🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 66.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-Realizó actuaciones que perturbaron e interf

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 66.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-Realizó actuaciones que perturbaron e interf
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 9769

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 2018 06574 02 Aprobado según Acta de Sala No. 080 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable y su apoderado de confianza, en contra de la sentencia proferida el 6 de julio de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual declaró al doctor ARMANDO VELOZA MEJÍA, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el artículo 30 numeral 1 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL

EJERCICIO PROFESIONAL.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Dio origen al proceso disciplinario la compulsa de copias efectuada el 9 de octubre de 2018 por el Juzgado 8 de familia de 1 Folios 1 a 50 Expediente Digital 133 2018-6574 SENTENCIA - Decisión proferida por la

doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ (Ponente), y RICHARD NAVARRO MAY.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9769

Radicado No. 110011102000 2018 06574 02

Abogados en Apelación de Sentencia Bogotá en contra del abogado ARMANDO VELOZA MEJÍA, presuntamente por realizar conductas en la audiencia que se desarrolló dentro del proceso de Unión Marital de Hecho No. 2017-1239, en donde actuó como apoderado defensor del demandado WECN, con el fin de perturbar la misma2. 2.- El 31 de octubre de 20183, el asunto ingresó al despacho de la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, quien, mediante auto del 4 de febrero de 2019, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho ARMANDO VELOZA MEJÍA, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional4. Se fijó edicto emplazatorio el 3 de mayo de 20195. 3.- El 20 de mayo de 20196, se dejó constancia de la insistencia por parte del doctor ARMANDO VELOZA MEJÍA a la audiencia programada. De conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se fijó edicto emplazatorio el 12 de julio de 2019, para que el letrado justificara su inasistencia7. Mediante auto del 30 de julio de 20198, se declaró persona ausente al togado ARMANDO VELOZA MEJÍA, designándose como abogada de oficio a Paola Cristina González Araque y se fijó fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación provisional. 4.- El 2 de diciembre de 20199, se instaló la audiencia de

pruebas y calificación provisional, en donde se decretó la 2 Folio 2 Expediente Digital 001.2018-6574 M.I.M.S CUADERNO ORIGINAL. 3 Folio 4 Expediente Digital 001.2018-6574 M.I.M.S CUADERNO ORIGINAL. 4 Folios 7-8 Expediente Digital 001.2018-6574 M.I.M.S CUADERNO ORIGINAL. 5 Folio 12 Expediente Digital 001.2018-6574 M.I.M.S CUADERNO ORIGINAL. 6 Folio 13 Expediente Digital 001.2018-6574 M.I.M.S CUADERNO ORIGINAL. 7 Folio 17 Expediente Digital 001.2018-6574 M.I.M.S CUADERNO ORIGINAL. 8 Folio 18 Expediente Digital 001.2018-6574 M.I.M.S CUADERNO ORIGINAL. 9 Folios 26-27 Expediente Digital 001.2018-6574 M.I.M.S CUADERNO ORIGINAL. Página 2 | 67

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9769

Radicado No. 110011102000 2018 06574 02 Abogados en Apelación de Sentencia práctica de algunas pruebas. Se fijó fecha y hora para continuar la diligencia. 5.- El 27 de febrero de 2020, se dispuso dar continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional10, en donde se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se escuchó en versión libre al doctor Armando Veloza Mejía11, el togado presentó recurso de reposición y en subsidio apelación por la negativa de algunas pruebas12. Se concedió el recurso de apelación. 5.1.-Versión libre doctor Veloza Mejía: Manifestó que había actuado como apoderado del señor WECN desde el inicio del

proceso hasta que culminó la sentencia de segunda instancia, pero ya en la etapa de Casación fue relevado del mandato. Respecto a la audiencia del 9 de octubre de 2018, señaló que, esta inició a las 10:01 a.m. y terminó a las 5:47 p.m., siendo evidente que la grabación aportada no tuvo el mismo tiempo que en el que se llevó a cabo la diligencia, siendo relevante porque en el ejercicio de su deber con su cliente, dejó constancias, presentó recursos en derecho dentro de la audiencia, en donde mucho de lo que sucedió ese día no quedó consignado. Indicó que, en el desarrollo de la audiencia la Juez de Conocimiento dejó de grabar en varias ocasiones, siendo manifestado de inmediato, al punto de tener que recusarla. Puntualizó que, se sometería a las observaciones que dejó en la 10 Folios 51-52 Expediente Digital 001.2018-6574 M.I.M.S CUADERNO ORIGINAL. 11Minuto 4:22 a 18:00 y 29:15 a 56:10Expediente Digital 002.2018-6574 M.I.M.S. CDS / 2018-6574 CD FOLIO 46. 12Minuto 1:18:58 Expediente Digital 002.2018-6574 M.I.M.S. CDS / 2018-6574 CD FOLIO 46. Página 3 | 67

