CNDJ - 68001250200020220034001-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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- 2026
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: GIANCARLO QUINTERO GUEVARA
Quejosos: OTILIA VARGAS Y PABLO ALEXANDER RODRÍGUEZ
VARGAS Radicación: 68001-25-02-000-2022-00340-01
Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 06 de mayo de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 15.
1. ASUNTO
Negada la ponencia al magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo en Sala No. 6 del 25 de febrero de 2026 1 y la ponencia presentada en sala No. 11 del 08 de abril de 202 62 al magistrado Alfonso Cajiao Cabrera , la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia ,3 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado, en contra de la sentencia del 28 de octubre de 2025 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander,4 por medio de la cual declaró responsable disc iplinariamente al inculpado de la falta descrita en el artículo 33 , numeral 9, en concurso heterogéneo con la falta descrita en el artículo 38, numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por infracción a los deberes previstos en los artículos 6 y 13 de la misma ley, a título de dolo, respectivamente, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la
los deberes previstos en los artículos 6 y 13 de la misma ley, a título de dolo, respectivamente, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la
1 Expediente digital. Segunda Instancia. Archivo “006 AUTO NEGADO 2022 00340 01” 2 Expediente Digital. Segunda Instancia. Archivo 010 AutoNegado. 3 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión N acional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, sal vo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 4 La Sala de Primera Instancia estuvo integrada por los magistrados: M.P. Marta Isabel Rueda Prada y Rocio Mabel Torres Murillo. (Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 053SentenciaArt.33.9y38.1 2022 -340.)P ágina 2 | 42
profesión por el término de un (1) año y multa de v einte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES
DISCIPLINARIOS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió certificado mediante el cual acreditó la calidad de abogad o de Giancarlo Quintero Guevara , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.563.105 y portador de la tarj eta profesional No. 345.520 del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente, se certificó que el disciplinado no contaba con antecedentes disciplinarios.5
3. SITUACIÓN FÁCTICA
13.563.105 y portador de la tarj eta profesional No. 345.520 del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente, se certificó que el disciplinado no contaba con antecedentes disciplinarios.5
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 6 instaurada el 15 de marzo de 2022 , por los señores Otilia Vargas y Pablo Alexander Rodríguez Vargas, mediante apoderado judicial, en contra de l referido abogado, en virtud de los siguientes hechos:
Indicaron que, la señora Otilia Vargas era poseedora por más de 28 años de un lote de terreno de 190 MTS2, el cual se encontraba inmerso en uno de mayor extensión que tenía 5.832 MTS2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 300 – 87319 de propiedad de la señora Luisa Albertina Arias Parra, Carmen Cecilia Rodríguez Arias, Ju lio Rodríguez Arias, Daniel Rodríguez Arias y Griselda Rodríguez. Dicha situación habría provocado diferencias entre la poseedora y los propietarios del resto del lote, quienes habían demandado a la señora Vargas con el ánimo de desvirtuar la posesión, sin embargo, los juzgados protegían la posesión de esta última respecto del lote de terreno.
Expusieron que, debido a los problemas surgidos entre las partes, los señores Luisa Albertina Arias Parra, Carmen Cecilia Rodríguez Arias, Julio Rodríguez Arias, Da niel Rodríguez Arias y Griselda Rodríguez ha n querido sacar a la señora Vargas por la fuerza y con violencia, ayudados por el
Rodríguez Arias, Da niel Rodríguez Arias y Griselda Rodríguez ha n querido sacar a la señora Vargas por la fuerza y con violencia, ayudados por el
5 Carpeta “02. AUTO AVOCA CONOCIMIENTO ”, Archivo” 01. Certificado de vigencia y direcciones ” del expediente digital. 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Carpeta 01. QUEJA Archivo 03. Queja 2022-340.P ágina 3 | 42
abogado Quintero Guevara, derrumbando así las cercas del predio donde tenía la posesión.
