CNDJ - 67.- -DESCUIDÓ LAS DILIGENCIAS PROPIAS DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL-Desistimi
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 67.- -DESCUIDÓ LAS DILIGENCIAS PROPIAS DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL-Desistimi
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 10609
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001250200020220355601 Aprobado según Acta No. 005 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión se pronuncia sobre el recurso de apelación instaurado por el defensor de confianza de la abogada NUBIA BALKYS PATIÑO SANTOS, con ocasión de la sentencia proferida el 24 de agosto de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, que la sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por la infracción al deber descrito en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de culpa en la falta tipificada en el artículo 37 numeral 1° ibidem. HECHOS Los que edificaron la imputación de cargos y posterior sentencia, fueron los siguientes: 1 La sala de decisión dual estuvo conformada por la Magistrada Elka Venegas Ahumada (ponente) y el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón. R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 3 5 5 6 0 1
A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M
IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 6 0 9
La abogada NUBIA BALKYS PATIÑO SANTOS obró como apoderada del demandante Carlos José Gómez Martínez -quejoso-, al interior del proceso ejecutivo No. 11001400301420180071401, no obstante, por una parte, descuidó las diligencias propias de la actuación profesional, pues si bien el 20 de febrero de 2019 se libró mandamiento de pago, no ejecutó las gestiones tendientes a notificar a los demandados, por otra, las abandonó por cuanto a partir del 11 de marzo de 2020diligencia de secuestro-, no volvió a realizar ninguna intervención respecto a los intereses de su cliente, al punto que el 16 de junio de 2021, se decretó la terminación por desistimiento tácito. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Trámite preliminar y apertura. Acreditado que NUBIA BALKYS PATIÑO SANTOS se identifica con la cédula de ciudadanía No. 51.882.803 y es portadora de la tarjeta profesional vigente No. 174.109 expedida por el C. S. de la J.2, en auto del 6 de octubre de 2022, la magistrada instructora de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ordenó la apertura de proceso disciplinario3. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se llevó a cabo en presencia de la defensora de oficio designada4, los días 195, 26 de
enero6, 8 de marzo7 y 27 de abril de 20238, incorporándose como 2 Documento 005 del expediente digitalizado. 3 Documento 006 del expediente digitalizado. 4 Designada en auto del 10 de noviembre de 2022 ante la inasistencia injustificada de la disciplinada. Ver documento 014 del expediente digitalizado. 5 Documento 021 del expediente digitalizado. 6 Documento 025 del expediente digitalizado. 7 Documento 033 del expediente digitalizado. 8 Documento 040 del expediente digitalizado. Página 2 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 3 5 5 6 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 6 0 9 pruebas documentales: i) las aportadas por el quejoso9, ii) copia de los procesos Nos. 2018007140110 y 2017-016130011. Carlos José Gómez Martínez amplió la queja. Refirió que en septiembre de 2017 contrató verbalmente a la encartada para cobrar una deuda contra Juan Carlos Ospina y Emma Mahecha, otorgó poder
y pagó la suma de $500.000,oo, luego, se presentó la demanda y correspondió al Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá, no obstante, nunca estuvo pendiente. Adujo que logró el embargo “y el último día que apareció fue en la diligencia de secuestro”, después se desentendió totalmente del asunto, por lo cual fue decretado el desistimiento tácito. Agregó que si bien intentó revocar el poder ante el juzgado, no hubo pronunciamiento y la letrada continuó con la actuación. Formulación de cargos. En la última sesión, la magistrada instructora imputó la probable infracción al deber señalado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de culpa y en concurso homogéneo en la falta tipificada en el artículo 37 numeral 1° ibidem. Disponen las normas:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO.
Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que 9 Carpetas 003, 023 y 034 del expediente digitalizado. 10 Carpeta 028 del expediente digitalizado. 11 Carpeta 038 del expediente digitalizado.
Página 3 | 14
R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM
a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 3 5 5 6 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 6 0 9 represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”.
