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CNDJ - 66.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-ACTUÓ DE MALA FE-No respetó cláusula

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 66.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-ACTUÓ DE MALA FE-No respetó cláusula
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 8578

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 202001846 02 Aprobado según Acta de Sala No. 046 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el abogado contractual del disciplinable1 en contra de la sentencia proferida el 15 de marzo de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA, de vulnerar el deber establecido en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 30 de la misma normatividad, a título de dolo, motivo por el cual se le impuso la sanción de CUATRO (4) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión y MULTA de DOS (2) S.M.L.M.V. 1 Folios 1 a 7 Expediente Digital 067Recurso.pdf. 2 Folios 1 a 41 Expediente Digital 064Sentencia - Decisión proferida por los doctores ELKA

VENEGAS AHÚMADA (ponente) y MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN.

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Radicado No. 110011102000 202001846 02 Abogados en Apelación de Sentencia

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto tiene su génesis en la queja presentada por JUAN CARLOS CASTRO ALCARCEL3 en contra del abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA, por considerar que con su actuar infringió normas disciplinarias. Refirió el quejoso que, en su calidad de representante legal de la sociedad ORGANIZACIÓN GRUPO GRECO LTDA., contrató los servicios profesionales del letrado ZAPATA MONTOYA a partir del 26 de julio de 2016, el cual estaba encaminado a representar judicialmente a la firma en los procesos confiados a través de contratos comerciales que se suscribían con la sociedad que representaba, y en donde adicionalmente se pactó en su clausulado exclusividad y la prohibición de prestar de manera directa o indirecta los servicios laborales a otros empleadores. De igual manera, señaló que, la sociedad a su cargo inició a partir del 13 de enero de 2017 una relación comercial con EFCO S.A.S., para lo cual se firmó un contrato de prestación de servicios profesionales de cobranza para la recuperación de cartera morosa, el cual fue perfeccionado con el señor Óscar Gabriel Jaimes Orejarena. Dada la relación anterior, a medida que fueron asignados los casos por parte de la sociedad EFCO S.A.S., la ORGANIZACIÓN GRUPO GRECO LTDA., le iba delegando los mismos para su inicio al doctor RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA, entregándole los respectivos títulos ejecutivos, poderes, certificados de existencia y representación legal y demás documentos que 3 Folios 1 a 16 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal.

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Radicado No. 110011102000 202001846 02 Abogados en Apelación de Sentencia resultaran pertinentes. Pero posteriormente, el quejoso evidenció los múltiples rechazos de las demandas presentadas por el togado ZAPATA MONTOYA, no sólo con el cliente EFCO S.A.S., sino con otros más, por lo que se procedió a realizar un seguimiento de la labor efectuada, en el cual se observó que gran parte de los casos asignados se encontraban con desistimientos tácitos y el consecuente levantamiento de las medidas cautelares, procesos archivados, o sin notificar, demostrando la indebida gestión por parte del jurista. Como consecuencia de la auditoría realizada, se revisó el escritorio del letrado, en donde se encontraron poderes en físico que evidenciaron que actuaba de manera paralela como abogado del señor Óscar Gabriel Jaimes Orejarena - apoderado de la sociedad EFCO S.A.S.-, en procesos hipotecarios iniciados durante la vigencia de la relación comercial con la ORGANIZACIÓN GRUPO

GREGO LTDA.

Finalmente, informó que después de lo sucedido, el togado no le volvió a contestar el celular, teniendo que acudir a un tercero para coordinar una reunión, en donde se encontraron finalmente, levantaron un acta y firmaron compromisos, los cuales no fueron cumplidos, a su vez, el abogado reconoció estar trabajando para el señor Oscar Jaimes desde hacía 2 años de manera simultánea con la ORGANIZACIÓN GRUPO GRECO LTDA., en donde cobraba un

porcentaje del 10% sobre el dinero debidamente recaudado, el cual era inferior al que estipulaba su compañía. 2.- El 20 de agosto de 20204, el asunto ingresó al despacho de la 4 Folio 106 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. Pági na 3 | 43

