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CNDJ - 63.ABOGADOS-CONFIRMA MULTA-No pago expensas para la prueba grafológica, ni p

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 63.ABOGADOS-CONFIRMA MULTA-No pago expensas para la prueba grafológica, ni p
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 6767

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680011102000202000315 01 Aprobado según Acta de Sala No. 004 de la misma fecha. ASUNTO Negada la ponencia presentada por el magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla1, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 18 de julio de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS de transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1 Ibídem, a título de culpa, por lo que lo sancionó con MULTA DE UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE. 1 Sala No. 80 de 20 de octubre de 2022 2 Sala dual integrada por los Magistrados José Ricardo Romero Camargo y Martha Isabel Rueda Prada. Decisión vista a folios 1 a 31 - 032SentenciaSancionatoria.

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Radicado No. 680011102000202000315 01 Abogados en consulta HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto tuvo origen en la queja presentada por la

señora MERY MALDONADO MALDONADO3, contra los abogados Raphael Andrés Rojas Mantilla, Carlos Ernesto Ramos Plata y GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS, por su actuación al interior del Proceso Ejecutivo No. 2015-0025 adelantado por los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga y Segundo Civil Municipal de Ejecución de Bucaramanga, donde fue demandada por la señora Olga Lucía Celis Almeyda para el pago de una letra de cambio. Manifestó que contrató al abogado Raphael Andrés Rojas Mantilla para contestar la demanda, quien le indicó que debía otorgarle poder al doctor Carlos Ernesto Ramos Plata, profesional en derecho que omitió contestar la demanda e interpuso recursos en contra del mandamiento de pago, los cuales no fueron procedentes, sumado a esto, no asistió a la audiencia programada por el Juzgado de Conocimiento y tampoco le informó. Señaló que debido a la falta de defensa técnica y negligencia de los abogados Raphael Andrés Rojas Mantilla, Carlos Ernesto Ramos Plata, se vio afectada en sus intereses patrimoniales, por lo que contrató los servicios del abogado GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS, quien le manifestó que debido a que había sido ordenada una prueba grafológica, el proceso podía salir adelante, sin embargo pese a haber cobrado honorarios, no le dio impulso al proceso, en especial al trámite de la prueba que se encontraba en curso, por lo que se perdió la oportunidad procesal 3Folios 1 a 4 - 001Queja. Pági na 2 | 26

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Radicado No. 680011102000202000315 01 Abogados en consulta y el Juzgado decretó la nulidad de todo lo actuado, además, el abogado interpuso un recurso de queja infundado. Como soporte probatorio se allegaron los siguientes documentos: • Copia de la demanda ejecutiva singular por el cobro de una letra de cambio por valor de $28.000.000 promovida por Orlando Augusto Díaz Monsalve, apoderado de la señora Olga Lucía Celis Almeyda contra Evelia Duarte y MERY MALDONADO MALDONADO4. • Poder otorgado al abogado Carlos Ernesto Ramos Plata por parte de la señora MERY MALDONADO MALDONADO, sin fecha de radicado5. • Recurso de reposición y en subsidio apelación del auto de mandamiento de pago, interpuesto por el abogado Carlos Ernesto Ramos Plata, como representante de la señora MERY MALDONADO MALDONAD0 6. • Acta de audiencia del artículo 372 C.G.P, adelantada en el Juzgado 7 Civil Municipal de Bucaramanga, el 12 de septiembre de 2016, dentro del proceso ejecutivo singular de menor cuantía No. 2015-000257, en la cual se dejó constancia que los demandados no comparecieron. • Constancia del 12 de septiembre de 2016, donde se indicó por parte del Juzgado de conocimiento que por problemas técnicos no fue posible grabar la audiencia realizada en esa 4Folios 5 a 7 - 001Queja. 5Folios 11 - 001Queja.

