🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 68001250200020230008102-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

Documento Legal

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 68001250200020230008102-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
Autor
No disponible
Categoría
No disponible
Área del derecho
Año
2026

F 15351

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 68001250200020230008102 Aprobado según acta No. 015 de la misma fecha.

ASUNTO

Resolver la apelación interpuesta por el quejoso contra la decisión adoptada el 29 de julio de 2025 1, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander 2 ordenó la terminación de la investigación y el consecuente archivo definitivo en favo r del doctor JESÚS ALFONSO OQUENDO MONSALVE , en su condición de Juez Segundo Civil Municipal de Floridablanca.

SITUACIÓN FÁCTICA

Saúl Ortiz Barrera promovió queja disciplinaria contra el funcionario 3, porque dentro del proceso ejecutivo hipotecario con r adicado 201200542, se programó diligencia de remate del inmueble, sin incluir información sobre el uso de herramientas tecnológicas ni indicar canales virtuales de acceso, circunstancia que restringió la

1 Cuaderno de primera instancia, archivo digital: “047AutoTerminaciónInvestigación”. 2 Magistrada ponente, Dra. Rocío Mabel Torres Murillo, en sala dual con el Dr. Juan Pablo Silva Prada. 3 Archivo digital: 003Queja.F 15351

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 68001250200020230008102

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 68001250200020230008102

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 2 | 13

participación de terceros interesados y comprometió el principio de publicidad.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 7 de febrero de 2023 4, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria5, y en proveído del 26 de febrero de 2024 6 se vinculó a la actuación al juez Oquendo Monsalve, etapa donde se incorporaron las siguientes pruebas: i) las aportadas en la queja 7, ii) copia del proceso ejecutivo hipotecario No. 2012 -005428 y iii) las acciones de tutela con radicados 2019-000939, 2022-0015310, 2023-0007111 y 2013-0015612.

El 18 de septiembre de 2024 13, se ordenó la t erminación de la actuación, sin embargo, al ser apelada por el quejoso, mediante auto del 7 de mayo de 2025 14, se revocó de manera parcial y ordenó continuar el trámite respecto de la “(…) presunta omisión en la inclusión de información en la plataforma vir tual y del acceso a la diligencia de remate celebrada el 14 de junio de 2023”15.

4 Cuaderno de primera instancia, archivo digital: “006AutoDeApertura”.

inclusión de información en la plataforma vir tual y del acceso a la diligencia de remate celebrada el 14 de junio de 2023”15.

4 Cuaderno de primera instancia, archivo digital: “006AutoDeApertura”. 5 Cuaderno de primera instancia, archivo digital: “016Autoavocaconocimiento2023 -81”. En auto del 26 de febrero de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santand er dispuso la vinculación del doctor Jesús Alfonso Oquendo Monsalve, Juez Segundo Civil Municipal de Floridablanca, para la época de los hechos. 6 Expediente de primera instancia, archivo digital, “016Autoavocaconocimiento2023-81”. 7 Expediente de primera instancia, archivo digital, “003Queja”. Copias de memoriales y actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo hipotecario 2012.00542. 8 Expediente de primera instancia, archivo digital, “020-AnexoRespuestaOficioOFICIO1156”. 9 Expediente de primera instancia, archivo digital, “020-AnexoRespuestaOficioOFICIO1156”. 10 Expediente de primera instancia, archivo digital, “020-AnexoRespuestaOficioOFICIO1156”. 11 Expediente de primera instancia, archivo digital, “020-AnexoRespuestaOficioOFICIO1156”. 12 Expediente de primera instancia, archivo digital, “020-AnexoRespuestaOficioOFICIO1156”. 13 Cuaderno de primera instancia, archivo digital: “023Archivo”. 14 Cuaderno de segunda instancia, archivo digital: “006 PROVIDENCIA 680012502000202300081-01”. 15 Cuaderno de segunda instancia, archivo digital: “006 PROVIDENCIA 680012502000202300081-01”.F 15351

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

15 Cuaderno de segunda instancia, archivo digital: “006 PROVIDENCIA 680012502000202300081-01”.F 15351

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 68001250200020230008102

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 3 | 13

Regresada la actuación, se incorporó como prueba documental: i) el Juzgado Segundo Civil Municipal de Floridablanca remitió piezas del trámite de remate dentro del proceso e jecutivo 2012 -0054216 y ii) el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander envió directrices y circulares sobre el “módulo de subasta judicial virtual”17.

