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CNDJ - 67. SUSPENSIÓN-F11001250200020220475801

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 67. SUSPENSIÓN-F11001250200020220475801
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13194

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001250200020220475801 Aprobado según Acta No. 048 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, que sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses a la abogada MARCELA ZULUAGA FRANCO, por la incursión culposa en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 10° ibidem.

RECUENTO FÁCTICO

El 8 de se ptiembre de 2022, Inversora y Promotora Gerona S.A. en Liquidación -a través de Diana Cristiana Ruiz Ariza, apoderada judicialpresentó queja en contra de la abogada Zuluaga Franco, “asesora jurídica” -contratistadel Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, por lo ocurrido en el trámite del proceso RT-46881A, específicamente, respecto de la entrega del título del depósito judicia l No.

1 MP. Elka Venegas Ahumada en sala dual con el magistrado Luis Wilson Báez Salcedo. A 13194

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400100007338617 -cuyo número varió luego a 400100007922356 -. Los hechos de mayor relevancia son los siguientes:

A través de la resolución No. 1246 del 27 de marzo de 2019, el IDU ordenó la expropiación por vía administrativa del predio identificado con matrícula No. 050S40279765, de propiedad de la sociedad quejosa, reconociendo a su favor $2.361.383.374,oo. Este dinero inicialmente fue puesto a disposición del Juzgado 12 Civil del Circu ito de Bogotá dentro del proceso No. 2001-02243, sin embargo, mediante oficio del 22 de enero de 2021 se dispuso retornar el monto al IDU.

El 27 de enero de 2021, Dorys Eugenia Álvarez Garzón , en calidad de apoderada del señor Víctor Hugo Jiménez Castro realizó solicitud a la Dirección Técnica de Predios del IDU, con el propósito de que se endosara y autorizara el pago del depósito judicial a nombre del señor Víctor Hugo Jiménez Castro . A tales efectos, aportó el poder a ella conferido, el auto emitido al interior del proceso No. 2001 -02243 el 13 de enero de 2021 y un acta de conciliación virtual del 27 de octubre de 2020 del Centro de Conciliación y Arbitramento Solución Integral.

de enero de 2021 y un acta de conciliación virtual del 27 de octubre de 2020 del Centro de Conciliación y Arbitramento Solución Integral.

En este últim o documento, se consagraba el acuerdo logrado entre Víctor Hugo Jiménez Castro, y el abogado Carlos Adner Viveros Díaz, apoderado de Miguel Germán Arango de Fex, representante legal de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S .A. en Liquidación. Luego del adelantamiento de los trámites respectivos, el 1 de junio de 2021 se efectuó el pago de la suma antes mencionada al peticionario. Fue denunciado que se presentaron múltiples irregularidades y que la letrada Zuluaga Franco no constató la veracidad de los d ocumentos previo al desembolso dinerario a un “ presunto delincuente ”, A 13194

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únicamente verificó e l poder conferido a la apoderada por parte de Jiménez Castro.

ACTUACIÓN PROCESAL

Presentada la queja 2 y acreditada su condición de abogada 3, el 6 de diciembre de 2 0224 se ordenó la apertura del proceso contra Marcela Zuluaga Franco. La audiencia de pruebas y calificación provisional se

desarrolló los días 19 de enero, 7 de marzo, 6 de junio, 18 de julio, 29 de agosto, 3 de octubre de 2023, 23 de enero, 5 de marzo y 16 d e abril de 20245, con su presencia y la del defensor de confianza.

En esta etapa procesal, se incorporaron las siguientes pruebas: (i) las aportadas por la sociedad quejosa6; (ii) lo suministrado por el defensor de confianza y la disciplinada7; (iv) respuesta del IDU con: (a) copia de todos los contratos suscritos con la encartada y (b) del procedimiento relacionado con la entrega del título de depósito judicial No. 400100007338617 a Víctor Hugo Jiménez Castro ; (v) investigación penal No. 110016000050202173275 -a la cual se acumuló por conexidad el rad. 110016000050202256528-8; (vi) acta de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de febrero de 2023, dentro del proceso No. 110011102000202204756A9; (v ii) copia del trámite adelantado en la Personería Municipal bajo rad. 237210 -202210; (viii) expediente contractual IDU-1112-2021 respecto de Marcela Zuluaga

2 Archivo digital 2. 3 Archivo digital 5. 4 Archivo digital 8. 5 Archivos digitales 13, 20, 39, 47, 54, 65, 76, 81, 82 y 88. 6 Carpetas digitales 3 y 11. 7 Carpeta digital 14. 8 Carpetas digitales 23, 25, 31, 37 y 45. 9 Carpeta digital 24.

