CNDJ - 62.- falta Art.39 Ley 1123-07-Actuó como estando suspendido de la profesió
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 62.- falta Art.39 Ley 1123-07-Actuó como estando suspendido de la profesió
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 10866
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 410011102000201900673 01 Aprobado según Acta de Sala No. 008 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1 en contra de la sentencia proferida el 8 de julio de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila2, mediante la cual declaró al abogado EDUARDO PLAZAS PÉREZ, responsable de inobservar el deber establecido en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el artículo 39 en consonancia con el numeral 4 del artículo 29 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con DOS (2) AÑOS de suspensión en el ejercicio de la profesión. 1 Folios 1 a 4 Expediente Digital 061AnexoEduardoPlazasPresentaRecursoApelaciónContraSanciónDisciplinariaNivacaso RAFAEL PEREZ. 2 Folios 1 a 13 Expediente Digital 058SentenciaPrimeraInstanciaSancionatoria - Decisión proferida por las doctoras FLORALBA POVEDA VILLALBA (ponente) y TERESA ELENA
MUÑOZ DE CASTRO.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10866
Radicado No. 410011102000201900673 01
Abogados en Apelación de Sentencia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El presente asunto tiene su génesis en la compulsa de copias realizada por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Neiva3 en contra del abogado EDUARDO PLAZAS PÉREZ por considerar que con su actuar infringió normas disciplinarias, toda vez que el letrado actuó en proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en representación del señor Rafael Antonio Pérez Garay, estando sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión.
Como soporte probatorio, se allegó documentos relacionados con el proceso en mención4. 2.- El 25 de octubre de 20195, el asunto ingresó al despacho de la Magistrada FLORALBA POVEDA VILLALBA, quien, mediante auto del 19 de noviembre de 2019, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho EDUARDO PLAZAS PÉREZ, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional6. Con auto del 26 de marzo de 20207, se reprogramó fecha y hora para audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 421792 de fecha 14 de noviembre de 2019, por la cual se acreditó la calidad del letrado EDUARDO PLAZAS PÉREZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 3 Folio 1 Expediente Digital 002CompulsaDeCopiasyAnexos.
4 Folios 2 a 60 Expediente Digital 002CompulsaDeCopiasyAnexos. 5 Folio 1 Expediente Digital 001ActaReparto. 6 Folio 1 Expediente Digital 003AutoAperturaProcesoDisciplinario. 7 Folio 1 Expediente Digital 005AutoReprogramaFechaAudiencia. Página 2 | 22
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Radicado No. 410011102000201900673 01 Abogados en Apelación de Sentencia 12.113.216 y la tarjeta profesional No. 46345 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación NO se encontraba vigente8. 4.- El 2 de febrero de 20219, ante la ausencia del letrado PLAZAS PÉREZ a la audiencia programada, fue requerido por parte de la Magistrada de Instancia. Se fijó edicto emplazatorio el 15 de febrero de 202110 y mediante auto del 1 de marzo de 2021, se le designó defensor de oficio11. 5.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 721991 de fecha 25 de octubre de 202112, mediante el cual se acreditó que el investigado registraba seis (6) sanciones disciplinarias, así: - Suspensión de 4 meses en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, sentencia de fecha 14 de julio de 2021, MP. Alfonso Cajiao Cabrera. - Suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en las faltas previstas en el artículo
