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CNDJ - 67, Intervidirectamente en la toria del poder Aceptó poder sin mediar paz y

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - 67, Intervidirectamente en la toria del poder Aceptó poder sin mediar paz y
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A-12262

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 17001250200020220043301 Aprobado en acta No. 030 de la misma fecha ASUNTO La Comisión se pronuncia sobre el recurso de apelación instaurado por el disciplinable LUIS ENRIQUE GARCÍA ALZATE, con ocasión de la sentencia proferida el 18 de mayo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas1, que lo sancionó con suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) SMLMV para la época de los hechos, por la infracción al deber descrito en el artículo 28 numeral 11° de la Ley 1123 de 2007, e incursión a título de dolo en las faltas tipificadas en el artículo 36 numerales 1° y 2° ibidem. HECHOS Los que edificaron la imputación de cargos y posterior sentencia, fueron los siguientes: El togado LUIS ENRIQUE GARCÍA ALZATE por una parte, intervino directamente en la revocatoria -5 de mayo de 2022del poder conferido por María del Pilar Serna a los abogados Luis 1 La sala de decisión dual estuvo conformada por el Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez (ponente) y la Magistrada Sandra Karyna Jaimes Durán.

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Leandro Castaño Bedoya y Diana Milena Noreña García, al interior del proceso de sucesión No. 2011-00200, que cursó en el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Manizales2, y por otra, aceptó la gestión profesional sin que mediara paz y salvo de sus colegas antecesores -8 de julio de 2022-. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Trámite preliminar y apertura. Acreditado que LUIS ENRIQUE GARCÍA ALZATE se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.248.200 y es portador de la tarjeta profesional vigente No. 73.372 expedida por el C. S. de la J.3, y que registraba cuatro sanciones disciplinarias4, en auto del 23 de noviembre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas ordenó la apertura de proceso disciplinario5. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se surtió en presencia del abogado y/o su defensor de confianza los días 25

de enero6 y 15 de marzo de 20237, incorporándose como pruebas documentales: i) las aportadas por el defensor de confianza8, ii) copia del proceso de sucesión No. 2011-002009. Por otra parte, se recibieron los testimonios de Luis Leandro Castaño Bedoya, Diana Milena Noreña García, María del Pilar Serna y Juan David Serna, cuyas manifestaciones pertinentes se reseñarán en el 2 Autoridad que compulsó las copias que originaron la actuación. 3 Documento 004 del expediente digital. 4 I) Multa de 5 SMLMV impuesta en sentencia de 24 de mayo de 2017, ii) suspensión de 3 meses y multa de 2 SMLMV impuesta en fallo del 2 de octubre de 2019, iii) suspensión de 3 meses y multa de 1 SMLMV impuesta en fallo del 25 de junio de 2020 y iv) suspensión de 3 meses y multa de 2 SMLMV impuesta en sentencia de 21 de octubre de 2020. 5 Documento 006 del expediente digital. 6 Documento 012 del expediente digital. 7 Documento 038 del expediente digital. 8 Documento 014 del expediente digital. 9 Documento 035 a 037 del expediente digital. Página 2 | 30 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM A G IS T R A D O P O N E N T E : C A R L O S AR A D IC A D O : 1 7 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 4A

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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A - 1 2 2 6 2 acápite de consideraciones por la importancia para resolver el recurso. Formulación de cargos. En la última sesión, el magistrado instructor imputó la probable infracción al deber señalado en el artículo 28 numeral 11° de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de dolo en las faltas tipificadas en el artículo 36 numerales 1° y 2° ibidem. Disponen las normas:

“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO.

Son deberes del abogado: (…)

11. Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas.

ARTÍCULO 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas:

1. Realizar directamente o por interpuesta persona, gestiones encaminadas a desplazar o sustituir a un colega en asunto profesional de que este se haya encargado, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro abogado.

2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.”.

