CNDJ - 62. Efectuó manifestaciones deshonrosas en contra de la Juez durante la audi
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 62. Efectuó manifestaciones deshonrosas en contra de la Juez durante la audi
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 11882
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001250200020210253601 Aprobado según Acta No. 026 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del disciplinado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO1, contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, mediante la cual fue declarado responsable de incurrir a título de dolo, en la falta consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, y desconocer el deber previsto en el artículo 28 numeral 7° ibidem, sancionándolo con una suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses, y multa equivalente a dos SMLMV para el momento de los hechos. SITUACIÓN FÁCTICA La Juez 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá compulsó3 copias para que se investigara al letrado, toda vez que en calidad de apoderado del señor Víctor Alfredo Parra Cabanzo efectuó manifestaciones deshonrosas en su contra durante la audiencia de 1 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 19.351.558 y es portador de la tarjeta profesional Nro. 100.001. Archivo digital 004CertificadoDeVigencia.
2 Magistrada ponente Dra. Elka Venegas Ahumada en sala con el magistrado Martín Leonardo Suárez Varón. 3 Archivo digital 002Compulsa R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JUM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 2 5R E F E R E N C IA : A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N D ICS Q U3 6 0 IA L E Z 1 A 1 1 8 8 2 juicio oral celebrada el 2 de julio de 2021 dentro del CUI Nro. 110016000000020180446 NI 336262. Con la compulsa se remitió el enlace de la grabación de esa diligencia4. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante proveído del 2 de agosto de 2021 se abrió proceso disciplinario5. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar en sesiones del 10 de febrero6, 16 de junio7, 8 de julio8, 239 y 2410 de agosto de 2022, oportunidades en las cuales fueron escuchados los testimonios de Diego Germán Murillo Gómez, Fiscal 126 Seccional de Bogotá11, y Sonia Mireya Sanabria Moreno, Juez 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá12, quien
insistió en que el togado se había referido de manera desobligante en su contra durante un receso que ordenó para atender un requerimiento de la Corte Suprema de Justicia, lo que se podía corroborar con el registro videográfico. Tras incorporar copia íntegra del proceso penal13, la instructora formuló14 un cargo por el presunto incumplimiento del deber previsto en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1123 de 200715, y la 4 Que obra a folio 2 ibid. 5 Archivo digital 005AutoDeApertura 6 Archivo digital 019ActaAudiencia 7 Archivo digital 033ActaDeAudiencia 8 Archivo digital 036ActaAudiencia 9 Archivos digitales 038ActaAudiencia 10 Archivo digital 040ActaAudiencia 11 Récord 07:00 a 25:30 del registro videográfico 032AudienciaPyC 12 Récord 29:00 a 54:00 ibid, y 13:00 a 39:30 del registro videográfico 035AudienciaPyC. 13 Que obra en la carpeta digital 042RespuestaJuzgado18PenalCircuito 14 Récord 38:00 a xx del registro videográfico 037AudienciaPliego 15 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. Página 2 | 23
R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA
R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JUM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 2 5R E F E R E N C IA : A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N D ICS Q U3 6 0 IA L E Z 1 A 1 1 8 8 2 incursión en la falta consagrada en el artículo 32 de la misma norma16 a título de dolo, toda vez que durante el receso decretado en la audiencia de juicio oral del 2 de julio de 2021, injurió a la Juez 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, al manifestar como se advierte a partir del minuto 12:59 del registro: “voy a ir al baño, -se ríe-, como a la hijueputa no le gusta que uno apague las cámaras”. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo durante los días 26 de septiembre17, 13 de octubre18 y 11 de noviembre de 202219. Con ocasión a las solicitudes probatorias elevadas con posterioridad a la imputación, se escuchó a Johan Stefan Gil, secretario del juzgado20, Germán Muñoz Bolaños, abogado que representaba a otro de los procesados y estaba conectado a la audiencia de juicio oral21, Claudia
