CNDJ - 64.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-No entregó a su cliente la totalidad
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 64.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-No entregó a su cliente la totalidad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: ROBERTO MARIANO MONTES MONTERROZA
Quejosa: ROSIRIS MARGOTH CORREA PÉREZ Radicación: 70001-11-02-000-2015-00350-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 10 de agosto de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No.061
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado en contra de la providencia de 27 de octubre de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al investigado Roberto Mariano Montes Monterroza, por incurrir a título de dolo en la falta consagrada en el artículo 35, numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 al incumplir el deber descrito en el numeral 6 del artículo 28 ibidem1 y, en consecuencia, le impuso la sanción de tres (3) años de suspensión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año
2013.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO El Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Roberto Mariano Montes Monterroza se identifica con la cédula de
1 Folios 173 a 189 expediente primera instancia. Sala dual integrada por Emiro Eslava Mojica (Ponente) y Maritza Blanquiceth López. ciudadanía No. 92.543.048, se encuentra inscrito como abogado y es titular de la tarjeta profesional No. 197.907 del Consejo Superior de la Judicatura.2
3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria se originó por la queja que presentó el día 16 de abril de 2015, la señora Rosiris Margoth Correa Pérez, ante la oficina judicial de Sincelejo,3 anexando como soporte de la misma la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación el día 24 de marzo de 20154 en contra del abogado Montes Monterroza, señalando que del contenido de ese documento se advertía la incursión de ese profesional en una falta disciplinaria.
En la referida denuncia se señalaron como hechos los siguientes: La denunciante narró que trabajaba en una casa de familia que tenía 4 años de estar allí y sus patrones entraron en una crisis económica y ella a través de su hermano consiguió $10.000.000 y se los “prestó” a su jefe; sin embargo, las cosas se siguieron deteriorando y a ella le tocó recurrir a los servicios del abogado disciplinable para que cobrara el dinero que sus ex empleadores le debían. Refirió que le preguntaba al abogado cómo iba el caso y él siempre le respondía que bien, que el señor no le estaba pagando, lo cual resultó falso. Ante esta situación, informó que se acercó a donde su antiguo patrón, quien
le informó que él ya le había entregado al abogado la suma de $12.000.000 como pago de la obligación. Anotó que el deudor llamó al letrado y le preguntó la razón por la cual no le había entregado los emolumentos a la quejosa y este le respondió que no se preocupara que no iban a tener problemas con eso, que él arreglaba. Enterada de la situación, la quejosa viajó y buscó al togado y le dijo que ya estaba enterada de la entrega del dinero, ante esto él le aseguró que ese dinero “se lo habían robado”. Anotó que regresó a Tolú y su ex patrón le dio copia de todos los recibos que el abogado le había firmado a la entrega de los dineros. 2 Folio 15 expediente primera instancia. 3 Folio 1 expediente primera instancia. 4 Folios 3 a 9 expediente primera instancia. Página 2 | 34 A continuación, relató que el abogado “me salí con evasivas y no daba la cara que no tenía tiempo y mi antiguo patrón lo cito porque ya le había cancelado el total del dinero y quería que le firmara los documentos para que le quitara el embargo y también le salía con excusas, yo me asesore con otro abogado y el día viernes nos citamos a los Juzgados y el abogado le firmó los papeles a mi patrón para quitarle el embargo allí mismo, le pregunte al abogado que como iba hacer conmigo para entregarme la plata y me salió con que dentro de mes y medio el me llevaba 100 mil pesos a mi casa yo le respondí que si acaso el sabia donde vivía yo y como me iba a
Salir con 100 mil pesos que buscara mi plata así tal cual la había recibido el y me dio la espalda como si nada hubiese pasado no me respondía nada ya en lo ultimo le dije que como me iba a dejar así que no decía nada ni me solucionaba nada yo le dije que lo iba a denunciar ante la Fiscalía y el me salió fue con que por el bienestar de su hija era capaz de hacer lo que sea” (sic a todo)
4. ACTUACIÓN PROCESAL El proceso le correspondió por reparto del 16 de abril de 2015 al Magistrado Emiro Eslava Mojica de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, quien, mediante providencia de 22 de abril de 2015,5 ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra
del abogado Roberto Mariano Montes Monterroza. El 25 de junio de 2015,6 22 de septiembre de 2015,7 09 de diciembre de 20158 y 03 de marzo de 2016,9 se llevó a cabo las audiencias de pruebas y calificación provisional, en la que el investigado rindió versión libre y se decretaron y practicaron pruebas. Versión Libre abogado Roberto Mariano Montes Monterroza – Audiencia de 25 de junio de 2015. Afirmó que en ningún momento los hechos narrados por la quejosa eran ciertos, porque ella sí recibió “la plata” y adujo tener copia de los documentos firmados por aquella de cuanto entregó; resaltó que en ningún momento se había negado a dar la cara, 5 Folio 13 expediente primera instancia. 6 Folio 27 expediente primera instancia. 7 Folio 56 expediente primera instancia. 8 Folio 91 expediente primera instancia.
