🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 63.FUNCIONARIOS-Decreta TERMINACIÓN y ARCHIVO-Prescripción de la acción disc

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 63.FUNCIONARIOS-Decreta TERMINACIÓN y ARCHIVO-Prescripción de la acción disc
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., 14 de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000201601218 00 Aprobada según acta de Sub Sala de Instrucción No. 02 en sesión No. 16

Referencia: Funcionario en etapa de instrucción ASUNTO A DECIDIR Procedería esta Sala Dual a resolver sobre el mérito de la investigación disciplinaria conforme a la queja interpuesta por el señor William Franco Carvajal contra el doctor Javier Armando Fletscher Plaza en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, de no ser porque la acción disciplinaria se encuentra prescrita.

ANTECEDENTES La actuación disciplinaria se dio inicio a través de queja1 interpuesta por el señor William Franco Carvajal, el 2 de febrero de 2016, contra el doctor Javier Armando Fletscher Plaza en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, debido a que el funcionario tuvo mora en 3 años y 7 meses en pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra el auto del 16 de abril de 2013, proferido por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que negó un preacuerdo con la 1 Folios 3 al 6 del expediente físico.

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110010102000201601218 00

REF. FUNCIONARIO EN SALA DE INSTRUCCIÓN fiscalía de rebaja de pena dentro del CIU 110016000015201209792 (NI179989) por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

ACTUACIONES PROCESALES

a. Indagación preliminar: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en auto del 18 de julio de 2016 resolvió abrir formalmente indagación preliminar. b. Pruebas y actuaciones allegadas en etapa de indagación: - Resolución No. 2646 del 30 de diciembre de 2004 y Acta 003 del 31 de enero de 2005, por medio de las cuales se nombró y posesionó el investigado. - Registro cronológico de las actuaciones surtidas en la que se destacó que el proceso 2012-09792, fue radicado y repartido el 30 de abril de 2013 al despacho del investigado para resolver el recurso. - Reportes de gestión del Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, en el que se observó el movimiento del despacho a cargo del investigado, dentro del periodo 02 de enero de 2012 al 02 de noviembre de 2016. c. Investigación disciplinaria. Pági na 2 | 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000201601218 00

REF. FUNCIONARIO EN SALA DE INSTRUCCIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en auto del 11 de abril de 2018, resolvió abrir formalmente

investigación disciplinaria contra el doctor Javier Armando Fletscher Plaza, en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá. d. Pruebas y actuaciones allegadas en etapa de investigación: Se dispuso notificar al investigado del auto mencionado en los términos del articulo 155 de la Ley 734 de 2002, también se notificó al Ministerio Público por medio de auto el 18 de febrero de 2019; además, se recaudaron entre otras las siguientes pruebas: - Certificado de antecedentes disciplinarios. - Copia de providencia del 16 de abril de 2013, proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres del Circuito de Bogotá, que negó el preacuerdo suscrito entre el quejoso y la fiscalía. - Providencia del 04 de febrero de 2016, en la que el investigado resolvió el recurso de apelación. e. nulidad Por medio de auto del 29 de junio de 20222 la Magistrada Instructora declaró la nulidad en el presente proceso, a partir del acto de notificación de la apertura de investigación del 11 de abril 2018, con miras a que la secretaria judicial de esta Comisión, fije el edicto 2 Folio 131 a 137 del cuaderno origina – expediente físico Pági na 3 | 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000201601218 00

REF. FUNCIONARIO EN SALA DE INSTRUCCIÓN regulado por el entonces vigente artículo 107 de la Ley 734 de 2002, hoy preceptos 111 y 127 de la Ley 1952 de 2019, libradas las

comunicaciones de rigor para lograr el enteramiento de los intervinientes, una vez cumplidas todas las notificaciones fijadas el 10 de agosto de 20223, mediante constancia secretarial del 16 de agosto de 20224 paso al despacho para resolver. f. cierre de investigación. Mediante auto del 23 de febrero de 20235 proferido por el despacho instructor, se dio aplicación al artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, dándose por cerrada la etapa de investigación, ordenando correr traslado para la interposición de los alegatos de conclusión, los cuales fueron radicados por el investigado el 13 de marzo de 20236. A través de decisión del 21 de marzo de 20237, formuló pliego de cargos contra el doctor Javier Armando Fletscher Plazas en su calidad de magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, porque presuntamente incurrió en la prohibición establecida en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 178 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010, lo que podría constituir falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 242 de CGD, calificado provisionalmente como grave a título de culpa grave, en virtud de lo señalado en el inciso 4º del canon 29 ídem.