Emilia Pérez Novoa, Procuradora Penal Judicial I también presente en esa diligencia22. Concluida la práctica probatoria, el investigado rindió versión libre23, manifestando que nunca tuvo la intención de faltarle al respeto a la juez, y lo que ella presumía como manifestaciones en su contra, realmente correspondían a un “desahogo o descontento”24 contra su computadora, porque siempre le generaba problemas, como pérdida de audio, señal o sonido. Indicó que la funcionaria judicial era exigente 16 Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas. 17 Archivo digital 046ActaDeAudiencia 18 Archivo digital 051ActaAudiencia 19 Archivo digital 057ActaAudiencia 20 Récord 4:30 a 43:30 del registro videográfico 045AudienciaJuzgamiento 21 Récord 3:30 a 29:30 del registro videográfico 050AudienciaJuzgamiento 22 Récord 32:00 a 55:00 ibid. 23 Récord 2:00 a 23:00 del registro videográfico 056AudienciaJuzgamiento 24 Récord 3:50 ibid. Página 3 | 23
R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JUM
.P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 2 5R E F E R E N C IA : A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N D ICS Q U3 6 0 IA L E Z 1 A 1 1 8 8 2 tanto con los abogados de la defensa como con la fiscalía, pero eso nunca fue “motivo de provocación”25 para faltarle al respeto. Manifestó que los términos se podían prestar para una confusión, pero tal circunstancia no ocurrió como indicaba la juez informante, pues realmente se levantó para ir al baño con el convencimiento pleno de estar desconectado de la diligencia, y luego escuchó su apellido, ante lo cual se devolvió y manifestó “esta hijueputa no me deja desconectarme, no me deja desconectarme, no me permite apagar el micrófono, no me permite”26, pero no le dieron la oportunidad de explicar lo sucedido. En alegatos de conclusión, el defensor de confianza realizó las siguientes apreciaciones frente a los testimonios27: i. el fiscal Diego Germán Murillo Gómez manifestó que la juez era “exagerada” en el cumplimiento de protocolos dentro de las audiencias y llegaba a ser “agresiva”, ii. el otro defensor, Germán Muñoz Bolaños, conoció las dificultades técnicas que tuvo su cliente con la computadora, ii. la representante del Ministerio Público Claudia Emilia
Pérez Novoa y el secretario del despacho Johan Stefan Gil, se acordaban de algunas cosas, pero de otras no con precisión, y finalmente se atuvieron a las grabaciones, por lo anterior, no existía prueba de que las manifestaciones de su cliente se dirigieran a la funcionaria, pues nunca dijo su nombre, cargo o la palabra “mujer”, además, tal evento tuvo lugar en un receso, por lo que existió una suspensión de la diligencia, por tanto, de la actividad profesional. 25 Récord 7:30 ibid. 26 Récord 19:00 ibid. 27 Récord 24:00 a 46:00 ibid. Página 4 | 23 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JUM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 2 5R E F E R E N C IA : A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N D ICS Q U3 6 0 IA L E Z 1 A 1 1 8 8 2 LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá en decisión del 16 de diciembre de 202228, declaró responsable al abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO de incurrir a título de dolo, en la falta
consagrada en el artículo 32 y desconocer el deber previsto en el artículo 28 numeral 7° de la Ley 1123 de 2007. Destacó que el registro de la audiencia de juicio oral del 2 de julio de 2021, revelaba que la juez había decretado un receso para atender un requerimiento de la Corte Suprema de Justicia, ante lo cual, manifestó a partir del récord 12:59: “voy a ir al baño, -se ríe-, como a la hijueputa no le gusta que uno apague las cámaras”. Acto seguido, su colega de la defensa Germán Muñoz Bolaños dijo: “doctor Néstor tiene encendido su micrófono, por favor apáguelo”, lo que en efecto acaeció. Reanudada la diligencia, la funcionaria advirtió las palabras deshonrosas y dispuso la compulsa de copias. Por lo anterior, se probó en grado de certeza que injurió a la servidora pública. Indicó que había usado la expresión con la clara intención de descalificar a la doctora Sonia Mireya Sanabria Moreno, quien al inicio instó a las partes e intervinientes a mantener encendida la cámara para verificar la integración del contradictorio, además porque en su jurada, narró que había realizado llamados de atención previos al implicado, porque sin razón apagaba el video. 28 Archivo digital 058Sentencia Página 5 | 23
R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JUM
.P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 2 5R E F E R E N C IA : A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N D ICS Q U3 6 0 IA L E Z 1 A 1 1 8 8 2 Aclaró que el hecho de que la manifestación injuriosa se hubiera proferido en el receso de una audiencia, no lo eximía del deber de actuar con mesura, decoro y ponderación frente a la servidora pública que dirigía la diligencia virtual. Además, la tesis relacionada con haber lanzado tales afirmaciones contra la computadora, no tenía la potencialidad de derruir la responsabilidad, pues las declaraciones de la juez, despacho, eran coherentes en afirmar que se encaminaron a deshonrar a la funcionaria. Para imponer como correctivo una suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses y multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, la seccional valoró la trascendencia de la conducta, su modalidad dolosa, el hecho de que el implicado ostentaba sanciones previas al hecho objeto de investigación29, y efectuó algunas consideraciones de cara a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término legal30, el defensor de confianza del disciplinado interpuso recurso vertical31, donde planteó que uno de los requisitos