9 Folio 131 expediente primera instancia. Página 3 | 34 incluso cuando le tocó ir a conciliación con ella ante la Fiscalía y a esta audiencia, no se negó. Arguyó que no era cierto que el deudor de la quejosa hubiese pagado las cuotas a tiempo, pues lo cierto es que aquel se atrasó en varios meses con la cancelación del dinero, en todo caso indicó que le entregó todos los emolumentos que le correspondía a la denunciante como se acreditaban de los recibos que se adjuntaban al plenario. El disciplinado señaló que los recibos que le firmó al deudor fueron 23, que suman $11.500.000 y no $12.000.000. A continuación, el Despacho instructor preguntó: ¿Cómo se llama el deudor? Respondió: Carlos Mario. Preguntado: ¿Usted lo demandó vía ejecutiva? Respondió: Sí en el Cuarto Civil Municipal. Preguntado: ¿Con qué título ejecutivo lo demandó? Respondió: Una letra de cambio por $10.000.000, más los intereses. Indicó que el deudor canceló la deuda mediante un acuerdo de pago, en la cual se comprometió a cancelar cuotas de $500.000 y que después de pagar el valor adeudado el proceso se terminó por pago total de la obligación.
El instructor le preguntó: ¿Cuánto dinero recibió usted?, a lo cual aquel respondió que $11.500.000, porque el resto lo recibió la quejosa en el Juzgado de conocimiento.
Aseguró que frente a los $11.500.000 le otorgó a la quejosa la suma de $6.450.000. Preguntado: ¿En su poder quedaron $5.000.000? Respondió:
Sí. Preguntó: ¿Eso estaba pactado?, ¿o cómo era el acuerdo con la señora Rosiris? Respondiendo: Yo iba a cobrar el 30% de los $20.000.000 y lo iba a dividir en 2, $4.000.000 en litis y $2.000.000 por el acuerdo de pago.
Preguntando: Cuando la quejosa le entregó la letra de cambio ¿Usted cuánto le dijo que le iba a cobrar? Respondiendo: El 30% de los 24 millones de pesos de acuerdo con la demanda y antes del acuerdo de pago.
Preguntando: De esos 24 millones de pesos, ¿Cuánto canceló el deudor?
Respondiendo: Con el acuerdo de pago lo dejamos en $20.000.000, previa autorización de la quejosa.
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Preguntando: ¿Esa suma la canceló el demandado? Respondiendo: No su señoría. Preguntando: ¿Entonces por qué terminó el proceso por pago total de la obligación? Respondiendo: Por el estrés que tenía esta señora conmigo, incluso cuando ella me firmó el último volante, fue a decirme que el señor Carlos trabajaba en la Alcaldía de Tolú, que le había comprado apartamento a las hijas y me comentó que Carlos tenía “plata” y yo le dije que mi familia estaba preocupada por todos los problemas que ella me había ocasionado y le dije que contara las cuotas que eran 23 y que eran $11.500.000 y que le entregaran la plata en el Juzgado porqué yo no quería recibir más dinero.