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Radicado No. 110011102000 202001846 02 Abogados en Apelación de Sentencia doctora ELKA VENEGAS AHÚMADA, quien, mediante auto del 9 de octubre de 2020, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional5. Se fijó edicto emplazatorio el 28 de octubre de 20206. 3.- El 24 de febrero de 20217, se levantó acta de no asistencia a audiencia de pruebas y calificación provisional por parte del abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA. 4.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo el día 14 de abril de 20218; en la cual se delimitó el objeto de investigación disciplinaria, se escuchó en versión libre al doctor RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA9, y se decretó la práctica de algunas pruebas 4.1.– Versión Libre del doctor ZAPATA MONTOYA: Manifestó que, los señalamientos realizados por parte del quejoso eran falsos, esto bajo el entendido que, siempre realizó su trabajo de manera diligente. Se refirió a los poderes encontrados en físico en su escritorio, en

donde se le había otorgado poder por parte del señor Óscar Jaimes, aclarando que los mismos se habían realizado como persona natural y no como funcionario del GRUPO GRECO. Frente a la ORGANIZACIÓN GRUPO GRECO, informó que esta venía en decadencia desde el año 2017, es decir que, cuando 5 Folio 108 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 6 Folio 110 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 7 Folio 138 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 8 Folios 1 a 3 Expediente Digital 005ActaAudienciaPyC. 9Minuto 7:29 a 18:30 Expediente Digital 004AudienciaPyC. Pági na 4 | 43

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Radicado No. 110011102000 202001846 02 Abogados en Apelación de Sentencia ingresó a la empresa ya estaba en liquidación, con una serie de procesos por parte de la DIAN, por lo mismo, desde el 29 de marzo de 2017, el quejoso conformó otra sociedad que denominó GRUPO GRECO ABOGADOS S.A.S., en donde el abogado ZAPATA MONTOYA, fungía como representante legal suplente, lo cual implicó que desde ese momento se desfiguró automáticamente la relación de empleador y empleado, pues como pasó a ser socio del quejoso, ya no tenía la subordinación que informó el señor Juan Carlos. 5.- Se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 23 de junio de 202110, en donde se escuchó en ampliación de queja al señor JUAN CARLOS CASTRO ALCARCEL11, en testimonio al señor Óscar Jaimes12 y reiteró la

solicitud de algunas pruebas. 5.1.- Ampliación de queja: El señor CASTRO ALCARCEL se refirió a la ORGANIZACIÓN GRUPO GRECO LTDA., afirmando que la sociedad fue creada hacía 10 años, por dos socios (él y un hermano suyo), y su objeto son temas de cobranza a nivel nacional e internacional, y asesoría jurídica. De entrada aclaró que, nunca había tenido ninguna relación comercial con el abogado ZAPATA MONTOYA, pues la representación que tuvo en la otra empresa simplemente fue el nombramiento como representante legal suplente, y agregó que el contrato que se firmó con el señor Óscar Jaimes como representante legal de la empresa EFCO S.A.S. y también como persona natural, se realizó con la ORGANIZACIÓN GRUPO 10 Folios 1 - 2 Expediente Digital 026ActaAudienciaPyC. 11 Minuto 3:30 a 29:12 Expediente Digital 025AudienciaPyC. 12 Minuto 31:48 a 50:07 Expediente Digital 025AudienciaPyC. Pági na 5 | 43

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Radicado No. 110011102000 202001846 02 Abogados en Apelación de Sentencia GRECO LTDA., agregando que luego de lo sucedido y la evidencia arrojada con la auditoria, se supo que el doctor ZAPATA MONTOYA pasaba las cuentas de cobro a título personal, tratando de trasladar el cliente, y que la empresa EFCO S.A.S., hacía los pagos a la cuenta del togado.

