CNDJ - 69.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Recibió dineros que debían ser entre
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 69.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Recibió dineros que debían ser entre
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.
Radicación No. 080011102000201700529 01 Aprobado en Sala según Acta No. 90 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Atlántico1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado MARTÍN SIGIFREDO PARDO AYALA con SUSPENSIÓN de dieciocho (18) meses y MULTA de dos (2) smlmv, por incurrir en la falta dolosa contemplada en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el precepto 28.8 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 incoada el 28 de abril de 2017 por el señor Yeisso Martínez Castro, quien manifestó haber conferido poder el 8 de abril de 2015 al abogado MARTÍN SIGIFREDO PARDO AYALA, para que adelantara procesos civiles y penales encaminados a obtener de Cootransoriente y Seguros La Equidad, el pago de una indemnización por un accidente de tránsito en el que resultó lesionado. 1 Sala dual conformada por la magistrada Rocío Mabel Torres Murillo y María José Casado Brajin.
2 Folio 3 y 4 y documento 01, Primera Instancia. A 10014 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA El abogado le manifestó en múltiples ocasiones que el trámite era lento, pero se enteró por terceros, igualmente lesionados en el accidente de tránsito, que se les habían pagado, por lo que requirió el inculpado y este le contestó que el dinero ($20’000.000,oo) se encontraba en un depósito judicial, y que debía esperar un tiempo para cobrarlo.
Ante la desconfianza, el 18 de enero de 2017 radicó un escrito ante “Seguros Equidad”, quien le certificó que la indemnización reconocida, había sido pagada al disciplinable desde el 30 de noviembre de 2015. Posteriormente, el quejoso y un familiar, le cobraron el dinero al abogado, quien reconoció haber cobrado la suma para solucionar unos asuntos personales, y le propuso el pago del dinero en plazos, sin embargo, nunca lo hizo. Por último, afirmó que el investigado nunca instauró “demanda administrativa” contra la empresa Cootransoriente, que aparentemente el abogado había hablado con el gerente de esa empresa y llegaron a un arreglo. Junto con la queja aportó los siguientes documentos: • Poder conferido por el quejoso al abogado Martín Sigifredo Pardo Ayala dirigido a la Fiscalía 5ª Seccional de Soledad del 8
de abril de 2015. • Copia del contrato de prestación de servicios profesionales entre el señor José Martínez Meza y Martín Sigifredo Pardo Ayala, cuyo objeto era “obtener la reparación e indemnización por las Pági na 2 | 28 A 10014 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA lesiones sufridas por el señor Yeisso Martínez Casto en accidente de transito el día 11 de enero de 2015, quedando a cargo del contratista todas las diligencias que se presente en el curso del proceso”. • Memorial del 18 de enero de 2017, suscrito por el quejoso y dirigido a Seguros La Equidad, en el que solicitó certificado de pago de $20.000.000 al abogado Martín Pardo. • Copia del certificado de pago de $20.000.000 realizado a la cuenta de ahorros No. 692-317697-65 de Bancolombia del abogado Martín Sigifredo Pardo Ayala, el 28 de octubre de 2015.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES.
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 4 de septiembre de 20173, se constató que el doctor MARTÍN SIGIFREDO PARDO AYALA, se identifica con cédula de ciudadanía 73.126.529, y se encuentra inscrito como abogado, titular de tarjeta profesional No. 100.425, documento que a
la fecha se encontraba vigente. De igual forma, mediante certificado del 21 de marzo de 20184, se verificó que el encartado para la fecha no registraba antecedentes disciplinarios.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1. Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto el 19 de mayo de 20175, a la magistrada Rocío Mabel Torres de la extinta Sala Jurisdiccional 3 Folio 19, Archivo 001 Primera instancia. 4 Folio 41, ibidem. 5 Folio 33 Archivo 001, ibidem Pági na 3 | 28 A 10014 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, quien luego de verificar la calidad del disciplinable, profirió auto con fecha del 27 de noviembre de 20176, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia para el 3 de abril de 2018 a las 10:00 a.m., y se emitieron los respectivos oficios de notificación7.
