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CNDJ - 67.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Adelantó sucesión por vía notarial d

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 67.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Adelantó sucesión por vía notarial d
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: JHON JAIRO CASTRILLÓN GÓMEZ Quejoso: LEIDY VANESSA GALVEZ CHAPARRO Radicación: 17001-25-02-000-2021-00001-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 22 de junio de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No.46

1. ASUNTO Negadas las ponencias de los Magistrados Julio Andrés Sampedro y Juan Carlos Granados Becerra1 por no alcanzar la mayoría para su aprobación, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del disciplinado, en contra de la sentencia del 22 de junio de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas2, mediante la cual declaró responsable al abogado JHON JAIRO CASTRILLÓN GÓMEZ por incumplir el deber previsto en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta consagrada en el artículo 33, numeral 9 a título de dolo, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales actualmente vigentes.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que JHON JAIRO CASTRILLÓN GÓMEZ, se identifica con cédula

1Sala No. 32 del 10 de mayo de 2023. Archivo 09,10,11,12 carpeta de segunda instancia, expediente digital. 2Sala dual de decisión: M.P. Juan Pablo Silva Prada, y Mg. Miguel Ángel Barrera Núñez. Archivo 076, carpeta de primera instancia, expediente digital. de ciudadanía No.75.062.606 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 206.193 del Consejo Superior de la Judicatura.3

3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja4 que presentó la señora LEIDY VANESSA GÁLVEZ CHAPARRO en contra del abogado JHON JAIRO CASTRILLÓN GÓMEZ, en razón a que, el profesional del derecho faltando a la honradez y al decoro profesional indujo en error al Notario Segundo del Círculo de Manizales y logró que mediante escritura pública N° 2368 de 2020, se adjudicara la masa sucesoral al señor José Manuel Galvis Valencia desconociendo los derechos herenciales de la quejosa y sus hermanos.

Los causantes, procrearon dos hijos, los señores José Manuel Galvis Valencia y José Fabio Gálvez Murcia o Galvis Valencia, además, que este último a su vez tuvo 3 hijos, los señores Niny Johana, José Fabián y Leidy Vanessa Gálvez Chaparro (quejosa). Adujo que, el señor José Fabio Gálvez Murcia o Galvis Valencia, hijo de los causantes, falleció el 12 de octubre de 2009, sin embargo, como fue registrado con los apellidos anteriores de sus padres no se pudo realizar el respectivo proceso de

sucesión, hasta tanto se hiciera la corrección de apellidos. Precisó que, para finales del año 2018, los señores Niny Johana, José Fabián y LEIDY VANESSA GÁLVEZ CHAPARRO (hijos del fallecido José Fabio Gálvez Murcia o Galvis Valencia), buscaron a su tío, el señor José Manuel Galvis Valencia para dar inicio al trámite de sucesión de mutuo acuerdo, quien manifestó debían comunicarse con el abogado Castrillón Gómez. La quejosa junto a sus hermanos, hicieron el acercamiento correspondiente con su tío y el apoderado de este (disciplinado), para que se procediera con el inicio del trámite sucesoral una vez se diera el cambio de apellidos del causante. Adicionó que, el abogado JHON JAIRO CASTRILLON GOMEZ siempre sostuvo a los herederos GÁLVEZ CHAPARRO y a su abogada ISABEL 3Archivo 006, carpeta de primera instancia, expediente digital. 4Folio 4 archivo 01 carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 2 | 32 CRISTINA VERGARA SÁNCHEZ que no había afán de hacer la corrección a los apellidos del señor JOSE FABIO GALVEZ MURCIA o GALVIS VALENCIA, que entendía las dificultades para la corrección del registro y que esperaría a que se realizara la corrección para proceder a iniciar los trámites de sucesión de mutuo acuerdo. Tiempo después, el 26 de septiembre de 2019, la Arquidiócesis de Manizales, realizó la corrección de la partida de bautismo del causante.

