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CNDJ - 68. quedó con los dineros recaudados por concepto de la pensión de su clien

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 68. quedó con los dineros recaudados por concepto de la pensión de su clien
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: FERNANDO ARÉVALO MONCADA

Quejoso: CARLOS BOLAÑOS Radicación: 76001-11-02-000-2013-02615-02

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 24 de julio de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 43.

1. ASUNTO Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinable, en contra de la sentencia del 26 de enero de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado Fernando Arévalo Moncada, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 4º del del artículo 35 ibídem, a título de dolo, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de treinta y seis (36) meses y multa de trece (13) SMLMV. 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Luis Rolando Molano Franco y Inés Lorena Varela Chamorro (Archivo “017SentenciaSancionatoria” del expediente digital)

2. CALIDAD DEL ABOGADO INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Fernando Arévalo Moncada se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.482.566 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 144.496 del Consejo Superior de la Judicatura.

3. SITUACIÓN FÁCTICA El 12 de julio de 20132, Carlos Bolaños presentó queja en contra del abogado Fernando Arévalo Moncada en los siguientes términos: «(…) Contratamos al mencionado abogado para que llevara un proceso de pensión del Sr. Carlos Bolaños y este abogado cobró el dinero de la pensión que era $168.584.716 y solamente nos dio $60.000.000 habiendo cobrado previamente sus honorarios y nos debía haber entregado 45.000.000 más, es decir, $105.000.000. Estuvimos llamándolo durante esos meses y el abogado no contestó el celular. Lo demandamos por la fiscalía y se hizo presente y al cabo de dos meses nos dio unos cheques uno con el valor de $32.760.000 y el otro con el valor de $7.000.000 para un valor total de $39.760.000 que nos iba a pagar por medio de esos cheques. Al ir al banco a cobrar este dinero devolvieron tales cheques por falta de fondos. Fue demandado nuevamente en la fiscalía y el proceso actualmente está en marcha (…)3»

4. TRÁMITE PROCESAL A través de auto del 20 de agosto de 20134, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, luego de acreditar

la condición de abogado del inculpado, ordenó la apertura de investigación disciplinaria y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. Durante los días 1 de octubre5 de 2014, 19 de febrero6 de 2015, 22 de septiembre7, 11 de noviembre8 de 2015, 5 de abril de 20179, 9 de mayo10 y 2 Folio 1. Archivo “001CuadernoPrimeraInstancia” del expediente digital. 3 Folio 1. Archivo “001CuadernoPrimeraInstancia” del expediente digital. 4 Folio 45. Archivo “001CuadernoPrimeraInstancia” del expediente digital. 5 Archivo “10. OCTUBRE 1 DE 2014” del expediente digital. 6 Archivo “001CuadernoPrimeraInstancia” del expediente digital. 7 Archivo “01. SEPTIEMBRE 22 DE 2015” del expediente digital. 8 Archivo “02. NOVIEMBRE 11 de 2015” del expediente digital. 9 Folio 139. Archivo “001CuadernoPrimeraInstancia” del expediente digital. 10 Archivo “03. MAYO 9 DE 2017” del expediente digital. Pági na 2 | 33 11 de julio11 de 2017 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del defensor de oficio asignado al disciplinable. En la diligencia, la magistrada leyó la queja, ordenó y practicó pruebas. Formulación de cargos. En la audiencia de 11 de julio de 2017, se profirió pliego de cargos contra el investigado, por el posible incumplimiento del deber

establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 37 ibídem, a título de dolo. “Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago”. “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.