El deponente señaló que “yo no voy a luchar más con una persona y si ella quiere perder algunos centavitos de esa demanda y decide creerle más a él
y yo le firmó a Carlos Mario y que le entreguen la plata en el Juzgado y que pelee por los $500.000”. Finalmente, resaltó que de la deuda se recaudaron $19.500.000, “11 millones y medio que yo recibí y Ocho Millones que recibió la señora Rosiris”. Como sustentó de lo anterior aportó 4 recibos entregados a la señora Rosiris sobre la entrega del dinero que aquel recibió producto de la gestión. Ampliación de la queja Rosiris Margoth Correa Pérez - Audiencia de 25 de junio de 2015. Relató que el valor de la letra que se entregó para su ejecución al abogado fue de $10.000.000 y que la idea era solicitar otros $10.000.000 por intereses. Refirió que pactó como honorarios con el disciplinado $4.000.000. Adujo que siempre que el abogado le entregaba dinero firmaba los recibos. Anotó que recibió del deudor $8.000.000. Ante lo anterior, el instructor le preguntó: ¿Es decir que usted recibió $2.000.000 que le entregó el abogado encartado y $8.000.000 que le entregó el señor Carlos? Respondiendo: Sí. Página 5 | 34 A continuación, expresó que el abogado le debía $6.000.000, dado que el profesional “recibió $12.000.000, me entregó $2.000.000 y cobró $4.000.000 de sus honorarios, pero los tomó por adelantado y sin autorización mía”.
Preguntando: Cuándo le pagan los $8.000.000, ¿usted estuvo de acuerdo con la terminación del proceso? Respondiendo: Sí, claro yo estuve de
acuerdo porque sin eso el señor Carlos no me pagaba “la plata junta”.
Preguntando: Cuando usted entregó la letra al disciplinable ¿Firmaron algún documento donde constara que él le cobraba $4.000.000? Respondiendo: Sí claro, en el acuerdo de pago, pero en el Juzgado no aparece el acuerdo, incluso en el Juzgado me dijeron que tenía que abrir una cuenta para que me consignaran la plata y el investigado dijo que no. Preguntando: ¿Usted manifiesta que hizo un acuerdo de pago con el deudor? Respondiendo: Sí señor y allí estaba estipulado que eran $4.000.000 de honorarios.
Preguntando: ¿Con quién hizo ese acuerdo con el doctor Carlos o con la señora Miriam? Respondiendo: Con los dos.
En ese estado de la diligencia, para garantizar el derecho a la defensa del abogado investigado, la Sala le concedió la palabra a fin de que se manifestara sobre los hechos de la ampliación de la queja. Ampliación de la versión del libre del encartado. El letrado manifestó que ninguno de los hechos es cierto. La Sala le preguntó: ¿Mediante que elemento de prueba podría demostrar que el pacto de honorarios se realizó a cuota litis, para cobrar un 30%? Respondiendo: En el acuerdo de pago, pero no sé donde está, mi cabeza por el accidente y el estrés, lo metí en el pantalón y de ahí no me acuerdo de más. Preguntando: ¿De acuerdo con ese pacto, cuanto le correspondería a usted por honorarios? Respondiendo: $6.000.000 y $1.000.000 de parte de los demandados.
Preguntando: ¿Cómo determina los $6.000.000? Respondiendo: $4.000.000
de honorarios y por el acuerdo de pago, $2.000.000. Preguntando: ¿Es cierto que sus honorarios eran $2.000.000? Respondiendo: Lo que pasa es que lo divide en dos partes, los honorarios 4 millones y 2 millones por el acuerdo de pago, que es equivalente al 30% que son 6 millones y ella dijo que estaba de acuerdo. Página 6 | 34
Preguntando: suponiendo que estuviera demostrado que el acuerdo de pago fue por el 30% y usted $6.000.000 por honorarios, recibiendo un total de $11.500.000, entonces le debió haber entregado a la quejosa la suma de $5.500.000; sin embargo, ella manifestó que solo recibió $2.000.000.
Respondiendo: Eso no es cierto y lo demuestro con los comprobantes de pago que suman $6.450.000. Así; $5.000.000, $450.000, $500.000 y $500.000 que adjuntó.