Ante la incomparecencia, el 5 de marzo de 2018 en cumplimiento del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se fijó edicto emplazatorio8, y mediante auto del 29 de octubre de 20189, se declaró como persona ausente al abogado, se designó como defensor de oficio al abogado Guillermo Arturo Acosta Corcho, y se programó nueva fecha de
audiencia el 21 de febrero de 2019, a las 11:00 a.m.10
2. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Sesión del 21 de febrero de 2019. La audiencia programada dio inicio con la comparecencia del representante del Ministerio Público y el abogado Antonio José Reyes García, y se dejó constancia de la inasistencia del disciplinado, el defensor de oficio ni del quejoso. En la misma, el señor Antonio José Reyes García manifestó ser apoderado del quejoso, sin embargo, la magistrada dejó de presente que en el expediente no había constancia 6 Folio 34-35 Archivo 001, ibídem 7 Folios 36-39, ibidem. 8 Folio 45 Archivo 001, ibidem 9 Folio 47, Archivo 001¸ibídem. 10 Folio 48 Archivo 001, ibidem Pági na 4 | 28 A 10014 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA de poder otorgado por el doliente. La diligencia fue suspendida y se fijó como nueva fecha el martes 18 de junio de 2019 a las 11:00 a.m.11
Sesión del 18 de junio de 2019: Se expide acta en la que se hizo constar de la no comparecencia del disciplinado, de su defensor de oficio, por lo cual no se pudo llevar a cabo la diligencia.12 Por auto de la misma fecha, se ordenó remover del cargo de defensor
al abogado Guillermo Arturo Acosta Corcho, y se ordenó la “compulsa” de copias, dada la injustificada desatención al nombramiento como defensor de oficio. Asimismo, se designó como defensora de oficio a Angélica Rosa Mercado Ojeda, se reconoció personería jurídica al doctor Antonio José Reyes García, y se fijó fecha de audiencia para el miércoles 2 de octubre de 2019 a las 10:00 a.m.13, la cual fue reprogramada para el 5 de febrero de 2020.14 Sesión del 5 de febrero de 2020. Se instaló la audiencia de pruebas y calificación, se dejó constancia de la no comparecencia del disciplinado ni el quejoso, y se dio inicio con la asistencia de la defensora de oficio, el apoderado del quejoso y el representante del Ministerio Público. Se procedió a leer la queja, la defensora de oficio manifestó al despacho que no reposaba certificación por parte de Equidad Seguros, en la que se indicara bajo qué concepto y bajo qué proceso 11 Folio 56 Archivo 001, ibidem 12 Folio 69 Archivo 001, ibídem 13 Folio 70 Archivo 001, ibídem 14 Folio 71 Archivo 001, ibidem Pági na 5 | 28 A 10014 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA se hizo el pago de la suma de dinero que fue cobrada por el abogado
MARTÍN SIGIFREDO PARDO AYALA el “30 de noviembre” de 2015, por lo cual, la defensora de oficio insistió en la solicitud de esa información a la entidad aseguradora. El Seccional, procedió a decretar la prueba, suspendió la audiencia y fijó la continuación para el viernes 12 de junio de 2020, a las 10:00 a.m., la cual fue reprogramada para el día 24 de noviembre siguiente, a las 8:30 a.m.15 Sesión del 24 de noviembre de 2020. Se instaló la sesión, se hizo presentación de los asistentes a la diligencia y se procedió a escuchar la ampliación y ratificación de queja al señor Yeisso Martínez Castro, quien indicó tener 31 años, estudió hasta décimo de bachillerato y su actividad económica era albañearía; negó tener algún parentesco con el investigado; se ratificó e indicó no haber conocido al disciplinado, porque se encontraba hospitalizado, y debido al accidente que sufrió, perdió la oreja derecha. Así mismo, manifestó que tuvo conocimiento de la entrega del dinero por parte de la empresa Equidad Seguros, porque se acercó a las oficinas de Barranquilla a realizar la consulta, en donde le indicaron que el mismo año de ocurrencia del accidente, 2015, se le entregó al investigado $20.000.000 por concepto de indemnización. Añadió que sus padres eran quienes mantenían comunicación con el abogado, y 15 Archivo 002 Primera instancia Pági na 6 | 28 A 10014 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA después de que conocieron que el dinero había sido entregado, no se volvió a tener contacto con el letrado.
Afirmó haberle otorgado poder amplio y suficiente para que actuara como apoderado ante la Fiscalía; precisó que de acuerdo con el contrato de prestación de servicios profesionales, se le haría el pago de honorarios correspondientes al treinta (30%) del valor total del dinero a recaudar. El representante del Ministerio Público le preguntó al doliente si alguno de sus familiares recibió una alguna por parte del abogado, ante lo cual indicó que no; frente al interrogatorio de la defensora de oficio, manifestó que el poder fue otorgado mientras estaba hospitalizado, de tal manera que se hizo la autenticación de manera domiciliaria y el abogado fue quien recogió el poder; añadió que solo su madre, la señora Ana Yadira Castro Lugo, conoció al disciplinado. Testimonio de José Martínez Meza: quien manifestó ser el padre del doliente; relató que conoció al disciplinado a través de un primo con la finalidad de iniciar el proceso en favor de su hijo. Añadió que solo tuvo comunicación con el abogado tres años atrás; afirmó que el encartado no les informó que la indemnización producto de las lesiones había sido pagada por la aseguradora. Arguyó que tuvo que acercarse directamente a las oficinas de la entidad, y en octubre de 2015 se dirigió a las oficinas del investigado para hacerle el reclamo, a lo que el investigado negó el recibo de emolumentos; que cuando iban a la
oficina del abogado se lo negaban, y por esta razón tuvieron que Pági na 7 | 28 A 10014 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA acudir al abogado Reyes García, quien funge como apoderado en la diligencia.
