CNDJ - 66.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-No expidió recibos donde constaran p
Procuraduría General de la Nación
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- CNDJ - 66.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-No expidió recibos donde constaran p
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Valledupar., Catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicación No. 17001110200020200020501 Aprobado según Acta No. 72 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer el recurso de apelación promovido contra la sentencia del 16 de septiembre de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas2, mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes al abogado GILBERTO ALFONSO CORTÉS OQUENDO, tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en los artículos 35 numeral 6° y 34 literal E de la Ley 1123 de 2007, contrarias al deber de obrar con lealtad y honradez de que trata el artículo 28 numeral 8 de la misma norma, en la modalidad de dolo. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Dio origen a las presentes diligencias la queja formulada el 10 de diciembre de 2020 por el señor José Fredy Orjuela Morales contra el 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su
profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los H. M. Sandra Karyna Jaimes Durán (Ponente) y Juan Pablo Silva Prada.
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A-9508
RAD. No. 17001110200020200020501
REF. ABOGADO EN APELACIÓN abogado GILBERTO ALFONSO CORTÉS OQUENDO, toda vez que, le otorgó poderes al referido profesional el 11 de febrero de 2016 para que lo representara en proceso sucesorio en su condición de heredero sustituto de Lucely del Socorro Morales; el 28 de marzo de 2016 a fin de que realizara el respectivo trabajo de partición y adjudicación y el 26 de diciembre de 2018 para que en su nombre vendiera el bien inmueble ubicado en la carrera 2E No. 42-68 del Municipio la Dorada, mismo que fue adjudicado en común y proindiviso, correspondiéndole el 25% y cuyo precio pactado de venta fue de $40.000.000. Indicó el quejoso que el abogado no le entregó su parte de la venta del inmueble, esto es $10.000.000 y siempre era evasivo, además de lo anterior, anotó que el profesional le sirvió a los compradores de la casa como abogado para iniciar en su contra proceso civil del tradente, ya que se negó a entregar el inmueble hasta que el apoderado le respondiera por el dinero. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la
Justicia, acreditó que el doctor GILBERTO ALFONSO CORTÉS OQUENDO, identificado con cédula de ciudadanía número 19068917, era portador de la tarjeta profesional de abogado número 44910 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). La primera instancia mediante auto del 15 de febrero de 20213, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 8 de marzo, 18 de abril, 19 de julio, 23 de agosto y 27 de octubre de 2021, 21 de enero, 17 de febrero y 14 de marzo de 2022, oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y 3 Archivo digitalizado 06. Pági na 2 | 23
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN recaudaron las siguientes pruebas: - Versión libre el abogado investigado: manifestó que representó al quejoso en el proceso de sucesión adelantado en el Juzgado 4° Promiscuo Municipal de la Dorada, asimismo, por autorización expresa de los adjudicatarios, efectuó las gestiones para la venta del único inmueble objeto de sucesión. De otra parte, frente a las sumas de dinero que le correspondía a su cliente en virtud de la venta del inmueble adjudicado, señaló que, adelantó la venta por la suma de $40.000.000, dineros que