CONSIDERACIONES

3 Folio 144 y 145 del cuaderno original – expediente físico 4 Folio 146 del cuaderno original – expediente físico 5 Folio 147 a 148 del cuaderno original – expediente físico 6 Folio 170 a 176 del cuaderno original – expediente físico

7 Folio 196 a 228 del cuaderno original – expediente físico Pági na 4 | 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000201601218 00

REF. FUNCIONARIO EN SALA DE INSTRUCCIÓN De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo de 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952 de 2019, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos antes de esta fecha, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados, toda vez que el pliego de cargos fue notificado al disciplinable el 27 de marzo de 2023. Marco Normativo y Conceptual. Según lo preceptuado en el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa de la actuación, cuando se

encuentre plenamente acreditado cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 90 Ibídem, que en su tenor literal dice: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la Pági na 5 | 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000201601218 00

REF. FUNCIONARIO EN SALA DE INSTRUCCIÓN actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso." Entonces entendemos que tales supuestos son: • Que el hecho atribuido no existió. • Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. • Que el investigado no la cometió. • Que existe una causal de exclusión de responsabilidad. • Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Del caso en concreto. La investigación disciplinaria se originó a través de queja interpuesta por el señor William Franco Carvajal, el 02 de febrero de 2016, contra el doctor Javier Armando Fletscher Plaza en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, debido a que el funcionario tuvo mora en pronunciarse sobre el recurso de apelación

interpuesto por el señor William Franco Carvajal, contra auto del 16 de abril de 2013 proferido por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá, que negó un preacuerdo con la fiscalía de rebaja de pena dentro del proceso penal 2012-09792 (NI179989), adelantado contra el quejoso por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. De la prescripción. Pági na 6 | 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000201601218 00

REF. FUNCIONARIO EN SALA DE INSTRUCCIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto del 11 de abril de 2018, abrió investigación disciplinaria contra el doctor Javier Armando Fletscher Plaza en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión a la mora en pronunciarse sobre el recurso de apelación; sin embargo, advierte esta Corporación que la acción disciplinaria se encuentra prescrita, toda vez que, el Estado contaba con 5 años para investigar al funcionario a partir de la emisión del referido auto8, es decir, hasta el 11 de abril de 2023. En ese sentido y conforme con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, luego de la modificación realizada por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, debe aplicarse tal precepto normativo, que dice: “…La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria.

Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas…”. Por su parte, la Corte Constitucional señaló en sentencia C-244 de 1996, lo siguiente, “la prescripción se produce en cinco (5) años, lo que resulta injustificado e irrazonable, pues la incapacidad del Estado para ejercer la potestad punitiva en materia disciplinaria no puede trasladarse al empleado, sin violar su derecho a obtener en un 8 11 de abril de 2018. Pági na 7 | 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000201601218 00

REF. FUNCIONARIO EN SALA DE INSTRUCCIÓN plazo determinado una decisión que resuelva su situación jurídica”9. Así las cosas, se tiene que, por auto del 11 de abril de 2018, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria dentro de las presentes diligencias y al día de hoy han transcurrido más de cinco años, motivo por el cual esta Corporación no posee la potestad para conocer y resolver la presente investigación disciplinaria. En consecuencia, el vencimiento de dicho lapso, implica la pérdida de la potestad de imponer sanciones y de continuar con el investigativo, este fenómeno jurídico está íntimamente ligado con el derecho que tiene él o los disciplinados a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación, correspondiéndole al legislador establecer el plazo que se considera suficiente para que la entidad a la cual presta sus servicios

inicien la investigación y adopten la decisión pertinente. Por su parte el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, establece que la terminación del proceso disciplinario procede cuando esté plenamente demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, concordante con la anterior norma, el artículo 250 del mismo estatuto disciplinario, establece que en esos casos procederá el archivo. 9 Magistrado Ponente, Dr. Carlos Gaviria Diaz, Referencia: Expediente No. D-1058, Demandante: Marcela Adriana Rodríguez Gómez. Pági na 8 | 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000201601218 00

REF. FUNCIONARIO EN SALA DE INSTRUCCIÓN En consecuencia, se hace necesario decretar la terminación y el consecuente archivo de las diligencias, por la extinción de la acción disciplinaria en favor del funcionario, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción, esto es, haber transcurrido más de cinco (5) años desde la apertura del auto de investigación a la fecha. En mérito de las razones fácticas y jurídicas esbozadas en precedencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario

adelantado contra el doctor Javier Armando Fletscher Plaza en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, de acuerdo con las consideraciones expresadas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

Pági na 9 | 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000201601218 00

REF. FUNCIONARIO EN SALA DE INSTRUCCIÓN

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 10 | 10

Consultar sobre este documento ...