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CNDJ - 61.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN- EJERCIÓ COMO ABOGADO ESTANDO SUSPENDIDO DE

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 61.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN- EJERCIÓ COMO ABOGADO ESTANDO SUSPENDIDO DE
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 8421

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 410011102000 201900342 01 Aprobado según Acta de Sala No. 042 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ de vulnerar el deber establecido en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y de incurrir en la falta del artículo 39 en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de

TRES (3) MESES.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto tiene su génesis por la queja presentada por 1 Folios 1 a 13 Expediente digital 052SentenciaPrimeraInstancia - Sala dual integrada por las

doctoras FLORALBA POVEDA VILLALBA (Ponente) y TERESA ELENA MUÑOZ DE

CASTRO.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 8421

Radicado No. 410011102000 201900342 01 Abogados en consulta

el señor MAURICIO VARGAS RAMÍREZ2, contra el abogado JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ, por considerar que con sus actuaciones estaba incurriendo en algunas faltas disciplinarias. Informó que, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva se encontraba tramitando proceso ejecutivo hipotecario No. 20150040, asunto en el cual, se ordenó el remate del bien inmueble, al que se presentó como único oferente siéndole adjudicado el predio, por parte del Despacho. Señaló que, el abogado García González como apoderado de la señora María Aidee Andrade –quien era la dueña del inmueble-, el día 18 de febrero de 2019, presentó derecho de petición ante el Juzgado solicitando una prórroga para la entrega del bien, en donde informó que dicho acto se efectuaría el 28 de febrero de 2019, pero llegado el día, ni la demandada ni su abogado se presentaron para cumplir con lo estipulado en el escrito. Ante lo sucedido, el quejoso se vio en la obligación de solicitar lo contemplado en el artículo 456 C.G.P., para de esta manera proceder con el lanzamiento, por lo mismo, el Despacho mediante auto del 5 de junio de 2019 ordenó la comisión al Juez de Íquira, pero el togado GARCÍA GONZÁLEZ presentó recurso de reposición ante el pronunciamiento del Juzgado, sin justificación alguna. 2.- El asunto se sometió a reparto el 12 de junio de 20193,

correspondiéndole su trámite a la Magistrada FLORALBA POVEDA, quien, mediante auto del 21 de junio de 20194, ordenó 2 Folios 2-3 Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 3 Folio 1 Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 4 Folio 11 Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf Pági na 2 | 26

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Radicado No. 410011102000 201900342 01 Abogados en consulta la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ, y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.- El día 28 de octubre de 20195, la Magistrada Floralba Poveda Villalba, levantó acta de no comparecencia por parte del disciplinable, por lo que se le concedió 3 días para justificar su inasistencia, dejando constancia que, de no allegar soporte alguno, se procedería de conformidad con lo estipulado en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Se fijó edicto emplazatorio de fecha 27 de enero de 20206. 4.- Mediante auto de 18 de febrero de 20207, la Magistrada de Conocimiento declaró persona ausente al togado JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ, y designó defensor de oficio. El 12 de agosto de 20208, mediante correo electrónico, el profesional del derecho aceptó la designación. 5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a

cabo el día 17 de septiembre de 20209, en donde, se delimitó el objeto de la investigación disciplinaria y se decretaron algunas pruebas. 6.- El día 4 de marzo de 202110, la Magistrada Floralba Poveda Villalba, levantó acta de no comparecencia por parte del disciplinable, ni de su defensor de oficio. Se dejó constancia de la solicitud de aplazamiento realizada por la defensa, se fijó fecha y hora para audiencia. 5 Folio 19 Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 6 Folio 30 Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 7 Folio 34 Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 8 Folios 1 a 3 Expediente Digital 002CorreoDefensorOficioSolicitaCopiaExpediente.pdf 9 Folios 1 a 3 Expediente Digital 006ActaAudiencia20200917.pdf 10 Folios 1-2 Expediente Digital 040ActaDiligencia20210304.pdf Pági na 3 | 26

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Radicado No. 410011102000 201900342 01 Abogados en consulta 7.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo el 19 de agosto de 202111, en donde el defensor de oficio manifestó que se había comunicado con el disciplinable, informándole del proceso disciplinario que cursaba en su contra, recibiendo como respuesta que nombraría a un abogado contractual, situación que no se dio. En la mencionada diligencia, el Magistrado sustanciador calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos12 contra el abogado

JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ, así: ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en consonancia con el numeral 4 del artículo 29 ibídem, en la modalidad dolosa, y de vulnerar el deber establecido en el numeral 14 del artículo 28 de la misma normatividad, comoquiera que el abogado ejerció de manera ilegal la profesión. Lo anterior, porque el letrado tenía sanción disciplinaria de suspensión desde el 6 de diciembre de 2018 hasta el 5 de marzo de 2019, presentando en ese lapso de tiempo 2 memoriales, el primero, con fecha 18 de febrero de 2019, en donde solicitó la prórroga para la entrega del bien objeto de litis y el segundo, el 28 de febrero de 2019, en donde peticionó tener como cierto lo indicado por el médico tratante frente a la salud del cónyuge de la demandada. De igual manera, con base en el auto admisorio de la acción de tutela de fecha 18 de diciembre de 2018, la cual fue presentada por el letrado GARCÍA GONZÁLEZ ante la Corte 11 Folios 1 a 3 Expediente Digital 042ActaAudiencia20210819.pdf 12 Minuto 25:58 a 27:30 Expediente Digital 043AudioAudiencia20210819. Pági na 4 | 26

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Radicado No. 410011102000 201900342 01 Abogados en consulta Suprema de Justicia en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, se infirió que este se interpuso dentro del

tiempo que ya estaba suspendido. 8.- El día 14 de septiembre de 202113, se llevó a cabo audiencia de juzgamiento, en donde presentó alegatos de conclusión el defensor de oficio14, aclarando que, se debía mantener la presunción de inocencia del abogado GARCÍA GONZÁLEZ, pues no se conocían los motivos reales que llevaron a su defendido a la comisión de los hechos por los que se investigaba. Resaltó que, aun con el acceso al expediente, lo anterior debía mantenerse, pues sin la versión libre o una comunicación real y permanente con él, se dificultaba la realización de una defensa técnica más transparente para el caso objeto de estudio, por lo mismo, la defensa se generó solamente con los documentos conocidos en el expediente sin poder generar una controversia frente a lo que allí se relacionó, por lo mismo, solicitó que se le diera una oportunidad más al disciplinable para que compareciera y con ello informar lo sucedido y dar claridad a los hechos que se estaban investigando. A su vez, resaltó la inasistencia del quejoso, dado que los hechos que generaron la investigación disciplinaria podían ser malinterpretados, ante su ausencia para explicar lo sucedido, con los escritos presentados. La Magistrada informó que el expediente pasaba al despacho para proyectar el fallo correspondiente. 13 Folios 1-2 Expediente Digital 049AudioAudiencia20210914.pdf 14 Minuto 1:56 a 3:09 Expediente Digital 051AudioAudiencia20210917Parte2. Pági na 5 | 26

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Radicado No. 410011102000 201900342 01 Abogados en consulta 9.- El acervo probatorio se conformó por los siguientes documentales: • Auto de fecha 5 de junio de 2019, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva – Huila15. • Recurso de reposición presentado por el abogado Javier Darío García González, el día 10 de junio de 201916. • La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 224967 de fecha 18 de junio de 2019, por la cual se acreditó la calidad de Togado del doctor JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 7.700.133 y la tarjeta profesional No. 113871 expedida por el C.S de la J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente17. • Escrito presentado por parte del quejoso – Mauricio Vargas Ramírez-, de fecha 17 de junio de 2019, en donde pone en conocimiento que para las fechas en que el abogado presentó algunos escritos dentro del proceso ejecutivo No. 2015-040, se encontraba suspendido del ejercicio profesional18. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 124177 de fecha 25 de febrero de 202119, mediante el cual se acreditó que el investigado registraba una (1) sanción disciplinaria de tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, impuesta en sentencia del 24 de octubre de

2018, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37 15 Folios 4-5 Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 16 Folio 6 Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 17 Folio 9 Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 18 Folio 10 Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 19 Folios 1-2 Expediente Digital 009AntecedentesDisciplinariosInvestigado20210225.pdf Pági na 6 | 26