fueron entregados en su totalidad por los compradores José Gerardo Pizarro y Erica Tatiana Arcila y que correlativamente se les canceló en la proporción que señaló la sucesión a cada uno, así, al cónyuge sobreviviente el 50% y dos herederos un 25% a cada uno, ello, con los descuentos que se debían hacer en esa clase de trámites sucesorales y notariales. Puntualmente frente a su cliente, señaló que a él le correspondía $10.000.000, de esto, en un primer momento le entregó $4.500.000 el 28 de abril de 2019 en el despacho de la Notaría Única de la Dorada, quedando un saldo de $5.500.000, de los cuales debía descontarse $200.000 que le anticipó por honorarios y $300.000 que le entregó a Aldemar Uribe porque el cliente se los debía. Además, señaló que frente a las demás sumas contaba con la relación de los gastos4 en que incurrió, entre otros ($129.250, $166.500, $300.000, $97.500, $43.750, $1.300.0005, $15.000 y sus honorarios por $3.500.000 pactados verbalmente) adjuntando para el efecto relación de cuentas el 8 de marzo de 2021. 4 Relación de gastos aportada por el abogado. Archivo digitalizado 11 folio 10. 5 Corresponde a la suma entregada al señor Aldemar Uribe por préstamo de su cliente. Archivo digitalizado 11 folio 1. Pági na 3 | 23
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Dijo que el día de la entrega del dinero a su cliente estuvieron presentes en ese momento los señores Israel Uribe Reyes, Esteban González y Dixon Muñoz Morales. Ante el cuestionamiento de si había expedido recibos por las sumas entregadas, honorarios y gastos, dijo que no lo hizo porque entre su cliente y él existía una relación de amistad y en todo caso quien dejó de darle recibos fue el quejoso porque él fue quien recibió sumas de dinero. Finalmente, frente a la solicitud de conciliación suscrita por los compradores de la casa adjudicada, la cual fue elaborada con el membrete de su oficina de abogados y en la cual el convocado era su cliente, señaló que esa conciliación no era con él, pues se efectuó entre los compradores y el quejoso. Y, aunque reconoció el membrete como suyo, no supo dar razón de porqué estaba en ese documento. Indicó que, resolvió algunas preguntas de los compradores y pudo haberles prestado el membrete, pero nunca firmó documento alguno. - Ampliación y ratificación de la queja: señaló que el abogado lo representó en el proceso de sucesión y luego en la venta de la casa adjudicada y que, en virtud de la venta el abogado no le habría entregado suma alguna. Precisó que este le cobró por honorarios $2.000.000, de los cuales pagó $500.000 de abono y el resto, $1.500.000 se ofreció pagárselos con trabajo como dependiente
judicial, lo cual hizo, pues le trabajó por un año. - Testimonio de Israel Uribe Reyes: indicó que, supo que su hermano, Aldemar Reyes, estaba interesado en comprar un lote de propiedad del ahora quejoso producto de una sucesión y por eso le entregó $1.000.000 prestados, para que, cuando formalizaran el Pági na 4 | 23
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN negocio por ese lote se descontara esa suma. Dijo que su hermano manifestó que ese dinero se lo regalaba a él, por lo tanto, debían pagarle esa suma y a la fecha de su testimonio el doctor CORTÉS OQUENDO le había pagado $900.000, debiéndole $100.000 - Testimonio de Aldemar Uribe Reyes: manifestó que conocía al abogado investigado desde la infancia y con el quejoso trató en el momento en que le prestó $1.000.000 por intermedio del doctor CORTÉS OQUENDO e indicó que estuvo presente su esposa la señora Luz Dary Díaz Zapata en la entrega del dinero. - Testimonio de Luz Dary Díaz Zapata: indicó ser la esposa del señor Aldemar Uribe y en virtud de eso supo del préstamo que le hizo al señor José Freddy Orjuela, pero no devolvió el dinero. - Testimonio de Esteban González Fernández: manifestó que conocía al quejoso, ya que era nieto de su ex compañera
permanente, causante en la sucesión referida en la queja. Negó que el abogado investigado lo hubiese representado en algún trámite judicial, pero supo que el abogado fue apoderado del quejoso. Indicó que la casa se le adjudicó en un 50%, 25% al ahora quejoso y el otro 25% a Dixon Enrique Muñoz. Posteriormente la casa fue vendida en $40.000.000 por el abogado y a él le entregaron $17.000.000, porque los compradores le debían $3.000.000, ya que el quejoso no había entregado la casa. E indicó que, en todo caso, a todos los adjudicatarios les entregaron las sumas que les correspondían. - Testimonio de María Deisy Mayorga Rincón: indicó ser la esposa de Esteban González, por esa razón conocía al quejoso desde Pági na 5 | 23