Adicionalmente, afirmó que el letrado se había negado a entregar la representación jurídica de algunos casos, pues continuaba con el poder en estos y no había querido hacer entrega formal de los procesos, en razón a lo anterior, ya tenía 8 procesos disciplinarios, y 2 procesos penales porque tomó dineros de la empresa y con los recibos de esta. Refirió que el doctor ZAPATA MONTOYA, ingresó a su empresa en el año 2017, contratado para realizar asesorías y acompañamientos jurídicos, cumpliendo horario, entregando informes, explicando que a él se le entregaban algunos procesos para su trámite, conforme lo consideraba el representante legal, e indicando que laboró hasta el mes de marzo de 2020. 5.2.- Testimonio Señor Óscar Gabriel Jaimes: Señaló que desde el año 2015, trabajaba para la empresa EFCO S.A.S., en donde se desempeña como Gerente Financiero. Manifestó que, conoció a los señores JUAN CARLOS CASTRO y RAFAEL ZAPATA al mismo tiempo, cuando trabajaba en otra empresa, pero al momento de ser contratado en EFCO S.A.S., y conocer la cartera que tenían, contactó al señor CASTRO ALCARCEL con el que firmaron un contrato de prestación de servicios, posteriormente mediante correo electrónico, le informaron por parte de la ORGANIZACIÓN GRUPO GRECO Pági na 6 | 43

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Radicado No. 110011102000 202001846 02 Abogados en Apelación de Sentencia LTDA., la designación del doctor RAFAEL EDUARDO, como abogado de los casos que se iniciarían.

Anotó que, por un tiempo la ORGANIZACIÓN GRUPO GREGO LTDA., llevó los procesos, pero llegó un nuevo gerente distrital y decidió cambiar de firma de abogados (Luis Gabriel Uribe) en el año 2019. Frente a la cancelación de honorarios, adujo que fueron cancelados a la ORGANIZACIÓN GRUPO GRECO LTDA., y que realmente fueron anticipos dado que nunca hubo un cobro real y efectivo de los servicios. De igual manera, informó que le había otorgado poder al doctor ZAPATA MONTOYA para que le llevara algunos procesos personales, y que incluso en una ocasión lo hizo con JUAN CARLOS, en donde le giró $10.000.000 a la cuenta de la ORGANIZACIÓN GRUPO GRECO LTDA. 6.- La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el día 24 de agosto de 202113, en donde la Magistrada de Conocimiento realizó la calificación jurídica de la investigación14, concluyendo que se daba la terminación anticipada de la investigación disciplinaria15. El quejoso interpuso recurso de apelación16, el cual fue concedido por la Magistrada de Instancia, ordenando la remisión al superior jerárquico17. 13 Folio 1 Expediente Digital 031ActaAudienciaPyC. 14 Minuto 3:17 a 1:06:25 Expediente Digital 030AudienciaPyC. 15 Minuto 1:06:30 a 1:06:45 Expediente Digital 030AudienciaPyC. 16 Minuto 1:06:53 a 1:14:08 Expediente Digital 030AudienciaPyC. 17 Minuto 1:17:30 a 1:18:20 Expediente Digital 030AudienciaPyC.

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Radicado No. 110011102000 202001846 02 Abogados en Apelación de Sentencia 7.- El 30 de agosto de 202118, se remitió el expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Corporación que mediante providencia de fecha 3 de agosto de 2022 resolvió revocar el auto del 24 de agosto de 2021 proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en donde se había ordenado la terminación de las diligencias contra el abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA19. 8.- Cuando el asunto regresó a la sala de primera instancia, mediante auto de fecha 7 de septiembre de 2022, se fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional20. 9.- El día 29 de septiembre de 202221 se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional en donde se ordenó la práctica de algunas pruebas. 10.- La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el día 24 de octubre de 202222, en donde se escuchó en ampliación de queja al señor JUAN CARLOS CASTRO ALCARCEl23 y reiteraron algunas pruebas. 9.1.- Ampliación de queja señor CASTRO ALCARCEL: Se refirió al proceso llevado contra la Constructora Inmobiliaria Espacios Industriales, el cual había sido encomendado desde el 13 de enero de 2017, por la firma EFCO S.A.S., y fue entregado al doctor

RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA para que hiciera las diligencias y trámites procesales. 18 Folio 1 Expediente Digital 032OficioRemisorio. 19 Folios 1 a 29 Expediente Digital 033DecisionSegundaInstancia / 07 PROVIDENCIA SALA No. 59 rad. 202001846 01. 20 Folios 1-2 Expediente Digital 034AutoFijaNuevaFecha. 21 Folios 1 a 4 Expediente Digital 037ActaAudienciaPyC. 22 Folios 1 a 3 Expediente Digital 046ActaAudienciaPyC. 23 Minuto 3:25 a 50:28 Expediente Digital 045AudienciaPyC. Pági na 8 | 43