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Radicado No. 410011102000 201900342 01 Abogados en consulta numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, sanción que rigió entre los días 6 de diciembre de 2018 hasta el 5 de marzo de 2019. • Respuesta por parte del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Huila con fecha 26 de febrero de 2021, en donde se allegó el expediente bajo el radicado No. 410013103003 2015000400020. • Respuesta por parte del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Huila con fecha 26 de febrero de 2021, en donde se certificaron las últimas actuaciones relevantes dentro del proceso ejecutivo No. 4100131030032015000400021. • Cesión de crédito dentro del proceso ejecutivo No. 4100131030032015000400022. • Oficio remitido por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro al Juzgado 3 Civil del Circuito de Neiva con fecha 19 de octubre de 202023. • Auto de fecha 11 de noviembre de 2020 proferido por el

Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, en donde se aceptó la cesión del crédito24. • Auto del 12 de noviembre de 2020 proferido del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, en donde se ordenó la conversión del depósito judicial No. 43905000101476825. • Auto de fecha 23 de noviembre de 2020 proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva26. • Correo electrónico con fecha 16 de diciembre de 202027, 20 Folios 1-2 Expediente Digital 010JuzgadoTerceroCivilCtoAllegaExpedinte.pdf 21 Folios 1 a 3 Expediente Digital 011Ofico109CertificacionProceso201500040.pdf 22 Folios 1 a 36 Expediente Digital 012AnexoCorreoJuzgado3SolicitudCesionCredito.pdf 23 Folios 1-2 Expediente Digital 013AnexoCorreoJuzgado3OficioRegistroInstrumentosPublicos.pdf 24 Folios 1 a 3 Expediente Digital 014AnexoCorreoJuzgado3AceptaCesionCredito.pdf 25 Folios 1-2 Expediente Digital 016AnexoCorreoJuzgado3AutorizaConversionTituloDepositoJudicialRequiereDemandante.p df 26 Folio 1 Expediente Digital 019AnexoCorreoJuzgado3OrdenaPagoTítulosDepósitosJudiciales.pdf 27 Folios 1 a 3 Expediente Digital 021AnexoCorreoJuzgado3SolicitudPagoTitulos.pdf Pági na 7 | 26

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Radicado No. 410011102000 201900342 01 Abogados en consulta remitido por parte del abogado de la señora Diana Paola

Rodríguez Molano. • Copia del expediente No. 2015-00040-00 tramitado ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva28. • Copia del expediente No. 2015-00040-00 tramitado ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva29. • Copia de la apelación surtida ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, expediente No. 2015-00040-0030. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 565285 de fecha 27 de agosto de 202131, mediante el cual se acreditó que el investigado registraba la sanción disciplinaria ya mencionada. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 17 de septiembre de 202132, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, sancionó al abogado JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ con TRES (3) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de vulnerar el deber del numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta del artículo 39, en concordancia con el artículo 29 numeral 4 de la misma normatividad, a título de dolo. Adujo la Sala de instancia que, obraban en el plenario las actuaciones remitidas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, realizadas dentro del Proceso Ejecutivo radicado No. 28 Folios 1 a 506 Expediente Digital 032AnexoCorreoJuzgado3Cdno1Flios1al259.pdf 29 Folios 1 a 567 Expediente Digital 033AnexoCorreoJuzgado3Cdno2Flios1al297.pdf

30 Folios 1 a 18 Expediente Digital 034AnexoCorreoJuzgado3Cdno3Flios1al19.pdf 31 Folios 1-2 Expediente Digital 046AntecedentesDisciplinariosInvestigado20210827.pdf 32 Folios 1 a 13 Expediente Digital 052SentenciaPrimeraInstancia. Pági na 8 | 26

