CNDJ - 69.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Demoró la entrega de los recursos pr
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 69.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Demoró la entrega de los recursos pr
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 8498
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., quince (15) de junio dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 630011102000 202000125 01
Aprobado según Acta de Sala No. 044 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida el 27 de mayo de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío1 mediante , la cual declaró responsable al abogado LUIS ALBEIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, por incumplir el deber previsto en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en un concurso de faltas disciplinarias consagradas en el artículo 35 numerales 2 y 4 y artículo 37 numeral 1 de la misma Ley, a título de dolo y culpa respectivamente, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR UN TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS Y CON UNA MULTA DE VEINTE
(20) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
1Sala dual integrada por los magistrados: Álvaro Fernán García Marín (ponente) y José Guarnizo Nieto. Decisión vista a Páginas 1 a 3801 42SentenciaPrimeraInstancia.pdf
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Radicado No. 630011102000 202000125 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el 23 de julio de 2020, por la doctora PAOLA ANDREA ÁLVAREZ RESTREPO, en nombre y representación de los señores:
CLAUDIA RUBY TORRES GRAJALES, CLAUDIA MIREYA
MARTÍNEZ MOSQUERA, FERNEY MARTÍNEZ OSSA, NELSÓN
MARTÍNEZ HENAO, LUZ MARINA OSSA DE MARTÍNEZ, HUGO NELSON MARTÍNEZ OSSA y LUZ MARINA MARTÍNEZ OSSA2, contra el abogado LUIS ALBEIRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en atención al siguiente relato a saber: Señaló que el día 5 de agosto de 2002, le otorgaron poder al abogado con el fin de adelantar proceso de reparación directa, en atención a la muerte de su pariente Fredy Martínez Ossa, litigio adelantado en contra de las Empresas Públicas de Armenia (EPA) y el Municipio de Armenia, sin que acodaran en forma expresa el monto de los honorarios profesionales. Indicó que, a través de fallo de segunda instancia del Consejo de Estado, proferido el 23 de septiembre de 2015, posteriormente corregido, el 25 de octubre de 2019, se condenó a las entidades demandadas por un monto total de $ 442.592.214.oo. Precisó que el abogado recibió las sumas de dinero descritas a
continuación: el 18 de octubre de 2018, por parte de la EPA la suma de $ 195.497.552.oo, el 23 de agosto de 2018, de parte de la Alcaldía de Armenia la suma de $ 195.497.552.oo y por intereses moratorios $ 11.326.756.oo. Mencionó que, pese a los constantes llamados de atención, 2 Páginas 1 a 26 – 01Queja Pági na 2 | 38
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Radicado No. 630011102000 202000125 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ solicitudes y requerimientos, tan solo hasta el 15 de mayo de 2019, diez meses más tarde, les transfirió a sus clientes los dineros provenientes de la indemnización, en un porcentaje del 50%, el cual disminuyó con el cobro del IVA en un 16% en unos casos y en un 19% en otros. Como soporte probatorio se allegaron algunos documentos, los cuales se relacionan como prueba, en acápite posterior3. 2.- El asunto se sometió a reparto el 23 de julio de 20204, correspondiéndole su trámite al Magistrado ÁLVARO FERNÁN GARCÍA MARÍN, quien luego de acreditar la calidad del disciplinable, mediante auto proferido el 10 de agosto de 20205, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado LUIS ALBEIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional,
se ordenó enterar al Agente del Ministerio Público y notificar al investigado. 3.- Mediante certificado No. 349303 de 4 de agosto de 2020, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado LUIS ALBEIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 7534995 y tarjeta profesional No. 52974, vigente para la época de expedición del mencionado certificado6. 4.- En atención a que el disciplinable no asistió a la audiencia de 3 Páginas 27 a 203– 01Queja 4 Página 1– 02ActaReparto.pdf 5 Página 1– 05AperturaProceso.pdf 6 Página 1– 04 CertificadoVigenciaProfesional Pági na 3 | 38