Narraron que, el profesional asesoró y r epresentó a los señores Luisa Albertina Arias Parra y a sus hijos Carmen Cecilia, Julio Daniel y Griselda Rodríguez Arias, dentro del procedimiento administrativo con el que se obtuvo la licencia de subdivisión sobre el bien inmueble referido y ubicado en el municipio del Playón, Santander; así como en el trámite notarial por medio de la que se hizo efectiva la subdivisió n y adjudicación del mismo, poniendo de presente que se habrían vendido cuotas según escritura pública No. 145 del 21 de septiembre de 202 1 de la Notaría Única de ese municipio.
Sostuvieron que, el abogado Quintero Guevara desconoció los derechos de los quejosos como poseedores de una parte del predio aun teniendo conocimiento de ello hacía varios años atrás y de conocer varios fallos judiciales a su favor, comportamiento que impidió que ejercieran sus derechos teniendo en cuenta que “se invisibilizó a la poseedora con el fin de que ella no pudiera hacer valer sus derechos ante la alcaldía, entonces se
judiciales a su favor, comportamiento que impidió que ejercieran sus derechos teniendo en cuenta que “se invisibilizó a la poseedora con el fin de que ella no pudiera hacer valer sus derechos ante la alcaldía, entonces se obtuvo la licencia de subdivisión, se r epartieron los lotes, le vendieron un lote a la compañera permanente del abogado, hicieron sucesión y lograron el objetivo de pasar por alto a la poseedora de una parte del lote, la señora
OTILIA VARGAS”.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Una vez fue radicado el escrito de queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, le correspondió por reparto al despacho de la magistrada Martha Isabel Rueda Prada 7, quien luego de acreditar la condición de abogado del investigado, a través de auto del 06 de abri l de 20228 ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de Giancarlo Quintero Guevara y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.
7 Carpeta 01. QUEJA. Archivo” 04. Acta de reparto “del expediente digital. 8 Carpeta 02. AUTO AVOCA CONOCIMIENTO. Archivo “03. Auto avoca y fija fecha” del expediente digital.P ágina 4 | 42
El 02 de mayo de 2022,9 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional , en la cual , con presencia del disciplinado y de su apoderada contractual, de la quejosa Otilia Vargas y de su apoderado y del representante del Ministerio Público, se puso de presente la queja , no obstante, la diligencia fue suspendida debido a la participación de un tercero
apoderada contractual, de la quejosa Otilia Vargas y de su apoderado y del representante del Ministerio Público, se puso de presente la queja , no obstante, la diligencia fue suspendida debido a la participación de un tercero al momento de la intervención de la quejosa.
El 13 de junio de 2022 ,10 continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, con presencia del disciplinado y de su apod erada contractual, de los quejos os y de su apoderado y del representante del Ministerio Público, se recepcionó la ratificación y ampliación de queja , a su vez, el abogado Quintero Guevara rindió versión libre, se solicitaron y se decretaron pruebas.
Ratificación y ampliación de la queja por parte de la señora Otilia Vargas. La señora Vargas ratificó su queja y del mismo modo, reiteró argumentos de su escrito inicial, puntualizando que el disciplinado desde niño sabía que ellos era poseedores del lote objet o de controversia, pues este era amigo de sus hijos desde infancia y habían estudiado juntos.
Indicó que, a finales del año 2020 su hijo Jorge Eli Rodríguez era muy amigo del abogado y acudió a él en virtud de su amistad para comentarle la problemática que rodeaba dicho predio en búsque da de su ayuda para lograr obtener el reconocimiento de sus derechos en escritura pública, sin saber en ese momento que el Dr. Giancarlo era el abogado de la contraparte, y, aun así, no procuró llegar a una solución concerta da o informarles las acciones qu e iba a tomar respecto a los trámites administrativos que inició.
saber en ese momento que el Dr. Giancarlo era el abogado de la contraparte, y, aun así, no procuró llegar a una solución concerta da o informarles las acciones qu e iba a tomar respecto a los trámites administrativos que inició.