Sin embargo, a la fecha no se había podido realizar la sucesión por un nuevo requerimiento del notario; sorpresivamente se percataron un vez solicitaron un certificado de libertad y tradición de un bien inmueble sujeto a la masa sucesoral, que la había sido adjudicado al señor José Manuel Galvis Valencia (tío) mediante escritura pública 2368 del 4 de junio de 2020 en la Notaría Segunda del Círculo de Manizales, desconociéndose los derechos herenciales de la quejosa y sus hermanos en representación de su padre. El anterior trámite notarial fue realizado por el disciplinado quien manifestó que desconocía la existencia de otros herederos, aprovechándose que estaba pendiente la corrección de una partida de bautismo, dejándose consignada en la escritura pública que: dentro del matrimonio católico se procreó únicamente al hijo José Manuel Galvis Valencia.(sic). Finalizó resaltando que, el trámite se inició desde el 28 de diciembre de 2018 a través del encartado hasta la fecha 4 de junio de 2020 cuando se expidió la escritura pública.

4. ACTUACIÓN PROCESAL El 15 de febrero de 2021,5 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas dio apertura a la investigación disciplinaria.

En sesiones del 10 de marzo de 2021,6 12 de octubre de 2021,7 26 de enero de 20228 y 18 de febrero de 20229 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y 5 Archivo 007, carpeta de primera instancia, expediente digital. 6Archivo 009,010 carpeta de primera instancia, expediente digital. 7Archivo 020,021, carpeta de primera instancia, expediente digital.

8Archivo 029, 030 carpeta de primera instancia, expediente digital. 9Archivo 062, 063 carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 3 | 32 calificación provisional, en la cual se escuchó la ampliación de queja, el disciplinado rindió versión libre, el Magistrado de conocimiento, decretó y practicó pruebas, acto seguido se efectuó la formulación de cargos en contra del profesional. Versión libre del 10 de marzo de 2021 (minutos: 25:27 ss.): el inculpado manifestó que cuando presentó la sucesión ante la Notaría Segunda del Círculo de Manizales, el único que podía heredar era el señor José Manuel Galvis, por cuanto los otros herederos no contaban con los apellidos, por lo tanto, no estaban legitimados. Señaló que cuando inició la sucesión el señor Manuel Galvis en el año 2018, le indicó que él era el único heredero, que su madre lo reconoció en vida y a los otros no. Precisó que, posteriormente su cliente lo llamó que lo había contactado una de sus sobrinas, la señora Vanessa que estaba interesada en la sucesión, que se reunirá, lo que en efecto pasó, de esa reunión en la que compareció y estuvo presente otros abogados lo que se intentó fue conciliar el derecho de los herederos por representación. La quejosa en esa reunión solicitó entre $35.000.000 y $40.000.000, y su cliente le ofreció $15.000.000; diciendo además que la casa, aunque estaba a nombre de su difunta madre, quien la había construido fue él con sus propios recursos.

Expresó que, para ese entonces ya se había iniciado el trámite de sucesión ante la notaría (año 2018), por ello, le aconsejó a su cliente suspender el trámite; tiempo después sin volver a saber de la quejosa, se contactó una abogada de esta, con su cliente, y le dijo que la casa se debía vender y entregar a la parte que les correspondía, a pesar de eso, su mandante le dijo continuar con la sucesión se dieron los edictos y salió la misma. Adujo que, la quejosa y sus hermanos como herederos no estaban legitimados para participar dentro de la sucesión porque los apellidos no los han corregido ni nada. Reiterando que el único heredero y legitimado para esa sucesión fue el señor José Manuel Galvis. A la manifestación de su cliente indicándole era el único legitimado, se le preguntó si no había verificado como abogado tal situación, el disciplinado Pági na 4 | 32 relató que no tuvo conocimiento de otros herederos sino hasta la reunión que sostuvieron, y a pesar de ello, se adelantó el trámite notarial. Precisó que, la queja presentaba inconsistencias porque los hechos allí narrados faltaban a la verdad, pues entre el investigado y la quejosa nunca se celebró un acuerdo en el que las partes acordaran que se iba a esperar hasta que se tuvieran por corregidos los registros civiles, así como tampoco es cierto que, conociera de trato directo con los hermanos de la quejosa y la apoderada judicial de ellos. Insistió que para el momento del trámite notarial de sucesión el único que estaba legitimado para reclamar sus derechos como heredero era el señor

