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CNDJ - 68001110200020190100703-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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CNDJ - 68001110200020190100703-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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Año
2026

A - 15506

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 680011102000 2019 01007 03 Aprobado según Acta de Sala No.17 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial , en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer el recurso de apelación promovido por el disciplinado contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2026 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander2, que sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) mes es al abogado CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 6 del artículo 2 8 ibídem, conducta reprochada a título de dolo.

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”

de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala Dual integrada por los magistrados José Ricardo Romero Camargo (ponente) y Martha Isabel Rueda Prada.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15506

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 680011102000 2019 01007 03

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

2 HECHOS La presente investigación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante auto del 19 de junio de 2019 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa, en contra del abogado Abel Ernesto López Correal , con ocasión de l as manifestaciones irrespetuosas que este profirió contra el titular del despacho, en el marco del incidente de nulidad promovido dentro del proceso verbal de restitución de inmueble arrendado adelantado por la señora Edith Fajardo de Mujica contra el seño r Cesar Arturo Sosa Marín.

Posteriormente, en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 7 de febrero de 2020, el abogado Abel Ernesto López Correal rindió versión libre y puso de presente presuntas irregularidades atribuibles al también profesional del derecho CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA , quien actuaba como apoderado de la parte contraria en el referido proceso civil.

El abogado CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA , en su calidad de apoderado de una de las copropietarias del bien objeto de litigio,

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

ROSMARY MURCIA QUINTERO Secretaria Judicial (E)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15506

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de 2026. Sala No. 017

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 680011102000201901007 03

SALVAMENTO DE VOTO

Con mi acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, me permito exponer las razones por las cuales salvé mi voto en la decisión del 21 de mayo de 2026, mediante la cual, al resolver el recurso de apelación promovido por el disciplinado contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2026 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, que sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses al abogado CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 6 del artículo 28 ibídem, conducta

apoderado de la parte contraria en el referido proceso civil.

El abogado CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA , en su calidad de apoderado de una de las copropietarias del bien objeto de litigio, promovió una demanda de reconvención en acción de pertenencia y reclamó el reconocimiento de mejoras por una suma cercana a los $600.000.000. No obstante, se estableció que su poderdante ostentaba la condición de copropietaria y no de poseedora ex clusiva, y que el profesional del derecho sustentó tales pretensiones en hechos contrarios a la realidad fáctica y jurídica, desconociendo los derechos de los demás comuneros y apoyándose en documentación que no acreditaba de manera plena la titularidad de las supuestas inversiones3.

3 001ExpedienteFisicoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15506

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3 Mediante certificación No. 328201 del 16 de septiembre de 2019 4, expedida por la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó que el abogado Abel Ernesto López Correal , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19423000 es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 46535 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente).

La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el abogado CARLOS HUMBERTO PINZÓN

del Consejo Superior de la Judicatura (vigente).

La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el abogado CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA, identificado con cédula de ciudadanía número 91.012.682, es portador de la tarjeta profesional número 60.793 del Consejo Superior de la Judicatura.

A través de auto de fecha de 16 de septiembre de 2019 5, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la apertura de proceso disciplinario en principio contra el abogado Abel Ernesto López Correal, posteriormente el 7 de febrero de 2020 se ordenó la vinculación del profesional CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA.

La audiencia de prue bas y calificación provisional se surtió en sesiones celebradas los días 27 de julio de 2021 6, 10 de octubre de 20237, 14 de diciembre de 20238, 8 de marzo de 20249, 18 de abril de 202410, 17 de mayo de 2024 11 y 24 de mayo de 2024 12 en las cuales se adelantaron las siguientes actuaciones:

En versión libre, el disciplinado Abel Ernesto López Correal manifestó que el párrafo objeto de reproche por parte del señor juez

4 001 expediente virtual folio 7 5 001 expediente virtual folio 8 6 004ActaAudiencia20210727 7 006ActaAudiencia20231010 8 008Audiencia20231214 9 010ActaAudiencia20240803 10 013ActaAudiencia20240418 11 015ActaAudiencia20240517

7 006ActaAudiencia20231010 8 008Audiencia20231214 9 010ActaAudiencia20240803 10 013ActaAudiencia20240418 11 015ActaAudiencia20240517 12 018ActaAudiencia20240524COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15506

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4 correspondía a la sustentación de un recurso interpuesto dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, y que su contenido constituía un argumento estrictamente jurídico, sin intención de ofender a la autoridad judicial. Explicó que su escrito se originó como respuesta a un auto en el que el juez advirtió que los abogados y sus clientes p odrían incurrir en responsabilidades penales, razón por la cual consideró pertinente señalar que el funcionario judicial también podía ser sujeto de investigaciones penales o disciplinarias.

