CNDJ - 68.- -Inició una actuación manifiestamente contraria a derecho, concretament
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 68.- -Inició una actuación manifiestamente contraria a derecho, concretament
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 11333
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 680011102000 2019 00427 01 Aprobado según Acta No.15 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer el recurso de apelación promovido contra la sentencia del 26 de mayo de 2023 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander2, mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses al abogado JUAN CARLOS SERRANO LUNA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 2° de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber de que trata el artículo 28 numeral 6° de la misma norma, a título de dolo. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Dio origen a las presentes diligencias la queja promovida el 08 de abril de 2019 por la señora Blanca Nieves Herrera Duarte en contra del 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un
Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los H. M. José Ricardo Romero Camargo (Ponente) y Martha Isabel Rueda Prada.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA abogado JUAN CARLOS SERRANO LUNA, en la que indicó que el referido profesional obró como apoderado de la señora Rubiela Prada Carvajal, demandante en el proceso de recisión de contrato adelantado en su contra en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga por el incumplimiento de un contrato de compraventa de un bien inmueble y en dicho trámite el abogado apeló la sentencia del 26 de octubre de 2016, solicitando se incluyera en la decisión la suma de dinero que se estaba ejecutando en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, emolumentos que la señora Parada Carvajal había comprado mediante cesión de derechos litigiosos al señor José Hernán Ruiz, es decir, que el abogado pretendió cobrar dos veces lo mismo, configurando un fraude procesal al tratar de inducir en error a los despachos judiciales. Manifestó que la señora Rubiela Prada interpuso la acción legal en su contra por intermedio del disciplinable con la única intención de lograr un beneficio económico y desproporcional, ya que pretendió el pago de la misma suma de dinero que también se cobró ante el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga y que en
principio no fue reconocida ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó que el doctor JUAN CARLOS SERRANO LUNA, identificado con cédula de ciudadanía número 91.269.019, era portador de la tarjeta profesional de abogado número 111.857 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). La primera instancia mediante auto del 29 de abril de 20193, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario. 3 Archivo digitalizado 01 expediente físico – folio 71. Pági na 2 | 37
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 29 de julio y 30 de agosto de 2019, 02 de febrero y 18 de noviembre de 2021, 07 de marzo, 10 de octubre y 23 de noviembre de 2022, oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas: - Ampliación y ratificación de la queja: indicó que todo empezó con las negociaciones que realizó en el año 2013 respecto de la venta de una casa de su propiedad con la señora Rubiela Prada Carvajal; no obstante, indicó que en el año 2009 había sido demandada por el señor José Hernán Ruiz Sierra ante el Juzgado Noveno Civil
Municipal de Bucaramanga, por eso cuando hizo la negociación de la venta de la casa se llegó al acuerdo con la compradora de que ella se comprometía a pagar todas las deudas que tuviera el inmueble, incluida la acreencia del señor José Hernán. Explicó que el bien inmueble fue objeto de medidas cautelares y estaba embargado, motivo por el cual estaba inconforme con la actuación del doctor JUAN CARLOS SERRANO LUNA, ya que a pesar que en el proceso ejecutivo que había adelantado inicialmente el señor José Hernán Ruiz Sierra estaban cobrando la deuda que ascendía a $22.000.000, en el proceso civil iniciado por la señora Prada Carvajal para la resolución del contrato de promesa de compraventa de la casa también estaban cobrando esa suma y con los bienes embargados no podía hacer nada para pagar las deudas. Relató que el abogado investigado y su mandante siguieron ejecutando actos procesales ante el Juzgado de Ejecución para perseguir sus bienes, al punto que con dolo y temeridad habían logrado sacarlos del comercio al deprecar medidas cautelares que excedían la cuantía cobrada, con la intención de no dejarle la Pági na 3 | 37
