🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 69.s faltas Art.37 1 y 35 4 Ley 1123 07 INASISTENCIA A AUDIENCIAS RETUVO BI

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 69.s faltas Art.37 1 y 35 4 Ley 1123 07 INASISTENCIA A AUDIENCIAS RETUVO BI
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 12485

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202202252 01 Aprobado según Acta de Sala No. 035 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación presentado por el defensor de confianza de la disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 28 de marzo de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, mediante la cual declaró a la abogada NOHORA INÉS CASTRO DE RIAÑO responsable de incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1, a título de culpa, inobservando el deber del numeral 10, del artículo 28; y por la falta del artículo 35 numeral 4, transgrediendo el deber del numeral 8 del artículo 28, a título de dolo, todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007; por lo que la SANCIONÓ

con SUSPENSIÓN POR DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO

DE LA PROFESIÓN. 1 77RecursoApelacion 2 Decisión proferida por los doctores MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN (ponente) y ELKA VENEGAS AHUMADA. 74SentenciaProceso2022-02252 A 12485

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202202252 01

Abogadas en Apelación de Sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- El presente asunto tiene su génesis en la queja presentada el el 5 de abril de 2022 por los señores MARÍA LEOPOLDINA

GALARZA CUBILLOS, EULALIA ABIGAIL FORERO GALARZA,

HIMELDA FORERO DE MORENO, OLGA MARINA DÍAZ

FORERO, JOSÉ DAVID GALARZA MORENO, PEDRO

ARMANDO DÍAZ GALARZA, EUDES FORERO BARBOSA,

WILMEN FORERO VANEGAS, LUZ MARINA FORERO

GALARZA, JOSÉ IGNACIO GARZÓN GALARZA, JOSÉ AGUSTÍN GALARZA TORRES Y MARÍA JULIA FORERO GALARZA3, en contra de la profesional del derecho NOHORA INÉS CASTRO DE RIAÑO, toda vez que la profesional del derecho, luego de haberse finiquitado el proceso penal No 11001-60-00-049-2006-05970, ante el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, en el que se tenía como pretensión de los querellantes la recuperación de un bien inmueble que había sido vendido con ocasión a una escritura pública falsa, y se ordenara el desalojo del bien inmueble, retuvo la vivienda, se quedó con las llaves, realizó un contrato de arrendamiento sin consentimiento de sus clientes y retuvo los dineros percibidos con ocasión de este contrato.

2. El asunto correspondió por reparto el 12 de julio de 20224, al Magistrado MARTÍN LEONARDO SUARÉZ VARÓN, quien con certificado No. 405743 del 27 de julio de 20225, expedido por la

Unidad de Registro Nacional de Abogadas y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad 3 002QuejaDisciplinaria 4 004ActaReparto 5 007CertificadoVigenciaProceso2022-02252 Página 2 | 29 A 12485

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202202252 01

Abogadas en Apelación de Sentencia de la abogada NOHORA INÉS CASTRO DE RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41601580 y tarjeta profesional No. 72068, vigente para la época de expedición del mencionado certificado. 3.- Se allegó certificado No. 942372 del 26 de julio de 20226, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que la abogada NOHORA INÉS CASTRO DE RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. No. 41601580 y tarjeta profesional No. 72068, no registraba sanciones a la época.

4. Por medio de auto proferido el 25 de julio de 20227, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra la abogada NOHORA INÉS CASTRO DE RIAÑO, y fijó el 3 de octubre de 2022 como fecha para la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional. 5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo los días 3 de octubre de 2022, 10 de octubre de 2022, 18 de octubre de 2022, 9 de noviembre de 2022, 6 de diciembre de

2022. 5.1En la audiencia que se llevó a cabo el 3 de octubre de 20228, se escuchó la ampliación de la queja del señor EUDES FORERO BARBOSA, quien manifestó que conoció a la abogada hace más o menos 15 años, la contrató para desalojar a unas personas de un bien inmueble, el cual era de la propiedad de un tío suyo, la abogada llevó el proceso que duró más o menos 17 años, en el 6 008AntecedentesDisciplinariosAbogadaProceso2022-02252 7 009AutoAperturaInvestigacionProceso2022-02252 8 016 2022-02252Audiencia(3.OCTUBRE.2022)(2_20 PM) Página 3 | 29