37.1; 39 – 29.4 de la Ley 1123 de 2007, Comprendida entre el 23 de julio de 2021 al 22 de enero de 2022. sentencia de fecha 2 de junio de 2021, MP. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. - Pena Accesoria, Decreto 599 del 200 artículo 356. Sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, MP. Temístocles Ortega Narváez. 8 Folio 65 Expediente Digital 002CompulsaDeCopiasyAnexos. 9 Folios 1-2 Expediente Digital 011ActaDiligencia20210202. 10 Folio 1 Expediente Digital 013EdictoEmplazatorioEduardoPlazas20210215201900673. 11 Folio 1-2 Expediente Digital 015AutoDesignaDefensorOficio. 12 Folios 1-2 Expediente Digital 022AntecedentesDisciplinariosInvestigado20211025. Página 3 | 22
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Radicado No. 410011102000201900673 01 Abogados en Apelación de Sentencia - Exclusión, por haber incurrido en el artículo 54.3 del Decreto 196 de 1971. Sentencia de fecha 1 de octubre de 2010, MP. Carmen Nancy Ángel Muller. - Exclusión, por haber incurrido en las faltas previstas en el artículo 39 – 29.4 de la Ley 1123 de 2007. Sentencia de fecha 25 de enero de 2018, MP. Camilo Montoya Reyes. - Suspensión de 1 año en el ejercicio de la profesión y
multa de 5 SMLMV, por haber incurrido en las faltas previstas en el artículo 39 – 29.4 de la Ley 1123 de 2007, Comprendida entre el 9 de julio de 2021 al 8 de enero de 2023(Sic). Sentencia de fecha 12 de mayo de 2021, MP. Julio Andrés Sampedro Arrubla. 6.- El día 8 de noviembre de 202113, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se escuchó al defensor de oficio – Manuel de Jesús Giraldo Ángel y se ordenó la práctica de algunas pruebas. -El abogado de oficio indicó que14, en el proceso que se inició en contra del señor Rafael Antonio Pérez Garay, su defendido no tuvo ninguna injerencia, puesto que solamente se le otorgó el poder el 21 de febrero de 2019 para que representara a Pérez Garay. Resaltó que, hasta el 12 de agosto de 2019, el Juzgado Administrativo solicitó al Consejo Superior de la Judicatura fuera investigado el letrado, pero con anterioridad no sucedió nada. 7.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se continuó 13 Folios 1 a 3 Expediente Digital 025ActaAudiencia20211108. 14 Minuto 4:51 a 12:20 Expediente Digital 026AudioAudiencia20211108. Página 4 | 22
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Radicado No. 410011102000201900673 01 Abogados en Apelación de Sentencia los días 24 de marzo de 202215 y 23 de mayo de 202216 en donde
se escuchó en testimonio al señor Rafael Antonio Pérez Garay, y en versión libre al abogado EDUARDO PLAZAS PÉREZ -En testimonio el señor Pérez Garay17 indicó que, al momento en el que habló con el letrado, este le manifestó estar habilitado para ejercer, por lo mismo le otorgó poder, pero posteriormente el abogado PLAZAS PÉREZ viajó a la ciudad de Bogotá para averiguar por su situación, encontrando que continuaba inhabilitado, por lo mismo no siguió representándolo, entregándole el caso a otro profesional. -El abogado PLAZAS PÉREZ18 en versión libre manifestó que, no fue notificado en debida forma de la sanción disciplinaria impuesta, dado que, su domicilio laboral y familiar fue cambiado, en razón a que se trasladó para la ciudad de Granada – Meta desde el año 2007. Admitió que, por descuido nunca cambió los datos en el Registro Nacional de Abogados, por lo mismo, desconocía su situación, insistiendo en que no actuó de mala fe. En la última audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos19 contra el abogado EDUARDO PLAZAS PÉREZ, así: ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en consonancia con el 15 Folios 1 a 3 Expediente Digital 030ActaAudiencia20220324. 16 Folios 1 a 4 Expediente Digital 034ActaAudiencia20220523. 17 Minuto 6:02 a 18:07 Expediente Digital 031AudioAudiencia20220324.