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9769

Radicado No. 110011102000 2018 06574 02 Abogados en Apelación de Sentencia audiencia del 9 de octubre de 2018, en razón a que no podría entrar en detalle de los momentos exactos en los que la Juez de

Conocimiento apagó el micrófono y dejó de grabar. En este momento de la diligencia, la Magistrada de Conocimiento, decidió suspender la audiencia para poder concretar el porque se había efectuado la compulsa de copias, dado que, el oficio remisorio no definía el motivo para investigar al letrado13, posteriormente se reinició la audiencia. Continuando con la versión libre, el togado adujo que, había sido una gran falsedad que hubiese utilizado palabras obscenas en el desarrollo de la audiencia del 9 de octubre de 2018, resaltando que, ese día alzaba la mano para intervenir quedando en muchas ocasiones con ella levantada porque la Juez no le daba la oportunidad de hablar. Insistió en que, la apreciación del derecho era subjetivo, y que si bien el juez era el director del proceso debía escucharlo, y de manera motivada responder la solicitud presentada. Aseguró que, no consideraba que le hubiese faltado al respeto a la juez con las intervenciones que realizó porque también le debía respecto a su cliente, quien le estaba pagando para que ejerciera su defensa, por lo mismo debía actuar y no quedarse callado por temor a las decisiones del director del proceso. Sostuvo que las intervenciones que realizó en audiencia siempre tuvieron una finalidad, no fueron caprichosas, estuvieron basadas en la Ley, prueba de ello fue que el Alto Tribunal le dio la razón, 13Minuto 18:23 Expediente Digital 002.2018-6574 M.I.M.S. CDS / 2018-6574 CD FOLIO 46. Página 4 | 67

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9769

Radicado No. 110011102000 2018 06574 02 Abogados en Apelación de Sentencia aprobando la prueba por la que tanto le insistió a la Juez. 6.- El disciplinable presentó recurso de apelación en audiencia de pruebas y calificación provisional del 27 de febrero de 2020, respecto de la decisión de la magistrada sustanciadora de no aceptar a dos (2) testigos solicitados por el letrado. La Magistrada de Instancia concedió la alzada, siendo remitido el proceso a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Corporación que en providencia del 28 de julio de 202114 ordenó revocar el proveído de fecha 27 de febrero de 2020. El 9 de octubre de 2021 mediante auto de obedézcase y cúmplase se estuvo a lo resuelto por la Segunda Instancia, fijó fecha y hora para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional15. 7.- Los días 17 de febrero de 2021 y 7 de marzo de 202216, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se escuchó en ampliación de versión libre al doctor Veloza Mejía17, intervención de la Agente del Ministerio Público18 y se decretó la práctica de algunas pruebas. 7.1Ampliación de versión libre Doctor Veloza Mejía: Insistió en que nunca utilizó alguna palabra soez en contra de la Juez, pero si era cierto en que se hubo partes de la audiencia que se dejaron de grabar sin dejar el respectivo registro, por lo mismo siempre lo cuestionó, dejando las respectivas observaciones en la

diligencia. 14 Folios 1 a 19 Expediente Digital 003.SegundaInstancia/ 11001110200020180657401. 15 Folios 1-2 Expediente Digital 006.AutoObedézcase-FijaFecha. 16 Folios 1-2 Expediente Digital 035 2018-6574 Acta4taAudienciaPruebasCalificacion20220307. 17Minuto 1:47 a 55:40 Expediente Digital 034 2018-6574 4TaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220307. 18Minuto 1:12:57 a 1:15:33 Expediente Digital 034 2018-6574 4TaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220307. Página 5 | 67