José Manuel Galvis Valencia y señaló que en ningún momento cercenó el derecho de los otros herederos por cuanto ellos contaban con acciones civiles como la acción de petición de herencia para reclamar sus derechos herenciales. Finalmente, se refirió a las disposiciones del código civil, haciendo énfasis en el término legítimo, indicando que la quejosa entre otros, no estaban legitimados para hacer parte del trámite sucesoral; agregó que, estaba siendo intimidado o siendo una acción temeraria por la quejosa quien le envió distintos mensajes de WhatsApp que lo iban a denunciar. Ampliación de queja del 10 de marzo de 2021 (minutos: 55:44 ss.): La quejosa señaló que se ratificaba en la queja e indicó que fue de pleno conocimiento para el doctor JHON JAIRO CASTRILLÓN GÓMEZ y para su tío José Manuel Galvis Valencia que en su momento le ofreció $6.000.000 por sus derechos, sabiendo ella cuanto costaba en realidad el inmueble, a lo cual, se negó aceptar; sumado al hecho que sus anteriores abogados le manifestaron que era mejor recibir algo que nada, por esa razón, buscó otro profesional, pasando un lapso de 2 meses aproximadamente que no tuvo contacto con el disciplinado. Aseguró que la corrección de los registros civiles fue dispendiosa porque se presentó paralelo a la pandemia por COVID19, pero ya se contaban con los documentos corregidos. Ante la pregunta del disciplinado, sobre el lugar de encuentro y qué acuerdo se llegó, expresó que se reunieron en varias ocasiones con el disciplinado y

su abogada en el centro cerca a la notaría donde les manifestó el encartado Pági na 5 | 32 que se hiciera todo con calma mientras se realizaba la corrección para adelantar el trámite sucesoral, acuerdo que fue de palabra, por tanto, sí sabía la existencia de más herederos desde que se reunieron en el edificio “Concha López”. Pruebas

  • Declaración de ISABEL CRISTINA VERGARA SANCHEZ, NINI JOHANNA GALVEZ CHAPARRO, JOSE FABIAN GALVEZ CHAPARRO y los dos Abogados que fungieron como apoderados de la quejosa inicialmente en el conflicto sucesoral que originó la investigación disciplinaria. - Declaración a JOSE MANUEL GALVIS VALENCIA Y JESUS ANTONIO GALVIS MURCIA, quienes serían citados por intermedio del abogado investigado. - Se tuvo como pruebas los documentos allegados junto con el escrito de queja, con el valor que les otorga la ley. - Se allegarán al expediente digital el contrato de prestación de servicios profesionales anunciado por la abogada de la quejosa en el trámite sucesoral. - Se ofició al Juzgado Séptimo de Familia de Manizales solicitando la remisión del proceso correspondiente a la acción de petición de herencia con radicación 2021-0041, promovido por LEIDY VANESSA GALVEZ CHAPARRO y otros contra JOSE MANUEL GALVIS - Se ofició a la Fiscalía Segunda Seccional de Manizales solicitando la remisión de la carpeta correspondiente al proceso penal con radicación No. 2021-0119 adelantado contra JOSE MANUEL GALVIS