Lo anterior, por cuanto al interior del proceso de sucesión No. 2011-00002, adelantado en el Juzgado Segundo de Familia de

Oralidad del Circuito de Manizales, presuntamente: i) intervino directamente en la revocatoria -5 de mayo de 2022del poder conferido por María del Pilar Serna a los abogados Luis Leandro Castaño Bedoya y Diana Milena Noreña García y, ii) el 8 de julio de Página 3 | 30 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM A G IS T R A D O P O N E N T E : C A R L O S AR A D IC A D O : 1 7 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 4A B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N

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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A - 1 2 2 6 2 2022 aceptó la gestión profesional sin que mediara paz y salvo expedido por sus colegas antecesores. Audiencia pública de juzgamiento. Tuvo lugar el 19 de abril de 202310, incorporándose el certificado actualizado de antecedentes disciplinarios del investigado, quien rindió versión libre y alegó de conclusión, manifestando que conoció a María del Pilar Serna el 8 de julio de 2022, pues lo buscó para representarla en una sucesión “porque no tenía abogado” e indicó que ya había solicitado al juzgado revocar el poder. Aseguró que “de buena fe” no vio la necesidad de pedir el paz y

salvo a los colegas antecesores, por cuanto ya no tenían personería jurídica, además, adelantaron el incidente de regulación de honorarios. Explicó que si bien la mencionada relató sobre la elaboración de un documento en su oficina y la recomendación en enviarlo por correo certificado, se refería al poder, así mismo, destacó su testimonio debía desestimarse ya que “tiene problemas mentales y no tiene bien su memoria”. Por último, destacó que Juan David Serna admitió elaborar el escrito de revocatoria. LA DECISIÓN APELADA En proveído del 18 de mayo de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas sancionó con suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) SMLMV 10 Documento 064 del expediente digital. Página 4 | 30 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM A G IS T R A D O P O N E N T E : C A R L O S AR A D IC A D O : 1 7 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 4A B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N

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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A - 1 2 2 6 2 para la época de los hechos al abogado LUIS ENRIQUE GARCÍA

ALZATE, como autor de las faltas imputadas11. Efectuado un análisis de las pruebas incorporadas en debida forma, refirió que los abogados Luis Leandro Castaño Bedoya y Diana Milena Noreña García representaron a María del Pilar Serna en el proceso de sucesión No. 2011-00200, seguido en el Juzgado Segundo de Familia de Manizales, sin embargo, el disciplinado intervino directamente en la revocatoria del poder del 5 de mayo de 2022 para desplazarlos, y el 8 de julio siguiente, aceptó la gestión sin que mediara el respectivo paz y salvo expedido por aquellos. En sede de antijuridicidad, explicó que de manera injustificada infringió el deber de proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas, “(…) que se representa en el respeto absoluto por las gestiones que otros abogados adelanten, sin entrometerse en ellos, ni procurar su desplazamiento, o burlar de alguna manera sus honorarios”12. Así mismo, en cuanto a la culpabilidad, reafirmó la imputación dolosa de ambas faltas, pues “(…) lo cierto es, que el disciplinable con pleno conocimiento de causa, intervino en la revocatoria del poder de sus colegas antecesores en el proceso civil de autos, y luego aceptó la designación e inició la representación sin exigir paz y salvo o autorización, actuando consecuentemente en cabal ejercicio de sus esferas de voluntad y autodeterminación”13. 11 Documento 067 del expediente digital. 12 F. 21 de la sentencia.

13 F. 22 de la sentencia. Página 5 | 30 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM A G IS T R A D O P O N E N T E : C A R L O S AR A D IC A D O : 1 7 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 4A B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N