LA DECISIÓN APELADA

El 29 de julio de 2025 18, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sant ander ordenó la terminación y consecuente archivo de la actuación en favor del doctor Jesús Alfonso Oquendo Monsalve, en su calidad de Juez Segundo Civil Municipal de Floridablanca, al concluir que la diligencia de remate dentro del proceso ejecutivo hipot ecario 2012-00542 fue convocada y desarrollada conforme a los parámetros normativos vigentes, en tanto la publicación en medio de circulación regional informó la modalidad presencial, lo cual excluía la n ecesidad de incorporar enlaces virtuales.

De igual modo, la respuesta del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander permitió establecer que la “ plataforma digital de publicaciones procesales”19 no resultaba obligatoria para el año 2023,

de incorporar enlaces virtuales.

De igual modo, la respuesta del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander permitió establecer que la “ plataforma digital de publicaciones procesales”19 no resultaba obligatoria para el año 2023, dado que su implementación con carácter general inició el 14 de m ayo de 2024, circunstancia que impedía exigir su uso al momento de la convocatoria, sumado a que Saúl Ortiz Barrera -quejosoparticipó de manera presencial en la diligencia sin dejar constancia de

16 Cuaderno de primera instancia, archivo digital. “044RtaJ02CivilMpalFlorida”. 17 Cuaderno de primera instancia, archivo digital: “045RtaConsejoSeccJudSder”. 18 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “026 TERMINACIÓN Y ARCHIVO 2023-00849”. 19 https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.coF 15351

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 68001250200020230008102

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 4 | 13

inconformidad frente a la modalidad definida ni respecto a l desarrollo del acto, razones por las cuales no se configuró afectación al principio de publicidad ni incumplimiento de deber funcional con relevancia disciplinaria.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Comunicada la decisión 20, el quejoso apeló 21, insistiendo en que la convocatoria del remate desconoció el uso de herramientas tecnológicas previsto en la Ley 2213 de 2022, en tanto no incluyó

Comunicada la decisión 20, el quejoso apeló 21, insistiendo en que la convocatoria del remate desconoció el uso de herramientas tecnológicas previsto en la Ley 2213 de 2022, en tanto no incluyó información sobre plataformas virtuales que permitieran la participación de interesados, lo cual afectó el debido proceso y el acceso a la subasta pública.

Sostuvo, que el despacho debía aplicar el protocolo previsto en la Circular PCSJA21 -26 del 17 de noviembre de 2021, incorporando canales institucionales como correo electrónico, micrositio web y herramientas de videoconferencia para el desarrollo de la diligencia, por lo que la omisión de tales mecanismos impidió la concurrencia de terceros y desatendió los lineamientos sobre virtualidad en actuaciones judiciales. Además, la primera instancia interpretó de manera errada la obliga toriedad de dichas directric es, en tanto su aplicación resultaba exigible desde su expedición.

20 Cuaderno de primera instancia, archivo digital: “048OficioLibrado”. La decisión de terminación fue comunicada el 6 de agosto de 2025. 21 Cuaderno de primera instancia, archivo digital: “049QuejosoAllegaRecurso”. El 12 de agosto de 2025, en término el quejoso interpuso recurso de apelación.F 15351

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 68001250200020230008102

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 5 | 13

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 68001250200020230008102

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 5 | 13

Concedido el recurso de apelación 22, el expediente fue remitido a esta Corporación y asignado por reparto del 16 de septiembre de 2025 23, al magistrado que funge como ponente.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de acuerdo con el artículo 257A de la Constitución Polít ica y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia -, con la modificación del artículo 56 de la Ley 2430 de 2024. En los términos del artículo 234 del C.G.D., la competencia del ad quem se limita a revisar únicamente el objeto de impugnación y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados a este.

