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CNDJ - 63. INASISTENCIA A AUDIENCIAS F23001250200020210017801

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 63. INASISTENCIA A AUDIENCIAS F23001250200020210017801
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Bogotá, tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202100178 01 Aprobado según Acta N. 22 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 16 de febrero de 20221 proferida por Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado ARIEL JOSÉ MUÑOZ PÉREZ con SUSPENSIÓN por el término de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de tres (3) SMLMV, por incurrir de manera culposa, en la falta del numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la expedición de copias3 ordenada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Montería, quien solicitó investigar al abogado Ariel José Muñoz Pérez por su inasistencia a varias audiencias dentro de la investigación penal No. 23-555-60-01-058-2010-00019-00, seguida contra Tivinson Ramón Pacheco Echeverry, por el delito de acceso carnal abusivo con menor 1 Archivo 76 del expediente digital, trámite de primera instancia. 2 Sala dual conformada por los magistrados José Adolfo González Pérez (M.P.) y María del Socorro Jiménez Causil.

3 Archivos 2 y 3 del expediente digital, trámite de primera instancia. A 11573 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de 14 años, en la cual, el profesional obró como defensor de confianza.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 24 de junio de 20214, se constató que el doctor Ariel José Muñoz Pérez, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 8’703.175, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 64648, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios de la misma data5 y del 3 de noviembre de 20216 en donde no se registraba sanción alguna. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 23 de junio de 20217 al Magistrado José Adolfo González Pérez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, quien, luego de verificar la calidad de abogado del doctor Muñoz Pérez, mediante auto del 24 de junio de 20218, se dispuso la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 15 de julio de 2021 a las

2:10 p.m. 4 Archivo 8 del expediente digital, trámite de primera instancia. 5 Archivo 9 del expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Archivo 55 del expediente digital, trámite de primera instancia. 7 Archivo 4 del expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Archivo 11 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 2 | 31 A 11573 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto procesal se surtió en sesiones del 15 de julio9, 29 de julio10, 13 de agosto11, 14 de septiembre12, 6 de octubre13 y 28 de octubre de 202114, en donde se efectuaron las siguientes actuaciones.

Audiencia del 15 de julio de 2021. Se dejó constancia de la asistencia del investigado, el instructor puso de presente la noticia disciplinaria y accedió a la solicitud de suspensión invocada por el profesional del derecho con ocasión a su estado de salud. Audiencia del 29 de julio de 2021. La diligencia se llevó a cabo con la asistencia del encartado y el Magistrado de instancia accedió a la solicitud de suspensión del togado, con el fin de revisar en su integridad el contenido del expediente digital. Audiencia del 13 de agosto de 2021. Se dejó constancia de la

asistencia del disciplinable. Se recibió versión libre15, el disciplinable manifestó que fue defensor público del procesado Tivinson Ramón Pacheco hasta el 31 de marzo de 2018 y posteriormente reasumió su defensa como abogado de confianza, así las cosas, respecto de cada una de las audiencias referidas en el escrito de compulsa, explicó: • De la audiencia del 22 de noviembre de 2016: solicitó su aplazamiento con sustento en que solicitó la asignación de investigadores y de un psicólogo, petición que fue aceptada por el Juez de la causa. 9 Archivo 21 del expediente digital, trámite de primera instancia. 10 Archivo 24 del expediente digital, trámite de primera instancia. 11 Archivo 27 del expediente digital, trámite de primera instancia. 12 Archivo 44 del expediente digital, trámite de primera instancia. 13 Archivo 47 del expediente digital, trámite de primera instancia. 14 Archivos 51 y 52 del expediente digital, trámite de primera instancia. 15 Audiencia del 13 de agosto de 2021, minuto 6:24, archivo 27 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 3 | 31 A 11573 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN • De la audiencia del 15 de agosto de 2017: fue aplazada por solicitud elevada por este, con sustento en que se encontró en otro Municipio atendiendo otra diligencia penal. • De la audiencia del 30 de

