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CNDJ - 65.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-No entregó a su cliente la totalidad

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 65.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-No entregó a su cliente la totalidad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: CARLOS MARIO HOYOS MOLINA

Quejoso: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS Y

PENSIONADOS DEL SENA CESARCODESENARadicación: 20001-11-02-000-2018-00724-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 1 de noviembre de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No.89

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, en contra de la sentencia del 23 de enero de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar,1 mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado CARLOS MARIO HOYOS MOLINA, por vulnerar el deber descrito en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, a título de dolo, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses y multa de diez (10) s.m.l.m.v.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

mediante certificados No. 1.021.686 y 286.204, certificó que CARLOS MARIO HOYOS MOLINA, se identifica con cédula de ciudadanía

1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Nayarith Yarineth Hernández Villazón y Glori Ines Meza Armenta, Archivo 049, carpeta C02Original, carpeta de primera instancia, expediente digital. No.12.646.469 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 200.065 del Consejo Superior de la Judicatura.2

3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja3 que presentó el señor Gustavo Trujillo Mojica en condición de gerente de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS Y PENSIONADOS DEL SENA CESARCODESENAindicando que se le confirió poder al disciplinado para iniciar demanda ejecutiva contra el señor Idolfo Mejía González como socio de la cooperativa; proceso que se surtió inicialmente con el Rad.2011-00300 ante el Juzgado 2º Civil Municipal de Valledupar librándose mandamiento de pago por valor de $19.682.080, y dictándose posteriormente sentencia del 27 de julio de 2013, ordenando seguir adelante con la ejecución; de dicho asunto, CODESENA solo recibió la suma de $2.377.000, cuando el deudor pagó capital más interés liquidados por $32.000.000.

Ante el requerimiento al abogado por parte de la cooperativa sobre los dineros recibidos, este les indicó que le adeudaban por honorarios y saldo de otro asunto, para un total de $18.863.955; además de reclamar que se le debía $2.500.000 de demanda presentada contra Carlos Ovalle Ochoa y Nefer Armenta Vega, lo anterior como justificantes para no realizar la

devolución de los dineros recibidos en virtud de la gestión. Para el mes de febrero de 2017, al dirigirse ante el Juzgado 5º Civil Municipal en calidad de gerente, le fueron entregados 4 títulos por valor de $1.761.271, entonces, de los $32.000.000 que les correspondían, solo debían liquidar como honorarios la suma de $8.000.000, considerando que fue un abuso del profesional del derecho el reclamo de los dineros y su negativa de la devolución. 2 Archivo 04, carpeta C01Original, carpeta de primera instancia, expediente digital. 3Pág.3-6, Archivo 04, carpeta C01Original, carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 2 | 34

4. ACTUACIÓN PROCESAL El 12 de diciembre de 2018,4 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, dio apertura al proceso disciplinario, procediéndose con la comunicaciones y fijación de edicto.5

La sesión del 21 de marzo de 20196, no se llevó a cabo por inasistencia del disciplinado; mediante correo electrónico del 28 de marzo de 2019, el investigado solicitó aplazamiento de la audiencia y dispuso datos para recibir las notificaciones.7 En sesiones del 4 de junio de 2019,8 10 de noviembre de 2020,9 29 de junio de 202110 y 14 de septiembre de 202111, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con presencia del disciplinable, el quejoso, se dio lectura de la queja, el disciplinado rindió versión libre, se

decretaron y practicaron unas pruebas y se formuló cargos.

