🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 66.ABOGADOS- MODIFICA FALLO-Absuelve falta Art.35-1 Ley 1123-07-CONCURSO DE

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 66.ABOGADOS- MODIFICA FALLO-Absuelve falta Art.35-1 Ley 1123-07-CONCURSO DE
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: ERCILIA ANACONA CASTILLO

Quejosos: JOSÉ ISAÍAS VÁSQUEZ ARIAS Y JADER ANDRÉS

ROJAS RODRÍGUEZ Radicación: 18001-11-02-000-2019-00355-01

Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 22 de marzo de 2023. Aprobado según Acta de Comisión No. 21.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la disciplinada, en contra de la sentencia del 12 de septiembre de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá,1 mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente a la abogada Ercilia Anacona Castillo por quebrantar los deberes establecidos en los numerales 8º, 10° y 18 literal c) del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas descritas en los artículos 34 literal d), 35 numeral 1º y 37 numeral 1º ibídem, a título de dolo y culpa, respectivamente, sancionándola con once (11) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que la señora Ercilia Anacona Castillo, se identifica con cédula de

1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Manuel Enrique Flórez y Gloria Iza Gómez (Folio 29 del cuaderno de primera instancia del expediente digital). ciudadanía No. 40.611.562 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 238.950 del Consejo Superior de la Judicatura.2

3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria se originó en la queja presentada el 25 de noviembre de 2019,3 por los señores José Isaías Vásquez Arias y Jader Andrés Rojas Rodríguez, quienes manifestaron su inconformidad en contra de la abogada Ercilia Anacona Castillo, por los siguientes hechos:

1. Se le encomendó a la abogada el trámite de 3 escrituras notariales el 27 de abril de 2018.

2. El señor José Vásquez le efectuó el pago por los siguientes valores: $1.500.000 el 27 de abril de 2018, $3.000.000 el 2 de mayo de 2018, $2.850.000 el 19 de junio de 2019, $3.610.000 el 26 de junio de 2019 y $400.000 el 4 de julio del 2019, para un total de $11.360.000.

3. El señor Jader Rojas le entregó a la abogada la suma de $1.500.000.

4. A la fecha de presentación de la queja, la acusada sólo había realizado el trámite escritural de un predio, excusándose en múltiples eventualidades ocurridas por factores externos para adelantar y cumplir con la labor encomendada.

5. Se abstuvo de rendir informes de la gestión oportunos y veraces,

sumado a que no les señaló de manera clara sobre los gastos en que incurrió con el dinero entregado para trámites notariales.

6. Ante los reiterados requerimientos realizados para obtener información del estado de la labora encomendada: “la abogada siempre tiene una excusa, tal como que estaba en campaña política, que estaba indispuesta de salud, que no le ah (sic) quedado tiempo, que falta documentación, o que la presionamos mucho y así no trabaja ella, es por eso que me siento asaltado en mi buena fe, al ver que mi situación se formó desfavorable para mis intereses, le pedí que por favor me reembolsara mi dinero con el fin de realizar el tramite de escrituración por otro lado, pero hasta el momento ha sido imposible materializar dicho reembolso debido a esta situación me veo obligado a instaurar una queja disciplinaria en contra de esta profesional del derecho.” 2 Folio 9 del consecutivo 001 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 3 Folios 2 a 4 del consecutivo 001 del cuaderno de primera instancia del expediente digital.

Pági na 2 | 33

7. Debido a que la escrituración de los predios encomendados a la encartada surgió de un contrato de permuta, se está incumpliendo la cláusula penal estipulada en $30.000.000, con lo cual se les están generando unos daños y perjuicios en el patrimonio económico.