Con el fin de resolver los planteamientos del censor, impera precisar que el Código General del Proceso consagra las reglas sobre la estructura del remate j udicial, en particular el artículo 448 24 dispone que el juez solo puede señalar fecha para la diligencia cuando se encuentren definidos el avalúo del bien y la base de la licitación, lo

22 Cuaderno de primera instancia, archivo digital. “053 ConcedeApelacion”. 23 Cuaderno de segunda instancia, archivo digital: “001ActaIndividualReparto”. 24 Artículo 448. Señalamiento de fecha para remate. Ejecutoriada la providencia que ordene seguir adelante la

23 Cuaderno de segunda instancia, archivo digital: “001ActaIndividualReparto”. 24 Artículo 448. Señalamiento de fecha para remate. Ejecutoriada la providencia que ordene seguir adelante la ejecución, el ejecutante podr á pedir que se señale fecha para el remate de los bienes que lo permitan, siempre que se hayan embargado, secuestrado y avaluado, aun cuando no esté en firme la liquidación del crédito. En firme esta, cualquiera de las partes podrá pedir el remate de dichos bienes. Cuando estuvieren sin resolver peticiones sobre levantamiento de embargos o secuestros, o recursos contra autos que hayan decidido sobre desembargos o declarado que un bien es inembargable o decretado la reducción del embargo, no se fijará fecha para el remate de los bienes comprendidos en ellos, sino una vez sean resueltos. Tampoco se señalará dicha fecha si no se hubiere citado a los terceros acreedores hipotecarios o prendarios. En el auto que ordene el remate el juez realizará el control de le galidad para sanear las irregularidades que puedan acarrear nulidad. En el mismo auto fijará la base de la licitación, que será el setenta por ciento (70%) del avalúo de los bienes. Si quedare desierta la licitación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 457. Ejecutoriada la providencia que señale fecha para el remate, no procederán recusaciones al juez o al secretario; este devolverá el escrito sin necesidad de auto que lo ordene.F 15351

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

proceso, la publicación deberá hacerse en un medio de comunicación que circule en el lugar donde estén ubicados. 26 Artículo 451. Depósito para hacer postura. Todo el que pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del juzgado, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo siguiente. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez. No será necesaria la presencia en la subasta, de quien hubiere hecho oferta dentro de ese plazo. Sin embargo, quien sea único ejecutante o acreedor ejecutante de mejor derecho podrá rematar por cuenta de su crédito los bienes materia de la subasta sin necesidad de consignar porcentaje, siempre que aquel equivalga por lo menos al cuarenta por ciento (40%) del avalúo en caso contrario consignará la diferencia. 27 Artículo 452. Audiencia de remate. Llegados el día y la hora para el remate el secretario o el encargado de realizarlo anunciará el número de sobres recibidos con anterioridad y a continuación, exhortará a los presentes para que presentenF 15351

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 68001250200020230008102

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 7 | 13

evidencia que la validez se encuentra ligada al cumplimiento de esos requisitos y no a la adopción de un medio tecnológico específico.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 68001250200020230008102

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 6 | 13

cual garantiza que la subasta se adelante sobre parámetros ciertos, verificables y previamente determinados.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 450 25 establece que el aviso debe publicarse con antelación no inferior a diez (10) días en un periódico de amplia circulación, indicando la fecha y hora de la licitación, el b ien objeto de remate, su avalúo, la base económica, el número del proceso, el juzgado competente y el porcentaje exigido para postularse, de manera que el legislador fijó un mecanismo concreto de difusión que asegura el conocimiento del acto por parte de los interesados.