18 Minuto 5:51 a 23:28 Expediente Digital 035AudioAudiencia20220523. 19 Minuto 1:02:40 a 1:06:54 Expediente Digital 035AudioAudiencia20220523. Página 5 | 22
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Radicado No. 410011102000201900673 01 Abogados en Apelación de Sentencia numeral 4 del artículo 29 ibídem, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 14 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad dolosa, como quiera que el abogado ejerció de manera ilegal la profesión. Lo anterior, porque dentro del proceso disciplinario No. 2013-0339 se profirió sentencia el 25 de enero de 2018, con ponencia del Magistrado Camilo Montoya en donde la sanción fue la exclusión, la cual inició desde el 1 de febrero de 2018 y aun así aceptó poder el 21 de febrero de 2019 por parte del señor Rafael Antonio Pérez Garay para representarlo dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 2018-0123 el cual se tramitaba en el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Neiva, estando ya excluido de la profesión. 10.- Los días 6 de junio de 202220 y 21 de junio de 202221, se instaló audiencia de juzgamiento, en donde se escuchó en alegatos de conclusión al abogado EDUARDO PLAZAS PÉREZ y al defensor de oficio – Manuel Giraldo. -Alegatos de conclusión del abogado EDUARDO PLAZAS
PÉREZ22, indicó que, si procedió en el proceso administrativo fue porque el señor Rafael Pérez era un familiar, siendo su actuación mínima y gratuita. Solicitó que, la sanción fuera mínima de acuerdo a la labor realizada. 20 Folios 1 a 3 Expediente Digital 050ActaAudiencia20220606. 21 Folios 1 a 3 Expediente Digital 056ActaAudiencia20220621. 22 Minuto 11:28 a 13:03 Expediente Digital 057AudioAudiencia20220621. Página 6 | 22
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Radicado No. 410011102000201900673 01 Abogados en Apelación de Sentencia -Los alegatos del Defensor de Oficio23 se enfocaron en resaltar que, el disciplinable no había realizado actuación que afectara el proceso, de igual manera señaló que, no tenía conocimiento de la sanción impuesta y que siempre actuó de buena fe. Solicitó que, la sanción no fuera tan gravosa dado que el togado no realizó actuaciones en el proceso. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, en decisión proferida el 8 de julio de 2022, declaró al abogado EDUARDO PLAZAS PÉREZ, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el artículo 39 en consonancia con el numeral 4 del artículo 29 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con suspensión del ejercicio profesional
durante dos (2) años24. El Despacho de conocimiento abordó el caso de estudio, tras el informe radicado por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Neiva, contra el abogado EDUARDO PLAZAS PÉREZ, porque presentó poder el 21 de febrero de 2019 dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 2018-0123 como apoderado del señor Rafael Antonio Pérez Garay, estando excluido de la profesión desde el 1 de febrero de 2018. La Sala de Instancia realizó un recuento del acervo probatorio allegado al expediente disciplinario, y resaltó que, sobre la materialidad de dicha conducta, se encontró que efectivamente a través de apoderado la Administradora Colombiana de 23 Minuto 13:14 a 15:56 Expediente Digital 057AudioAudiencia20220621. 24 Folios 1 a 13 Expediente Digital 058SentenciaPrimeraInstanciaSancionatoria. Página 7 | 22
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Radicado No. 410011102000201900673 01 Abogados en Apelación de Sentencia Pensiones-COLPENSIONES-, el 18 de abril de 2018 instauró el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho, contra el acto administrativo contenido en la Resolución GNR 099006 del 18 de mayo de 2013, por medio de la cual se reconoció y ordenó el pago de la pensión mensual vitalicia de vejez en favor del señor Rafael Antonio Pérez Garay, el que fuese admitido por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Neiva con auto del 9 de mayo de 2018.