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Radicado No. 110011102000 202001846 02 Abogados en Apelación de Sentencia Agregó que, el proceso en especial no reunía los requisitos de ley porque las facturas no prestaban mérito ejecutivo, pero si tenía unos contratos que se celebraron y por ello se tomó la decisión de iniciar la acción pertinente. Respecto al contrato en mención –con la empresa EFCO S.A.S.-, el cual se celebró el 13 de enero de 2017, afirmó que durante un lapso de tiempo y debido a un problema de salud que lo tuvo en cuidados intensivos, se le entregó toda la confianza al disciplinable para que no sólo pudiera atender los casos sino también a los clientes, y en ese momento le manifestó que no se le iba a cobrar a la firma EFCO S.A.S., para poder hacer puntos con el cliente, lo cual le pareció loable dado que para conseguir contratos se deben

dar algunos beneficios, y en desarrollo de esa gestión fue cuando se acudió al Centro de Conciliación de lo cual se levantó una acta, considerando la empresa GRECO, que ese acompañamiento jurídico había sido solo fue una cortesía con el cliente. Pero cuando se realizó la auditoria, al señor ZAPATA MONTOYA, se le encontraron dos cuentas de cobro, la primera, suscrita por Rafael Eduardo Zapata por la suma de $737.717 por el concepto de “asesoría jurídica solicitud de audiencia de conciliación Consorcio obras del Quimbo” con fecha marzo de 2017, la cual estaba firmada en original; y la segunda, también por la suma de $737.717 por concepto de “Asesoría jurídica demanda ejecutiva en contra de Constructora Inmobiliaria Espacios Industriales”, también firmada en original. Añadió que, presentó derecho de petición ante la empresa EFCO S.A.S., para que le explicaran dichos pagos, recibiendo como respuesta que se habían realizado al abogado por directriz de él y Pági na 9 | 43

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Radicado No. 110011102000 202001846 02 Abogados en Apelación de Sentencia las consignaciones se reflejaron en la cuenta personal de ZAPATA MONTOYA, cuando aún estaba en vigencia el contrato con la

empresa ORGANIZACIÓN GRUPO GREGO LTDA.

Finalmente, se refirió al acta de descargos que firmaron el 9 de julio de 2020, en donde se estipuló que el abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA tenía conocimiento de la vinculación laboral que tenía con

la ORGANIZACIÓN GRUPO GREGO LTDA., y la cláusula de exclusividad. 10.- Con fecha 23 de noviembre de 202224, se dio continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se pudo desarrollar en razón a que el testigo Óscar Jaimes no pudo conectarse, por lo mismo, se suspendió la diligencia. 11.- La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el día 14 de diciembre de 202225, en donde se escuchó el testimonio del señor Óscar Gabriel Jaimes Orejarena26. 11.1.- Testimonio Señor Jaimes Orejarena: Manifestó que, le hizo entrega al letrado RAFAEL EDUARDO de poderes y facturas originales de los clientes para que iniciara los trámites respectivos, pero pasado el tiempo y ante la falta de efectividad con el recaudo, se realizó contrato con otra firma de abogados – Luis Gabriel Uribey el doctor ZAPATA MONTOYA devolvió la totalidad de los documentos. Señaló que, respecto a la conciliación efectuada con la Constructora Inmobiliaria Espacios Industriales S.A.S., no realizó 24Folios 1-2 Expediente Digital 052ActaAudienciaPyC. 25Folio 1 Expediente Digital 055ActaAudienciaPyC. 26Minuto 3:46 a 9:59 Expediente Digital 054AudienciaPyC. Página 10 | 43

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Radicado No. 110011102000 202001846 02 Abogados en Apelación de Sentencia ningún pago por concepto de honorarios al togado ZAPATA