Junto con el informe se acompañaron los recibos que contienen los valores desembolsados a la investigada por concepto de gastos para el trámite notarial.4

4. ACTUACIÓN PROCESAL La queja fue recibida por reparto el día 26 de noviembre de 2019,5 seguido

de lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, mediante providencia de fecha 21 de enero de 2020,6 avocó conocimiento, dio apertura al proceso disciplinario y fijó el 6 de marzo de 2020, como fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional. Se evidencia que, se enviaron las comunicaciones a la abogada a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados y a la informada en el escrito de queja y, se realizó emplazamiento, a través de edicto publicado el 19 de febrero, siendo desfijado el 21 de febrero del mismo mes y año.7 Llegada la fecha indicada, ante la no comparecencia de la disciplinada, el despacho de conocimiento mediante auto proferido el 6 de marzo de 2020,8 le concedió a la abogada ANACONA CASTILLO, el término de 3 para que justificara debidamente la causa de su ausencia a la diligencia en los términos del artículo 104 de la ley 1123 de 2007. Seguidamente, se realizó un segundo emplazamiento, mediante edicto publicado el 11 de marzo de 2020, siendo desfijado el 13 del mismo mes y año.9 4 Folios 5 y 6 del consecutivo 001 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 5 Folio 1 del consecutivo 001 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 6 Folio 11 del consecutivo 001 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 7 Folios 13-18, 22-25 y 27 del consecutivo 001 del cuaderno de primera instancia del expediente digital.

8 Folio 29 del Consecutivo 001 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 9 Folio 31 del consecutivo 001 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. Pági na 3 | 33 Teniendo en cuenta, que la instancia judicial consideró que la abogada no justificó su inasistencia, la declaró persona ausente y nombró como defensora de oficio a la doctora Angela María Perdomo Carvajal a través de proveído del 13 de julio de 2020 y fijó como nueva fecha para adelantar la diligencia de pruebas y calificación provisional, el 30 de octubre de 2020.10 En el día establecido (30 de octubre de 2020)11, con la asistencia de la defensora de oficio se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, el Despacho dio lectura de la queja, se le concedió el uso de la palabra a la apoderada de oficio, se decretaron pruebas y se fijó nueva fecha para continuar la diligencia. La defensora de oficio (minuto 12:44 a 14:28), manifestó que se intentó comunicar con la encartada, sin que haya sido posible y solicitó bajo el principio de buena fe, tenerse en cuenta las manifestaciones realizadas por la abogada en los escritos por medio de los cuales señaló que no le era posible comparecer a la diligencia con ocasión a los problemas de salud que padece. El 12 de febrero de 2021,12 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia de los señores Jader Andrés Rojas Rodríguez, José Isaías Vásquez y de la defensora de oficio. Oportunidad en

la cual, se incorporaron las pruebas documentales allegadas, se reiteraron aquellas decretadas pendientes de cumplimiento, se recepcionó ampliación de la queja y se fijó nueva fecha para continuar la diligencia. Ampliación de la queja. El señor JADER ANDRÉS ROJAS RODRÍGUEZ (minuto 19:46 a 1:31:00), en su ampliación de queja, precisó que: (i) conoce a la abogada desde hace aproximadamente 4 años; (ii) le encargó a la encartada tramitar 3 escrituras de la finca propiedad del señor Vásquez a su nombre, ya que permutó su casa por la finca, (iii) la encartada no realizó toda la gestión encomendada; (iii) se le requirió en varias oportunidades, por 10 Folio 33 del consecutivo 001 y unidad digital 005 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 11Consecutivo 007 del cuaderno de primera instancia y unidad digital “18001110200220190035500_L180011102002CSJVirtual_01_20201030_143000_V” del consecutivo 10 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital. 12Consecutivo 016 del cuaderno de primera instancia y unidad digital “18001110200220190035500_L180012502002CSJVirtual_01_20210212_143000_V” del consecutivo 10 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital. Pági na 4 | 33 lo que le señaló que en caso de no poder le indicara para entregarle la labor a otro profesional; (iv) acudió ante el Notario Público para finalizar el trámite