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Radicado No. 410011102000 201900342 01 Abogados en consulta 41001310300320150004000 adelantado por BANCOLOMBIA S.A. contra MARÍA AIDEE ANDRADE VELÁSQUEZ y otro, donde fungió como apoderado de esta última el doctor JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ, según poder otorgado por aquella el 18 de mayo de 2018. Señaló que, con ocasión a dicho mandato, el doctor GARCÍA GONZÁLEZ mediante escrito radicado el 18 de mayo de 2018 solicitó al despacho aplazar la diligencia de remate programada para el 25 de mayo de 2018, realizándose la misma en esa data, donde se resolvió adjudicársele en su calidad de único postor, al señor MAURICIO VARGAS RAMÍREZ por el valor de $252.500.000; compareció el doctor GARCÍA GONZÁLEZ. Agregó que, el profesional del derecho mediante memorial del 6 de junio del 2018, solicitó declarar la nulidad del proceso, a partir del auto que fijó fecha para diligencia de remate, y del auto que adjudicó el bien inmueble, absteniéndose el despacho judicial con

auto del 28 de junio de 2018 de dar trámite a tal procedimiento; decisión contra la cual con escrito del 5 de julio de 2018, el jurista presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, sin que hubiese sido repuesta de acuerdo a lo consignado en el proveído del 17 de agosto de 2018, donde a su vez se concedió la alzada ante el Superior. Obró a su vez, libelo de tutela de la señora MARÍA AIDE ANDRADE VELÁSQUEZ incoada por intermedio del abogado JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, donde se solicitó entre otras declarar la nulidad de la diligencia del remate celebrada el 25 de mayo del 2018, en el Pági na 9 | 26

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Radicado No. 410011102000 201900342 01 Abogados en consulta Proceso Ejecutivo de marras, la que fuese conocida por la H. Corte Suprema de Justicia, la cual con oficio No 25407 del 19 de diciembre del 2018, notificó al despacho judicial del auto admisorio adiado el 18 de diciembre de 2018, en el que a su vez, se reconoció personería al abogado GARCÍA GONZÁLEZ como apoderado judicial de la accionante. De otra parte, se encontró escrito radicado el 18 de febrero de 2019 con el cual el doctor JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ,

actuando en calidad de apoderado de la señora ANDRADE, solicitó prórroga para la entrega del bien hasta el 28 de febrero de 2019, en razón a que la misma se hallaba en citas médicas con su señor esposo, quien había sido declarado interdicto; profesional que además con memorial radicado el 28 de febrero de 2019, señaló fungir en tal condición, peticionó al Juzgado tener como cierto lo indicado por el médico tratante frente a la salud del cónyuge de la demandada; requerimientos que fueron negados con auto del 20 de marzo de 2019. Resaltó la Sala de instancia que, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de abogado expedidos el 25 de febrero y el 27 de agosto de 2021, donde se registró la sanción de tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, impuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al doctor JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ dentro del proceso disciplinario radicado No 41001110200020140005501, la que fuese confirmada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia del 24 de octubre de 2018, con fecha de inicio del 6 de diciembre de 2018 y de finalización del 5 de marzo de 2019. Concluyó que, el doctor JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ, Página 10 | 26

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Radicado No. 410011102000 201900342 01 Abogados en consulta estando vigente la sanción de suspensión en comento, representó

los intereses de la señora MARÍA AIDEE ANDRADE, tanto en la acción de tutela de marras como en el Proceso Ejecutivo ya aludido, incurriendo en transgresión al régimen de incompatibilidades puesto que actuó estando suspendido en el ejercicio de la profesión. Finalmente, frente a la sanción adujo que, teniendo en cuenta las circunstancias descritas en la providencia, los criterios antes expuestos, principios de razonabilidad y proporcionalidad, y siendo una conducta dolosa, se debía sancionar con suspensión de TRES (3) MESES, en el ejercicio de la profesión de abogado al Doctor

JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ.

DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinable, defensor de oficio y al agente del Ministerio Público33; siendo notificados por correo electrónico el 9 de noviembre de 202134, 35 y 12 de noviembre de 202136. Se fijó edicto el 2 de diciembre de 202137, las partes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, se remitió el expediente para surtir el grado de consulta38. 33 Folio 1 Expediente Digital 054NotificaciónElectrónicaSentenciaProcurador.pdf 34 Folios 1 a 4 Expediente Digital 055CitatoriosNotificarSentenciaDisciplinadoDefensorOficio.pdf 35 Folio 1 Expediente Digital 058AutorizacionDisciplinadoNotificacionFallo20211109.pdf