enero de 2018: asistió a la misma, pero no se llevó a cabo debido a que en ella solicitó la suspensión porque aún no se había asignado investigador, petición aceptada por el Juez de conocimiento. • De la audiencia del 29 de julio de 2019: en esta se le reconoció personería como defensor de confianza del procesado, y solicitó la suspensión por cuanto su representado no contó con recursos económicos para contratar los servicios de un investigador, en aras de recaudar los elementos materiales probatorios, petición que fue coadyuvada por las partes y concedida por el despacho. • De la audiencia del 9 de diciembre de 2019: no asistió y tampoco lo hizo el fiscal designado, y por esta inasistencia se le compulsó copias en su contra ante el Consejo Superior de la Judicatura, investigación disciplinaria que fue “archivada”. • De la audiencia del 4 de febrero de 2020: no asistió y tampoco lo hizo el fiscal, igualmente, por esta inasistencia se le compulsó copias y la investigación disciplinaria fue “archivada”. • De la audiencia del 26 de febrero de 2020: no asistió y tampoco lo hizo el fiscal, señaló que este último le señaló con anterioridad su imposibilidad de comparecer a la misma y con ocasión de ello se comunicó con el despacho, informó sobre tal situación y se le contestó que, de ser así, no tenía necesidad de acudir a la diligencia. • De la audiencia del 20 de marzo de 2020: el Juzgado suspendió los términos por orden del Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la pandemia del

Covid-19. • De la audiencia del 21 de abril de 2020: tampoco se realizó por la prórroga de suspensión de términos adoptada por los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, según los cuales, sólo se pudo adelantar audiencias con personas privadas de la libertad, especialmente para los temas de los Jueces de Control de Garantías. Página 4 | 31 A 11573 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN • De la audiencia del 28 de abril de 2020: se instaló la diligencia de manera virtual, sin embargo, por esta inasistencia se adelantó investigación disciplinaria. • De la audiencia del 8 de mayo de 2020: no pudo asistir a las diligencias por problemas de conexión que no pudo solucionar, además de no contar con conocimientos en el manejo de las tecnologías. • De la audiencia del 19 de mayo de 2020: no se instaló por inasistencia de este y del fiscal, así como del representante del Ministerio Público. • De la audiencia del 27 de mayo de 2020: señaló que el interés de la administración de justicia en evitar la prescripción de la acción penal en la investigación adelantada contra su poderdante, debió sopesarse con la realidad del confinamiento, además que se vio en la necesidad de ubicarse en una vereda del Municipio de Pueblo Nuevo donde era muy precaria la señal, para tener la alimentación mínima para subsistir y mantener a

su familia, dado que para aquel entonces eran nulos sus ingresos económicos. • De las audiencias del 4, 11 y 23 de junio de 2020: no asistió, y advirtió que se hicieron más estrictas las medidas de aislamiento. Así las cosas, manifestó que estas situaciones debieron valorarse para determinar si frente a un estado de miedo y de peligro, era justificado ser sancionado disciplinariamente, pues a todas las fechas justificó ante el despacho su inasistencia y además, solicitó ponderar la prescripción de la acción disciplinaria. Audiencia del 14 de septiembre de 2021. Se dejó constancia de la asistencia del disciplinable, el magistrado de instancia corrió traslado de las pruebas allegada y suspendió la diligencia en aras de insistir en el testimonio decretado. Se recibió nuevamente versión libre16, el encartado manifestó que cuando fue defensor público y le fue asignado el proceso penal materia de investigación, siempre asistió a los juicios con investigadores y aclaró que 16 Audiencia del 14 de septiembre de 2021, minuto 25:30, archivo 44 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 5 | 31 A 11573 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN hizo una solicitud para que se le asignara uno de estos en el año 2016, pero nunca obtuvo respuesta ni solución al respecto.