VALENCIA Y JHON JAIRO CASTRILLON GOMEZ por el delito de

fraude procesal. Testimonio de José Fabián Gálvez Chaparro del 12 de octubre de 2021 (minutos: 9:51 ss.): La quejosa es su hermana, José Manuel Galvis Valencia es su tío, al intentar llegar a un acuerdo con su tío y ver que no fue Pági na 6 | 32 posible decidieron contratar a una abogada, siendo su hermana la que se ha encargado de todo. Precisó que la abogada que contrataron le manifestó que su tío José Manuel Galvis Valencia y su abogado adelantaron la sucesión desconociéndolos a él y a sus hermanas como herederos, afirmó que desconocía quién fue el apoderado de su pariente Galvis Valencia. Informó que nunca estuvo reunido con el abogado investigado ni suscribió acuerdo alguno. A la pregunta del disciplinado si había realizado con él algún acuerdo, manifestó que no. Testimonio de Isabel Cristina Vergara Sánchez del 12 de octubre de 2021 (minutos: 28:26 ss.): Es abogada, finalizando el año 2019, la contactó la señora Vanessa Gálvez Chaparro para que la representara a ella y a sus hermanos en la sucesión de sus abuelos en razón a que su padre también había fallecido (contrato 1º de junio de 2019). Precisó que sus poderdantes trataron de negociar con el señor José Manuel Galvis Valencia sobre el bien inmueble objeto de sucesión, pero no pudieron ponerse de acuerdo y al no lograrse negociación alguna ella debió iniciar el trámite de corrección de los registros civiles de sus clientes para demostrar el parentesco con los causantes.

En su momento cuando habló con el tío de sus clientes, aquel le informó que debía ponerse en contacto con el disciplinado, lo que en efecto realizó y conocía al togado, manifestándole su intención de representación, sus comunicaciones siempre fueron con el encartado; en alguna ocasión, les comunicó a sus clientes que se había efectuado un ofrecimiento por el tío de estos, por $15.000.000, los cuales no aceptaron porque estaban pidiendo alrededor de $50.000.000. Manifestó que, el investigado comprendiendo la situación de los señores Gálvez Chaparro para corregir los documentos de registro que era un trámite complejo, le aseguró que no adelantaría ningún trámite sucesoral mientras ella emprendía las gestiones pertinentes; en efecto adelantó en año 2020 esas gestiones ante la Arquidiócesis, por temas del COVID se retrasó todo. Cuando obtuvo los documentos saneados de sus clientes y poder dar inicio al trámite de sucesión se dio cuenta que el abogado JHON Pági na 7 | 32 JAIRO CASTRILLÓN GÓMEZ, había adelantado el proceso sucesoral ante notaría (Junio de 2020) y había logrado que se le adjudicara el único bien objeto de sucesión al señor José Manuel Galvis Valencia. Expuso, fue de conocimiento del encartado que ella estaba adelantando la gestión de corrección de documentos, y no compartió que el disciplinado dijera que sus clientes no estaban legitimados cuando el tema era una corrección de registros; debido a eso, interpuso acción de petición de herencia (17 de febrero de 2021) y están pendientes de la fijación de la

audiencia. Recordó igualmente que habló mucho del caso con el encartado cuando se lo encontraba, que él le dijo “que siguiera tranquila adelantando el trámite de documentos(sic)” le garantizó que no iba interponer ningún tipo de acciones, que, interpuesta la acción de petición de herencia propuso realizar una conciliación, pero la misma fue infructuosa. Indicó que ante la realidad del caso, lo procedente era haberle indicado al notario que no se llevara adelante la sucesión porque habían más herederos y que esa sucesión debía tramitarse judicialmente, debido a que el trámite notarial es viable solo si se declara bajo la gravedad del juramento que no existen más herederos, que, si el disciplinado le hubiera dicho que no la esperaba con los documentos ella en su momento le habría indicado a la notaría que no se adelantara tal sucesión, pero le hizo creer que la estaba esperando. Testimonio de José Manuel Galvis Valencia del 12 de octubre de 2021 (minutos: 1:07:54 ss.): Tuvo dos hermanos de nombres Jesús Antonio Gálvez Murcia y José Fabio Gálvez Murcia, que ignoró las razones por las cuales sus padres solamente lo reconocieron con los apellidos correctos. Señaló ser tío de la quejosa y tener conocimiento de la existencia de sus sobrinos Gálvez Chaparro desde el momento en que nacieron. Refirió que el único bien que dejaron sus padres fue una casa y que cuando fallecieron sus progenitores buscó los servicios del doctor CASTRILLÓN GÓMEZ y lo contrató para que le hiciera la sucesión. Pági na 8 | 32