El a quo indicó que el abogado investigado, presuntamente, infringió el deber de honestidad, dado que como apoderado del quejoso dentro del proceso ordinario laboral No. 2010-01264-00 y el subsiguiente ejecutivo No. 201101197 seguido por el Juzgado 28° Laboral Adjunto del Circuito de Cali, en contra del Instituto de Seguros Sociales, el 6 de diciembre de 2011, recibió un título de $168.000.000, pero solo entregó $60.000.000 cuando debió

entregar alrededor de $100.000.000. El 29 de noviembre de 201812, la Juez 2° Promiscuo Municipal de Florida (Valle del Cauca) recibió la ampliación de queja de Carlos Bolaños, en cumplimiento del despacho comisorio No. 4747. -Ampliación de la queja: Indicó su calidad de pensionado y expresó no haber cursado ningún estudio. Anotó que el abogado hasta ahora les estaba 11 Archivo “04. JULIO 11 DE 2017” del expediente digital. 12 Archivo “001CuadernoPrimeraInstancia” del expediente digital. Pági na 3 | 33 pagando la deuda. Acto seguido, expresó “lo que pasó es que nosotros, yo y don Fernando hicimos un compromiso con el doctor Fernando que el nos iba a reconocer la deuda y hasta ahora nos está reconociendo, esto fue en un Juzgado aclaro fue en la Fiscalía de Pradera”13. Precisó que el disciplinable les entregó $60.000.000 y ante la pregunta sobre qué había sucedido con el valor restante, el quejoso señaló que el abogado dijo “que debía esperar el resto de dinero que el Seguro Social no había acabado de cubrir el resto, que la pensión salía en tres meses, que cuando saliera la pensión, se pagaba el resto de la plata”14. Precisó que el dinero que debía recibir era “de la plata que había allá en el seguro, él nos siguió abonando de a $3.000.000 y de $700.000 hasta ahora”15. Asimismo, aclaró que, en diciembre de 2016, el abogado Arévalo Moncada

abonó $3.000.000 y en cuatro oportunidades entregó $700.000, sumas que venía recibiendo su hija. Adicionó que el abogado les entregó dos cheques sin fondos y declaró que pactó por concepto de honorarios el 30% para el proceso ordinario laboral y, el subsiguiente, proceso ejecutivo. Finalmente, el quejoso reconoció haber firmado los recibos exhibidos por la funcionaria comisionada; manifestó que el abogado estaba pagando la deuda; y expresó su deseo de que se archivara la actuación disciplinaria. Durante las sesiones de 14 de julio de 201716, 18 de octubre17, 25 de octubre18, 3 de diciembre19, 11 de diciembre20 de 2018, 22 de enero21, 26 de febrero22 y 7 de marzo de 2019, se adelantó la audiencia de juzgamiento, en la cual el magistrado escuchó la versión libre del investigado y practicó el testimonio de Sandra Bolaños. Asimismo, el disciplinable presentó alegatos de conclusión. -Versión libre: Indicó que conoció al quejoso en el año 2010 en el municipio de Florida (Valle del Cauca). Narró que Carlos Bolaños lo contrató a fin de que adelantara un proceso ordinario laboral para obtener el reconocimiento 13Folio 223. Archivo “001CuadernoPrimeraInstancia” del expediente digital. 14 Folio 223. Archivo “001CuadernoPrimeraInstancia” del expediente digital. 15 Folio 223. Archivo “001CuadernoPrimeraInstancia” del expediente digital. 16 Archivo “05. JULIO 14 DE 2017” del expediente digital.

17 Archivo “06. OCTUBRE 18 DE 2018” del expediente digital. 18 Archivo “07. OCTUBRE 25 DE 2018” del expediente digital. 19 Archivo “08. DICIEMBRE 03 DE 2018” del expediente digital. 20 Archivo “09. DICIEMBRE 11 DE 2018” del expediente digital. 21 Archivo “11. ENERO 22 DE 2019” del expediente digital. 22 Archivo “12. FEBRERO 26 DE 2019” del expediente digital. Pági na 4 | 33 de su pensión de vejez. Anotó que, acordaron 30% por concepto de honorarios y las agencias en derecho. Precisó que el proceso ordinario laboral cursó en el Juzgado 28° Laboral del Circuito de Cali y, posteriormente, en el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Cali. Informó que el juez laboral concedió la pensión al quejoso junto con los intereses y el retroactivo equivalente a $148.000.000 aproximadamente. Mencionó que, en diciembre de 2011 cobró el título judicial y entregó al quejoso un cheque de $30.000.000 a favor de la hija; $10.000.000 en efectivo y $20.000.000 en un cheque. Detalló que, en el momento que entregó las sumas descritas, quedó un saldo de $45.000.000, motivo por el cual le preguntó al quejoso acerca de qué iba a hacer con el restante y él respondió que constituiría un CDT. Ante la respuesta, el disciplinable señaló que propuso a su cliente que le prestara el dinero y él pagaría durante un añohasta enero de 2013la suma de $600.000 como si fuera una mesada