A 12485

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202202252 01

Abogadas en Apelación de Sentencia cual la Fiscalía ordenó el desalojo, indicó que la idea era esperar la venta de la casa para pagarle los honorarios a la abogada, no obstante, posterior a la finalización del proceso y luego que se diera la entrega del bien, la abogada no les entregó la casa y se quedó con las llaves, manifestó que acordaron un 20% del porcentaje de honorarios con la profesional y nunca autorizaron a la abogada para hacer ningún negocio sobre la casa. En la misma audiencia se escuchó la versión libre de la abogada NOHORA INÉS CASTRO DE RIAÑO, quien manifestó que la contrataron para recuperar un bien inmueble, y posteriormente para iniciar un proceso de sucesión que versaba sobre el mismo

inmueble, indicó que solo cuatro (4) de los quejosos suscribieron un contrato con ella, e indicó sobre el proceso que la casa fue vendida con una escritura falsa, por lo que proceso se inició para recuperar el bien, manifestó que se hizo sucesión para vender el inmueble porque los herederos murieron y después de la entrega de la casa, había tanta gente y tantos herederos que no le podía entregar a nadie, asimismo, los herederos acordaron que ella iba a disponer del bien inmueble, finalmente indicó que no le recibió dineros al señor EUDES, porque él no era el propietario, sino que el heredero era su señor padre. 5.2En la audiencia que se llevó a cabo el 10 de octubre de 20229, se escuchó la ampliación de la queja del señor WILMER FORERO VANEGAS, quien manifestó que conoció a la abogada hace 4 años cuando su padre Carlos Alberto falleció, y fue contratada para iniciar un proceso penal en el que se suplantó a un familiar por medio del cual se falsificó la escritura pública de 9 029Audiencia(10.Ocutbre.2022)(10_30 AM)-Proceso2022-02252 Página 4 | 29 A 12485

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202202252 01

Abogadas en Apelación de Sentencia un bien inmueble, por lo que se le contrató para recuperar el inmueble, indicó que le dio poder para llevar a cabo proceso de sucesión, refirió que en el momento en que se ordenó el desalojo del inmueble, los familiares estuvieron ahí, en ese instante la

abogada tomó las llaves, e indicó “no soy tan pendeja de darles las llaves cuando ustedes no me han entregado los honorarios”, finalmente alegó, que actualmente la casa estaba habitada por la señora Blanca Isabel Casas quien fue desalojada, puesto que la abogada realizó contrato de arrendamiento con ella. También se escuchó la ampliación de la queja de la señora OLGA MARINA DÍAZ, quien manifestó que la abogada fue contratada para recuperar el inmueble, indicó que suscribieron contrato de prestación de servicios, pactaron el 20%, la abogada le dijo que había arrendado el inmueble, no obstante, nunca autorizó a la abogada para arrendar o para vender el inmueble. A su vez, se escuchó en ampliación de versión libre de la abogada NOHORA INÉS CASTRO DE RIAÑO, quien manifestó que se le contrató para iniciar un proceso penal con el objetivo de recuperar el bien inmueble, teniendo en cuenta que la escritura era falsa, y cuando esto se probó, inició el proceso de reparación integral, indicó que arrendó el inmueble como medio para venderlo porque el señor WILMER FORERO, llevó unas personas para apropiarse del bien, luego inició el proceso de sucesión, indicó que en las reuniones que tuvo con los quejosos, se pactó que ella se encargaba de vender el inmueble, manifestó que el contrato de arrendamiento que realizó fue “contrato de arrendamiento con opción de compra”, refirió que los quejosos la autorizaron para vender el inmueble por medio de poder. Página 5 | 29

