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CNDJ - 65.- -Ejercicio ilegal de la profesión-ACTUÓ ESTANDO SUSPENDIDO-F11110201905

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 65.- -Ejercicio ilegal de la profesión-ACTUÓ ESTANDO SUSPENDIDO-F11110201905
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 11246

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201905649 01 Aprobado según Acta de Sala No. 015 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 15 de febrero de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, contra la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA, por el desconocimiento del deber previsto en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el artículo 39 en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 29 ibídem bajo la modalidad dolosa, por lo que fue sancionada con la SUSPENSIÓN EN EL

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE

CUATRO (4) MESES.

1Sala dual integrada por los Magistrados ELKA VENEGAS AHUMADA (Ponente) y MARTIN LEONARDO SUÁREZ VARÓN,/Archivo Digital/ 1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/36FalloDeprimeraInstancia. A 11246

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La génesis de este proceso tiene como fundamento la

compulsa de copias,2 ordenada por el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá en contra de la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA, dentro del proceso penal No. 2018-00189 N.I.347.064, por considerar que con su actuar infringió normas disciplinarias, toda vez, que dentro de dicho expediente, le fue conferido poder para actuar como defensora de dos de los indiciados en audiencias concentradas, llevadas a cabo a partir del 21 de agosto de 2019; advirtiendo el juzgado que la profesional del derecho registraba una sanción con vigencia del 15 de agosto al 14 de octubre de 2019, razón por la cual, se ordenó su retiro y se suspendió la diligencia para continuarla con un defensor público. La compulsa de copias estuvo acompañada de la totalidad del expediente de la actuación penal3 y disciplinaria4.

2. El asunto correspondió por reparto del 2 de septiembre de 2019, a la magistrada Elka Venegas Ahumada5, quien mediante certificación No. 320684 del 9 de septiembre de 20196, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.989.101 y tarjeta profesional 96.621; no vigente para la época de expedición del mencionado certificado. 2 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/01CuadernoOriginal/Folio 1

3 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/23Rta-J-20-P-Cto 4 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/27Rta-Area-Archivo-Secc-Bta 5 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/01CuadernoOriginal/Folio 12 6 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/01CuadernoOriginal/Folio 13 Pági na 2 | 31 A 11246

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3. Mediante el mismo auto de fecha 30 de septiembre de 20197, la magistrada de instancia ordenó la apertura formal del proceso disciplinario en contra de la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA, convocó a audiencia de Pruebas y Calificación provisional.

4. La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo el 22 de junio8, 5 de octubre9 y 29 de octubre de 202110, con la asistencia del defensor de confianza de la disciplinada en la cual se desarrollaron las siguientes actuaciones: 4.1. Durante la audiencia que tuvo lugar el 22 de junio de 2021, la magistrada reconoció personería al defensor de confianza designado por la quejosa y se procede a la solicitud probatoria.

Decretando entre otras, la remisión de las copias completas digitalizadas y legibles del proceso disciplinario No. 2015-04280 adelantado contra la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN

MURCIA.

Así mismo, se ordenó que se remitiera comunicación al Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, al Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento para que remitieran copias completas, digitales y legibles, incluidos audios del proceso penal No. 201800189 N.I. 347.064 4.2. Durante la continuación de la audiencia que tuvo lugar el 29 de octubre de 2021, se escuchó la versión libre de la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA, quien manifestó que los 7 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/01CuadernoOriginal/Folio 15 8 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/14AudienciaPyC20210622 9 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/24AudienciaPyC20211005 10Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/28AudienciaPyC20211029 Pági na 3 | 31 A 11246

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Abogados en Consulta indiciados la buscaron para que los representara dentro del proceso penal seguido en su contra; afirmó que solamente actuó un día, ya que para ese momento no tenía conocimiento que estaba sancionada. Por ese motivo se presentó a la audiencia del 21 de agosto de 2019. 4.3. Calificación de la conducta: En la audiencia del día 24 de agosto de 202111, se formularon cargos contra la abogada

MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA, porque presuntamente pudo haber trasgredido el deber consagrado en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 19 y el numeral 4 del artículo 29 ibídem y con ello incurrir en la falta prevista en el artículo 39 ibídem, en la modalidad dolosa. Lo anterior, porque al parecer estando sancionada por dos meses durante el término comprendido entre el 15 de agosto al 14 de octubre de 2019, aceptó poder para actuar como defensora de dos de los indiciados en las audiencias concentradas llevadas a cabo a partir del 21 de agosto de 2019 en el Juzgado 6 Penal Municipal, dentro del proceso No. 201800189 N.I. 347.064, razón por la cual, una vez el despacho verifico los datos, advirtió de la incompatibilidad, ordenó el retiro de la abogada y suspendió la diligencia para continuarla con un defensor público.

