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CNDJ - 63. Recibió todos los emolumentos derivados del recaudo del proceso y le ent

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 63. Recibió todos los emolumentos derivados del recaudo del proceso y le ent
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 130011102000201800558 01 Aprobado, según acta No. 043 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Comisión Seccional de 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado no. 130011102000201800558 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Disciplina Judicial de Bolívar, el treinta (30) de junio de 20222, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado Luis Emerson Cabrales Rosado por incurrir, a título de dolo, en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, razón por la cual se le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por un término de seis (6) meses y multa de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por el señor Jhonny Rondón González, el veintiséis (26) de julio de 2018, en contra del profesional del derecho Luis Emerson Cabrales Rosado al estimar que este había incurrido en las faltas disciplinarias a la honradez previstas en los numerales 1º, 4º y 5º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y por lo tanto solicitaba se le investigara y sancionara, lo anterior, conforme a los siguientes hechos: Señaló que otorgó poder al abogado a fin de que continuara con el trámite del proceso ejecutivo singular adelantado en contra de la señora Melaydes Ríos Torrecilla, ante el Juzgado Uno (1) Promiscuo

Municipal de El Peñón, Bolívar. Refirió que en el proceso se obtuvo el embargo de la quinta parte de salario de la demandada a fin de garantizar el pago de la obligación y, en virtud de ello, se expidieron, entre el veintiuno (21) de febrero de 2013 al trece (13) de mayo de 2015, treinta y cinco títulos (35) que sumados ascendían a la suma de dieciséis millones seiscientos catorce mil quinientos ochenta y cinco pesos ($16.614.585), los cuales 2 Sala conformada por los magistrados Derys Villamizar Reales (ponente) y Orlando Díaz Atehortúa. Pági na 2 | 32

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN relacionó en su escrito, identificando el número correspondiente a cada uno así como el código, monto y fecha de expedición.

Expuso que los referidos títulos fueron descontados por el abogado, sin embargo, cuando le indagó al togado por el estado de la gestión, este, quien se molestaba con la pregunta, le manifestó que el juez titular del despacho no se los quería entregar. Señaló que, ante dicha situación, se dirigió personalmente al juzgado de conocimiento donde le indicaron que el proceso por el cual indagaba había culminado y que los títulos expedidos habían sido reclamados por el doctor Cabrales Rosado. Con el escrito de queja aportó copia simple del proceso ejecutivo en

cita identificado con el radicado No. 13667408900120080000700, así como los datos de ubicación del togado.

3. ACTUACIONES PROCESALES Las diligencias fueron tramitadas en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar y una vez acreditada la calidad de abogado del señor Luis Emerson Cabrales Rosado3, se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra mediante providencia del cuatro (4) de septiembre de 2018 y se fijó el doce (12) de marzo de 2019 como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional4, sin embargo, debido a la asunción del cargo por un nuevo magistrado, mediante auto del seis 3 Folio 65 del documento 01.CuadernoPrincipalParte1, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 4 Folios 69 y 70 del documento 01. CuadernoPrincipalParte1, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN (6) de marzo de 2019 se señaló el veintidós (22) de agosto de 2019 como nueva fecha para realizar la diligencia5.

En la fecha señalada no se pudo llevar a cabo la diligencia por inasistencia del investigado, por lo que se ordenó dar aplicación a lo

dispuesto en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 20076 y, en cumplimiento de lo ordenado, se fijó edicto emplazatorio del dieciocho (18) al veintidós (22) de octubre de 20197. Reposa en el expediente memorial suscrito por el doctor Cabrales Rosado en el que explica su inasistencia a la diligencia, alegando que la citación la recibió un mes después de su realización, asimismo, informó que en atención a la queja presentada por el señor Rondón González se venía adelantado, en otro despacho de la misma seccional, investigación disciplinaria en su contra identificada con el radicado No. 13001110200020180055600, por lo que solicitó la acumulación de las actuaciones, se fijara nueva fecha a fin de atender la audiencia de pruebas y calificación provisional y, por último, renunció al derecho de ser asistido por un defensor de oficio indicando que asistiría a las diligencias en compañía de su defensor de confianza sin aportar poder o escrito de este8. Mediante auto del veintitrés (23) de enero de 2020,9 se ordenó a la secretaría que informara la existencia, objeto y estado del proceso identificado con el radicado No. 13001110200020180055600 y, mediante oficio del diecisiete (17) de septiembre de 2020, el secretario de la seccional informó que, efectivamente, el referido proceso existía 5 Folio 81 del documento 01. CuadernoPrincipalParte1, del documento 01.CuadernoPrincipalParte1, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital

6 Folio 93 del documento 01. CuadernoPrincipalParte1, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 7 Folio 107 del documento 01. CuadernoPrincipalParte1, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 8 Folio 103 del documento 01. CuadernoPrincipalParte1, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 9 Folio 111 del documento 01. CuadernoPrincipalParte1, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. Pági na 4 | 32

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN y correspondía a queja disciplinaria interpuesta por el señor Rondón González en contra del abogado Luis Emerson Cabrales Rosado en el cual se investigaba la presunta falta disciplinaria cometida por éste en desarrollo del proceso ejecutivo encomendado por el quejoso en contra del municipio de San Martín de Loba adelantado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín de Loba, Bolívar. Indicó que en dicha actuación se formularon cargos en contra del investigado el veinticuatro (24) de febrero de 2020 anexando copia del proceso10.

En auto del seis (6) de noviembre de 2020 se dispuso no acumular la presente actuación al proceso disciplinario identificado con el radicado No. 13001110200020180055600 en la medida en que, si bien en ambos casos concurría identidad de quejoso e investigado y hacían

referencia a una posible retención de dineros, los hechos de cada uno eran diferentes pues se analizaba lo ocurrido en procesos ejecutivos diferentes. De igual forma, fijó el veinticinco (25) de enero de 2021 como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional11, sin embargo, no consta en el expediente documentos que acrediten la comunicación a los intervinientes de dicha decisión. En la fecha prevista para realizarse la diligencia no asistieron el investigado, Ministerio Público ni quejoso 12, por lo que, mediante auto de ese mismo día se dispuso el cinco (5) de agosto de 2021 como nueva data para llevar a cabo la diligencia, sin embargo, el diez (10) de agosto de 2021, el disciplinable excusó su asistencia13, por lo que se señaló el diecinueve (19) de octubre de 2021 como nueva fecha 10 Folio 1 del documento 02. CuadernoPrincipalParte2, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 11 Folio 7 del documento 02. CuadernoPrincipalParte2, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 12 Folio 9 del documento 02. CuadernoPrincipalParte2, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 13 Carpeta 03. MemorialExcusaInvestigado, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. Pági na 5 | 32

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

para surtir la audiencia de pruebas y calificación provisional14, a la que tampoco asistió el togado presentado excusa de su inasistencia15. Posteriormente, mediante auto del nueve (9) de febrero de 2022 fue aceptada la justificación aportada por el disciplinable y se dispuso el diecisiete (17) de marzo de 2022 como fecha para realizar la diligencia16, sin embargo, ante la incomparecencia del investigado no fue posible llevarla a cabo17, por lo que, mediante auto del tres (3) de junio de 2022 se designó defensor de oficio al investigado y se fijó el dieciséis (16) de junio de 2022 como nueva data para surtir la audiencia.18 En la fecha establecida se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del Ministerio Público y el defensor de oficio del investigado, oportunidad en la cual, este último indicó conocer los hechos objeto del proceso, se recibió la ratificación y ampliación de queja por parte del señor Rondón González y finalmente se calificó la actuación formulando cargos en contra del investigado. En su declaración el quejoso se ratificó en el reproche presentado en contra del abogado Cabrales Rosado reiterando que efectivamente le otorgó poder al togado a fin de presentar proceso ejecutivo en contra de la señora Melaydes Ríos Torrecilla y, precisó que el abogado, aprovechándose que se encontraba privado de la libertad, recibió los dineros y no se los entregó bajo la excusa que el despacho de conocimiento no le había entregado los títulos. 14 Folio 1 del documento 04.CuadernoPrincipalParte3, de la carpeta 01PrimeraInstancia del

expediente digital. 15 Carpeta 06. MemorialExcusaDisciplinado, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 16 Documento 07. AutoReprogramación-Oficios, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 17 Carpeta 08. AudienciaPruebasyCalificación (Inasistencia), de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 18 Documento 09. AutoReprogramación, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. Pági na 6 | 32

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Afirmó que, en 2017, una vez recobró la libertad, se dirigió al juzgado en donde se enteró que el proceso había terminado y que al abogado Cabrales Rosado se le habían entregado los títulos, por lo que lo llamó a reclamarle y este le indicó que había tenido una serie de inconvenientes señalando que le iba a cancelar los dineros, sin embargo, hasta el momento de la declaración no lo había hecho.