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA posibilidad de pagar sus acreencias. - Versión libre del abogado investigado: señaló que no eran ciertos los hechos de la queja, pues sí bien en el año 2014 había tenido
que iniciar un proceso judicial en contra de la señora Blanca Nieves Herrera Duarte y en favor de la señora Rubiela Prada Carvajal con fin de obtener la resolución del contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes, no debía desconocerse que en la demanda se dejó constancia de la existencia del proceso ejecutivo No 2009-0217 en el cual su mandante había comprado los derechos de crédito que le correspondían al señor José Hernán Ruiz Sierra al interior del proceso ejecutivo iniciado contra la misma quejosa. Afirmó que en primera instancia al interior del proceso de resolución del contrato de promesa de compraventa se emitió sentencia en favor de su cliente, decretando la resolución del negocio y ordenando restituciones mutuas de dinero, dejando por fuera los emolumentos del proceso del señor José Hernán Ruiz Sierra, en razón a que la misma se estaba cobrando en otro proceso ejecutivo. No obstante, manifestó que presentó recurso de apelación contra la sentencia porque no quedaron claros algunos aspectos, sin embargo, destacó que siempre tuvo presente que no podía ejecutar dos veces el pago de los $22.000.000, tal y como lo consignó en la alzada presentada. A pesar de lo anterior, la segunda instancia ordenó la nulidad del negocio jurídico, revocando la sentencia proferida por el a quo y como consecuencia de ello ordenó el pago de algunas restituciones de dinero, llevando a su cliente inclusive a perder el pago de la cláusula penal. Con posterioridad a ello y en virtud de la sentencia emitida en segunda instancia se vio en la necesidad de solicitar que se librara Pági na 4 | 37
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA mandamiento ejecutivo de pago por las sumas de dinero reconocidas en segunda instancia por parte del Tribunal Superior, sin que en todo caso estuviera cobrando la misma suma de dinero dos veces, ya que lo cierto era que la señora Blanca Nieves Herrera Duarte no había hecho el pago de lo debido. Al hacerle el cuestionamiento por parte del despacho del motivo por el cual había ejecutado la sentencia del tribunal en su integridad incluyendo la suma que se estaba cobrando en el proceso ejecutivo 2009-0217, el togado refirió que él se limitó a cobrar lo ordenado en la sentencia y que desafortunadamente no había sido factible lograr la aclaración de la decisión. Señaló que en el contrato de promesa de compraventa quedó estipulado que la parte compradora debía cancelar las deudas que tenía el predio, motivo por el cual su cliente Rubiela Prada Carvajal efectúo el pago de $22.000.000 al señor José Hernán Ruiz Sierra, en virtud de la cesión derechos efectuada en favor de su cliente. - Testimonio de Luz Helena Castro Cardozo: relató que en su condición de profesional del derecho y como abogada litigante había representado al señor José Hernán Ruiz Sierra al interior del proceso ejecutivo No 2009-0217 adelantado en contra de la señora Blanca Nieves Herrera Duarte en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. Precisó que el origen de la obligación del señor José Hernán Ruiz
Sierra había surgido con ocasión del incumplimiento en el pago de una letra de cambio suscrita por parte de la quejosa; afirmó que actuó en el litigio hasta que la señora Rubiela Prada Carvajal le compró los derechos del proceso al demandante y se le reconoció a aquella como cesionaria, momento a partir del cual el doctor JUAN Pági na 5 | 37
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA CARLOS SERRANO LUNA representó judicialmente a la señora Rubiela. Indicó que conoció de la negociación realizada entre la señora Rubiela Prada y la quejosa, porque la primera se había enterado que la segunda estaba vendiendo un inmueble, pero se percataron que el mismo tenía diferentes embargos y remanentes en varios despachos judiciales, motivo por el cual la contactaron para indagar por uno de los litigios en curso en razón a que ella era la apoderada de uno de los asuntos. Manifestó que el proceso ejecutivo del señor José Hernán Ruiz Sierra no fue terminado y en su lugar se hizo la cesión del crédito en favor de la señora Rubiela Prada en razón a que existían muchos procesos en contra de la quejosa y todos los remanentes estaban en el litigio del señor José Hernán Ruiz Sierra, de manera que esa era la única protección que la compradora tenía para asegurar que se le otorgara la escritura pública del inmueble, pues