Agregó que, si bien dicho lote no era habitado, ellos lo tenían cercado, cultivaban en él y siempre había estado así, que lo frecuentaban y que, en una oportunidad con aval del disciplinado , enviaron a un señor de nombre Miguel a tumbar las cercas y quitar los candados.
9Carpeta 03. AUDIENCIA 02 DE MAYO DE 2022. Archivo “ 02. Acta de audiencia 02 de mayo de 2022” del expediente digital. 10Carpeta 04. AUDIENCIA 13 DE JUNIO DE 20 22. Archivo “02. Audiencia 13 de junio de 2022” del expediente digital.P ágina 5 | 42
Ratificación y ampliación de queja por parte del señor Pablo Alexander Rodríguez Vargas. El señor Rodríguez Vargas ratificó su queja y realizó un recuento cronológico de la manera de c ómo su señora madre obtuvo por compraventa el lote y reiteró que tenía la posesión de este desde el año 1993.
Indicó que, el disciplinado tenía pleno conocimiento sobre la posesión referida porque lo conocían desde que era niño y reiteró que su hermano en una oportunidad acudió a él a comentarle la problemática sin saber que él era abogado de las personas que querían desconocer la posesión.
Puntualizó que, a pesar de que su señora madre tenía derechos posesorios
una oportunidad acudió a él a comentarle la problemática sin saber que él era abogado de las personas que querían desconocer la posesión.
Puntualizó que, a pesar de que su señora madre tenía derechos posesorios reconocidos en instancia judicia l y de conocimiento del Dr. Giancarlo, el trámite administrativo que este inició para el otorgamiento de la licencia de subdivisión se adelantó de forma oculta; del cual se enteraron porque el 23 de agosto de 2021 el señor Miguel Peinado derribó la cerca y tumbó el candado que separaba el predio controvertido, presuntamente por órdenes de la señora Luisa Albertina , sus hijos y el disciplinado , en atención a la expedición de la Escritura Pública No. 145, en virtud de la cual s e les reconoció como únicos prop ietarios del bien inmueble de mayor extensión, sintiendo así la legitimación para proceder de esa forma.
Versión libre. Afirmó que la acusación realizada en su contra era falsa. Explicó que el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 3008131946 fue adjudicado a la señora Luisa Albertina Arias Parra y a sus hijos Griselda, Daniel, Carmen Cecilia y Julio Rodríguez Arias por medio de sentencia de sucesión del causante Tito Rodríguez proferida el 28 de noviembre de 2011 por el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, protocolizada en la Notaría Séptima de Bucaramanga.
Aseguró que la señora Luz Albertina y demás herederos, acudieron a su oficina solicitando se realizara la subdivisión del inmueble en cuestión, ante
protocolizada en la Notaría Séptima de Bucaramanga.
Aseguró que la señora Luz Albertina y demás herederos, acudieron a su oficina solicitando se realizara la subdivisión del inmueble en cuestión, ante lo cual verificó la identid ad del inmueble, constató que el certificado de libertad y tradición acreditaba los titulares por adjudicación en sucesión, porP ágina 6 | 42
lo que solicitó ante la Oficina de Planeación de El Playón la subdivisión, recibiendo como respu esta que se encontraba en curso un proceso reivindicatorio instaurado en el año 2013 y que había sido apelado, ante lo cual verificó que en ese proceso se negaron las pretensiones de cara a la existencia de una relación contractual entre el señor Tito Rodríguez y la señora Nelly de Vega, se declaró que la posesión de la señora Otilia Vargas no era pacífica, dejando así a las partes en un “limbo jurídico”. Afirmó que el predio debatido había estado en desuso desde el año 2013, siendo objeto de violencia y perturbaciones, en las que no había tenido injerencia.
Reconoció expresamente que él realizó la subdivisión material del inmueble, a partir de la obtención de la licencia expedida por la Secretaría de Planeación de El Playón, para subdividir en 6 lotes de terreno el folio de matrícula No. 300-81319, en cuyo trámite nadie compareció a efectuar reclamaciones, siendo responsabilidad de la Oficina de Planeación realizar las respectivas notificaciones.