A través del oficio del 7 de junio de 2018 se citó al señor Pérez Garay, para efectuarle la notificación personal del auto admisorio en comento, allegándose por aquel memorial radicado el 21 de febrero de 2019, donde indicó notificarse por conducta concluyente de dicho interlocutorio y designó como su apoderado judicial al abogado EDUARDO PLAZAS PÉREZ, confiriéndole poder en el mismo escrito, el que fuese aceptado por este, con presentación personal de esa data. Sin embargo, mediante auto del 12 de agosto de 2019, el Juzgado negó el reconocimiento de personería para actuar al doctor PLAZAS PÉREZ, por cuanto, de la revisión de la página de Consulta de la Rama Judicial de los antecedentes disciplinarios del mentado, se registraba como Excluido del ejercicio profesional de abogado y con tarjeta profesional NO vigente. Señaló que, desde el momento de la exclusión –1 de febrero de 2018, hasta la fecha de aceptación del poder 21 de febrero de 2019-, transcurrió más de 1 año, por ende, el letrado era conocedor que no podía actuar en ese asunto y, aun así, encaminó su conducta y voluntad al desarrollo de estos fines, para el ejercicio de la profesión. Página 8 | 22
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Radicado No. 410011102000201900673 01 Abogados en Apelación de Sentencia La falta endilgada al doctor EDUARDO PLAZAS PÉREZ se calificó a título de DOLO, en tanto que requirió la concurrencia de los dos aspectos: conocimiento de los hechos constitutivos la
ilicitud y voluntad de realizarlos, los cuales informan el contenido del dolo, prueba de ello es que advirtió que no había procedido al trámite de rehabilitación, pero si se había desplazado a la ciudad de Bogotá para averiguar por su situación. Respecto a la sanción, la Seccional indicó: “De conformidad con lo previsto por los literales B y C del artículo 45 de la ley 1123 de 2007, no se perfecciona criterio de atenuación alguna que favorezca el resultado sancionatorio que ha de imponerse al togado. Así las cosas y teniendo en cuenta las circunstancias descritas a lo largo de esta providencia, los criterios antes expuestos, principios de razonabilidad y proporcionalidad, y que el ex litigante se encuentra Excluido sin que haya solicitado su rehabilitación, se tiene que se presenta la causal de agravación, y que siendo una conducta dolosa, por lo que se habrá de Sancionar con suspensión de DOS (2) AÑOS, en el ejercicio de la profesión al doctor EDUARDO PLAZAS PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 12113216 y portador de la Tarjeta Profesional No 46345 del C. S de la J”. DE LA APELACIÓN Por medio de correo electrónico de fecha 8 de agosto de 202225, 25 Folios 1 a 4 Expediente Digital 061AnexoEduardoPlazasPresentaRecursoApelacioncontraSanciónDisciplinariaNivacaso
RAFAEL PEREZ.
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Radicado No. 410011102000201900673 01 Abogados en Apelación de Sentencia el abogado EDUARDO PLAZAS PÉREZ, presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 8 de julio de 2022, en los siguientes términos: Su único argumento se encaminó a cuestionar la sanción impuesta, considerando que, frente a la actuación realizada dentro del expediente administrativo, resultaba desproporcional. Solicitó se revisara la dosificación para que se rebajara el tiempo de suspensión. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 6 de octubre de 2022, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente26.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y 26 Folio 1 Expediente Digital 02 SEGUNDA INSTANCIA – 01 41001110200020190067301 acta.
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Radicado No. 410011102000201900673 01 Abogados en Apelación de Sentencia funciones27, texto normativo que fue estudiado por la Corte
Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1628. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201629 y C-112/1730 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió 27 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 28 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 29 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 30 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Pági na 11 | 22
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Radicado No. 410011102000201900673 01 Abogados en Apelación de Sentencia certificación No. 421792 de fecha 14 de noviembre de 2019, por la cual se acreditó la calidad del letrado EDUARDO PLAZAS PÉREZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 12.113.216 y la tarjeta profesional No. 46345 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación NO se encontraba vigente31. 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el