7 Carpeta digital 14. 8 Carpetas digitales 23, 25, 31, 37 y 45. 9 Carpeta digital 24. 10 Carpetas digitales 26 y 49. A 13194

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Franco11; ( ix) contestación de la Notaría 4° del Círculo de Bogotá respecto de la petición radicada por la togada el 21 de octubre de 202112; (x) copia del proceso No. 1100125020002022047560013.

De igual forma, fue recibida la a mpliación de queja14 y se escucharon los testimonios de Diana Patricia Valderrama Alvarado15 -Subdirectora Técnica de Tesorería y Recaudo del IDU-, Héctor Urbano Rodríguez16, Fernando Alberto Pedraza Gaona 17 -profesionales especializados en esa dependencia -, y Yudy Lorena Meneses Quintana 18 -contratista y gestora jurídica para la adquisición predial-.

En la última sesión, se formuló un único cargo contra la disciplinada por la probable incursión culposa en la falta descrit a en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 19 -verbo rector “descuidar” -, en concordancia con el artículo 28 numeral 10° ibidem20. Lo anterior, porque actuando como abogada gestora de la Dirección Técnica de

concordancia con el artículo 28 numeral 10° ibidem20. Lo anterior, porque actuando como abogada gestora de la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano -contratista-, descuidó la gestión profesional encomendada, respecto del trámite del desembolso de un título judicial a favor de Víctor Hugo Jiménez Castro por $2.361.383.764,oo, dado que:

(i) no se evidenció soporte del endoso y/o autorización por parte de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A. en liquidación

11 Carpeta digital 41. 12 Carpeta digital 43. 13 Carpeta digital 51. 14 Minutos 4:00 a 35:07 del archivo digital 19. 15 Minutos 10:45 a 21:28 del archivo digital 70. 16 Minutos 2:06 a 7:25 del archivo digital 63. Minutos 1:15:22 a 1:28:30 del archivo digital 70. 17 Minutos 51:15 a 1:12:55 del archivo digital 70. 18 Minutos 23:24 a 49:14 del archivo digital 70. 19 Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer op ortunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 20 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos

profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. A 13194

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a tales efectos, como exigía el acta de conciliación del 27 de octubre de 2020, obligación que competía a la profesional al ser la responsable de la revisión de los docu mentos aportados con la solicitud; (ii) no efectuó previamente la verificación del poder otorgado supuestamente por el señor Miguel Arango de Fex al abogado Carlos Adner Viveros Díaz, ni la validez del acta de conciliación ante el Min isterio de Justicia, pues e sto sucedió hasta octubre de 2021.

En la etapa probatoria subsiguiente, se incorporaron las siguientes pruebas: (i) copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión y manual de funciones vigente para el año 2021 de Héct or Urbano Rodríguez, María del Pilar Grajales Restrepo, Fernando Alberto Pedraza Gaona y Diana Patricia Valderrama Alvarado, funcionarios del IDU; así mismo, información de la vinculación contractual de Y udy

Lorena Meneses Quintana (IDU-831-2021 e IDU-39-2021)21; (ii) poder del 27 de septiembre de 2020 conferido por Miguel Germán Arango de Fex, representante legal de la empresa quejosa, al abogado Carlos Adner Viveros Díaz para actuar en la conciliación22.

