CNDJ - 64.FUNCIONARIOS-Decreta TERMINACIÓN y ARCHIVO-Prescripción de la acción disc
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 64.FUNCIONARIOS-Decreta TERMINACIÓN y ARCHIVO-Prescripción de la acción disc
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No 11001010200020180291700 Aprobado según Acta de Sala Tercera de Juzgamiento Dual Sesión No. 002 de la misma fecha ASUNTO Sería del caso proceder con la fijación del juzgamiento a seguir en la actuación disciplinaria adelantada contra el doctor EDUARDO CASTELLANOS ROSO, en su condición de Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de no ser porque operó una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En razón a la noticia publicada el 11 de octubre de 2018, en el medio de comunicación “Revista Semana”, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en sesión de Sala Extraordinaria No. 091 de 12 de octubre de 2018 compulsó copias contra el doctor EDUARDO CASTELLANOS ROSO, en su condición de Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, porque como ponente del trámite de exclusión del postulado Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, alias “el mellizo” -radicado 1100122520002014009200entre los años 2014 a 2017 recibió dinero a cambio de información reservada, asentir maniobras dilatorias de la defensa y facilitar la situación jurídica. Mediante auto del 24 de octubre de 20181, la Magistrada Magda
Victoria Acosta Walteros de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor EDUARDO CASTELLANOS ROSO, en su condición de Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y en proveído del 4 de junio de 2020 el cierre de esta etapa procesal2. Entrada en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 8 de febrero de 2021 la secretaría efectuó el reparto del presente asunto al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra, quien el 15 de septiembre de 2023 profirió auto de cargos contra el funcionario. Efectuadas las notificaciones el 27 de septiembre de 2023, en virtud de lo señalado en el inciso 4° del artículo 225 de la Ley 1952 de 20193, en concordancia con lo establecido en el artículo 2° del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 20224 expedido por esta Corporación, el 18 de octubre siguiente el asunto correspondió a quien funge como ponente. CONSIDERACIONES 1 Folio 7 c.o. 2 Folio 141 c.o. 3 ARTÍCULO 225. NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS Y OPORTUNIDAD DE VARIACIÓN. (…) Cumplidas las notificaciones, dentro del término improrrogable de tres (3) días, remitirá el expediente al funcionario de juzgamiento correspondiente. 4 ARTÍCULO 2°. ALCANCE DE LA FUNCIÓN DE JUZGAMIENTO. Para adelantar la etapa de juzgamiento
regulada en el Código General Disciplinario, será asignado por reparto al magistrado que le siga en orden alfabético al instructor quien conoció el proceso en la función descrita en el artículo anterior. La Sala Dual de decisión se conformará cuando el magistrado ponente registre ante la Secretaría Judicial un proyecto de decisión que sea de competencia de dicha sala en los términos del artículo 244 del Código General Disciplinario. La Sala estará integrada por el ponente y el magistrado que le sigue por orden alfabético, con exclusión de quienes hubieren intervenido en etapas anteriores. Esta sala dual conocerá del asunto hasta la sentencia de primera instancia. Página 2 | 8 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019. Igualmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 085 de 2022, el presente asunto se somete a sala de decisión de juzgamiento conformada con el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Como fue advertido inicialmente, correspondería proceder con la fijación del juzgamiento a seguir, sin embargo, tras estudiar las actuaciones se observa que el auto de apertura de investigación data del 24 de octubre de 2018, motivo por el cual se ha configurado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, pues ha transcurrido más de los cinco (5) años de que trata el inciso segundo
del artículo 30 de la Ley 734 de 20025, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, normas vigentes de acuerdo a lo contemplado en el parágrafo 2° del artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modifica el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, las cuales rezan: «Código Único Disciplinario -Ley 734 de 2002-: Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria: (…) La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. Ley 2094 de 2021-: Artículo 73: Modificase el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: 5 ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA (…) La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. Página 3 | 8 ARTÍCULO 265. Vigencia y Derogatoria. (…) Parágrafo 2. El artículo 7 de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley
1474 de 2011.» En atención a lo anterior, y de acuerdo a la transitoriedad de las normas contempladas en el artículo 263 del Código General Disciplinario6, se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 32 numeral 3° de ese mismo código, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)
3. La prescripción”. Por consiguiente, se procederá a decretar la terminación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que preceptúan: “ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.
De otro lado, debe precisarse que el asunto fue pasado al despacho del aquí magistrado ponente el 18 de octubre de 2023, es decir, a escasos 3 días hábiles de que operara el fenómeno jurídico de la prescripción de
la acción disciplinaria. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, 6 ARTÍCULO 263. Artículo transitorio. A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley. (subrayado fuera del texto) Página 4 | 8
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y disponer el archivo de la actuación disciplinaria adelantada contra el doctor EDUARDO CASTELLANOS ROSO, en su condición de Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario Ad-hoc
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL Página 5 | 8
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de 2023
Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación Nº 11001010200020180291700 Sala dual tercera (03) de juzgamiento celebrada el doce (12) de diciembre de 2023 ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a continuación, se expone la razón por la cual aclaro el voto respecto de la decisión del 12 de diciembre de 2023, adoptada por la sala dual tercera (03) de juzgamiento. La decisión adoptada por esta sala consistió en decretar la terminación del procedimiento por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, en los términos del artículo 30 de la ley 1123 de 2007, modificada por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, por cuanto habían transcurrido más de cinco (5) años desde el auto de apertura de investigación disciplinaria del 24 de octubre de 2018. Si bien se comparte la decisión de decretar la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias, a juicio del suscrito, la razón para proceder en ese sentido era la aplicación de la figura de la cosa juzgada disciplinaria, puesto que en decisión adoptada por la sala dual de instrucción n.° 005 de esta colegiatura, en la sesión n.° 009 del
16 de mayo de 2023, dentro del radicado n.° 110010802000 2021 00688 Página 6 | 8 00 se adoptó decisión de fondo, en el sentido de ordenar la terminación de la actuación disciplinaria seguida en contra del doctor Eduardo Castellanos Roso, en calidad de magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en atención a los mismos hechos aquí investigados. En esa medida, el sustento jurídico para ordenar la terminación de la presente actuación debía ser la aplicación directa de la cosa juzgada disciplinaria, por cuanto la situación del disciplinado ya se había decido de manera previa mediante decisión de terminación, la cual —se reitera— hizo tránsito a cosa juzgada disciplinaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 224 de la ley 1952 de 20197, lo cual envuelve el derecho del disciplinado a no ser investigado ni juzgado dos veces por el mismo hecho. Esta garantía se encuentra igualmente consagrada en el artículo 16 del Código General Disciplinario, norma que establece lo siguiente: ARTÍCULO 16. COSA JUZGADA DISCIPLINARIA. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante de naturaleza disciplinaria, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta. Lo anterior sin perjuicio de la revocatoria directa establecida en la ley. [Subrayado fuera del texto]. Como se desprende de lo anterior, la razón que debía motivar el archivo
de la investigación era realmente la aplicación de la cosa juzgada disciplinaria, en atención a la existencia de una decisión que resolvió de fondo el asunto, respecto de los mismos hechos atribuidos al investigado. 7 ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal. Página 7 | 8 En los anteriores términos dejo expuesta la razón por la que aclaro el voto en relación con la decisión proferida por la sala dual tercera (03) de juzgamiento el 12 de diciembre de 2023. Fecha ut supra