Sobre las conversaciones con uno de los hijos de la señora O tilia, aseguró que Pablo Rodríguez lo contactó por llamada, por lo que lo citó a su oficina,
las respectivas notificaciones.
Sobre las conversaciones con uno de los hijos de la señora O tilia, aseguró que Pablo Rodríguez lo contactó por llamada, por lo que lo citó a su oficina, en donde este le pidió poner las escrituras del predio a su nombre y de su madre, ante lo cual se negó y le informó que solo podía hablar con los propietarios para procurar una negociación.
El 16 de febrero de 2023,11continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, con presencia del disciplinado y de su apoderada contractual, de los quejosos y de su apoderado, se recepcionó el testimonio del señor Jorge Eli Rodríguez Vargas , se solicitaron y se decretaron pruebas. Testimonio del señor Jorge Eli Rodríguez Vargas. Manifestó ser hijo de la quejosa y aseguró ser amigo de infancia del Dr. Giancarlo Quintero, reiterando que su familia, en cabeza de su señora madre, era poseedora d el lote ubicado en la carrera 15 con 13-18 de El Playón desde hacía más de 30 años, pero no se habían podido hacer los documentos por distintas razones.
11Carpeta 08. AUDIENCIA 16 DE FEBRERO DE 2023. Archivo “14. Audiencia 16 de febrero de 2023” del expediente d igital.P ágina 7 | 42
Narró que, aproximadamente en el año 2020 se encontró con el abogado investigado a quien, en condición de amigo le comentó sobre la problemática del lote buscando un consejo y trascurridos tres meses se enteró que el mismo abogado era apoderado de la familia Rodríguez Arias
investigado a quien, en condición de amigo le comentó sobre la problemática del lote buscando un consejo y trascurridos tres meses se enteró que el mismo abogado era apoderado de la familia Rodríguez Arias en el trámite de subdivisión de una finca incluyendo el lote del cual eran poseedores, sin que se notificara este procedimiento, se colgaran pendones en el predio o se informara por la radio.
Manifestó que, a su juicio, el investigado se aprovechó de lo comentado como amigo sobre la situación del lote, p or lo que estaba plenamente enterado de todo lo relacionado con su posesión. Agregó que su familia mantenía una relación pacífica con la familia Arias Rodríguez, quienes habían intentado ingresar al lote, siendo la última vez cuando se dañó la cerca por intermedio de un tercero.
El 28 de marzo de 2023,12 continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, con presencia del disciplinado y de su apoderada contractual, de los quejosos y del representante del Ministerio Público, se recibieron los testimonios de los señore s Miguel Ángel Peinado, Héctor Arias Parra, Luz Albertina Arias, Oscar Eduardo Rangel Sarmiento.
Testimonio del señor Miguel Ánguel Peinado. Expuso que, conoció al Dr. Giancarlo Quintero porque le estaba realizando un trabajo a la suegra de él, identificó a la señora Otilia Vargas como una vecina y a la señora Luisa Albertina Arias Parra, como la abuela de la mujer con la que vivía.
Manifestó tener conocimiento que la señora Otilia y su hijo estaban reclamando un lote que era propiedad de la señora Luisa Albertina Arias,
Albertina Arias Parra, como la abuela de la mujer con la que vivía.
Manifestó tener conocimiento que la señora Otilia y su hijo estaban reclamando un lote que era propiedad de la señora Luisa Albertina Arias, quien tenía las escrituras.
Narró un incidente que tuvieron porque fueron a quitar la cerca del lote por orden de Julio Rodríguez y doña Berta, dado que ese día el Dr. Giancarlo les entregó las escrituras, interviniendo la policía, ante lo cual se volvió a
12Carpeta 09. AUDIENCIA 28 DE MARZO DE 2023 . Archivo “34. Audiencia 28 de marzo de 2023” del expediente digital.P ágina 8 | 42
poner la cerca. Aclaró que el Dr. Giancarlo no le dio la orden, pero sí entregó las escrituras, a partir de lo cual se consideró se podía quitar la cerca.