Lo anterior, por cuanto fue contratada por el quejoso Carlos José Gómez Martínez, para representarlo como demandante al interior del proceso ejecutivo No. 11001400301420180071401, donde se libró mandamiento de pago el 20 de febrero de 2019, sin embargo, por un lado descuidó las diligencias propias de la actuación profesional porque no ejecutó los trámites necesarios para notificar a los accionados, y por otro, las abandonó ya que asistió a la diligencia de secuestro del 11 de marzo de 2020, y con posterioridad se desentendió totalmente del asunto, al punto que el despacho decretó el desistimiento tácito -16 de junio de 2021-. Audiencia pública de juzgamiento. Se realizó los días 7 de junio12 y
14 de julio de 202313, incorporándose el certificado de antecedentes disciplinarios de la investigada, donde registra una suspensión de 4 meses en el ejercicio de la profesión impuesta en sentencia del 30 de noviembre de 202214. La defensora de oficio alegó de conclusión, recalcando en las múltiples oportunidades en que intentó comunicarse con su representada. Postuló que la relación profesional se quebrantó por los tratos groseros e irrespetuosos del quejoso. Pidió que en caso 12 Documento 044 del expediente digitalizado. 13 Documento 055 del expediente digitalizado. 14 F. 2 del documento 044 del expediente digitalizado. Página 4 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 3 5 5 6 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 6 0 9 de imponerse una sanción y según conversación con la mencionada, esta fuera de multa. LA DECISIÓN APELADA En proveído del 24 de agosto de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá sancionó con suspensión de dos (2)
meses en el ejercicio de la profesión a la abogada NUBIA BALKYS PATIÑO SANTOS, como autora de la falta enrostrada15. Efectuado un análisis de las pruebas incorporadas en debida forma, concluyó que la disciplinada descuidó las diligencias propias de la actuación profesional al interior del proceso ejecutivo No. 11001400301420180071401, por cuanto representó al demandante Carlos José Gómez Martínez, y el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá libró mandamiento de pago el 20 de febrero de 2019, pero no ejecutó las acciones tendientes a notificar a los demandados. Por otra parte, las abandonó en la medida que intervino en la diligencia de secuestro del 11 de marzo de 2020, y con posterioridad se desentendió totalmente del asunto, por lo cual el 16 de junio de 2021 se ordenó su terminación en aplicación a la figura del desistimiento tácito. En torno a la antijuridicidad, explicó que de manera injustificada infringió el mandato ético-jurídico de actuar con celosa diligencia en los encargos profesionales, “debido a que primero descuidó el proceso 15 Documento 056 del expediente digitalizado. Página 5 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 3 5 5 6 0 1
A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 6 0 9 al no continuar con los tramites a seguir, como era la notificación a los demandados; y luego, a pesar que se adelantó la diligencia de secuestro, abandonó la gestión profesional encomendada, lo que conllevó a que por auto del 16 de junio de 2021 se ordenara la terminación del proceso por desistimiento tácito”16. En cuanto a la culpabilidad, reafirmó la modalidad culposa de los comportamientos porque vulneró el deber de cuidado que le era exigible en la atención del encargo confiado. Para graduar la sanción tuvo en cuenta la trascendencia social, la modalidad culposa, el perjuicio causado al quejoso y la inexistencia de circunstancias de atenuación o agravación. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN En el término señalado por el inciso 3° del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, el defensor de confianza de la investigada, apeló17. Recalcó en supuestos maltratos verbales por parte del quejoso a su representada, que conllevaron a “dejarlo en libertad” y la revocatoria del poder. Adujo no ser cierto que actuara con negligencia, pues existió un quebrantamiento de la relación contractual y dos meses antes del desistimiento tácito, el señor Gómez Martínez acudió al despacho judicial, donde le aconsejaron ejercer su propia defensa al ser un asunto de mínima cuantía.
