CNDJ - 64.ABOGADOS-Confirma MULTA FALTA ART.35-4 LEY 1123-07-RETENCIÓN DE DOCUMENTO
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 64.ABOGADOS-Confirma MULTA FALTA ART.35-4 LEY 1123-07-RETENCIÓN DE DOCUMENTO
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A-8909
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 08001110200020170136101 Aprobado según Acta No. 057 de la misma fecha ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocerá en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico1, mediante la cual declaró al abogado GERMÁN ANDRÉS SÁNCHEZ MARTÍNEZ disciplinariamente responsable de incurrir a título de dolo, en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 e incumplir el deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem, sancionándolo con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, al tiempo que ordenó la terminación anticipada respecto a la tipificada en el artículo 37 numeral 1°. HECHOS DENUNCIADOS La presente actuación se originó en la queja presentada por la señora Gladys Cecilia Polo Manjarrés2, quien manifestó que el 30 de septiembre de 2016 confirió poder al togado a fin de representarla “en los procesos necesarios para mi defensa como víctima contra el Ministerio de Defensa Policía Nacional en los procesos judiciales, 1 Sala conformada por los magistrados Rocío Mabel Torres Murillo y Martha Liliana Arteaga Pantoja. 2 Folio 1-3 Archivo digital 001Proceso PrimeraInstancia
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ABOGADO EN CONSULTA administrativos, penales u otros”3, además, entregó $2.000.000 de anticipo de honorarios y documentos originales, sin embargo, no realizó ninguna gestión y tampoco los devolvió. Con la queja aportó4: i) poder otorgado el 30 de septiembre de 2016; ii) recibo de pago de $2.000.000 por concepto de honorarios del 27 de septiembre de 2016; iii) revocatoria con constancia de envío por correo electrónico del 24 de febrero de 2017; iv) petición enviada el 21 de abril de 2017, mediante la cual solicitó la devolución de dinero y documentación original y; v) pantallazos de conversaciones de WhatsApp. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada su calidad de abogado5, con proveído del 11 de enero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico dispuso la apertura de proceso disciplinario6 y en auto del 29 de octubre siguiente, lo declaró persona ausente7. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó en sesiones de 25 de marzo8, 20 de mayo de 20219 y 1° de febrero de 202210 a las que asistieron la defensora de oficio y la quejosa. Se escuchó la ampliación y ratificación de la queja. La señora Polo Manjarrés refirió que otorgó poder al profesional para iniciar en su
nombre, actuaciones por el presunto acoso laboral del que era víctima al 3 Archivo 01 QUEJA F. 4. PRIMERA INSTANCIA. 4 Archivo 01 QUEJA. PRIMERA INSTANCIA. 5 Fl. 27 archivo digital 001Proceso PRIMERA INSTANCIA 6 Fl. 29-30 archivo digital 01Proceso PRIMERA INSTANCIA. 7 Fl. 41 archivo digital 01Proceso PRIMERA INSTANCIA.
8 Archivo 11 PRIMERA INSTANCIA.
9 Archivo 13 PRIMERA INSTANCIA.
10 Archivo 24 PRIMERA INSTANCIA.
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ABOGADO EN CONSULTA interior de la Policía Nacional, pagó honorarios correspondientes a $2.000.000 e hizo entrega de la documentación con que contaba, pero éste no realizó ninguna gestión y tampoco la devolvió. Rindió testimonio Ingrid Mendoza, quien señaló que recomendó el abogado a la quejosa y fue ella la que entregó el dinero junto con los documentos (derechos de petición, tutelas, historias clínicas, actuaciones disciplinarias), y al ver el incumplimiento en su gestión, solicitó en varias ocasiones a través de WhatsApp y de forma personal, la devolución de los soportes probatorios sin recibir respuesta. También reconoció los pantallazos de los mensajes enviados. En la última sesión, se formularon cargos por presuntamente infringir:
1. El deber de honradez consagrado en el artículo 28 numeral 8° e incurrir a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, al no entregar a su poderdante y a la mayor brevedad posible, los documentos recibidos para adelantar la gestión profesional. Las normas establecen: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (...)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.” Pági na 3 | 12
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ABOGADO EN CONSULTA
2. El deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir probablemente a título de culpa en la falta del artículo 37
numeral 1° ibidem por la demora en iniciar las gestiones encomendadas, relativas a las actuaciones disciplinarias por el presunto acoso laboral de que era víctima la quejosa. Disposiciones que consagran: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” El 30 de septiembre de 202211, en audiencia de juzgamiento la defensora de oficio rindió alegatos de conclusión solicitando se tuviera en cuenta que la documentación entregada al togado se podía recuperar, requiriéndola nuevamente a los centros médicos o autoridades que las expidieron, por lo que no se causó un perjuicio a la quejosa.
