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CNDJ - 61.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Incumplió su deber de entregar el di

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 61.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Incumplió su deber de entregar el di
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: RAFAEL CHAVEZ Quejoso: HELBERTH ALBERTO MORALES MAHECHA Radicación: 25000-11-02-000-2017-00006-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 24 de agosto de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 65

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver recurso de apelación presentado por el investigado en contra de la sentencia proferida el 29 de abril de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1 por medio de la cual se sancionó al abogado RAFAEL CHAVEZ con suspensión en el ejercicio de la profesión por cuatro (4) meses y multa de cinco (5) SMLMV por la infracción al deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, a título de dolo.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados, certificó que RAFAEL CHAVEZ,2 se identifica con la cédula de ciudadanía No 80.321.904 y es 1 La Sala dual de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. Jesús Alberto Silva Urriago y Martha Patricia

Villamil Salazar (Archivo 67 “sentencia sancionatoria 201700006” carpeta primera instancia Expediente Digital). 2 Certificación No. 58381 de 2 de marzo de 2017. Folio 5, archivo “01. 2017-00006JASU” Carpeta 01 Primera Instancia, Expediente Digital. portador de la tarjeta profesional de abogado No. 201.772 del Consejo Superior de la Judicatura.

3. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria se originó en queja presentada por el señor Helberth Alberto Morales Mahecha en la que afirmó que el señor Adolfo Morales Vanegas, su abuelo, había contratado al disciplinado para que recaudara un crédito a su favor que se encontraba en mora en cuantía de $40.000.000, para lo cual le endosó en procuración una letra de cambio que servía como sustento para la ejecución.

Afirmó el quejoso que, en el curso del proceso ejecutivo, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, en virtud del cual el ejecutado canceló la referida suma a la cuenta del Banco Agrario de titularidad del profesional. Dinero que, adujo el denunciante fue retirado por el abogado, pero nunca los entregó a su poderdante, y, por el contrario, le dio uso para su propio beneficio realizando préstamos a terceros para percibir los respectivos intereses. Anotó que, como consecuencia de tales hechos, se inició una demanda declarativa para que el abogado restituyera los dineros con los intereses comerciales causados.

4. ACTUACIÓN PROCESAL La queja fue asignada por reparto al Magistrado Jesús Antonio Silva Urriago el día 18 de febrero de 2017 y, una vez acreditada la calidad de abogado,

mediante auto de 25 de junio de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el disciplinable3 RAFAEL CHAVEZ y se programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 20 de noviembre de 2018. Audiencias de pruebas y calificación provisional. 3 Folio 7, archivo “01. 2017-00006JASU” Carpeta 01 Primera Instancia, Expediente Digital. Página 2 | 37 El día 20 de noviembre de 2018, no fue posible llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional por incomparecencia del disciplinado, quien presentó excusa de su inasistencia y, en consecuencia, se reprogramó para el día 14 de mayo de 2019, data en la que se instaló la diligencia con la comparecencia del investigado y el Ministerio público, en la que se dio lectura a la queja y se recibió versión libre del investigado en los términos que se describe a continuación, se decretaron pruebas y se fijó nueva fecha de audiencia para su continuación.

Versión libre: Manifestó que, quien puso la queja era el nieto de una hermana de su madre y que su cliente, señor Adolfo Morales Vanegas, era su tío abuelo; anotó que su relación era muy cercana y en cambio el señor Helberth nunca estuvo pendiente de quien le dio el apellido ni de sus supuestos abuelos.