A su turno, el artículo 45126 regula la postura para el remate, exigiendo consignación previa del cuarenta por ciento del avalúo, lo cual reafirma el carácter formal y reglado de la diligencia, mientras que el artículo 45227 define la dinámi ca de la licitación, estructura normativa que

25 Artículo 450. Publicación del remate. El remate se anunciará al p úblico mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo de comunicación que señale el juez. El listado se publicará el día domingo con antelac ión no inferior a diez (10) días a la

publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo de comunicación que señale el juez. El listado se publicará el día domingo con antelac ión no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, y en él se deberá indicar:

1. La fecha y hora en que se abrirá la licitación.

2. Los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; si son inmue bles, la matrícula de su registro, si existiere, y la dirección o el lugar de ubicación.

3. El avalúo correspondiente a cada bien o grupo de bienes y la base de la licitación.

4. El número de radicación del expediente y el juzgado que hará el remate.

5. El nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará los bienes objeto del remate.

6. El porcentaje que deba consignarse para hacer postura.

Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación se agregarán al expediente antes de la apertura de la licitación Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. Cuando los bienes estén situados fuera del territorio del circuito a que corresponda el juzgado en donde se adelanta el proceso, la publicación deberá hacerse en un medio de comunicación que circule en el lugar donde estén ubicados. 26 Artículo 451. Depósito para hacer postura. Todo el que pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar

P á g i n a 7 | 13

evidencia que la validez se encuentra ligada al cumplimiento de esos requisitos y no a la adopción de un medio tecnológico específico.

Ese diseño normativo permite concluir que la publicidad del remate se satisface mediante la divulgación en medios de circulación general, sin que se imponga como requisito de validez la utilización de plataformas virtuales o enlaces digitales, razón por la cual la exigencia central radica en que los interesados puedan conocer el acto y participar en condiciones de igualdad, no en la incorporación obligatoria de herramientas tecnológicas.

Ahora bien, la Ley 2213 de 2022 introdujo el uso de tecnologías de la información en las actuaciones judiciales, sin embargo, su artículo 1 28

sus ofertas en sobre cerrado en dentro de la hora. El sobre deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo anterior, cuando fuere necesario. La oferta es irrevocable. Transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el presente artículo. A continuación adjudicar á al mejor postor los bienes materia del remate. En caso de empate, el juez invitará a los postores empatados que se encuentren presentes, para que, si lo consideran, incrementen su oferta, y adjudicará al mejor postor. En caso de que ningún postor increme nte la oferta el bien será adjudicado al postor empatado que primero haya ofertado. Los interesados podrán alegar las irregularidades que puedan afectar la validez del remate hasta antes de la adjudicación de los bienes.

la oferta el bien será adjudicado al postor empatado que primero haya ofertado. Los interesados podrán alegar las irregularidades que puedan afectar la validez del remate hasta antes de la adjudicación de los bienes. En la misma diligencia se ordenará la devolución de las sumas depositadas a quienes las consignaron, excepto la que corresponda al rematante, que se reservará como garantía de sus obligaciones para los fines del artículo siguiente. Igualmente, se ordenará en forma inmediata la devolución cuando por cualquier causa no se lleve a cabo el remate. Cuando el inmueble objeto de la diligencia se hubiere dividido en lotes, si para el pago al acreedor es suficiente el precio obtenido por el remate de uno o algunos de ellos, la subasta se limitará a e stos en el orden en que se hayan formulado las ofertas. Si al tiempo del remate la cosa rematada tiene el carácter de litigiosa, el rematante se tendrá como cesionario del derecho litigioso. El apoderado que licite o solicite adjudicación en nombre de su r epresentado, requerirá facultad expresa. Nadie podrá licitar por un tercero si no presenta poder debidamente otorgado. Efectuado el remate, se extenderá un acta en que se hará constar:

1. La fecha y hora en que tuvo lugar la diligencia.

2. Designación de las partes del proceso.

3. La indicación de las dos mejores ofertas que se hayan hecho y el nombre de los postores.

4. La designación del rematante, la determinación de los bienes rematados, y la procedencia del dominio del ejecutado si se tratare de bienes sujetos a registro.