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN pequeño. Dijo que le constaba que producto de la sucesión por la muerte de la ex esposa de su ahora compañero quedó una casa, la cual fue vendida y a cada quien le dieron lo que les correspondía, pero que la casa no la había entregado el señor José Fredy Orjuela Morales a los compradores, razón por la cual todavía le debían a su esposo $3.000.000, de los $20.000.000 que le correspondían. - Testimonio de José Gerardo Pizarro Calderón: indicó que en diciembre de 2018 con su esposa Erica Arcila hicieron negocio con
el doctor GILBERTO CORTÉS para comprar una casa proveniente de una sucesión, quien estaba autorizado por los herederos, entregando en esa fecha $6.000.000, en enero de 2019 entregó $20.000.000 y en marzo siguiente el restante, firmándose las escrituras con los tres vendedores y entregándoles sumas de dinero. Sin embargo, el señor José Freddy Orjuela no quiso entregarle la vivienda porque alegó que el abogado investigado no le habría dado las sumas que le correspondía. Informó que por esa circunstancia promovieron solicitud de conciliación ante la Cámara de Comercio de la Dorada e indicó que el doctor GILBERTO CORTÉS los asesoró en una “partecita” “un poquito” para poder solicitar la audiencia, por eso el memorial que obraba con el membrete del referido profesional, pues él lo realizó6. - Testimonio de Erika Tatiana Arcila: manifestó que era la propietaria de la casa objeto de adjudicación en el trámite sucesoral. Explicó que el profesional investigado era el apoderado del quejoso en el proceso de sucesión y además fue quien realizó la venta del inmueble, propiedad que se pagó en su totalidad por la suma de $40.000.000, deduciendo el profesional sus honorarios, pagándole 6 Audiencia – archivo digitalizado 56 – min 14:42 y 22:30. Pági na 6 | 23
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN a los demás adjudicatarios su parte, pero, tuvieron problemas porque el señor José Freddy Orjuela no quiso entregar la casa. Indicó que, promovieron solicitud de conciliación extrajudicial para que les entregaran la casa ante la Cámara de Comercio de la Dorada y para ello, primero habló con el doctor GILBERTO CORTÉS sobre el caso, pero como era el abogado del quejoso no podía asesorarlos. Sin embargo, señaló que ella iba a la oficina del profesional investigado y él le redactaba algunos documentos para que ella los presentara, particularmente, la solicitud de conciliación. - Testimonio de Dixon Enrique Muñoz Morales: indicó que conocía al abogado investigado desde pequeño y negó que este le hubiese prestado servicios profesionales. Por otra parte, indicó ser el hermano del quejoso. Explicó que él fue adjudicatario del 25% de un inmueble objeto de sucesión, proceso en el cual el ahora investigado era el abogado de su hermano. Manifestó que el referido profesional en febrero de 2019 lo llamó y le señaló que le debía $1.500.000 por concepto de honorarios y $500.000 de comisión por la venta de la casa. Dijo que, de los $10.000.000 que le correspondían le entregaron la suma de $8.200.000, ello porque el abogado descontó $500.000 de sus honorarios, $500.000 por comisión de venta de la casa y $800.000 por gastos notariales, precisando que, por esos conceptos no hubo entrega de recibos. - Copia7 del poder otorgado por el quejoso al doctor GILBERTO
ALFONSO CORTÉS OQUENDO el 11 de febrero de 2016 para que lo representara en proceso sucesorio en su condición de heredero 7 Archivo digitalizado 03 folio 6. Pági na 7 | 23
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN sustituto de Lucely del Socorro Morales. - Copia8 del poder otorgado por el quejoso al doctor GILBERTO ALFONSO CORTÉS OQUENDO el 28 de marzo de 2016 a fin de que realizara el respectivo trabajo de partición y adjudicación. - Copia9 del poder otorgado por el quejoso al doctor GILBERTO ALFONSO CORTÉS OQUENDO de fecha 26 de diciembre de 2018 para que en su nombre vendiera el bien inmueble ubicado en la carrera 2E No. 42-68 del Municipio la Dorada, acto efectuado mediante escritura pública número 391 del 21 de marzo de 2019. - Copia10 del contrato de promesa de venta. - Copia11 de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de la Dorada elaborada con membrete de la oficina de abogados del doctor GILBERTO ALFONSO CORTÉS OQUENDO de fecha 17 de septiembre de 2019 que suscribieron los compradores José Gerardo Pizarro y Erika Tatiana Arcila a la cual debía ser convocado el señor José Fredy Orjuela Morales.
Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma se profirió pliego de cargos contra el disciplinable por la posible incursión en las faltas disciplinarias descritas en el numeral 6° del artículo 35 y literal E del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en concurso heterogéneo y sucesivo, y con ello infringir el deber profesional de que trata el artículo 28 numeral 8° ibidem en la modalidad de dolo, cuyo tenor literal es el siguiente: 8 Archivo digitalizado 03 folio 7. 9 Archivo digitalizado 03 folio 8. 10 Archivo digitalizado 03 folio 8 al 29. 11 Archivo digitalizado 03 folio 30 al 31. Archivo digitalizado 24. Pági na 8 | 23
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos. (…) Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) e) Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común; En esta falta también pueden incurrir los miembros de una misma firma o sociedad de abogados que representen intereses contrapuestos; (…).
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. (…)”. Lo anterior, toda vez que el abogado investigado no expidió dos recibos a su cliente, uno de ellos por los honorarios cobrados, que ascendieron a la suma de $3.500.000, de los cuales le anticipó $500.000 el 28 de abril de 2019 y el segundo por dineros que el profesional dedujo por concepto de costas o gastos en cuantía de $129.250, $166.500, $300.000, $97.500, $43.750, $1.300.000, $15.000 y sus honorarios por $3.500.000, de acuerdo al informe de cuentas allegado por el investigado al plenario el 8 de marzo de 2021, ante lo cual, el togado manifestó que no los expidió dada su estrecha relación de amistad con el quejoso, se confió y actuó de buena fe. Pági na 9 | 23
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Además, el abogado CORTÉS ORQUENDO recibió otras sumas de dinero de las que tampoco expidió recibo, respecto de otros beneficiarios de su trabajo, ello conforme el testimonio de Dixon Enrique Muñoz Morales, quien aseveró que, si bien a él le correspondía la suma de $10.000.000 por la venta de la casa adjudicada en un porcentaje del 25%, solo recibió $8.200.000, ya que el abogado le descontó en febrero de 2019 $1.000.000 por concepto de honorarios y $800.000 que al parecer correspondieron a gastos notariales. Negando que el referido profesional le hubiese expedido recibos por esos conceptos. Por otra parte, se advirtió que el doctor CORTÉS OQUENDO luego de que fue apoderado del quejoso tanto en la sucesión de la causante Ana Delia Morales Cataño como en la venta del inmueble adjudicado, última gestión para la cual le otorgaron poder el 26 de diciembre de 2018 y que se materializó mediante escritura pública No. 391 del 21 de marzo de 2019, inició en los meses subsiguientes una asesoría a los compradores, es decir, a la contraparte de su cliente en virtud de lo cual hizo gestiones para la formulación de una eventual demanda, elaborando un memorial para la convocatoria a audiencia de conciliación el 17 de septiembre de 2019 para la entrega del inmueble objeto de compraventa ante la Cámara de Comercio de la Dorada –
Caldas, observándose así que asesoró de manera sucesiva intereses contrapuestos, pues, en suma, pese a que desde el año 2016 al 2019 asesoró al ahora quejoso, a partir de mayo de 2019 cuando se incumplió el negocio jurídico de la compraventa asesoró a los compradores del bien. Precisó la instancia que tales conductas pudieron violar el deber de obrar con lealtad y honradez con su cliente, calificadas en la modalidad dolosa, por cuanto obró con conocimiento y voluntad. Página 10 | 23
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Finalmente, resolvió el archivo de las diligencias en relación con las demás presuntas faltas debatidas en la presente investigación. Explicó el a quo “de esta manera y con base en el acervo probatorio, en las explicaciones claras rendidas tanto verbalmente como por escrito por el abogado investigado y con el hecho de que evidentemente ha habido un ánimo mendaz del señor Orjuela al formular la queja en relación con supuestos apoderamiento de dineros y contradicciones que no han tenido ninguna explicación y que antes por el contrario, se le han quedado absolutamente en evidencia con los interrogatorios realizados en la ampliación y ratificación de queja es que, como ya señalábamos delanteramente, pues la corporación desde ahora y en esta providencia llega a la conclusión fehaciente de que de parte del doctor Cortes Oquendo en las gestiones profesionales que aquí nos
ocupan en momento alguno procedió a apoderarse de dinero de propiedad del señor Orjuela”. Y frente a un cobro excesivo de honorarios, indicó que “podría considerarse así porque se trata de un 35% cuota Litis de los dineros obtenidos en la negociación de la venta de la casa, sin embargo, esta gestión cumplida, pues fue dispendiosa, se prolongó en el tiempo, entonces eso es un factor que nos indicaría que digamos ese cobro de $3.500.000 pues no está tan desfasado como podría en principio considerarse”.