Respecto de la queja afirmó que él era quien le cobraba las deudas a su tío abuelo y que entre esos cobros interpuso un proceso ejecutivo, pero que

nunca recibió una letra y mucho menos por valor de $40.000.000. Más adelante afirmó que su tío abuelo antes de morir, encontró que había una letra sin pago y le dio poder para que llevara a cabo la ejecución de esta. Que estando en dicho trámite, falleció su tío abuelo, Adolfo Morales Vanegas y quedó “viva” su tía Lucy Abigail Chavez de Morales. Afirmó que el deudor José Danilo Cadena firmó tal letra de cambio por valor de $40.000.000 pero que en ella se contenían numerosas pequeñas deudas que ellos tenían por varios conceptos entre ellos compra de ganado, venta de una parte de una finca y otras deudas que tenían las familias. Informó que al fallecer el acreedor y quedar viva su esposa, es decir, la tía abuela del investigado, se recibió el pago del acuerdo conciliatorio hecho en el proceso y la decisión que éste tomó fue prestar el dinero a terceros para que con los intereses y las sumas pagadas a capital se sostuviera la misma, pagó deudas de su tía y la sostuvo en sus gastos personales hasta el día de su muerte. Página 3 | 37 Cuando falleció su tía, el togado afirmó haber reunido a sus herederos, el quejoso y otra nieta, hijos del único hijo que tuvo la pareja, Guillermo Hernando Morales Chávez, para hacerles una liquidación de las cuentas y les devolvió $20.000.000 en letras de cambio para cada uno por valor de $10.000.000, que suscribió el deudor Alexander Ortiz, quien era quien había recibido en préstamo los dineros recolectados en el proceso ejecutivo en el que éste había sido apoderado.

Afirmó que, no entregó los dineros para la sucesión de su tío abuelo por cuanto lo único que pensó fue en darle a su tía abuela una buena vida en sus últimos días, ya que su tía tenía varios gastos, entre ellos, una persona que la cuidaba, gastos médicos y de sostenimiento. Y adicionó que no supo si esas letras de cambio fueron ejecutadas finalmente. Acerca de las cuentas que afirmó haber rendido a los herederos de su tía abuela, aseguró que él llevaba un cuaderno en el que anotaba todas las cuentas de los costos de manutención de la señora Chavez de Morales, y que el día de reunión ya citada, había entregado tales cuentas a la nieta, quien no había manifestado objeción alguna al respecto. Sostuvo que por concepto de honorarios cobró $12.000.000 dividiendo los $28.000.000 restantes así: los $8.000.000 los gastó en manutención de 4 personas que vivían en la casa de la tía abuela y los arreglos necesarios para la casa donde ella vivía. Finalizada su intervención el despacho decretó pruebas testimoniales y documentales y fijó nueva fecha para el día 12 de septiembre de 2019. Audiencia que fue reprogramada mediante auto de 10 de septiembre de 2019 para el 9 de marzo de 2020. Llegada dicha fecha y hora, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del letrado, los testigos Melba Esperanza Morales Gómez y Jairo Enrique Sánchez Chávez cuya declaración se encuentra relacionada en el acápite de pruebas. Finalizadas

Página 4 | 37 tales declaraciones se fijó nueva fecha para su continuación citando a los señores Alexander Ortíz, Luis Octavio Chavez Pinzón y Helberth Alberto Morales Rodríguez para declaración para el día 6 de julio de 2020. Llegada la fecha programada, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional sin la presencia del investigado, razón por la que no se practicó prueba alguna, se ordenó la designación de un defensor de oficio y se fijó como nueva fecha para continuar las diligencias para el 11 de agosto de 2020. En dicha data se posesionó al defensor de oficio y se procedió con la instalación de la audiencia a pesar de la ausencia del abogado. A continuación se amplió la queja: Ampliación de queja. Adujo que el togado había recibido una suma de $20.000.000 mediante consignación de parte del deudor en el proceso ejecutivo que adelantó a nombre de su abuelo. Que supo de voz del señor Gregorio Alexander Ortíz que el abogado le había prestado el valor de $20.000.000 a interés y que mensualmente este le pagaba un interés. Alegó que el abogado Chavez no había tenido la iniciativa de buscarlos para hacer una entrega de cuentas, sino que él había sido quien le había solicitado información sobre el manejo de los dineros y que no era cierto que el profesional hubiere entregado los dineros recibidos, ni el capital de $20.000.000 ni los intereses percibidos por los préstamos, a su abuela Lucy Abigail Chavez de Morales. Reprochó que, al fallecer su abuela, buscaron nuevamente al abogado,