16 F. 21 de la sentencia. 17 El fallo se notificó conforme los lineamientos de la Ley 2213 de 2022, mediante el envío de comunicaciones por correo electrónico a los intervinientes el 28 de agosto de 2023, y el recurso se interpuso por el defensor el 4 de septiembre siguiente, es decir, al tercer día de surtida la notificación. Aportó el poder conferido para el efecto. Ver documentos 058, 060 a 063 del expediente digitalizado. Página 6 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 3 5 5 6 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M
IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 6 0 9
Indicó que no había impedimento para la designación de un nuevo apoderado, por tanto, fue el denunciante quien obró con negligencia, además, el contacto se perdió por la mala relación. Añadió que su representada debió trasladarse al municipio de Guaduas para brindar cuidados paliativos a su señora madre, a raíz de la emergencia sanitaria acaecida en el 2020, que conllevó también a la suspensión
de términos judiciales y manejo de la virtualidad. Invocó una duda razonable en favor de la abogada, en especial por la existencia de una revocatoria y ausencia de ratificación del poder, subsidiariamente, peticionó la imposición de una sanción “que no implique suspensión en el ejercicio de su profesión”18. Concedido el medio de impugnación19, el expediente fue remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y correspondió por reparto del 20 de octubre de 2023 al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente20. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En estricto 18 F. 1 del recurso. 19 Con auto del 2 de octubre de 2023. Documento 066 del expediente digitalizado. 20 Documento 01 de la carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado. Página 7 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 3 5 5 6 0 1
A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 6 0 9 apego del principio de limitación, se resolverá el recurso únicamente frente a los argumentos expuestos y los vinculados a su objeto. En orden a resolver los puntos de impugnación, conviene realizar un breve recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso ejecutivo No. 11001400301420180071401, que inició con la demanda presentada por la togada en representación de Carlos José Gómez Martínez, contra Juan Carlos Ospina y Emma Soledad Mahecha21, la cual correspondió al Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá22. Luego de la resolución de un conflicto de reparto, el referenciado despacho dispuso el 20 de febrero de 2019, librar mandamiento de pago y notificar a la demandada en los términos de los artículos 289 y s.s. del Código General del Proceso23. Obra un memorial anterior de 19 de octubre de 2018, donde el señor Carlos José Gómez Martínez revocó el poder otorgado a su mandataria y solicitó información “del procedimiento a seguir para asignar otro abogado que me siga representando”24, sin embargo, no hubo pronunciamiento del juzgado. Como actuaciones adicionales de la abogada PATIÑO SANTOS aparecen: i) escrito de 8 de marzo de 2019, donde solicita el impulso de medidas cautelares25, ii) memorial del 4 de septiembre del mismo año, en el cual allega un certificado de libertad y tradición26, iii)
21 F. 21 a 26 del documento 01 de la carpeta 028 del expediente digitalizado. 22 F. 27 del documento 01 de la carpeta 028 del expediente digitalizado. 23 F. 42 y 43 del documento 01 de la carpeta 028 del expediente digitalizado. 24 F. 68 del documento 01 de la carpeta 028 del expediente digitalizado. 25 F. 46 del documento 01 de la carpeta 028 del expediente digitalizado. 26 F. 57 del documento 01 de la carpeta 028 del expediente digitalizado. Página 8 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 3 5 5 6 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 6 0 9 intervino en la diligencia de secuestro llevada a cabo el 11 de marzo de 2020 ante el Juzgado Veintiocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, por virtud de despacho comisorio27. El 26 de abril de 2021, ante petición del quejoso, el despacho indicó: “poner de presente al memorialista que suscribe el escrito anterior,