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Para graduar la sanción tuvo en cuenta que se trató de “un concurso heterogéneo y sucesivo de faltas”, la modalidad y la existencia de antecedentes disciplinarios. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN En el término señalado por el inciso 3° del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, el sancionado apeló14, postulando que no era necesario obtener el paz y salvo de los abogados antecesores, ya que el juzgado tuvo por revocado el poder. Tildó los siguientes términos utilizados por el a quo: “curiosamente”, “con el evidente propósito”, “este testigo apareció en la segunda sección (sic) de audiencias, acompañaba al apoderado y su progenitora”, “el pretendido arreglo de la revocatoria del poder”, manifestando que carecían de respaldo probatorio y denotaban una apreciación

subjetiva. Dijo que María del Pilar Serna, junto con su hijo Juan David Serna, solicitaron a los anteriores apoderados renunciar al poder conferido, como estos lo admitieron en testimonio, y que la primera, admitió estar confundida respecto de la revocatoria del poder. Así mismo, el segundo mencionó que ocho días después de que lo buscó para ejercer la defensa de su progenitora, admitió haber elaborado dicho escrito de revocatoria, guiado por un formato de internet y por petición expresa de los anteriores abogados. 14 El fallo se notificó conforme los lineamientos de la Ley 2213 de 2022, mediante el envío de comunicaciones por correo electrónico a los intervinientes el 13 de octubre de 2023, y el recurso se interpuso el 19 de los mismos, es decir, un día después de surtida la notificación. Documentos 068 y 071 del expediente digital. Página 6 | 30 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM A G IS T R A D O P O N E N T E : C A R L O S AR A D IC A D O : 1 7 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 4A B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N

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A - 1 2 2 6 2 En definitiva, negó haber participado en el trámite de la revocatoria, por lo que se descartaba un comportamiento doloso, pues solo actuó con posterioridad a la aceptación del juzgado, porque “María del Pilar se encontraba sin asistencia de apoderado y por lo tanto tenía derecho a nombrar uno nuevo”. Agregó que sus colegas contaban con la posibilidad de promover el incidente de regulación de honorarios. Concedido el medio de impugnación15, el expediente fue remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y correspondió por reparto del 2 de febrero de 2024 al despacho del magistrado que en esta oportunidad funge como ponente16. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En estricto apego del principio de limitación, se resolverá el recurso únicamente frente a los argumentos expuestos y los vinculados a su objeto. De entrada, se advierte que no están llamados a prosperar los raciocinios invocados por el apelante enfilados a controvertir su responsabilidad por la falta señalada en el artículo 36 numeral 2° de la Ley 1123 de 2007, en la medida que la revocatoria del poder 15 Con auto del 11 de diciembre de 2023. Documento 074 del expediente digitalizado. 16 Documento 01 de la carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado. Página 7 | 30

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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A - 1 2 2 6 2 no se ubica como un eximente de la incursión en dicho comportamiento. Al efecto, la mencionada disposición indica: “ARTÍCULO 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…)

2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

En tal medida, el tipo disciplinario en cuestión prevé como eximente de la tipicidad la existencia de: i) renuncia, ii) paz y salvo, iii) autorización del colega desplazado o, iv) una justificación de la sustitución, sin que aparezca enlistada la revocatoria, de ahí que, desde la óptica del deber establecido en el artículo 28 numeral 11° del C.D.A., correspondía al disciplinado abstenerse de aceptar la gestión, no obstante, procedió en

sentido contrario. Así mismo, el hecho de que los apoderados anteriores impulsaran un incidente de regulación de honorarios tampoco exculpa la imputación efectuada, por cuanto tal actuación surgió precisamente a raíz de la revocatoria, convirtiéndose en un asunto que compete dilucidar a otra jurisdicción, pero que en ningún caso solventa el cumplimiento de deberes éticos por parte del profesional del derecho, pues en virtud de la lealtad que debía a sus colegas, estaba obligado a solicitar la expedición de un paz y salvo o la autorización de estos, lo cual, se echa de menos, máxime cuando admitió haber aceptado la gestión encargada por la señora María del Pilar Serna sin restricción alguna. Página 8 | 30 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM A G IS T R A D O P O N E N T E : C A R L O S AR A D IC A D O : 1 7 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 4A B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N