de las escrituras; (v) le entregó $400.000 a la abogada por concepto de honorarios, por ende gestionó las escrituras de su casa a nombre del señor Isaías Vásquez pasados 3 o 4 años; (vi) el señor Isaías le entregó aproximadamente $14.000.000 a la acusada, para que gestionara las 3 escrituras a de la finca su nombre, ya que se encontraba como propietario otra persona, para luego tramitarlas a nombre el señor Rojas; (vii) se entrevistó con la profesional en varias oportunidades; (viii) ante la falta de gestión de la quejosa para tramitar las escrituras de la finca a su nombre, se le generó un perjuicio, teniendo en cuenta que debió entregar un ganado que tenía bajo su dominio, ya que por no ser propietario de esa finca no logró vacunarlo en atención a lo ordenado por el ICA; (ix) de las 3 escrituras de la finca, sólo se gestionó una a su nombre por 91 hectáreas quedando pendiente las 2 restantes. Ampliación de la queja. El señor JOSÉ ISAÍAS VÁSQUEZ ARIAS (minuto 1:34:00 a 3:08:05), se ratificó en la queja y además precisó que: (i) conoce a la abogada desde que le encomendó el trámite de las escrituras en el año 2018; (ii) antes de entregarle la finca al señor Jader Rojas le compró ese predio a un señor de nombre Jesús María, quien la tenía hipotecada con el Banco Agrario por 91 hectáreas; (iii) conoció a la abogada por intermedio del señor Jesús María, ya que le encargó el levantamiento de la hipoteca;

(iii) “se contrató a la abogada Ercilia para que le hiciera la escritura de las 91 hectáreas al señor Jader Rojas y las otras escrituras me las hiciera a mi nombre, entonces Jesús María y la señora, le dimos poder, le dimos de todo autenticado, (…) y plata”; (iv) la abogada le informó que el trámite encargado salía en 15 o 20 días, por ende, le entregó dineros personalmente, por intermedio de su hijo y del señor Rojas que ascienden aproximadamente a $12.000.000; (v) realizó negocio con el señor Jader Rojas consistente en la permuta de la casa por la finca de su propiedad; (vi) se perfeccionaron las escrituras de la casa a su nombre y de 91 hectáreas de la finca a nombre el señor Jader Rojas, por lo que queda pendiente el trámite de 2 escrituras restantes de la finca por 9 y 24 hectáreas; (vi) en reiteradas ocasiones llamó a la acusada, sin que tuviera respuesta, al punto Pági na 5 | 33 de tener el celular apagado; (vii) 10 días anteriores a la realización de esta diligencia, logró comunicarse con la abogada, quien le señaló que ya tenía los documentos para cumplir la gestión; (vii) la encartada no le ha devuelto dineros; (viii) los dineros entregados cubrían los gastos notariales y honorarios, sin que le hubiera quedado debiendo suma alguna; (ix) las 2 escrituras restantes de la finca por 9 y 24 hectáreas, deben gestionarse a su

nombre previo a perfeccionarse la venta de las mismas al señor Jader Rojas; (x) el señor Rojas le entregó a la abogada la suma de $400.000 y, (xi) al inicio le informaba sobre el estado de la gestión, ya luego se abstuvo de comunicarles sumado a que dejó de contestar. Con providencia del 29 de abril de 2021, la instancia judicial reconoció personería jurídica al abogado Julián Eduardo Benavides Rodríguez como apoderado judicial de la disciplinada en virtud del poder conferido, quien solicitó el aplazamiento de la diligencia.13 En continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional surtida el 2 de junio de 2021,14 se relevó a la defensora de oficio en atención al reconocimiento de personería del apoderado de confianza conforme a poder conferido por la disciplinable, se incorporaron las pruebas aportadas hasta esta oportunidad, se decretaron testimonios y documentales a solicitud del apoderado de la acusada, las que de oficio consideró el Magistrado de la seccional, recepcionó el testimonio del señor Andrés Vásquez Bustamante y fijó nueva fecha para continuar las diligencias. Del testimonio rendido por el señor Andrés Vásquez Bustamante (minuto 54:45 a 2:08:52), se destaca que: (i) conoce a la abogada desde que su padre inició las trámites legales con ella en el año 2018; (ii) conoce al señor Jader Rojas, teniendo en cuenta que con él su progenitor hizo el negocio de la finca ubicada en la vereda Casa Grande; (iii) el 27 de abril de 2018, asistió a la oficina de la abogada con su padre y el señor Jader Rojas, para