que el presente asunto corresponde a un proceso Ejecutivo de Única Instancia, conforme se dispuso en auto de fecha 20 de Febrero del año 2019 (folios 35 y 36 -1), por consiguiente, la parte actora puede actuar en causa propia, acorde a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2° del Decreto 196 de 1971.-“28. Finalmente, en proveído del 16 de junio del mismo año, se declaró terminado el proceso por desistimiento tácito y ordenó el levantamiento de medidas cautelares29. De esta breve reseña, aparece acreditado que si bien en inicio el señor Carlos José Gómez Martínez tuvo la intención de revocar el poder a la letrada en octubre de 2018, el despacho judicial no dio trámite a su solicitud, y la disciplinada ejecutó distintas actuaciones con posterioridad que ratificaron de manera tácita el ejercicio del mandato, al punto que en marzo de 2020 asistió a la diligencia de secuestro a ejercer la representación de su poderdante, de tal manera, deviene inviable el argumento orientado a postular la finalización del vínculo profesional. Si bien es cierto, el juzgado respondió una petición del denunciante en el sentido de informarle que contaba con la posibilidad de actuar en 27 F. 22 del documento 23 de la carpeta 038 del expediente digitalizado. 28 Documento 04 de la carpeta 038 del expediente digitalizado. 29 Documento 08 de la carpeta 038 del expediente digitalizado. Página 9 | 14
R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA
R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 3 5 5 6 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 6 0 9 nombre propio, dicha situación no anula la exigencia a la abogada de atender con celosa diligencia el asunto encomendado, mucho menos es dable pretender trasladar las cargas procesales o cumplimiento de deberes a su cliente, a tal punto de imputarle una “negligencia”. En cuanto al quebrantamiento de la relación profesional por malos tratos del señor Carlos José Gómez Martínez, es una afirmación que carece de respaldo probatorio, no obstante, si por vía de hipótesis se tuviera por cierta, la disciplinada tenía la posibilidad de renunciar al poder conferido con las solemnidades exigidas por la normatividad procesal, actuación que se echa de menos, por el contrario, nunca ejecutó las notificaciones a los demandados y después de asistir a la diligencia de secuestro abandonó el asunto a su cargo. Respecto a la emergencia sanitaria decretada en el año 2020, es cierto que hubo suspensión de términos en las actuaciones judiciales y
de manera casi improvisada debieron implementarse las tecnologías de la información y la comunicación, sin embargo, ello no exculpa la responsabilidad de la profesional, por cuanto a partir de julio de la misma anualidad se reanudaron los distintos procedimientos, y si consideraba que era imposible continuar la representación de su mandante, ya sea por la referenciada emergencia o por situaciones de connotación familiar, insístase, pudo acudir a figuras como la renuncia del poder. Al margen de que la primera instancia no argumentara y acreditara con suficiencia la manera como la actuación de la letrada pudo causar una afectación a nivel social, esta superioridad no accederá a la Pági na 10 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 3 5 5 6 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 6 0 9 solicitud de rebaja de la sanción en la medida que se trató de un concurso homogéneo de faltas -descuido y abandono-, ejecutadas en la modalidad culposa y que causaron un evidente perjuicio al quejoso, comoquiera que debió soportar de manera injustificada que el proceso
iniciado desde el 2018 terminara por aplicación del desistimiento tácito, al punto que inclusive intentó por cuenta propia impulsar la actuación, exigencia que recaía en la disciplinada. Así las cosas, se confirmará la sentencia apelada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de agosto de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en la que sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada NUBIA BALKYS PATIÑO SANTOS, como autora a título de culpa de la falta establecida en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, por infracción al deber señalado en el artículo 28 numeral 10 ibidem.
SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de Pági na 11 | 14
R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 3 5 5 6 0 1
A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 6 0 9 dicho registro, enviándole copia de la sentencia con la constancia de su ejecutoria.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Presidenta Pági na 12 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 3 5 5 6 0 1
A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M
IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 6 0 9
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado Pági na 13 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 3 5 5 6 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M
IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 6 0 9
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
JOSÉ JOAQUÍN CUERVO POLANÍA
Secretario Ad Hoc Pági na 14 | 14