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En cuanto a la falta consagrada en el artículo 36 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, la hipótesis defensiva del recurrente apunta a

postular que no intervino en el trámite de la revocatoria del poder a sus colegas antecesores, cuestionando la valoración del a quo frente a las pruebas testimoniales practicadas, por tanto, se torna necesario reseñar a continuación las manifestaciones expuestas por los declarantes. • Diana Milena Noreña García: “…A principios de mayo del 2022, la señora María del Pilar nos envía un documento por correo certificado donde nos revoca el poder, nosotros fungíamos como abogados en la sucesión de su tío (…) llevábamos con el proceso más o menos cuatro años, solamente nos envió el documento donde decía que nos revocaba el poder (…) ella lo que decía era que ya no quería trabajar y que quería quitar el poder, pues que le renunciáramos, dijimos que no, que primero nos pagara, (…) Juan David habló con el doctor Leandro, porque conmigo no”17. • Luis Leandro Castaño Bedoya: “…representamos los intereses de la señora Serna, luego de eso, en algún momento me manifestó la señora cuando fue a la oficina con su hijo, que cesáramos el apoderamiento, eso fue como 4 años después, y yo le dije señora no hay ningún problema, págueme mis honorarios y yo ceso el poder (…) entonces, ahí fue cuando me revocó el poder ante el Juzgado Segundo de Familia, e inmediatamente mi socia y yo, Diana Noreña, iniciamos un proceso de regulación de honorarios (…)”18. • María del Pilar Serna Serna: 17 Su testimonio se escucha entre los minutos 5:04 y 11:00 de la grabación de audiencia del 15 de marzo de 2023.

18 Su testimonio se escucha entre los minutos 18:41 y 25:20 de la grabación de audiencia del 15 de marzo de 2023. Página 9 | 30 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM A G IS T R A D O P O N E N T E : C A R L O S AR A D IC A D O : 1 7 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 4A B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N

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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A - 1 2 2 6 2 “Testigo: Yo contraté a Luis Enrique, porque yo había contratado a Leandro para el asunto de unos bienes, yo le dije a él que si me adjudicaba eso le daba el 8%, pero ellos no me hicieron nada.

Magistrado: ¿Cuál fue la razón para revocarle el poder a los doctores

Diana Milena y Luis Leandro?

Testigo: De que ellos, por el asunto de los bienes, ellos dijeron que me iban a sacar los bienes adelante, ellos no han hecho nada.

Magistrado: ¿Al doctor Luis Enrique García Alzate, hace cuánto que lo conoce?

Testigo: Hace poquito, más o menos seis meses.

Magistrado: ¿Estamos hablando de octubre, antes no lo conocía?

Testigo: Sí, antes no lo conocía.

Magistrado: Sin embargo, él si viene actuando a nombre suyo desde el 15 de julio de 2022, y usted me dice que lo conoce en octubre.

Testigo: Sí, porque yo nunca había dialogado con él, el hijo mío el que lo conocía y mi hermano.

Magistrado: ¿Cómo se llama su hijo?

Testigo: Juan David García Serna. (…) el hijo mío lo contrató, entonces ahí yo me animé a contratarlo. Yo fui a la oficina hace seis meses.

Magistrado: Exhibe el documento de 5 de mayo de 2022 (revocatoria de poder). ¿Esa es su firma señora María del Pilar?

Testigo: Sí.

Magistrado: Ese documento ¿quién lo elaboró señora María del Pilar?

Testigo: Luis Enrique.

Magistrado: ¿En dónde se elaboró?

Testigo: En la oficina.

Magistrado: Nos acaba de informar la doctora Diana que fue enviado por correo certificado, ¿a usted quién le dijo que eso había que enviarlo por correo certificado?

Testigo: El hijo mío.

Magistrado: ¿Quién lo envió por correo certificado?

Testigo: Yo misma.

Magistrado: ¿Su hijo es abogado?

Testigo: No.

Magistrado: Para el momento en que se suscribe el documento que acabamos de ver, ¿conversaron sobre ese tema con el doctor Luis

Enrique?

Testigo: Sí Magistrado: ¿Qué les dijo el doctor Luis Enrique?

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Testigo: No, que siguiera adelante.

Magistrado: ¿Él les dijo: sí deben pagar o no deben pagar nada?

Testigo: No, que siguiéramos adelante”.