acordar los trámites de las escrituras en razón a la permuta acordada de la finca del señor Isaías Vásquez con la casa del señor Rojas; (iv) su padre le 13Consecutivo 020 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 14Consecutivo 031 del cuaderno de primera instancia y unidad digital “18001110200220190035500_L180012502002CSJVirtual_01_20210602_093000_V (2)” del consecutivo 10 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital. Pági na 6 | 33 entregó poderes a la abogada para gestionar el encargo y los documentos que le requirió; (v) en tres oportunidades le entregó de manera personal dineros a la abogada, enviados por su progenitor, a saber: $2.850.000 el 19 de junio de 2019 (pago notaría), $3.610.000 el 26 de junio de 2019 (proceso registro de estampillas) y $400.000 el 4 de julio de 2019 (pago honorarios); (vi) su padre le entregó las siguientes sumas de dinero, $3.000.000 el 2 de mayo de 2018 (abono proceso), $1.500.000 el 27 de abril de 2018 (abono proceso notaría); (vii) la abogada les dejó de contestar el celular por lo que perdieron contacto con ella a partir del año 2019; (viii) su madre asistió a la oficina a principios del 2021, oportunidad en la cual la investigada le informó que ya estaban las escrituras adelantadas, sin que se evidenciara dicho trámite: (ix) “el negocio era que Jader le hacía las escrituras de la casa a mi papá, mi

papá le cedía las escrituras grandes, las dos escrituras pequeñas que estaban a nombre de Nury , esas las hacían a nombre de mi papá, (…) como esas se les dio un plazo a don Jader para que cancelara la plata, (…) la totalidad de la finca y ya cuando cancelara eso, ahí si mi papá le cedía las otras dos escrituras (…)” y, (x) las escrituras de la finca por 91 hectáreas se realizaron, pero la investigada no le informó a su padre. Ahora bien, se adelantó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional en sesiones de los días 11 de agosto15 y 15 de septiembre16 de 2021, en las que se incorporaron pruebas y se surtieron los testimonios de las personas que pasan a indicarse a continuación. La señora Martina Fierro Celis (minuto 17:55 a 53:10)17: - No distingue al señor José Isaías Vásquez, sólo ha escuchado de él porque llevó un ganado a la finca que “supuestamente era de él”, ubicada en Casa Grande de San Vicente del Caguán. - Cuando llevó el ganado aproximadamente 3 años atrás a la realización de la diligencia, decían que la finca era del señor Jader Rojas Rodríguez. 15Consecutivo 046 del cuaderno de primera instancia y unidad digital “18001110200220190035500_L180012502002CSJVirtual_01_20210811_143000_V” del consecutivo 10 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital. 16Consecutivo 057 del cuaderno de primera instancia y unidad digital