Testimonio de Ana Castro. Sostuvo que su hijo, el quejoso, duró tres meses interno en la clínica, y por esto un día le tocó llevar unos papeles al despacho del investigado Barranquilla, para que adelantara la demanda. Explicó que de acuerdo a lo dicho por el abogado, este hizo la reclamación ante la aseguradora, Equidad Seguros. Indicó que no sabía nada del abogado, desde el día que la aseguradora les informó que había cobrado la plata; afirmó que después de tener conocimiento que el abogado había recibido el dinero, fue hasta su oficina para hacerle el reclamo y decirle que era un ladrón; manifestó no tener conocimiento alguno sobre algún trámite que este hubiere adelantado ante la Fiscalía. Testimonio de Hernando Zapata. De profesión abogado, afirmó que el señor Yeisso Martínez Castro, quien es sobrino de su esposa, tuvo un accidente tres años atrás, y al no haber respuesta del trámite, les aconsejó al quejoso y a su familia ir directamente a la entidad aseguradora, para que informara el estado del mismo. Al enterarse que el colega inculpado había recibido la indemnización, se acercó a
la oficina del investigado junto con el quejoso y su familia, a quien le informó que iniciaría un proceso penal y la queja que nos ocupa. Agregó que el disciplinado le ofreció $5’000.000,oo “para no seguir con el proceso”, y le manifestó que había usado el dinero porque tenía hipotecada su casa; relató que el inculpado lo llamó varias veces ofreciéndole un acuerdo para la entrega de la indemnización, pero Pági na 8 | 28 A 10014 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA nunca se concretó; finalmente, señaló no saber nada del paradero del abogado.
Agotadas las pruebas testimoniales, la magistrada dejó constancia que las pruebas requeridas a La Equidad Seguros y Bancolombia, no fueron allegadas, por lo cual, se suspendió la audiencia y se programó fecha para el 15 de abril de 2021, a las 10:00 a.m. Sesión 15 de abril de 2021. La audiencia virtual dio inicio con la asistencia del representante del Ministerio Público, la defensora de oficio, el apoderado del quejoso y este último, quien presentaba mala conectividad, lo que impidió que continuara en la diligencia. Se dejó constancia de la no comparecencia del disciplinado. El Seccional introdujo la prueba allegada por “Equidad Seguros” en la cual se constató que la transferencia realizada por la aseguradora se
hizo el 28 de octubre de 2015 a la cuenta bancaria del investigado. La Magistrada procedió a revisar los extractos bancarios de la cuenta No. 692-317697-65 a nombre del disciplinable Martín Pardo, enviados por Bancolombia16 del mes correspondiente, y se constató que el encartadoo recibió en la referida calenda el pago interbancario por valor de $20.000.000 proveniente de “QBE SEGURO S.S.A.”, girados por la Equidad Seguros. 16 Folios del 20-34, archivo 08, ibidem. Pági na 9 | 28 A 10014 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Debido a que esta última entidad no respondió la solicitud, se le preguntó a la defensora de oficio si consideraba necesario requerir a la misma o si desistía de la prueba, a lo cual respondió que consideraba pertinente que se volviera a requerir a la entidad. El Ministerio Público apoyó ese requerimiento, por lo cual se procedió con lo solicitado y se reprogramó la audiencia para el 27 de julio de 2021, a las 10:40 a.m.17
Sesión 27 de julio de 2021. La sesión dio inicio con la asistencia de la defensora de oficio, el apoderado del quejoso, y se dejó constancia de la no comparecencia del disciplinado, el quejoso ni el representante del Ministerio Público.