Adicionalmente, sostuvo que en el trámite del proceso intervino el abogado CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA , en calidad de apoderado de la señora Slide Mujica Fajardo, a quien calificó como supuesta heredera del inmueble, afirmando que dicho profesional habría realizado consultas previas con el juez y desplegado maniobras fraudulentas orientadas, según su dicho, a obtener indebidamente la suma de $600.000.000.

En el curso de la audiencia de pruebas y calificación provisional el abogado CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA rindió versión y manifestó que había actuado en represent ación de los intereses de

indebidamente la suma de $600.000.000.

En el curso de la audiencia de pruebas y calificación provisional el abogado CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA rindió versión y manifestó que había actuado en represent ación de los intereses de su cliente, la señora Slide Mujica Fajardo, quien , según afirmó, había realizado inversiones cercanas a los $600.000.000 en el inmueble objeto del proceso civil.

A su turno, señaló que el abogado Abel Ernesto López Correal contaba con antecedentes disciplinarios, incluyendo una sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación consistente en suspensión por tres meses e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, lo cual, en su criterio, restaba credibilidad a sus afirmaciones y evidenciaba conductas reprochables de conocimiento público.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15506

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5 Mediante auto del 27 de julio de 2021, el magistrado de primera instancia decretó pruebas, incluyendo algunas solicitadas por el abogado CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA . No obstante, otras de ellas fueron negadas por falta de pertinencia y conducencia, entre las que se encontraban el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, recortes periodísticos, certificados de inhabilidades y otros documentos relacionado s con el abogado ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL , por no guardar relación con los hechos objeto de investigación.

Procuraduría General de la Nación, recortes periodísticos, certificados de inhabilidades y otros documentos relacionado s con el abogado ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL , por no guardar relación con los hechos objeto de investigación.

Frente a dicha decisión, el abogado CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante providencia del 28 de junio de 2023, en el sentido de confirmar la determinación adoptada en primera instancia.

Posteriormente y dando continuidad al proceso se conoció que l a señora Sandra Yaneth Mujica Fajardo 13 en su calida d de testigo manifestó que conocía al abogado ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL por haber representado a su familia en los procesos judiciales promovidos por su hermana Slide Mujica. Señaló que los conflictos surgieron porque esta última pretendía que se le reconocieran supuestas inversiones realizadas en el Hotel Bolívar, pese a que, según indicó, el inmueble pertenecía a toda la familia.

Afirmó que su hermana se apoderó del hotel, desconoció a los demás copropietarios y llegó incluso a cambiar las cerraduras de l inmueble con apoyo del abogado CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA , impidiéndoles el acceso. Indicó además que el hotel no se encontraba abandonado, que generaba ingresos y que los gastos de

13 005Audiencia20231010COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15506

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6 mantenimiento se cubrían con dichos recursos, por lo que cuestionó que su hermana hubiera realizado inversiones con dinero propio.

Finalmente, sostuvo que las facturas que reposaban a nombre de su hermana no acreditaban que las inversiones fueran de su pecunio, pues los recursos provenían del funcionamiento del hotel o de aportes familiares.

La señora Edith Fajardo de Mujica 14 declaró que contrató al abogado Abel Ernesto López Correal para la defensa de sus intereses frente a los procesos promovidos por su hija Slide Mujica, quien, según indicó, se apoderó del Hotel Bolívar sin darle participación a sus hermanos.

Afirmó que el inmueble era de propiedad familiar y que su hija desconoció los derechos de los demás comuneros. Señaló que el hotel generaba ingresos que eran utilizados para su sostenimiento, por lo que negó que su hija hubiera realizado inversiones con recursos propios o que contara con la capacidad económica para hacerlo.

Asimismo, indicó que fue excluida del acceso al inmueble, situación que atribuyó a actuaciones de su hija con apoyo del abogado CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA, quien incluso se presentó como administrador del hotel y conocía de la participación de los familiares. Finalmente, destacó que nunca autorizó a su hija para realizar mejoras ni para reclamar sumas de dinero por dicho concepto.

como administrador del hotel y conocía de la participación de los familiares. Finalmente, destacó que nunca autorizó a su hija para realizar mejoras ni para reclamar sumas de dinero por dicho concepto.