6Folios 9 a 10 - 001Queja. 7Folios 13 - 001Queja. Pági na 3 | 26

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Radicado No. 680011102000202000315 01 Abogados en consulta misma fecha8. • Acta de audiencia de 4 de octubre de 2016, donde el Juzgado de conocimiento falló el proceso No. 2015.00025 declarando imprósperas las excepciones presentadas9. 2.- Luego de acreditar la calidad de los disciplinables, mediante auto de 5 de marzo de 2021, el magistrado ponente decretó la apertura del proceso disciplinario en contra de los profesionales del derecho Raphael Andrés Rojas Mantilla, Carlos Ernesto Ramos Plata y GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, ordenó la práctica de algunas pruebas10 y se publicó edicto emplazatorio el día 28 de mayo de 202111. 3.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las siguientes fechas 1 de junio12, 30 de agosto13, 23 de septiembre14, 5 de octubre15, 3 de diciembre de 202116, y 25 de febrero de 202217, en las cuales se realizaron las siguientes actuaciones: se escuchó en ampliación de queja a la señora MERY MALDONADO, se rindió versión libre por los disciplinables, se realizó inspección judicial al proceso ejecutivo singular No. 201500025-00, se recepcionaron los testimonios de la señora Elizabeth

Maldonado, de la Perito Marisol Bravo Delgado y del disciplinable GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS. El Magistrado decretó 8Folios 15 - 001Queja 9Folios 17 - 001Queja 10Folio 1 a 2 - 006AutoApertura 11Folio 1 - 008EdictoEmplazatorio 12Folio 1 a 2 - 002ActaAudiencia20210601 y 001Audiencia20210601 13Folio 1 a 2 - 004ActaAudiencia20210830 y 003Audiencia20210830 14Folio 1 a 2 - 006ActaAudiencia20210923 y 005Audiencia20210923 15Folio 1 a 2 - 008ActaAudiencia20211005 y 007Audiencia20211005 16Folio 1 a 2 - 010ActaAudiencia20211203 y 009Audiencia20211203 17Folio 1 a 2 - 012ActaAudiencia20220225 y 011Audiencia2022022 Parte 1, 011Audiencia20220225 Parte 2. Pági na 4 | 26

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Radicado No. 680011102000202000315 01 Abogados en consulta la práctica de pruebas y formuló cargos así: 3.1.- Calificación de la conducta: el magistrado formuló cargos contra el abogado GERMÁN ORLANADO FAJARDO VARGAS, por el probable desconocimiento del deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, y la posible incursión en la falta disciplinaria contra la debida diligencia

profesional tipificada en el numeral 1 del artículo 37 de la prenombrada Ley, a título de culpa, como quiera que le faltó interés frente a la prueba pericial que tenía que impulsar, al no realizar lo necesario para que se practicara la prueba grafológica y tampoco presentó el recurso de queja en debida forma, por lo que dejó de hacer oportunamente las gestiones encomendadas. Además, ordenó la terminación de la actuación realizada por los abogados Raphael Andrés Rojas Mantilla y Carlos Ernesto Ramos Plata, toda vez que respecto de su conducta, operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. 4.- El 7 de abril de 2022, fue instalada la audiencia de juzgamiento18, en la cual se ordenó reiterar las pruebas decretadas, se suspendió la audiencia y se fijó fecha para la continuación. El 3 de junio de 2022, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de juzgamiento19, el disciplinable presentó sus alegatos de conclusión20, en los que manifestó que se encontraba probado que la quejosa le confirió poder el 13 de diciembre de 2016, y a partir de esta fecha presentó memoriales en orden a 18 Folio 1 a 2 - 014ActaAudiencia20220407 y 013Audiencia20220407 19Folio 1 a 2 - 016ActaAudiencia20220603y 015Audiencia20220603 20Minuto 4:58 a 15:03 015Audiencia20220603 Pági na 5 | 26

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Radicado No. 680011102000202000315 01