Indicó que, después se reunió con la quejosa juntos con los dos abogados que tenía en el edificio “Gonzalo López”, eso fue en (diciembre de 2018); más adelante habló con la abogada que puso su sobrina (Isabel Cristina Vergara Sánchez), quien le indicó que era la representante de ellos y, le refirió que debía ponerse en el contacto con el abogado Castrillón Gómez, que ante la exigencia de aquella de vender la casa, le reiteró “cuadrar” (sic) con su abogado. En la reunión que tuvieron en el año 2018, fue cuando el abogado se enteró que él tenía dos hermanos más y sobrinos; que, la abogada de su sobrina le dijo que la corrección de los registros civiles demoraba más o menos 3 meses, y que él estuvo esperando más de un año y medio para que se efectuara dicha corrección, por lo que le exigió al abogado JHON JAIRO CASTRILLÓN GÓMEZ, que le terminara ese proceso por cuanto ya se le habían reconocido honorarios por esa gestión. Debido a lo anterior, realizaron todo lo pertinente para la sucesión ante la Notaría Segunda de Manizales. Afirmó que no es que sus hermanos no tengan derecho sino que no tenían los apellidos. De otra parte, manifestó que cuando contrató al disciplinado en el mes de diciembre de 2018, le dijo que le adelantara la sucesión, en ese momento no le dijo de la existencia de sus otros hermanos, después por intermedio de su sobrina-quejosa en la reunión que sostuvieron con el disciplinado fue

que el encartado se enteró de la existencia de sus otros hermanos, dejándole claro que, no le había informado porque no tenían los mismos apellidos. Testimonio de Jesús Antonio Gálvez Murcia del 12 de octubre de 2021 (minutos: 1:25:02 ss.): Manifestó no había realizado ningún trámite por cuanto no tenía los apellidos correctos y por eso, no se atrevió a reclamar, porque sin apellidos no tenía motivo ante la ley; agregó que, desde un comienzo supo que su hermano José Manuel iba a realizar la sucesión, también, se enteró que sus sobrinos estaban reclamando los derechos de Fabio, eso lo estaban haciendo por intermedio de abogados y procesos. Pági na 9 | 32 Distinguió al abogado JHON JAIRO CASTRILLÓN GÓMEZ, porque desde el inicio del trámite sucesoral otorgó su consentimiento para que se surtiera la sucesión notarial. Preguntándole sobre el interés que le asistió sobre la sucesión, dijo que si le asistía, pero no tenía cómo reclamar sin los apellidos, interés que compartía con sus sobrinos. En una ocasión estuvo en una reunión con su hermano, su sobrina-quejosa, el disciplinado, eso fue más o menos a finales de 2018 o 2019. Testimonio de la señora Niny Johana Gálvez Chaparro del 26 de enero de 2022 (minutos: 2:51 ss.): Vive en los Estados Unidos, la quejosa es su hermana y es sobrina del señor José Manuel Galvis Valencia, tuvo conocimiento que para poder realizar la sucesión de sus abuelos debían

corregir los registros civiles de su abuelo y de su padre, el señor José Fabio Gálvez Murcia. Agregó que quien había estado siempre relacionada con abogados sobre la sucesión era su hermana LEIDY VANESSA y que era ella quien le informa los avances respecto de la sucesión. Agregó que nunca estuvo en reuniones ni audiencias referentes a la sucesión y que por su hermana supo que su tío José Manuel Galvis Valencia y su abogado dijeron que el único heredero era su él y por eso le adjudicaron la casa. Precisó que no sabe ni conoce al disciplinado; que tiene otro tío de nombre Jesús Antonio Gálvez Murcia y consideró que si él no hizo reclamación de la herencia es porque no ha corregido los apellidos. Testimonio de Carlos Alberto Hoyos Valencia del 26 de enero de 2022 (minutos: 24:59 ss.): Es abogado, años atrás la quejosa lo buscó en su oficina para celebrar una conciliación sobre la sucesión de sus abuelos, pero que no se les tomó poder a la quejosa y sus hermanos porque advirtió desde un comienzo que ellos no estaban legitimados en la causa pues tenían diferentes los apellidos a los de los causantes y que para iniciar un proceso de esos necesitaba primero establecer unas pruebas para esclarecer el vínculo con los causantes, refirió que en esa oportunidad no hubo conciliación y hasta ahí llegó su labor. Recordó una reunión donde Página 10 | 32 estuvo el disciplinado, en ese encuentro se discutió el vínculo familiar y se intentó ese acercamiento pero no se logró nada.

