CNDJ - 68.ABOGADOS-Confirma MULTA-Abandonó las gestiones encomendadas-EXIGIÓ BIENES
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 68.ABOGADOS-Confirma MULTA-Abandonó las gestiones encomendadas-EXIGIÓ BIENES
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 70001110200020180028401 Aprobado según Acta No. 009 de la misma fecha ASUNTO Examina la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 19 de octubre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre1, que sancionó con multa de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2018 al abogado ALEXANDER ACUÑA RODRÍGUEZ2, por infringir los deberes señalados en el artículo 28 numerales 8° y 10° de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas tipificadas en los artículos 35 numerales 3° y 6° (dolo) y 37 numeral 1° ibidem (culpa). SITUACIÓN FÁCTICA El señor Roberto Jorge Sánchez, denunció3 que en abril de 2018 contrató al letrado para que realizara el cambio de la matrícula inmobiliaria de un terreno, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué a la de Sincelejo, gestión por la cual pagó en varios contados la suma total de $8.500.000,oo, pero a la fecha de 1 La sala dual se conformó por los magistrados Emiro Eslava Mojica (ponente) y Mauricio Andrés Coronel Sossa.
2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 1.102.578.213, es portador de la tarjeta profesional Nro. 227.919 y no registra antecedentes disciplinarios. Archivo digital 018URNAYANTECEDENTES21201800284 3 Archivo digital 002QUEJA212018000284 A 7088
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 70001110200020180028401
ABOGADO EN CONSULTA interposición de la queja -14 de septiembre de 2018-, no había adelantado ninguna gestión. ACTUACIÓN PROCESAL En auto del 12 de octubre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre ordenó la apertura de proceso disciplinario4. La audiencia de pruebas y calificación provisional fue evacuada con asistencia del disciplinable y su defensor de confianza en sesiones del 30 de enero5, 20 de noviembre de 20196, y 11 de febrero de 20207, donde rindió versión libre, solicitó pruebas e intervino en su práctica. Como argumentos de defensa, esgrimió8 que en el año 2018 unos comerciantes provenientes de Barranquilla solicitaron su asesoría en la venta de un predio de 250 hectáreas en Majagual - Sucre. Al revisar los documentos, advirtió que esa extensión incluía las tierras del quejoso, motivo por el cual lo alertó. Como el señor Roberto Jorge Sánchez solo contaba con una ficha catastral correspondiente a 44 hectáreas, pero
no tenía documentos que acreditaran su propiedad, le recomendó contactar a un topógrafo, y mediante un levantamiento constató que la extensión real del predio eran 101 hectáreas. El quejoso contrató sus servicios para legalizar esa propiedad, debiendo trasladar el folio de matrícula de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué a Sincelejo. Para ello, adelantó 4 Archivo digital 005APERTURAINVESTIGACIÓN212018000284 5 Archivo digital 015ACTAAUDIENCIA21201800284 6 Archivo digital 046ACTAAUDIENCIAPYC20NOVIEMBRE202021201800284 7 Archivo digital 049ACTAAUDIENCIA11FEBRERO202021201800284 8 Récord 18:30 a 55:55 del registro videográfico 016AUDIENCIAPYC30ENERO201921201800284 Pági na 2 | 19 A 7088
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 70001110200020180028401
ABOGADO EN CONSULTA gestiones ante ambas oficinas, pero cuando estableció que el mejor medio para lograr el encargo era una demanda de pertenencia, su cliente asesorado por el yerno -Hernando Naizzir Villarreal-, decidió que no quería más sus servicios y exigió la devolución de honorarios, cuyo monto real eran $2.800.000,oo. El señor Roberto Jorge Sánchez ratificó y amplió la queja. Señaló9 que
buscó la ayuda del investigado para, “legalizar los papeles de la finca” que había heredado de sus padres. Insistió en que canceló como honorarios $8.500.000,oo por intermedio de su hija Mirna Patricia, no obstante, además de un plano no realizó actuación alguna. Se escuchó el testimonio de Mirna Patricia Jorge Guzmán, quien indicó10 que en abril de 2018 contrataron verbalmente al abogado, para arreglar las escrituras y el folio de matrícula inmobiliaria de la finca de su papá, pero no realizó ninguna gestión a pesar de haberle pagado $8.500.000,oo en cuotas, cuya mayoría fueron en efectivo, y $2.800.000,oo depositados en una cuenta de Bancolombia, rubros sobre los cuales el instructor preguntó: “el abogado le entregó algún recibo”, y la testigo contestó “no, solamente yo anotaba en una agenda”11. Precisó que el togado los “presionaba” por dinero, e inclusive su papá debió entregarle cuatro patos supuestamente porque el Registrador de Instrumentos Públicos de Magangué los había exigido para colaborar con el trámite. 9 Récord 57:50 a 1:12:00 del registro videográfico 016AUDIENCIAPYC30ENERO201921201800284 10 Récord 1:20:00 a 1:49:00 del registro videográfico 016AUDIENCIAPYC30ENERO201921201800284 11 Récord 1:27:16 a 1:27:22 del registro videográfico 016AUDIENCIAPYC30ENERO201921201800284 Pági na 3 | 19 A 7088