La audiencia de juzgamiento se celebró el 28 de may o de 2024 , en presencia de la togada y su apoderado, quien alegó de conclusión resaltando que (i) su prohijada dio cumplimiento al acuerdo conciliatorio; (ii) realizó las verificaciones respecto del mencionado documento y el poder aportado con la solicitud , y en cu alquier caso, las respuestas recibidas demuestran que, sin importar la temporalidad

21 Carpeta digital 90. 22 Carpeta digital 98. A 13194

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de las peticiones, la información habría sido la misma; (iii) la aprobación del pago del título judicial pasaba por la revisión de al menos 7 personas.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 17 de junio de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá sancionó a la abogada con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, al hallarla responsable del cargo formulado. En síntesis, se estableció:

profesión por el término de seis (6) meses, al hallarla responsable del cargo formulado. En síntesis, se estableció:

“…se encuentra acreditado que la profesional del derecho, en su calidad de contratista abogada gestora del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, descuidó las diligencias propias de su actuación profesional porque dentro del trámite administrativo RT-46881A, en lo relacionado con la entrega del título del depósito judicial No. 400100007338617 por valor de dos mil trescientos sesenta y un millones trescientos ochenta y tres mil trescientos setenta y cuatro pesos ($2.361’383.374) al señ or Víctor Hugo Jiménez Castro: (i) no evidenció soporte del endoso y/o autorización por parte de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A. en Liquidación para el trámite de desembolso a favor del señor Víctor Hugo Jiménez Castro; y (ii) no efectuó la v erificación previa del poder otorgado por el señor Miguel Germán Arango de Fex al abogado Carlos Adner Viveros Díaz ni la validez del acta de conciliación ante el Ministerio de Justicia, lo que tan sólo hizo cuatro (4) meses después de entregados los diner os Ministerio de Justicia, lo que tan sólo hizo cuatro (4) meses después de entregados los dineros”.

Determinó que exigir el endoso y/o autorización del pago por parte de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S .A., para el cobro del acta de conciliació n, no constitu ía una exigencia desproporcionada ni exceso ritual manifiesto . En adición, sobre el argumento de que independientemente de si las verificaciones se hacían antes o después de entregado el título, el resultado habría sido el mismo ,

independientemente de si las verificaciones se hacían antes o después de entregado el título, el resultado habría sido el mismo , señaló que l a antijuridicidad del comportamiento estaba demostrada A 13194

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ante el descuido de la abogada en efectuar tales pesquisas en el momento determinado.

La dosificación sancionatoria estuvo cimentada en la trascendencia social y modalidad culposa de la conducta, el perjuicio causado a la sociedad Inversora y Promotora Gerona S .A., la ausencia de agravantes, atenuantes y antecedentes disciplinarios.

LA IMPUGNACIÓN

En término 23, el defensor de confianza apeló el fallo. Destacó que Diana Patricia Valderrama Alvarado, Sub directora Técnica de Tesorería y Recaudo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, testificó falsamente cuando indicó que realizaba una revisión muy general y básica del título, al contrario, aquella dirigía y coordinaba los controles, además, era su deber entregar los recursos con “sujeción”.

La disciplinada solo proyectaba un oficio remisorio, sin embargo, el pago estaba sujeto a diversas verificaciones, tanto así que “el área de tesorería devolvieron dos veces el proceso exigiéndole cumpla determinados requisitos” (sic a lo transcrito).

tesorería devolvieron dos veces el proceso exigiéndole cumpla determinados requisitos” (sic a lo transcrito).

Refirió que Yudy Lorena Meneses Quintana, en calidad de “Articuladora del proyecto Avenida Guayacanes de la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, contratista”, emitió el visto bueno de l os documentos proyectados por la encartada. Insistió en que ella cumplió con el manual de

23 Los intervinientes fueron notificados mediante e-mail el 18 de junio de 2024. El defensor de confianza interpuso el recurso de apelación el día 21 de ese mes. A 13194

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procedimiento de adquisición predial y se atuvo a lo contemplado en el acta de conciliación.

Respecto de Fernando Alberto Pedraza Gaona, profesional especializado del Área de Tesorería y Recaudo del IDU , destacó que tenía la función de asesorar aspectos legales y financieros con los trámites relacionados a órdenes de pago. De igual forma, se sostuvo que no hubo un análisis correcto del informe de auditoría realizado al interior de la entidad, pues allí solo se concluyó que debía crearse un plan de mejoramiento.