(Pregunta el disciplinado): Abogado: ¿Por qué dice usted que yo realicé o hice el documento que el despacho le puso de presente de la revocatoria del poder?

Testigo: Porque yo le entendí eso, no leí bien unos papeles, pues unos papeles, como le explico yo, cuando me dijo que íbamos a cambiar de abogado, me dijo mi hijo, había cosas que yo no entendía y mi hijo las leyó, yo le entendí a mi hijo eso. Yo no le puse cuidado a eso, y como ese día yo estaba muy estresada, no leí esos papeles. El día que yo firmé ese documento” 19. • Juan David García Serna: “Mi mamá revocó el poder de estos dos abogados y pues más adelante ya no se podía quedar sola sin un defensor, entonces ocho días después fue que se habló con el doctor Luis Enrique y se firmó como tal el poder

de mi mamá hacia el doctor Luis Enrique para que fuera el apoderado de ella, después de haber revocado al doctor Leandro y a la doctora Diana, y obviamente el juzgado ya había aceptado esa revocatoria. Yo lo busqué en la oficina en el edificio de Comfamiliares, yo lo busqué para una asesoría.

Magistrado: ¿Él supo que antes habían tenido dos abogados?

Testigo: Pero después de la revocatoria, se enteró por supuesto.

Magistrado: ¿El doctor Luis Enrique les pidió a ustedes un paz y salvo de los anteriores abogados?

Testigo: Llevamos la revocatoria.

Magistrado: ¿Solamente?

Testigo: Claro que sí.

Magistrado: Exhibe la revocatoria del poder. ¿Usted ese documento lo había visto antes?

Testigo: Sí, yo lo he visto, claro que sí.

Magistrado: Esa firma es la de su señora madre.

Testigo: Es la de mi señora madre, sí señor.

Magistrado: ¿Dónde y quién elaboró ese documento? 19 Su testimonio se escucha entre los minutos 29:51 y 42:45 de la grabación de audiencia del 15 de marzo de 2023.

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Testigo: Ese documento lo elaboramos mi mamá y yo, yo lo digité y ella lo aprobó.

Magistrado: ¿Quién puso en el correo ese documento?

Testigo: No lo recuerdo.

Magistrado: ¿Quién les dijo a ustedes que eso tenía que enviarse con copia cotejada, que eso tenía que enviarse por correo certificado, de dónde sale eso?

Testigo: No lo recuerdo.

Magistrado: Su señora madre nos ha dicho que este documento se suscribió por el doctor Luis Enrique, en la oficina de él, que allá lo firmó, ¿qué tiene que decir frente a esa manifestación?

Testigo: No la verdad, no lo recuerdo bien, porque yo fui el que digitó eso con la supervisión de ella.

Magistrado: ¿A usted quién le indica, o de dónde sacó cómo se redacta una revocatoria de poder?

Testigo: Pues por internet se puede ver todos esos procedimientos, ya como es tan accesible el internet, pues de ahí de internet lo saqué.

Magistrado: ¿En algún momento ustedes hablaron con el doctor Leandro, con la doctora Diana, en punto de decirles qué se le sale a deber, algo así?

Testigo: Claro que sí, ellos nos dijeron que no, que revocáramos el poder, entonces días después llegó creo que una incidencia.

Magistrado: No, le estoy preguntando antes del incidente, cuando

ustedes le van a revocar el poder, ¿ustedes en algún momento le dijeron a los abogados cuánto se les debe, cuadremos algo, miremos a ver?

Testigo: Sí, por supuesto, pero ellos dijeron que no, que hiciéramos la revocatoria y la incidencia”20.