29 Suspensiones de: dos meses desde el 6 de julio de 2018, tres meses a partir del 28 de junio de 2019, dos meses desde el 12 de julio de 2019, dos meses desde el 5 de marzo de 2020, y cuatro meses a partir del 22 de octubre de 2020. 30 La sentencia fue notificada conforme a las previsiones de la Ley 2213 de 2022 vía correo electrónico el 13 de enero de 2023 (archivo digital 059Comunicaciones), y el recurso se interpuso el 18 del mismo mes (archivo digital 060CorreoRecurso). 31 Archivo digital 061Recurso Página 6 | 23 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JUM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 2 5R E F E R E N C IA : A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N D ICS Q U3 6 0 IA L E Z 1 A 1 1 8 8 2 para formular cargos era la definición clara, precisa y suficiente del comportamiento ilícito, luego los supuestos de hecho, el verbo rector, los demás ingredientes normativos de la falta y la valoración probatoria, eran necesarios en ese momento procesal, lo que echaba de menos en esta actuación.
Sostuvo que la acreditación del “delito de injuria” exigía: i. que una persona emitiera contra otra un término deshonroso, ii. la consciencia del emisor sobre la calidad de deshonrosa de esa manifestación, iii. que ello tenga la capacidad de dañar la dignidad del receptor, pero el investigado no tuvo el ánimo de injuriar, y no se demostró que el “(…) hecho haya tenido la vocación de dañar la dignidad de quien adujo ser la receptora de esas palabras”32, en tal sentido, se debió valorar como un “acto imprudente”, pero no como una conducta dolosa. Además, sin aceptar que las palabras fueron dirigidas contra la juez, su cliente ofreció disculpas en versión libre, circunstancia “suficiente” para retractarse de la acción, por ser un asunto querellable. Acto seguido, postuló que no se dio la relevancia suficiente al testimonio del fiscal, quien había manifestado que la juez se dirigía a quienes participaban en las diligencias en un tono alto de voz, y que también compulsó copias en su contra. Aunado a ello, los testimonios de la representante del Ministerio Público y del secretario del Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá eran “sospechosos” y debieron ser apreciados con mayor “sigilo”, por el hecho de que la primera era “mujer”, y el segundo, “paisano” de la quejosa: 32 Folio 5 ibid. Página 7 | 23
R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JUM
.P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 2 5R E F E R E N C IA : A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N D ICS Q U3 6 0 IA L E Z 1 A 1 1 8 8 2 “(…) la solidaridad de cuerpos o la protección de propios intereses por situaciones laborales o por la identidad de género, la hace menos creíble tanto así que al momento interrogué a la Procuradora Delegada para ese entonces, ahora servidora pública de nivel superior, no recordó bien aspectos importantes, limitándose a incurrir en serias imprecisiones y contradicciones, las mismas que fueron objeto de registro en el audio, aunque seguía la tesis de la quejosa; por otro lado, el Secretario del despacho, testigo, tuvo a su alcance todo el expediente, no obstante así quedó en el registro que él asumió y consultó y por consiguiente se hacen merecedores a que sus testimonios hayan sido estudiados con sigilo, pues al haber sido mujer la del Ministerio Público y el subalterno de la quejosa, por cierto de la misma zona del país “paisanos” son testigos sospechosos”. (Énfasis fuera del original). Indicó que algunas faltas exigían la verificación de un resultado, y que el contenido y alcance de la categoría de “ilicitud sustancial”33 se había desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia, las cuales exigían el
desconocimiento “(…) del deber funcional de manera sustancial y no meramente formal”34, lo que echaba de menos en la decisión recurrida. En adición, sostuvo que el vocablo “hijueputa” contaba con distintas acepciones en el diccionario, sin que la seccional de instancia estableciera cuál era la que había generado molestia o censura: “(…) Al mirar en internet https://dle.rae.es/hijueputa (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), el significado de esa palabra “hijueputa”, encontré: Hijueputa De hijo de puta 1. m. y f. malson. Am. Mala persona. U.t.c. adj. U. c. insulto. 2. interj. Malson. Col., C. 33 Folio 9 ibid. 34 Folio 10 ibid. Página 8 | 23 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JUM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 2 5R E F E R E N C IA : A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N D ICS Q U3 6 0 IA L E Z 1 A 1 1 8 8 2 Rica y Hond. U. para expresar principalmente asombro, contrariedad y enojo.