No resultaba correcto colegir, a partir de un análisis p osterior, que debió verificarse la veracidad de los documentos, pues nada de ello

plan de mejoramiento.

No resultaba correcto colegir, a partir de un análisis p osterior, que debió verificarse la veracidad de los documentos, pues nada de ello había sido dispuesto en los manuales de la entidad. Además, tanto la notaría como el centro de conciliación, en últimas, certificaron la autenticidad de los mismos . Sobre la antijuridicidad, alegó que no estaba demostrada una afectación “ sustancial” al deber profesional. Adujo que el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, al momento de los hechos no registraba, correo electrónico ni número telefónico, en donde el IDU pudiera comunicarse con la empresa.

Manifestó que hasta el 1° de diciembre de 2022, se modificó y agregó el procedimiento de adquisición predial , incluyendo “ las políticas de operación como punto de control” -se adjuntó al recurso-.

En punto de la sanción, cuestionó que se atribuyera un comportamiento negligente (culposo) cuando su proh ijada actuó con A 13194

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acuciosidad. Respecto del perjuicio causado, controvirtió que se dio por probado pese a que “ese proceso no es de resorte del despacho”.

Concedida la apelación, el expediente fue remitido a esta Colegiatura y correspondió por reparto del 5 de julio de 2024 a quien funge como ponente.

y correspondió por reparto del 5 de julio de 2024 a quien funge como ponente.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por mandato constitucional (Art. 257A, C .P.) examina la conducta y sanciona las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, facultad que se proyecta para esta clase de asuntos en sede de apelación (Nml. 1, Art. 59, C.D.A.24).

Prima facie, impera resaltar que de conformidad con el artículo 107 de la Ley 1123 de 2007, “ [a]ntes del proferimiento del fallo, el Magistrado Ponente podrá ordenar oficiosamente la práctica de pruebas que estime necesarias ”, por tanto, el decreto probatorio en segunda instancia procede de oficio en virtud a un criterio de necesidad. En consecuencia, habiendo precluido las oportunidades procesales para el aporte de p ruebas, reluce que la allegada con el recurso de apelación es extemporánea y se impone su rechazo.

Los argumentos de la apelación están enfilado s a desvirtuar la responsabilidad disciplinaria declarada en el fallo cuestionado con

24 Artículo 59. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Sup erior de la Judicatura -hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial-. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce:

1. En segunda instancia, de la apelación de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos

Seccionales de la Judicatura -hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial -, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código. A 13194

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fundamento en distintos ejes temáticos: (i) el alcance y limitaciones de la labor de la disciplinada como contratista; (ii ) las verificaciones a cargo de servidores públicos de los documentos elaborados; (iii) la inexistencia de la negligencia atribuida. En aras de resolver estos cuestionamientos, la Comisión procede a efectuar las siguientes

consideraciones:

El artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 establece como destinatarios de la ley disciplinaria, “ los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional ” (negrilla fuera del texto original).

El concepto de Estado, a la luz de la Constitución Política, es entendido como el “conjunto de órganos que realizan las diversas funciones y servicios estatales, ya sea en el orden naci onal, o ya sea en los otros niveles territoriales ”25. Puede ser analizado desde tres

funciones y servicios estatales, ya sea en el orden naci onal, o ya sea en los otros niveles territoriales ”25. Puede ser analizado desde tres perspectivas, a saber, como (i) objeto de derecho; (ii) relación jurídica y (ii) sujeto de derecho. Interesa profundizar en esta última acepción , toda vez que está en la capacidad de ser titular de derechos y a su vez de adquirir obligaciones26.