Juzgamiento: el 25 de abril de 2022 el magistrado sustanciador llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual, luego de practicarse las pruebas decretadas en la etapa anterior, se escuchó en alegatos de conclusión a los intervinientes.
Expuso el abogado investigado que su actuar fue probo y honorable, por lo tanto, la queja fue temeraria y falaz. Resaltó que los Página 11 | 23
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN compradores de la casa fueron claros al indicar que no los asesoró en ningún trámite, por ello no se configuró esa falta, ya que nunca asesoraría a la contraparte de su cliente y en todo caso él ya no representaba ni era apoderado del quejoso. En cuanto al cargo por no expedición de recibos, indicó que su cliente se negó a firmarle recibidos.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 16 de septiembre de 2022 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes al abogado GILBERTO ALFONSO CORTÉS OQUENDO, tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en los artículos 35 numeral 6° y 34 literal E de la Ley 1123 de 2007, contrarias al deber de obrar con lealtad y honradez de que trata el artículo 28 numeral 8 de la misma norma, en la modalidad de dolo. Señaló el a quo que, estaba acreditado dentro del expediente disciplinario que el doctor GILBERTO ALFONSO CORTÉS OQUENDO fungió como apoderado del quejoso José Fredy Orjuela Morales dentro del proceso de sucesión de Ana Elia Morales Cataño que se tramitó en el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de la Dorada Caldas, además elaboró trabajo de partición y adjudicación y efectuó la venta del inmueble adjudicado y que por esos trámites se pactó de manera verbal la suma de $3.500.000 por concepto de honorarios, de los cuales su cliente le anticipó $500.000 el 28 de abril de 2019; además, el profesional dedujo por concepto de costas o gastos las sumas de $129.250, $166.500, $300.000, $97.500, $43.750, Página 12 | 23
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN $1.300.000, $15.000 y sus honorarios por $3.500.000 acorde al informe de cuentas allegado por el investigado al plenario el 8 de marzo de 2021, sin embargo, valiéndose de la cercanía que tenía con su cliente no le expidió recibos donde constaran esos pagos por concepto de honorarios y gastos, situación que conllevó a la falta de claridad en las cuentas. Además, surgió a lo largo de la investigación disciplinaria que el abogado CORTÉS ORQUENDO recibió otras sumas de dinero respecto de otros beneficiarios de su trabajo, de los que tampoco expidió recibo, ello conforme el testimonio de Dixon Enrique Muñoz Morales, quien aseveró que, si bien a él le correspondía la suma de $10.000.000 por la venta de la casa adjudicada en un porcentaje del 25%, solo recibió $8.200.000, ya que el abogado le descontó en febrero de 2019 $1.000.000 por concepto de honorarios y $800.000 que al parecer correspondieron a gastos notariales. Negando que el referido profesional le hubiese expedido recibos por esos conceptos. Al respecto, consideró la instancia que el abogado inobservó sus deberes ya que era una obligación absoluta la expedición de recibos donde constaran los pagos de honorarios y gastos, lo cual no admitía quite de ninguna naturaleza, por lo tanto, no había justificación de ninguna índole, máxime su condición de abogado con amplia
experiencia. Asimismo, estimó que tal comportamiento fue doloso, toda vez que, el investigado era un profesional en pleno uso de sus facultades mentales, de amplia experiencia profesional, que bien sabía de su deber de expedir recibos cada vez que le pagaron honorarios o gastos, sin embargo, dirigió su voluntad a la no expedición de los recibos, luego concurrieron los elementos cognoscitivos y volitivos del dolo. Página 13 | 23
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Respecto del segundo cargo endilgado, conforme al cual, una vez fue apoderado de José Fredy Orjuela Morales, tanto en la sucesión de la causante Ana Delia Morales Cataño, como en la venta del inmueble ubicado en la carrera 12 número 42-68 del municipio de la Dorada, última gestión encomendada, en virtud de la cual se suscribió la escritura pública No. 391 del 21 de marzo de 2019 en favor de los compradores José Gerardo Pizarro y Erica Tatiana Arcila, el investigado en los meses subsiguientes prestó una asesoría a los compradores, es decir, a la contraparte, en virtud de lo cual hizo gestiones para la formulación de una eventual demanda para la entrega del inmueble objeto de compraventa, elaborando un memorial con membrete de su oficina para la convocatoria a audiencia de conciliación el 17 de septiembre de 2019 ante la Cámara de Comercio de la Dorada Caldas, a la cual debía ser convocado el señor José