LA SENTENCIA CONSULTADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico profirió sentencia el 3 de noviembre de 202212, en la que declaró disciplinariamente responsable al abogado Germán Andrés Sánchez 11 Archivo 34 PRIMERA INSTANCIA. 12 Archivo digital 036FalloDePrimeraInstancia PRIMERA INSTANCIA.
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ABOGADO EN CONSULTA Martínez, por incurrir en la conducta imputada conforme lo previsto en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, al tiempo que ordenó la terminación anticipada frente a la falta del artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, por haber operado la prescripción de la acción disciplinaria. Encontró demostrado que entre la señora Gladys Cecilia Polo Manjarrés y el encartado, se estructuró una relación profesional, para iniciar en su nombre una actuación disciplinaria por acoso laboral, en virtud de la cual suministró 700 folios aproximadamente contentivos de la historia clínica, los derechos de petición, copias de actuaciones judiciales, entre otros, que conformaban el acervo probatorio a utilizar en el encargo. Refirió que no regresó a su cliente los documentos recibidos para adelantar la gestión profesional (Art. 35.4, CDA) y con ello infringió injustificadamente el deber de honradez (Art. 28.8, CDA), siendo la modalidad de la falta dolosa, porque aun conociendo su obligación de hacer la entrega inmediata, de manera voluntaria decidió mantenerla en su poder. Para la dosificación de la sanción, el a quo tuvo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la imputación dolosa, el perjuicio causado en tanto su cliente se vio afectada al tener que soportar la no
devolución de los documentos necesarios ante el fracaso en el inicio de la gestión encomendada, las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta y los motivos determinantes del comportamiento, imponiendo multa de dos (2) SMLMV. Pági na 5 | 12 A-8909
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ABOGADO EN CONSULTA La notificación del fallo se surtió el 19 de diciembre de 2022 mediante las respectivas comunicaciones a los intervinientes acompañando copia del mismo13, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, y como no fue apelada, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico remitió14 el proceso a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta, correspondiendo por reparto del 16 de marzo de 2023 a quien funge como ponente15. CONSIDERACIONES El artículo 257A de la Constitución Política de Colombia confiere a esta jurisdicción la competencia para examinar las conductas y sancionar las faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de su profesión. Si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó disposiciones del Código General Disciplinario, derogó el aparte: “y la consulta”, consagrado en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, lo cierto es que perdura la competencia de esta Comisión para desatar el
grado jurisdiccional en comento, en atención a lo señalado en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que continúa vigente. Examinado el trámite impartido por la seccional, se encuentra que las actuaciones se adelantaron con plena observancia y respeto de las garantías procesales consagradas en la Ley 1123 de 2007. Acreditada la calidad de abogado de Germán Andrés Sánchez Martínez, se ordenó apertura del proceso disciplinario en su contra, fue citado a la dirección obrante en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, 13 Archivo digital 038ConstanciaNotificacionesFallo PRIMERA INSTANCIA. 14 Archivo digital 039OficioRemisorio SEGUNDA INSTANCIA. 15 Archivo digital 01Acta SEGUNDAINSTANCIA. Pági na 6 | 12 A-8909
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ABOGADO EN CONSULTA pero al no comparecer a la audiencia de pruebas y calificación se declaró persona ausente16 y designó una defensora de oficio, quien conoció los hechos de la queja y actuó durante la investigación. Formulados los cargos, el 30 de septiembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, en la cual se escucharon las alegaciones de la defensora y luego, al igual que su representado, conocieron la decisión
sancionatoria, cuya copia fue remitida al correo electrónico17 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. Vencido el término que otorga el artículo 81 del Código Disciplinario del Abogado18, no interpusieron recurso. Sentado lo anterior, procede esta Comisión a determinar si están reunidos los presupuestos necesarios para concluir en grado de certeza la existencia de la falta, así como la responsabilidad disciplinaria del investigado. El 30 de septiembre de 2016, la señora Gladys Cecilia Polo Manjarrés otorgó poder al doctor Germán Andrés Sánchez Martínez, para representarla “en los procesos necesarios para mi defensa como víctima contra el Ministerio de Defensa Policía Nacional en los procesos judiciales, administrativos, penales u otros”19. En ampliación de queja, precisó que la gestión se circunscribía a iniciar acciones como presunta víctima de acoso laboral en la Policía Nacional, y en tal medida, entregó la documentación original necesaria, consistente en una historia clínica, 16 Fl. 41 archivo digital 01Proceso PRIMERA INSTANCIA. 17 Archivo digital 037Const.NotifSentencia PRIMERA INSTANCIA. 18Artículo 81. Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia (…). Se concederá en el efecto suspensivo y salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación. Vencido este
término, los no apelantes podrán pronunciarse en relación con el recurso dentro de los dos (2) días siguientes.