allí finalizaba la cadena de remanentes. Afirmó que la señora Rubiela Prada Carvajal había cancelado todas las deudas de la quejosa, las cuales ascendían aproximadamente entre $160.000.000 y $180.000.000, pero, cuando la compradora acudió a la notaría a que le hiciera la escritura en su favor, la señora Blanca Nieves se había negado a hacerlo porque aún estaban vigentes los embargos sobre el predio. Destacó que ese hecho había coincidido con un paro de la Rama Judicial que había durado muchos meses motivo por el cual el proceso había quedado suspendido, no obstante, después de su levantamiento la quejosa reclamó los oficios de desembargo, liberó el inmueble y procedió a ofrecerlo nuevamente en venta a diferentes personas. Pági na 6 | 37
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Precisó que en el momento en que la compradora avizoró la mala fe de la vendedora procedió a solicitar nuevamente el embargo del predio y empezó a asesorarla el abogado JUAN CARLOS SERRANO LUNA, quien adelantó el proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, conllevando a que culminara el litigio en favor de la señora Rubiela Prada en atención a que se había demostrado que la parte compradora había cumplido todas las
condiciones de la promesa de compraventa y la vendedora no. - Testimonio de Felicia Carolina Aponte Herrera, hija de la quejosa: indicó que todo comenzó cuando el señor José Hernán Ruiz Sierra inició un proceso en contra de su madre ante el incumplimiento del pago de una obligación contenida en una letra de cambio. Señaló que en virtud del adelantamiento de dicho asunto se embargó un predio de propiedad de su progenitora y después se dio la cesión de derechos de ese litigio en favor de la señora Rubiela Prada Carvajal. Afirmó que como la señora Rubiela se había comprometido con su madre en el negocio jurídico de la compra del inmueble a cancelar las sumas de todos los procesos ejecutivos que pesaban sobre el predio con el fin de hacer después la escrituración del mismo, finalmente no se pudo materializar ese hecho porque la terminación en ese proceso no se había dado oportunamente, ni el levantamiento de medidas cautelares. Precisó que después la señora Prada Carvajal por intermedio del abogado JUAN CARLOS SERRANO LUNA impetró demanda contra su madre solicitando la resolución del contrato de promesa de compraventa y desde el principio la demandante en ese asunto pretendió el pago de las sumas de dinero que había cancelado al Pági na 7 | 37
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA momento de pagar las deudas que pesaban sobre el predio, de
suerte que ahí estaba incluido el dinero pagado al proceso del señor José Hernán Ruiz Sierra, pese a que en otro juzgado estaba en curso el litigio por esa misma obligación. Afirmó que a pesar que no había culminado el proceso del señor José Hernán Ruiz Sierra, el abogado disciplinable pretendió el pago de la misma suma de dinero en el litigio de resolución de compraventa, incluso destacó que en dicho proceso el Tribunal Superior de este Distrito Judicial reconoció taxativamente esa obligación y el togado la ejecutó. - Testimonio de Carlos Manuel Vega Rojas: dijo que era esposo de la señora Rubiela Prada Carvajal, por lo que se enteró de un posible negocio de la venta de una casa de propiedad de la señora Blanca Nieves Herrera Duarte, motivo por el cual contactaron a la abogada Luz Helena Castro Cardozo quien era su vecina para que realizara el contrato de promesa de compraventa debido a que el inmueble tenía embargos y deudas que ascendían aproximadamente a $190.000.000. Afirmó que después de haber pagado las diferentes acreencias de la quejosa, se presentaron en la Notaría para la firma de la escritura por la venta de la casa, sin embargo la señora Blanca Nieves no se presentó y como ya se habían cancelado todas las obligaciones de la deudora, la señora Herrera Duarte procedió junto con su hija a reclamar todos los oficios de desembargo de los juzgados con el fin de liberar el inmueble y ofrecerlo nuevamente en venta, con tan mala suerte que lo ofrecieron al Notario 5 del Círculo de Bucaramanga, quien los conocía por el gremio de la construcción y
los alertó de la actuación que estaba desplegando la quejosa. Pági na 8 | 37
