CNDJ - 6Art.35 6 Ley 1123 de 2007 DUDA RAZONABLE faltas Art.35 4 , 34 LIT D y 37 1
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 6Art.35 6 Ley 1123 de 2007 DUDA RAZONABLE faltas Art.35 4 , 34 LIT D y 37 1
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2007
A 12562
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 170011102000202000136 01 Aprobado según Acta de Sala No. 037 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1 y la defensora de oficio2, en contra de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas3, mediante la cual declaró al abogado PABLO GÓMEZ MORALES, responsable de incurrir en las faltas del artículo 34 literal d), numerales 4 y 6 del artículo 35 y numeral 1 del artículo 37, inobservando los deberes de los numerales 8 y 10 del artículo 28, a título de dolo y culpa,, y absolvió de la falta del artículo 35 numeral 4, en cuanto a los dineros que se le entregaron para el pago de facturas de servicios públicos todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007, sancionando con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses y multa equivalente a seis (6) S.M.L.M.V. 1 Expediente Digital Archivo 084EscritoRecurso 2 Expediente Digital Archivo 085EscritoRecurso 3 Expediente Digital Archivo 082Fallo - Decisión proferida por el doctor MIGUEL ANGEL
BARRERA NÚÑEZ (Ponente) y el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12562
Radicado No. 170011102000202000136 01 Abogados en Apelación de Sentencia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Dio origen a la presente investigación la queja presentada por el apoderado de CLAUDIA LLANETH SALAZAR GONZÁLEZ y JAVIER VILLANUEVA GARIJO4, contra el abogado PABLO GÓMEZ MORALES, pues le otorgaron poder el 30 septiembre de 2019, para que iniciara los trámites pertinentes con el objeto de hacer entrega formal a la inmobiliaria JAVALL de inmueble que tenían en arriendo y además obtener el pago de la cláusula penal pues el inmueble había presentado muchas fallas. Para tal fin, relató el abogado que se entregó el 23 de septiembre de 2019 la suma de $2.000.000, como parte de los honorarios, luego se entregó el 19 de octubre de 2019 $1.500.000 y las llaves del inmueble, correspondientes al pago de los 15 días de arrendamiento a la inmobiliaria referida, luego el 24 de octubre de 2019 a través de la señora del servicio de la casa de los quejosos se le entregó $1.000.000 sin que expidiera recibo de esta última entrega de dinero. Por otra parte, ante la pregunta de cómo iba el encargo profesional el abogado siempre les contestó que todo iba bien.
Pese a todo lo anterior, el 2 de noviembre de 2019 la inmobiliaria
le escribió por mensaje de texto a la señora CLAUDIA LLANETH SALAZAR GONZÁLEZ, solicitándole que hiciera entrega personal del inmueble y pagará el canon del mes de octubre de 2019, a lo cual el letrado les aconsejó que bloquearan esos mensajes. Ya para el 13 de agosto de 2020, se notificó a los quejosos del proceso ejecutivo 170014003008202000155 00, siendo demandante JAVALL INMOBILIARIA y SERVICIOS, demandados 4 Expediente Digital 002Queja. Página 2 | 46
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Radicado No. 170011102000202000136 01 Abogados en Apelación de Sentencia CLAUDIA LLANETH SALAZAR GONZÁLEZ y JAVIER VILLANUEVA GARIJO, a lo cual solicitaron explicación al abogado quien les dijo que tranquilos que él lo solucionaba. Ya intranquilos, los mismos quejosos fueron a hablar con el apoderado de la contraparte quien les manifestó que se les estaba cobrando el canon de arrendamiento del mes de octubre de 2019 por $3.000.000, los intereses moratorios, los servicios públicos por $219.229 y la cláusula penal del contrato de arrendamiento por $3.000.000. Adicionalmente se les informó que había sostenido conversaciones con el abogado PABLO GÓMEZ MORALES, pero siempre le contestaba con evasivas. Finalmente adujo el apoderado de los quejosos que se logró terminar el proceso, conciliando con la inmobiliaria al pago de $3.900.000 y concluyendo que el dinero que fue entregado al
profesional del derecho PABLO GÓMEZ MORALES para el pago del canon de arrendamiento y los servicios públicos nunca fue utilizado para ese fin. 2.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 629907 de fecha 14 de septiembre de 20205, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanciones disciplinarias. 3.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 404080 de fecha 14 de septiembre de 2020, por la cual se acreditó la calidad del letrado PABLO GÓMEZ MORALES, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1053801714 y la tarjeta profesional No. 308360 expedida 5 Folio 1 Expediente Digital Archivo 004Certificacion. Página 3 | 46
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Radicado No. 170011102000202000136 01 Abogados en Apelación de Sentencia por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente6. 4.- El 25 de septiembre de 20207, el Magistrado CARLOS JAVIER GARCÍA CIFUENTES profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado PABLO GÓMEZ MORALES. 5.- Como quiera que el investigado no asistió a la audiencia de pruebas y calificación programada para el 1 de diciembre de 2020, 16 de febrero de 2021 y 9 de abril de 2021 pese a ser notificado en debida forma, se ordenó dar aplicación al artículo