pensional, es decir, $600.000 mensuales. Expresó que, en cumplimiento del acuerdo pagó $11.500.000 a Carlos Bolaños entre el 24 de diciembre de 2011 al 18 de noviembre de 2012. Contó que en agosto -sin especificar el añoel quejoso y su hija presentaron una querella en su contra aduciendo que se había apropiado de la suma de dinero y negaron que se hubiese celebrado un préstamo. Además, refirió que solicitaron copia del expediente en el juzgado laboral donde pudieron rectificar que la suma recibida era $148.000.000. Expresó que nunca se escondió, porque vivió en el municipio de Florida hasta el 1 de mayo de 2012 y allí tenía una estación de gasolina. Señaló que, posteriormente, se mudó a Cali, pero nunca se desapareció, pues siguió pagándole a Carlos Bolaños. Comentó que un fiscal conocido llamado Alberto Ospina Cardona, enemigo de su hermano fallecido, convenció al quejoso que lo denunciara aduciendo que él se había apropiados de sumas de dinero de otras personas. Anotó que, ante la denuncia, entregó un cheque de $7.000.000 y otro de $32.000.000 a la hija del quejoso. Precisó que determinó como fecha de cobro del cheque, en diciembre de 2012 y otro para enero o febrero de 2013. Pági na 5 | 33 Explicó que había un excedente de $3.000.000 para cubrir, pero le indicó a la hija del quejoso que le diera una espera, porque tuvo que cubrir un accidente

de un trabajador de una fábrica de jabón de su propiedad. Anotó que el 15 de diciembre de 2012, sufrió unas quemaduras de segundo grado. En suma, explicó que, como consecuencia de los hechos narrados, no pudo cubrir el excedente faltante del cheque y, por ello, el quejoso y su hija siguieron adelante con el proceso penal ante la Fiscalía e incluso estuvo privado de la libertad el 6 de marzo de 2013. Allegó varios desistimientos elevados por el quejoso y su hija ante la Fiscalía. -Testimonio Sandra Bolaños: Indicó su calidad de hija del quejoso. Indicó que, no estaba presente cuando el abogado entregó el “dinero de la pensión” a su padre, pero aquel le comentó que el profesional le entregó $60.000.000. Relató las averiguaciones que emprendió en el Juzgado en donde expidieron certificación del proceso y relató que, luego llamó al investigado. Aclaró que la fiscalía contactó al abogado Arévalo Moncada e indicó que, más o menos, hace tres años, acordaron el pago del dinero faltante con el profesional. Concretó que el abogado se comprometió a pagar cuotas de $1.000.000 mensuales, sin embargo, subrayó que no había pagado la totalidad del dinero adeudado, esto es, $45.000.000. Anotó que en el año de la declaración-2019el abogado se comprometió a ponerse al día. Precisó que el abogado devolvió un dinero alrededor de $3.500.000 en el

2012. La testigo reconoció los recibos suscritos por ella y su padre

reconociendo que aparte de la suma anotada, el abogado realizó otros abonos. Ante la pregunta del abogado sobre el arreglo acordado en el año 2017, la testigo indicó que el abogado ha cumplido mensualmente con pagos de $700.000 mensuales. Indicó que el arreglo consistió en que el abogado entregaría $10.000.00 “en avalúo de materiales para una plancha”23. Comentó que el abogado pidió excusas y ha estado pendiente “del caso”. Indicó que su padre suscribió un 23 Minuto 16:20. Archivo “12. FEBRERO 26 DE 2019” del expediente digital. Pági na 6 | 33 acuerdo de 29 de abril de 2017 con el abogado en la notaría de Miranda (Cauca), el cual allegó en la audiencia. Además, informó que, en cumplimiento del acuerdo referido, abrieron una cuenta bancaria para que el profesional consignara los dineros pactados al quejoso. Puntualizó que acompañó a su padre en las audiencias -sin especificaren Florida y el abogado se comprometió con ella y su padre a hacer un arreglo de pago mensual. Acto seguido, al rendir alegatos de conclusión, el inculpado indicó que celebró un negocio jurídico con el quejoso consistente en el préstamo de $45.000.000. Precisó que en el expediente obraban comprobantes que daban cuenta que tanto el quejoso como su hija recibieron unas sumas de dinero correspondientes a intereses y abono a capital. A continuación, enunció las