Abogados en consulta impulsar el dictamen pericial ordenado por el Juzgado 7 Civil Municipal de Bucaramanga. Agregó que existe copia de la asistencia a la audiencia realizada 27 de agosto de 2018 por el Juzgado de conocimiento, diligencia de reconstrucción de la audiencia para la cual no era representante de la quejosa, de la misma manera indicó que obra prueba de la asistencia a cada una de las diligencias señalada por el Juzgado y se incorporó prueba documental trasladada por la Fiscalía General de la Nación, donde consta que se presentó denuncia contra el demandante y su apoderado por el presunto punible de fraude procesal agravado en concurso con el de falsedad en documento privado y falso testimonio, con ocasión de haber inducido a error al Juez 7 Civil Municipal de Bucaramanga, y haberse proferido mandamiento de pago y posterior sentencia con fundamento en medios probatorios espurios. Consideró que no incurrió en ninguna falta de las señaladas en el pliego de cargos, dado que desde la época que se recibió el poder realizó perentoriamente las actuaciones a que había lugar en procura de los intereses de la quejosa, actuó en debida forma hasta la fecha que se le solicitó la renuncia del mandato, por lo tanto, afirmó que no existió falta disciplinaria y solicitó declarar el archivo de la investigación. 5.- El acervo probatorio se conformó por los siguientes documentales: • Certificado de antecedentes disciplinarios No. 1127589 emitido por la secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 26 de febrero de 2021, en el cual Pági na 6 | 26

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Radicado No. 680011102000202000315 01 Abogados en consulta aparece registrada sanción en contra del doctor GERMAN ORLANDO FAJARDO VARGAS21. • Certificado No. 104376 de fecha 26 de febrero de 2021, expedido por la unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, el cual acreditó la calidad de abogado del doctor GERMAN ORLANDO FAJARDO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79130092 y tarjeta profesional No. 247715, vigente para la época de expedición22. • Oficio de 26 de agosto de 2021, por medio del cual la Fiscalía 9 Seccional grupo de Investigación de Bucaramanga remitió copia digital de la actuación sobre la investigación promovida por el doctor GERMAN ORLANDO FAJARDO VARGAS, contra los señores Olga Lucía Celis y Orlando augusto Díaz Monsalve, por el presunto delito de fraude procesal, con numero de noticia criminal 68001600882820170171823. • Correo electrónico de 27 de agosto de 202124 y de 25 de noviembre de 202125, a través de los cuales el Juzgado 2 de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, remitió link para acceder al expediente No. 2015-0025 y envió copia digital del mismo. • Poder otorgado al doctor GERMAN ORLANDO FAJARDO VARGAS, por la señora MERY MALDONADO MALDONADO, de fecha 13 de diciembre de 2016, a fin que continue con la defensa dentro del proceso ejecutivo No.

2015-002526. 21Folio 2 a 3 - 005CertificadosAntecedentesSirna 22Folio 5 - 005CertificadosAntecedentesSirna 23Folio 1 a 43 - 013RespuestaFiscaliaNovenaSeccional 24Folio 1 a 2 - 014RespuestaSecretariaJuzgadosEjecucionSentencias 25Folio 1 a 2 - 023EnvioExpedienteDigital 26Folio 104 - 68001402300720150002501, C003 Anexos. Pági na 7 | 26

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Radicado No. 680011102000202000315 01 Abogados en consulta • Auto del 16 de diciembre de 2016 por medio del cual el Juzgado de conocimiento, aclaró que la prueba pericial fue decretada de oficio y el pago corresponde a las partes y se ordenó los trámites pertinentes para la realización de referida prueba27. • Auto de 16 de abril de 2018, por medio del cual el Juzgado de conocimiento negó la solicitud de audiencia de alegatos, dado que no se había culminado la etapa probatoria y aclaró a la parte demandada que el Instituto de Medicina legal solicitó una consignación por valor de $734.000 pesos y solo se habían consignado $671.00028. • Auto de 11 de mayo de 2018, del despacho de conocimiento que cerró la etapa probatoria, toda vez que no fueron canceladas las expensas para la prueba grafológica solicitada29. • Memorial de 18 de mayo de 2018, presentado por el doctor German Orlando Fajardo Vargas, donde interpuso recurso de

reposición y en subsidio apelación contra el auto que cerró la etapa probatoria, solicitud fundada en que la parte demandada no había podido consignar el valor restante, por cuanto carecían de los recursos económicos para ello30. • Auto del 26 de junio de 2018, por medio del cual el despacho Judicial declaró la nulidad de lo actuado luego de la reconstrucción de la diligencia, puesto que lo que hizo fue realizar una nueva audiencia, cuando lo que debió de hacerse fue solo reconstruirse. Por lo cual convocó a las partes para audiencia del artículo 126 del CGP31. 27Folio 107 - 68001402300720150002501, C003 Anexos 28Folio 267 68001402300720150002501, C003 Anexos 29 Folio 279 - 68001402300720150002501, C003 Anexos 30 Folio 271 - 68001402300720150002501, C003 Anexos 31Folio 276 a 277 - 68001402300720150002501, C003 Anexos Pági na 8 | 26