Ante las preguntas del defensor de oficio, expuso que al abogado le había encomendado llevar tres (3) procesos ejecutivos uno en San Martín de Lobo, otro en El Banco y el de la señora Ríos Torrecillas en El Peñón, precisando que en los tres se había presentado la misma situación frente a las sumas obtenidas, por lo que presentó queja disciplinaria respecto de las tres actuaciones.

Al estimarse por parte del despacho que se contaba con el material probatorio suficiente, se calificó la actuación profiriendo cargos en contra del investigado en el siguiente sentido: Imputación fáctica: El disciplinable pudo incurrir en falta a la honradez del abogado, en la medida en que recibió todos los emolumentos derivados del recaudo del proceso ejecutivo encomendado por su cliente, sin embargo, no le entregó dichas sumas a su representado, pese a que retiradamente se las solicitó. Los hechos jurídicamente relevantes que tuvo en cuenta la magistrada instructora fueron los siguientes: Indicó que el disciplinable recibió poder para representar al quejoso dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de Melaydes Ríos Torrecilla identificado con el radicado No. 13667408900120080000700 Pági na 7 | 32

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Uno (1) Promiscuo

Municipal de El Peñón, Bolívar. Señaló que, en desarrollo del proceso ejecutivo, mediante auto del veinticinco (25) de mayo de 201519 el despacho de conocimiento ordenó la entrega al disciplinado de los siguientes depósitos judiciales expedidos a favor del señor Rondón González, ello en atención a que, de acuerdo con el poder, contaba con la facultad de recibir: Número del Valor título 29489 $ 258.390 29491 $ 224.846 29492 $ 211.650

29493 $ 258.390 29494 $ 258.390 29495 $ 273.937 29496 $ 251.977 29537 $ 253.725 34025 $ 316.656 34258 $ 314.943 34497 $ 319.322 34728 $ 319.322 35701 $ 317.205 35072 $ 8.891 35073 $ 314.943 35074 $ 314.943 35075 $ 314.943 35076 $ 310.410 19 Folios 29 a 33 del documento 01. CuadernoPrincipalParte1, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. Pági na 8 | 32

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 35077 $ 302.430 35078 $ 307.730 35079 $ 307.730 35080 $ 307.730 35081 $ 307.730 35082 $ 307.730 35085 $ 302.601 35086 $ 293.576 35087 $ 246.166 35087 $ 246.166 35088 $ 293.576 35119 $ 293.576 35227 $ 307.730

36116 $ 2.600.000 36208 $ 5.400.000 De igual forma, expuso que el juzgado ordenó la terminación del proceso por pago total de la obligación, así como el archivo de las diligencias, la entrega de los remanentes a la deudora y el levantamiento de las medidas cautelares. Refirió que constaba comunicaciones de orden de pago de depósitos judiciales a favor de Luis Emerson Cabrales Rosado reclamados por

este el tres (3) de junio de 201520, lo cual acreditaba la recepción de los referidos títulos por parte del togado. 20 Folios 37 a 61 del documento 01. CuadernoPrincipalParte1, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. Pági na 9 | 32

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Conforme a lo anterior, concluyó que se encontraba acreditado que el togado recibió todos los emolumentos derivados del recaudo del proceso ejecutivo dando lugar a la terminación de este por pago total de la obligación, sin embargo, no existía evidencia que acreditara que le hubiera entregado dichas sumas a su cliente y, por el contrario, el señor Rondón González fue enfático en indicar que el abogado no le había cancelado dichos emolumentos.

Imputación jurídica: Se atribuyó al disciplinable la desatención al deber previsto en el numeral 8° del artículo 2821 de la Ley 1123 de 2007 y con ello la comisión, a título de dolo, de la falta a la honradez prevista en el numeral 4° del artículo 3522 del mismo cuerpo normativo, dado que el togado condicionó la información que le entregaba a su cliente para que este no se enterara que los dineros ya habían sido reclamados y de esta forma extender en el tiempo, de forma deliberada y consciente, el no informar que había recibido la sumas de dinero así como el hecho de no habérselas entregado al quejoso.