fechas y sumas entregadas, concretando que en el año 2012 pagó $11.500.000 como abono a capital e intereses. Explicó que pagó $7.200.000 por concepto de intereses y abonó $4.300.000 como capital y, por ello, quedó un saldo de $40.700.000, que respaldó con 2 cheques. Expuso que, no pudo cumplir con el pago de los cheques, porque sufrió una quemadura de segundo grado en su brazo derecho y el tratamiento resultó costoso, en razón a que, en esa época se encontraba desafiliado de la seguridad social, por ello, tuvo que asumir el costo del tratamiento. Refirió que, en la denuncia presentada en agosto en la Fiscalía de Florida (Valle del Cauca), Carlos Bolaños dijo que lo había estado buscando, no obstante, calificó de falsa esa afirmación, pues desde enero hasta agosto de 2012, el quejoso y su hija recibieron de su parte, la suma de $5.300.000. Igualmente, señaló que autorizó para que en la estación de gasolina de su propiedad entregaran $6.000.000 al quejoso y a Sandra Bolaños, “como efectivamente se hizo hasta el mes de noviembre de 2012”24. En consecuencia, señaló que nunca se escondió del quejoso y su hija, por el contrario, sostuvo que estaba pagando lo que se comprometió con el quejoso. 24 Minuto 5:24. Archivo “12. FEBRERO 26 DE 2019” del expediente digital. Pági na 7 | 33 Agregó que, la queja fue escrita por un tercero, pues Carlos Bolaños no la

redactó, en tanto que ante la Fiscalía señaló que no sabe leer ni escribir y resaltó que, en la ampliación de queja, el denunciante no reconoció haber suscrito la queja. Recalcó que en el expediente disciplinario obraban documentos firmados por Carlos Bolaños y su hija mediante los cuales manifestaron que el disciplinable no se apropió de dineros. Enfatizó en que durante los años 2011 y 2012 sufragó de manera cumplida las sumas que se comprometió a pagar al quejoso y reiteró que la queja contenía hechos alejados de la realidad. En consecuencia, aseguró que no se apropió de ningún dinero y solicitó la duda a su favor. Por otro lado, la defensora de oficio expuso que, si bien al culminar el proceso ordinario laboral, el abogado Arévalo Moncada recibió $168.584.516 del retroactivo reconocido a Carlos Bolaños, lo cierto es que celebró un acuerdo verbal con el quejoso consistente en el préstamo de $45.000.000 que se pagaría mensualmente, tal como, según la defensora, lo acreditaron los recibos aportados al proceso disciplinario. Además, destacó los diferentes escritos de desistimiento presentados ante la Fiscalía y la Jurisdicción Disciplinaria. Asimismo, subrayó que el quejoso desconoció haber suscrito el escrito de queja y expresó que Sandra Bolaños indicó que, aunque no conoció en principio el negocio realizado entre el abogado y su padre, además, destacó que la testigo declaró que el abogado estaba pagando las sumas adeudadas. Por ende, la defensora esgrimió la atipicidad de la conducta, en la medida

que el quejoso y el inculpado celebraron un negocio jurídico. En adición, pidió la aplicación de la causal 3° del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007. El 8 de julio de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca sancionó al abogado Arévalo Moncada con exclusión del ejercicio de la profesión y multa de diez (10) SMLMV, por la incursión en la falta contra el deber de honradez reprochada en la formulación de cargos, sin embargo, el Pági na 8 | 33 16 de agosto de 202325, esta Corporación declaró la nulidad desde la sentencia, porque la providencia no contó con la mayoría necesaria para su aprobación, dado el salvamento parcial manifestado por el magistrado Luis Rolando Molano Franco.