Pruebas: - Se ordenó los testimonios de Luis Alberto Amaya Nuñez, Miguel

Ángel Rubio Pareja, Dubis Ochoa, Rodolfo Orozco Quiroz, Gustavo Trujillo Mojica y Carmen Jackeline Jiménez Durán. - Copia informal del Proceso Ejecutivo Rad. No. 20-001-40-03-0022011-00300-00, anexado con la queja. - Cuentas de cobros presentadas por el abogado disciplinable a la Cooperativa CODESENA, respecto de su actuación en el proceso ejecutivo seguido a los señores Idolfo Mejía González, Fabian Pinillos y Mariela Hurtado, en la cual señala que los honorarios profesionales fueron tasados al 20%, sobre el crédito ordinario. 4Archivo 06, carpeta C01Original, carpeta de primera instancia, expediente digital. 5Archivo 007,011,012, carpeta de primera instancia expediente digital. 6Archivo 09, carpeta C01Original, carpeta de primera instancia, expediente digital. 7Archivo 010, carpeta C01Original, carpeta de primera instancia, expediente digital. 8Archivo 014, 2018 00724 CARLOS MARIO HOYOS MOLINA, ccarpeta C01Original y C01PruebasCd, carpeta CarlosMarioHoyos201800724F250,carpeta de primera instancia, expediente digital. 9Archivo proceso disciplinario 2018-00724,carpeta audiencia10Nov2020F305, Carpeta C02PruebasCd, carpeta de primera instancia, expediente digital. 10Archivo proceso disciplinario 2018-00724,carpeta audiencia29Jun2021F336, Carpeta C02PruebasCd, carpeta de primera

instancia, expediente digital. 11Archivo proceso disciplinario 2018-00724,carpeta audiencia14Sep2021F344, Carpeta C02PruebasCd, carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 3 | 34 - Informe y aclaración del cobro de títulos de depósitos judiciales dentro del proceso Ejecutivo seguido en contra del señor Idolfo Mejía, que presentó el doctor Carlos Mario Hoyos Molina, en el cual da cuenta de las actividades profesionales desplegadas y de las obligaciones que tiene la Cooperativa con el togado. - Copia del oficio, a través del cual el señor Gustavo Trujillo Mójica, en su condición de Representante legal de la Cooperativa CODESENA, le responde al profesional del derecho Carlos Mario Hoyos Molina y le establece un término de 5 días, para que haga la devolución de los dineros que se apropió. - Comprobante de egreso No. 10960 de fecha 17 de diciembre de 2013, cuenta de cobro por concepto de honorarios profesionales causado por el trámite del proceso ejecutivo singular radicado No. 2012 01085, que se instauró contra Diva Cabello Quintero, Carmen Cabrales Martinez Y Rodrigo García Parra, por ($318.000) y certificación que expide el profesional del derecho en la que da cuenta que la Cooperativa CODESENA, queda a paz y salvo por concepto de honorarios profesionales respecto al proceso antes mencionado. - Recibo de caja por valor de ($320.000), por concepto de honorarios pagados al Dr. Carlos Mario Hoyos Molina, por el proceso promovido por los señores Nefer Armenta y Carlos Julio Ovalle Ochoa, en contra

de la Cooperativa CODESENA. - Aportadas por el disciplinado: Autorización expedida por el gerente de la cooperativa MIGUEL ANGEL RUBIO PAREJA; citación a conciliación ante el Ministerio del Trabajo; Contestación de la demanda laboral distinguida con el radicado 2014-00354-0; Copia de la reclamación del señor MIGUEL ÁNGEL RUBIO PAREJA, mediante un derecho petición; Tutela presentada por la señora CARMEN JACKELINE JIMENEZ, contra SALUD TOTAL EPS y acta de reparto de la misma Documentos que le fueron entregados al togado, para la gestión del proceso de ORLANDO SEOANES LERMA; Oficio del 14 de marzo de 2013 suscrito por el gerente MIGUEL ÁNGEL RUBIO PAREJA; Informe y requerimiento de pago de los cobros prejurídicos, Pági na 4 | 34 realizado por el togado. Derecho de Petición de Miriam Esther vega, solicitando devolución de sus aportes; Relación de estudiante del Centro de Ocupacional CODESENA, para cobro prejurídico; Trazabilidad de correos electrónicos entre la señora CARMEN JACKELINE JIMÉNEZ y el disciplinado y entre el señor MIGUEL ANGEL RUBIO PAREJA y el investigado. Versión Libre (4 de junio de 2019). El disciplinado manifestó que el gerente de la cooperativa le encargó un paquete de demandas, específicamente el proceso contra la señora Diva Cabello y el señor Idolfo Mejía González y sus respectivos codeudores. Adujo que el deudor Idolfo Mejía tenía formado dos pagarés, el primero con