104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó edicto emplazatorio8. En audiencia del 23 de abril de 2021, pese a que el investigado justificó sus inasistencias se le designó como defensora de oficio a la doctora Alexandra Sepúlveda Rodas. 6.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en la fecha 23 de abril de 20219 y el 6 de julio de 202110 en donde se contó con la asistencia del disciplinable PABLO GÓMEZ MORALES, realizando las siguientes diligencias: 6.1.- Versión libre del disciplinable, en la cual manifestó que aproximadamente para septiembre de 2019, lo buscó la señora CLAUDIA LLANETH SALAZAR GONZÁLEZ, pues tenía un contrato de arriendo con la inmobiliaria Javall, con varias problemáticas en el inmueble teniendo la intención de terminarlo. Ante tal situación adujo el investigado que estudió el caso y vio viable realizar la terminación unilateral y el cobro de la cláusula 6 Folio 2 Expediente Digital Archivo 004Certificacion. 7 Expediente Digital Archivo 005AutoAperturaInvestigacionDisciplinaria 8 Expediente Digital Archivo 033Edicto 9 Expediente Digital Archivo 123AudienciaPruebas20210423 10 Expediente Digital Archivo 124AudienciaPruebas20210706 Página 4 | 46
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Radicado No. 170011102000202000136 01 Abogados en Apelación de Sentencia penal. Procedió entonces a plantear tal solución a la quejosa, quien le
otorgó poder para que él se pudiese entender directamente con la inmobiliaria, a quien remitió dos oficios con la terminación unilateral del contrato de arrendamiento y las pruebas del incumplimiento. Informó el disciplinable que se reunió 4 veces con el abogado de la inmobiliaria de nombre Gilberto Betancourth, acompañado además del colega Alejandro Díaz Pinilla, propendiendo por que se llegara a un acuerdo, logrando que para finales del 2019 se observara una intención clara de que las dos partes emitieran un paz y salvo y allí finalizara el conflicto, significando lo anterior que la situación estaba siendo manejada por el letrado. Relató el abogado que posteriormente llegó la pandemia y se enteró que a sus poderdantes los había demandado ejecutivamente la inmobiliaria, aduciendo que intentó comunicarse con la quejosa para asumir el proceso pues confiaba que se tenía lo necesario para que no tuviesen que pagar nada, pero el caso lo asumió otro profesional del derecho. Respecto a qué dinero recibió, adujo que fueron $1.500.000 para el pago del arriendo el cual no entregó a la inmobiliaria pues había intenciones claras de conciliar. Adicionalmente, se le pagaron sus honorarios inicialmente con $2.000.000 expidiendo el recibo respectivo y luego la señora del servicio le dio $1.000.000, también dejando constancia, asegurando que no era cierto lo dicho en la queja respecto a este asunto. Página 5 | 46
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Abogados en Apelación de Sentencia Finalmente, indicó que intentó regresar el $1.500.000 pero nunca obtuvo respuesta de la cuenta a donde lo tenía que consignar y recordó que el inmueble lo entregó por correo certificado. 6.2.- El 6 de julio de 2021 se escuchó el testimonio del señor Gilberto Bentacourth, quien manifestó que él apoderó al señor Jairo Antonio Valencia López, representante legal de la inmobiliaria Javall. Recordó que los quejosos habían abandonado el inmueble que disfrutaban como arrendatarios, teniendo el dueño que realizar un proceso de restitución del bien inmueble a través de la policía, sin entender la razón por la cual no se había realizado la entrega personalmente. Indicó el testigo que había procurado localizar al abogado PABLO GÓMEZ MORALES enviándole una comunicación por correo certificado el 29 de noviembre de 2019, sin obtener respuesta. Posteriormente, logró obtener los datos de contacto del investigado solicitándole que ubicara a los arrendatarios, a lo que contestó el disciplinable que él era su representante y no tenía la necesidad de hablar con ellos. Ante tal respuesta lo invitó a que se llegara a un arreglo, pero siempre estaba muy ocupado, debiendo iniciar el proceso ejecutivo. Para el proceso los quejosos otorgaron poder a otro profesional de derecho con el cual se logró llegar a un acuerdo, la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares. Finalmente, adujo que él fue el que buscó al encartado le remitió una propuesta de conciliación por escrito y luego lo llamó quedando en una cita en su oficina en donde llegó acompañado
por otro abogado, momento para el cual se le propuso llegar a un Página 6 | 46
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Radicado No. 170011102000202000136 01 Abogados en Apelación de Sentencia arreglo sin obtener respuesta del letrado PABLO GÓMEZ MORALES. Con el tiempo volvió a llamarlo y fue cuando le mencionó que estaba muy ocupado. Concluyendo el testigo que estos encuentros ocurrieron en diciembre de 2019 y enero de 2020, sin embargo, de parte del investigado nunca hubo una propuesta de arreglo. Se escuchó el testimonio del abogado David Alejandro Díaz Pinilla, quien informó que había trabajado con el jurista PABLO GÓMEZ MORALES haciendo las veces de mensajero, por lo cual en una ocasión acompañó al investigado a reunirse con el abogado de la inmobiliaria para realizar una propuesta que no fue aceptada y era todo lo que sabía. Se otorgó la palabra a la señora CLAUDIA LLANETH SALAZAR GONZÁLEZ para la ampliación de su queja, quien indicó que el abogado no le había entregado el recibo por el dinero que le dio a través de su empleada del servicio por $1.000.000 y tampoco por el pago de servicio públicos que se lo entregó a la mano por la calle del Coliseo de Manizales por más o menos $218.000. Recordó que se enteró de que el investigado no había pagado a la inmobiliaria cuando le notificaron la demanda en su contra, prefiriendo no continuar en contacto con el letrado PABLO
GÓMEZ MORALES.