A 12485

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202202252 01

Abogadas en Apelación de Sentencia 5.3En la audiencia que tuvo lugar el 18 de octubre de 202210, se escuchó el testimonio del señor Javier Alberto Saldañe Díaz, quien manifestó que es hijo de MARINA DÍAZ FORERO, indicó que tuvo conocimiento que los trece herederos contrataron a la abogada para el desalojo, habló con la abogada, quien le dijo que la casa estaba arrendada, quien le indicó que la arrendó por $2.000.000, manifestó que no tuvo conocimiento quien le autorizó a la abogada la venta del bien inmueble. También se escuchó el testimonio de la señora Blanca Isabel Casas, quien manifestó que vivió 15 años en el predio cuando hizo el contrato de arrendamiento con la señora Yeimmy Angélica Yara Valencia, indicó que la abogada NOHORA INÉS, le arrendó la casa, a quien le pagaba $1.500.000 y refirió que tenía una propuesta de compra del inmueble. 5.4En la audiencia que se llevó a cabo el 9 de noviembre de 202211, se escuchó la ampliación de la queja de la señora EULALIA ABIGAIL FORERO GALARZA, quien manifestó que entre todos los herederos se postuló a la abogada para llevar el caso, relacionado con la casa de unos tíos con el objetivo que se restituyera el inmueble que les había sido hurtado, la abogada lo arrendó bajo el argumento que tenía que responderle a los 13

herederos e indicó que no se le habían pagado los honorarios a la profesional porque no se había podido vender la casa. 5.5Calificación de la conducta En la audiencia que tuvo lugar el día 6 de diciembre de 202212, el Magistrado calificó la 10 0452022-02252Audiencia(18.OCTUBRE.2022)(3_20 P.M.) 11 55 2022-02252Audiencia(9.NOVIEMBRE.2022)(3_20 PM) 12 59 2022-02252Audiencia(6.DICIEMBRE.2022)(10_30 AM) Página 6 | 29 A 12485

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202202252 01

Abogadas en Apelación de Sentencia conducta así: Le formuló cargos a la abogada NOHORA INÉS CASTRO DE RIAÑO, de la siguiente manera: a. Por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 ibídem, a título de culpa. Lo anterior porque, la abogada no actuó con la debida diligencia profesional, toda vez que dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional hasta el punto que las abandonó, como quiera que al interior del proceso penal No 11001-60-00-049-2006-05970, en el incidente de reparación integral, la profesional no asistió a las audiencias de fechas de 28 de noviembre de 2019, 28 de enero de 2020, 8 de julio de 2021, 3

de febrero de 2022 y 26 de mayo de 2022, lo cual tuvo como resultado el desistimiento tácito de las pretensiones el 26 de mayo de 2022. b. Por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4 de la misma normatividad, a título de dolo. Lo anterior, porque la abogada retuvo bienes y dineros, como quiera que luego de la entrega del inmueble en febrero de 2020 por parte del Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá, la profesional no le entregó la vivienda a sus clientes, a su vez retuvo los cánones que recibió producto de un contrato de arrendamiento que recibió por el bien. 6.- Audiencia de juzgamiento la audiencia de juzgamiento tuvo Página 7 | 29 A 12485

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202202252 01

Abogadas en Apelación de Sentencia lugar el día 15 de marzo de 202313, la abogada manifestó que fue diligente en el adelantamiento del proceso, nunca recibió honorarios, indicó que no podía entregarles la llave a los quejosos porque no eran los propietarios, toda vez que debían ir ante el Juzgado para reconocer su calidad de herederos, refirió que el proceso disciplinario ante ella fue interpuesto porque la casa empezó a “producir”, solicitó la absolución. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia proferida el 28 de marzo de 202314, por la

Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá se sancionó a la abogada NOHORA INÉS CASTRO DE RIAÑO por incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1, a título de culpa, inobservando el deber del numeral 10 del artículo 28; y por la falta del artículo 35 numeral 4, transgrediendo el deber del numeral 8 del artículo 28, a título de dolo, todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007, por lo que la sancionó con SUSPENSIÓN POR DOCE (12) MESES