Ahora, si lo manifestado fue “hijueputa”, como se ha sustentado en la investigación y fallo y al observar la definición del máximo organismo de la lengua española, debemos precisar que la palabra en sí trae como significado: insulto o para expresar principalmente asombro, contrariedad o enojo. En el proceso no se probó en sí, cual fue el alcance de esa palabra en la humanidad de la quejosa o de la administración pública, nótese que esta vocalización hace referencia a cuatro cosas diferentes, y si bien esta palabra proviene de (hijo de puta) a la que como tal nunca se refirió el a quo, jamás se dijo en el proceso cual de estas definiciones fue la causadora de molestia y censura.”35 Finalmente, aseveró que en las decisiones de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, donde se habían resuelto asuntos mucho más “graves”, no se impuso una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes como al implicado, y solicitó revocar el fallo primigenio, por cuanto no se logró probar en grado de certeza la responsabilidad disciplinaria. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en sede de segunda instancia, para desatar los recursos de apelación interpuestos por los intervinientes contra las sentencias proferidas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, de conformidad con las facultades que otorgan el artículo 257A de la Constitución Política y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, régimen aplicable a los procesos de abogados. 35 Folio 6 ibid. Página 9 | 23
R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA
R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JUM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 2 5R E F E R E N C IA : A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N D ICS Q U3 6 0 IA L E Z 1 A 1 1 8 8 2 En orden a resolver los argumentos de alzada, esta Comisión advierte que aunque no invocó una causal específica de nulidad de las consagradas en el artículo 98 de la Ley 1123 de 200736, el defensor contractual sugiere la configuración de un vicio, toda vez que en la calificación provisional de la conducta, la instructora no se refirió a los supuestos de hecho, el verbo rector, ingredientes del tipo disciplinarioartículo 32 ibidemy las pruebas que fundamentaron la imputación. Es así como, verificado el registro de audio y video de la sesión de audiencia de pruebas y calificación celebrada el 23 de agosto de 2022, se encuentra que la magistrada se ocupó in extenso de explicar los elementos de la falta, el deber contra el cual atentaba, los medios de convicción incorporados hasta ese momento, esto es, las declaraciones del fiscal, la juez y copia del proceso penal donde reposaba la memoria videográfica de la diligencia del 2 de julio de
2021, así mismo, la modalidad de la conducta y el verbo rector injuriar, tal y como se evidencia en el aparte que a continuación se trae a esta providencia: “(…) de las pruebas aquí allegadas y practicadas se concluye que efectivamente se celebró sesión de audiencia de juicio oral el 2 de julio del 2021 dentro del proceso penal en el cual se ordenó la compulsa de copias en contra del doctor VALDERRAMA CASTRO. Es de anotar que conforme a esas mismas pruebas, en el trámite o durante el curso de esa audiencia, la señora jueza decretó un receso al minuto 12:05 momento en el cual el profesional del derecho NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO dejó el micrófono y la cámara encendidas y permitió que se escuchara su expresión “yo también me 36 Artículo 98. Causales. Son causales de nulidad:1. La falta de competencia. 2. La violación del derecho de defensa del disciplinable. 3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. Pági na 10 | 23 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JUM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 2 5R E F E R E N C IA : A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N