el No. 1814 por valor de $19.682.080 y el No. 1845 por $3.500.000, decidiendo la cooperativa iniciar el proceso respecto del título de mayor cuantía. Al presentarse la demanda se tuvo una liquidación preliminar de $29.523.000, se efectuaron los embargos y a sus codeudores, acudiendo después el deudor principal para realizar un abono a la deuda y que de ese monto se deducirían solamente los honorarios y en adelante se ejecutaría el resto. En efecto, 30 de diciembre de 2012 se logró recaudar por parte del señor Mejía González, la suma de ($15.598.000), dinero que entró directamente a la cooperativa por descuentos que se hacían de nómina y por el cruce de cuentas antes mencionado. Sobre ese valor de $15.598.000 se solicitaron honorarios en asamblea general celebrada también en diciembre de 2012, los cuales ascendieron a la suma de $5.459.000, si bien esa suma fue aprobada para entregarse, nunca lo hicieron aduciendo que en ese momento no había flujo de caja. Agregó que, la sentencia ejecutiva arrojó un valor de $18.432.362 atendiendo los abonos enunciados por el ejecutado y sobre ese valor, se liquidó el crédito arrojando una suma de $33.303.460 más agencias del derecho por valor de $4.995.000; una vez se aprobó la liquidación, presentó su cuenta por honorarios profesionales correspondientes a $13.404.642, momento en el cual, el gerente de la cooperativa le dijo que necesitaban

recaudar dinero para poderle pagar por un tema de liquidez. Pági na 5 | 34 Después le encomendaron los cobros jurídicos de la señora María Del Rosario Malagón, a la señora Luz Mary Castañeda, al señor Jaime Castelar Martínez, a la señora Dalia Álvarez, a la señora Arami Escobar, al señor Ramón Montalvo y a la señora Yonaidis Gómez, todos ellos deudores de la Cooperativa. Se inició el correspondiente tramite prejurídico, del cual resultó que solamente quedó pendiente de pago la señora Yonaidis Gomez y el señor Ramon Montalvo; así las cosas, la Cooperativa le encomendó la presentación de la demanda ejecutiva en contra del señor Ramón Montalvo. El 2 de mayo de 2013, presentó dos cuentas de cobro, pero siempre le argumentaron que no había capital, que los esperara, en esos meses terminó el proceso de Diva Cabello por pago de la obligación que se había presentado por valor de $5.799.900, presentando una cuenta de cobro por ese proceso por valor de $1.739.000, aunque le habían pagado por ese asunto la suma de $320.000, entregando paz y salvo de todo para no quedar vinculado contractualmente, porque en ese momento estaba pendiente de un puesto en la Procuraduría. Narró que fue requerido por la cooperativa para atender un asunto laboral con unos trabajadores de CODESENA, se logró una conciliación, se terminó el proceso pactándose honorarios por ese asunto de $2.500.000. Retomando el caso del señor Idolfo Mejía González, se habían recaudado

para septiembre de 2012 un valor aproximado de $21.000.000, cuenta de títulos que la reportó al gerente de la época, manifestándole la necesidad de su pago tras haber pasado 3 a 4 años y no ver “un solo peso”(sic). Puso de presente, que lo recibido en dineros fue $42.000 para notificaciones y otros gastos procesales, pero no le entregaron recurso por sus honorarios. Adujo el investigado haber realizado dos cuentas de cobro al gerente de la Cooperativa, presentadas por medio de correo electrónico, y el señor Miguel Ángel Rubio, le entregó una carta membretada con el logo de la cooperativa, firmada por él, donde lo autorizó qué de los títulos existentes se descontara los honorarios causados hasta la fecha y efectivamente así lo hizo; los títulos que habían hasta la fecha eran por valor de ($27.966.951) de los cuales entregó a la cooperativa un título por valor de ($2.966.951), Pági na 6 | 34 recaudando $25.000.000 por medidas cautelares, de esa cifra fue autorizado por Miguel Parejo (aproximadamente en noviembre de 2013) a cobrarse $24.306.063, el restante se le entregó al entonces gerente; esa autorización quedó explicita y se fue deduciendo en la medida que ingresaba dinero, cuando en septiembre de 2013, le adeudaban aproximadamente $12.000.000. El pacto de honorarios se dio de manera verbal por un 25% más las agencias del derecho. También expuso el disciplinado, que la cuenta del señor Idolfo ascendió a la suma de ($61.636.931), de los cuales le correspondían por concepto de