La Sala ordenó correr traslado del recibo de pago de los $5.000.000 a la quejosa, para que manifestara si reconocía este documento. La quejosa respondió que no reconocía este, “que no sabía que había hecho este señor, pero que ella no había recibido ese dinero”. El Despacho dejó constancia que el disciplinable aportó un comprobante de ingreso que tiene fecha 12-12-2014 por concepto de demanda ejecutiva por $5.000.000. El instructor le preguntó a la quejosa si esa era la firma que ella utilizaba para sus actos públicos y privados. Respondiendo: No señor esa no es mi firma. La Sala le preguntó al encartado: ¿Los demandados en el proceso estaban
enterados del acuerdo de pago y la forma como se le pagarían los honorarios? Respondiendo: No, ellos solo estaban enterados de que tenían que pagar $500.000 mensuales. La Sala le ordenó al investigado enunciar los recibos con fecha y concepto. El encartado procedió de conformidad y enunció los recibos, así: i.) Comprobante de ingreso de 12 de diciembre de 2014 por concepto de demanda ejecutiva por la suma de $5.000.000; ii.) Comprobante de ingreso del 19 de septiembre de 2013 por concepto de demanda ejecutiva por $450.000; iii.) Comprobante de ingreso de 21 de noviembre de 2013 por concepto de demanda ejecutiva por valor de $500.000; iv.) Recibo en un papel blanco, donde consta que recibió la suma de $500.000. el día 20 de julio de 2013. La Sala ordenó correr traslado a la quejosa para que reconociera si la firma que aparecía en los comprobantes era la que ella utilizaba para sus actos públicos y privados. Página 7 | 34 La señora Correa Pérez manifestó reconocer la firma en tres comprobantes excepto el de los $5.000.000 manifestando que esa no era su firma.
La Sala dictó el siguiente auto:
1. Ordenó incorporar los recibos presentados por el abogado investigado.
2. En virtud de que la quejosa manifestó que el recibo por $5.000.000., no fue signado por ella, de oficio se decretó remitir este al Instituto de Medicina Legal a fin de que ilustrara al Despacho sobre el procedimiento para la experticia grafológica forense y las pautas que
se debían llevar a cabo para adelantar dicho procedimiento, para que se practicara la prueba grafológica entregando el respectivo dictamen.
3. Se ordenó oficiar al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sincelejo para que remitiera copia del proceso ejecutivo 2012-00624.
4. Se ordenó recibir la declaración de los ciudadanos Miriam Oliver Benavides y Carlos Mario Chiler Pinto, presuntos deudores de la quejosa.
5. Se fijó la continuación de la audiencia para el día 7 de septiembre de 2015 a las 2:30 pm.
Mediante auto de 15 de julio de 201510 el Despacho reprogramó la audiencia fijada para el día 7 de septiembre de 2015, para el día 22 de septiembre de 2015 a las 3:30 pm, a fin de que se practicara la prueba grafológica correspondiente. Disponiendo también, la notificación a los ciudadanos Miriam Oliver Benavides y Carlos Mario Chiler a través de la quejosa. En la audiencia efectuada el día 22 de septiembre de 2015. La Sala una vez registró la asistencia, procedió a dar curso a la realización de la prueba grafológica, indicando cúal era el objeto de la misma11, sin embargo, la experticia no se pudo llevar a cabo por cuanto no se contaba con el recibo original. El Despacho solicitó al perito tomar las respectivas muestras y una vez regresara el recibo se le enviaría a su despacho para las respectivas 10 Folio 35 expediente primera instancia. 11 Folio 56 y 57 expediente primera instancia. Página 8 | 34 confrontaciones. El perito solicitó el aporte de documentos contemporáneos
con la fecha de creación del recibo que data del 12 de diciembre de 2012, conviniendo con las partes el suministro de este material, a lo cual se accedió. Se fijó fecha para la continuación de la audiencia para el día 9 de diciembre de 2015 a partir de las 2:30 pm. La audiencia de 9 de diciembre de 2015 se suspendió en razón a que no se pudo cumplir con el objeto de la misma. La Sala ordenó notificar nuevamente a los citados señores Carlos Mario Chiler y Miriam Oliver para su declaración y requerir al Instituto de Medicina Legal en la ciudad de Barranquilla a fin de que remitieran el respectivo dictamen pericial. Se fijó como fecha para la continuación de la audiencia, para el día 22 de marzo de 2016 a las 3:30 pm. Mediante auto de 10 de diciembre de 201512, el Despacho reprogramó la audiencia a efectuarse el día 22 de marzo de 2016, para el día 3 de marzo de 2016 a las 4: 30 pm, ordenando las notificaciones de rigor. En la audiencia del 3 de marzo de 2016 se incorporó el dictamen pericial decretado como prueba en el cual se indicó que la firma plasmada en el recibo de $5.000.000 no correspondía a la rúbrica de la quejosa. Formulación de cargo. Dentro de la audiencia del 3 de marzo de 2016, la Sala le formuló cargos al doctor Roberto Mariano Montes Monterroza por posiblemente incurrir en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 por vulnerar el deber consagrado en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, normas que señalan:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son
deberes del abogado:
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.
ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 12 Folio 93 expediente primera instancia. Página 9 | 34
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” Para arribar a esta decisión, la Seccional realizó un recuento de los antecedentes que se remontan a la queja presentada por la señora Rosiris Margoth Correa Pérez, donde anexó la copia de la denuncia presentada en contra del investigado ante la Fiscalía General de la Nación donde relató que buscó los servicios del abogado Montes Monterroza para que efectuara el cobro de unos dineros que le debían la señora Miriam Ignacia Oliver y el señor Carlos Mario Chiler, informando que el letrado no le daba respuesta de las gestiones encomendadas y se enteró por el deudor Carlos Mario que ellos ya le habían entregado al togado la suma de $12.000.000, ante esto ella acudió al togado, quien no le dio razón alguna y optó por guardar silencio, por lo que ella presentó la denuncia por abuso de confianza en contra del citado al haber recibido el pago de la deuda y no haberle entregado la totalidad los dineros que le correspondían.
De las pruebas se tiene que efectivamente el abogado encartado sí recibió
la suma de $11.500.000 de parte de los deudores y que solamente le entregó a la quejosa $2.000.000, de igual manera la constancia de no conciliación que se realizó al interior del radicado No. 2015-00836 ante la Fiscalía General de la Nación13 y la experticia grafológica14 permitieron a la Sala arribar a la conclusión que el profesional probablemente no entregó a la mayor brevedad la suma de $3.500.000 que le correspondían a su cliente, después del descuento de honorarios y de la entrega parcial de $2.000.000. El disciplinable no estuvo de acuerdo con el dictamen que arrojó que la firma estampada en el recibo objeto de la experticia no fue firmado por la quejosa y manifestó que presentaría prueba para demostrar que la firma en el recibo sí era de la señora Correa Pérez. Finalmente, la Seccional ordenó la remisión de copias a la Fiscalía General de la Nación por la adulteración del recibo anotado a efectos que se iniciaran las actuaciones correspondientes. 13 Folios 51 a 53 expediente primera instancia. 14Folios 94 a 99 expediente primera instancia. Pági na 10 | 34 Audiencia de juzgamiento del día 17 de mayo de 2016 Se declaró abierta la sesión, se dejó constancia de la asistencia de la quejosa, el disciplinado y el Ministerio Público. Se concedió la palabra al disciplinado quien manifestó que entregaría 19 mensajes por Facebook que reforzarían su dicho sobre el incumplimiento de los deudores en el pago de las cuotas acordadas. La Sala ordenó la incorporación de las pruebas presentadas por el
investigado y acto seguido en razón a que, se omitió por parte del Despacho la citación al señor perito que rindió el dictamen pericial que determinó que la firma que aparecía en el recibo por $5.000.000 no era de la quejosa y haciéndose necesaria la presencia del perito para que refrendara o declarara oralmente, suspendió la diligencia. Audiencia de Juzgamiento de 27 de septiembre de 2016. Registrada la asistencia de las partes y la del técnico forense citado, señor Carlos José Julio Angulo, se continuo con la audiencia de juzgamiento. La Sala procedió a tomar los generales de ley del perito y a enterarle del objeto de la queja, una vez terminada la lectura de la misma, el Despacho le tomó el juramento de rigor, indicándole que la declaración que iba a rendir correspondía al dictamen pericial presentado el 4 de diciembre de 2015, en relación a los hechos materia de investigación. A continuación, el Despacho le puso de presente al deponente la experticia de fecha 4 de diciembre de 2015, que obra a folios 94 a 99 del plenario, preguntándole si era de su autoría. El funcionario respondió: “Sí su señoría reconozco que el informe es emanado por Medicina Legal y firmado por mí”. Relató que el informe pericial se realizó con el comprobante de ingreso de fecha 12 de diciembre de 2014 por un valor de $5.000.000, de las muestras mano escriturales tomadas a la quejosa en 10 folios y los documentos extraprocesales originales que solicitaron en su procedimiento para realizar