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9769

Radicado No. 110011102000 2018 06574 02 Abogados en Apelación de Sentencia Aseguró que, la presentación de sus recursos tenía como finalidad que la Juez aceptara incorporar un teléfono celular como medio probatorio, el cual siempre se le negó, pero cuando conoció el Alto Tribunal, le dio la razón a él, por lo que sintió que sus intervenciones no fueron en vano. Añadió que, lo que a la Juez le molestó fue el argumento de tener que aceptar como prueba el teléfono de su cliente y lo que consideró para debilitar su argumento fue compulsarle copias disciplinarias, aunado que consideraba que el sólo hecho de haber dejado de grabar la audiencia en varias ocasiones era como si le faltara una hoja al expediente. Refirió que, lo que no había quedado grabado era cuando él manifestaba que existían otras formas de allegar pruebas al

proceso, como era el caso de su cliente quien se encontraba en interrogatorio y había señalado allegar el teléfono celular. Finalmente, solicitó dar aplicación a lo estipulado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, argumentando que actuó bajo el amparo de una conducta lícita bajo con los postulados legales. 7.2.- Intervención de la Agente del Ministerio Público: La Procuradora dejó constancia que a lo largo del desarrollo de la audiencia se habían garantizado los derechos que le asistían al señor Armando Veloza, teniendo la oportunidad desde que se inició para rendir la versión libre, la cual duró casi 1 hora, adicionalmente, se decretó el testimonio de 3 personas, y por ello quedaron confirmadas las citaciones de estas personas en la audiencia realizada en el mes de febrero del año 2021, testigos a los que el abogado había renunciado primero a uno que era el de Página 6 | 67

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9769

Radicado No. 110011102000 2018 06574 02 Abogados en Apelación de Sentencia su hijo, y al respeto de los otros dos manifestó tener unas excusas que estos iban a enviar al Despacho. Agregó que no era factible lo que pretendía el disciplinable, esto es, que si la señora Magistrada le terminaba anticipadamente la actuación como lo estaba pidiendo, entonces desistiría de los testigos o sino continuaría con ellos, pues esa no resultaba una opción que pudiera tener y mucho menos interponer un recurso en una audiencia en donde la magistrada no estaba tomando una decisión de fondo, sencillamente el artículo 103 traía consigo

algunos requisitos que en el momento no se cumplían, por lo mismo, coincidía con la magistrada en que era oportuno escuchar a los testigos primero antes de tomar una decisión. De igual manera solicitó requerir a la Juez se informó la situación con el letrado, dado que ésta no concretó el motivo por el cual se debía investigar al togado. 8.- El 14 de marzo de 202219, la Procuradora Sandra Inés Velasco Méndez presentó escrito en donde manifestó su imposibilidad de asistir a la audiencia citada para el 16 de marzo de 2022 por tener que atender una designación para vigilancia, en razón a lo anterior, mediante auto del 15 de marzo de 2022 la Magistrada de Instancia reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 31 de marzo de 202220. El 30 de marzo de 2022, la señora Yeimi Moncada21 y el señor William Calderón22 mediante correo electrónico presentaron justificación para no asistir a la audiencia programada el 31 de marzo de 2022. El 31 19 Folios 1-2 Expediente Digital 050 2018-6574 ExcusaAsistenciaProcuradora. 20 Folio 1 Expediente Digital 051 2018-6574 AutoReprogramaAudiencia. 21 Folios 1 a 4 Expediente Digital 059 2018-6574 JustificacionInasistenciaTestigoYeimiMoncada. 22 Folios 1 a 4 Expediente Digital 060 2018-6574 JustificacionInasistenciaTestigoWilliamCalderon. Página 7 | 67