“18001110200220190035500_R180012502002CSJVirtual_01_20210915_083000_V (2)” del consecutivo 10 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital. 17 Unidad digital “18001110200220190035500_L180012502002CSJVirtual_01_20210811_143000_V” del consecutivo 10 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital. Pági na 7 | 33 - Teniendo en cuenta que no pudo registrar el ganado en esa finca ante el ICA para realizar las vacunas, tuvo que sacar a los semovientes, por ende, estuvieron allí aproximadamente un año. - No se pudo realizar el registro del ganado en razón a que se exigía que el predio estuviera a nombre del señor Jader Rojas, sin que así constara en las escrituras, ya que según le comentó el quejoso, éstas se encontraban en trámite con una abogada. - El negocio lo realizó con el señor Jader Rojas y consistía en entregarle 49 cabezas de ganado al aumento y a partir de cría. - Tuvo pérdidas al retirar el ganado de la finca, calculados aproximadamente en $720.000. La señora Sara Salcedo Vergara (minuto 15:20 a 1:35:00)18: - Conoce a la abogada desde hace 8 o 9 años y desde hace 5 años aproximadamente compartieron oficina en San Vicente del Caguán con la doctora Anacona. - Trabajaban de manera independiente en la oficina, ya que su oficio es en contaduría pública y solamente se colaboraban en recibir documentos o a los clientes en caso que no estuviera alguna. - La doctora Anacona se fue de la oficina a principios de la pandemia

con ocasión a problemas de salud y desde esa oportunidad vive en una finca en Puerto Rico. - La encartada le delegó la entrega de carpetas y documentos a los clientes desde el inicio de la pandemia, entre ellos, las escrituras del señor Jader Rojas que aún tiene en su poder, junto con otros archivos de más clientes. - Trasladó su oficina al garaje de su casa y es allí donde tiene la carpeta con las escrituras y demás documentos del señor Jader Rojas. - Escuchó un comentario, consistente en que el señor José Isaías Vásquez le pedía el favor a la abogada que demorara las escrituras, debido a que tenía desconfianza en que el señor Jader Rojas le pagara el excedente de los dineros. 18 Unidad digital “18001110200220190035500_R180012502002CSJVirtual_01_20210915_083000_V (2)” del consecutivo 10 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital. Pági na 8 | 33 La señora Nohemy Bustamante (minuto 1:47:00 a 2:49:00)19: - Es la esposa del señor José Isaías Vásquez. - Conoce al señor Jader Rojas, ya que fue el que “compró” la finca que era de ellos ubicada en Casa Grande. - El negocio entre ellos y el señor Jader Rojas se hizo en el 2018, y consistió en que el último le entregaba una casa y dinero a ellos, a cambio de la finca que estaba a nombre del señor Jesús Gualteros y Nury Cárdenas. - Se hizo una escritura de la finca de 91 hectáreas a nombre del señor Jader Rojas y quedan pendientes 2 escrituras para tramitar a nombre

del señor José Isaías Vásquez, siendo la labor encomendada a la abogada y respecto de lo cual se realizaron pagos. Así, adicionó que con posterioridad se tramitarían las dos restantes a nombre del señor Jader Rojas una vez entregue el dinero por los dos lotes de la finca. - Respecto de la manifestación que se acercó a la oficina de la encartada, concretamente señaló: “yo ahorita en este año, no recuerdo la fecha, pero yo fui allá donde ella y le dije que como iba con las escrituras de nosotros de Isaías con Jader y ella lo único que me contestó fue que ya tenía esa papelería hecha, pero que como Isaías la había demandado, entonces que ella esperaba que la llamaran allá para entregar toda la papelería, pues que ya supuestamente la tenía, pero pues no se ha visto nada”. - Para el trabajo encomendado se le entregaron todos los documentos y dineros a la abogada conforme su solicitud, que ascienden aproximadamente a un total de $12.800.000. - La abogada realizaba citaciones a los quejosos para días específicos, sin embargo, una vez acudían a la oficina no la encontraban. - Ante los requerimientos realizados por los señores Jader Rojas e Isaías Vásquez en la demora del trámite de las escrituras, en una oportunidad la abogada como excusa les mencionó que tenía problemas de salud y ya luego dejó de contestar las llamadas. El señor José María Gualtero Cabezas (minuto 2:57:00 a 3:41:50)20: 19 Unidad digital “18001110200220190035500_R180012502002CSJVirtual_01_20210915_083000_V (2)” del consecutivo