quien citó al señor Gregorio Alexander Ortíz, momento en el que este deudor constituyó 2 letras de cambio cada una por valor de $10.000.000, para completar la suma de $20.000.000, letras que se entregaron a su hermana y a él. Pero que al momento de la declaración no se tenía noticia de lo que había ocurrido con el resto del dinero y ese era el objeto de la queja. Página 5 | 37 Confirmó que cuando habló con el disciplinable, este le había manifestado que del resto del dinero se había cobrado sus honorarios y que como había invertido un dinero en el proceso penal por la muerte de su padre Guillermo Morales Chavez, entonces no había quedado nada. Ante ello, el quejoso le había solicitado explicaciones por cuanto ellos habían entregado un poder a otro abogado en el que ya estaban acordados unos honorarios para él. Y luego adujo que ese dinero debía invertirse en la casa donde vivía su abuela Lucy Abigail Chavez de Morales. Acerca de los cuidados de su abuela en sus últimos días antes de fallecer, afirmó que quien la había cuidado y colaboraban en la manutención era la mamá de su hermana, Cruz Mery Rodríguez, inclusive manifestó que ellos sabían que el señor Edgar Rubio y su esposa, era quien se había ido a vivir a la casa de su abuela, la habían acompañado hasta el día de su muerte. Acerca del conocimiento que el quejoso tuvo del préstamo de los dineros, informó que había “sabido de boca” del señor Gregorio Alexander Ortíz que mensualmente le entregaba al investigado $800.000 a título de intereses, y que, al tener conocimiento de ello, le había preguntado porqué no le

entregaba ese dinero a su abuela, a lo que éste le respondió “ahora si aparecieron los herederos” de forma despectiva y burlesca. Finalizada la declaración se reiteró la necesidad de escuchar a los testigos y por ello, fijó fecha para continuar con la audiencia el 11 de noviembre de 2020. En dicha fecha se instaló la audiencia con la comparecencia del investigado y su defensor de oficio, se decidió no incorporar al proceso una declaración extrajuicio, allegada por el Defensor de oficio mediante correo electrónico,4 del señor Luis Octavio Chavez Morales, prueba que no había sido decretada de esa manera por la Seccional pues carecía de inmediación, por lo cual se continuó con la instrucción de hacer comparecer al ya mencionado testigo y se fijó nueva fecha para continuar con la misma el 25 de mayo de 2021. 4 Archivos 34 y 35 declaración Luis Octavio Chávez Pinzón, Carpeta 01 Primera Instancia, expediente digital. Página 6 | 37 Llegada esta calenda se llevó a cabo audiencia con la comparecencia del disciplinado, su defensor de oficio y sin la asistencia el quejoso, en la cual se llevó a cabo la recepción de los testimonios de los señores Luis Fernanda Morales Rodríguez y Luis Octavio Chavez Pinzón y se fijó fecha para su continuación para el día 3 de agosto de 2021. El 3 de agosto de 2021, estando presente el disciplinado y el quejoso, se procedió con la calificación provisional de las conductas del abogado como se relacionará en detalle más adelante y se decretó prueba documental que allegaría el togado como prueba de los gastos pagados para sostener a su

tía abuela Lucy Abigail Chavez de Morales en la etapa de juzgamiento.

Pruebas decretadas: Como pruebas decretadas y practicadas al interior de la actuación disciplinaria se resaltan, entre otras, las siguientes

1. Copia del proceso ejecutivo No. 2514840890012012003100, surtido en el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Caparrapí, Cundinamarca, en el que actuó como demandante Adolfo Morales Vanegas y

demandado José Danilo Cadena5.