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9769

Radicado No. 110011102000 2018 06574 02

Abogados en Apelación de Sentencia de marzo de 2022, el Despacho de la Magistrada de Conocimiento informó a través de correo electrónico tanto a la Agente del Ministerio Público, al disciplinable, defensora de oficio y los testigos Yeimi Moncada, William Calderón la imposibilidad de efectuar la diligencia en atención a la no asistencia de los declarantes23. Mediante auto del 1 de abril de 2022 se fijó fecha y hora para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional24. 9.- El 10 de mayo de 202225, se continuó con la quinta sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se resolvió el recurso de reposición y apelación presentado de manera escrita por parte del abogado Veloza Mejía, el cual fue negado y se le llamó la atención frente al comportamiento del letrado en las diligencias. En diligencia se leyó el escrito remitido por parte de la Juez Octava de Familia de Bogotá, en donde realizó el recuento de las actuaciones que realizó el letrado en audiencia del 9 de octubre de 2018, las cuales conllevaron a la compulsa de copias26, de igual manera, el oficio remitido por la misma funcionaria posteriormente en donde señaló que “… en el sentido de indicar, que en ninguna providencia emitida por este despacho posterior a la audiencia del 9 de abril de 2018, se indicó que el señor abogado ARMANDO VELOZA MEJÍA, NO había incurrido en falta disciplinaria por el comportamiento realizado en la mencionada audiencia” 27. 23 Folios 1-2 Expediente Digital 061 2018-6574 CorreoInformaImposibilidadAudiencia.

24 Folio 1 Expediente Digital 065 2018-6574 AutoSeñalaFecha. 25 Folios 1 a 4 Expediente Digital 085 2018-6574 Acta5TaAudienciaPruebaCalificacion20220510. 26 Folios 1 a 7 Expediente Digital 048 2018-6574 RespuestaJUZGADOOCTAVODEFAMILIA. 27 Folio 1 Expediente Digital 067 2018-6574 ComplementoInformacionJuzgado. Página 8 | 67

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9769

Radicado No. 110011102000 2018 06574 02 Abogados en Apelación de Sentencia 9.1.- Ampliación versión libre doctor Veloza Mejía28: Ante la pregunta de la señora Magistrada respondió que, ese día de la audiencia, cuando se dio la oportunidad procesal de conciliar, él le recomendó a su cliente que no lo hiciera bajo el argumento que ya operaba el fenómeno jurídico de la prescripción, si bien su poderdante previamente había manifestado su deseo de no dejar a su ex pareja sin bienes, era su obligación como abogado indicarle el camino jurídico que tenía, puesto que quien tomaba la decisión finalmente era el señor WEC. Adujo que, en Colombia no estaba prohibido la presentación de recursos de apelación y más aún cuando el Alto Tribunal le dio la razón, y adicionalmente, tampoco se podía sancionar a alguien por el hecho de levantar la mano de manera respetuosa, porque eso fue lo único que realizó a lo largo de la audiencia. 10.- Con fecha 16 de junio de 202229, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional.

En la audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos30 contra el abogado ARMANDO VELOZA MEJÍA, así: ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 5, en modalidad dolosa, como quiera que el abogado intervino por lo menos 28 Minuto 33:59 a 50:15 y 59:50 a 1:05:49 Expediente Digital 085 2018-6574 Acta5TaAudienciaPruebaCalificacion20220510. 29 Folios 1 a 5 Expediente Digital 100 2018-6574 Acta6TaAudienciaPruebaCalificacion20220616. 30Minuto 20:26 a 54:00 Expediente Digital 099 2018-6574 6TaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220616. Página 9 | 67

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9769

Radicado No. 110011102000 2018 06574 02 Abogados en Apelación de Sentencia en 11 oportunidades en la audiencia desarrollada el 9 de octubre de 2018 dentro del proceso No. 2017-1239, realizando actuaciones que perturbaron e interfirieron el normal desarrollo de la misma. ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad dolosa, como quiera que con su actuación el abogado acusó temerariamente a la Juez, dirigiéndose a la Juez con