Fredy Orjuela Morales, encontrando así acreditada dicha falta. Al respecto, observó el a quo que el ejercicio profesional no sólo consistía en adelantar trámites administrativos o judiciales formalmente, sino el solo hecho de que un abogado asesorara, brindara orientaciones o absolviera consultas implicaba el ejercicio de la profesión y fue lo que ocurrió frente al caso en concreto. Encausó la falta en la asesoría que brindó el abogado GILBERTO ALFONSO CORTÉS OQUENDO a los señores José Gerardo Pizarro Calderón y Erica Tatiana Arcila para que convocaran a audiencia de conciliación prejudicial a quien era su cliente José Freddy Orjuela Morales, actuación que giró precisamente entorno a la negativa de este de entregar el inmueble que el abogado disciplinado había vendido en su nombre. Fue esa doble figuración en un mismo asunto y la asesoría que prestó el investigado en defensa de dos intereses que se contraponían, pues era evidente que se confrontaron los intereses entre compradores y Página 14 | 23
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN vendedor, la conducta antijuridica que conculcó el deber de lealtad para con su cliente, ya que, pese a que desde el año 2016 al 2019 asesoró al ahora quejoso, a partir de mayo de 2019 cuando se incumplió el negocio jurídico de la compraventa asesoró a los
compradores del bien. Vulneración que realizó el abogado CORTÉS OQUENDO en la modalidad dolosa, pues asesoró a la pareja PizarroArcila a sabiendas de que le debía lealtad a su cliente y que no podía hacerlo, sin embargo, les redactó el escrito que llevaron a la Cámara de Comercio con logotipo de su oficina y demás datos que le identificaban y que no dejaron duda sobre su clara intención de asesorarlos contrariando la ley disciplinaria. En cuanto a la dosimetría de la sanción, explicó la instancia que, conforme a los criterios generales establecidos en la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta que las faltas fueron cometidas a título de dolo y que la conducta desplegada por el investigado trascendió socialmente toda vez que, se desprestigió la profesión frente al valor relevante de la honradez lo cual afectó la credibilidad de los abogados, la sanción impuesta era proporcional, razonable y necesaria. DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a los intervinientes, siendo notificados mediante correo electrónico12 remitido el 20 de septiembre de 2022. En consecuencia, el abogado disciplinado presentó el 23 de septiembre del mismo año recurso de apelación13 en tiempo, concedido por auto14 del 3 de octubre de 2022. Solicitó se revoque la decisión adoptada, teniendo en cuenta que, por su estrecha amistad con el quejoso este no le exigió ni aceptó firmar 12 Archivo digitalizado 91. 13 Archivo digitalizado 92 y 93. 14 Archivo digitalizado 95.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN recibos, además porque su cliente siempre estuvo de acuerdo con las sumas entregadas. Respecto de la asesoría dada a la contraparte, señaló que, el señor Orjuela Morales nunca demostró inconformidad con su gestión como profesional del derecho, prueba de ello fue el trabajo sucesorio, y, además indicó que no fue cierta tal asesoría ya que ello fue desvirtuado por los compradores quienes manifestaron que aunque recibieron la asesoría del abogado esta fue “pequeña” en relación con la solicitud de conciliación ante la Cámara de Comercio, situación que menospreció porque no actuó de mala fe. De otro lado, sostuvo que no se tuvo en cuenta atenuantes como lo fue la falta de antecedentes disciplinarios previsto en el literal b numeral 2 del artículo 45. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Límites de la apelación. Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia de la autoridad judicial de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el
juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, su Página 16 | 23
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
A-9508
RAD. No. 17001110200020200020501
REF. ABOGADO EN APELACIÓN labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante.15 Así el artículo 81 de la Ley 1
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