CNDJ - 69.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN falta art.32 ley 1123-07-INJURIÓ A EMPLEADOS
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 69.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN falta art.32 ley 1123-07-INJURIÓ A EMPLEADOS
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- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 250001102000201900228 02 Aprobado, según Acta No. 54 de la misma fecha
1. ASUNTO POR DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE ENRIQUE GAITÁN QUIMBAYO, en su condición de disciplinable, en contra de la sentencia de primera instancia del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022), proferida por 1 Inciso quinto del artículo 257ª de la C.P.: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”; en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
Adicional en armonía con el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2015. “PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del
presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura …” (Negrilla y subrayado fuera de texto). Pági na 1 | 40
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M.P. Dr. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250001102000201900228 02
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca2, por medio de la cual se le declaró responsable disciplinariamente de la incursión en la falta prevista en el artículo 32 Ley 1123 de 20073, cometida a título de dolo, como consecuencia del incumplimiento del deber profesional previsto en el numeral 7º del artículo 28 ejusdem4, y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ La doctora Nubia Esperanza Ceballos Triana, en calidad de titular del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de la MesaCundinamarca-de ahora en adelante el “Juzgado”-, dentro del proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho radicado 201700305, compulsó copias al abogado JORGE ENRIQUE GAITÁN QUIMBAYO por las posibles irregularidades de su parte, ocurridas los días 27 de julio y 1 de octubre de 2018, allegando para el efecto unos informes rendidos por algunos de los empleados judiciales de dicho
despacho y un cd contentivo de dos (2) videos, en aras de demostrar que el referido abogado habría utilizado términos en contra de aquellos tales como “que él no tenía por qué buscarlo en ningún hijueputa libro”, “en este juzgado no sirven para nada”, “son unos brutos”, “tengo que enseñarles derecho porque no saben nada” y, además, se habría dirigido a la Oficial Mayor, Gloria Barragán, como 2 Magistrada Ponente Martha Patricia Villamil Salazar, en sala dual con el Magistrado Fernando Augusto Ayala Rodríguez. 3 ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas. 4 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…)
7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN “malparida”, “sapa”, “váyase a cocinar a su casa” y “ni la primaria
habrá hecho”.
3. TRÁMITE PROCESAL Acreditada la calidad de abogado del disciplinable5, mediante auto del 28 de octubre de 2019 se dispuso abrir proceso disciplinario, se citó a audiencia de pruebas y calificación provisional y se ordenó recolectar como prueba la copia del expediente 2017-00305 del Juzgado.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en varias sesiones, los días 14 de julio y 1 de octubre de 2020, 16 de septiembre y 30 de noviembre de 2021, 24 de febrero, 24 de marzo, 26 de mayo y 30 de junio de 2022, debiéndose destacar las siguientes actuaciones y práctica de pruebas. Es necesario precisar que el abogado investigado, JORGE QUIMBAYO, en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 1 de septiembre de 2020, apeló la decisión adoptada por la instructora en el sentido de negar el decreto de unas pruebas documentales por él solicitadas, decisión que fue confirmada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante decisión del 28 de octubre de esa misma anulidad, dentro del radicado 25000110200020190022801.
Versión libre: En extensa intervención, el investigado explicó que actuó como apoderado de su hijo, Jorge Mario Gaitán Medina, demandado dentro del proceso de declaración de unión marital de 5 Archivo “01. EXPD DIGITALIZADO 2019-0228 MPVS” folio 8, carpeta de primera instancia, de donde se extrae que el abogado JORGE ENRIQUE GAITAN QUIMBAYO se identifica con cédula 19.178.560 y es portador de la tarjeta profesional
45.919. Pági na 3 | 40
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN hecho radicado 2017-00305. Adujo que, de parte de los servidores del Juzgado, él y su hijo Jorge Mario Gaitán fueron objeto de constantes provocaciones, como lo fueron irregularidades procesales por parte de esa célula judicial, haciéndose énfasis en que la juez habría ordenado a sus subalternos que lo grabaran cuando compareciera allí y que los informes presentados por algunos empleados del juzgado en octubre de 2018, obedecían al temor reverencial que sentían por su superior.