MONTOYA. 12.- El 17 de enero de 202327, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde luego del extenso recuento y valoración probatoria, se ordenó la terminación parcial en lo relacionado con una presunta falta a la debida diligencia profesional o no devolución de los documentos correspondiente a los procesos contra “Constructora Chuzaca”, “Constructora Díaz”, “UNGERDICON”, de igual manera en lo relacionado con la “Constructora Inmobiliaria Espacios Industriales” y las cuentas de cobro28. En la audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos29 contra el abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA, así: ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 5 de la misma normatividad en la modalidad dolosa, como quiera que el abogado obró con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. Lo anterior, porque el letrado suscribió contrato de obra o labor el 26 de julio de 2016, el cual contaba con cláusula de exclusividad y aun así, recibió 3 poderes de manera privada para iniciar procesos ejecutivos hipotecarios a favor del señor Óscar Gabriel Jaimes, quien era representante legal de la firma EFCO 27Folios 1 a 3 Expediente Digital 057ActaAudienciaPliego. 28Minuto 2:04:16 a 2:05:01 Expediente Digital 056AudienciaPliego. 29Minuto 1:58:11 a 2:04:13 Expediente Digital 056AudienciaPliego.

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Radicado No. 110011102000 202001846 02 Abogados en Apelación de Sentencia S.A.S., cliente de la empresa para la que trabajaba el togado. ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en los artículos 28 numerales 10 y 18.C de la misma normatividad en la modalidad dolosa, como quiera que el abogado omitió rendir el informe final de su gestión. Lo anterior porque, el jurista el día 9 de julio de 2020, suscribió un acta de compromiso, en donde se obligó a entregar de manera detallada un informe con los datos y estados de las gestiones encomendadas y no lo hizo. 13.- El día 24 de febrero de 202330, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en la cual se escuchó en los alegatos de conclusión al disciplinable31 y a su abogado de confianza32, así: 13.1.- Alegatos de conclusión del disciplinable: Señaló que, por los cargos que se le investigaban y de los que era inocente, específicamente lo relacionado con la falta contemplada en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, debía resaltar que, el 20 de julio de 2020, se le envió el informe al quejoso, solicitándole que lo revisara para lo concerniente a sustituciones y finiquitos de los procesos, por lo mismo estaría superado dicho

hecho, por lo que no habría responsabilidad. En lo relacionado con el numeral 4 del artículo 30 de la ley 1123 de 2007, porque supuestamente sustrajo clientes de la oficina y se los llevó a trabajar a motu proprio, lo anterior no es cierto, dado que si 30 Folios 1-2 Expediente Digital 062ActaAudienciaJuzgamiento. 31Minuto 2:40 a 7:38 Expediente Digital 061AudienciaJuzgamiento. 32Minuto 7:41 a 12:15 Expediente Digital 061AudienciaJuzgamiento. Página 12 | 43

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Radicado No. 110011102000 202001846 02 Abogados en Apelación de Sentencia bien el 26 de julio de 2016, se inició una relación laboral con el GRUPO GREGO LTDA. EN LIQUIDACIÓN, tal relación se acabó en el mes de marzo de 2017, cuando se abrió la nueva razón social “GRUPO GREGO ABOGADOS S.A.S.”, en donde el señor quejoso lo invitó a participar en calidad de socio y lo nombró como representante legal suplente. Resaltó la mala intención del quejoso, en el entendido de que le presentó una queja disciplinaria porque supuestamente “desbancó” del bufete de abogados clientes para llevárselos, situación que no fue así, porque de haberse dado, él simplemente hubiese seguido siendo un empleado, como el quejoso lo quería hacer ver y como la Magistratura lo aceptó, situación que no tenía soporte para seguir manteniéndose.

Señaló que, su cargo como empleado del GRUPO GRECO LTDA., sólo había sido desde el mes de julio de 2016 hasta el mes de marzo de 2017, por lo mismo, no prosperaba el reproche efectuado por la Magistrada y quedaba eximido de la responsabilidad. 13.2.- Alegatos de conclusión del abogado de confianza del disciplinable: Argumentó que, las causales que fueron reprochadas a su defendido, no se encuadraban en la norma con los hechos materia de investigación, bajo el argumento de que no se había entregado un reporte al señor representante legal para la firma en la que presuntamente trabajaba su protegido. Resaltó que, en el contrato de labor suscrito el 26 de julio de 2016, dentro de las funciones encomendadas se encontraba la de asistente administrativo, en ese orden de ideas las labores administrativas nada tenían que ver con las judiciales. Finalmente, Página 13 | 43