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Radicado No. 680011102000202000315 01 Abogados en consulta • Acta de audiencia del 27 de agosto de 2018, donde se realizó reconstrucción de la audiencia, en este el abogado de la parte demandada solicitó que no se celebrara la audiencia, ante la negativa interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, es negada la reposición y se niega la apelación por no ser procedente, por lo cual interpone recurso de queja que es concedido, siendo negado en segunda instancia32. • Poder del 13 de noviembre de 2018 por el cual la señora

MERY MALDONADO MALDONADO otorgó poder a la doctora Essy Yulye Márquez Gil para continuar con las actuaciones en el referido proceso33. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 18 de julio de 202234, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, declaró disciplinariamente responsable al abogado GERMAN ORLANDO FAJARDO VARGAS de transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10 del artículo 28 e incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por lo que lo sancionó con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Indicó la instancia que, dentro del proceso ejecutivo No. 201500025, promovido por la señora Olga Lucía Celis contra las señoras María Evelia Duarte Martínez y MERY MALDONADO MALDONADO, tramitado por el Juzgado Civil Municipal de Ejecución de Bucaramanga y por el Juzgado 7 Civil Municipal de 32Folio 281 a 284 - 68001402300720150002501, C003 Anexos 33Folio 288 - 68001402300720150002501, C003 Anexos 34Folio 1 a 31 - 032SentenciaSancionatoria Pági na 9 | 26

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Radicado No. 680011102000202000315 01 Abogados en consulta Bucaramanga, en el cual se pretendía el pago de un título valor por veintiocho millones de pesos ($28.000.000), la quejosa negó que el titulo valor fuera librado por la prenombrada suma, por lo cual

contrató defensa jurídica, quienes no contestaron la demanda ni asistieron a las audiencias celebradas por el despacho judicial, por lo tanto, el 13 de diciembre de 2016, le otorgó poder al doctor GERMAN ORLANDO FAJARDO VARGAS, quien asumió la representación de ambas demandadas, en especial lo relacionado a la prueba pericial que demostraría que se trataba de un título valor adulterado. Señaló que, en el año 2017, el Juzgado de conocimiento realizó requerimientos a fin que se practicara la prueba pericial decretada, se evidenció que el 3 de febrero de 2018, el Instituto de Medicina Legal informó la existencia de un saldo insoluto del dictamen, que debía pagarse para que la diligencia se realizara, a lo cual el doctor FAJARDO VARGAS solicitó que se aclarara cual era el valor a consignar, situación que dejó plasmada el despacho judicial mediante auto del 16 de abril de 2018, del cual no estuvo al tanto. Añadió la Seccional que el investigado descuidó el proceso, por tanto, el apoderado de la parte demandante mediante memorial de 9 de mayo de 2018, adujo que el abogado no cumplió con la carga procesal necesaria para practicar la prueba grafológica y solicitó fijar fecha para la sentencia, así las cosas, por auto de 11 de mayo de 2018, el Juzgado de conocimiento cerró la etapa probatoria y fijó fecha de audiencia para la sentencia, decisión que fue cuestionada por el disciplinable. Indicó que dentro del proceso ejecutivo se declaró la nulidad de lo actuado a través de auto del 26 de junio de 2018, decisión que no

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Radicado No. 680011102000202000315 01 Abogados en consulta fue controvertida por el disciplinable, pero en la audiencia del artículo 126 C.G.P, realizada el 27 de agosto de 2018, presentó recurso contra la decisión de nulidad, el cual fue negado por improcedente, por lo que interpuso recurso de queja contra dicha decisión el cual se negó en la segunda instancia. De esta manera perdió la oportunidad procesal para demostrar que el título presentado era un documento falso, por lo que la quejosa debió buscar un nuevo apoderado judicial. Precisó que se demostró la falta contra la debida diligencia contenida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, al no haber impulsado la práctica del peritaje, ni haber presentado en debida forma el recurso de queja. Así las cosas, consideró necesario, razonable y proporcional sancionar al disciplinable con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta la modalidad de la conducta en que fue cometida la falta y la existencia de antecedentes disciplinarios. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinable, a la quejosa y al Agente del Ministerio Público, siendo notificados mediante correo electrónico de 28 de julio de 202235, quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 35Folio 1 a 19 - 033OficiosCumplimiento