10 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital. 20 Unidad digital “18001110200220190035500_R180012502002CSJVirtual_01_20210915_083000_V (2)” del consecutivo Pági na 9 | 33 - Conoce al señor José Isaías Vásquez desde la infancia, porque vivieron en La Esperalda (Caquetá). - Hizo un negocio con el señor Vásquez en el año 2017, consistente en la venta de la Finca que tiene 3 escrituras, las cuales corresponden así; (i) escritura de lote “El Jardín” con un área de 91 hectáreas que estuvo a su nombre y dos escrituras de los lotes “El diamante” y “La Esperanza” con un área de 23 hectáreas a nombre de su esposa Nury Cárdenas. Al respecto precisó, “(…) nosotros hicimos fue una permuta, yo le cambié la finca de allá por la finca que vivo acá en Pitalito (…)”. - Se contrató a la doctora Anacona para adelantar las escrituras de los 3 lotes antes descritos que pertenecen a la finca, por ende, se le efectuó el pago de un poco más de $12.000.000, de los cuales el desembolsó la mitad, no obstante, sólo gestionó la escritura del lote con área de 91 hectáreas en el año 2020, quedando pendientes los dos restantes. - En una oportunidad la abogada lo llamó para solicitarle el pago de $1.500.000 por concepto de gastos notariales, los cuales consignó a una cuenta bancaria del esposo. - Señaló que: “(…) ella no pagó la retención en la fuente (…), ella se le pagó para

que hiciera toda la diligencia, por eso se le pagaron los doce millones y pico, para que ella hiciera todos los trámites, resulta que ella no pagó la retención en la fuente y la Notaría me llamó a mi cobrándome la retención en la fuente, (…) entonces me tocó que ir a Florencia a hablar con el Notario porque ellos me estaban presionado que yo tenía que pagar eso, entonces yo fui y les dije que yo porqué tenía que pagar eso, si cuando una escritura salía de la Notaria tenía que estar legalizada con todas las obligaciones, cierto. Entonces yo fui a Florencia y ellos me hicieron un documento y yo no sé, ellos le cobrarían a ella tal vez porque de todas maneras yo no tenía por qué pagarles a ellos (…), y las otras escrituras hasta el momento la señora no sale con ninguna escritura a don Isaías”. - Tanto él como su esposa le otorgaron poder a la abogada para gestionar las escrituras de los 3 lotes que componen la finca. - El señor Vásquez le informó que había vendido la finca al señor Jader Rojas. - Cada vez que iba a realizar diligencias a San Vicente pasaba a la oficina de la abogada y en una oportunidad ella vía telefónica le 10 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital. Página 10 | 33 manifestó que las escrituras ya estaban tramitadas, pero que el señor Vásquez no las había retirado, entonces “resulta que don Isaías mandó a la señora a reclamarlas y resulta que era mentira (..) porque aparecen todavía a nombre de la señora (…), están a nombre de ella todavía”. - La última vez que acudió a la oficina de la encartada fue hace dos

años y ya luego no le contestaba el teléfono. - Para el momento en que contrató a la abogada saneó los 3 predios, en consideración a que efectuó el pago de los impuestos prediales. En diligencia adelantada el 11 de noviembre de 2021,21 con presencia del abogado de confianza de la encartada, se incorporaron las documentales aportadas hasta esa oportunidad, realizó un recuento de los hechos y de las pruebas documentales y testimoniales recepcionadas, para luego efectuar la calificación jurídica de la conducta desplegada por la encartada.

Formulación de cargos: El Magistrado Instructor, profirió pliego de cargos en contra de la doctora Ercilia Anacona Castillo por el posible incumplimiento a los deberes establecidos en los numerales 8º, 10º y 18 literal c) del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, incurriendo, al parecer, en las faltas consagradas en los artículos 34 literal d), 35 numeral 1º y 37 numeral 1º ibídem, en las modalidades de dolo y culpa, respectivamente.

Cargos: “ARTÍCULO 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado;

(…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. (…).