honorarios la suma de ($21.572.925), que del caso de Diva Cabello se recaudaron ($5.799.729) y le debían por honorarios la suma de ($1.739.918), del caso laboral de Nefer Armenta y Carlos Julio Ovalle, le adeudaban ($2.500.000) por concepto de honorarios por defensa, del caso de Orlando Seoanes, se recaudó la suma de ($5.594.686) y por Ramón Montalvo, se recaudó ($24.700.000), los cuales entregó a la Cooperativa en mayo de 2017. En ese orden, cobró por concepto de honorarios la suma total de ($24.306.063), cifra con la cual no estuvo de acuerdo el Consejo Directivo, quienes querían que se ajustara a las tablas de honorarios de CONALBOS, malestar de los quejosos quienes no estuvieron de acuerdo con el retiro autorizado y disponer de sus honorarios, le pusieron un ultimátum y le dijeron que tenía 20 días para entregar el dinero completo, hacerles las deducciones y que se pagaran sus honorarios, lo cual no aceptó, y les indicó que si querían denunciarlo que lo hicieran. El disciplinado en audiencia del 10 de noviembre de 2020, manifestó que de los testimonios decretados y que concurrirían por su cuenta, la señora Dubis Ochoa no la pudo contactar y el señor Rodolfo Orozco Quiroz había fallecido, practicándose las otras testimoniales. Testimonio de Luis Alberto Amaya Nuñez (10 de noviembre de 2020) Conoció al disciplinado desde el año 2008, fue el gerente hasta el año 2013

cooperativa, recordó que se apoderó al encartado para que iniciara un proceso contra 3 personas, hasta el momento de su salida no se había Pági na 7 | 34 recibido o recaudado dinero, le decía el profesional que estaba en trámite el proceso; no recordó bien el porcentaje pactado creyó que fue el 20 o 25%, no recordó debérsele honorarios al abogado Hoyos Molina, recordó haberle otorgado un poder para el cobro del señor Seoanes, dijo que sí se le cancelaron unos honorarios al encartado o le dieron unos dineros para “algo”. Testimonio de Miguel Ángel Rubio Pareja (10 de noviembre de 2020). Conoció al disciplinado cuando trabajó para la cooperativa en el año 2012 o 2013, fue el gerente por un año, el profesional venía gestionando cobros de tiempo atrás, del caso del señor Idolfo Mejía recordó que era llevado por el abogado presentaba unos informes, no autorizó que se cobrara honorarios cuando todo se soportaba escrito en la administración, como gerente se debían adoptar las decisiones conforme lo establecía el consejo, las autorizaciones debían darse por escrito porque no sabía la figura por la cual se había contratado al togado, Jackeline era la que llevaba las cuenta y formas como se podía pagar según los soportes que en ese momento le mostraban. Cuando ingresó a la cooperativa no estaba en buenas condiciones económicas, el abogado Hoyos fue el quien contestó la tutela que presentó contra la cooperativa por unos días de salario que no le reconocieron. Testimonio de Gustavo Trujillo Mojica (10 de noviembre de 2020). Es el