Se escuchó al señor JAVIER VILLANUEVA GARIJO para la
ampliación de su queja quien manifestó que el profesional del derecho básicamente les había dicho que se escondieran que él se encargaba de todo, ilusionándolos con una indemnización. Siendo todo al final un engaño, pues le pidió la devolución de los dineros, pero el abogado adujo que en Colombia las cosas no Página 7 | 46
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Radicado No. 170011102000202000136 01 Abogados en Apelación de Sentencia eran así. Se procedió a calificar la actuación disciplinaria y se formularon cargos11 contra el abogado PABLO GÓMEZ MORALES, así: a. Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10, en modalidad culposa. Lo anterior, porque el abogado contrario a iniciar el proceso que le fue encomendado a punto de obtener la cláusula penal del contrato de arrendamiento se limitó a entregar el inmueble por correo certificado y a esperar de manera indefinida que la contraparte aceptara una fórmula de arreglo, exponiendo a sus mandantes a consecuencias económicas adversas, dejando de hacer las actuaciones propias del encargo profesional. b. Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8, en modalidad dolosa. Manifestó la quejosa que se le habían entregado al abogado
PABLO GÓMEZ MORALES $1.500.000 para el canon de arrendamiento más $218.000 para el pago de los servicios públicos, sin que jamás los devolviera ni los destinara para lo que fueron entregados, reteniendo presuntamente dineros que no le correspondían. 11 Minuto 31:07 Expediente Digital Archivo 0025AudioAudiencia25deMayode202. Página 8 | 46
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Radicado No. 170011102000202000136 01 Abogados en Apelación de Sentencia c. Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8, en modalidad dolosa. Pues al parecer el letrado no suscribió un recibo por la suma de $1.000.000 suministrados como parte de sus honorarios, pese a que fue solicitado por quien entregó el dinero y se había comprometido a remitirlo por correo electrónico. d. Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8, en modalidad dolosa. En este caso el director del proceso disciplinario referenció que el letrado presuntamente no había informado con veracidad la constante evolución del asunto encomendado, pues siempre decía a sus clientes que todo estaba bajo control que seguía pensando que se podía obtener la cláusula penal.