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Como la señora Blanca Nieves tenía tantos embargos relató que afortunadamente se habían blindado dejando a salvo el proceso ejecutivo del señor José Hernán Ruiz Sierra con la compra de derechos litigiosos por parte de la señora Rubiela Prada Carvajal, lográndose en ese proceso que se embargara nuevamente el predio. - Testimonio de Rubiela Prada Carvajal: decidió contratar al abogado investigado para que la ayudara con los inconvenientes que se habían presentado con la señora Blanca Nieves Herrera Duarte. Explicó que a pesar de haberse comprometido en el contrato de promesa de compraventa que suscribió respecto de una casa de propiedad de la quejosa a pagar todas las acreencias que tenía la señora Blanca Nieves y como contraprestación aquella le firmaría de la respectiva escritura pública otorgándole la titularidad del bien, la quejosa no acudió a la notaría en la fecha pactada a suscribir el documento. Precisó que la única manera de tener la garantía frente al pago de las obligaciones debidas por parte de la vendedora fue realizar la compra de derechos litigiosos del proceso del señor José Hernán Ruiz Sierra, otro de los acreedores de la quejosa, pues de no haber sido de esa manera hubiese sido estafada por completo por
aquella. - Testimonio de Carlos Alberto Reyes Herrera, hijo de que la quejosa: dijo que fue testigo de la promesa de compraventa que había suscrito su progenitora con la señora Rubiela Prada Carvajal en el año 2013 respecto de un inmueble de propiedad de aquella. Señaló que el motivo de la venta de la casa estaba encaminado a pagar todas las deudas; no obstante, destacó que en uno de los litigios no se levantaron las medidas cautelares, hecho que le generó Pági na 9 | 37
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA desconfianza a la señora Blanca Nieves. Explicó que el disciplinable en el proceso 2009-0217 siguió cobrando la deuda del demandante, pese a que ese mismo dinero se estaba reclamando en el proceso de resolución de promesa de compraventa, arguyendo que en uno se reclamaba la cesión y en otro el incumplimiento del negocio pactado por la venta de la casa, cuando en últimas se estaban cobrando en uno y otro proceso los mismos dineros. - Testimonio de Edwar Alexander Díaz León: conocía al disciplinable porque habían sido compañeros de la carrera; desconocía los procesos adelantados por su colega, pero había sido acreedor de la quejosa ante la falta de pago de honorarios de aquella, motivo por el cual se vio en la necesidad de incoar el respectivo proceso
ejecutivo en su contra y su remanente estaba en el juzgado donde la mandante del investigado tenía el proceso en curso contra la quejosa. - Copia4 del proceso ejecutivo singular con radicado 2009-0217, iniciado por el señor José Hernán Ruiz Sierra a través de la abogada Luz Helena Castro Cardozo en contra de la señora Blanca Nieves Herrera Duarte con ocasión del incumplimiento de la demandada en el pago de una obligación suscrita en una letra de cambio por la suma de $10.000.000 que cursó en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga, resaltándose las siguientes actuaciones: se libró mandamiento de pago y se ordenó seguir adelante la ejecución el 21 de abril de 2010; práctica de medidas cautelares en el año 2013; el 09 de octubre de 2013 el señor José Ruiz informó que realizó la venta de los derechos del crédito a la señora Rubiela Prada Carvajal por la suma de 4 Archivo digitalizado 025 y C003.Inspección judicial efectuada el 10 de octubre de 2022. Página 10 | 37
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA $22.000.000, aceptada por auto del 05 de marzo de 2014. En memorial radicado el 17 de julio de 2014 el abogado JUAN CARLOS SERRANO LUNA obrando como apoderado de la cesionaria comenzó a actuar en el litigio, requiriendo ante el Juez
Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga que actualizara el crédito, además de presentar ulteriormente liquidaciones en favor de su cliente conllevando a que en proveído del 13 de febrero de 2019 se aprobara la liquidación del crédito en la suma de $33.728191. El 20 de febrero de 2019 la señora Blanca Nieves Herrera Duarte objetó la liquidación del crédito alegando que al interior del ejecutivo seguido a continuación del proceso civil de resolución de contrato de promesa de compraventa No 20140123 se había tenido en cuenta la obligación perseguida en el presente asunto. El 21 de marzo de 2019 se requirió a la parte demandante para que se pronunciara, ya que, lo cierto era que a pesar de haberse reconocido como cesionaria a la señora Rubiela Prada Carvajal y esta cancelara la suma de $22.000.000 al señor José Hernán, no se había abonado dicha suma de dinero al crédito ejecutado. El 04 de abril de 2019 el abogado SERRANO LUNA manifestó que independientemente de la cesión realizada no se podía tener en cuenta el dinero pagado por el crédito como abono a la obligación debida. - Copia5 del proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa No. 2014-0123, del cual se advirtió: iniciado el 07 de mayo de 2014 por intermedio del abogado JUAN CARLOS SERRANO LUNA apoderado de la señora Rubiela Prada Carvajal en contra de la señora Blanca Nieves Herrera Duarte, con ocasión 5 Archivo digitalizado 024 – C003 anexos. Inspección judicial realizada el 10 de octubre de 2022.