representante legal de la cooperativa CODESENA desde el año 2015, cuando ingresó se percató del proceso de Idolfo Mejía y otros, preguntándole a la secretaria qué había pasado con ese proceso, si se estaban realizando los descuentos, pidiendo una certificación a la pagaduría del SENA los descuentos que se estaban realizando a esos asociados, verificando que si estaban a órdenes de unos juzgados, entonces, conoció al disciplinado y el profesional le decía “que ya casi” (sic); después, averiguando directamente se percató que en los años 2014, 2015, se cobraron unos títulos, él cobró unos que permanecían ante el Juzgado 5º Civil Municipal sobre un valor de $1.700.000 y firmó los documentos cobrando el dinero en el Banco Agrario, eran los últimos recursos que quedaban a órdenes del juzgado; el profesional rindió informes en 2 ocasiones a la asamblea diciendo que: “ya casi, ya casi”(sic). Pági na 8 | 34 Luego, solicitó al Juzgado 5º copia de todo el proceso y constataron que la mayoría de títulos que faltaban habían sido cobrados por el disciplinado, intentó cruzar cuentas con el abogado, diciéndole que pagara el excedente, “liquide el 20% y que pagara el restante así fuera por cuotas”(sic). Recordó del proceso de Seoanes que él mismo le pagó los honorarios al abogado, y esos $5.000.000 aproximados, fueron consignados a la cooperativa, quien no le reconoció honorarios al investigado porque ya se habían pagado por el

deudor; luego, verificaron los soportes del caso de la señora Diva Cabello y se percataron que ella le había pagado los honorarios directamente al profesional. En ese orden, dieron cuenta de una deuda de $19.000.000 que, sacando el 20% daría un saldo de $4.000.000, el restante correspondiéndoles. Entendió que no medió autorización para deducir pagos, los dineros debían ingresar a la cooperativa y luego liquidársele los honorarios al profesional, revisados los archivos de la entidad, no se encontró aprobación para haber descontado los emolumentos del profesional. Aclaró que, estando él al frente de la cooperativa, no se habían girado honorarios al profesional, reiteró que en el caso de la señora Diva Cabello se evidenció paz y salvo del abogado de unos honorarios que directamente le fueron cancelados por la señora en mención. A la pregunta del investigado, sobre la expresión “ya casi, ya casi”, refirió que, era forma como el profesional le adujo el cobro de los títulos. Finalizó diciendo que en unos asuntos laborales con dos vigilantes del centro de formación de la cooperativa se llegó a una conciliación, se reconocieron unos valores y no supo si le fueron cancelados honorarios por ese tema al togado. Testimonio de Carmen Jackeline Jiménez Durán (29 de junio de 2021). Trabajó durante 22 años en la cooperativa CODESENA, conoció al disciplinado desde que lo contrataron para llevar unos procesos de unos asociados, asumió varios procesos, pero tuvo inconveniente porque se quedó con dinero y no canceló, en el caso de Indolfo solo entregó

$2.377.000 en el 2015 eran $2.900.000 y él se descontó sus honorarios, en el proceso de Diva Cabello se le canceló y no entregó el dinero en el Pági na 9 | 34 juzgado, en el proceso de Orlando Seoana se demoró 2 o 3 años en entregar ese dinero; sabía de esa situación siendo la encargada de manejar las consignaciones que recibía la cooperativa. Mencionó que el acuerdo era que el cobraba el 20% cuando se ganara el proceso y pagara el dinero, así lo hacían incluso con otro abogado antes que actuara el disciplinado, solo cuando se pagara se liquidaba, todo se soportó en documentos; del caso de la señora Diva Cabello no es cierto que le quedaran debiendo una cifra cercana a los $6.000.000, cuando la cuenta no daba sino $5.000.000 y aparte de eso el investigado se quedó con $750.000 que la señora consignó y nunca entregó. Preguntando el disciplinado por el caso de la señora Diva Cabello y quién había pagado la obligación, manifestó que fueron los codeudores pero los honorarios por ese asunto le fueron cancelados al encartado, en el caso de Orlando Seoana el investigado arregló directamente con él demorándose 2 o 3 años en entregar los dineros; a la pregunta de cómo liquidaban los honorarios, contestó que por lo general los pagos que realizaba la cooperativa eran mediante cheque y eventualmente por efectivo dejando el soporte. Formulación de cargos del (14 de septiembre de 2021): Se profirió pliego de cargos contra el investigado por el posible incumplimiento al deber

establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, incurriendo, presuntamente, en la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, a título de dolo, y el agravante del numeral 4º del literal C del artículo 45, normas cuyo tenor literal rezan: “ARTÍCULO 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado;

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: Página 10 | 34

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo." Artículo 45. Criterios de graduación de la sanción. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes:

(…)

4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado.