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

La sala de instancia argumentó la decisión así: i) De la falta contra la debida diligencia profesional, consagrada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. Indicó la Seccional que la disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que se encontró demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que la abogada 13 72Audiencia(15.MARZO.2023) (3_20PM)Proceso2022-02252 14 74SentenciaProceso2022-02252 Página 8 | 29 A 12485

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202202252 01

Abogadas en Apelación de Sentencia NOHORA INÉS CASTRO DE RIAÑO, al interior del proceso penal No 11001-60-00-049-2006-05970, que se adelantó en contra de la señora Yeimmy Angélica Yara Valencia, quien presuntamente vendió de manera fraudulenta el inmueble ubicado en la carrera

13 A No. 26 – 30 Sur de Bogotá, causa penal en la cual se le condenó a 170 meses de prisión por los delitos de fraude procesal, estafa y falsedad material en documento público, así, luego de haber concluido el proceso penal y al haber iniciado el incidente de reparación integral, la profesional no compareció a las audiencias de fecha de 28 de noviembre de 2019, 28 de enero de 2020, 8 de julio de 2021, 3 de febrero de 2022 y 26 de mayo de 2022, lo cual tuvo como resultado el desistimiento tácito de las pretensiones el 26 de mayo de 2022. Así mismo indicó la Sala que la abogada disciplinable incumplió el deber de atender con debida diligencia la gestión encomendada, como quiera que estaba en la obligación de presentarse a las audiencias públicas conforme al incidente de reparación integral, y al no demostrar ninguna causal de exclusión de responsabilidad, encontró probado el juicio de antijuricidad. Afirmó la Sala de instancia que, a la abogada NOHORA INÉS CASTRO DE RIAÑO, se le endilgó la falta a título de culpa, toda vez que actuó de forma negligente respecto al encargo profesional, dado que dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, teniendo en cuenta que omitió asistir a las audiencias públicas que habían sido fijadas por el Juzgado. Página 9 | 29 A 12485

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202202252 01

Abogadas en Apelación de Sentencia

  1. De la falta contra la honradez prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.

La magistratura de primera instancia advirtió que las pruebas le permitieron concluir que la abogada NOHORA INÉS CASTRO DE RIAÑO faltó al deber de honradez, por cuanto la abogada luego de la entrega del inmueble en febrero de 2020 por parte del Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá, la profesional CASTRO DE RIAÑO no se la entregó a sus clientes, sino que la arrendó sin su autorización a la señora Blanca Isabel Casas Sánchez, y hasta la actualidad, se había apropiado de los cánones de arrendamiento que generaba el inmueble por cuenta del contrato de arrendamiento entre la profesional y la señora Casas Sánchez Conducta con la cual menoscabó el deber profesional de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, teniendo en cuenta que la abogada NOHORA INÉS CASTRO DE RIAÑO no entregó el bien inmueble producto del proceso y se apropió de los cánones de arrendamientos que generaba el bien. En lo que respecta a la culpabilidad de la abogada sobre el comportamiento ilícito endilgado, a la profesional acusada se le imputó a título de dolo, toda vez que actuó de forma voluntaria y consciente, puesto que la abogada tuvo la intención de no entregar el bien inmueble y quedarse con dineros que no le pertenecían. En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales de atenuación y agravación contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en

Pági na 10 | 29 A 12485

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202202252 01

Abogadas en Apelación de Sentencia cuenta que a la disciplinable se halló responsable de una falta contra la debida diligencia profesional, al dejar de hacer y posteriormente abandonar diligencias propias de la actuación profesional, la cual fue atribuida a título de culpa; al igual que faltó al deber de obrar con lealtad y honradez en las relaciones profesionales, conducta que fue atribuida a título de dolo, el perjuicio causado, teniendo en cuenta que se causó un perjuicio significativo a los quejosos toda vez que no se les entregó el bien inmueble, por lo que consideró proporcional y razonable la imposición de sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN

POR DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN.