Así, las personas jurídicas de derecho público, llámese Nación, departamentos, municipios, entre otros, permanentemente celebran

25 Corte Constitucional. Sentencia C-272 del 3 de junio de 1998, referencia: Expediente D-1880, MP. Alejandro Martínez Caballero. 26 Cruz Gayosso, Moisés; Ochoa Hofman, Alfonso Eduardo & Robles Vásquez Jorge. (2014). Teoría general del Estado. IURE editores. Págs. 66 y ss. A 13194

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contratos toda vez que “ es la herramienta de las adm inistraciones públicas para la búsqueda de la satisfacción de necesidad y de la realización de los diversos fines del Estado en el orden social, que exige unas reglas en virtud de las cuales una parte de la relación obligacional realiza prestaciones a favo r de otras y la tradición de los bienes económicos de una a la otra”27.

Como establece la Ley 80 de 1993 en su artículo 3°, “ los servidores

bienes económicos de una a la otra”27.

Como establece la Ley 80 de 1993 en su artículo 3°, “ los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los s ervicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”. Por su parte, los contratista s sirven como colaboradores en la ejecución de estas actividades estatales, regida s por precisos principios, como los de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad.

Entre las distintas modalidades de la contratación estatal, la prestación de servicios (numeral 3°, artículo 32, Ley 80 de 1993) tiene como propósito el d esarrollo de tareas relacionadas con la administración o funcionamiento de una determinada entidad. No implican una subordinación de índole laboral, sino que por el contrari o, envuelven valores como la autonomía e independencia en el cumplimiento de las obligaciones convenidas. Como condicionamiento, la legislación exige que no puedan realizarse con personal de planta, siempre y cuando no requieran de conocimientos especializados.

27 Meléndez Julio, Inocencio. Trat ado de derecho de los contratos estatales y de la responsabilid ad contractual. Tomo I. La responsabilidad civil-contractual en la gestión de los contratos estatales. Grupo Editorial Ibañez. 2015, p. 62. A 13194

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Lo anterior cobra relevancia, pues el vínculo de la disciplinada con el Instituto de Desarrollo Urbano no fue otro que el contrato de prestación de servicios profesionales , celebrado en distintas oportunidades entre los años 2019 a 2022 (IDU-919-2019, IDU-337-2020, IDU-1112-2021 y IDU-979-2022), cuyo objeto prácticamente idéntico se circunscribió a “prestar servicios profesionales para adelantar las diferentes etapas jurídicas dentro del proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria o expropiación administrativa ” (negrilla fuera del texto original). Cumplía sus obligaciones como gestora jurídica al interior de la Dirección Técnica de Predios, en concreto y dado el marco temporal que concita la atención de esta Sala, para el año 2021 eran l as siguientes:

“1 - Brindar acompañamiento p rofesional en el procedimiento, verificación de requisitos y términos legales y contractuales de acuerdo con lo establecido para tal efecto en la Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto Reglamentario 1420 de 199 8 y, demás normas vigentes, concordantes y aplicables a los procesos de adquisición predial por enajenación voluntaria o expropiación administrativa o judicial para proyectos de infraestructura

aplicables a los procesos de adquisición predial por enajenación voluntaria o expropiación administrativa o judicial para proyectos de infraestructura vial. 2 - Atender dentro de los términos de Ley y teniendo en cuenta los cronogramas de los proyectos asign ados, los trámites jurídicos del proceso de adquisición de predios por enajenación voluntaria o expropiación administrativa. 3 - Proyectar los documentos jurídicos necesarios dentro del proceso de adquisición de predios del proyecto o proyectos que se le asignen, como ofertas de compra, promesas de compraventa, resoluciones de expropiación administrativa, otro si, minutas y escrituras públicas, recursos etc. 4 - Apoyar las respuestas a los requerimientos realizad os por la Dirección Técnica de Gestión Judici al para responder tutelas, acciones de cumplimiento, recursos, acciones populares y demás acciones judiciales en que sea parte el Instituto y que corresponda a los procesos de adquisición a su cargo. 5 - Elaborar los estudios de títulos que le sean asignados. 6 - Tramitar y hacer seguimiento a la expedición oportuna de los certificados de disponibilidad presupuestal, reservas presupuéstales, órdenes de pago, giros y en general los soportes presupuéstales requerid os dentro de los procesos de adquisición a su cargo. 7 - Atender de forma escrita las peticiones y resolver las inquietudes de los usuarios que se presenten en las instalaciones de la Dirección Técnica de Predios y en el lugar de ubicación de los predios d e su proyecto. 8 - Cumplir con los cronogramas establecidos para adelantar los diferentes procesos que se le A 13194