D ICS Q U3 6 0 IA L E Z 1 A 1 1 8 8 2 desconecto dos minutos y voy a ir al baño”, con la cámara y el micrófono encendidos, luego se pone de pie y no aparece aunque sigue hablando, y dice “yo dije que me desconecto para ir al baño y a la hijueputa no le gusta que uno apague la cámara”. Enseguida, el abogado Germán Bolaños le indica que tiene su micrófono encendido, es por eso que, en ese momento, su recuadro e icono se pone también con el marco amarillo. Posteriormente, una vez se hace el comentario al abogado, recibe una llamada telefónica, se acerca a su computador y procede a apagar la cámara y el micrófono. (…) la frase que utilizó es una frase injuriosa una palabra bastante grosera para referirse a una jueza de la república, evidenciándose que existía de su parte animus injuriandi, en la medida que con esa palabra con esa expresión se atentó contra la honra, estima, respeto y la dignidad debida a la funcionaria en comento, por lo tanto, entonces, se repite se profiere pliego de cargos por la falta del artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el artículo 28 numeral 7° (…)”37. Por lo anterior, en oposición a las manifestaciones del apelante, se cumplió con la precisión y suficiencia que echa de menos, luego no se advierte la configuración de nulidad alguna, máxime cuando analizado el supuesto vicio frente a los principios que orientan su declaratoria
consagrados en el artículo 101 de la Ley 1123 de 2007, no existe mérito para declarar la invalidez de un acto, cuando la conducta procesal de los intervinientes convalida o permite indicar que convalidaron o consintieron el rito del cual se predica una irregularidad (principio de convalidación), lo que en el caso bajo análisis, sin mayor esfuerzo se advierte, pues fue tan clara la imputación, que tanto investigado como el defensor de confianza realizaron ejercicios defensivos encaminados a desvirtuarla, sin alegar, insístase, en momentos posteriores, factores generadores de nulidad por errores o fallas en la misma, lo cual se corrobora con el registro videográfico de la diligencia donde se formuló el cargo, de donde se constata que 37 Récord 39:15 a 41:12 y 49:20 a 50:30 del registro videográfico 037AudienciaPliego Pági na 11 | 23 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JUM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 2 5R E F E R E N C IA : A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N D ICS Q U3 6 0 IA L E Z 1 A 1 1 8 8 2
concluido dicho acto procesal, ninguno de los dos alegó la existencia de irregularidad alguna, luego no resulta procedente acceder a la solicitud de nulidad. Descartada la convergencia de nulidad, procede esta Colegiatura a resolver los planteamientos que atacan la responsabilidad, iniciando por el que postula que no se probó en grado de certeza la existencia de la falta. Para ello, se hará referencia a los medios de convicción debidamente apreciados en el fallo recurrido: La grabación de la audiencia de juicio oral38 en la que ocurrieron hechos, da cuenta que al instalarla, la Juez 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá realizó las siguientes precisiones: “(…)se deja constancia que se va a efectuar de manera virtual dada la situación de sanidad que se ha mantenido en el tiempo por ende le pido a las partes que mientras no estén interviniendo mantengan apagado el micrófono para evitar que cualquier ruido que se genere en el sitio donde estamos ubicados afecte el desarrollo de esta diligencia no hagan lo propio con las cámaras, en cuanto es mi deber estar verificando en todo momento que se encuentren conectadas la totalidad de las partes e intervinientes que se identificaron al iniciar esta vista pública, señor Marlon Mejía por favor prenda la cámara para poder proseguir, por favor no apague la cámara lo único que deben apagar es el micrófono para evitar cualquier situación que afecte el desarrollo de esta diligencia”39. (Subrayas fuera del original). Acto seguido, tomó el juramento de rigor para interrogar a un testigo, pero fue informada de un requerimiento de la Corte Suprema de
Justicia respecto de un caso bajo su conocimiento, motivo por el cual 38 Cuyos enlaces para acceso obran a folio 2 del archivo digital 002Compulsa 39 A partir del récord 6:05 del registro videográfico contenido en el enlace https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/5ee65f98-e04d-4475-b3cd-6f9e9f50a480?vcpubtoken=81c07958-06ad-4c0a866e-3320c6899edf Pági na 12 | 23 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JUM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 2 5R E F E R E N C IA : A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N D ICS Q U3 6 0 IA L E Z 1 A 1 1 8 8 2 decretó un receso. Durante ese lapso continuó la grabación, lo que permitió escuchar y ver lo siguiente: “Abogado: yo también me desconecto un segundo, voy a ir al bañose ríe-, Jueza: dos minutos me desconecto, voy a responder un requerimiento de la Corte, Fiscal: yo también -inaudible-, Abogado: yo también anuncié voy a ir al baño -se ríe-, como a esa hijueputa no