Pruebas: En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: (i) cheque de 20 de enero de 2012 a favor de Carlos Bolaños por $32.760.000; (ii) cheque de 20 de enero de 2012 a favor de Carlos Bolaños por $7.000.000; (iii) formato único de noticia criminal de 6 de agosto de 2012; (iv) formato único de noticia criminal de 19 de julio de 2012;

(v) sentencia de 31 de mayo de 2011 proferida dentro del proceso ordinario laboral No. 2010-1264 seguido por el Juzgado 25° Laboral Adjunto del Circuito de Cali contra el ISS; (vi) mandamiento de pago de 12 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Cali dentro del

proceso ejecutivo laboral No.2011-1197; (vii) auto de 29 de noviembre de 2011 proferido por el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Cali mediante el cual termina el proceso ejecutivo por pago total de la obligación y ordena la entrega del título judicial No. 469030001226985 de 18 de noviembre de 2011 por $168.584.716;(viii) certificación de 16 de diciembre de 2014 remitida por el Banco Agrario a través de la cual certifica que el 6 de diciembre de 2011, el investigado recibió el título judicial No. 469030001226985.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 26 de enero de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca declaró la responsabilidad disciplinaria del abogado Fernando Arévalo Moncada, por el incumplimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo del artículo 37 ibídem, a título de dolo y, en consecuencia, le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de treinta y seis (36) meses y multa de trece (13) SMLMV.

Para fundamentar la decisión, la Seccional indicó que Carlos Bolaños contrató al abogado para que lo representara en el proceso ejecutivo laboral 25 Archivo “017SentenciaSancionatoria” del expediente digital. Pági na 9 | 33 (Rad. 2011-01197) seguido contra el ISS con el fin de obtener el pago de la pensión de vejez. Asimismo, observó que el 29 de noviembre de 2011, el juez

laboral declaró terminado el proceso ejecutivo y ordenó pagar al ejecutante, por intermedio de su apoderado, el título judicial por valor de $168.584.716, de los cuales el disciplinable tenía derecho al 30% por concepto de honorarios y agencias en derecho. Destacó que el 6 de diciembre de 2011, el disciplinable cobró el título judicial y realizó un pago parcial por $60.000.000, al quejoso equivalente al dinero producto de la gestión. A su vez, la Seccional avizoró que “con el fin de cubrir el excedente por $45.000.00, reconocida ante la fiscalía, los días 20 de enero y 15 de diciembre de 2012, el abogado hizo entrega de dos cheques por las sumas de $32.760.000 y $7.000.000, títulos valores que fueron devueltos por fondos insuficientes”26. A su vez, tuvo en cuenta que el 19 de julio de 2012, el abogado fue denunciado por el delito de abuso de confianza, emisión y transferencia ilegal de cheque e infidelidad a los deberes profesionales. A juicio de la Seccional, la ampliación ratificó los hechos aducidos en la queja, esto es, la apropiación de una parte de los dineros recibidos por el disciplinado en virtud de la gestión profesional. Además, no advirtió un interés oculto del quejoso por realizar falsos y subrayó que el relato del denunciante fue consistente en relatar los pormenores del asunto y “aportar dos cheques por valores de $32.760.000 y $7.000.000 de 20 de enero y 15 de diciembre de 2012 con los

que el investigado pretendía cubrir el excedente por $45.000.000, títulos valores que fueron devueltos por falta de fondos”27. El juez disciplinario valoró las declaraciones de la hija del quejoso quien puntualizó que su padre se “apareció” con $60.000.000 y en razón ello averiguó “obteniendo como resultado que el abogado (…) había cobrado la totalidad del depósito judicial acudiendo a la Fiscalía Seccional de Florida, donde lo denunciaron y una vez contactado lograron llegar a un acuerdo sobre el pago de la suma restante que le correspondía a su progenitor”28. 26 Folio 11. Archivo “017SentenciaSancionatoria” del expediente digital. 27Folio 11. Archivo “017SentenciaSancionatoria” del expediente digital. 28 Folio 13. Archivo “017SentenciaSancionatoria” del expediente digital. Página 10 | 33 Entre tanto, la primera instancia avizoró que el pagaré No. 001 a través del cual el inculpado se obligó a pagar la suma de $51.000.000 data del año 2017 y la omisión de entrega se originó en diciembre de 2011 “lo que permite evidenciar que el abogado retuvo injustificadamente el valor restante de $45.000.000 prolongando en el tiempo este ilegal actuar, pues inclusive, al cierre de esta investigación aún adeudaba parte de los dineros apropiados”29. Así las cosas, para el a quo la prueba analizada conducía a la incursión del investigado en la falta dispuesta en el numeral 8° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, pues se apoderó de $45.000.000 recibidos en virtud de la