palabras soeces. 11.- Con fecha 22 de junio de 202231, la Honorable Magistrada Martha Inés Montaña Suárez ordenó la apertura de incidente de testigo renuente en contra de Williams Ernesto Calderón Nieto y Yeimi Alexandra Moncada Buitrago, realizando la respectiva audiencia el día 28 de junio de 202232, en donde les hizo un llamado a presentarse a la diligencia convocada por el Despacho; el 7 de julio de 202233 se ordenó la terminación del incidente adelantado sin la imposición de ninguna sanción por cuanto cumplieron con la carga de comparecer a declarar. 12.- El 30 de junio de 202234, se instaló audiencia de juzgamiento en donde se escuchó en ampliación de queja a la Juez Gilma Roncancio Cortes35, el abogado VELOZA MEJÍA interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación36, 31 Folios 1 a 7 Expediente Digital 000 2018-6574 Anexo 002 IncidenteTestigoRenuente / 002 2018-6574 Anexo 002 AutoApertura. 32 Expediente Digital 000 2018-6574 Anexo 002 IncidenteTestigoRenuente / 005 2018-6574 AudienciaIncidental20220628. 33 Folios 1-2 Expediente Digital 000 2018-6574 Anexo 002 IncidenteTestigoRenuente / 007 2018-6574 Anexo 002 AutoTerminaIncidente. 34 Folios 1 a 3 Expediente Digital 127 2016(Sic)-6574 ActaAudienciaJuzgamiento20220630. 35 Minuto 4:10 a 1:12:28 y 1:50:30 a 2:26:39 Expediente Digital 124 2018-6574 Juzgamiento

(PrimeraParte)20220630. 36 Minuto 1:36:37 a 1:42:00 Expediente Digital 124 2018-6574 Juzgamiento (PrimeraParte)20220630. Pági na 10 | 67

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9769

Radicado No. 110011102000 2018 06574 02 Abogados en Apelación de Sentencia pronunciándose la Magistrada de Instancia de manera inmediata negando los recursos por improcedentes37, se recepcionó el testimonio de la señora Karen Tibaduiza38, Yeimi Moncada39, William Calderón40, Hernando Peñaloza Zarate41, Rosiris Ricaurte42. El Disciplinable presentó solicitud de nulidad de lo actuado43. 12.1.- Ampliación de queja doctora Gilma Roncancio Cortes: Manifestó conocer al abogado VELOZA MEJÍA en una audiencia que se celebró el día 9 de octubre de 2018 en su Juzgado, con motivo del comportamiento que desplegó el letrado en la misma. Agregó que, ese día el togado no parecía que fuera un profesional del derecho, puesto que desde el inició empezó presentando nulidades, intervino sin otorgarle el uso de la palabra, presentó recursos, interrumpió a la Juez, a las partes, no dejó hablar, por lo mismo se vio en la necesidad de dejar una constancia y aprovechó un momento en que se apagó el micrófono -lo cual era necesario dado que ante la interposición de lo ya expuesto, ella como Juez se veía en la necesidad de revisar

el expediente para poder responderle en derecho, pero no podía dejar que siguiera grabando-, para insultar a la Juez, requiriéndolo una vez se encendió nuevamente el dispositivo para 37 Minuto 1:42:06 a 1:50:25 Expediente Digital 124 2018-6574 Juzgamiento (PrimeraParte)20220630. 38 Minuto 2:29:57 a 3:02:28 Expediente Digital 124 2018-6574 Juzgamiento (PrimeraParte)20220630 y Minuto 00:16 a 52:43 Expediente Digital 125 2018-6574 Juzgamiento (SegundaParte)20220630 39Minuto 56:57 a 1:15:11 Expediente Digital 125 2018-6574 Juzgamiento (SegundaParte)20220630 40Minuto 1:16:38 a 1:28:42 Expediente Digital 125 2018-6574 Juzgamiento (SegundaParte)20220630 41Minuto 1:33:33 a 2:22:58 Expediente Digital 125 2018-6574 Juzgamiento (SegundaParte)20220630 42Minuto 2:26:10 a 2:51:59 Expediente Digital 125 2018-6574 Juzgamiento (SegundaParte)20220630 43Minuto 2:53:30 a 3:02:35 Expediente Digital 125 2018-6574 Juzgamiento (SegundaParte)20220630 y Minuto 00:01 a 9:54 Expediente Digital 126 2018-6574 Juzgamiento (TerceraParte)20220630. Pági na 11 | 67