Aunado a lo anterior, dijo que todo aconteció en octubre de 2018, debido a que no le entregaban un oficio que era necesario para el levantamiento de una medida cautelar, por lo que sostuvo una discusión con el secretario del juzgado, pero que no aceptaba los hechos disciplinarios que le endilgaban, haciendo énfasis en que él fue atacado por la servidora de apellido Barragán. Testimonio de Jairo Ricardo Pinzón Garzón, Secretario del juzgado: Empezó por indicar que el día de los hechos investigados lo que se presentó fue la necesidad de corregir datos en un oficio, así como la elaboración de otro que se encontraba pendiente y que una vez superada esas situaciones, el disciplinable empezó a realizar ataques o comentarios injustificados contra otros servidores del despacho y denigró de su compañera de trabajo, Gloria Barragán, por
lo que fue necesario pedir la intervención de la Policía. Asimismo, señaló recordar que el implicado profirió comentarios soeces contra la servidora Barragán, los cuales dijo que no iba a repetir porque se encontraban consignados en el informe rendido por él a la titular del Juzgado, pero sí indicó que uno de los comentarios Pági na 4 | 40
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN fue que la señora Barragán no había hecho la primaria, que ella no servía para estar en el juzgado y que estaba en el lugar equivocado.
Por solicitud de la agente del Ministerio Público, fueron reproducidos los dos (2) videos que se anexaron a la compulsa de copias, después de lo cual el testigo señaló que era él quien aparecía de espaldas, momento en el cual atendía al abogado GAITÁN QUIMBAYO y a su hijo, haciéndoles entrega de unos oficios, presentándose una discusión a viva voz entre los presentes, con lo cual su compañera -no especificó cuálse exaltó un poco y que el video no alcanzó a dejar registro de todo lo sucedido. Agregó que en el momento se encontraban presentes en el despacho los abogados Merceditas Restrepo y Alberto Rafael Polo; además, que cuando el disciplinado realizó comentarios como “prehistórica”, “váyase a la cocina a cocinar”, “haga la primaria”, “demuéstreme que es profesional”, se refería directamente a su compañera Gloria
Barragán, sustanciadora del despacho, todo porque ella le exigió respeto al abogado GAITÁN y que este también utilizó expresiones como “hijueputa vida yo les he enseñado a hacer un proceso”. Posteriormente, siendo interrogado por el investigado, señaló que para ese día 1 de octubre de 2018 en que ocurrieron los hechos, al ver que aquel estaba descontrolado y la situación fuera de control, el testigo exhortó a su compañera Constanza para que grabara lo sucedido, en aras de dejar registro o prueba de lo acontecido, pero que no alcanzó a quedar grabada toda la bochornosa situación. Después respondió que, contrario a lo sostenido por el abogado GAITÁN QUIMBAYO, la Pági na 5 | 40
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN grabación no se realizó violentado la privacidad de abogado-cliente, sino en razón a las agresiones por parte de aquel.
Finalmente, siendo preguntado por la representante del Ministerio Público, señaló que las aseveraciones del investigado que motivaron la grabación que se le realizó, fueron “que en el juzgado no servían para nada, que él les estaba enseñando derecho”, así como también palabras contra la compañera Gloria denigrando de su condición de mujer, como “váyase a cocinar”. Testimonio de la abogada Merceditas Restrepo Isaza: Dijo haber estado presente el día de los hechos porque se encontraba revisando una sentencia, presenciando que el aquí implicado profirió
acusaciones contra los empleados del despacho, como por ejemplo que estaban favoreciendo a la contraparte y “que eran unos brutos”, ante lo cual el secretario le pidió que respetara y midiera sus palabras, al igual que la empleada de nombre Gloria, reaccionando el aquí implicado con palabras soeces, diciéndole “que era una metida, una sapa, una arcaica, que debía era estar en la casa cocinando, que ni primaria habría hecho y que no servía para trabajar en el juzgado”. Testimonio del abogado Alberto Rafael Polo: Manifestó que no recordaba la fecha exacta, pero que hacía aproximadamente tres (3) años se encontraba entregando unos documentos en el Juzgado y en ese momento entró un abogado, pidió un proceso, le dijeron que buscara en el libro y este respondió que no tenía por qué buscar en ningún libro, que para eso estaban los empleados del despacho, para que lo atendieran y luego él se salió del Juzgado, porque escuchó que ese abogado dijo algo que no le gustó, una palabra de grueso calibre. Pági na 6 | 40