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 70001110200020180028401
ABOGADO EN CONSULTA Así mismo, se escucharon las declaraciones de Ómar Marmolejotopógrafo que levantó el plano del inmueble-, y Gregorio Jorge Guzmán -hijo del querellante-, y fueron acopiadas algunas documentales12. En sesión del 11 de febrero de 2020, se formularon cargos al letrado13, como presunto autor de las faltas contempladas en los artículos 35 numerales 3°14 y 6°15 (dolo) y 37 numeral 1°16 de la Ley 1123 de 2007 (culpa), por quebrantar los deberes enlistados en el artículo 28 numerales 8°17 y 10°18 ibidem, comoquiera que fue contratado en abril de 2018 por el señor Roberto Jorge Sánchez para realizar el cambio de un folio de matrícula inmobiliaria, pero presuntamente abandonó el encargo, pues la única diligencia que efectuó hasta el 14 de septiembre de esa calenda -cuando su cliente terminó la relación profesional-, fue llevar un topógrafo para levantar un plano. De igual forma, después de la contratación obtuvo por concepto de honorarios por lo menos la suma de $2.800.000,oo de la cual no expidió 12 i. solicitud de certificado de tradición del 25 de septiembre de 2018, donde figura como solicitante el señor Sabas Pastrana (Folio 3 archivo digital 017PRUEBAS212018000284); ii. Certificación del 11 de octubre de 2018 signada por la
Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Magangué (Folios 7 al 10 archivo digital 017PRUEBAS212018000284); iii. Certificación del 28 de febrero de 2019 expedida por el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Magangué, donde advierte que el señor Roberto Jorge Sánchez no tenía ningún predio registrado en esa jurisdicción ni trámite en curso (Archivo digital 020PRUEBA21201800284); iv. Oficio del 4 de marzo de 2019, en el cual el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Sincelejo informa que el citado ciudadano no aparece como propietario de ningún predio inscrito. 13 Formulado por el Emiro Eslava Mojica. Récord 17:30 a 44:00 del audio 050AUDIENCIPYC11FEBRERO2020 14 ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:(…)3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas. 15 ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:(…) 6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos. 16 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. 17 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. (…) 18 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa
diligencia sus encargos profesionales (…) Pági na 4 | 19 A 7088
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 70001110200020180028401
ABOGADO EN CONSULTA recibo, y además, aparentemente exigió bienes para un gasto ilícito, pues según afirmó la hija del quejoso, requirió entregar cuatro aves de corral -patos-, que daría al Registrador de Instrumentos Públicos de Magangué para agilizar el trámite. La audiencia pública de juzgamiento tuvo lugar el 21 de septiembre de 202019, oportunidad en la que por solicitud de la defensa, el implicado amplió su versión libre. Reiteró20 que nunca tuvo intención de quedarle mal a su cliente, y negó haber sido indiligente, pues hizo averiguaciones en las oficinas de registro de instrumentos públicos, llevó al topógrafo para establecer la verdadera extensión de la tierra que poseía Roberto Jorge Sánchez, pero él no quiso adelantar el proceso de declaración de pertenencia por su falta de paciencia y la de su yerno, quien se dedicó a perseguirlo profesionalmente. Acto seguido, el defensor presentó alegatos de conclusión, indicando21 que su prohijado cumplió el mandato otorgado verbalmente, para lo cual inclusive llevó un topógrafo a la finca, quien al declarar afirmó que el togado le había comentado sobre las diligencias de legalización del predio. Tachó de sospechosos los testimonios de Gregorio y Mirna
Patricia Jorge Guzmán por ser consanguíneos del quejoso, y postuló que el hecho de un tercero -Hernando Naizzir Villarrealimpidió materializar el encargo. LA SENTENCIA CONSULTADA 19 Archivo digital 062AUDIENCIAJUZGAMIENTO21SEP2020201800284 20 Récord 11:25 a 22:20 del registro videográfico 059AUDJGTO21SEP202011201800284 21 Récord 23:30 a XXX del registro videográfico 059AUDJGTO21SEP202011201800284 Pági na 5 | 19 A 7088