A continuación, de oficio se ordenó incorporar, para su revisión, el proceso disciplinario identificado con el radicado No. 13001110200020180055600 a fin de verificar una posible dualidad de procesos, de igual forma, solicitó incorporar los antecedentes disciplinarios del investigado y oficiar a la secretaria para que informara si por los mismos hechos se venía adelantando investigación disciplinaria. 21 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto 22 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo en sesión del veintitrés (23) de junio de 2022, oportunidad en la cual la magistrada instructora señaló que, una vez revisado el proceso disciplinario identificado con

el radicado No.13001110200020180055600, se evidenció que los hechos objeto del mismo correspondían a las actuaciones del togado al interior del proceso ejecutivo identificado con radicado No. 20100018 adelantado en el municipio de San Martín de Loba, por lo que al tratarse de hechos diferentes no se vulneraba el principio del non bis in ídem. A continuación, el defensor de oficio del disciplinable presentó sus alegatos de conclusión en los que indicó no haber podido contactar a su defendido y solicitó se adoptara la decisión correspondiente conforme al acopio probatorio. Reposa en el expediente comunicación del investigado en la que señala, por un lado, haber tenido dificultades técnicas que le impidieron conectarse a la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el dieciséis (16) de junio de 2022 y, por la otra, que trató de conectarse a la audiencia de juzgamiento del veintitrés (23) de junio del mismo año, conforme al enlace compartido por el despacho, sin embargo, no fue posible que el despacho permitiera su ingreso a la sesión virtual pese a que esperó alrededor de tres cuartos de hora para ello23.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, mediante sentencia proferida el treinta (30) de junio de 2022 declaró disciplinariamente responsable al abogado Luis Emerson Cabrales 23 Carpeta 014. Memorial Excusa Investigado, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Rosado por incurrir, a título de dolo, en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, razón por la cual se le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por un término de seis (6) meses y multa de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con fundamento en las siguientes consideraciones: Indicó el a quo que en el curso del proceso se estableció que el señor Rondón González otorgó poder al abogado Luis Emerson Cabrales Rosado para que continuara con el trámite del proceso ejecutivo identificado con el radicado No. 2008-0000700 adelantado en contra de Melaydes Ríos Torrecilla, en el que expresamente se consagró la facultad a favor del togado de recibir reconociéndosele personería jurídica en providencia del diecinueve (19) de marzo de 2015.

Agregó que, mediante memorial del veinte (20) de marzo de 2015 el togado solicitó al despacho se hiciera entrega de treinta y tres (33) títulos judiciales que se encontraban a disposición del despacho, por lo que, mediante providencia del veinticinco (25) de mayo de ese mismo año, el despacho ordenó la entrega de los respectivos títulos, atendiendo a la facultad de recibir que ostentaba el togado Cabrales Rosado, de igual forma se dispuso la terminación del proceso por

pago total de la obligación y la entrega de los remanentes a favor de la deudora. Señaló que, en virtud de lo anterior, se acreditó que el Banco Agrario, el tres (3) de junio de 2015, entregó los referidos títulos al doctor Cabrales Rosado a través de las comunicaciones de orden de pago de depósitos judiciales correspondiente a: Página 12 | 32

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN No. oficio Valor 0017 $ 319.322 0016 $ 2.600.000 0015 $ 5.400.000 0014 $ 894.343 0013 $ 842.343 0012 $ 923.190 0011 $ 917.890 0010 $ 940.296 0009 $ 641.039 0008 $ 634.265 0007 $ 822.354 0006 $ 790.717 0005 $ 694.886

Total: $ 16.421.184

Consideró, con base en lo anterior, que el abogado Cabrales Rosado recibió la suma de dieciséis millones cuatrocientos veintiún mil ciento ochenta y cuatro pesos ($16.421.184), sin embargo, de acuerdo por lo señalado por el señor Rondón González en su ampliación se queja, se logró establecer que no le había entregado dicha suma, encontrando acreditado que el jurista incurrió en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al no entregarle a quien

correspondía, su cliente, el dinero recibido producto del proceso ejecutivo identificado con el radicado No. 1366740890012008000700. Respecto a la antijuridicidad de la conducta, refirió que el togado vulneró injustificadamente el deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales y, respecto a la culpabilidad, señaló que el abogado de manera consciente y voluntaria dispuso de dineros que por mandato legal correspondían a su cliente, absteniéndose de Página 13 | 32

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN informarle que el proceso había terminado por pago total de la obligación y que se había ordenado el pago de los dineros.