5. El precio del remate.

Si la licitación quedare desierta por falta de postores, de ello se dejará constancia en el acta.

se tratare de bienes sujetos a registro.

5. El precio del remate.

Si la licitación quedare desierta por falta de postores, de ello se dejará constancia en el acta. 28 ARTÍCULO 1°. OBJETO. Esta Ley tiene por objeto adoptar conde legislación permanente las normas contenidas en el Decreto Ley 806 de 2020 con el fin de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciale s y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como las actuaciones de las aut oridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales. (…) PARÁGRAFO 2. Las disposiciones de la presente ley se entienden complementarias a las normas contenidas en los códigos procesales propios de cada jurisdicción y especialidad.F 15351

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 68001250200020230008102

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 8 | 13

dispone que dichas medidas tienen carácter complementario respecto de los códigos procesales, además, el artículo 229 establece que el uso de medios tecnológicos se realizará “ cuando se disponga de los mismos de manera idónea” , lo cual descarta cualquier ente ndimiento absoluto o automático de virtualización, toda vez que el propio legislador preservó la atención presencial y la coexistencia de ambos

de medios tecnológicos se realizará “ cuando se disponga de los mismos de manera idónea” , lo cual descarta cualquier ente ndimiento absoluto o automático de virtualización, toda vez que el propio legislador preservó la atención presencial y la coexistencia de ambos canales.

Bajo ese entendido, la normativa de virtualidad no sustituyó las reglas del Código General del Proceso, sino que las complementó, por lo que no puede afirmarse que toda diligencia de remate debía incorporar obligatoriamente plataformas digitales, máxime cuando la ley prevé expresamente la posibilidad de acudir a mecanismos presenciales cuando así lo determ ine el funcionario dentro del marco de sus competencias.

Frente a los lineamientos institucionales, la Circular PCSJA21 -26 del 17 de noviembre de 2021 se encontraba vigente y contenía el protocolo para la implementación del “ módulo de subasta judicial virtual”, sin embargo, según la respuesta emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, “ la herramienta digital unificada para publicaciones procesales (…) solo tuvo lugar a partir del 14 de mayo de 2024”30.

29 ARTÍCULO 2°. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y trámite de los pr ocesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia. (…). 30 archivo “045RtaConsejoSeccJudSder(1).pdf”, folio 3.F 15351

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

justicia. (…). 30 archivo “045RtaConsejoSeccJudSder(1).pdf”, folio 3.F 15351

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 68001250200020230008102

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 9 | 13

En el sub examine , el proceso eje cutivo hipotecario con radicado 2012-00542 fue promovido por la cesionaria de Bancolombia S.A. contra Ricardo García Rodríguez y Claudia Ximena Contreras Uribe, dentro del cual el Juzgado Segundo Civil Municipal de Floridablanca, mediante auto del 14 de ju nio de 2023, señaló fecha para la diligencia de remate, una vez verificados los presupuestos del artículo 448 del Código General del Proceso, esto es, la existencia de avalúo y la fijación de la base económica de la licitación, con lo cual la decisión de convocar el acto se ajustó a los parámetros legales que rigen la materia.

En desarrollo de dicha providencia, se ordenó la publicación del aviso conforme a lo dispuesto en el artículo 450 ibidem, el cual fue difundido en el diario de circulación regional “ El Frente”, en el que de manera expresa se indicó: “SEÑÁLESE EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2023 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), PARA LLEVAR A CABO LA

DILIGENCIA DE REMATE (…) LA CUAL SE REALIZARÁ DE

LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), PARA LLEVAR A CABO LA

DILIGENCIA DE REMATE (…) LA CUAL SE REALIZARÁ DE MANERA PRESENCIAL EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO ”, así como las condiciones de participación, entre ellas la exigencia de consignar el porcentaje legal para postularse, el número del proceso, la identificación del bien y el avalúo, lo cual evidencia que el despacho cumplió con los requisitos de publicidad pr evistos en la normativa procesal.