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 70001110200020180028401
ABOGADO EN CONSULTA En providencia del 19 de octubre de 202022, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre encontró al abogado ALEXANDER ACUÑA RODRÍGUEZ, responsable de incurrir en las faltas imputadas en la formulación de cargos, pues de conformidad con el acervo probatorio, el señor Roberto Jorge Sánchez contrató en abril del año 2018 al togado para cambiar un folio de matrícula inmobiliaria del departamento de Bolívar a Sucre, sin embargo, el letrado abandonó las actuaciones propias de tal gestiónNml. 1° Art. 37 CDA-, pues además de llevar al señor Ómar Marmolejo a la finca de su cliente para efectuar un levantamiento topográfico, no
adelantó ningún otro trámite hasta que el quejoso decidió terminar la relación profesional y presentar la queja -14 de septiembre de 2018-. Descartó los argumentos de defensa relativos a haber adelantado trámites ante las oficinas de registro de instrumentos públicos, pues el único certificado relacionado con el predio databa del 11 de octubre de 2018, y no fue expedido a solicitud del togado sino de un particularSabas Pastrana-. Por otro lado, obtuvo $2.800.000,oo por concepto de honorarios transferidos a una cuenta de su propiedad, tal y como aceptó durante su versión libre, y pese a ello, no expidió el correspondiente recibo a su mandante -Nml. 6° Art. 35 CDA-. Finalmente, exigió la entrega de cuatro aves para el Registrador de Instrumentos Públicos de Magangué, pues este último ayudaría con el trámite, lo que a todas luces constituía un gasto ilícito -Nml. 3° Art. 35 CDA-. 22 Archivo digital 063SENTENCIA21201800284. Pági na 6 | 19 A 7088
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 70001110200020180028401
ABOGADO EN CONSULTA Expuso que de esa forma y sin justificación alguna, el encartado inobservó el deber de honradez señalado en el artículo 28 numeral 8º del C.D.A., así como el deber de obrar con celosa diligencia profesional contenido en el artículo 10° de la misma norma, que en su orden le
imponían expedir recibos frente a los dineros percibidos, no exigir bienes para gastos ilícitos, e imprimir el cuidado necesario en el encargo confiado por el quejoso. Como criterios para fijar la multa de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2018, acudió a: i) la modalidad dolosa y culposa de las conductas, y ii) el perjuicio causado, en tanto impidió que su cliente tramitara de manera eficiente el cambio de matrícula inmobiliaria de un terreno de más de 100 hectáreas. Además, menguó su patrimonio representado en las cuatro aves que cimentaron la incursión en la conducta del numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Para notificar la sentencia, la Secretaría Judicial acorde con los lineamientos fijados en el Decreto 806 de 2020, envió correos electrónicos el 16 de marzo de 2022 con destino a los intervinientes23, sin que se interpusiera recurso de apelación, en consecuencia, el expediente arribó a esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial para desatar el grado jurisdiccional de consulta, siendo asignado por reparto del 19 de mayo siguiente, a quien en esta oportunidad funge como ponente24. CONSIDERACIONES 23 Archivo digital 064NOTIFICACIONSENTENCIA11201800284 24 Archivo digital 01 ACTA 70001110200020180028401, carpeta segunda instancia. Pági na 7 | 19 A 7088
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 70001110200020180028401
ABOGADO EN CONSULTA Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revisar por vía del grado jurisdiccional de consulta, las sentencias desfavorables a los investigados que no fueren apeladas (Art. 257A de la Constitución Política). Si bien la expresión: “y la consulta” (Num. 1° del art. 59 de la Ley 1123 de 2007) fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, esta Comisión conserva la competencia respectiva de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, norma superior de rango estatutario a hoy vigente. Previo a analizar si existe prueba que acredite la incursión en las faltas y la responsabilidad del disciplinado, resulta importante anotar que durante todas las actuaciones surtidas en curso de la primera instancia, se privilegió el respeto de sus garantías y del debido proceso, conforme a las previsiones de la Ley 1123 de 2007. Al efecto, una vez emitido el auto de apertura de investigación, mediante oficio Nro. 2018-00284-5697EEM25 se citó al togado a la audiencia de pruebas y calificación provisional a desarrollarse el 20 de noviembre de
2018. Enterado, elevó solicitud de aplazamiento26 accedida por el despacho, y para la siguiente oportunidad, materializó su derecho de defensa al rendir versión libre.