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Radicado No. 630011102000 202000125 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ pruebas y calificación programada para el día 2 de septiembre del año 2020, en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Quindío, se ordenó dar aplicación a lo normado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, por lo que se fijó edicto emplazatorio (por tres días) el día 4 de septiembre de 2020 y se desfijó el 8 de septiembre de 20207 5.- La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se llevó
a cabo en las siguientes fechas 2 de septiembre de 20208, 17 de septiembre de 20209 , 28 de septiembre de 202010, 21 de octubre de 202011 y 25 de noviembre de 202012, con la asistencia del abogado investigado, la apoderada de los quejosos y el Ministerio Público. El Magistrado de instancia recepcionó diligencia de versión libre, ampliación y ratificación de queja, decretó e incorporó algunas pruebas y en esta última fecha de audiencia se calificó la conducta del disciplinable. 5.1.- Ampliación y ratificación de queja del señor FERNEY MARTÍNEZ OSSA: Señaló que el principal aspecto de la queja contra el abogado RODRÍGUEZ RAMÍREZ, fue la falta información del fallo de segunda instancia, respecto del cual se enteraron dos o tres años más tarde a través de otros medios. En lo que tiene que ver con los recursos, mencionó que la entrega de los mismos fue dilatada por el abogado. Indicó que se hicieron varios pagos y que entre la recepción del dinero por el abogado y el primer pago a los demandantes transcurrieron casi doce meses, además, indicó que quedó inconforme con el cobro de un 50% del dinero recibido, 7 Página 1– 09EdictoEmplazatorioDisciplinable.pdf 8 Página 1 a 2– 08ActaAudienciaPruebas20200902.pdf y 07AudienciaPruebas2020090 wmv 9 Página 1 a 211ActaAudienciaPruebas20200917.pdf y 10AudienciaPruebas20200917 wmv
10 Página 1 a 213ActaAudienciaPruebas20200928.pdf y 12AudienciaPruebas20200928 wmv 11 Página 1 a 219 ActaAudienciaPruebas20201021.pdf y 18AudienciaPruebas20201021 wmv 12 Página 1 a 221ActaAudienciaCalificacion20201125.pdf y 20AudienciaCalificacion20201125 wmv Pági na 4 | 38
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Radicado No. 630011102000 202000125 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ el cual le parecía excesivo, señalando además que se retuvo el porcentaje del IVA, sin que les haya entregado ningún soporte de su pago. 5.2.- Ampliación y ratificación de queja del señor NELSÓN MARTÍNEZ HENAO: Señaló que concurrió a la oficina del abogado en busca de asesoría y, luego de obtener el consentimiento de su familia, llegó a un acuerdo sobre el proceso, sin que se realizara un contrato ni tampoco se pactara el porcentaje de los honorarios. Mencionó que, con relación al fallo de segunda instancia, se enteró por una llamada de su hijo Nelson, razón por la cual fue a donde el abogado, quien le comentó que había escuchado algo y solo fue hasta el mes de marzo de 2019, que le confirmó la noticia. Indicó que el día 15 de mayo de 2019, el abogado le pagó la suma de $56.479.000.oo, correspondiente a él, su esposa y tres hijos. Mencionó que el monto de los honorarios que le cobró el abogado
no era el adecuado, como tampoco que les haya descontado el iva, pago sobre el cual no les entregó soportes que demostraran la transferencia a la DIAN. 5.3.- Ampliación y ratificación de queja de la señora LUZ MARINA MARTÍNEZ OSSA: Mencionó que, para la fecha de la firma de los poderes al abogado, era menor de edad y fue representada por sus padres. Señaló que el abogado abusó de la confianza depositada, ya que incurrió en mora en la entrega del dinero. Precisó que nunca habló con el abogado y que como la segunda instancia omitió su nombre en la sentencia, ella presentó unos documentos a la EPA y a la alcaldía de Armenia, motivo por el cual, le pagaron el dinero, razón por la cual consignó al abogado lo que le correspondía que, a su juicio, era un 30% del dinero. Pági na 5 | 38