2. Documentos allegados por el disciplinado mediante correo electrónico los días 1 y 4 de septiembre de 20216, contentivos de: a) Declaración extraprocesal (sin fecha) signada por el señor Javier Esguerra identificado con C.C 80.321.351 de Caparrapí. b) Poder al doctor Debinson Guzmán Jaraba, para que presentara demanda de parte civil contra Francisco Alexander Jordan, el cual se encuentra dirigido al Juez 150 de Instrucción Penal 5 Archivo 08.2 anexo 1 2017-00006 JASU, Carpeta 01 Primera Instancia, expediente digital 6 Carpetas 54 y 55, Carpeta 01 Primera Instancia, expediente digital Página 7 | 37

Militar y en la parte inferior se observa lo que al parecer significa una data del 16 de enero de 2012. c) Infolio del 25 de mayo de 2021 suscrito por el doctor Debinson Guzmán Jaraba, en el que expresó que el profesional inculpado se encontraba a paz y salvo por todo concepto de honorarios dentro de la investigación penal No. 073 que se adelantara por el punible de homicidio, d) comprobantes de recibo de caja de IPS salud Alianza y factura

de compra de combustible para viajes y desplazamientos a la dorada a citas médicas privadas, de igual forma, talonario de citas donde acompañó a su abuela Lucy Abigail Chávez, así como las misas realizadas en la iglesia Santiago apóstol de

Caparrapí: Fecha Valor Concepto 23-04-2014 $25.000 “Pago misa especial Tía Lucy” 09-05-2014 $10.000 “Pago de intenciones Misa Tía Lucy” 20-03-2014 $50.000 NB. (5) 22-02-2014 $108.000 MNB y KIT NB 12-02-2014 $50.000 Domicilio NB 20-03-2014 $25.000 Domicilio MNB 22-09-2014 $119.355 Galones de gasolina 09-04-2014 $300.000 “Pagar cuido de Lucy Chaves de Morales e) Declaraciones extra proceso de Heralfo González (sin fecha) y de Hernán Pachón (sin fecha) en las que manifestaban haber vendido materiales entre 2008 y 2014 al togado para arreglos en la casa Morales Chávez sin que se determinaran valores.

3. Testimonio de la señora Melba Esperanza Morales Gómez: rindió declaración el día 9 de marzo de 2020 en la que afirmó que ella visitaba frecuentemente a los señores Adolfo Morales Vanegas y Lucy Abigail Chavez de Morales, quienes eran sus tíos por parte de su padre, es decir el señor Adolfo era el hermano de su padre y que nunca vio al quejoso encargarse de sus abuelos ni visitarlos.

Página 8 | 37 Afirmó que existía un cuaderno con las cuentas que llevaba el

disciplinable quien había quedado al cuidado de los adultos mayores, pero que no conocía ni su contenido ni su paradero.

4. Testimonio del señor Jairo Enrique Sánchez Chávez: rindió declaración el día 9 de marzo de 2020 en la que manifestó que era hermano del investigado. Que la relación con sus tíos Lucy Abigail Chavez de Morales y Adolfo Morales Vanegas, era muy cercana, que le habían colaborado económicamente e incluso se habían ido a quedar en la casa con ellos.

Sostuvo que su tía abuela era ciega y por eso había que transportarla constantemente a Bogotá para citas médicas e incluso le gestionaron una cirugía en la que él dio una importante cantidad de dinero, $1.500.000. afirmó también que constantemente él hacía mercados, daba dineros para reparaciones y hacía los transportes a Bogotá. Sobre los dineros recuperados en el proceso ejecutivo por el investigado, afirmó que ese dinero se había recibido cuando todavía estaba vivo el señor Adolfo Morales Vanegas, y que no estaba seguro de si los emolumentos se habían devuelto al Tío, pero lo que había hecho este profesional era poner el dinero a interés para de ahí completar lo de la manutención de la señora Lucy Abigail Chavez de Morales, una vez éste falleció.

5. Testimonio de Gregorio Alexander Ortíz: Quien rindió declaración el día 11 de noviembre de 2020 en la que informó al despacho que conocía al togado desde hace más de 35 años, que el señor Rafael Chavez le había ofrecido en prestado la suma de $20.000.000, que él había aceptado y había garantizado con una letra de cambio por tal

valor a favor del prestamista y que por intereses le pagaba la suma mensual de $800.000, los cuales él le había manifestado que con ese dinero iba a sostener a la señora Lucy Abigail Chavez de Morales. Página 9 | 37 Que luego se había enterado de que ese dinero pertenecía a los herederos de la señora Lucy Abigail Chavez de Morales, momento en el que se había reunido con Helberth Alberto Morales Mahecha y su hermana para hacer un cambio de las letras y a partir de allí empezó a pagar los intereses a Helberth Alberto Morales.