23 de mayo de 2022, se le formularon cargos al abogado EDUARDO PLAZAS PÉREZ, Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en consonancia con el numeral 4 del artículo 29 ibidem, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 14 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad dolosa, como quiera que el abogado ejerció de manera ilegal la profesión, porque dentro del proceso disciplinario No. 2013-0339 se profirió sentencia el 25 de enero de 2018 en contra del abogado EDUARDO PLAZAS PÉREZ, con ponencia del Magistrado Camilo Montoya en donde la sanción fue la exclusión, la cual inició desde el 1 de febrero de 2018 y aun así aceptó poder el 21 de febrero de 2019 por parte del señor Rafael Antonio Pérez Garay para representarlo dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 20180123 el cual se tramitaba en el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Neiva, estando ya excluido de la profesión. A su vez, la sentencia de primera instancia, sancionó al abogado 31 Folio 65 Expediente Digital 002CompulsaDeCopiasyAnexos. Pági na 12 | 22
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Radicado No. 410011102000201900673 01 Abogados en Apelación de Sentencia EDUARDO PLAZAS PÉREZ, por los mismos hechos, falta y
deber. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones. 4.- De la Apelación En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 8 de julio de 2022, fue notificada mediante correo electrónico el 3 de agosto de 2022 al Agente de Ministerio Público, al disciplinable y al defensor de oficio32, por lo que el abogado PLAZAS PÉREZ presentó recurso de apelación contra la misma, el 8 de agosto de 202233. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200734. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 32 Folios 1 a 9 Expediente Digital 059NotifaciónsentenciaPrimeraInstanciaSancionatoria. 33 Folios 1 a 4 Expediente Digital 061AnexoEduardoPlazasPresentaRecursoApelacionContraSanciónDisciplinaria. 34 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en
los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. Pági na 13 | 22
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Radicado No. 410011102000201900673 01 Abogados en Apelación de Sentencia 5.- Del caso en concreto El proceso disciplinario se inició por el informe presentado por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Neiva contra el abogado EDUARDO PLAZAS PÉREZ, quien aceptó poder el día 21 de febrero de 2019 para representar al señor RAPG dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, estando excluido de la profesión desde el 1 de febrero de 2018. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila, en decisión proferida el 8 de julio de 2022, sancionó al profesional del derecho EDUARDO PLAZAS PÉREZ, con DOS (2) AÑOS de suspensión en el ejercicio de la profesión, por encontrar probado que el letrado a pesar de estar excluido de la profesión desde el 1 de febrero de 2018, aceptó poder para representar al señor RAPG en el proceso administrativo No. 2018-0123 que cursaba en el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Neiva. Por su parte, el disciplinable presentó recurso de apelación, en el que alegó no estar de acuerdo con el tiempo de la sanción, indicando que, al no haber alcanzado a realizar alguna actuación dentro del proceso, el lapso de suspensión era demasiado
extenso. Los medios probatorios que se tendrán en cuenta para desatar el recurso de alzada son: • Antecedentes disciplinarios No. 721991 de fecha 25 de octubre de 2021 del letrado EDUARDO PLAZAS PÉREZ, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 12.113.216 y Tarjeta Profesional No. 46345, en donde figuran registradas Pági na 14 | 22
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Radicado No. 410011102000201900673 01 Abogados en Apelación de Sentencia 6 anotaciones. • Poder conferido por parte del señor RAPG a EDUARDO PLAZAS PÉREZ de fecha 21 de febrero de 2019, para actuar en su representación dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2018-0123. • Auto de fecha 12 de agosto de 2019, proferido por el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva, con el cual negó el reconocimiento de personería al señor EDUARDO PLAZAS PÉREZ y ordenó la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Seccional de la Judicatura de Huila con el fin de investigar la conducta desplegada en el proceso por parte de EDURADO PLAZAS PÉREZ. • Testimonio del señor Rafel Antonio Pérez Garay, rendida en audiencia de pruebas y calificación provisional del 24 de marzo de 2022, en donde indicó lo sucedido previo a aceptar el poder. De entrada, se advierte que, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 721991 de fecha 25 de octubre de 202135,
mediante el cual se acreditó que el investigado registraba seis (6) sanciones disciplinarias, así: - Suspensión de 4 meses en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, sentencia de fecha 14 de julio de 2021, MP. Alfonso Cajiao Cabrera. - Suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en las faltas previstas en el artículo 37.1; 39 – 29.4 de la Ley 1123 de 2007, Comprendida 35 Folios 1-2 Expediente Digital 022AntecedentesDisciplinariosInvestigado20211025. Pági na 15 | 22