De igual forma, el aviso precisó que “ LA LICITACIÓN COMENZARÁ A LA HORA INDICADA Y NO SE CERRARÁ SINO DESPUÉS DE HABER TRANSCURRIDO UNA (1) HORA ”, además de advertir que los interesados podían presentar posturas dentro de l término legal, loF 15351

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 68001250200020230008102

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 10 | 13

que confirma que la convocatoria contenía los elementos necesarios para garantizar la concurrencia de terceros en condiciones de igualdad, sin que se advierta omisión en la información esencial exigida por la ley.

Aunado a ello, la cer tificación remitida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Floridablanca 31 da cuenta de que la diligencia se llevó a cabo en la fecha señalada, con apertura formal y sin restricciones de acceso, precisando que no se recibieron posturas dentro de los

Municipal de Floridablanca 31 da cuenta de que la diligencia se llevó a cabo en la fecha señalada, con apertura formal y sin restricciones de acceso, precisando que no se recibieron posturas dentro de los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso, circunstancia que descarta que la falta de participación obedezca a una deficiencia en la publicidad del acto y permite inferir que la ausencia de oferentes no puede trasladarse como reproche disciplinario al funcionario.

Resulta igualmente relevante que Saúl Ortiz Barrera -quejosoasistió de manera presencial, sin dejar constancia de inconformidad frente a la modalidad definida ni respecto al desarrollo del acto, elemento que adquiere especial relevancia en el análisis, en tanto quien ahora alega una supuesta restricción de acceso participó directamente en la actuación sin advertir irregularidad alguna en ese momento.

En ese contexto, no basta con afirmar la existencia de un modelo tecnológico más amplio o de lineamientos orientados a la virtualidad para estructurar un reproche disciplinario, toda vez que la ilicitud sustancial exige la demostración de una afectación real y relevante al ejercicio de la función pública, lo cual no se configura cuando la

31 Archivo digital: 044RtaJ02CivilMpalFlorida.F 15351

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 68001250200020230008102

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 11 | 13

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 68001250200020230008102

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 11 | 13

diligencia cumplió su finalidad, fue debidamente publicitada y se desarrolló sin restricción de acceso para los interesados.

A lo anterior se suma, que el control disciplinario no puede erigirse en una instancia adicional para cuestionar la for ma en que el funcionario condujo el trámite, en tanto la autonomía judicial le permite adoptar decisiones dentro del marco del ordenamiento jurídico, siempre que no resulten arbitrarias o abiertamente contrarias a la ley, presupuesto que no concurre en el presente asunto, dado que la modalidad presencial se encuentra prevista en el Código General del Proceso y fue aplicada conforme a una interpretación razonable de la Ley 2213 de 2022.

Conforme a lo expuesto, al no prosperar los reparos formulados por el censor, se confirmará la decisión adoptada en primera instancia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme a las facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada el 29 de julio de 2025 por la Comisión Se ccional de Disciplina Judicial de Santander, mediante la cual se decretó la terminación de la investigación y el consecuente archivo definitivo en favor del doctor JESÚS ALFONSO OQUENDO MONSALVE , en su condición de Juez Segundo Civil Municipal de Floridablanca.F 15351

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

OQUENDO MONSALVE , en su condición de Juez Segundo Civil Municipal de Floridablanca.F 15351

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 68001250200020230008102

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 12 | 13

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certific ado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: REMITIR las presentes diligencias a la Comisión de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Presidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

MagistradaF 15351

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

MagistradaF 15351

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 68001250200020230008102

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 13 | 13

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

MAU

Consultar sobre este documento ...