DE LA APELACIÓN Por medio de escrito del 31 de marzo de 202315, la abogada de NOHORA INÉS CASTRO DE RIAÑO, presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 28 de marzo de 2023, en los siguientes términos: Centró su argumento defensivo indicando que existió indebida valoración probatoria “Había que esperar que se concretara la entrega del inmueble para no realizar el incidente de reparación integral. La razón simple. La persona condenada por el delito de falsedad en documento público fue privada de la libertad. ¿En el proceso no se probó que tuviera un patrimonio económico, sobre qué bienes se trabajaría en el incidente? Incierto.”16

15 76CorreoRecurso 16 77RecursoApelacion Pag 3 Pági na 11 | 29 A 12485

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202202252 01

Abogadas en Apelación de Sentencia También agregó “No tenía claro porque no habían declarado el desistimiento, pensé que era por la pandemia, era cuestión del juzgado 17 penal del circuito, ya no había más actuaciones de la suscrita apoderada”. Manifestó que tenía poder para que se encargara de vender el inmueble, indicó “No es cierto. Desconoce el Magistrado los poderes que firmaron los clientes para que me encargara de vender el inmueble y entregarle a cada uno el dinero que corresponde a su cuota parte. Los poderes se allegaron en diferentes etapas del proceso disciplinario”17 ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 3 de mayo de 202318 para lo de su competencia. CONSIDERACIONES 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogadas, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de 17 77RecursoApelacion Pag 4 18 01 acta de reparto proceso 11001250200020220225201 Pági na 12 | 29

A 12485

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202202252 01

Abogadas en Apelación de Sentencia Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones19, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1620. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201621 y C-112/1722 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 19 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 20 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 21 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 22 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio

José Lizarazo Ocampo. Pági na 13 | 29 A 12485

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202202252 01

Abogadas en Apelación de Sentencia 2.- Del disciplinable Mediante certificado No. 405743 del 27 de julio de 202223, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogadas y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de la abogada NOHORA INÉS CASTRO DE RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41601580 y tarjeta profesional No. 72068, vigente para la época de

expedición del mencionado certificado. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia que tuvo lugar el día 6 de diciembre de 202224, el Magistrado calificó la conducta, formulando cargos a la abogada NOHORA INÉS CASTRO DE RIAÑO, de la siguiente manera: a. Por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 ibídem, a título de culpa. Lo anterior porque, la abogada actuó con indebida diligencia profesional, toda vez que dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional hasta el punto que las abandonó, como quiera que al interior del proceso penal No 11001-60-00-049-2006-05970, en el incidente de reparación integral, la profesional no asistió a las audiencias de fechas de 28 de noviembre de 2019, 28 de enero de 2020, 8 de julio de 2021, 3 de febrero de 2022 y 26 de mayo de 2022, lo cual tuvo como 23 007CertificadoVigenciaProceso2022-02252 24 59 2022-02252Audiencia(6.DICIEMBRE.2022)(10_30 AM) Pági na 14 | 29 A 12485

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202202252 01

Abogadas en Apelación de Sentencia resultado el desistimiento tácito de las pretensiones el 26 de mayo

de 2022. b. Por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4 de la misma normatividad, a título de dolo. Lo anterior, porque la abogada retuvo bienes y dineros, como quiera que luego de la entrega del inmueble en febrero de 2020 por parte del Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá, la profesional no les entregó la vivienda a sus clientes, a su vez retuvo los cánones que recibió producto de un contrato de arrendamiento que recibió por el bien. A su vez, en sentencia de primera instancia, sancionó a la abogada NOHORA INÉS CASTRO DE RIAÑO por los mismos hechos, faltas y deberes. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones. 4.- De la apelación En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 28 de marzo de 2023, fue notificada mediante correo electrónico el 28 de marzo de 2023 al Agente del Ministerio Público, a la disciplinable25, quien presentó recurso de apelación contra la misma, el 31 de marzo de 202326. En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas 25 75ComunicacionesSentencia 26 137CorreoRecurso Pági na 15 | 29 A 12485