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Testimonio de Nohora Clemencia Campos Correa: Señaló ser la escribiente del Juzgado, en virtud de lo cual conoce al investigado por procesos que tiene allí, agregando que aproximadamente en junio de 2018 tuvo un altercado con aquel, habida cuenta que fue al despacho a pedir un proceso y al solicitársele que lo buscara en el libro de
control, fue muy grosero al negarse a realizar la búsqueda y que otro día, aproximadamente en octubre, al estar ofuscado el aquí implicado, la sustanciadora le pidió que se calmara y fue muy grosero con ella. Seguidamente, en lo que tiene que ver con la servidora Gloria Barragán, precisó que el abogado GAITÁN QUIMBAYO se refirió a aquella como “vieja malparida”, “váyase prehistórica a cocinar” y, en cuanto a la ocasión que le pidió buscar la información en el libro de control, dijo que el implicado mencionó la expresión “yo no voy a buscar en ningún hp libro”. Señaló que recuerda que la única vez que el investigado fue grabado por parte de una compañera-sin determinar cuál-, fue ese día de octubre de 2018, lo cual obedeció a que en anteriores ocasiones había sido grosero con ellos, por lo que se empezó a grabar una vez el abogado comenzó a ser altanero, precisando que por esto no quedó el registro completo de todo lo sucedido y, además, hizo énfasis en que la grabación no fue ordenada por nadie ni acordada por los empleados del despacho, sino que se presentó ante la eventualidad de la situación y que en la grabación no aparece la expresión “vieja malparida” porque el registro del video comenzó aproximadamente a mitad de las agresiones. Pági na 7 | 40
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Testimonio de Gloria Barragán: Indicó ser la Oficial Mayor del Juzgado, quien empezó por manifestar que los hechos investigados acaecieron el 1 de octubre de 2018, cuando el investigado se encontraba profiriendo comentarios desobligantes contra sus compañeros, ante lo cual ella lo requirió para que, en caso de tener quejas, las radicara por escrito, reaccionando aquel de manera agresiva, diciéndole a ella que se fuera a la cocina porque ahí pertenecía y que ni siquiera había hecho la primaria. Luego agregó que el investigado se refería a sus compañeros con términos como que les tenía que enseñar derecho, enseñar a hacer las cosas y, dirigiéndose a ella le dijo “vieja malparida”. Precisó también que solo fue en esa ocasión del 1 de octubre de 2018 que la compañera-sin especificar quiéngrabó los hechos presentados, ante la gravedad de los mismos.
Siendo interrogada por el investigado en punto a una supuesta agresión por parte de la hija y el nieto de la testigo, sostuvo que se trató fue de una respuesta de aquellos ante las agresiones del abogado QUIMBAYO, comoquiera que su nieto se encontraba en el momento en las instalaciones del edificio donde se ubica el Juzgado y escuchó los ataques del investigado en contra de su abuela, manifestando también que los hechos que involucraron a sus familiares habrían sido posteriores a los sucedidos en el Juzgado. Testimonio de María Constanza Hernández: Comenzó indicando que se desempeña como citadora del Juzgado. En cuanto a los
hechos investigados, dijo que fueron varias las oportunidades de altercados con el abogado QUIMBAYO, como cuando se le pidió que buscara en el libro de control la ubicación del proceso que solicitaba Pági na 8 | 40
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN para revisión, como se hace siempre con todos los usuarios, ante lo cual el abogado respondió que “él no tenía que buscar en ningún HP libro” y que siempre los trataba de ignorantes, que les tenía que enseñar derecho porque no servían para nada. Respecto a lo acontecido con su compañera Gloria Barragán, sostuvo que ella le solicitó mesura y respeto y que por favor recordara que se encontraba en un despacho judicial, reaccionando el investigado con expresiones como “que debería estar en la casa cocinando”.