También asistió en compañía de un apoderado contractual, quien ejerció activamente la defensa, inclusive, en audiencia de pruebas y calificación provisional solicitó el decreto de pruebas, intervino en su práctica, y
conocedor del auto de cargos que delimitó con claridad la imputación fáctica y jurídica, solicitó recibir la ampliación de la versión de su cliente 25 Archivo digital 006COMUNICACIONES21201800284 26 Archivo digital 009EXCUSADISCIPLINADO21201800284 Pági na 8 | 19 A 7088
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 70001110200020180028401
ABOGADO EN CONSULTA durante la audiencia de juzgamiento, donde alegó de conclusión. Luego, notificada en debida forma la sentencia, tanto el implicado como su defensor optaron por no interponer recurso de apelación. De las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, se extrae lo siguiente: En abril de 2018, el señor Roberto Jorge Sánchez contrató verbalmente al profesional del derecho, para cambiar un folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué a la de Sincelejo. Con la intención de establecer si dicho encargo había sido cumplido, se escuchó en declaración al señor Ómar Marmolejo, quien informó a la judicatura que el abogado lo contrató como topógrafo para medir un predio del denunciante, labor por la cual cobró $500.000,oo. Así mismo, en respuesta a peticiones oficiosas del a quo, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos citadas, informaron que no existían trámites en curso a nombre del señor Roberto Jorge Sánchez, y la única
certificación de folio de matrícula inmobiliaria donde el último nombrado figura como titular del derecho de dominio, se expidió el 11 de octubre de 2018, esto es, con posterioridad a la terminación de la relación profesional -14 de septiembre de 2018-, y a solicitud de un tercero, el señor Sabas Pastrana, de quien el implicado nada informó a la judicatura. Celebrado el contrato verbal en abril de 2018, el quejoso canceló por intermedio de su hija Mirna Patricia Jorge Guzmán al menos $2.800.000,oo como anticipo de honorarios por la gestión Pági na 9 | 19 A 7088
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 70001110200020180028401
ABOGADO EN CONSULTA encomendada, suma que ACUÑA RODRÍGUEZ aceptó en versión libre haber recibido mediante una consignación bancaria -sin precisar de qué fecha-, empero, no expidió el recibo correspondiente, situación que se acreditó con el testimonio de la citada ciudadana, quien tal y como quedó reseñado en los antecedentes, fue interrogada por el magistrado instructor respecto de la entrega de recibos por parte del togado, y manifestó que no recibió ninguno, pues solo llevaba control de los pagos en una libreta. La citada ciudadana también informó que con posterioridad a contratarlo, el letrado exigió además de dinero, unas aves de corral: “(…) mi papá le consiguió hasta cuatro patos porque el registrador de
instrumentos públicos de Bolívar, de Magangué, había pedido eso para ayudar, para colaborar, para que se gestionara más el caso, para adelantarlo, y todo eso hizo mi papá”27. De esta breve reseña probatoria, se concluye que el encartado incurrió en las faltas señaladas en los artículos 37 numeral 1°, 35 numerales 3° y 6° de la Ley 1123 de 2007, por cuanto:
- Abandonó las diligencias propias de la actuación profesional, ya que en abril de 2018 fue contratado para efectuar el cambio de un folio de matrícula inmobiliaria inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué, pero lo único que hizo fue llevar a un topógrafo al inmueble, y a partir de allí, se desentendió totalmente del asunto, al punto que no ejecutó otra actuación hasta antes de que el quejoso terminara la relación profesional -14 de septiembre de 2018-. 27 Récord 1:24:26 a 1:24:45 del registro videográfico 016AUDIENCIAPYC30ENERO201921201800284
Página 10 | 19 A 7088
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 70001110200020180028401