Audiencia del 6 de octubre de 2021. La diligencia se llevó a cabo

con la asistencia del investigado y la representante del Ministerio Público17, el instructor insistió en la práctica de la prueba testimonial y suspendió la sesión. Audiencia del 28 de octubre de 2021. Se dejó constancia de la asistencia del encartado y la representante del Ministerio Público18. Se recibió el testimonio de Carlos Andrés Escobar Zapa19, Fiscal 25 Seccional Delegado de Planeta Rica, quien manifestó en relación con la audiencia preparatoria programada para el 26 de febrero de 2020, que no pudo asistir por cuanto también prestó sus servicios en otra investigación penal surtida en la misma fecha y hora, y justificó su incomparecencia al día siguiente ante el despacho, afirmó que el encartado fungió como defensor del procesado en el asunto y, refirió ser cierto que se comunicó con el togado y le anunció su imposibilidad de asistir a la mencionada audiencia. Seguidamente, el magistrado de instancia procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación, en los siguientes términos: Por un lado, se formuló cargos contra el investigado por haber incurrido en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 ibidem, en la modalidad 17 Doctora Victoria Poveda Chocontá. 18 Ibidem. 19 Audiencia del 28 de octubre de 2021, minuto 8:23, archivo 51 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 6 | 31

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN culposa, por su inasistencia a las audiencias del 26 de febrero, 21 de abril, 28 de abril, 8 de mayo, 19 de mayo, 27 de mayo, 4 de junio, 11 de junio y 23 de junio de 2020, dentro del proceso penal No. 23-55560-01-058-2010-00019-00 seguido contra Tivinson Ramón Pacheco Echeverry, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Montería.

Por el otro, se decretó la terminación parcial de la actuación con relación a la inasistencia a las audiencias del 9 de diciembre de 2019 y 4 de febrero de 2020, en aplicación al principio del non bis in idem, así como también las del 22 de noviembre de 2016, 15 de agosto de 2017, 30 de enero de 2018 y 29 de julio de 2019, por falta de antijuridicidad de la conducta. Pruebas allegadas y decretadas. • Acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura en relación con la emergencia sanitaria del Covid-1920. • Respuesta del 25 de agosto de 2021, del Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Antioquia21. • Respuesta del 26 de

agosto de 2021, del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Cómbita, Boyacá22. • Respuesta del 26 de agosto de 2021, de la Defensoría del Pueblo de Montería23. • Respuesta del 8 de septiembre de 2021, del Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Montería24. 20 Archivo 29 del expediente digital, trámite de primera instancia. 21 Archivo 37 del expediente digital, trámite de primera instancia. 22 Archivo 38 del expediente digital, trámite de primera instancia. 23 Archivo 39 del expediente digital, trámite de primera instancia. 24 Archivo 41 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 7 | 31 A 11573 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN • Memorial del 8 de septiembre de 2021, del disciplinable en el que allegó los documentos referidos en la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 13 de agosto de 202125. • Copia del expediente disciplinario No. 23-001-11-02-000-2020-00080-0026. 3.- Audiencia de juzgamiento. El referido acto procesal se surtió en sesión del 10 de noviembre27, 7 de diciembre28, 16 de diciembre de 202129, 17 de enero30 y 4 de febrero de 202231.