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Radicado No. 630011102000 202000125 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ 5.4.- Ampliación y ratificación de queja de la señora CLAUDIA RUBY TORRES GRAJALES: Manifestó que en el trámite de la contratación del abogado la representó el señor NELSON MARTÍNEZ, debido a que desde hacía diez y ocho años residía en España, mencionó que desde hacía muchos años dejó de comunicarse con el abogado, por sus evasivas y malos tratos. Precisó que el pago de los dineros por parte del abogado se realizó
entre junio de 2019 y junio de 2020, en cuotas que le eran entregadas a su cuñado FERNEY, quien a su vez se las transfería a España. Manifestó su inconformidad por el descuento que le hizo del IVA a su hijo, quien no labora ya que se dedica al estudio. Afirmó haber suscrito un paz y salvo a favor del abogado, motivada por la amenaza del abogado, quien le manifestó que se irían a un pleito que podía durar 6 o 7 años. 5.5.- Ampliación y ratificación de queja de la señora CLAUDIA MIREYA MARTÍNEZ MOSQUERA: Manifestó estar de acuerdo con el contenido de la queja y los cuestionamientos y denuncias que sus familiares le hicieron al abogado, razón por la cual consideró no tener nada más que decir o aportar a la investigación. 5.6.- Ampliación y ratificación de queja del señor HUGO NELSÓN MARTÍNEZ OSSA: Indicó ratificar todo lo plasmado en la queja, en atención a las conductas desplegadas por el abogado investigado, por ende, estimó no tener nada más que agregar. 5.7.- Versión libre: El abogado LUIS ALBEIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ mencionó que la única persona que lo contrató fue el señor NELSON MARTÍNEZ, quien llegó a buscar su asesoría. Señaló que le explicó que la demanda de reparación era un proceso muy complejo y demorado, sumado al hecho que la Pági na 6 | 38
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1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ víctima conducía en estado de ebriedad y por lo tanto podía haber compensación de culpas. Indicó que acordó con el señor NELSON, quien le manifestó que carecía de recursos para solventar los costos del proceso, una cuota litis de un 50% más el pago de la suma correspondiente a los impuestos de Ley. Mencionó que el señor NELSON le llevó toda la documentación y en ningún momento se entrevistó con alguno de sus hijos; así mismo precisó que cuando salió en forma adversa la sentencia de primera instancia, llamó a don NELSON y le informó que iba a insistir, apelar y le ratificó el porcentaje de sus honorarios. Precisó que fueron muchos años y no recibió ni un solo peso de viáticos. Insistió que para el año 2018 se enteró que la sentencia había sido revocada y presentó la cuenta de cobro y que ninguno de los demandantes le reclamó por el IVA que, en esa época era del 16%, y el cobro del mismo que recaía sobre los honorarios del abogado. Adujo que para la época en que reclamó la sentencia, tuvo un problema financiero grave, originado en un atraco del cual fue víctima. En lo que respecta a CLAUDIA RUBI, señaló que fue a su oficina, le dijo que no había problema y le hizo una reclamación administrativa, por la cual no le canceló honorarios, mencionó que le indicó que no estaba de acuerdo con el monto del IVA, motivo por el cual le hizo una rebaja del 19 al 16%. Señaló que le envió una liquidación con la que estuvo de acuerdo, le consignó el dinero
y finalmente le expidió el respectivo paz y salvo. Concluyó que cumplió con el mandato encomendado, por lo cual le generó sorpresa que se hayan presentado grabaciones de las Pági na 7 | 38