El señor Germán Enrique Mujica Fajardo15 en calidad de testigo refirió que conocía al abogado Abel Ernesto López Correal por haber

14 006ActaAudiencia20231010 15 010ActaAudiencia20240803COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15506

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7 representado a su familia en los conflictos surgidos con su hermana Slide Mujica. Señaló que esta última pretendía apropiarse del Hotel Bolívar, pese a tratarse de un bien de propiedad familiar en el que solo tenía un porcentaje.

Indicó que su hermana exigía el reconocimiento de mejoras por una suma cercana a $600.000.000, lo cual consideró desproporcionado, pues sostuvo que dichas adecuac iones se realizaron con recursos provenientes de los ingresos del Hotel o con aportes de los familiares, y no exclusivamente con dinero de aquella.

Afirmó que desde el año 2016 su hermana se apoderó del inmueble, restringió el acceso a los demás copropiet arios y no les entregaba participación alguna en los rendimientos. Asimismo, señaló que ella nunca tuvo la calidad de poseedora exclusiva, ya que el bien debía ser objeto de sucesión entre los herederos.

La señora Slide Mujica Fajardo 16 en su calidad de te stigo manifestó

nunca tuvo la calidad de poseedora exclusiva, ya que el bien debía ser objeto de sucesión entre los herederos.

La señora Slide Mujica Fajardo 16 en su calidad de te stigo manifestó que residía en Estados Unidos y que el abogado CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA actuaba como su apoderado en los procesos judiciales con su familia. Reconoció que el inmueble donde funcionaba el Hotel Bolívar era de propiedad familiar, pero so stuvo que el establecimiento de comercio le pertenecía exclusivamente.

Afirmó que durante varios años se encargó de la administración del Hotel y que realizó múltiples inversiones con recursos propios para su mantenimiento y mejora . Señaló que fue registr ada como propietaria del establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio y que asumía los gastos, impuestos y funcionamiento del negocio.

16 013ActaAudiencia20240418COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15506

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8 Indicó que los conflictos surgieron cuando su familia le exigió abandonar el Hotel sin reconocerle las inversiones realizadas, y negó que los demás familiares hubieran contribuido económicamente de manera significativa. Asimismo, sostuvo que ejercía actos de señora y dueña sobre el inmueble, pese a reconocer la existencia de copropiedad.

La señora Ivette Mujica Faj ardo en su calidad de testigo manifestó que conocía al abogado Abel Ernesto López Correal por ser el

y dueña sobre el inmueble, pese a reconocer la existencia de copropiedad.

La señora Ivette Mujica Faj ardo en su calidad de testigo manifestó que conocía al abogado Abel Ernesto López Correal por ser el apoderado de su progenitora. Indicó que los conflictos familiares surgieron debido a que su hermana Slide Mujica pretendía apropiarse del Hotel Bolívar, pese a tratarse de un bien de propiedad familiar.

Señaló que, aunque en algún momento su hermana colaboró en la administración del establecimiento, las inversiones y gastos del hotel provenían en gran medida de su progenitora y de los aportes realizados por los demás hermanos, por lo que consideró que no era cierto que aquellas hubiesen sido sufragadas exclusivamente con recursos de su hermana.

Afirmó que las facturas que figuraban a nombre de Slide Mujica obedecían, en muchos casos, a decisiones de su madr e para facilitarle trámites o vida crediticia, y no a que esta hubiese asumido los costos con dinero propio. Asimismo, indicó que su hermana desalojó al arrendatario y asumió el control del hotel con el abogado, ocultando información contable y sin rendir cuentas a la familia.

El señor Cesar Arturo Sosa Marín en su calidad de testigo manifestó que durante varios años estuvo vinculado al Hotel Bolívar como arrendatario y administrador, indicando que el inmueble generaba ingresos con los cuales se realizaban los gastos de mantenimiento y mejoras. Señaló que muchas de las adecuaciones se efectuaronCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15506

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mejoras. Señaló que muchas de las adecuaciones se efectuaronCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15506

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9 durante su administración con recursos provenientes del propio funcionamiento del hotel y de los cánones de arrendamiento, así como con aportes de la propietaria.

Afirmó que la señora Slide Mujica no realizó inversiones significativas con recursos propios, pues en ocasiones adquiría bienes a crédito que eran pagados con los ingresos del establecimiento. Asimismo, indicó que las facturas de las mejoras podían figurar a nombre de diferentes personas por razones de confianza, sin que ello implicara que los gastos hubiesen sido asumidos exclusivamente por ella.

Finalmente, sostuvo que el monto reclamado por el abogado CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA por concepto de mejora s era exagerado y no correspondía a la realidad de las inversiones efectuadas en el inmueble.