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Radicado No. 410011102000201900673 01 Abogados en Apelación de Sentencia entre el 23 de julio de 2021 al 22 de enero de 2022. sentencia de fecha 2 de junio de 2021, MP. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. - Pena Accesoria, Decreto 599 del 200 artículo 356. Sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, MP. Temístocles Ortega Narváez. - Exclusión, por haber incurrido en el artículo 54.3 del Decreto 196 de 1971. Sentencia de fecha 1 de octubre de 2010, MP. Carmen Nancy Ángel Muller. - Exclusión, por haber incurrido en las faltas previstas en el artículo 39 – 29.4 de la Ley 1123 de 2007. Sentencia de fecha 25 de enero de 2018, MP. Camilo
Montoya Reyes. Inicio de sanción 1 de febrero de 2018. - Suspensión de 1 año en el ejercicio de la profesión y multa de 5 SMLMV, por haber incurrido en las faltas previstas en el artículo 39 – 29.4 de la Ley 1123 de 2007, Comprendida entre el 9 de julio de 2021 al 8 de enero de 2023(Sic). Sentencia de fecha 12 de mayo de 2021, MP. Julio Andrés Sampedro Arrubla. (Subrayado y negrilla propio) Como salta a la vista, el letrado PLAZAS PÉREZ ha sido objeto de varias sanciones disciplinarias, incluyendo 2 de exclusión, pero para el caso que no ocupa, tendremos en cuenta la establecida en sentencia del 25 de enero de 2018 con inicio de la sanción el 1 de febrero de 2018. Y es que se demostró que el señor Rafael Antonio Pérez Garay fue demandando administrativamente por parte de COLPENSIONES, proceso admitido el 9 de mayo de 2018 por parte del Juzgado Pági na 16 | 22
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Radicado No. 410011102000201900673 01 Abogados en Apelación de Sentencia Noveno Administrativo Oral de Neiva bajo el radicado No. 20180123, siendo remitido el respectivo oficio de notificación personal el 7 de junio de 2018, por lo que el señor Pérez Garay le otorgó poder al abogado EDUARDO PLAZAS PÉREZ el 21 de febrero de 2019 para que lo representara dentro de la acción en mención.
El mandato conferido, se allegó al Juzgado de Conocimiento el 22 de febrero de 2019, por lo que mediante auto del 12 de agosto de 2019 el juzgado de conocimiento manifestó: “…Ahora, sería del caso reconocerle personería para actuar al abogado Plazas Pérez, si no fuera porque al efectuarse revisión de la página de consulta de la Rama Judicial, registra como excluido del ejercicio profesional de abogado y sin vigencia de su tarjeta profesional, por lo que el Despacho NEGARÁ dicho reconocimiento y ordenará COMPULSAR copias a la fiscalía General de la Nación y al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila a fin de investigue la conducta desplegada por el citado profesional, es decir, por el ejercicio ilegal de la profesión…” El recurrente expuso que, su sanción resultaba desproporcional ante la escasa actuación que se presentó en el proceso administrativo, siendo este argumento carente de sustento, puesto que, si bien sólo presentó el memorial de poder, lo cierto es que, si el Juzgado no hubiese evidenciado la situación jurídica del letrado, otra sería la suerte del mismo, desgastando de esta manera la administración de justicia. Además, tenemos que, en testimonio el señor Pérez Garay36 indicó que, al momento en el que habló con el letrado, este le manifestó estar habilitado para ejercer, por lo mismo le otorgó poder, pero 36 Minuto 6:02 a 18:07 Expediente Digital 031AudioAudiencia20220324. Pági na 17 | 22
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Radicado No. 410011102000201900673 01 Abogados en Apelación de Sentencia posteriormente el abogado PLAZAS PÉREZ viajó a la ciudad de Bogotá para averiguar por su situación, encontrando que continuaba inhabilitado, por lo mismo no siguió representándolo, entregándole el caso a otro profesional. El dicho del testigo, quien en su momento fue cliente del abogado PLAZAS PÉREZ resultó contundente, pues este corroboró la actuación ilegal del togado, quien tenía conocimiento de la sanción impuesta y simplemente aceptó el mandato sin verificar su situación disciplinaria, siendo consciente de la imposibilidad de actuar como abogado. El letrado en su apelación trae a colación diferentes sentencias proferidas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en donde las sanciones impuestas fueron menores a la que se le impuso, indicando las actuaciones de estos frente a la que había desarrollado en el Administrativo, al respecto es importante precisarle al profesional del derecho que, dependiendo de las circunstancias, hechos, antecedentes y la modalidad de la conducta, se establece la misma. Es por lo anterior que, la Seccional de Primera Instancia, al momento de tasar la sanción a imponer, argumentó los criterios de graduaci
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