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Radicado No. 630011102000 202000125 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ conversaciones, cuando dicha conducta configuraba la comisión de un delito, está prohibido por la ley. En lo que respecta a la potestad probatoria, solicitó la incorporación de los siguientes documentos: (i) el paz y salvo expedido por CLAUDIA RUBY, y (ii) los correos y WhatsApp de las comunicaciones que sostuvo con ella. De igual manera, pidió escuchar los testimonios de Francisco Gutiérrez, Germán Ríos Muñoz Y Patricia Zapata, pruebas decretadas por el Magistrado de instancia. 5.8.- Declaración rendida por el señor Germán Ríos Muñoz: Manifestó que desde hacía treinta años era amigo del abogado RODRÍGUEZ RAMÍREZ, a quien también le colaboró en su oficina de abogado, razón por la cual conoció al señor NELSON MARTÍNEZ para el año 2002. Indicó que fue testigo que pactaron en forma verbal unos honorarios del 50% más el IVA. Mencionó que en la oficina del letrado también se encontraba su secretaria PATRICIA ZAPATA y que el señor NELSOoN acudía solo a las entrevistas con el abogado. Adujo no detentar conocimiento sobre problemas económicos del doctor RODRÍGUEZ, quien en el año
2017, cerró su oficina de abogado. 5.9.- Declaración rendida por el señor Francisco Gutiérrez: Manifestó que laboró como chofer del letrado RODRÍGUEZ durante un periodo de tiempo comprendido entre el año 2000 al
2015. Así mismo, indicó que conoció al señor NELSON MARTÍNEZ en la oficina del abogado, en atención a que su caso se relaciona con un accidente que tuvo su hijo como en el año 2003. Refirió que escuchó cuando pactaron en forma verbal unos honorarios de un 50%, sin tener conocimientos sobre quien pagaría los gastos del Pági na 8 | 38
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Radicado No. 630011102000 202000125 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ proceso. Aseveró que el señor NELSON iba solo a la oficina del abogado. Así mismo, manifestó que acompañó al abogado a entregarle el dinero al señor NELSON, sin que se haya enterado de problemas entre ambos, como tampoco de problemas económicos por parte del abogado. En atención a la imposibilidad de localizarla, el disciplinable renunció a la recepción del testimonio de la señora Patricia Zapata, la cual fue aceptada por la primera instancia. 5.10Calificación de la conducta: El Magistrado formuló cargos contra el abogado LUIS ALBEIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, por presuntamente incumplir los deberes dispuestos en el artículo 28 numerales 8 y 10 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la
la realización de un concurso heterogéneo y sucesivo, de faltas disciplinarias, contra la honradez del abogado tipificadas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y falta contra la debida diligencia profesional, contenida en numeral 1 del artículo 37 de la referida normativa, a título de culpa, concomitante con lo anterior el Magistrado determinó la existencia de la causal de agravación contenida en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 1123. Lo anterior como quiera que el investigado presuntamente recibió o se apropió de honorarios desproporcionados, aprovechándose del control que ostentaba al contar con la posibilidad de reclamar los recursos económicos producto de la sentencia. En igual sentido se señaló que la entrega de los dineros, que le correspondían a los demandantes, fue demorada, a pesar de que el togado tenía la disposición de los recursos. Pági na 9 | 38
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Radicado No. 630011102000 202000125 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ Así mismo se estimó la posible negligencia en la prosecución de las gestiones encomendadas, en atención al tiempo transcurrido entre la sentencia de segunda instancia y la reclamación de los recursos producto de las órdenes impartidas en la misma. 6.- La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo durante el 20 de enero de 202113, 3 de febrero de 202114, 2 de marzo de 2021 15, 6 de abril de 202116 y 29 de abril de 202117, en la cual se