el informe pericial. Describió la técnica utilizada, los elementos de juicio, los instrumentos utilizados y el control de calidad al ser revisado el peritazgo por otro perito diferente al que hizo la experticia, para llegar a la conclusión de que no existía identidad gráfica entre la firma dubitada y las indubitadas, es decir no Pági na 11 | 34 había ninguna correspondencia en las dos firmas referentes a los rangos intrínsecos de los amanuenses. Indicó que se ratificaba en la conclusión del informe pericial, es decir que con todas estas características que se encontró en este último análisis comparativo se pudo decir que existió una imitación en la firma de la quejosa sin que se pudiera determinar su autor. El Despacho concedió la palabra al abogado investigado para interrogar al perito. Preguntando: ¿Entonces a quién corresponde la letra que no es firma en el documento que está a folio 123? Respondiendo: que el dictamen se centró en determinar si la firma impuesta era de la quejosa, a lo cual se concluyó que no. Igualmente se anotó que no era posible determinar el autor de esa rúbrica.
Preguntando: ¿No hay posibilidad de error en la experticia de grafología de parte suya? Respondiendo: Su señoría en el informe pericial si el doctor se da cuenta, se hace un análisis comparativo, de la firma dubitada con la indubitada, no hay cabida de error, allí hay certeza y esa certeza se da más todavía con la solicitud que hace el perito de que se le aporten documentos coetáneos o contemporáneos a la fecha de creación del documento
dubitado, tal como se realizó en ese caso, entonces me sostengo en mi conclusión que no hay identidad y que existe una imitación en la firma de la señora Rosiris Correa. A continuación, la Sala le concedió la palabra al disciplinable para que presentara sus alegatos de conclusión. Manifestó el abogado investigado que los hechos por los cuales se le formuló pliego de cargos fueron por la apropiación de dinero que le correspondía a la quejosa, sin embargo no se tuvo en cuenta que los deudores no eran puntuales en el pago de las cuotas y siempre escuchó en las audiencias que ellos si lo eran. Sostuvo que hubo una conciliación en la Fiscalía donde él aceptó la culpa bajo presión de la señora Rosiris para conciliar al menos por $3.500.000 y no llegar a estas instancias, al final ella decidió “demandarlo” ante el Consejo Superior de la Judicatura y se aprovechó porque los documentos probatorios no los tenía. Dijo que, había una grabación del día 12 de diciembre de 2014 donde se ve a la señora Rosiris y a él, recibiendo la plata y firmando el documento que Pági na 12 | 34 reposa en el folio 123, que no quiso utilizar esa prueba porque no era persona que buscara hacerle daño a otra y aunque fue a la entidad a pedir el video y muy amablemente se lo iban a dar, se arrepintió; que incluso no solamente a las audiencias ha asistido, sino que cuando la quejosa le pedía confrontar al señor Mario o a la señora Miriam él asumía la culpa para que ella no quedara mal delante de ellos. Adujo que no sabía que buscaba la señora Rosiris e insistió que entregó la
totalidad de los dineros que le correspondían a la quejosa, por lo que solicitó la absolución de responsabilidad.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre mediante sentencia del 27 de octubre de 2016 resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado Roberto Mariano Montes Monterroza, por incurrir a título de dolo en la falta consagrada en el artículo 35, numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 al incumplir el deber consignado en el artículo 28, numeral 6° ibídem y, en consecuencia, le impuso la sanción de tres (3) años de suspensión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013.