Finalmente, en cuanto a la dosificación de la sanción señaló que debía fijarse atendiendo a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad previstos en los artículos 11, y 13 de la Ley 1123 de 2007, desarrollando cada uno de estos conceptos, para finalmente imponer la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en atención a los criterios previstos en el artículo 45 del Código Disciplinario del Abogado. En particular la fijó atendiendo a: (i) la trascendencia social de la conducta, dada la mala imagen de los abogados que dicha conducta genera en el conglomerado social; (ii) el hecho de haberse apropiado

injustificadamente de los dineros recibidos como consecuencia de la gestión, pues los dieciséis millones cuatrocientos veintiún mil ciento ochenta y cuatro pesos ($16.421.184) nunca llegaron a manos de su legítimo propietario; (iii) el perjuicio generado al quejoso al ver afectado su patrimonio y adicionalmente, porque el togado se valió del hecho que su poderdante, al encontraba privado de la libertad, no podía acercarse al despacho judicial para realizar las averiguaciones pertinentes y (iv) la carencia de antecedentes del disciplinado.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el disciplinado presentó recurso de apelación24 frente a la sentencia sancionatoria en el que solicitó la revocatoria de la decisión al considerar que la actuación desconoció su derecho fundamental al debido proceso y la presunción de 24 Carpeta 16. Recurso De Apelación, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN inocencia en la medida en que no se realizó una investigación integral que permitiera concluir con certeza la existencia de responsabilidad.

Expuso que, en la versión libre rendida, así como en sus alegatos, manifestó haber entregado los dineros de forma personal al quejoso, a la señora Rosa Espejo, compañera del quejoso, y también a un empleado de este, de quien señaló no recordar el nombre. Indicó que estos no le expidieron recibos en su momento.

De igual forma, señaló que en curso de la actuación solicitó se recibieran los testimonios de Félix Armando Cabrales, Luisa Fernanda Jiménez y Rosa María Espejo, sin embargo, pese a haber sido declarados, estos no se recibieron, con lo cual, estimó se vulneró su derecho de defensa y contradicción de la prueba. Indicó que el quejoso faltó a la verdad en su declaración, en la medida en que, para el momento en que se recibieron los títulos judiciales, este no se encontraba privado de la libertad, sino que ello ocurrió para el mes de diciembre de 2015, por lo que no era cierto lo alegado respecto de la imposibilidad de obtener información respecto de los títulos judiciales, concluyendo que la queja interpuesta por el señor Rondón González era un acto retaliativo de éste en su contra debido a la imposibilidad de cancelar unas sumas de dinero que este le había prestado y que finalmente condujeron a que en su contra se interpusiera proceso ejecutivo que cursaba ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Banco, Magdalena identificado con el radicado No. 2016-221. Refirió que en dicho proceso ejecutivo manifestó haberle entregado al quejoso la suma de once millones de pesos ($11.000.000), circunstancia que podía acreditar la señora Luisa Fernanda Jiménez quien presenció este hecho. Página 15 | 32

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado no. 130011102000201800558 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Reprochó que, en el curso de la actuación, si bien no asistió a varias de las diligencias dispuestas por el instructor, todas sus ausencias se encontraban justificadas y, pese a haber solicitado no se le designara defensor de oficio, el despacho soslayó tal petición. De igual forma, censuró que la audiencia de juzgamiento se hubiere celebrado sin tener en cuenta sus justificaciones de inasistencia, esto es, la imposibilidad técnica de conectarse, debiendo entonces interrumpir la actuación y reprogramar la diligencia. Finalmente, alegó no encontrarse acreditado que se hubiera apropiado de las sumas de dinero ni tampoco que no se las hubiera entregado a su cliente, razón por la cual solicitó se le absolviera por aplicación del principio del in dubio pro disciplinado.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Concedido en el efecto suspensivo el recurso interpuesto por el disciplinado mediante auto del diez (10) de noviembre de 2022, las diligencias fueron remitidas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, correspondiendo el conocimiento del asunto al suscrito magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla conforme al reparto efectuado por el sistema de gestión Siglo XXI el primero (1º) de diciembre de 202225.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia 25 Documento 01 acta 201800558, de la carpeta 02SegundaInstancia del expediente digital.

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicado no. 130011102000201800558 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el disciplinado a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de la profesión. De este modo, a partir del trece (13) de enero de 2021, fecha de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial, debe entenderse que aquellas referencias dispuestas en la Ley 270 de 1996 y en la Ley 1123 de 2007 a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura están referidas a la nueva Comisión Nacional de Disciplina

Judicial. Esta facultad encuentra desarrollo legal en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece, entre otras, la función de conocer sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios a cargo de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Así las cosas, en el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de los límites del

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