5. El 20 de enero de 2020 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento12, con la presencia del defensor de confianza de la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA realizándose las siguientes diligencias: 11 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/28AudienciaPyC20211029 12 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/34AudienciaJuzgamiento20220120

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Abogados en Consulta Se recibió la declaración de la doctora Olga Lucía Venegas Castro, quien señaló que para el momento de los hechos era Fiscal 50 adscrita a la Unidad de Apoyo y Priorización; en tal calidad tuvo a cargo la investigación que se adelantaba en el proceso penal No. 201800189 N.I. 347.064. Expuso que en presencia de la profesional del derecho se alcanzó a iniciar la audiencia de formulación de imputación y que posteriormente, la señora Juez tomó el uso de la palabra y señaló que una vez verificado en el sistema del Registro Nacional de Abogados la tarjeta profesional de la abogada PACHÓN MURCIA no se encontraba vigente. El abogado defensor de la disciplinable presentó alegatos de conclusión en los que solicitó absolver a su representada de los cargos endilgados, por cuanto que su defendida no conocía y no había sido debidamente notificada de la existencia de la sanción de suspensión. Así mismo, manifestó que si bien es cierto la profesional del derecho tenía conocimiento de que había sido sancionada, desconocía que para ese día la decisión se encontraba en firme. Sostuvo que su representada no tuvo el ánimo de obstaculizar, entorpecer o dañar a la administración de justicia con su actuar y una vez fue informada de la suspensión y que estaba en firme, abandonó la sala de audiencias y acató la orden impuesta por la juez. Pági na 5 | 31 A 11246

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Abogados en Consulta DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 15 de febrero de 202213, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, declaró a la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA disciplinariamente responsable de la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, al transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 14 del artículo 28 de la referida norma, a título de dolo, por lo que la sancionó con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses La primera instancia al analizar el proceso disciplinario No 201504280 adelantado contra la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA, argumentó que la abogada tuvo conocimiento permanente de las actuaciones llevadas dentro de dicho proceso, teniendo apoderado de confianza, rindiendo versión libre, apelando la decisión proferida y fue notificada personalmente de la sanción en firme el día 8 de agosto de 2019 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala de primera instancia pudo probar debidamente que la abogada a pesar de que se encontraba sancionada, aceptó poder para actuar como defensora de dos de los indiciados en las audiencias concentradas llevadas a cabo el 21 de agosto de 2019, por el juzgado 6 Penal Municipal dentro del proceso No. 201800189 N.I. 347.064; quien a su vez advirtió que la profesional en derecho registraba una sanción de suspensión a partir del 15 de agosto al 14 de octubre de 2019, razón por la cual,

13 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/36FalloDePrimeraInstancia Pági na 6 | 31 A 11246

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Abogados en Consulta se ordenó su retiro y se suspendió la diligencia para continuarla con un defensor público. Adujo el a quo que se encontró acreditada la existencia de la falta consagrada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 29 ibídem. En cuanto a la culpabilidad, la Sala de instancia consideró que la modalidad de la conducta es dolosa, pues la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA era conocedora de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión y de manera consciente y voluntaria ejerció la representación de los indiciados en el proceso penal. En relación con la graduación de la sanción, la Seccional tuvo en cuenta los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad preceptuados en el artículo 13 de la Ley 1123 y frente a los criterios dispuestos en el artículo 45 ibídem indicó: i) En lo relativo a la trascendencia social afirmó: “La conducta resulta trascendente socialmente, en la medida en que se genera en el conglomerado social una mala imagen para la profesión, pues no resulta ejemplar el proceder de una abogada que ejerce como apoderada a sabiendas de que se encuentra suspendida en el ejercicio de la profesión”. ii) Respecto a la modalidad de la conducta: “Se reprocha por la

incursión de una (1) falta disciplinaria que deviene dolosa, dado que la investigada era conocedora de que se encontraba sancionada con suspensión en el ejercicio de la profesión, y de manera consciente y voluntaria ejerció la representación de los indiciados en el proceso penal”. iii) Respecto al perjuicio causado, adujo:”... se irrespetaron e incumplieron las disposiciones legales sobre el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión” Pági na 7 | 31 A 11246