ABOGADO EN CONSULTA ii. Exigió y obtuvo de su cliente bienes para gastos ilícitos, esto es, las cuatro aves de corral cuyo destino correspondía al Registrador de Instrumentos Públicos de Magangué para que “colaborara con
el trámite”. iii. No expidió recibo donde constara el pago de honorarios correspondientes a $2.800.000,oo consignados en una cuenta de su propiedad. De esta forma, se cumple con el principio de legalidad (art. 3 C.D.A.28). Sobre las faltas descritas en los numerales segundo y tercero, es menester precisar que si bien los medios suasorios acopiados en primera instancia no permiten establecer con exactitud las fechas de exigencia y obtención de bienes para gastos ilícitos, así como el momento en que se pagaron los honorarios, lo cierto es que estos hechos tuvieron lugar por lo menos con posterioridad a la contratación realizada en abril de 2018. Para la Comisión, con estas conductas el togado infringió injustificadamente los deberes vertidos en el artículo 28 numerales 8° y 10° de la Ley 1123 de 2007, pues en primera medida, no atendió con celosa diligencia el encargo profesional, que en este caso demandaba materializar trámites ante ambas oficinas de registro de instrumentos públicos, pero de forma culposa, por negligencia, omitió su obligación y abandonó el encargo. 28 ARTÍCULO 3o. LEGALIDAD. El abogado sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas fijadas en este código o las normas que lo modifiquen. Página 11 | 19 A 7088
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 70001110200020180028401
ABOGADO EN CONSULTA En segunda medida, con pleno conocimiento del deber ético forense que impone obrar con honradez en sus relaciones profesionales, de manera dolosa, exigió la entrega de unos patos con destino a un gasto ilícito. Sobre este particular, el a quo precisó que si bien durante sus alegatos de conclusión la defensa técnica adujo era una acusación degradante, lo cierto es que ni el implicado ni su apoderado materializaron el derecho a controvertir a la testigo Mirna Patricia Jorge Guzmán y tampoco aportaron prueba para desvirtuar el cargo. Adicionalmente, no suscribió recibo frente al pago de honorarios, conducta sobre la que vale la pena precisar, no esgrimió un solo argumento defensivo, al centrar su atención exclusivamente en la curia que en su criterio, tuvo frente al encargo otorgado. En consecuencia, las faltas enrostradas son antijurídicas29 y fueron realizadas con culpabilidad30. Respecto a la sanción impuesta -multa de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2018-, debe anotarse que responde a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, ya que se acreditaron los criterios esbozados por la seccional de origen, esto es la modalidad dolosa de dos de las faltas imputadas y la culposa con la que se materializó la conducta contraria a la diligencia profesional -Nml. 2° Lit. A, Art. 45 CDA-, así como el perjuicio causado al señor Roberto
Jorge Sánchez, quien resultó afectado en su patrimonio económicoNml. 3° Lit. A, Art. 45 CDA-. 29 ARTÍCULO 4o. ANTIJURIDICIDAD. Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código. 30 ARTÍCULO 5o. CULPABILIDAD. En materia disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por faltas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. Página 12 | 19 A 7088
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 70001110200020180028401
ABOGADO EN CONSULTA De conformidad con las consideraciones expuestas, se confirmará la sentencia consultada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de octubre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, a través de la cual sancionó al abogado ALEXANDER ACUÑA RODRÍGUEZ con multa de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2018, por infringir los deberes señalados en el artículo 28 numerales 8° y 10° de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas tipificadas en los artículos 35 numerales 3° y 6° y
37 numeral 1° ibidem, las dos primeras a título de dolo y la tercera en la modalidad culposa.
SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de su ejecutoria.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá Página 13 | 19
A 7088
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 70001110200020180028401
ABOGADO EN CONSULTA que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Página 14 | 19 A 7088
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 70001110200020180028401
ABOGADO EN CONSULTA
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Página 15 | 19
A 7088
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 70001110200020180028401
ABOGADO EN CONSULTA
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Magistrado: ALFONSO CAJIAO CABRERA
REF. ABOGADOS EN CONSULTA M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Providencia del quince (15) de febrero de 2023 ACTA No.9 de la misma fecha. RAD. 70001110200020180028401 Con el debido y acostumbrado respeto, me permito manifestar las razones para salvar voto parcial en lo que atañe a la decisión aprobada en el
asunto de la referencia, obedecen a que esta Corporación no debió CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de octubre de 2020, por medio de la cual, sancionó con multa de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2018 al abogado ALEXANDER ACUÑA RODRÍGUEZ, por infringir los deberes señalados en el artículo 28 numerales 8° y 10° de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas tipificadas en los artículos 35 numerales 3° y 6° (dolo) y 37 numeral 1° ibidem (culpa). En criterio del suscrito Magistrado, al investigado se le endilgaron cargos debido a que “fue contratado en abril de 2018 por el señor Roberto Jorge Sánchez para realizar el cambio de un folio de matrícula inmobiliaria, pero presuntamente abandonó el encargo, pues la única diligencia que efectuó hasta el 14 de septiembre de esa calenda - cuando su cliente terminó la relación profesional-, fue llevar Página 16 | 19 A 7088
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 70001110200020180028401
ABOGADO EN CONSULTA un topógrafo para levantar un plano…después de la contratación obtuvo por concepto de honorarios por lo menos la suma de $2.800.000,oo de la cual no expidió recibo, y además, aparentemente exigió bienes para un gasto ilícito, pues según afirmó la hija del
quejoso, requirió entregar cuatro aves de corral - patos-, que daría al Registrador de Instrumentos Públicos de Magangué para agilizar el trámite...31”, según el análisis realizado por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre. Posteriormente indicó, en el acápite denominado “LA SENTENCIA CONSULTADA…obtuvo $2.800.000,oo por concepto de honorarios transferidos a una cuenta de su propiedad, tal y como aceptó durante su versión libre, y pese a ello, no expidió el correspondiente recibo a su mandante -Nml. 6° Art. 35 CDA32”. Para decretar responsabilidad disciplinaria, la providencia aprobada determinó el comportamiento del investigado de la siguiente manera, “Celebrado el contrato verbal en abril de 2018, el quejoso canceló por intermedio de su hija Mirna Patricia Jorge Guzmán al menos $2.800.000,oo como anticipo de honorarios por la gestión encomendada, suma que ACUÑA RODRÍGUEZ aceptó en versión libre haber recibido mediante una consignación bancaria -sin precisar de qué fecha-, empero, no expidió el recibo correspondiente33…iii. No expidió recibo donde constara el pago de honorarios correspondientes a $2.800.000,oo consignados en una cuenta de su propiedad. De esta forma, se cumple con el principio de legalidad (art. 3 C.D.A.)34… no suscribió recibo frente al pago de honorarios, conducta sobre la que 31 Folio 4 de la providencia 70001110200020180028401 32 Folio 5 a 6 de la providencia 70001110200020180028401
33 Folio 9 de la providencia 70001110200020180028401 34 Folio 10 de la providencia 70001110200020180028401 Página 17 | 19 A 7088
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 70001110200020180028401
ABOGADO EN CONSULTA vale la pena precisar, no esgrimió un solo argumento defensivo, al centrar su atención exclusivamente en la curia que en su criterio, tuvo frente al encargo otorgado35.” El presente salvamento parcial de voto, únicamente se circunscribe a lo resuelto por el Honorable magistrado Ponente, en relación con la falta de que trata el numeral 6º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 pues, no se superó el juicio de culpabilidad dolosa de la conducta, elemento sin el cual no podría deducirse la responsabilidad disciplinaria, ello teniendo en cuenta el contenido del artículo 5º de la misma norma, el cual preceptúa: “ARTÍCULO 5o. CULPABILIDAD. En materia disciplinaria sólo se podrá imponer
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.