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Radicado No. 680011102000202000315 01 Abogados en consulta 1996, el expediente fue remitido a esta Comisión el 16 de agosto de 2022 para surtir el grado jurisdiccional de consulta36. TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El asunto ingresó al despacho del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla mediante acta de reparto de 12 de septiembre de 202237. Negada la ponencia presentada en la Sala de decisión Número 080 del 20 de octubre de 202238, con acta individual de reparto de 21 de octubre de 2022 las presentes diligencias ingresaron al despacho del magistrado ponente39. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones40, texto normativo 36Folio 1 a 2 - 034OficioRemiteEnConsulta 37Folio 1 - 01 ACTA 68001110200020200031501

38Folio 1 - 05 ENTREGA EXP. PONENCIA NEGADA 20200031501

39Folio 1 - 06 ACTA NEGADO 40 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia

que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. Página 12 | 26

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Radicado No. 680011102000202000315 01 Abogados en consulta que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1641. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201642 y C-112/1743, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200744, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de

41 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 42 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 43 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 44 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. Página 13 | 26

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199645. 2.- Consideración previa.

Negada la ponencia del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, y previo a decidir lo que por derecho corresponda, considera pertinente esta Comisión precisar que la Corte Constitucional en sentencia C-440 del 30 de noviembre de 202246, en punto a la concurrencia de las funciones de instrucción y juzgamiento dentro del régimen disciplinario de los abogados, declaró exequible el inciso 2º del artículo 102 de la Ley 1123 de 2007 y el inciso 4º del artículo 106 ibidem, razón por la cual, esta Corporación procede a resolver lo pertinente. 3.- Del disciplinable. La calidad de disciplinable del doctor GERMAN ORLANDO FAJARDO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79130092 y tarjeta profesional No. 247715, fue acreditada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo superior de la Judicatura, mediante certificado No. 104376 de fecha 26 de febrero de 2021. 45 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a

los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 46 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-440-2022 del 30 de noviembre de

2022. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo, Expediente: D-14802.-pendiente por publicar-.

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Radicado No. 680011102000202000315 01 Abogados en consulta 4.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 25 de febrero de 2022, se formularon cargos contra el abogado GERMAN ORLANDO FAJARDO VARGAS, por el presunto desconocimiento del deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 y la posible incursión en la falta disciplinaria contra la debida diligencia profesional tipificada en el numeral 1 del artículo 37 de la prenombrada Ley, a título de culpa, como quiera que dejó de hacer oportunamente las gestiones encomendadas, al no realizar lo necesario para la práctica de la prueba pericial que tenía que impulsar, por lo cual no se realizó la prueba grafológica y tampoco presentó el recurso de queja en debida forma. Por su parte, en la sentencia de primera instancia sancionó al abogado por el mismo deber, falta y con fundamento en los mismos hechos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre el

pliego de cargos y el fallo de primera instancia. 5.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. Página 15 | 26

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Radicado No. 680011102000202000315 01 Abogados en consulta La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación47, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa48. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado49, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202150, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º

y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199651, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con 47 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 48 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 49 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 50 artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 51 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.

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Radicado No. 680011102000202000315 01 Abogados en consulta fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 5.1.- De las garantías procesales. Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de la primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma y el disciplinable presentó alegatos de conclusión. 5.2.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”52. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización. En el caso de estudio, la falta endilgada al abogado GERMAN ORLANDO FAJARDO VARGAS, se encuentra consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con 52 Constitución Política de Colombia, Articulo 29. Página 17 | 26

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Radicado No. 680011102000202000315 01 Abogados en consulta el numeral 10 del artículo 28 de la misma normatividad, los cuales señalan respectivamente: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y depe

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