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Abogados en Consulta iv) Con relación a los criterios de agravación manifiesta que: “La inexistencia de causales específicas de agravación de la falta. v) Con relación a los criterios de atenuación manifiesta que: “La abogada registra únicamente la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, referenciada anteriormente” sic. Por lo anterior, la primera instancia sancionó a la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia, se libraron las comunicaciones pertinentes al representante del Ministerio Público, al abogado disciplinable, al defensor de oficio y al apoderado mediante correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2022.14 Los notificados guardaron silencio, por lo que el expediente fue remitido mediante oficio No. 0140 2019-5649 EVA, para surtir el grado jurisdiccional de consulta15.

TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, mediante acta de reparto de 3 de mayo de 202216. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 14 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/37notificaciones 15 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/38OficioRemisorio 16 Archivo Digital/1001110200020190564901/02SegundaInstancia/01acta de reparto 11001110200020190564901 Pági na 8 | 31 A 11246

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Abogados en Consulta creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones17, texto normativo que fue sometido a estudio por parte de la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, y declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1618. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación

de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201619 y C-112/1720 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión resulta competente para 17 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 18 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 19 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 20 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo

02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazu Ocampo. Pági na 9 | 31 A 11246

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Abogados en Consulta conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200721, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199622. 2.- Del disciplinable. La calidad de disciplinable de la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.989.101 y tarjeta profesional No. 96.621 del Consejo Superior de la Judicatura, fue acreditada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificado No. 320.684 del 9 de septiembre de 201923 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia del día 24 de agosto de 202124, se formularon cargos contra la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN 21 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y

deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 22 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 23 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/01CuadernoOriginal/Folio 11 24 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/28AudienciaPyC20211029

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Abogados en Consulta MURCIA, porque presuntamente pudo haber trasgredido el deber consagrado en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta prevista en el artículo 39 ibídem, bajo la modalidad dolosa, en concordancia con el artículo 19 y el

numeral 4 del artículo 29 ibídem, porque al parecer estando sancionada por dos meses durante el término comprendido entre el 15 de agosto al 14 de octubre de 2019, aceptó poder para actuar como defensora de dos de los indiciados en las audiencias concentradas llevadas a cabo a partir del 21 de agosto de 2019 en el Juzgado 6 Penal Municipal, dentro del proceso No. 201800189 N.I. 347.064, razón por la cual, una vez el despacho advirtió de la incompatibilidad, se ordenó su retiro y suspendió la diligencia para continuarla con un defensor público. Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó a la profesional del derecho con base en el mismo deber, falta antes mencionada y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de Página 11 | 31 A 11246

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Abogados en Consulta impugnación25, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios

constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa26. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado27, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202128, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme a lo dispuesto en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199629, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 25 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 26 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 27 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 28 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del

artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 29 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.

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Abogados en Consulta 4.1.- De las garantías procesales. Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma y el abogado de confianza del disciplinable presentó alegatos de conclusión. 4.2.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie

podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”30. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización. Desde una perspectiva de la filosofía del derecho, la tipicidad de la falta endilgada puede analizarse a través del concepto de legalidad y tipicidad. La legalidad implica que solo las conductas expresamente previstas en la normativa pueden ser sancionadas, y la tipicidad se refiere a la adecuación de la conducta a la 30 Constitución Política de Colombia, Artículo 29. Página 13 | 31 A 11246

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Abogados en Consulta descripción legal de la infracción. Por su parte la epistemología, resalta que la tipicidad se relaciona con la adquisición de conocimiento y la capacidad de discernir entre lo permitido y lo prohibido. En el asunto objeto de estudio, considera esta Corporación que la conducta ejecutada por la disciplinable MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA es típica, y se encuadra en los lineamientos normativos que delimitan una actuación como falta disciplinaria consagrada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 que consagra: “ARTÍCULO 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio

ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional” Sobre el particular, encuentra esta Comisión que no solo la conducta desplegada por la abogada investigada que motivó la sanción disciplinaria impuesta, encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que también se halla plenamente acreditada dicha ocurrencia Y es que, de los documentos y pruebas allegados al plenario, esta Comisión resalta los siguientes: ▪ Copia del proceso disciplinario No. 2015-0428031 adelantado contra la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA del que podemos destacar las siguientes actuaciones: 31 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/27Rta-Area-Archivo-Secc-Bta Página 14 | 31 A 11246