Afirmó que la declaración jurada ante notaría donde manifestó que había sido el disciplinado quien le dio la orden de quitar la cerca, la realizó porque se lo solicitó un hijo de la quejosa , y lo hizo con el fin de evitar problemas. No obstante, posteriormente se retractó dado que se dio cuenta que plasmaron en el documento algo que no era cierto. Aclarando que nunca recibió órdenes del abogado Quintero.
Testimonio del señor Héctor Arias Parra. Manifestó ser hermano de la señora Luisa Albertina Arias y puntualizó no tener conocimiento de la problemática como tal. Solo conocía que su hermana era dueña de un lote y que el mismo era objeto de conflictos con la quejosa, pero que no le constaba que se hubiese derrumbado cercas y demás dado que para la
problemática como tal. Solo conocía que su hermana era dueña de un lote y que el mismo era objeto de conflictos con la quejosa, pero que no le constaba que se hubiese derrumbado cercas y demás dado que para la fecha cuando presuntamente ocurrieron esos hechos, él no se encontraba en el municipio de El Playón.
Testimonio de la señora Luisa Albertina Arias. Expuso que, contrató los servicios del Dr. Giancarlo Quintero en su condición de abogado para el “trabajo del lote”, ya que la señora Otilia pretendía quitárselo, señalando que nunca le había vendido nada.
Sobre lo ocurrido el día 23 de agosto de 2021 aseguró que la cerca la tumbaron porque habían dicho que el lote estaba libre; negó que el abogado hubiese estado presente ese día y negó que este hubiese puesto de presente las escrituras para que derribaran las cercas.
Indicó tener las escrituras del inmueble porque le tocó repartir entre sus hijos al ser el mismo objeto de una sucesión y aclaró que conocía a la esposa del Dr. Giancarlo Quintero a quien le vendió un lote.P ágina 9 | 42
Testimonio del señor Oscar Eduardo Rangel. Manifestó ser miembro de la Policía Nacional y prestar su servicio en el municipio de El Playón durante año y medio.
Narró que , en efecto , conoció de un conflicto que se originó en un lote ubicado a media cuadra de la estación de Pol icía, sin embargo, no recordaba qui énes eran los involucrados o porqué se originó, solo resaltó distinguir a la quejosa Otilia Vargas porque cuando ella pasaba por la
ubicado a media cuadra de la estación de Pol icía, sin embargo, no recordaba qui énes eran los involucrados o porqué se originó, solo resaltó distinguir a la quejosa Otilia Vargas porque cuando ella pasaba por la estación o por su casa, cruzaban un saludo cordial y punt ualizó no conocer al disciplinado.
El 09 de mayo de 2023 ,13 continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, con presencia del disciplinado y de su apoderada contractual y del quejoso, se formularon cargos a l abogado Quintero Guevara, se solicitaron y decretaron pruebas.
Formulación de cargos. Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose cargos en contra de l abogado la presunta comisión de las faltas previstas en los artículos 38 numeral 1° y 33 numeral 9° e i nobservar los deberes de que tra ta el artículo 28 numerales 6 y 13 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, que a letra rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado (…)
13. Prevenir litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos (…)
“Artículo 38. Son faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos:
1. Promover o fomentar litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos.
“Artículo 38. Son faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos:
1. Promover o fomentar litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos.
13Carpeta 10. AUDIENCIA 09 DE MAYO DE 2023. Archivo “38. Audiencia 09 de mayo de 2023” del expediente digital.P ágina 10 | 42
“Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado (…)
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en a ctos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.