19 Archivo 01 QUEJA F. 4. PRIMERA INSTANCIA.
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ABOGADO EN CONSULTA copias de actuaciones administrativas y judiciales, derechos de petición, entre otros. Se escuchó el testimonio de la señora Ingrid Mendoza, quien manifestó haber suministrado al abogado la documentación referida junto con una suma de dinero, en nombre de la quejosa, la cual se encontraba incapacitada por motivos de salud en ese momento. Además, obra el memorial poder y un recibo de pago del 27 de septiembre de 2016, por valor de $2.000.000, que suscribió el togado por concepto de honorarios. A la queja se anexó un requerimiento del 21 de abril de 2017, donde la señora Polo Manjarrés requiere al letrado “me sea entregada de forma inmediata la documentación en más de (700) folios originales, los cuales servían como soporte y pruebas documentales para realizar las actuaciones que dicho caso ameritaba”20. De la anterior reseña probatoria, se concluye en grado de certeza que el abogado GERMÁN ANDRÉS SÁNCHEZ MARTÍNEZ incurrió en la descripción típica consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123
de 2007, por cuanto habiendo recibido la documentación necesaria a fin de ejecutar la gestión contratada -inicio de proceso por acoso laboral-, la cual finalmente no se llevó a cabo, se abstuvo de regresarla a su mandante a la mayor brevedad posible, aun cuando esta la requirió por escrito. 20 Folio 8 Archivo digital 001Proceso PrimeraInstancia Pági na 8 | 12 A-8909
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ABOGADO EN CONSULTA Con el comportamiento señalado faltó injustificadamente al deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales21, ya que si su mandante revocó el poder el 24 de febrero de 2017, como se acredita de las pruebas documentales obrantes en el plenario (F. 6 del doc. 01 exp. Digitalizado), estaba compelido a hacer la devolución inmediata de los documentos recibidos en virtud del encargo encomendado, dado que no le pertenecían. Finalmente, la falta responde a la modalidad de dolo, como correctamente se imputó, toda vez que de manera consciente, esto es, a sabiendas que debía devolver la documentación suministrada porque ya no se iba a ejecutar el mandato, optó voluntariamente por mantenerla en su poder22. Respecto de los criterios tenidos en cuenta para graduar la sanción, a pesar de no estar suficientemente acreditada la trascendencia social,
concretamente cómo el comportamiento pudo trascender al conglomerado, perviven con cobrada relevancia las circunstancias subjetivas de comisión de la falta en los elementos cognoscitivo y volitivo propios del dolo, además de los motivos determinantes del comportamiento, pues su condición profesional lo ubicaba con plena consciencia del impacto causado a su cliente por ser presunta víctima de acoso laboral y aun así obró de la manera como lo hizo, y el perjuicio a ella ocasionado de forma específica, en tanto se vio afectada al soportar la no entrega de los documentos que contenían pruebas esenciales y soportaban sus dichos, lo cual también le impedía acudir a 21 En esa medida, la falta es antijurídica, ya que con su conducta afectó, sin justificación, el deber enlistado en el artículo 28 numeral 8 del Código Disciplinario del Abogado (Art. 4 C.D.A.). 22 En esos términos, se cumple con el principio de culpabilidad, en virtud del cual, en materia disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por faltas realizadas con culpabilidad, quedando erradicada toda forma de responsabilidad objetiva (Art. 5 C.D.A.). Pági na 9 | 12 A-8909
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ABOGADO EN CONSULTA otro profesional del derecho que velara por sus intereses. En consecuencia, se mantendrá el quantum en estricta observancia de los principios de necesidad y razonabilidad, que conllevan a la imposición
de un correctivo acorde a su infracción y ejemplarizante a efectos de prevenir la reincidencia en este tipo de conductas. Así las cosas, esta Corporación confirmará el fallo examinado por vía de consulta. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política de Colombia, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, mediante la cual declaró al abogado GERMÁN ANDRÉS SÁNCHEZ MARTÍNEZ disciplinariamente responsable de incurrir a título de dolo, en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 e incumplir el deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem, sancionándolo con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
SEGUNDO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviando copia de esta sentencia con constancia de ejecutoria.
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ABOGADO EN CONSULTA TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el
efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
CUARTO: REGRESAR el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, para que imparta el trámite de rigor.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Página 11 | 12 A-8909
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ABOGADO EN CONSULTA
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 12 | 12