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asignen y reportar semanalmente los avances del proyecto y/o procesos a su cargo. (Término de oferta, notificaciones, promesa escritura y/o expropiación, notificaciones, pagos y recibo del pre dio). 9 - Ingresar la información de cada predio que se le asigne y mantener actualizado el aplicativo de la Dirección Técnica, conforme los avances de cada etapa de la adquisición predial. (Cargar la informació n gestionada, digitalizar desde los estudios de títulos hasta las actas de entrega de los mismos para garantizar la trazabilidad). 10 - Atender audiencias públicas de organismos de seguimiento y control en la localidad donde se encuentre ubicado el proyecto a cargo. 11 - Atender a los propietarios y unidades sociales en las instalaciones del Instituto o en la localidad donde se encuentre ubicado el proyecto a cargo. 12 - Atender en nombre de la Dirección Técnica de Predios las diligencias policivas necesari as para la entrega de los predios antes las Inspecciones de Policía respectiva. 13 - Brindar acompañamiento en la entrega de los predios adquiridos por el Instituto de Desarrollo Urbano. 14 - Gestionar los taponamiento y paz y salvos de servicios públicos ante las entidades competentes. 15 - Representar a la Dirección Técnica de

14 - Gestionar los taponamiento y paz y salvos de servicios públicos ante las entidades competentes. 15 - Representar a la Dirección Técnica de Predios cuando por la naturaleza de los procesos de adquisición predial sea requerido”28.

Como antecedente de mayor relevancia, debe precisarse que a través de la resolución No. 124 6 del 27 de marzo de 2019 expedida por la directora técnica de predios del IDU -documento proyectado por la disciplinada-, se ordenó la expropiación por vía administrativ a del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 050S40279765 de propiedad de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A. en Liquidación, reconociéndose una indemnización de $2.443.648.757 a su favor.

Con todo, dicho valor fue puesto a disposición del proceso bajo radicado No. 2002-21134 de conocimiento del Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá. El 11 de noviembre de 2020, Dorys Eugenia Álvarez Fajardo como apoderada de Víctor Hugo Jiménez Castro, elevó petición al IDU en el siguiente sentido:

28 Archivo digital “120233250155731_00003”, carpeta digital 17. A 13194

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“Que se ordene a quien corresponda, Endosar y Autorizar el pago del

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“Que se ordene a quien corresponda, Endosar y Autorizar el pago del depósito j udicial número 400100007338617, por valor de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. (2.361.383. 374.00). a nombre de mi poderdante el señor VICTOR HUGO JIMENEZ CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.318.158 de Manizales”29.

Como fundamento de su solicitud, expuso:

“Mediante Audiencia de Conciliación, realizada el día 27 de octubre de 2020, en el Centro de Conciliación y Arbitramento Solución Integral de la "Fundación Derecho y Equidad", autorizada mediante resolución 0167 del 15 de febrero de 2018, por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se llegó a un Acuerdo Conciliatorio entre mi p oderdante el señor VICTOR HUGO JIMENEZ y la empresa GERONA S.A., en donde esta última, endosa y autoriza al señor Víctor Hugo a cobrar el título de depósito judicial numero 400100007338617, por valor de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. (2.361.383.374.0 0), que reposa el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, a nombre de la SOCIEDAD INVERSORA Y PROMOTORA GERONA S.A. con NIT 830.026.001 -1, tal como quedo establecido en el Articulo s egundo del Acta de conciliación

INVERSORA Y PROMOTORA GERONA S.A. con NIT 830.026.001 -1, tal como quedo establecido en el Articulo s egundo del Acta de conciliación Urbano IDU, a nombre de la SOCIEDAD INVERSORA Y PROMOTORA GERONA S.A. con NIT 830.026.001 -1, tal como quedo establecido en el Articulo segundo del Acta de conciliación”30.

En efecto, la petición fue acompañada de una copia de la mencionada acta de concil

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