6. Testimonio de Luisa Fernanda Morales Rodríguez: rendida en audiencia de 25 de mayo de 2021, en la que manifestó conocer al señor Rafael Chavez, desmintió que el togado se encontrara a cargo de la manutención de la señora Lucy Abigail Chavez de Morales y afirmó que nunca le entregó los dineros que le pertenecían ni a su abuela ni a su abuelo, que quien se encargaba de la manutención de su abuela a pesar de no vivir juntos, era su madre, Cruz Rodríguez, quien le mandaba desayuno, almuerzo y cena a su abuela.

Aclaró que el disciplinable no solo había dejado de entregar los dineros del capital recibido y de los intereses causados por el préstamo, a su abuela Lucy Abigail Chavez de Morales, sino que también había callado haber recibido tal dinero y que solo se habían dado cuenta de esa transacción cuando tuvieron conocimiento del préstamo que el investigado había hecho a un tercero momento en el que encararon al togado, quien en un inicio se negó a hacer el cambio de la letra, “hasta que pudieron llevar a cabo el cambio de las letras,

pues el abogado era evasivo en sus razones”. Afirmó que luego de recibir las letras de cambio insistieron al abogado para que diera razón sobre el dinero restante, pues, de hecho, a su madre, le había tocado asumir los gastos fúnebres de sus dos abuelos. Confirmó que a pesar de que su abuela fuera ciega, ella conocía perfectamente su casa y allí permanecía la mayor parte del tiempo sola, y no consumía ningún tipo de medicamentos, por lo que los gastos del sostenimiento no eran considerables, en la medida en que Pági na 10 | 37 la casa era propia y los servicios eran muy económicos y por tanto era imposible que se gastaran los $800.000 cada mes. Adicionó que nunca recibió ningún cuaderno de cuentas y que el abogado no logró justificar lo que había hecho con los dineros de la gestión encomendada. Finalmente confirmó que su abuelo Adolfo Morales Vanegas falleció en noviembre de 2012 y la señora Lucy Abigail Chavez de Morales en marzo de 2014. Sobre el tiempo que vivió el señor Luis Octavio Chavez Pinzón con su abuela, afirmó que lo conocía muy bien y que estuvo viviendo con su abuela y de hecho era quien iba a recoger la comida que preparaba su mamá para su abuela y para él y que incluso tiempo después de fallecida ésta última, “éste siguió comiendo en la casa de su mamá”.

7. Testimonio de Luis Octavio Chavez Pinzón: Rendido en diligencia de 25 de mayo de 2021, en el que el testigo afirmó que había vivido con los señores Adolfo Morales Vanegas y Lucy Abigail Chavez de

Morales durante 8 años, que durante ese tiempo el señor Rafael Chavez había autorizado en un local de la plaza para que se pudiera pedir el mercado y carne y el posteriormente lo pagaba. Que existía un libro para llevar las cuentas y que lo tenía la señorita Luisa Fernanda Morales y que los costos de vida de ellos eran aproximadamente de $110.000 semanales, que se obtenían de subsidios del gobierno. Que las cuentas del libro las llevaba este testigo. Manifestó que la señora Lucy Abigail Chavez de Morales estaba ciega y necesitaba ayuda para desplazarse dentro de la casa, que consumía medicamentos para el dolor y que no era cierto que la señora Cruz Rodríguez fuera quien enviaba los alimentos para ellos, por cuanto en la casa había empleadas. Pági na 11 | 37 Finalmente, afirmó que los hermanos del togado también colaboraban con los gastos como transporte pero que el sostenimiento de la casa era aportado por Rafael Chavez. En audiencia de 3 de agosto de 2021, la Seccional procedió con la Calificación provisional de la actuación formulando el siguiente cargo:7 Formulación de cargos. Se le endilgó al disciplinado presuntamente haber faltado al deber contenido en el artículo 28, numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone: “Artículo 28. Son deberes del abogado:

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez

que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.” Como consecuencia, se le endilgó haber incurrido presuntamente en la falta contemplada en el artículo 35, numeral 4º de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, que a la letra reza: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. (…).” Lo anterior, teniendo en cuenta que, el aquí disciplinado RAFAEL CHÁVEZ, una vez culminó el proceso ejecutivo en contra del señor José Danilo Cadena, con el pago total de la obligación de $40.000.000, a favor del señor Adolfo Morales Vanegas, presuntamente no entregó el dinero a quien

7Archivos 52 y 53, Carpeta 01 Primera Instancia, expediente digital. Pági na 12 | 37 correspondía, esto es, a los herederos del mismo, quien falleció dentro del trámite del proceso, sino por el contrario, tendría en su poder $20.000.000 y sin entregar a la mayor brevedad a su clientes, mientras que con el restante ($20.000.000) realizó un préstamo al Tesorero Municipal de Caparrapí- Cundinamarca, con el fin de utilizar los intereses para la manutención de la señora Lucy Abigail Chávez de Morales. Una vez notificada la decisión, se concedió la palabra al investigado para

que solicitara las pruebas que considerara necesarias, quien solicitó se le permitiera allegar pruebas documentales que demostraban los gastos en los que éste incurrió para el sostenimiento de la señora Lucy Abigail Chavez de Morales. Audiencia de Juzgamiento. El 9 de febrero de 2022,8 se adelantó la audiencia de juzgamiento con la asistencia de los defensores de oficio, en la cual el disciplinado solicitó su aplazamiento por considerar que no contó con defensa técnica en lo actuado hasta el momento, por lo que solicitó se le permitiera nombrar defensor de confianza a lo cual accedió el ponente y dispuso su continuación para el día 21 de febrero de 2022. Llegada dicha fecha, se instaló audiencia de juzgamiento a la que compareció el investigado y su defensor de confianza, por lo que se concedió el uso de la palabra a los presentes para presentar alegaciones de conclusión. La defensa de confianza del abogada encartado procedió a presentar las alegaciones de conclusión, quien luego de hacer un recuento de los antecedentes del caso alegó que había operado la prescripción de la acción disciplinaria por cuanto los hechos se circunscribían el 30 de marzo de 2014, fecha en la que se entregaron las cuentas a los herederos de los señores Adolfo Morales Vanegas y Lucy Abigail Chavez de Morales, en donde no solo se habían entregados las letras de cambio sino también las cuentas de la gestión, de modo que desde ese momento habían transcurrido más de 5 años. 8 Archivos 60 y 61, Carpeta 01 Primera Instancia, expediente digital

Pági na 13 | 37 A esto debía sumarse que la señora Lucy Abigail Chavez de Morales falleció el 24 de marzo de 2014, de modo que teniendo en cuenta que los dineros se devolvieron en ese mismo mes y año representados en letras de cambio, de modo que desde ese momento la falta devenía instantánea, por lo que consideró que se configuró el referido fenómeno en la actuación. Finalmente, solicitó que de no prosperar la prescripción se tuviera en cuenta que los testimonios rendidos en el proceso daban cuenta de la verdadera gestión por cuanto una vez recaudó los dineros a favor del señor Adolfo Morales Vanegas, había recibido el aval de los familiares de la señora Lucy Abigail Chavez de Morales para garantizar el bienestar de la misma con lo que había actuado en ese sentido y por tanto, no se le podía endilgar una demora en la entrega de los dineros por cuanto lo que ocurrió fue que él administró tales dineros por la relación familiar que tenían de lo cual entregó un informe y el saldo se entregó a los herederos. En consecuencia, solicitó se absolviera de toda responsabilidad a su representado.