El Seccional incorporó al plenario la respuesta dada por la entidad aseguradora del 26 de abril de 202118, en la que se indicó que se hizo el pago por $20.000.000 el 28 de octubre al señor Martín Sigifredo Pardo Ayala como apoderado de Yeisso Martínez Castro19. Adicionalmente, la entidad allegó las diferentes comunicaciones que le hicieron llegar al disciplinado, y el ofrecimiento del pago de la suma de dinero por el concepto de indemnización integral causado por el siniestro, y todos los documentos relacionados con la petición de la reclamación. Por último, se realizó la calificación provisional de la actuación, al proferirse un cargo al encartado, así: 17 Archivo 011 Primera instancia 18 Folios 16-53, archivo 012, ibidem. 19 Folio 12, archivo 012, ibidem. Página 10 | 28 A 10014 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Imputación fáctica: el investigado actuó como apoderado del quejoso para que adelantara la solicitud de pago de indemnización por el siniestro ante la aseguradora “Equidad Seguros”, por lo cual, a nombre y representación del quejoso, llegó a un acuerdo por valor de veinte millones de pesos, dinero que recibió en su cuenta de ahorros el 28 de octubre de 2015; sin embargo, no entregó el dinero al quejoso.
Imputación Jurídica: Incurrir presuntamente en la falta contra la
honradez descrita en artículo 35.4 de la ley 1123 de 2007, según el cual: Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
En consecuencia, la inobservancia del deber contenido en el precepto 28.8, ídem. Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Conducta que se le imputó a título de dolo y agravada conforme a lo previsto en el numeral 4° del literal C del artículo 45, ibidem. Página 11 | 28 A 10014 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Finalmente, el Seccional ordenó actualizar el certificado de antecedentes y se fijó fecha de audiencia de juzgamiento para el 12 de octubre de 2021, a las 4:00 p.m.
Pruebas decretadas y allegadas.
1. Informe de Equidad Seguros en el que precisó el dinero que fue reconocido a favor del señor Yeisso Martínez Castro, identificado
con cédula No. 1.043.605.858, en su calidad de víctima del accidente de tránsito ocurrido el 11 de enero de 2015, donde resultó involucrado un vehículo afiliado a la compañía Cootransoriente, asegurado por Equidad Seguros Oc.
2. Certificado de los extractos de la cuenta de ahorros del abogado
Martín Sigifredo Prado Ayala en Bancolombia.
3. Etapa de juzgamiento.
La mencionada audiencia se llevó a cabo el 12 de octubre de 2021, a la cual compareció la defensora de oficio, el quejoso y se dejó constancia de la inasistencia del disciplinado y el representante del Ministerio Público. La defensora de oficio presentó los alegatos de conclusión, en los cuales pidió la absolución de su representado y manifestó que evacuadas todas las pruebas solicitadas por ella en favor del disciplinado, se hiciera una valoración integral de las mismas al momento de emitir la decisión respectiva. Página 12 | 28 A 10014 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 11 de noviembre del 202120 por
Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Atlántico, resolvió
SANCIONAR al abogado MARTÍN SIGIFREDO PARDO AYALA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por un término de dieciocho (18) meses y multa dos (2) smlmv, por incurrir en la falta dolosa contemplada en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el precepto 28.8 ejusdem. El Seccional halló probado el incumplimiento del deber profesional a la honradez descrito en el canon 28.8 de la Ley 1123 de 2007, cuando el letrado dejó de “entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional”, pues a pesar de tener conocimiento de que los emolumentos recibidos en virtud de la gestión encomendada pertenecían a su mandante, dada su calidad de víctima en el accidente de tránsito, no los entregó. El Seccional de instancia puntualizó que el inculpado, al ser un profesional en el derecho y conocer la gravedad de sus actos, debió actuar bajo el deber de la honradez, pero en cambio hizo uso de artimañas para inducir en error a su prohijado y quedarse con la totalidad de la indemnización, hecho que a todas luces se encuentra contrario a la normatividad colombiana y que demuestra la conciencia y voluntad necesarias para imputarle los cargos a título de dolo. 20 Archivo 019 Primera Instancia Página 13 | 28 A 10014 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Respecto a la dosificación de la sanción, la Sala consideró, en atención a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, los criterios generales de la sanción, como lo son la modalidad de la conducta, imputada a título de dolo, así como la función social de la profesión y la “ausencia de antecedentes disciplinarios”, devenía razonable el reproche disciplinario realizado.