Por solicitud de la agente del Ministerio Público, se reprodujeron los videos aportados con la compulsa de copias, frente a lo cual la testigo sostuvo que esos efectivamente fueron los videos que ella grabó, reconociendo que se encontraban presentes la Oficiar Mayor Gloria Barragán, la Escribiente Nohora Campos y el Secretario Jairo Pinzón. Aseguró además que la grabación por ella realizada tuvo su razón de ser ante la desesperación por la situación y porque, teniendo en cuenta anteriores altercados con el abogado GAITÁN, ya ella y sus compañeros vivían precavidos porque sabían que aquel llegaba al
despacho a agredirlos verbalmente. Una vez superadas las intervenciones de los referidos declarantes, en la sesión del 26 de mayo de 2022 la magistrada instructora formuló pliego cargos contra el abogado investigado, de la siguiente manera.
Imputación fáctica: Como apoderado de su hijo, señor Jorge Mario Gaitán Medina, en el proceso 2017-00305, los días 27 julio y 1 octubre de 2018 se refirió a empleados del despacho con comentarios que Pági na 9 | 40
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN afectaban el buen nombre, al utilizar expresiones como “que no tenía por qué buscar en el hijueputa libro, yo les he enseñado hijueputa vida cómo se hace un proceso, que fueran a hacer la primaria o a cocinar, refiriéndose a una de las funcionarias como prehistórica y que le iba a meter la punta y el resto, que no servían para nada, que eran unos brutos, que les tocaba enseñarles derecho”. En cuanto a la señora Gloria Barragán, “que no servía para estar en un juzgado, que ni primaria había hecho, que debía estar en la casa, que se fuera a cocinar, que era una vieja de la tercera edad, malparida, váyase prehistórica a cocinar y que pertenecía a la cocina”.
Imputación jurídica: Posible incursión en la falta disciplinaria del
artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en desconocimiento del deber establecido en el artículo 28 numeral 7º de ese mismo cuerpo normativo. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo en dos (2) sesiones, los días 1 y 29 de septiembre de 2022, oportunidad procesal en la cual la agente del Ministerio Público y el investigado rindieron sus alegatos de conclusión, la primera solicitando se profiriera fallo sancionatorio, al considerar plenamente demostrada la falta disciplinaria objeto de formulación de pliego de cargos y, por su parte, el último allegó constancia de la “Emisora Cristalina” del Municipio de la Mesa, donde se certifica que emitió disculpas a los servidores del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Mesa; alegó presuntas irregularidades por tenerse como pruebas los videos aportados con la compulsa de copias y, con base en esto, solicitó la nulidad de lo actuado desde la formulación del pliego de cargos, terminando por solicitar que se le absolviera de dichos cargos. Página 10 | 40
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Notificada la sentencia sancionatoria y encontrándose dentro del término legal establecido, el disciplinable interpuso recurso de apelación, siendo remitido el expediente a esta superioridad el 7 de febrero de 2023.
4. DECISION OBJETO DE APELACIÓN La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca declaró la responsabilidad disciplinaria del abogado JORGE ENRIQUE GAITÁN QUIMBAYO, por su incursión en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, cometida a título de dolo, como consecuencia del incumplimiento del deber profesional previsto en el numeral 7º del artículo 28 ejusdem.