Audiencia del 10 de noviembre de 2021. Se dejó constancia de la

asistencia del investigado, el magistrado de instancia corrió traslado de las pruebas allegadas y accedió a la solicitud de aplazamiento invocada por el togado. Audiencia del 7 de diciembre de 2021. La diligencia se llevó a cabo con la asistencia del encartado. Se recibió el testimonio de Never Antonio Oviedo Vega32, quien manifestó que conoció al investigado por ser compañeros desde la infancia y en la actualidad eran vecinos, desconoció que este hubiere representado al señor Tivinson Ramón Pacheco Echeverry dentro de un proceso penal, finalmente, señaló que con ocasión de la pandemia del Covid-19 el encartado se mudó a una finca desde abril de 2020 hasta julio de la misma calenda. Se recibió el testimonio de Miladis Margoth Cordero Álvarez33, quien señaló conocer al togado por haberle laborado en su casa en servicios varios, a quien identificó como abogado litigante y simultáneamente defensor público en la Defensoría del Pueblo, refirió no conocer ni estar 25 Archivo 42 del expediente digital, trámite de primera instancia. 26 Archivo 43 del expediente digital, trámite de primera instancia. 27 Archivo 58 del expediente digital, trámite de primera instancia. 28 Archivo 61 del expediente digital, trámite de primera instancia. 29 Archivo 64 del expediente digital, trámite de primera instancia. 30 Archivo 71 del expediente digital, trámite de primera instancia. 31 Archivo 74 del expediente digital, trámite de primera instancia. 32 Audiencia del 7 de diciembre de 2021, minuto 6:43, archivo 61 del expediente digital, trámite de primera instancia.

33 Audiencia del 7 de diciembre de 2021, minuto 15:07, archivo 61 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 8 | 31 A 11573 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN por enterada de los asuntos que adelantó este, pero sí que se asentó en una finca por el periodo de dos meses, entre abril y julio de 2020, con ocasión de la pandemia del Covid-19.

Se recibió el testimonio de María José Ramos Vergara34, quien refirió que conoció al investigado como abogado litigante, pero no tuvo conocimiento de los procesos que adelantó, señaló que este se instaló en una finca junto con su cónyuge a finales de marzo hasta julio de 2020. Audiencia del 16 de diciembre de 2021. La sesión se agotó con la comparecencia del encartado. Se recibió el testimonio de Carmen del Rosario Zerpa Suárez35, quien indicó ser vecina de años atrás del disciplinado, conoció que este era abogado, pero no sobre de los procesos a su cargo, especialmente, el asunto penal que dio origen a la presente investigación disciplinaria. Señaló que este se mudó a su finca durante la pandemia del Covid-19, en los meses de mayo y junio de 2020. Se recibió el testimonio de Guillermo León García Soto36, quien manifestó que conoció al investigado desde su infancia, señaló que en

época de pandemia del Covid-19 este le solicitó sus servicios para reparar su computadora a inicios de abril de 2020, pero no le pudo asistir por razón del confinamiento. Se recibió el testimonio de Mónica Ramos Vergara37, indicó que conoció al encartado desde tiempo atrás, pues, entre otras cosas, su cónyuge es compañera de trabajo; en relación con el tema profesional manifestó que este era abogado litigante pero no tuvo conocimiento de los procesos por él asumidos. Finalmente, indicó que el investigado y su pareja se asentaron en una finca con ocasión de la pandemia del Covid-19. Audiencia del 17 de enero de 2022. El magistrado de instancia accedió a la solicitud de aplazamiento invocada por el disciplinable 34 Audiencia del 7 de diciembre de 2021, minuto 48:59, archivo 61 del expediente digital, trámite de primera instancia. 35 Audiencia del 16 de diciembre de 2021, minuto 8:50, archivo 64 del expediente digital, trámite de primera instancia. 36 Audiencia del 16 de diciembre de 2021, minuto 21:40, archivo 64 del expediente digital, trámite de primera instancia. 37 Audiencia del 16 de diciembre de 2021, minuto 36:26, archivo 64 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 9 | 31 A 11573 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