La defensa técnica desistió del testimonio faltante por practicar. Formulación de cargos del 18 de febrero de 2022: Se profirió pliego de cargos contra el investigado por el posible incumplimiento al deber establecido en los numerales 5°, 8º y 16 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, incurriendo, presuntamente, en la falta consagrada en el numeral 9° del artículo 33 ibídem, a título de dolo, respectivamente: “ARTÍCULO 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado;

5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

16. Abstenerse de incurrir en actuaciones temerarias de acuerdo con la ley. “ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los

fines del Estado: (…)

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

Expuso el a quo que el inculpado pudo incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, como quiera que el profesional investigado en representación de su cliente José

Manuel Galvis Valencia, adelantó trámite de sucesión por vía notarial de los causantes Fabio Gálvez o Galvis y María Lucila Murcia o Valencia Murcia faltando a la verdad, pues dentro del escrito de petición de sucesión indicó que el único hijo procreado por los causantes era su mandante a sabiendas que eran tres hijos: su cliente y los señores José Fabio Gálvez Murcia y Jesús Antonio Gálvez Murcia, con lo que generó un detrimento a los Página 11 | 32 herederos quienes tuvieron que promover un proceso de petición de herencia, pues fue un acto abiertamente contrario a la ley, incluso con carácter de conducta punible, inducir en error al Notario Segundo de Manizales para obtener la adjudicación de la casa de habitación en favor de su cliente, afirmando que solo existía un heredero cuando ello no era así, configurando de esta manera un acto consciente, acreditándose preliminarmente el actuar doloso del encartado.

Audiencia de Juzgamiento: En sesiones del 15 de marzo de 202210 y 30 de marzo de ese año,11 se llevó a cabo audiencia de juzgamiento en la cual se se presentó ampliación de versión libre y se radicaron los alegatos de conclusión por parte de la defensa del disciplinado.

Ampliación de Versión Libre del 15 de marzo de 2022 (minutos 2:42 ss.). Refirió que el día 28 de diciembre de 2018, se presentó ante la Notaría segunda el trámite de sucesión, atendiendo la consulta inicial donde su cliente le había indicado que era único heredero. Posteriormente, su cliente le informó que una sobrina suya lo había

contactado y que se había programado una reunión para finales de enero de 2019, donde lo acompañó y se enteró de la existencia de más hermanaos, en ese momento le pidió la aclaración de tal situación a su mandante y él sugirió suspender el trámite a lo cual accedió. Aproximadamente en mayo de 2020, el señor Manuel Galvis lo contactó, y le dijo que, como ya le había pagado que necesitaba que le terminara la sucesión, en ese momento es cuando procedió a la notaría, sacó los edictos emplazatorios y en junio de 2020, salió la escritura. Por tanto, nunca tuvo vínculos ni tratos con los otros familiares. Alegatos de conclusión. El defensor del investigado refirió que el magistrado relacionó un deber que no tiene relación con el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007, lo que hizo imprecisa la imputación por tal razón, solicitó la nulidad, pues se vulneró el derecho de defensa, al no haber claridad en la formulación de cargos. 10Archivo 069, 070, carpeta de primera instancia, expediente digital. 11Archivo 073, 074 carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 12 | 32 Planteada la nulidad, el a quo la declaró: considerando lo expresado por el disertante en relación a que la imputación en materia de antijuridicidad fue ambigua no se señaló con precisión el deber de los abogados, los que pudo generar una vulneración al investigado, decretando la nulidad de lo actuado a partir del pliego de cargos que tuvo ocurrencia el 18 de febrero de

2022, conservando la validez de la versión libre, decisión respecto de la cual no se presentaron recursos.