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA del incumplimiento de la demandada de los términos de la promesa de compraventa celebrada el 26 de septiembre de 2013 entre las partes para la venta de bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No 300-82891 ubicado en la Carrera 21 No 34-24 de Bucaramanga, en la cual la promitente compradora se comprometió a cancelar las deudas que pesaran respecto del bien inmueble objeto del negocio con el fin que la promitente vendedora trasfiriera el dominio absoluto del predio. Como pretensiones en ese litigio el abogado investigado solicitó la restitución de las sumas de dinero pagadas por la señora Prada Carvajal por concepto de las acreencias debidas por la demandada, incluida la suma de $22.000.000 cancelada al señor José Hernán Ruiz Sierra al interior del proceso ejecutivo No 2009-0217. En sentencia de primera instancia del 28 de octubre de 2016 el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga negó las excepciones de merito propuestas y ordenó la resolución del contrato, ordenando a la demandada a pagar la suma de $245.604.097 y la demandante a pagar $1.561.706, sin incluirse la suma de $22.000.000 cancelados al señor José Hernán Ruiz Sierra, en atención a que la demandante en su condición de cesionaria de dicho crédito estaba persiguiendo el pago de dicha
obligación en el proceso ejecutivo No 2009-0217. El 02 de noviembre de 2016 el abogado investigado solicitó se emitiera sentencia complementaria aclarando si no se incluiría la restitución de la suma de $22.000.000 producto del proceso ejecutivo del señor Ruiz Sierra, solicitud a la cual no se accedió en auto del 11 de noviembre de 2016. Contra la sentencia formularon recurso de apelación demandante y demando, pero en providencia del Tribunal Superior del 19 de septiembre de 2018 se revocó el Página 12 | 37
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA proveído y declaró en su lugar la ineficacia por nulidad del contrato de promesa de compraventa, precisando que este debía ser interpretado conforme a las intenciones de las contratantes, es decir que era compraventa y no permuta, se echó de menos la precisión en el precio del negocio jurídico y se ordenó el pago de las restituciones mutuas y para el caso de las sumas que debía pagar la ahora quejosa a la señora Prada Carvajal se tuvieron en cuenta las sumas pagadas en favor de las deudas de la señora Herrera Duarte, incluida la suma de $22.000.000 del proceso seguido por José Hernández. Proferida la decisión por parte del ad quem, el abogado JUAN CARLOS SERRANO LUNA a través de memorial del 01 de abril de
2019 solicitó la ejecución de la sentencia conforme a los términos en que el Tribunal Superior de este Distrito Judicial condenó a la parte demandada, deprecando que se librara mandamiento ejecutivo de pago por las sumas de dinero canceladas, incluyendo las del proceso ejecutivo No 2009-0217 donde fungió como demandante inicial el señor José Hernán Ruiz Sierra. Librándose mandamiento de pago el 11 de julio de 2019. A pesar que la parte demandada presentó excepciones por cobro de lo no debido alegando que en el proceso No 2009-0217 se estaba reclamando idéntica acreencia que, en el presente litigio, en proveído del 16 de marzo de 2021 se dispuso seguir adelante con la ejecución de conformidad con lo establecido en la sentencia proferida por el Tribunal Superior. Finalmente, el 11 de noviembre de 2022 el abogado JUAN CARLOS SERRANO LUNA renunció al mandato conferido por la demandante Rubiela Prada Carvajal cuando el proceso estaba en ejecución. Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la Página 13 | 37
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA misma se profirió pliego de cargos contra el doctor JUAN CARLOS SERRANO LUNA por la posible incursión en la falta disciplinaria descrita en el numeral 2° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 y con
ello infringir el deber profesional de que trata el artículo 28 numeral 6° ibidem, en la modalidad de dolo, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
2. Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho. (…)”. “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado (…). (Cursiva de la Sala).