desarrollaron las siguientes actuaciones a saber: 6.1Declaración del señor NELSON MARTÍNEZ HENAO: Manifestó que a raíz de la muerte de su hijo Fredy en un accidente de tránsito, por recomendación de un amigo, acudió a la oficina del doctor RODRÍGUEZ RAMÍREZ, con quien dialogó y acordó que se firmaría un contrato de prestación de servicios. Señaló que el abogado le advirtió que se trataba de un proceso demorado, se entrevistó en múltiples ocasiones con él, hasta que le informó del fallo adverso y de la apelación que iba a interponer. En relación con el pago, refirió que lo citó a una oficina de Davivienda, donde le entregó un dinero en efectivo y un cheque para su familia, además le hizo otros descuentos. Aceptó que contrató los servicios del abogado en nombre de su familia. Ante la pregunta por la demora en la formulación de la queja, mencionó que fue iniciativa de su familia. 6.2Declaración de la señora LUZ MARINA MARTÍNEZ OSSA: 13 Páginas 1 a 224ActaAudienciaJuzgamiento20210120.pdf y 23AudienciaJuzgamiento20210120 wmv 14 Páginas 1 a 228ActaAudienciaJuzgamiento20210203.pdf y 27 AudienciaJuzgamiento20210203 wmv 15 Páginas 1 a 230AudienciaJuzgamiento20210302.pdf y 29 AudienciaJuzgamiento20210302 wmv 16 Páginas 1 a 233ActaAudienciaJuzgamiento20210406.pdf y 32
AudienciaJuzgamiento20210406 wmv 17 Páginas 1 a 239ActaAudienciaJuzgamiento20210429.pdf y 38 AudienciaJuzgamiento20210429 wmv Página 10 | 38
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Radicado No. 630011102000 202000125 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ Manifestó que fue ella directamente quien cobró la indemnización y canceló al abogado un 30% de su monto por concepto de honorarios profesionales, por considerar que era el porcentaje legal máximo permitido para ese tipo de procesos. Señaló que su inconformidad fue por la demora. Indicó no tener presente las fechas exactas del cobro y de la consignación del 30% a favor del abogado. 6.3Declaración de la señora CLAUDIA RUBY TORRES GRAJES: Expresó que efectivamente le había enviado un mensaje al doctor RODRÍGUEZ RAMÍREZ, sobre el porcentaje del IVA que le deducía, con el cual no estuvo de acuerdo, como tampoco con un paz y salvo, porque se lo exigía como condición para el pago de la obligación. Señaló que el pago que recibió, lo hizo por medio de otra persona ya que residía en España, dinero que le entregó el togado en las fechas que este indicó. 6.4Declaración del perito Héctor Orlando Hernández Ortegón: Señaló y relacionó de manera extensa la experticia que rindió, detallando de manera clara de las cantidades de dinero recibidas por el abogado RODRÍGUEZ RAMÍREZ y las que, a su
vez, les transfirió a sus clientes, con la indicación adicional de los porcentajes, tal y como se le solicitó. Explicó, además, que los abogados, en calidad de agentes retenedores, están en la obligación de descontar el IVA, equivalente a un 19%, el cual deben entregar a la DIAN. En lo que respecta a la retención en la fuente, explicó que el Estado de una vez toma esos dineros, que pueden beneficiar a quien presente declaración de renta, pero sin que se pueda solicitar su devolución. Aclaró que en la determinación de los porcentajes no se incluyó la retención en la fuente, sino tan solo las cifras pagadas por las entidades al Página 11 | 38
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Radicado No. 630011102000 202000125 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ abogado. 6.5Alegatos de conclusión por parte del Ministerio Público, doctora Ruth Silvana Cortés Bolaños: Precisó que las funciones al interior del proceso disciplinario emanan del artículo 277 superior, además, dejó claro que no advirtió la existencia de alguna irregularidad que apunten a la nulidad de la actuación, repasó la imputación jurídica, para concluir con sus pretensiones de cara a la sentencia. Adujo que con respecto al cobro excesivo de honorarios profesionales artículos 28.8 y 35.2 del CDA, no se acreditó en grado certeza la responsabilidad del disciplinable, puesto que tenía el deber de cobrar el IVA a sus clientes, sin importar para tales efectos el destino que le diera a esos dineros,
solicitó la absolución por el primer cargo y la sanción por los otros dos. 6.6Alegatos de conclusión por parte del abogado LUIS ALBEIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ: Mencionó que no se tuvo en cuenta que el impuesto a la retención en la fuente favorece a sus clientes y por lo tanto puede tomarse como parte de los recursos que les correspondían. Adujo que el señor NELSON MARTÍNEZ, como quedó demostrado mintió y que el acuerdo contractual fue exclusivamente con él. Justificó la mora por la duración de casi catorce años del proceso. Insistió en la mala fe de los quejosos, ya que cuando se formuló la queja, ya les había cancelado a sus clientes los dineros que les correspondían, con quienes llegó a un acuerdo y le otorgaron un paz y salvo, sin que encuentre razones para que con posterioridad y al parecer mal aconsejados, hayan decidido formularle la queja disciplinaria. Concluyó que la acción disciplinaria prescribió, tomando como fecha la sentencia administrativa. Página 12 | 38