En primer lugar, se desechó la solicitud de nulidad efectuada por disciplinable, respecto de las grabaciones de video que fueron incorporadas como medio de prueba de las situaciones fácticas, así como también respecto a los testimonios que hicieron referencia a los mismos. Pasando al análisis de la tipicidad, la sentencia refiere que se encuentra probado con los informes rendidos por los servidores judiciales del Juzgado, así como con los testimonios recaudados y registros de video, que el abogado JORGE ENRIQUE GAITÁN QUIMBAYO, los días 27 de julio y 1 de octubre de 2018 se refirió contra varios de esos servidores con calificativos que afectaron su buen nombre y reputación, tales como: “no tenía por qué buscar en el hijueputa libro el oficio, yo les he enseñado hp vida hacer un proceso, que los iba a denunciar, que fueran hacer la primaria o a cocinar, Página 11 | 40
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refiriéndose a una funcionaria como prehistórica y que le va a meter la punta y el resto”. “que no servían para nada, que eran unos brutos, que les tocaba enseñarles derecho porque no sabían nada, que iba a denunciar a los funcionarios” “Que eran personas ignorantes, ineptas, que siempre tenía que enseñarnos derecho porque no servíamos para nada” “Aquí les he enseñado hijueputa vida, ahí les he enseñado como es que se tiene que hacer un proceso, desde el primer día que vinimos les enseñé, que era obligación mostrarnos el cuaderno de medidas y ella dijo que no, y halla fueron y le dijeron a la juez y ella dijo que no, y qué dijo el Tribunal”. Específicamente en cuanto a la sustanciadora Gloria Barragán, se dijo que el disciplinado manifestó contra ella “que no había estudiado la primaria, que no servía para estar en el juzgado” además de “metida, falsa, que ni primaria había hecho, que debía estar en la casa” mandándola a cocinar, que era una vieja de la tercera edad,” además denigrándola al referirse como “malparida, váyase prehistórica a cocinar, usted no tiene por qué estar acá, que pertenecía a la cocina””. Pasando al análisis probatorio realizado en la sentencia apelada, se resalta lo siguiente: • Si bien el testigo Pinzón aceptó una irregularidad con la elaboración de unos oficios, de todas formas fue enfático en señalar los ataques por parte del abogado GAITÁN QUIMBAYO contra los servidores del Juzgado, especialmente los dirigidos contra su compañera Gloria Barragán, y que aun cuando no
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN precisó la literalidad de dichos ataques, sí resaltó expresiones como “que no había estudiado la primaria, que no servía para estar en el juzgado, que estaba en el lugar equivocado”. • Respecto al testimonio de Merceditas Restrepo, se dijo que aun cuando la misma señaló no conocer las situaciones que precedieron los comentarios objeto de reproche disciplinario, así como tampoco recordó hora y fecha de los hechos, sí dio credibilidad a lo sostenido por parte de las víctimas de los ataques, pues dijo haber escuchado que el aquí implicado profirió comentarios tales como “que el Juzgado no servía para nada, que los iba a acusar, que eran unos brutos”, y en cuanto a la servidora de nombre Gloria, señaló que se refirió a ella como “metida, falsa, que ni primaria había hecho”. • Desechó una supuesta contradicción en la declaración rendida por Pinzón Garzón, referente a que este señaló que el abogado Alberto Rafael Polo fue testigo de los hechos, pero este último manifestó haber estado presente solo un corto tiempo, resaltando que el testigo Polo sí señaló haber presenciado que el abogado GAITÁN QUIMBAYO contestó que él no tenía por qué buscar en el libro diario del juzgado y que para eso estaban los funcionarios del despacho, para que lo atendieran y, además,
dijo que él se retiró porque escuchó “una palabra de grueso calibre” por parte de su colega. • En punto al testimonio de la Escribiente Nohora Clemencia Campos, se resaltó que la misma enfatizó que el sancionado fue agresivo y grosero, cuando profirió manifestaciones como “que no iba a buscar en ningún no sé qué libro, con groserías y tuvo que intervenir el secretario para pedirle que se calmara.” Se agregó también que esta testigo acusó al abogado GAITÁN QUIMBAYO de haberse referido a la sustanciadora de manera grosera; por ejemplo, “mandándola a cocinar, que era una vieja Página 13 | 40
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de la tercera edad”, “malparida, váyase prehistórica a cocinar, usted no tiene por qué estar acá”. • Se destacó la declaración rendida por Gloria Barragán, quien sostuvo que el abogado aquí encartado se dirigió a ella en términos como “vieja malparida, que ella debía irse para la cocina, que ni siquiera primaria tenía”. • Respecto a la testigo Constanza Hernández, se hizo énfasis en que aceptó haber sido ella quien grabó el video donde quedó el registro de lo sucedido y que, según ella, su iniciativa para realizar la grabación obedeció al comportamiento grosero por parte del abogado GAITÁN QUIMBAYO, con el objetivo de tener