El a quo expuso que el inculpado presuntamente incurrió en la falta referida, atendiendo que, la Cooperativa Multiactiva de Empleados y Pensionados

del Sena Cesar, a través de su gerente de turno le confirió poder al investigado Carlos Mario Hoyos Molina, para llevar varios procesos, entre ellos, uno en contra de los señores Idolfo Mejía González, Fabian Pinillos y Mariela Hurtado Contreras, proceso ejecutivo que inicio su trámite en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar, bajo el Rad. 2011-00300, y quien mediante auto de fecha 26 de abril de 2011, libró mandamiento de pago, por ($19.682.080); en virtud a la entrada en vigencia de la oralidad en materia civil en el distrito del Cesar, le correspondió asumir el conocimiento del mencionado proceso al Juzgado Quinto Civil Municipal de Valledupar, el cual le imprimió el trámite de rigor y en providencia adiada 27 de julio de 2013, declaró probada la excepción de pago parcial de la obligación, y ordenó seguir adelante con la ejecución por la suma de ($18.432.362). Posteriormente, el abogado investigado presentó liquidación del crédito por valor de ($32.149.927), la cual fue aprobada por el Juzgado mediante auto de fecha 6 de septiembre de 2013; y consecutivamente en auto de fecha 17 de junio de 2014, se aprobó la liquidación de costas y se fijó como agencias en derecho la suma de ($4.995.724.). Acto seguido, el abogado presentó reliquidación del crédito, la cual fue modificada con el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Valledupar, mediante auto del 14 de abril de 2015, donde determinó que, a

esa fecha, luego de los abonos realizados, el valor adeudado por los ejecutados correspondía a la suma de ($13.574.330). Página 11 | 34 Se tiene entonces, el investigado cobró títulos por $24.786.350, de igual forma, al gerente de la cooperativa le fueron entregados la suma de $1.761.271 de títulos reclamados por ellos directamente, entre el quejoso y el encartado se pactó el 20% sobre el crédito ordinario cuando se pagara el proceso; en ese orden, en el proceso se recibió un total de $26.547.621, asimismo el togado entregó a su cliente el valor de $2.377.000 reteniendo a título de honorarios la suma de $22.409.350, cuando en principio solo le correspondería el monto de $5.309.524 deduciendo lo correspondiente al 20% de los recaudado en el proceso, precisándose que la cifra no entrega a su cliente fue de $17.099.826. Refirió que si bien obró autorización del gerente operativo Miguel Ángel Rubio del 23 de marzo de 2013, donde se indicó que, debido a la difícil situación de la cooperativa por falta de liquidez, que en el caso de recibir depósitos judiciales podía deducir el monto de lo que se le adeudaba, lo cierto es que, dicha autorización solo podía incluir lo autorizado hasta esa fecha de expedición de la autorización, y no frente a los futuros trámites. Por otra parte, el caso de la señora Diva Cabello registró paz y salvo por concepto de honorarios, lo que impedía al abogado deducir honorarios de ese asunto; del proceso laboral y por la cual el disciplinado efectuó una

deducción por valor de $2.500.000 inició en el año 2014, es decir con posterioridad a la autorización dada por el señor Rubio. Igualmente, en proceso ejecutivo contra Ramon Fontalvo Casadiego se tramitó en el año 2015, por tanto, el abogado no estaba autorizado a deducir los honorarios por ese asunto, atendiendo los depósitos del Rad.201100300, siendo asuntos independientes, conducta que se desplegó con dolo sobre el conocimiento previo que se tenía que esos dineros debían entregarse a su cliente. Además, se estableció el criterio de agravación de la utilización en provecho propio de los dineros establecida en el numeral 4º del literal C del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. Página 12 | 34 Audiencia de Juzgamiento. En audiencia del 4 de mayo de 202212 y 23 de noviembre de 2022,13 con presencia del disciplinable y el quejoso, se llevó a cabo audiencia de juzgamiento, practicándose unas pruebas y alegándose de conclusión. Testimonio de Miguel Ángel Rubio Pareja. Expuso que el abogado venía trabajando con la cooperativa cuando asumió como gerente; la relación directa y manejo tarifario era con la secretaria, al abogado se le cancelaba con base en lo que se recaudaba; agregó que los recaudos eran muy lentos y el abogado manifestaba que había dificultad; no recordó haber efectuado una autorización por escrito al togado para que se cobrara los honorarios. Puesto de presente el documento que autorizaba al disciplinado realizar una