Lo anterior, por haber promovido una actuación manifiestamente contraria a derecho, ya que obrando como apoderado de la señora Rubiela Prada Carvajal reclamó el 1° de abril de 2019 al interior del proceso civil No. 2014-00123 el pago de la suma de $22.000.000 debida en el litigio adelantado por el señor José Hernán Ruiz Sierra contra la quejosa a pesar que en el proceso ejecutivo No. 2009-0217 también se estaba persiguiendo el pago de tales emolumentos. Máxime cuando solicitó vía ejecutiva una suma que erradamente fue reconocida por la segunda instancia que conoció del proceso de resolución de contrato. Actuar doloso porque conocía de los rubros efectivos que debía cobrar. Omitiendo su deber de colaborar con la realización de la justicia.
Juzgamiento: el 13 de marzo de 2023 el magistrado sustanciador llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual, luego de practicarse las pruebas decretadas en la etapa anterior, se escuchó en
alegatos de conclusión a los intervinientes. Página 14 | 37
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Señaló el abogado disciplinable que de conformidad al material probatorio recaudado era claro que no promovió una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho, toda vez que, en septiembre del año 2013 su cliente, la señora Rubiela Prada Carvajal realizó un negocio jurídico con la quejosa y que a pesar de haber pagado la suma aproximada de $170.000.000 por acreencias que tenía la vendedora, el negocio jurídico jamás se realizó, motivo por el cual buscó su asesoría como profesional del derecho, procediendo a iniciar en el año 2014 un proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa contra la señora Blanca Nieves Herrera Duarte, buscando que se ordenara la devolución de parte de los dineros entregados. Aseguró que dentro de las sumas de dinero solicitadas estaban $22.000.000 pagados al señor José Hernán Ruiz Sierra en virtud del proceso ejecutivo No. 2009-0217 seguido en el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga en contra de la señora Blanca Nieves Herrera Duarte y en el cual se efectúo en favor de la señora Rubiela Prada Carvajal una cesión de derechos litigiosos. Manifestó que no podía estar cobrando dos sumas dinero en
diferentes procesos porque la señora Blanca Nieves Herrera Duarte no pago los emolumentos que le correspondían. Destacó que del testimonio de la abogada Luz Helena Cardozo se podía evidenciar que la señora Herrera Duarte tenía múltiples acreencias y debido a ello existían varios procesos ejecutivos en su contra, motivo por el cual dicha togada medió para que en el negocio jurídico de promesa de compraventa la compradora se comprometiera a cancelar algunas de las acreencias debidas, de suerte que se le cancelaron a los diferentes acreedores, quedando pendiente el proceso ejecutivo del señor José Hernán Ruiz. Página 15 | 37
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA En virtud de ello el señor José Hernán Ruiz realizó en favor de la señora Rubiela Prada Carvajal una cesión de derechos litigiosos por la suma de $22.000.000, ya que de no hacerse hubiese quedado desprovista su cliente de la garantía de pago, porque la señora Blanca Nieves seguía ofreciendo el inmueble en venta y solicitando que se levantara la medida de embargo. Precisó que en el proceso que inició en contra de la quejosa y en favor de la señora Rubiela Prada se profirió sentencia el 28 de octubre de 2016, ordenando la prosperidad de las pretensiones y declarando la resolución del contrato en favor de la demandante, además de hacer una relación de las restituciones mutuas y perjuicios, sin incluir el pago
de la suma de $22.000.000 que ya se perseguía en otro proceso debido a la cesión de derechos litigiosos; no obstante, indicó que en ese litigio había un remanente. Por lo que, optó por apelarla al no quedar satisfecho sin pretender que se incluyeran los $22.000.000, pero, en segunda instancia se profirió decisión revocando las pretensiones de su mandante y ordenando la devolución de dineros, por lo que procedió a solicitar la aclaración de la providencia proferida, pero no se accedió a dicho pedimento. Refirió que cuando se ordenó reconocer unos dineros en favor de su cliente por las sumas de dinero debidas por la quejosa, su obligación era ejecutar lo allí decidido, de manera que en ningún momento había promovido una causa manifiestamente contraria a derecho, ya que se había limitad
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