Formulación de cargos: Se profirió pliego de cargos contra el investigado por el posible incumplimiento al deber establecido en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, incurriendo, presuntamente, en la falta consagrada en el numeral 9° del artículo 33 ibídem, a título de dolo, El verbo rector en este evento fue la intervención en un acto fraudulento, no se trató simplemente de una asesoría, una consultoría por parte del abogado, sino que él es quien lidera la autoría de ese fraude porque es quien comparece ante notario público y con su firma convalida esa conducta fraudulenta, al afirmarse en esa escritura pública que su poderdante era el único heredero, por lo tanto, es un interviniente directo, autor de la conducta contraria a Derecho que se está imputando.

Lo cual en primer lugar obviamente se realizó en detrimento de los herederos que también tenían derecho a esa masa inicial la quejosa y sus hermanos hijos de José Fabio Galvis quienes tenían derecho, al igual que el cliente del doctor Castrillón a la adjudicación de esa casa en la proporción que les correspondiera, es decir ocupando la posición hereditaria de su padre pero además, obviamente en este tipo de conductas está interesada la Comunidad en general en el sentido de que los abogados respeten el ordenamiento juridico y se afecta igualmente la fe pública, la buena marcha de las relaciones jurídicas en general, es decir, no sé circunscriben daño solamente a los herederos afectados directamente, sino que son conductas

que tienen repercusiones en el entramado social. Indicó que, la misma conducta se tornó antijurídica derivando en una serie de perjuicios del desgaste de la administración de justicia, la incursión en gastos para los herederos por tener que nombrar apoderados para reclamar sus derechos cuando el señor José Galvis y su apoderado estaban Página 13 | 32 obligados a esperar la corrección del registro civil para adelantar de común acuerdo y de manera lícita el trámite notarial y la adjudicación de esa sucesión. Finalmente, calificó la conducta como dolosa puesto que el disciplinado tuvo comprensión de su conducta, quien siendo profesional de amplia trayectoria perpetró el acto de adelantar el trámite notarial que tuvo como resultado el otorgamiento de la escritura No. 2368 del 4 de junio de 2020.

Alegatos de conclusión: Refirió que: “(…) lo que está probado y lo que no está probado dentro de este proceso, el despacho ha insistido en la responsabilidad del investigado, responsabilidad que predica desde la imputación que elevó, la cual ha fundamentado sobre el aspecto de la tipicidad del comportamiento, sin descartar las causales de exclusión de responsabilidad que esta defensa venido alegando y que se han demostrado dentro del presente trámite, es decir que la imputación se realizó sin aquel juicio de valoración negativo que es necesario para acreditar la ilicitud del comportamiento.(…) El disciplinable no debería ser sancionado por colisión de deberes y estando dos causales de exclusión, pues le asistía el deber de colaborar con la administración de justicia y también debía atender con celosa diligencia sus

encargos profesionales, según el artículo 28 numeral 10. Se obró con convicción errada e invencible del numeral 6º del articulo 22, pues al no habérsele dicho dijo que era el único heredero, razón por la cual, el investigado confiado en lo dicho por su cliente, adelantó el trámite notarial de la forma como se hizo. Lo anterior, permitió excluir el elemento del dolo porque en ese momento se dio cuenta él, después de haber iniciado el trámite, inclusive después de que se habían publicado los edictos (sic).” Se evidenció que, desde el primero de junio del año 2019, se había contratado a una abogada para que atendiera este trámite de Leidy Vanessa y sus hermanos, es decir, que ella tenía también que estar pendiente si ya se sabía que el trámite en la notaría segunda por el Dr. John. Jairo estaba en curso, tenían que estar pendiente de los edictos, de las publicaciones y realmente no se dieron cuenta de qué se adelantó en la sucesión. Página 14 | 32 Solicitó la terminación anticipada por causal de exclusión de responsabilidad, de no ser así, se absuelva, en todo caso de ser negada se aplique el criterio de atenuación de la confesión de la falta antes de la formulación de cargos.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 22 de junio de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas declaró responsable disciplinariamente al abogado JHON JAIRO CASTRILLÓN GÓMEZ y lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de dos (2) años y multa

equivalente de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por incumplir el deber dispuesto en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta establecida en el artículo 33, numeral 9° ibídem a título de dolo. La Sala refirió

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