Lo anterior obedeció a que, conforme a las pruebas allegadas al plenario, el abogado Quintero Guevera, con pleno conocimiento del proceso reivindicatorio No. 2013 ‑00006, adelantado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Playón, relativo a una parte del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300 ‑87319, en el cual actuaron como demandantes Luisa Albertina Arias Parra, Carmen Cecilia Rodríguez Ar ias, Julio Rodríguez Arias, Daniel Rodríguez Arias y Griselda Rodríguez Arias, y como demandadas las señoras Otilia Vargas de Castillo y Zoraida Ortega, promovió actuaciones improcedentes con lo decidido en dicho proceso.
En efecto, dentro del referido tr ámite judicial se reconoció expresamente la existencia de una posesión derivada de una relación contractual en favor de la señora Otilia Vargas. No obstante, pese a haber participado en dicho
En efecto, dentro del referido tr ámite judicial se reconoció expresamente la existencia de una posesión derivada de una relación contractual en favor de la señora Otilia Vargas. No obstante, pese a haber participado en dicho proceso y a que el 11 de noviembre de 2020 solicitó un desalojo que le fue negado, el abogado no tuvo en cuenta tal decisión y, posteriormente, promovió un procedimiento administrativo ante la Secretaría de Planeación e Infraestructura del Municipio de El Playón el 07 de abril de 2021 , consistente en la solicitud de un a licencia de subdivisión de predio urbano respecto del inmueble identificado con la matrícula No. 300 ‑87319, el cual fue rechazado por el no cumplimiento de requisitos el día 11 de mayo del año 2021 y posteriormente lo radicó de nuevo el día 19 de mayo de 2021 . Como resultado de dicho trámite, gestionó la división del inmueble en la Notaría Única de El Pl ayón, mediante la escritura pública No. 145 del 21 de septiembre de 2021, actuación que, presuntamente, dio lugar a la promoción de litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos.
De igual forma, se advirtió que, para la obtención de la licencia de subdivisión, el abogado presuntamente ocultó a la administración municipal el reconocimiento de la posesión consignad a en la sentencia de primera instancia del proceso reivindicatorio No. 2013‑00006. Así mismo, omitió citar a los terceros interesados, concretamente a la señora Otilia Vargas deP ágina 11 | 42
Castillo y su núcleo familiar, y no efectuó la fijación de la valla exigida por la
a los terceros interesados, concretamente a la señora Otilia Vargas deP ágina 11 | 42
Castillo y su núcleo familiar, y no efectuó la fijación de la valla exigida por la ley para este tipo de trámites, ocultándoles la existencia del procedi miento administrativo. Comportamientos que permitían inferir, en principio, que el abogado intervino en actos fraudulentos, en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad con la presentación de esa solicitud administrativa.
Las conductas descritas fueron imputadas a título de dolo, toda vez que no se observó justificación razonable en su proceder y se evidenció el desconocimiento consciente y voluntario de los deberes profesionales de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida rea lización de la justicia, atender los fines del Estado y prevenir litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos.
Audiencia de Juzgamiento.14 En sesión del 20 de junio de 2023, se realizó la audiencia de juzgamiento , en la cual, se presentaron los alegatos d e conclusión del abogado investigado y de su apoderada bajo los siguientes términos:
Alegatos de conclusión del abogado Giancarlo Quintero Guevara. Indicó que, la división material del inmueble a él encomendada se realizó en debida forma ante la secretar ía de planeación de El Playón y señaló que el lote disputado por los quejosos era prácticamente baldío.
Advirtió que, previo a tramitar la división del bien, estudió el certificado de libertad y tradición en el que no reposaban medidas cautelares, por lo que
lote disputado por los quejosos era prácticamente baldío.
Advirtió que, previo a tramitar la división del bien, estudió el certificado de libertad y tradición en el que no reposaban medidas cautelares, por lo que no vio impedimento para efectuar su división en garantía del derecho a la propiedad privada de sus clientes. Adelantó ante la Inspección de Policía de El Playón un proceso preventivo con citación radicada el 26 de agosto de 2021 para notificar a las p artes sobre las actuaciones adelantadas en el proceso. Así mismo, resaltó que previamente se promovió demanda de prescripción adquisitiva de dominio ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Playón que fue rechazada por no cumplir los requisitos para usucapir.