pruebas que evidenciaran el comportamiento de este, teniendo en cuenta que fueron varias las ocasiones en que actuó de manera reprochable. Refiriéndose a la antijuricidad de la conducta investigada, se señaló que en efecto el obrar del abogado GAITÁN QUIMBAYO se tornó antijurídico por su desconocimiento del deber adiado en el artículo 28 numeral 7º de la Ley 1123 de 2007, no siendo de recibo las exculpaciones brindadas por aquel, en el sentido de que su actuar obedeció a presuntas provocaciones por parte de los empleados del Juzgado; esto, comoquiera que contaba con los mecanismos legales pertinentes para denunciar sus inconformidades, sin necesidad de llegar a utilizar las expresiones desobligantes que utilizó. Frente a la culpabilidad de la conducta, sostuvo el a quo que la misma fue dolosa, “dada su capacidad intelectiva y pleno conocimiento del carácter lesivo de las expresiones por él utilizadas al elevar juicios de valor ofensivos y agraviantes, siendo consciente del deber que tenía Página 14 | 40
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de conocer que su conducta es contraria a las disposiciones legales aplicables y a pesar de ello llevo a cabo su realización.” Por último, en lo atinente a la dosificación de la sanción, como primera medida se despachó desfavorablemente el pedimento del disciplinable
para que se aplicara el criterio de atenuación del artículo 45 literal B numeral 2º del Código Disciplinario del Abogado. Esto, por cuanto pese al pedimento de disculpas efectuado por el abogado GAITÁN QUIMBAYO en favor de los servidores judiciales afectados, a través de la “Emisora Cristalina” del Municipio de la Mesa, se consideró que dicho pedimento de disculpas no tenía la fuerza suficiente para acreditar ese criterio de atenuación, toda vez que no se evidenció de parte del disciplinado un arrepentimiento o retractación. De otra parte, se tuvo en cuenta la modalidad dolosa de la conducta y, aunque literalmente no se señaló que ello implicara un perjuicio causado y una transcendencia social de la conducta, sí se dijo que el actuar del implicado afectó la dignidad de los empleados judiciales atacados, menoscabándose la imagen de los abogados ante la sociedad, al desconocerse el deber de los profesionales del derecho de proceder con decoro, mesura y respeto en sus relaciones profesionales, considerándose procedente imponer la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por tres (3) meses.
5. RECURSO DE APELACION Inconforme con la decisión sancionatoria, el disciplinado presentó recurso de apelación bajo los siguientes argumentos: Página 15 | 40
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 1.- Los videos grabados por los servidores judiciales del Juzgado
Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de la Mesa-Cundinamarca, constituían prueba ilícita e ilegal, puesto que violentaron su derecho de intimidad, ya que se grabaron conversaciones privadas entre él y su apoderado en el proceso 2017-00305, aunado a que se incorporaron como pruebas al disciplinario sin tener en cuenta las normas sustantivas y procesales que definen los reglamentos para ello. 2.- Se presentaron evidentes contradicciones en las declaraciones de algunos testimonios, así: (i) Jairo Pinzón manifestó que ellos, los empleados del juzgado, habían acordado con anterioridad realizar grabaciones cuando el apelante asistiera a las instalaciones de ese despacho; (ii) Nohora Campos y Constanza Hernández se contradijeron, pues mientras una indicó que ella decidió grabar a motu proprio, la otra indicó que habían acordado hacerlo; (iii) el testigo Pinzón señaló que la presencia y permanencia del aquí encartado en el Juzgado para el día 1 de octubre de 2018, obedeció a una corrección de un oficio, cuando realmente se tuvo que elaborar el oficio desde cero. 3.- Como los aludidos videos habían sido la “prueba reina” para determinar la decisión sancionatoria, era evidente entonces que los informes aportados por los empleados judiciales, así como lo dicho por los testigos, resultaban también ser pruebas abiertamente ilícitas, comoquiera que los informes referían directamente esos videos y, además, se les pusieron de presente a los testigos para que luego de ello se refirieran a los hechos allí registrados. 4.- Las testigos de apellidos Campos, Hernández y Barragán fueron
mentirosas y calumniosas, al manifestar en sus testimonios que el Página 16 | 40
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN disciplinable se había referido a la última como “vieja malparida”, ya que él nunca se refirió a la señora Gloria Barragán en esos términos, resaltando que los dos (2) testigos que no hacían parte del despacho judicial, en momento alguno habían señalado que el apelante se refiera en esos términos. 5.- Los servidores judiciales que interpusieron la queja disciplinaria, incurrieron en ataques y afrentas en su contra desde el momento en que empezó a representar los intereses de su hijo ante dicha célula judicial, señalando
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