le gusta que uno apague las cámaras, Germán Muñoz: doctor Néstor, tiene encendido su micrófono, por favor apáguelo”40. Al reanudarse la diligencia, la doctora Sonia Mireya Sanabria Moreno manifestó: “Por favor prenden las cámaras, y antes de continuar habida cuenta de la falta de respeto hacia la suscrita por parte del abogado Néstor Valderrama Castro y que el mismo proceder adoptó en sesión anterior respecto al delegado de la Fiscalía General de la Nación, pues en el momento en que dispuse la suspensión de la audiencia, toda vez que me llegó por el chat un mensaje en donde me indicaban que requerían a la juez 18 urgente, la Corte Suprema de Justicia, el abogado olvidó apagar el micrófono y luego de hacer unas manifestaciones indicó que “la HIJUEPUTA no le gusta que apaguen las cámaras”, se entiende que se dirigió fue a la suscrita funcionaria, se dispondrá compulsar copias disciplinarias ante la Comisión Seccional de Disciplina para que se establezca la posible falta disciplinaria en que pudo incurrir el citado abogado, habida cuenta que ese no es un comportamiento apropiado de un profesional del derecho, comportamiento que lo caracteriza en las actuaciones en que ha representado los intereses de alguna persona vinculada a un asunto, recabo de la compulsa de copias igualmente así quedó grabado y hará parte la constancia que se dejó en la sesión anterior frente a la forma que también se dirigió al delegado de la Fiscalía General de la Nación, pues esta clase de situaciones no puede permitirse, máxime cuando ha de entenderse que todos como
profesionales del derecho tienen la misma formación y adicional deben tener claro el respecto y el decoro que deben observar en las diligencias y especialmente la manera como deben comportarse, 40 A partir del récord 12:56 ibid Pági na 13 | 23 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JUM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 2 5R E F E R E N C IA : A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N D ICS Q U3 6 0 IA L E Z 1 A 1 1 8 8 2 entonces se dispondrá compulsar las copias respectivas”41. (Énfasis fuera del original). Con este registro se acredita la literalidad de las manifestaciones efectuadas por el implicado y el animus injuriandi, junto con los testimonios que el defensor tacha de “sospechosos”, esto es, el de la Procuradora Judicial Penal I42 -por ser mujery el secretario del despacho43 -“paisano” de la funcionaria judicial-, quienes de manera conteste indicaron que las afirmaciones se dirigían contra la juez, por ser quien solicitó dejar encendidas las cámaras, y le había llamado la atención en otras oportunidades tras hacer caso omiso a la misma instrucción. Respecto de la tacha de estos testigos por las razones esbozadas en
el recurso (solidaridad de género y región) conviene precisar, que en la crítica testimonial confluyen elementos valorativos de necesaria consideración, en orden a establecer la fiabilidad, coherencia, veracidad, espontaneidad del relato, entre otros, de los que de antaño se han construido doctrinalmente conceptos orientadores que permiten en determinados casos, atacar la credibilidad del testigo. Sin embargo, comoquiera que dentro de la libertad de defensa que acompaña a quien ejerce tan noble labor, le está permitido desplegar todos los actos de contradicción que legalmente estén a su alcance, el éxito de los ejercicios defensivos dependerá del acierto en la escogencia de los motivos de ataque. Ello cobra relevancia, en la 41 Récord 00:01 en adelante del registro videográfico contenido en el enlace https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/914c3010-f853-41ed-8526-c6e0969fc43f?vcpubtoken=c57e95e5-34be-4d2eba4d-c9d1b0908d0f 42 Récord 32:00 a 55:00 del registro videográfico 045AudienciaJuzgamiento 43 Récord 4:30 a 43:30 ibid. Pági na 14 | 23 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JUM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR
A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 2 5R E F E R E N C IA : A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N
D ICS Q U3 6 0 IA L E Z 1 A 1 1 8 8 2 medida que se van escalando etapas del proceso, como ocurre en la técnica exigida para la casación. En el presente caso, el camino optado por la defensa fue el de la desacredita
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.