Así, impuso sanción al mencionado por haber actuado de manera contraria a como se lo exige el numeral 8° del artículo 28 la Ley 1123 de 2007, por encontrarse debidamente probada y de manera fehaciente la infracción a la misma y la responsabilidad en cabeza del abogado PARDO AYALA, tuvo en cuenta además los criterios de graduación consagrados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, en virtud de los cuales, no había duda de la trascendencia social de la conducta, como que se trata de faltas contra la honradez, la cual fue cometida a título de dolo y con la cual, indefectiblemente, se causó perjuicio al quejoso, quien no recibió los dineros que se entregaron desde el año 2015, y de acuerdo con los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de la sanción consagradas en el artículo 13 ibidem, se le impuso la SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN por el término de DIECIOCHO (18) MESES, y multa de
DOS (2) smlmv, dado el perjuicio económico que ocasionó al quejoso . DE LA CONSULTA El fallo de primera instancia fue notificado a la representante del Ministerio Público, doctora Margarita Salas Ruíz, al disciplinado Martín Sigifredo Pardo Ayala, y a su defensora de oficio Angélica Rosa Página 14 | 28 A 10014 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Mercado Ojeda, el 21 de enero de 2022, a través de correo electrónico, a las siguientes direcciones electrónicas respectivamente:
wrangel@procuraduria.gov.co, abcbancam828@hotmail.com; angiemercadoojeda@hotmail.com21; sin embargo, ninguno de los intervinientes presentó recurso de alzada en contra de la misma, razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido en consulta ante el ad quem. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 16 de febrero de 202222, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. CONSIDERACIONES DE LA COMISION 1.- De la competencia23. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala
que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la 21 Archivo 020, ibídem. 22 Archivo 021, ibídem. 23 Si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó la Ley 1952 de 2019, derogó la expresión “consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, en relación con el aludido grado jurisdiccional, lo cierto es que el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 facultó a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer de dicho trámite y, en razón de ello, esta Corporación mantendrá su competencia para la decisión de consultas que fueren radicadas con la vigencia anterior, hasta que no entre en vigor la reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Página 15 | 28 A 10014 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido
en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. 2.- El grado jurisdiccional de consulta. El procedimiento disciplinario de la Ley 1123 de 2007 se compone del conjunto de actuaciones judiciales mediante las cuales se busca establecer, si en la realización de las actividades propias del ejercicio de la profesión, los abogados han incurrido en alguna de las conductas descritas por la misma norma como faltas disciplinarias. Este protocolo especial, ha sido dispuesto en consideración a la relevancia general que tiene el ejercicio de la abogacía en el marco de un Estado Social de Derecho. Para la expedición de una sentencia disciplinaria de carácter condenatorio, el operador judicial debe concluir, desde un análisis integral de los elementos puestos a disposición, que existe prueba que conduzca a un grado de certeza de la realización de la falta que logre desvirtuar la presunción de inocencia del sujeto disciplinable. Tuvo en cuenta que, solo puede ser considerada como falta la conducta que sea típica, antijurídica y culpable, y que la sanción a imponer deberá estar fundamentada con base en los parámetros definidos en la misma norma. El grado jurisdiccional de consulta, es definido por la Corte Constitucional como: Página 16 | 28 A 10014 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA “[U]n grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata24.
Para el caso del procedimiento disciplinario, el parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justica, señala sobre la consulta: “Parágrafo 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados”. (Negrilla fuera del texto original).” Entonces, lo que compete en este caso a la Corporación es examinar la sentencia de carácter desfavorable, con el fin de identificar si esta ha cumplido con todas las exigencias del Código Disciplinario del Abogado, para emitir una sanción de esa naturaleza. En atención a los fines del grado jurisdiccional de consulta, en este caso sometido a examen de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo actuado, dado que el trámite se adelantó con audiencia de los sujetos procesales según lo previsto en la ley procedimental; se 24 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constitucionalidad C-055 del dieciocho (18) de febrero de mil
novecientos noventa y tres (1993). Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo. Expediente: D-133. Página 17 | 28 A 10014 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 080011102000201700529 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA cumplieron los principios de publicidad y contradicción; se corrieron los traslados; se notificaron las decisiones correspondientes a las direcciones electrónicas; se practicaron las pruebas solicitadas en la forma prevista y se garantizó el derecho de defensa del disciplinado, nombrándosele defensora de oficio.
Al descender al sub examine, desde ya se anuncia que, analizadas las pruebas incorporadas al dossier, se advierte demostrada la configuración de la falta tipificada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, respecto a la retención de los dineros, la cual se abordará así: Tipicidad: El artículo 3º de la Ley 1123 de 2007, plantea como requisito para investigar o sancionar abogados, la adecuación de su conducta a alguno de los supuestos de hecho planteados en la misma norma como falta disciplinaria que se encuentren vigentes al momento de la realización de los hechos. Es decir, precisa de un encuadramiento de la conducta en la descripción normativa que contiene la falta disciplinaria endilgada. Para el caso concreto, se observa que se llamó a responder en juicio disciplinario al abogado en cuestión, por su incursión en la falta
prevista en el
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