14 Carpeta 11. AUDIENCIA 20 DE JUNIO DE 2023. Archivo “46. Audiencia 20 de junio de 2023” del ex pediente digital.P ágina 12 | 42
Expuso que no vulneró derecho alguno, ni pretendió arrebatar la posesión de nadie, pues no tenía tal potestad, simplemente actuó conforme a su profesión de abogado en procura de los derechos de sus clientes, siendo el litigio su medio de subsistencia y de su familia, aclarando que solo representó a la señora Luisa Albertina Arias y a su núcleo, en el proceso de división material.
Alegatos de conclusión por la defensora contractual. Argumentó que el disciplinado no podía negarse a tramitar el proceso controvertido, pues tal situación significaría la vulneración del derecho al acceso a la administración de justicia de sus clientes, quienes eran los verdaderos
Alegatos de conclusión por la defensora contractual. Argumentó que el disciplinado no podía negarse a tramitar el proceso controvertido, pues tal situación significaría la vulneración del derecho al acceso a la administración de justicia de sus clientes, quienes eran los verdaderos propietarios del inmueble en cuestión, mientras que, a la señora Otilia Vargas no se le había reconocido su posesión.
Resaltó que la licencia de subdivisión se expidió por parte de la Secretaría de Planeación de El Playón conforme a los requisitos legales, no siéndole exigible al investigado decidir al respecto, de modo que solicitó la exoneración de cargos en favor de su representado, pues este siempre había actuado conforme a derecho.
Pruebas. En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como pruebas, entre otras, las siguientes:
1. Copia del expediente digital del proceso de reivindicatorio No. 201300006.15
2. Copias de acción de tutela No. 2022 -42; capturas de pantalla, audios y vídeos de conversaciones sostenidas entre el investigado y los señores Rodríguez en el segundo semestre de 2022.16
3. Solicitud de subdivisión del mismo inmueble rad icada ante la secretaría de planeación e infraestructura de El Playón, junto con trabajo de topografía y anexos normativos.
4. Certificado actualizado de libertad y tradición del inmueble con matrícula No. 300-8731930.17
15 Carpeta 02. AUTO AVOCA CONOCIMIENTO. Archivo “06 Juzgado del playón allega proceso” del expediente digital.
4. Certificado actualizado de libertad y tradición del inmueble con matrícula No. 300-8731930.17
15 Carpeta 02. AUTO AVOCA CONOCIMIENTO. Archivo “06 Juzgado del playón allega proceso” del expediente digital. 16 Carpeta 04. AUDIENCIA 13 DE JUNIO DE 2022 . Archivo “10.1. Audios y videos aportados por el investigado ” del expediente digital. 17Archivo digital 68001250200020220034000 / 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022 -340 / 04. AUDIENCIA 13 DE JUNIOP ágina 13 | 42
5. Informe sobre procesos policivos entre los quejosos y los propietarios del inmueble debatido, remitido por la inspección de policía de El Playón, con anexos.18
6. Testimonios de los señores Jorge Rodríguez Vargas, Miguel Ángel
Peinado, Héctor Arias Parra, Luisa Albertina Arias y Oscar Eduardo Rangel.
7. Las aportadas por los quejosos, tales como19:
- Reporte del proceso No. 2013 -6 en segunda instancia ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga. • Copia simple de demanda de pertenencia dirigida al Juez Civil Promiscuo Municipal de El Playó n para reparto, suscrita por el Dr. Marlon Jaime Chaves en representación de la señora Otilia Vargas. • Escritura Pública No. 145 del 21 de septiembre de 2021 de la Notaría Única de El Playón de división material, liquidación de la comunidad y venta sobre el bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 300-87319.
Notaría Única de El Playón de división material, liquidación de la comunidad y venta sobre el bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 300-87319. • Declaración extrajuicio de Miguel Ángel Peinado Morales sobre el incidente ocurrido el 23 de agosto de 2021. • Sentencia del