El 24 de mayo de 2024 17 el magistrado de primera instancia decretó la prescripción de la actuación disciplinaria en favor del abogado Abel Ernesto López Correal por su actuación presuntamente fraudulenta al promover el proceso de restitución de bien inmueble radicado No 2019-00166. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007.

Asimismo, formuló cargos en contra del profesion al Abel Ernesto López Correal por la falta disciplinaria contemplada en el artículo 32

artículo 24 de la Ley 1123 de 2007.

Asimismo, formuló cargos en contra del profesion al Abel Ernesto López Correal por la falta disciplinaria contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 en contravención al deber preceptuado en el artículo 28 numeral 7°, a título de dolo.

Finalmente, en la misma diligencia del 24 de mayo de 2024 se formuló pliego de cargos al profesional del derecho CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA por la falta disciplinaria contempladaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15506

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10 en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 en contravención al deber preceptuado en el artículo 28 numeral 6 , a título de dolo.

“Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del estado o de la comunidad.

Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. (…)

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.”

La primera instancia realizó un recuento de la actuación y señaló que el abogado CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA fue investigado por presuntas irregularidades advertidas en su ejercicio profesional

de la justicia y los fines del Estado.”

La primera instancia realizó un recuento de la actuación y señaló que el abogado CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA fue investigado por presuntas irregularidades advertidas en su ejercicio profesional como apoderado de la señora Slide Mujica Fajardo, dentro de los procesos judiciales relacionados con el inmueble donde funcionaba el Hotel Bolívar.

El asunto objeto de i nvestigación se centró en las actuaciones desplegadas por el disciplinado al interior del proceso divisorio radicado No. 2021 -00070, tramitado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez, en el cual, actuando como apoderado de una de las copropieta rias del bien, promovió demanda de reconvención en acción de pertenencia y, adicionalmente, reclamó el

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11 reconocimiento de mejoras por una suma cercana a los $600.000.000.

En ese contexto, la primera instancia precisó que las conductas reprochadas se concretaron en dos actuaciones diferenciadas:

  1. En relación con la demanda de reconvención en pertenencia presentada el 28 de enero de 2022.

Se estableció que el disciplinado presentó dicha demanda afirmando que su mandante ejercía posesión exclusiva del inmuebl e desde el año 2005, con ánimo de señora y dueña, con el fin de obtener la

Se estableció que el disciplinado presentó dicha demanda afirmando que su mandante ejercía posesión exclusiva del inmuebl e desde el año 2005, con ánimo de señora y dueña, con el fin de obtener la declaración de pertenencia. No obstante, conforme al material probatorio recaudado, se evidenció que la señora Slide Mujica Fajardo ostentaba únicamente la calidad de copropietaria o comunera, circunstancia que era plenamente conocida por el abogado en razón a su intervención previa en otros procesos relacionados con el mismo bien y el conocimiento de la posesión de sus familiares en la propiedad.

Adicionalmente se consideró relevan te que la señora Slide Mujica Fajardo jamás impidió el acceso a su progenitora y que incluso había una habitación en el hotel para los familiares que viajaran y se quisieran alojar allí, motivo por el cual no era factible solicitar la pertenencia por presc ripción adquisitiva de dominio , alegando que era la única poseedora.

En consecuencia, el togado sustentó la acción en hechos contrarios a la realidad, desconociendo los derechos de los demás comuneros y pretendiendo inducir en error al juez de conocimien to. Finalmente, el 24 de septiembre de 2024 el despacho de conocimiento emitió la sentencia negando las pretensiones de la demanda de reconvención.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15506

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  1. En relación con la reclamación de mejoras:

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  1. En relación con la reclamación de mejoras: El disciplinado solicitó el reconocimiento de mejoras por un a suma cercana a los $600.000.000, aportando como soporte diversas facturas que, en su mayoría, no se encontraban a nombre de su cliente o correspondían a terceros, incluidos familiares, quienes además coincidieron en señalar que las inversiones provenían de recursos del propio establecimiento o de aportes familiares. Pese a ello, el abogado atribuyó dichas mejoras exclusivamente a su mandante, presentando una versión distorsionada de los hechos con el propósito de obtener un reconocimiento económico indebido.

En criterio de la primera instancia, el abogado conocía la verdadera situación jurídica del inmueble y, aun así, decidió promover y sostener pretensiones carentes de fundamento, con el propósito de inducir en error al juez de conocimiento y obtener un a decisión favorable en detrimento de los derechos de los demás copropietarios. Al respecto se resaltó que finalmente se reconocieron como mejoras realizadas al bien en favor de la señora Slide Mujica Fajardo la suma de $16.701.872.