gestión profesional, los cuales empezó a devolver paulatinamente, pero de manera parcial. La Seccional determinó que la falta se cometió a título de dolo, pues el abogado Arévalo Moncada actuó con conocimiento y voluntad de desconocer el deber de honradez y de apoderarse de la suma de dinero referenciada. Bajo ese contexto, la primera instancia no encontró acreditado el negocio jurídico alegado por la defensa, pues, aunque el quejoso y su hija no fueron muy claros en las declaraciones rendidas, “en su relato si se evidencia que la obligación contraída por el disciplinable fue a causa de la iniciación del proceso penal en su contra”30. Por último, sancionó al abogado Arévalo Moncada con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de treinta y seis (36) meses y multa de trece (13) SMLMV, dada la trascendencia social de la conducta y la modalidad dolosa de la falta. Asimismo, encontró “parcialmente acreditado el supuesto fáctico” para aplicar el criterio de atenuación previsto en el numeral 2° del literal B del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior, al advertir que el disciplinable ha procurado resarcir los perjuicios causados, pues de manera conciliada con el 29 Folio 13. Archivo “017SentenciaSancionatoria” del expediente digital. 30 Folio 16. Archivo “017SentenciaSancionatoria” del expediente digital. Página 11 | 33 quejoso ante la Fiscalía General de la Nación, en el 2017 se obligó a pagar

$51.000.000, lo cual finalmente realizó de forma parcial. En adición, tuvo en cuenta que el disciplinable había sido sancionado dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta investigada31, en la medida que, por un lado, a través de sentencia de 4 de mayo de 2017, la Jurisdicción Disciplinaria había impuesto 6 meses de suspensión y, por el otro, por medio de providencia de 5 de agosto de 2015, se sancionó al abogado Arévalo Moncada con 18 meses de suspensión.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el abogado Fernando Arévalo Moncada interpuso recurso de apelación en el que alegó varias irregularidades sustanciales que a su juicio afectaron el debido proceso como se ilustra a

continuación:

1. En el escrito de queja no se registró su dirección de notificación, pese a que Carlos Bolaños conocía que la estación de servicio de Florida (Valle del Cauca) era de su propiedad. Agregó que, para la época era muy conocido en el municipio y cualquier persona podía dar razón de su ubicación. Subrayó que, incluso la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Valle del Cauca tenía su dirección actualizada, en virtud de que la informó en el proceso disciplinario No. 2012-571-01 que también se llevó en su contra.

Expresó que se enteró del proceso disciplinario, porque le informó Carlos Alberto González (funcionario de la Sala Disciplinaria del Valle del Cauca). Además, adujo que la primera instancia remitió notificaciones a la Carrera No.