El a quo, como fundamento de su decisión refirió que, el abogado disciplinado recibió poder de la quejosa, para adelantar el cobro ejecutivo de una deuda respaldada con una letra por $10.000.000, y según relató la agraviada, siempre que le preguntaba le decía que todo iba bien, sin embargo, no se veían los resultados. Ante el silencio del abogado, la afectada buscó a su antiguo patrón a quien le había “prestado” el dinero, quien le indicó que ya le había entregado al letrado la suma de $12.000.000, con esta información ella regresó a buscar a su apoderado reclamándole la entrega de los dineros que le correspondían, sin embargo el togado investigado le dijo que la “plata” se la habían “robado” y que en mes y medio le llevaría $100.000, respuesta que
le indignó, exigiéndole al togado la entrega de los dineros completos, Pági na 13 | 34 informándole que lo iba a denunciar ante la Fiscalía General de la Nación, sin embargo el disciplinable decidió guardar silencio y no volver a contestarle. Indicó la Seccional que las pruebas determinaron que efectivamente el abogado disciplinable recibió de parte del ejecutado en el proceso civil, la suma $11.500.000 y que, de ese dinero únicamente le entregó a la quejosa $2.000.000, no entregando a la mayor brevedad el saldo que legalmente le correspondía a su cliente, esto es $3.500.000 que correspondían a la quejosa después del descuento por honorarios pactados de $6.000.000. Resaltó la Seccional que a pesar de que el disciplinado adujo que canceló $5.000.000 a la quejosa, aportando un recibo para esos efectos, se determinó mediante prueba pericial que la firma estampada en ese documento no correspondía a la denunciante. A ello, se sumó la constancia de no acuerdo conciliatorio en diligencia celebrada ante la Fiscalía 21 Seccional del Municipio de Sincelejo el día 28 de abril de 2015, donde el encartado reconoció que, sí recibió el dinero y que por error lo tomó, que le debía $3.000.000 que ofreció pagarle en cuotas de $100.000 mensuales, propuesta que la quejosa no aceptó. De esa forma, concluyó la Seccional que el abogado incurrió en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en ocasión a que, sin justificación alguna, no entregó a la mayor brevedad el dinero que
le correspondía a la quejosa recibidos en virtud de la gestión encargada, omisión que se seguía prologando hasta la fecha. Dijo la Seccional que, en cuanto a la calificación dolosa de la falta esta se mantendría toda vez que el togado disciplinado conocía que los dineros entregados por el deudor de la quejosa, estos debían ser entregados en su proporción, descontando los honorarios, sin embargo, de manera deliberada fraccionó la entrega de los dineros y quiso hacer valer mediante un recibo apócrifo la entrega de $5.000.000. Pági na 14 | 34 Adujo que ello permitía calificar el dolo como de “mayor intensidad”, ya que se notó el deliberado y marcado interés del togado para mantener bajo su poder los dineros, amén de que en la conciliación ante la Fiscalía General de la Nación15 el profesional investigado nunca mencionó la existencia del pago o recibo por $5.000.000, sino que propuso un pago a cuotas, es decir que tuvo la clara y decidida intención de hacer valer el recibo ante la jurisdicción disciplinaria a pesar de conocer su falsedad. En cuanto al desacuerdo del encartado con el dictamen, anotó la Sala de instancia que se convocó al perito, quien de manera personal declaró sobre su experiencia, idoneidad, la experticia, su método, los materiales utilizados, su técnica y resultado. Concedido el uso de la palabra al disciplinado para que pudiera interrogar al perito, únicamente se limitó a preguntar si existía posibilidad de error en la pericia, pregunta respondida y aclarada por el funcionario. Por ello, no encontró la Sala argumentos que desvirtuaran el dictamen o
que se hubiese incurrido en error grave, teniendo en cuenta que las pruebas grafológicas fueron tomadas a la quejosa en presencia del disciplinado. En cuanto a las pruebas que presentó el encartado, que hacían referencia a los mensajes cruzados entre los deudores y el abogado, estos no tienen la capacidad de refutar la responsabilidad disciplinaria, porque allí, lo máximo que se puede establecer es la mora en la periodicidad de
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