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9769

Radicado No. 110011102000 2018 06574 02 Abogados en Apelación de Sentencia que repitiera lo que estaba diciendo, pero obviamente no lo hizo. Aseguró que, el abogado había sido tan conflictivo que incluso cuando fue el momento procesal para que interrogara a los testigos, el letrado se opuso bajo el argumento que lo hiciera primero la otra parte, señalándole que por norma él era el llamado a proceder y ahí nuevamente manifestó que se le estaban violando sus derechos, durante la diligencia estuvo con una actitud agresiva, fuera de sí, al punto de notar que el cliente estaba asustado de verlo así. Insistió que, tanto los recursos como las solicitudes de nulidad fueron infundadas, ni siquiera las podía sustentar bien por la falta de argumentos, al punto de también recursarla, lo que le conllevó a pagar una multa junto con su cliente por no hallarse probado lo expuesto. Aclaró que, las suspensiones que efectuó durante el desarrollo de la audiencia, se hacían porque ante las múltiples solicitudes que presentaba el letrado, se veía en la necesidad de consultar el expediente, por lo que no podía dejar grabando la audiencia así nada más, desmintiendo por completo los dichos del togado, cuando aducía que lo que no había quedado grabado era cuando él intervenía. Ante el interrogatorio del abogado de confianza del disciplinable contestó que, en varias ocasiones le llamó la atención al jurista de manera directa, solicitándole guardar la compostura, adicionalmente durante la diligencia no todas las actuaciones fueron en derecho, puesto que como quedó grabado, presentó

solicitudes de nulidad que no eran procedentes. Pági na 12 | 67

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9769

Radicado No. 110011102000 2018 06574 02 Abogados en Apelación de Sentencia Adujo que, si bien realizó la compulsa de copias después de haber pasado un lapso de tiempo en la diligencia, esto no quería decir que, el comportamiento del letrado con antelación a la actuación del Despacho, hubiese estado acorde, prueba de ello fueron las constancias que se dejaron a lo largo de la grabación, ahora bien, si ella refirió que la injurió durante la audiencia, esto no la obligaba a presentar ninguna denuncia penal, pensando que la sola compulsa de copias a la jurisdicción disciplinaria era suficiente. Nuevamente se refirió a la suspensión que se hizo de la grabación, precisando que, no estaba contemplado como obligación avisar previamente la suspensión de la misma, siempre y cuando esta no se efectuara al momento que el Despacho estuviera manifestándose de fondo o que alguna de las partes estuvieren interviniendo, comentando de igual manera que, el letrado ya había planteado una nulidad al respecto, la cual había sido resuelta por el Alto Tribunal de manera desfavorable para el jurista. 12.2.- Presentación recurso de reposición y en subsidio apelación: El origen de la presentación de los recursos se dio con ocasión al interrogatorio que venía realizando el disciplinable a la Juez Octava de Familia de Bogotá, porque en reiteradas oportunidades formuló preguntas encaminadas a que la testigo

rindiera conceptos en derecho, razón por la cual la Magistrada de Conocimiento le hizo un llamado a replantear el interrogatorio, pues el jurista pretendía que la funcionaria respondiera sobre un área que no es la de su especialidad, específicamente la de disciplinario, por lo mismo, la Juez respondió que no podía responder a la misma por no ser ella la persona que determinaría Pági na 13 | 67

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9769

Radicado No. 110011102000 2018 06574 02 Abogados en Apelación de Sentencia si la conducta del profesional del derecho era considerada una falta disciplinaria. Así las cosas, la Magistrada le manifestó al disciplinable que algunas de las preguntas no eran pertinentes, conllevando a que éste presentara recurso de reposición y en subsidio de apelación, afirmando que se le estaba violando el derecho a la defensa, dado que esa era su estrategia jurídica. En respuesta de los recursos planteados, la Directora del Proceso manifestó: “Lo primero que debo manifestar es que esta Magistrada está actuando en virtud del artículo 392 del Código Penal, que le autoriza a excluir las pruebas no útiles al interior de un testimonio y son la capacidad que tienen los jueces de decir efectivamente cuales preguntas son improcedentes, impertinentes, inútiles, están mal formuladas, vulneran la forma en la que se debe hacer el interrogatorio, que preguntas son en algún momento determinado sugestivas, capciosas, improcedentes y demás, en virtud de ello, esta Magistrada no esta negando ninguna prueba, porque la prueba fue decretada en

audiencias anteriores y se esta practicando el día de hoy. El recurso de apelación es improcedente, no solamente porque el recurso procede ante una negativa de prueba como lo establece el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, sino que además la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha aclarado en sucesivos fallos, que el recuso solo procede en los casos de la negativa de una prueba, no de la exclusión de una pregunta como ha sucedido acá y no contra la forma en la que se practica una pregunta o un interrogatorio o un testimonio… denegado entonces por improcedente el recurso de apelación, le solicitó al Pági na 14 | 67