5. SENTENCIA OBJETO DE RECURSO Mediante sentencia del 29 de abril de 2022,9 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, resolvió declarar disciplinariamente responsable al inculpado, por el incumplimiento al deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, a título de dolo; imponiéndole la sanción suspensión en el ejercicio de la profesión por

cuatro (4) meses y multa de cinco (5) SMLMV para la época de emisión del fallo. La Seccional encontró probado que el disciplinado doctor Rafael Chávez recibió poder para adelantar proceso ejecutivo en contra del señor José Danilo Cadena, con el fin de llevar a cabo la ejecución de este asunto, recaudando la suma de 40’000.000, en favor del señor Adolfo Morales 9 Archivo 67 Sentencia Sancionatoria, Carpeta 01 Primera Instancia, expediente digital. Pági na 14 | 37 Vanegas, pero, una vez recibidos tales emolumentos, no realizó, a la mayor brevedad posible, la entrega de aquellos a quien correspondía. Sobre el dinero recibido, la prima instancia se refirió a la copia del expediente ejecutivo No. 2012-0031 conocido por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Caparrapí- Cundinamarca, en el cual se observa que mediante escrito suscrito por el ejecutado y el apoderado del ejecutante se solicitaba la terminación del proceso por pago, el 23 de abril de 2013, lo que se soportó con la constancia del extracto bancario de la cuenta de ahorro 43117002662 del Banco Agrario de Colombia de la misma data, perteneciente al doctor Rafael Chávez, donde, entre otras cosas se logró evidenciar un depósito por valor de $40’000.000., que se realizó el 22 de abril de 2013. En consecuencia, mediante providencia de 23 de mayo de 2013 se dispuso la solicitada terminación y el levantamiento de medidas cautelares. Quedando demostrada la relación profesional entre el disciplinable y Adolfo

Morales Vanegas y que el togado había recibido tal suma de dinero, consideró la Seccional que, ante la muerte de aquel, estaba en la obligación de hacer entrega de tales emolumentos a la señora Lucy Abigail Chávez de Morales y a los herederos de este, esto es, al quejoso señor Helberth Alberto Morales Mahecha y Luisa Fernanda Morales. No obstante, el investigado de manera libre y consciente, había decidido no entregar a la mayor brevedad dichos emolumentos, optando así por asumir una conducta omisiva contrariando las normas éticas consagradas en el Estatuto del Abogado a cuyo acatamiento está obligado inexorablemente. El a quo consideró que se había demostrado la efectiva incursión del disciplinable en el comportamiento contrario a su deber de honradez, lo cual efectuó de manera consciente, querida y voluntaria, a pesar de saber que era su deber entregarlos a la menor brevedad a quien correspondía. Acerca de la tesis sostenida por el togado en su defensa acerca de que, ante la muerte de su tío, quedaba viva la señora Lucy Abigail Chávez, con quien habló y acordó que los dineros serían destinados para su Pági na 15 | 37 manutención, prestándolos al Tesorero Municipal de Caparrapí para que, con los intereses, se destinara para gastos de alimentos, medicinas, pago de enfermeros, entre otros; la Seccional sostuvo que estas afirmaciones no quedaron probadas, es decir, que la occisa haya convenido con el profesional del derecho tal manejo, por cuanto no existía en el plenario

prueba que así lo acreditaran, siendo insuficiente el dicho del togado, pues estaba claro que el dinero debía haberse reintegrado a todos quienes tenían derecho. En gracia de discusión, anotó la sala de instancia que la señora Abigail Chavéz hubiera autorizado el manejo de los dineros, el profesional debía contar con la anuencia también del quejoso y su hermana, quienes también tenían derecho sobre esos emolumentos. Sobre la entrega de los $20.000.000 por parte del abogado a los herederos de sus tíos abuelos, no aceptó la Seccional el argumento del investigado sobre haberse acercado de manera voluntaria a hacer la entrega de tales dineros, por cuanto en sus declaraciones tanto el quejoso como la testigo Luisa Fernanda Morales Rodríguez, coincidieron en que habían sido ellos quienes habían auscultado en dicho asunto, al haber tenido noticia de los dineros que el togado le había prestado a Gregorio Alexander Ortíz, quien era cercano al quejoso y dado que aquel trabajaba en el Banco Agrario, había podido auscultar sobre los dineros entregados al profesional. Versión que había sido corroborada por el mismo Gregorio Alexander Ortíz, quién además afirmó que el profesional le había ofrecido la suma de dinero, que había sido aceptada por él. Entonces, para la Seccional, estaba demostrado que el togado efectivamente devolvió parcia

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