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Radicado No. 630011102000 202000125 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, mediante sentencia proferida el 27 de mayo de 202118, declaró disciplinariamente responsable al abogado LUIS ALBEIRO RODRÍGUEZ, por desconocer los deberes del artículo 28
numerales 8 y 10 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en un concurso de faltas disciplinarias consagradas en el artículo 35 numerales 2 y 4, y el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, imponiendo la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por un lapso de dos (2) años y con una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala de instancia, en primer lugar, resolvió lo planteado por el disciplinable en los alegatos de conclusión, en relación con la prescripción propuesta. Señaló que el artículo 24 de la Ley 1123, proscribe que la acción disciplinaria prescribe en 5 años, y que dicho fenómeno se predicaría y aplicaría respecto de cada falta en particular. Precisó que no se podía tomar como fecha de cómputo de la prescripción la fecha de la sentencia, como equivocadamente lo planteó el investigado, máxime si se tenía en cuenta que la normativa instituye el imperativo de tomar la prescripción de cada falta por separado. Conforme a lo anterior determinó que no operó el fenómeno de la prescripción. Después de resuelta la solicitud de prescripción valoró la falta prevista en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, el cual prevé “Acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente”. Al respecto señaló que el 18 Páginas 1 a 3842SentenciaPrimeraInstancia.pdf Página 13 | 38
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Radicado No. 630011102000 202000125 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ profesional del derecho LUIS ALBEIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en representación de los quejosos, promovió acción de reparación directa, en contra del Municipio de Armenia y las Empresas Públicas de la misma localidad, producto de la cual, y conforme a la sentencia de segunda instancia, recibió suma total de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO PESOS ($ 390.995.105.oo), estimando que de dicha cantidad de dinero transfirió a sus clientes la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL SESENTA Y CUATRO PESOS ($ 162.126.064.oo), reteniendo el monto restante, equivalente a DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y UN PESOS ($228.869.041.oo). Determinó que, conforme al informe del perito, se estableció con certeza que el investigado obtuvo o retuvo un porcentaje equivalente al 59%, entregando a sus defendidos el porcentaje restante del 41%, razón por la cual se determinó el cobro excesivo de honorarios y por ende la tipificación de la falta, la cual se atribuyó a título de dolo, en atención a la determinación de la manifiesta intención de querer desplegar la conducta. En relación con la falta del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, que tiene que ver con la mora en la entrega de los
recursos provenientes de la gestión profesional, determinó que el abogado investigado recibió la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO PESOS ($ 390.995.105.oo), a través de dos pagos uniformes los días 18 de julio de 2018 y 3 de agosto de 2018. A pesar de lo anterior, estableció el a quo que los pagos se realizaron así: al señor NELSON MARTÍNEZ HENAO, en Página 14 | 38
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Radicado No. 630011102000 202000125 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ representación de la mayoría de su familia el 15 de mayo de 2019; y a la señora CLAUDIA RUBY TORRES GRAJALES y su hijo, en forma fraccionada, entre el 15 de julio de 2019 y el 11 de junio de