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9769

Radicado No. 110011102000 2018 06574 02 Abogados en Apelación de Sentencia abogado que continúe con las preguntas para concluir…”. 12.3. Continuación ampliación de queja: La intervención de la funcionaria judicial siguió con el interrogatorio del abogado VELOZA MEJÍA, respondiendo de manera concreta a las preguntas formuladas, en donde indicó que levantar la mano era la manera para intervenir en las audiencias, que ella no podía calificar el tono de voz que estaba utilizando el letrado en la audiencia porque aquí ella estaba interviniendo como testigo. Finalmente, indicó que las circunstancias que la condujeron a compulsarle copias no era otra que la conducta que había asumido el letrado en la audiencia que se celebró en octubre de 2018, la cual fue de altanería, de palabras desobligantes para con la Juez, de groserías, de interrumpir la audiencia de manera

permanente, olvidando el deber de abogado contemplado en el artículo 78 del C.G.P, es decir que, al momento que se tomó la decisión no fue sólo por una conducta, sino fue el resultado de su actuación en una diligencia que duró un día entero, con interrupciones de toda índole. 12.4.- Testimonio señora Karen Tibaduiza Ballesteros: Informó que se había desempeñado como escribiente grado nominado, cargo en propiedad, con la doctora Gilma Roncancio desde el 17 de mayo de 2017 hasta el 8 de mayo de 2020. Manifestó que, la audiencia del 9 de octubre de 2018, había sido bastante larga y dispendiosa por los comportamientos del Doctor Armando Veloza, a pesar de que la Juez lo conminó en varias ocasiones a que guardara la compostura, pero este omitió lo dicho por la directora del proceso, además recordó que cuando Pági na 15 | 67

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9769

Radicado No. 110011102000 2018 06574 02 Abogados en Apelación de Sentencia estaban en la etapa de conciliación, la doctora Gilma le solicitó que permitiera que su poderdante interviniera ya que había mostrado inicialmente ánimo conciliatorio, pero el letrado se opuso a esto, por lo que finalmente no llegaron a ningún acuerdo. Señaló que, en la etapa de saneamiento del proceso, el togado presentó una nulidad de todo lo actuado, la cual fue negada por la Juez, constantemente interponía recurso de reposición,

posteriormente recordó bien que, se hacían muchas interrupciones porque las preguntas eran bastantes superfluas, eran muy repetitivas, entonces la doctora tenía que intervenir y lo conminaba para que no realizara preguntas repetitivas, insinuantes, llegando al punto de alzar la voz, realizando comentarios como “tiene urgencia y todavía corre traslado” , en una oportunidad en que la Juez estaba corriendo traslado de un recurso. Comentó que, en algunas ocasiones en que se apagaba el micrófono, VELOZA MEJÍA empezaba a realizar comentarios en baja voz que no se lograban entender bien, pero que sabían que era por la inconformidad con el despacho especialmente cuando la doctora tenía que direccionar algún actuar, eso no le gustaba a él, pero aun cuando no se le accedía a sus peticiones. Aseguró que el letrado, todo el tiempo realizó manifestaciones corporales con las que demostraba su enojo, su impaciencia. Frente a la interrupción de la grabación de la audiencia, se debía a que por ejemplo en 2 ocasiones se le acercó el proceso al abogado porque lo solicitó, o cuando tenía que ingresar algún testigo, ella era la encargada de pausar la grabación porque se Pági na 16 | 67

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9769

Radicado No. 110011102000 2018 06574 02 Abogados en Apelación de Sentencia tenía que levantar, llamar al otro testigo, o cuando la Juez tenía que revisar el expediente para resolver la petición al togado. Aseguró que, las veces que la Juez tuvo que interrumpir era

cuando el letrado intentaba desviar el objeto del proceso, o cuando no concretaba lo que pretendía solicitar, pero todo hacía parte de la dirección del mismo. Precisó que, la doctora Gilma era una Juez muy correcta, decente, siempre guardó la compostura y cuando le hizo los llamados al togado los efectuaba con respeto, ella no era mujer que se saliera de “casillas”, pues tenía mucha experiencia en el manejo de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...