En ese orden, el disci plinado incumplió el deber previsto en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, consistente en colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia, incurriendo con ello en la falta consagrada en el numeral 9

numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, consistente en colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia, incurriendo con ello en la falta consagrada en el numeral 9 del artícu lo 33 ibídem, por cuanto patrocinó e intervino en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos al sustentar pretensiones con hechos contrarios a la realidad y pretendiendo obtener un reconocimiento en dinero en favor de su cliente que no correspondía.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15506

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13 La conducta fue calificada a título de dolo, toda vez que el abogado actuó con conocimiento de la situación jurídica real del bie n y, pese a ello, decidió mantener su actuación con el propósito de obtener un resultado favorable, evidenciando una voluntad dirigida a defraudar la administración de justicia y los intereses de terceros.

La audiencia de juzgamiento18 se realizó en sesiones de los días 11 de junio de 2024 19, 8 de noviembre de 2024 20, 13 de febrero de 202521, 22 de mayo de 2025 22, 22 de agosto de 202523, 9 de octubre de 2025 24 y 24 de noviembre de 2025 25, donde se adelantaron las siguientes actuaciones.

La primera instancia dispuso la extinción de la acción disciplinaria en favor del precitado profesional Abel Ernesto López Correal por la

de 2025 24 y 24 de noviembre de 2025 25, donde se adelantaron las siguientes actuaciones.

La primera instancia dispuso la extinción de la acción disciplinaria en favor del precitado profesional Abel Ernesto López Correal por la presunta c omisión de la falta señalada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción, la cual no fue objeto de apelación.

El abogado CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA presentó alegatos de conclusión y señaló que su a ctuación se enmarcó en el legítimo ejercicio del derecho de postulación, afirmando que su cliente le aportó las pruebas que, a su juic io, acreditaban las inversiones realizadas en el Hotel Bolívar y la consecuente posesión sobre el inmueble, lo que le perm itía reclamar sus derechos en el proceso divisorio.

18 El 20 de junio de 2024 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander remitió el asunto a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para resolver la recusación planteada. 19 020ActaAudiencia20240611 20 022ActaAudiencia20241108 21 024ActaAudiencia20250213 22 026ActaAudiencia20250522 23 029ActaAudiencia20250822 24 031ActaAudiencia20251009 25 033ActaAudiencia20251124COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15506

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14 Indicó que su representación también se sustentaba en antecedentes como el proceso de rendición de cuentas promovido por los hermanos de su cliente, el cual, según afirmó, no prosperó al no existir una r elación societaria, pues ella era la única representante legal del establecimiento de comercio.

En relación con las mejoras, señaló q ue su cliente contaba con facturas que respaldaban los gastos realizados, razón por la cual insistió en la legitimidad de las pretensiones formuladas. Asimismo, cuestionó la credibilidad del testimonio de C ésar Sosa, por considerarlo contradictorio frente a otras actuaciones procesales.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 11 de febrero de 2026 la C omisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses al abogado CARLOS HUMBERTO PINZÓN CURREA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numer al 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 6 del artículo 28 ibidem, conducta reprochada a título de dolo.

La primera instancia estableció que la responsabilidad disciplinaria se estructuró a partir de las actuaciones desp legadas por el disciplinado en el marco del proceso divisorio radicado No. 2021 -00070, adelantado ante el Juzgado Segundo Civil del Ci rcuito de Vélez, en el cual actuó

estructuró a partir de las actuaciones desp legadas por el disciplinado en el marco del proceso divisorio radicado No. 2021 -00070, adelantado ante el Juzgado Segundo Civil del Ci rcuito de Vélez, en el cual actuó como apoderado de la señora Slide Mujica Fajardo, particularmente al promover demanda de reconvención en acción de pertenencia y reclamar el reconocimiento de mejoras por una suma cercana a los $600.000.000.

En relación con la primera conducta, se acreditó que el disciplinadoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15506

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 680011102000 2019 01007 03

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

15 sostuvo que su mandante ejercía actos de señora y dueña desde el año 2005; sin embargo, tal afirmación resultó contraria a la realidad probada, pues para esa época la señora Slide Mujica Fajardo ni siquiera residía en Colombia, y, conforme al testimonio del señor César Arturo Sosa Marín, era este quien fungía como admini strador del establecimiento. Aunado a ello, se evidenció que la propia demandante en reconvención había reconocido que, dentro del trámite sucesoral de su progenitor, incluyó a todos los comuneros y demandados

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