2020. Conforme a lo anterior estableció la materialización de la falta endilgada a título de dolo.
Por último y en lo que tiene que ver con la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que consiste en demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Determinó el operador de primera instancia, que la sentencia de segunda instancia emanada del Consejo de Estado se profirió el día 23 de septiembre de 2015, y solo hasta el día 3 de julio de 2018, el letrado investigado concurrió a solicitar copias de la
actuación, pidiendo el pago de la obligación el día 6 de julio de
2018. De tal suerte estimó la tipificación de la falta en atención a la probada negligencia y descuido de sus actuaciones profesionales por parte del investigado, la cual se imputó a título de culpa, en vista de la negligencia y el descuido al deber objetivo de cuidado.
Frente a la dosificación de la sanción, advirtió que el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, estableció como eventuales sanciones al infractor del Estatuto Ético la censura, la multa, la suspensión y la exclusión del ejercicio de la profesión, sanciones que se debían aplicar con estricto respeto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, a los criterios consagrados en el artículo 45 ibídem y al grado de culpabilidad. Adicionalmente refirió que consideraba la conducta del disciplinable como grave, ya que se trataba de un concurso de Página 15 | 38
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Radicado No. 630011102000 202000125 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ faltas disciplinarias, dos de las cuales se habían consumado en modalidad dolosa e infringieron grave perjuicio a sus clientes desde el punto de vista económico y desprestigio de la profesión de la abogacía, además, reiteró que concurría el criterio de agravación del artículo 43 del CDA, razón por la cual, la sanción no podía ser menor a 6 meses; adicionalmente hizo referencia a la carencia de antecedentes profesionales [sic]; por lo que estimó
razonable, y proporcional imponer como sanción suspensión en el ejercicio de la profesión por 2 años y multa equivalente a 20 SMMLV. DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinable, a la apoderada de los quejosos y al Agente del Ministerio Público, siendo notificados el día 28 de mayo de 2021.19 Surtido correctamente el trámite de notificación, el abogado investigado el 31 de mayo de 2021, dentro de la oportunidad legal, presentó recurso de apelación20 en el que argumentó en síntesis lo siguiente: Sostuvo e insistió en que había operado el fenómeno jurídico de la prescripción, ya que el término de cómputo de la misma lo constituía la emisión de la sentencia de segunda instancia por parte del Consejo de Estado, la cual data del 23 de septiembre del año 2015, ejecutoriada el día 8 de octubre del año 2015. Señaló que entre la ejecutoria de la sentencia y el fallo disciplinario habían transcurrido más de 5 años, razón por la cual el juzgador había perdido competencia. 19 Página 143ConstanciaNotificación.pdf 20 Páginas 1 a 4344RecursoApelacion.pdf Página 16 | 38
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Radicado No. 630011102000 202000125 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ Mencionó que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, no tuvo en cuenta la objeción al dictamen pericial,
desconociendo que la sentencia fue liquidada en su totalidad por valor de $442.592.214, valor sobre el cual se realizó retención en la fuente por $51.597.140,41, suma de dinero que eventualmente beneficiaba a los quejosos, y que por ende hacia parte de la liquidación final. Indicó que no cobró honorarios excesivos, y que por el contrario su porcentaje fue inferior al 50%, ya que realizó la retención del IVA señalando que en ningún momento había dicho no haberlo pagado al Estado, como la quería hacer ver el Magistrado de primera instancia. Manifestó que, durante el desarrollo de las audiencias, en ningún momento se le preguntó si quería acceder al beneficio de la confesión, por lo cual se generaba una nulidad. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto ingresó al despacho del Magistrado Juan Carlos Granados Becerra, mediante acta de reparto de 16 de diciembre de 202221. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 21Página 101 ACTA 63001110200020200012501.pdf Página 17 | 38
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Radicado No. 630011102000 202000125 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala
Disciplinaria p
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