Efectuada la anterior reseña, de forma clara se ubica temporalmente la revocatoria del poder el 5 de mayo de 2022, y recibida por los doctores Luis Leandro Castaño Bedoya y Diana Milena Noreña García –“a principios de mayo”-. Así mismo, la señora María del Pilar Serna reconoció su autoría -firmay en un relato coherente y espontáneo afirmó en principio que fue elaborada por el disciplinado en su oficina, y su recomendación fue “sigan adelante”, posteriormente, sin retractarse de lo anterior, 20 Su testimonio se escucha entre los minutos 47:57 y 55:45 de la grabación de audiencia del 15 de marzo de 2023. Pági na 12 | 30 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM A G IS T R A D O P O N E N T E : C A R L O S AR A D IC A D O : 1 7 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 4A B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N

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L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A - 1 2 2 6 2 se limitó a señalar que no leyó bien los documentos, no puso cuidado, estaba estresada y confió en lo que entendía su hijo. Aunque, contradictoriamente el señor Juan David García Serna se atribuyó la elaboración de la revocatoria, cabe destacar algunas imprecisiones que permiten restar credibilidad en sus manifestaciones:

  1. Dijo que elaboró el documento de manera conjunta con su señora madre quien “lo aprobó”, aun cuando ella aseguró que lo hizo el disciplinado en su oficina, y luego, varió su versión a que únicamente lo firmó sin siquiera leerlo porque de eso se encargaba su hijo. ii. Expuso que no recordaba quién recomendó que debía enviarse con copia cotejada por correo certificado, en contravía de lo afirmado por María del Pilar Serna, en el sentido de que su hijo indicó que tocaba remitirlo por ese medio. iii. A la pregunta del magistrado instructor, sobre si el documento fue elaborado por el abogado en su oficina, responde de forma insegura que “la verdad” no recuerda bien, pero asevera que él lo digitó con supervisión de María del Pilar, quien insístase, asegura no haberlo leído. iv. Señaló que no recordaba quién envió el documento a los abogados Luis Leandro Castaño Bedoya y Diana Milena Noreña García, a pesar que María del Pilar sostiene que fue instrucción suya.

Así las cosas, esta Comisión encuentra impostulable la hipótesis

alegada por el apelante, acerca de su nula intervención en el trámite de la revocatoria del poder, pues la señora María del Pilar Pági na 13 | 30 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM A G IS T R A D O P O N E N T E : C A R L O S AR A D IC A D O : 1 7 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 4A B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N

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Serna, suscribiente del documento, le atribuyó a él su elaboración en la oficina. Adicionalmente, no se trató de una simple referencia, pues dicho escrito en la totalidad de su contenido fue exhibido por el magistrado instructor en la audiencia de pruebas y calificación provisional, y una vez reconocido por la declarante, de manera espontánea reconoció la participación del investigado, lo cual, derruye la versión de Juan David García Serna, quien entre distintas imprecisiones, de forma equívoca y contradictoria pretendió atribuirse la elaboración del documento de manera conjunta con su señora madre. Por último, frente a los términos utilizados por el sentenciador a quo relativos a “con el evidente propósito”, “este testigo apareció

en la segunda sección (sic) de audiencias, acompañaba al apoderado y su progenitora”, “el pretendido arreglo de la revocatoria del poder”, de ninguna manera permiten concluir que el proveído atacado se basó en apreciaciones subjetivas, máxime cuando, como quedó visto, los medios de prueba incorporados en legal forma arrojan el grado de certeza de la incursión en las faltas imputadas. En tal sentido, ante la inviabilidad de acoger los argumentos de apelación, se confirmará en todas sus partes la sentencia apelada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, Pági na 14 | 30 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM A G IS T R A D O P O N E N T E : C A R L O S AR A D IC A D O : 1 7 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 4A B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N

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RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de mayo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, en la que sancionó con suspensión de ocho (8) meses en el

ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) SMLMV para la época de los hechos al abogado LUIS ENRIQUE GARCÍA ALZATE, por la infracción al deber descrito en el artículo 28 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de dolo en las faltas tipificadas en el artículo 36 numerales 1° y 2° ibidem.

SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de la sentencia con la constancia de su ejecutoria.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, para que imparta el trámite a que haya lugar.

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado Pági na 16 | 30 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM A G IS T R A D O P O N E N T E : C A R L O S AR A D IC A D O : 1 7 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 4A B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N

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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de 2024

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación n.° 17001250200020220043301

Sala ordinaria n.º 030 del quince (15) de mayo de 2024 SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina

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