con anterioridad, con sustento en quebrantos de salud por el Covid19. Audiencia del 4 de febrero de 2022. Se dejó constancia de la asistencia del investigado, quien procedió a presentar sus alegatos de conclusión, en los que se pronunció sobre cada una de las fechas reprochadas en la formulación de cargos, en síntesis, mencionó que sus inasistencias fueron debidamente justificadas, bien porque el fiscal delegado tampoco asistió a alguna de ellas, o tuvo que comparecer a otras diligencias dentro de investigaciones penales con privados de la libertad y finalmente, porque aconteció el aislamiento del Covid-19 y cumplió con los acuerdos que para el asunto profirió el Consejo Superior de la Judicatura. LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia38 proferida el 16 de febrero de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, se resolvió SANCIONAR al abogado ARIEL JOSÉ MUÑOZ PÉREZ con SUSPENSIÓN por el término de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de tres (3) SMLMV, por incurrir de manera culposa, en la falta del numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 ibidem. Como fundamento de su decisión, el a quo consideró, por un lado, absolver por las inasistencias a las audiencias preparatorias fijadas 38 Archivo 76 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 10 | 31

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN para el 26 de febrero y 19 de mayo de 2020, dentro del proceso penal No. 2010-00019, adelantado ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería, con sustento en que las mismas no se pudieron llevar a cabo no solo por la inasistencia del investigado sino también de la Fiscalía quien justificó su inasistencia e informó previamente al disciplinado. Por el otro lado, se indicó: 1.- Audiencia preparatoria del 21 de abril de 2020, a las 9:00 a.m.: el togado fue informado con oficio No. 01608 del 17 de abril de 2020 dirigido a su correo electrónico en calidad de defensor de confianza, en consecuencia, se verificó que fue debidamente informado de la fecha, contrario a lo alegado en sus argumentos defensivos. 2.- Audiencia preparatoria del 28 de abril de 2020, a las 9:00 a.m.: sesión comunicada con oficio No. 01630 del 23 de abril de 2020 remitido al correo electrónico del disciplinado, la indiligencia a esta audiencia no fue objeto de pronunciamiento ni de decisión en el proceso disciplinario No. 2020-00080, luego, no era dable la aplicación del principio del non bis in idem. 3.- Audiencia preparatoria del 8 de mayo de 2020, a las 9:00 a.m.:

sesión comunicada con oficio No. 01636 del 28 de abril de 2020, remitido al correo electrónico del disciplinado, y se adjuntó el Acuerdo PCSJA20-11546 en virtud del cual se le precisó al togado sobre la excepción de la suspensión de la función de conocimiento en materia penal, por cuanto en el proceso estaba próximo a prescribirse la acción penal, sin resultar justificado que el disciplinado manifestara Pági na 11 | 31 A 11573 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN tener dañado su computador, por cuanto los profesionales del derecho deben ser absolutamente diligentes, esto es, contar con los dispositivos electrónicos requeridos para el ejercicio de su profesión, máxime cuando el despacho le planteó las diferentes alternativas para llevar a cabo la audiencia. 4.- Audiencia preparatoria del 27 de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.: se libró oficio No. 01692 del 19 de mayo, al correo electrónico del investigado. 5.- Audiencia preparatoria del 4 de junio de 2020, a las 9:00 a.m.: fue informado por el despacho al correo electrónico del togado el 27 de mayo de 2020. 6.- Audiencia preparatoria del 11 de junio de 2020, a las 9:00 a.m.: notificada al correo electrónico del disciplinable con oficio No. 01711 del 4 de junio de 2020. 7.- Audiencia preparatoria del 23 de junio de 2020, a las 10:00

a.m.: comunicada al correo electrónico del investigado con oficio No. 01729 del 11 de junio de 2020. En conclusión, se logró determinar que el doctor Ariel José Muñoz Pérez fue debidamente informado, a través de diversos oficios remitidos a su correo electrónico de la programación de las audiencias mencionadas, sin embargo, no asistió a las mismas, es decir, dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional como defensor de confianza, comportamiento Pági na 12 | 31 A 11573 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN que se adecuó a lo consagrado en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