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Radicado No. 110011102000 202001846 02 Abogados en Apelación de Sentencia solicitó no sancionar al Doctor EDUARDO ZAPATA La Magistrada informó que el expediente pasaba al despacho para proyectar el fallo correspondiente. 14.- El acervo probatorio se constituyó por los siguientes documentales: • Contrato de trabajo de duración por la obra o labor contratada suscrito entre la Sociedad ORGANIZACIÓN GRUPO GRECO LTDA., Representada Legalmente por JUAN CARLOS CASTRO ALCARCEL, y Rafael EDUARDO ZAPATA MONTOYA, con fecha de suscripción del 26 de julio

de 201633. • Contrato de prestación de servicios profesionales de cobranza para la recuperación de cartera morosa adeudada a EFCO S.A.S., con fecha de suscripción del 13 de enero de 201734. • Certificado de existencia y representación legal de EFCO S.A.S., con fecha de expedición del 5 de enero de 201735. • Poder conferido por parte del señor Óscar Gabriel Jaimes Orejarena al abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA, para iniciar y llevar hasta su culminación proceso ejecutivo singular de mínima cuantía en contra de la sociedad Constructora Chuzaca cia. Ltda.36. • Consulta de proceso No. 1100140030812019007240037. • Poder conferido por parte del señor Óscar Gabriel Jaimes Orejarena al abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA 33 Folios 18 a 20 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 34 Folios 22 a 25 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 35 Folios 27 a 35 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 36 Folio 37 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 37 Folio 39 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. Página 14 | 43

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Radicado No. 110011102000 202001846 02 Abogados en Apelación de Sentencia MONTOYA, para iniciar y llevar hasta su culminación proceso ejecutivo singular de mínima cuantía en contra de la sociedad Constructora Diaz S.A.S., con fecha de presentación personal del 12 de septiembre de 201838. • Consulta de proceso No. 1100140030812019007260039.

  • Poder conferido por parte del señor Óscar Gabriel Jaimes Orejarena al abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA, para iniciar y llevar hasta su culminación proceso ejecutivo singular de mínima cuantía en contra de la sociedad INGERDICON S.A.S.40 • Consulta de proceso No. 1100140030202019004220041. • Captura de pantalla de correo electrónico de fecha 13 de octubre de 201742, remitido desde el correo electrónico “juridico@grupogrego.co” a “oscar.jaimes@efcoforms.com”. • Poder conferido por parte del señor Óscar Gabriel Jaimes Orejarena al abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA, para iniciar y llevar hasta su culminación proceso ejecutivo singular de mínima cuantía en contra de la sociedad

CONSTRUCTORA INMOBILIARIA ESPACIOS INDUSTRIALES43. • Consulta de proceso44. • Consulta de proceso de Óscar Jaimes en contra de María Eugenia Molano45. • Consulta de proceso de Óscar Jaimes en contra de Marcelino Emilio Díaz Valderrama46. • Consulta de proceso de Óscar Jaimes en contra de José 38 Folios 41-42 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 39 Folio 44 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 40 Folio 46 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 41 Folio 48 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 42 Folios 51-52 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 43 Folios 54-55 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 44 Folios 56 a 59 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 45 Folios 61 a 63 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal.

46 Folios 64 a 66 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. Página 15 | 43

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Radicado No. 110011102000 202001846 02 Abogados en Apelación de Sentencia Edilberto Fernández Hernández47. • Auto de fecha 13 de julio de 2020 proferido por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso No. 110014003006-2020-00342-0048. • Derecho de petición presentado al señor Óscar Jaimes49. • Acta de reunión con fecha 9 de julio de 2020 firmada por JUAN CARLOS CASTRO ALCARCEL y RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA50. • Copia de la cédula de ciudadanía del señor RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA51. • Copia de la cédula de ciudadanía del señor JUAN CARLOS CASTRO ALCARCEL52. • Certificado de Cámara de Comercio de GRUPO GREGO ABOGADOS S.A.S., con fecha de matrícula del 29 de marzo de 201753. • Respuesta por parte del Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá con fecha 31 de mayo de 202154. • Consulta de proceso No. 1100131030302020000950055. • Consulta de proceso No. 1100140030652017005020056. • Consulta de proceso No. 1100140030812019007240057. • Consulta de proceso No. 1100140030492019009030058. • Consulta de proceso No. 1100140030472019009060059. • Consulta de proceso No. 1100140030042019009600060.