36 Folios 1 a 3 Expediente Digital 059NotificacionFalloDisciplinado201900342.pdf 37 Folio 1 Expediente Digital 062FijacionEstado02-12-2021.pdf 38 Folio 1 Expediente Digital 065ConstanciaEnvioExpedienteCNDJ.pdf Página 11 | 26

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Radicado No. 410011102000 201900342 01 Abogados en consulta ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 8 de febrero de 2022, el expediente digital ingresó al Despacho del Magistrado ponente39. 2.- Mediante auto de fecha 10 de abril de 2023, el Magistrado Ponente, ordenó a la Secretaría Judicial de la Corporación solicitar de manera urgente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, remitir copia del acta de juzgamiento de fecha 14 de septiembre de 202140. 3.- Con oficio del 14 de abril de 2023, dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto del 10 de abril de 202341. 4.- El 17 de abril de 2023, mediante correo electrónico la Secretaría Judicial de Disciplina Judicial del Huila remitió nuevamente el vínculo del expediente42. 5.- El asunto ingresó al despacho mediante constancia Secretarial de fecha 18 de abril de 202343. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 39 Folio 1 Expediente Digital 02 SEGUNDA INSTANCIA -01 41001110200020190034201 acta.pdf.

40 Folio 1 Expediente Digital 02 SEGUNDA INSTANCIA -05 AUTO QUE ORDENA URGENTE CON RAD. 2019-00342-01.pdf. 41 Folio 1 Expediente Digital 02 SEGUNDA INSTANCIA -06 Oficio SJYJSG-11152 Solicita copias.pdf. 42 Folio 1 a 3 Expediente Digital 02 SEGUNDA INSTANCIA -07 CorreoRtaOficio SJYJSG-11152 Copias.pdf. 43 Folio 1 Expediente Digital 02 SEGUNDA INSTANCIA -09 PasoDespachoCumplido.pdf. Página 12 | 26

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Radicado No. 410011102000 201900342 01 Abogados en consulta creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones44, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C373/1645. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201646 y C-112/1747, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de

este máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional 44 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 45 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 46 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 47 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Página 13 | 26

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Radicado No. 410011102000 201900342 01 Abogados en consulta de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4° y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. 2.- Del disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 224967 de fecha 18 de junio de 2019, por la cual se acreditó la calidad de abogado del doctor JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 7.700.133 y la tarjeta profesional No. 113871 expedida por el C.S de la J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente48. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 19 de agosto de 2021, se formularon cargos en contra del abogado JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ por presuntamente vulnerar el deber del numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y estar incurso en la falta consagrada en el artículo 39, en

concordancia con el numeral 4 del artículo 29 ibídem, de la misma normativa, en la modalidad dolosa, comoquiera que el abogado ejerció de manera ilegal la profesión, puesto que tenía sanción disciplinaria de suspensión, entre el 6 de diciembre de 2018 hasta el 5 de marzo de 2019, y aun así, presentó acción de tutela la cual fue admitida el 18 de diciembre de 2018, siendo reconocido como 48 Folio 9 Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf Página 14 | 26

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Radicado No. 410011102000 201900342 01 Abogados en consulta apoderado de la accionante con el objeto de que se declarara una nulidad dentro del proceso ejecutivo No. 2015-0040, de igual manera, radicó ante el juzgado de conocimiento, dos memoriales los días 18 y 28 de febrero de 2019 dentro del expediente ya referenciado, estando incurso en una inhabilidad. A su vez, en la sentencia de primera instancia, se sancionó al abogado JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ, por los mismos hechos, falta y deber. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.

La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación49, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa50. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado51, con miras a lograr la 49 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 50 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 51 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Página 15 | 26

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Radicado No. 410011102000 201900342 01 Abogados en consulta certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202152, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199653, y busca

garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 4.1.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio” 54. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también 52 artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 53 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 54 Constitución Política de Colombia, Articulo 29.

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Radicado No. 410011102000 201900342 01 Abogados en consulta conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización. En el asunto objeto de estudio, la falta endilgada al abogado JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ, está consagrada en el artículo 39 en concordancia con el articulo 29 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: (…)

4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión”.

(Subrayado fuera de texto). “Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional”. (

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