12-41 Edificio de Seguros Bolívar, a pesar de que la recepción del edificio dejó la anotación que hace mucho tiempo él no tiene la oficina allí. Adicionó que lo notificaron a las direcciones carrera 50 No. 5-173 (bloque 40apartamento 708) y carrera 4 No. 12-41 oficina 708 donde tampoco reside ni tiene oficina. 31 Folio 266.Archivo “001CuadernoPrimeraInstancia” del expediente digital. Página 12 | 33 Argumentó que los edictos emplazatorios del folio 149 y 153 del expediente no se ajustaron al artículo 75 de la Ley 1123 de 2007 y al artículo 293 del CPC, “pues era la parte interesada quien debía manifestar que ignoraba mi domicilio o dirección, para notificaciones, pero este trámite no se hizo”32. Igualmente, censuró que se hubiese llevado a cabo audiencia de pruebas y calificación sin que se surtiera el edicto, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1123 de 2007. Sostuvo que, la Seccional lo declaró persona ausente, a sabiendas que tenía la posibilidad de remitir la notificación a la dirección de la estación de Servicio Paraíso ubicada en el municipio de Florida de su propiedad, que estaba contenida en uno de los anexos de la queja. El recurrente aseveró que no fue notificado a la audiencia de 11 de julio de 2017, porque solo se enteró de la diligencia hasta la primera sentencia, es decir, la providencia que se declaró nula. Anotó que, en una citación se registró que la audiencia se llevaría a cabo el 11 de julio de 2017 y en otra el

14 de julio de 2017 y arguyó que la nulidad no se saneó, porque su defensora de oficio guardó silencio respecto a la irregularidad mencionada. Adicionalmente, el disciplinado indicó que solo pudo pronunciarse de los cargos hasta el 18 de octubre de 2018. Aunado a lo anterior, puntualizó que la citación para la audiencia de 11 de julio de 2017 en la que se imputaron cargos fue devuelta. También, resaltó que, aunque el 22 de septiembre de 2015 informó su dirección, las notificaciones para las audiencias de 5 de abril de 2017 y 11 de julio 2017 se remitieron a direcciones diferentes. Aludió que, a pesar de su solicitud de 19 de octubre de 2018, el magistrado Hernández Quiñonez no le suministró copia del expediente e incluso no le dio la oportunidad de conocer el estado del proceso. Además, mencionó que el magistrado Hernández Quiñonez solo permitió que citar a dos testigos, pero no le brindó oportunidad para conocer el estado del proceso, en la medida que subrayó que él se notificó por conducta concluyente. Postuló que no 32 Folio 25. Archivo “022RecursoApelacionFernandoArevaloMoncada” del expediente digital. Página 13 | 33 estaba notificado por conducta concluyente, de conformidad con el artículo 301 del CGP. Agregó que las notificaciones para las audiencias de 3 de agosto y 14 de septiembre de 2017 también se enviaron a una dirección equivocada, además que no se especificó la ciudad. Anotó que la audiencia de 14 de septiembre

de 2017 no se llevó a cabo y la magistrada dejó una anotación.

2. Aseveró que no contó con defensa técnica, porque los defensores de oficio que le asignaron no cumplieron a cabalidad con su función.

De esa manera, arguyó que, antes de entrar a la audiencia de 18 de octubre del 2018, conoció a su defensora de oficio Lizeth Tatiana Rivas, quien le comentó que no tenía conocimientos en la Ley 1123 de 2007, pues su especialidad es derecho comercial. Precisó que, después de solicitar que la relevaran del cargo, el magistrado instructor negó la solicitud y obligó a Lizeth Tatiana Rivas a aceptar la designación como defensora de oficio. Bajo el contexto señalado, postuló que “por no haber tenido la oportunidad o mejor aún por no haberme notificado en debida forma, y porque el Magistrado Hernández Quiñonez, no me quiso dar copia del expediente, no me enteré de que esos cargos habían sido endilgados a mi persona, lo que constituye una VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, AL DERECHO A LA DEFENSA TECNICA, INCLUSO DERECHO A LA DEFENSA MATERIAL, LO QUE SE DECIDIO ESE DIA CONSTITUYE UNA NULIDAD ABSOLUTA INSANEABLE, agravada en el hecho de que el Magistrado Hernández Quiñones muy seguramente para no retrotraer el proceso no me quiso dar copia del expediente, lo que constituye una violación a mi derecho de defensa, es que el hoy Magistrado que vuelve y me sanciona lo haga con los mismos yerros y vicios con lo que el anterior Magistrado me

excluyo de la profesión”33. Por otra parte, como argumento de apelación, calificó de falsas las afirmaciones contenidas en la queja respecto a que se apropió de $45.000.000, sin el consentimiento del quejoso y que tanto su cliente como 33 Folio 30. Archivo “022

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