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

(…)

18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones:

21Consecutivo 069 del cuaderno de primera instancia y unidad digital “18001110200220190035500_L180012502002CSJVirtual_01_20211111_083000_V (1)” del consecutivo 10 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital. Página 11 | 33 (…) c) La constante evolución del asunto encomendado y las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos. (…)”. “ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos; (…)”. “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos. (…).” “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de

hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…)”. Frente a los cargos, la primera instancia expuso que (minuto 47:50 a 1:03:00), (i) la encartada no informó de manera veraz a los quejosos el trámite de las escrituras pues le indicó que las escrituras estaban en trámite cuando ello no era cierto (artículo 34 literal d); (ii) requirió del quejoso dinero desproporcionado bajo la justificación de adelantar el trámite de las escrituras, valiéndose del desconocimiento y aprovechándose de la necesidad de los clientes, cumpliendo únicamente con una tercera parte del encargo (artículo 35 numeral 1º) y; (iii) la abogada se abstuvo de realizar el trámite encomendado, puesto que de un lado, 3 años después de entregarle la gestión tramitó la escritura a nombre del señor Jader Rojas, demorando claramente su iniciación y no gestionó las dos escrituras restantes a nombre del señor José Isaías Vásquez (artículo 37 numeral 1º). Las 2 primeras imputadas bajo la modalidad de dolo y la última con culpa. Finalmente, se adelantó audiencia de juzgamiento en sesiones de los días 26 de enero,22 16 de febrero,23 9 de marzo24 y 5 de abril de 2022,25 con la 22Consecutivo 079 del cuaderno de primera instancia y unidad digital “18001110200220190013200_R180012502002CSJVirtual_01_20220126_143000_V” del consecutivo 10 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital. 23Consecutivo 086 del cuaderno de primera instancia y unidad digital

“18001110200220190035500_R180012502002CSJVirtual_01_20220216_083000_V (1)” del consecutivo 10 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital. 24Consecutivo 096 del cuaderno de primera instancia y unidad digital “18001110200220190035500_R180011102002CSJVirtual_01_20220309_113000_V (1)” del consecutivo 10 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital. Página 12 | 33 presencia del abogado de confianza de la sancionada, oportunidades procesales en las que se incorporaron pruebas aportadas, se reiteraron aquellas pendientes y que habían sido decretadas con anterioridad y se rindieron alegatos de conclusión. Alegatos de conclusión. El defensor de confianza (minuto 05:15 a 08:04): argumentó en síntesis de un lado, que su representada no omitió adelantar el trámite de las escrituras, puesto que fueron los interesados quienes se abstuvieron de cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la Notaría para gestionarlas, como los paz y salvos de los impuestos prediales exigidos para su perfeccionamiento. Y de otro, precisó que no existe evidencia de la entrega de la totalidad de los honorarios a su representada, como tampoco de las sumas de dineros señaladas por los quejosos en el trámite del proceso. Por lo tanto, solicitó desestimar la queja y archivar las diligencias, ante la inexistencia de una conducta contraria a derecho por parte de la investigada.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 12 de septiembre de 2022,26 la Comisión

Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, declaró responsable disciplinariamente a la abogada Ana Ercilia Anacona Castillo por quebrantar los deberes establecidos en los numerales 8º, 10º y 18 literal c) del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en las faltas descritas en los artículos 34 literal d), 35 numeral 1º y 37 numeral 1º ibídem, a título de dolo y culpa, respectivamente, sancionándola con once (11) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Para desatar el fondo del asunto, argumentó que para emitir un fallo sancionatorio se requiere la existencia de dos requisitos, a saber: (i) la prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y, (ii) la responsabilidad del disciplinable. 25Consecutivo 106 del cuaderno de primera instancia y unidad digital “18001110200220190035500_R180012502002CSJVirtual_01_20220405_170500_V (1)” del consecutivo 10 del cuaderno de s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...