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Abogados en Consulta i) Acta del 10 de diciembre de 2015 mediante la cual se ordena la apertura de la investigación disciplinaria32 contra la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA ii) Telegrama de citación No. 1538-2015-4280-AVM33, remitido a la dirección de domicilio de la togada disciplinable, con la finalidad de notificar el auto de apertura del proceso disciplinario, fijando audiencia de pruebas y calificación. iii) Oficio del 16 de mayo de 201634 en donde la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA informa al

despacho su nueva dirección para efectos de notificaciones del proceso disciplinario en curso. iv) Oficio del 7 de junio de 201635 en donde la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA informa que ha sido notificada de la audiencia de pruebas y calificación programada para el 21 de junio de 2016. v) Acta de la primera audiencia de pruebas y calificación provisional del 28 de noviembre de 201636, en donde se resalta la asistencia por parte de la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA. vi) Acta de la segunda audiencia de pruebas y calificación provisional del 30 de enero de 201737. vii) Acta de la tercera audiencia de pruebas y calificación provisional del 23 de mayo de 201738, en donde se 32 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/27Rta-Area-Archivo-Secc-Bta/ 11001110200020150428000_01 Folio: 16 33 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/27Rta-Area-Archivo-Secc-Bta/ 11001110200020150428000_01 Folio: 25 34 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/27Rta-Area-Archivo-Secc-Bta/ 11001110200020150428000_01 Folio: 56 35 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/27Rta-Area-Archivo-Secc-Bta/ 11001110200020150428000_01 Folio: 68

36 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/27Rta-Area-Archivo-Secc-Bta/ 11001110200020150428000_01 Folio: 181 37 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/27Rta-Area-Archivo-Secc-Bta/ 11001110200020150428000_01 Folio: 195 38 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/27Rta-Area-Archivo-Secc-Bta/ 11001110200020150428000_01 Folio: 220 Página 15 | 31 A 11246

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Abogados en Consulta resalta la asistencia por parte de la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA quien intervino en la diligencia dando su versión libre y solicitando de pruebas. viii) Oficio del 12 julio de 201739 en donde la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA solicita se aplace la continuación de la audiencia del 17 de Julio de 2017; allegando incapacidad médica. ix) Oficio del 12 julio de 201740 en donde la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA solicita se aplace la continuación de la audiencia del 7 de septiembre de 2017. x) Acta de la cuarta audiencia de pruebas y calificación provisional del 23 de mayo de 201741, en donde se resalta la asistencia por parte de la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA, quien en esta

oportunidad, otorgó poder de representación para ejercer su defensa al abogado José Luis Mozo. xi) Audiencia de Juzgamiento del 11 de diciembre de 201742, en la cual asiste la disciplinada y su abogado de confianza que presenta los alegatos de conclusión. xii) Fallo de primera instancia del 31 de enero de 201843, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en donde se sanciona a la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA con la suspensión de dos (2) meses en el 39 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/27Rta-Area-Archivo-Secc-Bta/ 11001110200020150428000_01 Folio: 225 40 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/27Rta-Area-Archivo-Secc-Bta/ 11001110200020150428000_01 Folio: 236 41 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/27Rta-Area-Archivo-Secc-Bta/ 11001110200020150428000_01 Folio: 247 42 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/27Rta-Area-Archivo-Secc-Bta/ 11001110200020150428000_01 Folio: 255 43 Archivo Digital/1001110200020190564901/01PrimeraInstancia/27Rta-Area-Archivo-Secc-Bta/ 11001110200020150428000_01 Folio: 258 Página 16 | 31 A 11246

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Abogados en Consulta ejercicio de la profesión. xiii) Telegrama No. 1970-2015428044 remitido en físico y mediante correo electrónico el 15 de febrero de 2018, en el cual se cita a la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA para que comparezca a fin de notificarle personalmente la sentencia de primera instancia. xiv) Recurso de apelación, radicado el 21 de febrero de 201845 presentado por el apoderado de confianza de la abogada MYRIAN YOLANDA PACHÓN MURCIA, xv) Fallo de Segunda Instancia del 10 de julio de 201946, en donde se confirma la decisión del a quo ratificand

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