Lo anterior, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, por cuanto no fue celosamente diligente en el encargo profesional otorgado por el señor Tivinson Pacheco Echeverry, quien le confirió poder el 12 de abril de 2019 dentro del proceso penal No. 2010-00019, adelantado en su contra por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería, como quiera que no asistió a las precitadas fechas de audiencia, y además, con el agravante de que la citada investigación culminó el 4 de diciembre de 2020 en donde se decretó la prescripción de la acción penal. Falta disciplinaria

imputada a título de culpa, en tanto se observó un comportamiento descuidado y negligente de su parte. Por lo anterior, la Sala consideró, en atención a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, los criterios generales de graduación de la sanción consagrados en el literal a) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, y la carencia de antecedentes disciplinarios39, que la SANCIÓN a imponer era la de SUSPENSIÓN por el término de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de tres (3) SMLMV.

DE LA APELACIÓN

39Aspectos que no se abordarán en la presente decisión, por cuanto, como se verá, no fueron objeto de apelación. Pági na 13 | 31 A 11573 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El recurso40 fue interpuesto el 25 de febrero de 2022 por el disciplinado, quien solicitó, por un lado, se declare la nulidad desde la etapa de juzgamiento, y por el otro, se decrete la revocatoria parcial de la sentencia de primera instancia, con fundamento en lo siguiente: - De la nulidad Argumento único: por violación al principio de Juez imparcial y, en consecuencia, al debido proceso, en tanto el funcionario que investiga no puede ser el mismo que juzgue, en otras palabras, “para que funcionarios imparcialidades (sic) ajenos a la investigación dicten la sentencia de primera

instancia”. - De la revocatoria parcial 1.- La imposibilidad para acudir a las audiencias se derivó del confinamiento por el Covid-19, el uso improvisado de la virtualidad y las herramientas tecnológicas, el miedo insuperable de la pandemia lo que, por motivos de salud, lo llevó a que se aislara en una finca con precaria señal de comunicación, la suspensión de términos judiciales, aunado al escaso conocimiento y manejo de las tecnologías, circunstancia de fuerza mayor que no puede ser imputada al disciplinado. 2.- Indebida valoración probatoria de los testimonios rendidos, pues con estos se acreditó que se movilizó a una finca junto con su cónyuge, ambos con morbilidades, con ocasión al aislamiento decretado por la pandemia del Covid-19, e igualmente se evidenció su escaso conocimiento y manejo de las tecnologías, así como tener el computador dañado, lo que le imposibilitó la realización de las audiencias. 3.- Su cliente, el procesado Tivinson Pacheco no fue perjudicado, al contrario, se benefició de la prescripción de la acción penal. TRÁMITE DEL RECURSO 40 Archivo 85 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 14 | 31 A 11573 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Notificada la providencia el 18 de febrero de 202241 a los correos

electrónicos del investigado y la representante del Ministerio Público, como viene de verse, el primero presentó alzada el 25 siguiente, es decir, en término; por lo que se concedió y se ordenó el envío a esta Comisión mediante auto del 8 de abril de la misma calenda42. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta de reparto del 24 de mayo de 202243 le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien aquí funge como ponente. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. 41 Archivo 78 del expediente digital, trámite de primera instancia. 42 Archivo 89 del expediente digital, trámite de primera instancia. 43 Archivo 1 del expediente digital, trámite de segunda instancia. Pági na 15 | 31

A 11573 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202100178 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 2.- De la legitimidad para apelar. Al tenor de lo reglado en el artículo 81 inciso 1° de la Ley 1123 de 2007, el disciplinado está legitimado para apelar la sentencia de primera instancia, así dispone la referida norma: “ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. (Subrayado fuera del texto) A su turno, respecto a los intervinientes en un proceso disciplinario, el artículo 65 de la citada ley, determina que ellos son: el investigado, su defensor o su suplente y el Ministerio Público y, seguidamente, en el artículo 66 de la misma normativa, se establecen las facultades que tienen estos, dentro de las cuales se encuentra, en el numeral 2°, la de interponer los recursos de ley. 3.- De la nulidad invocada por el disciplinado. Como primera medida, observa esta Colegiatura que confo

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