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 110012502000202202252 01 Abogadas en Apelación de Sentencia en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”27. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso en concreto La presente investigación disciplinaria se inició por queja presentada por los señores MARÍA LEOPOLDINA GALARZA CUBILLOS, EULALIA ABIGAIL FORERO GALARZA, HIMELDA FORERO DE MORENO y otros, en contra de la profesional del derecho NOHORA INÉS CASTRO DE RIAÑO, toda vez que ésta, luego de haberse finiquitado el proceso penal No 11001-60-00049-2006-05970, ante el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, en el que se tenía como pretensión de los querellantes la recuperación de un bien inmueble que había sido vendido con ocasión a una escritura pública falsa, retuvo la vivienda de propiedad de sus clientes, realizó un contrato de arrendamiento y retuvo los dineros percibidos con ocasión de este contrato. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en decisión proferida el 28 de marzo de 2023, sancionó a la abogada

NOHORA INÉS CASTRO DE RIAÑO, con SUSPENSIÓN POR DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por encontrar probado que la abogada no compareció a las audiencias de fecha de 28 de noviembre de 2019, 28 de enero de 27 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003. Pági na 16 | 29 A 12485

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202202252 01

Abogadas en Apelación de Sentencia 2020, 8 de julio de 2021, 3 de febrero de 2022 y 26 de mayo de 2022, lo cual tuvo como resultado el desistimiento tácito de las pretensiones el 26 de mayo de 2022, y a su vez, luego de la entrega del inmueble ubicado en la carrera 13 A No. 26 – 30 Sur de Bogotá en febrero de 2020 por parte del Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá, la profesional CASTRO DE RIAÑO no entregó la vivienda a sus clientes, sino que la arrendó sin su autorización a la señora Blanca Isabel Casas Sánchez, y se apropió de los cánones de arrendamiento que generaba el inmueble La disciplinada, presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos: i) Indebida valoración probatoria La recurrente indicó que existió indebida valoración probatoria respecto de la falta 37, numeral 1 de la ley 1123 de 2007, en relación con la asistencia a las audiencias, mientras tanto había que esperar que se concretara la entrega del inmueble para no

realizar el incidente de reparación integral, a su vez, la persona condenada no tenía patrimonio económico, por lo cual no tenía sentido continuar el proceso. Para efectos de resolver el argumento planteado, se tendrán en cuenta las siguientes pruebas: • Acta de audiencia en el proceso penal No 11001-60-00-0492006-05970, del incidente de reparación integral bajo el Pági na 17 | 29 A 12485

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202202252 01

Abogadas en Apelación de Sentencia conocimiento del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, del 10 de mayo de 2019, en el cual se establece que la pretensión es la restitución del inmueble y los dineros recibidos por conceptos de arrendamiento, a la cual asistió la abogada28 • Acta de audiencia en el proceso No 11001-60-00-049-200605970, del incidente de reparación integral bajo el conocimiento del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, del 12 de julio de 2019, en el cual se establece que la audiencia no se llevó a cabo por considerar necesario el resultado del despacho comisorio ordenado29. • Acta de audiencia en el proceso No 11001-60-00-049-200605970, donde se constata la no realización de la audiencia, del incidente de reparación integral bajo el conocimiento del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, del 28 de noviembre de 2019, la cual se aplazó para el 28 de enero de 202030. • Acta de audiencia en el proceso No 11001-60-00-049-200605970, donde se constata la no realización de la audiencia de reparación integral bajo el conocimiento del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, del 28 de enero de 2020, la cual se aplazó para el 4 de mayo de 202031. • Acta de audiencia de reparación integral en el proceso No 11001-60-00-049-2006-05970, donde se constata la no realización de la audiencia bajo el conocimiento del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, del 8 de julio de 2021, toda vez que no se hizo presente ninguno de los 28 001Expediente1aInstancia Pag 33 29 001Expediente1aInstancia Pag 30 30 001Expediente1aInstancia Pag 10 31 001Expediente1aInstancia Pag 7 Pági na 18 | 29 A 12485

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202202252 01

Abogadas en Apelación de Sentencia intervinientes32 • Acta de no realización de la audiencia de reparación integral en el proceso No 11001-60-00-049-2006-05970 bajo el conocimiento del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, del 3 de febrero de 2020, toda vez que no se hizo presente la representante de v

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...