47 Folios 67 a 69 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 48 Folios 71 a 73 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 49 Folios 74 a 96 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 50 Folios 97 a 100 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 51 Folio 102 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 52 Folios 104-105 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 53 Folios 1 a 4 Expediente Digital 006DocumentosAportadosInvestigado. 54 Folios 1 a 3 Expediente Digital 008RespuestaJuzgado47CivilMunicipal. 55 Folios 1 - 2 Expediente Digital 016ConsultaProcesoPaginaWeb. 56 Folios 1 a 5 Expediente Digital 017ConsultaProcesoPaginaWeb. 57 Folio 1 Expediente Digital 018ConsultaProcesoPaginaWeb. 58 Folios 1 - 2 Expediente Digital 019ConsultaProcesoPaginaWeb. 59 Folios 1 a 3 Expediente Digital 020ConsultaProcesoPaginaWeb. 60 Folios 1 a 4 Expediente Digital 021ConsultaProcesoPaginaWeb. Página 16 | 43

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Radicado No. 110011102000 202001846 02 Abogados en Apelación de Sentencia • Consulta de proceso No. 1100131100112020001580061. • Consulta de proceso No. 1100140030812019007260062. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 391356 de fecha 18 de junio de 202163, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanción disciplinaria. • Respuesta por parte del Juzgado 1 Civil Municipal de Fusagasugá64.

  • Respuesta por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de

Administración Judicial65.

  • Copia del proceso Ejecutivo con Título Hipotecario No. 20200342 – Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá66.
  • Copia del proceso Ejecutivo Singular de Mínima Cuantía No. 2019-042267. • Copia proceso Ejecutivo Singular No. 2019-058968. • Constancia de los procesos No. 2019-0724 y 2019-072669. • Copia del proceso Ejecutivo Hipotecario No. 2018-099470. • Copia del proceso Ejecutivo No.2019-072471. • Copia del proceso No. 2020-034272.
  • Informe del Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasugá73. • Consulta de proceso No. 1100140030062020003420074. • Copias del auto que negó mandamiento de pago dentro del 61 Folios 1 a 3 Expediente Digital 022ConsultaProcesoPaginaWeb. 62 Folio 1 Expediente Digital 023ConsultaProcesoPaginaWeb. 63 Folio 2 Expediente Digital 026ActaAudienciaPyC. 64 Folios 1 a 4 Expediente Digital 028RespuestaJuzgado01CivilFusagasuga. 65 Folios 1 a 14 Expediente Digital 029RespuestaArchivoCentral. 66 Folios 1 a 14 Expediente Digital 011RespuestaJuzgado06CivilMunicipal. 67 Folios 1 a 122 Expediente Digital 012RespuestaJuzgado20CivilMunicipal. 68 Expediente Digital 013RespuestaJuzgado39CivilMunicipal. 69 Expediente Digital 014RespuestaJuzgado81CivilMunicipal. 70 Expediente Digital 015RespuestaOficinaEjecuciónMunicipal.

71 Expediente Digital 039RespuestaJuzgado03CivilFusagasuga. 72 Expediente Digital 040RespuestaJuzgado06CivilMunicipal. 73 Expediente Digital 041RespuestaJuzgado2CivilFusagasuga. 74 Folios 1 a 10 Expediente Digital 043ConsultaProcesoPaginaWeb. Página 17 | 43

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Radicado No. 110011102000 202001846 02 Abogados en Apelación de Sentencia proceso No. 2019-072675. • Documentos aportados por el quejoso mediante correo electrónico del 25 de octubre de 202276. • Respuesta por parte del Juzgado 1 Civil Municipal de Fusagasugá mediante correo electrónico de fecha 25 de octubre de 202277. • Respuesta por parte de la Oficin

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