deducción, dijo no recordar bien que lo hubiera elaborado, que se parecía su firma, aclarando que, si eso fuera así, no significaba que el profesional no justificara o reportara los dineros sin que eso fuera una “rueda suelta” (sic). Alegatos de conclusión. El disciplinado alegó la falta de imparcialidad en el proceso de corte inquisitivo, siendo el mismo que lo investigaba el que lo iba juzgar, de igual forma, se le negó de forma superficial una solicitud de prescripción por parte del seccional, alegando aspectos que no estaban contemplados en la Ley ni en la jurisprudencia, además en la etapa previa se dio una conducta subjetiva y censurable, cuando se hablaba de conducta sancionable o falta disciplinaria, a menos que se hubiera tomado una decisión al respecto en ese momento. De otra parte, quedó demostrado documentalmente que hasta el día 2 de febrero de 2015, había una liquidación total del crédito de $50.437.151 suma que resultó de unos abono más lo tasado por el juzgado, el 20 de febrero de 2018, se aprobó una liquidación adicional de intereses por la suma de $12.735.433 más $4.822.489 por concepto de agencias en derecho que no se incluyeron con anterioridad, para un total gestionado por el suscrito de $67.995.793, de los cuales se causaron honorarios por $16.998.793 a razón del 25% del total liquidado. 12 Archivo proceso disciplinario 2018-00724,carpeta audienciaajuzgamiento F377, Carpeta C02PruebasCd, carpeta de primera instancia, expediente digital.

13Archivo 46,Carpeta C02oroginal, carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 13 | 34 Dejó claridad respecto de la demanda que tenía la cooperativa con la señora Diva Cabello Quintero, fue cierto que la Cooperativa le canceló la suma de ($380.000), como bien está probado en el proceso por un comprobante de egreso firmado, en el cual se dejó consignado por el togado que quedan a paz y salvo, sin embargo, los honorarios acordados fueron de ($1.489.348), teniendo en cuenta que la liquidación del crédito de dicho proceso que, arrojó un valor de ($5.637.194), expidiéndose el correspondiente paz y salvo, debido a que el saldo de ($1.027.348), había sido de los títulos que hoy lo tenía en el presente proceso. Refiriéndose al proceso laboral interpuesto por los señores Nefer Armenta y Carlos Julio Ovalle Ochoa, en el que fungió como apoderado de la Cooperativa, cobró por conceptos de honorarios ($2.500.000), sin embargo, la Cooperativa pretendió hacer valer como prueba de pago de estos, “un recibo de caja que se estableció por concepto de gastos del proceso, un valor irrisorio destinados a papelería, transporte, preparación de testigos, y demás gastos ocasionados dentro del mismo”(sic), pero nunca honorarios; ello se logra deducir del comparativo de los dos recibos de egresos, en el cual, uno es por concepto de honorarios, y en el otro, es por concepto de gastos del proceso, entonces no comprendía porque hasta este punto se había desechado las versiones y se la ha dado crédito absoluto al recibo de

caja como prueba de pago de honorarios. También se refirió al caso del señor Orlando Seoanes, aduciendo que, se probó dentro que se había realizado la gestión judicial y se entregó a la Cooperativa la suma de ($5.038.000) y nunca le pagaron sus honorarios, no se aportó constancia de ello en el proceso, no existió prueba del pago de dichos emolumentos. Finalmente, refirió que acredito todos los cobros prejurídicos realizados, y los pagos que se recaudaron por su gestión sin que se hubiera pagado los honorarios pactados al diez (10%) en ninguno de los casos. Siendo las pruebas aportadas sobrevaloradas, en aras de imponerle una sanción, desde un principio aceptó haber dispuesto del dinero proveniente de los títulos judiciales del proceso ejecutivo de Idolfo Mejí

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