7.- Se instaló audiencia de juzgamiento la cual se realizó el 29 de julio de 202112, realizándose las siguientes diligencias: Se escuchó el testimonio de la señora María Teresa Morales, quien relató que había trabajado para los quejosos por un periodo aproximado de un año en una casa que presentaba muchos problemas de humedad. Recordó que conoció al abogado PABLO GÓMEZ MORALES sin saber con exactitud para que había sido contratado, sin embargo, por orden de la señora CLAUDIA 12 Expediente Digital Archivo 081AudienciaJuzgamiento. Página 9 | 46
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Radicado No. 170011102000202000136 01 Abogados en Apelación de Sentencia LLANETH SALAZAR GONZÁLEZ y el señor JAVIER VILLANUEVA GARIJO le entregó $1.000.000 al investigado quien no tenía en ese momento recibo, teniendo entonces que llamar a los quejosos para que le autorizaran quedando comprometido el disciplinable en enviarlo por correo electrónico. Se escuchó en alegatos de conclusión a la defensora de oficio del disciplinable, quien indicó que el abogado PABLO GÓMEZ MORALES nunca tuvo la intención de no cumplir con el encargo conferido por los quejosos, por lo mismo había enviado a la inmobiliaria escrito de terminación unilateral del contrato de arrendamiento y las llaves del inmueble. En cuanto al recibo de los dineros para servicios públicos no se contaba con prueba suficiente para ser imputada dicha falta, adicionalmente solicitó la defensora que se tenía que tener en
cuenta la intención de su prohijado en devolver los dineros y la carecía de antecedentes disciplinarios lo cual era un atenuante para la sanción disciplinaria. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, en decisión proferida el 29 de octubre de 2021, declaró al abogado PABLO GÓMEZ MORALES, responsable de incurrir en las faltas del artículo 34 literal d), numerales 4 y 6 del artículo 35 y numeral 1 del artículo 37, inobservando los deberes de los numerales 8 y 10 del artículo 28, a título de dolo y culpa, y absolvió de la falta del artículo 35 numeral 4, en cuanto a los dineros que se le entregaron para el pago de facturas de servicios públicos todas Pági na 10 | 46
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Radicado No. 170011102000202000136 01 Abogados en Apelación de Sentencia disposiciones de la Ley 1123 de 2007, sancionando con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses y multa equivalente a seis (6) S.M.L.M.V.13, la cual se fundamentó así: a. De la falta a la debida diligencia profesional artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Advirtió la Sala que se contaba con la certeza que los quejosos habían contratado los servicios del abogado PABLO GÓMEZ MORALES, para que realizara la entrega del inmueble que tenían arrendado y presentar una demanda para obtener el pago de la
cláusula penal por el incumplimiento de las obligaciones del arrendador. Pese a lo anterior, quedó demostrado que las actuaciones del investigado se limitaron a realizar la entrega del inmueble por correo certificado y encontrarse con el abogado de la inmobiliaria en una ocasión sin llegar a ningún acuerdo pese a los requerimientos que la inmobiliaria realizó el 2 y 21 de noviembre de 201914, además de una proposición de acuerdo del 29 de noviembre de 201915 realizada por el abogado de Javall, finalizando todo el asunto con la conciliación que sí pudo realizar su homólogo dentro del proceso ejecutivo que se adelantó en contra de la señora CLAUDIA LLANETH SALAZAR GONZÁLEZ y el señor JAVIER VILLANUEVA GARIJO, bajo el radicado 202000155. En suma, el a quo advirtió que efectivamente el investigado dejó de adelantar las actuaciones necesarias para obtener la tan mencionada cláusula penal sin atender la invitación a conciliar 13 Expediente Digital Archivo 082Fallo. 14 Folios 70 al 71 Expediente Digital Archivo 069RespuestaRequerimiento 15 Folios 79 al 81 Expediente Digital Archivo 069RespuestaRequerimiento Pági na 11 | 46
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Radicado No. 170011102000202000136 01 Abogados en Apelación de Sentencia hecha por la contraparte, lo que llevó a que sus prohijados se hicieran acreedores de una demanda ejecutiva, comportamiento que se enmarcaba en la falta disciplinaria descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.
En consecuencia, para la Sala de Instancia el abogado PABLO GÓMEZ MORALES no respetó el deber de atender con celosa diligencia el encargo profesional del artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, sin que fueran de recibo las exculpaciones dadas por su abogado respecto al acaecimiento de la pandemia, indicó la Sala Dual que el investigado asumió el encargo desde septiembre de 2019, habiendo recibido sus honorarios y para mediados de octubre la suma correspondiente al canon de arrendamiento adeudado para ser pagado a la inmobiliaria, momento para el cual aún faltaban aproximadamente 5 meses para que iniciara la pandemia, lo que significaba que este no fue impedimento para que realizara las actuaciones a las cuales se había comprometido. Por lo cual, se indicó que el abogado actuó en contra de su deber de prosecución del encargo profesional a favor del cliente. Finalmente, para el a quo la conducta imputada fue desplegada a título de culpa, pues la misma resulta de la omisión del disciplinable, conducta negligente y descuidada respecto al trámite encargado por los quejosos, que no se caracteriza por ser planeada o voluntariamente predeterminada. b. De la falta a la honradez del abogado artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Para la Sala quedó probado que el investigado recibió la suma de Pági na 12 | 46
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Radicado No. 170011102000202000136 01 Abogados en Apelación de Sentencia $1.500.000 el 19 de octubre de 201916, con la finalidad de realizar
el pago de 15 días de arrendamiento, así como las llaves del inmueble, para efectuar la entrega correspondiente, sin embargo, esos dineros jamás fueron suministrados a la inmobiliaria Javall, ni tampoco regresados a los quejosos, siendo clara la incursión en falta disciplinaria por no entregar a quien corresponda los dineros producto del encargo profesional. Por otra parte, se le dio la razón a la defensora de oficio pues no se contaba con prueba suficiente para afirmar que también había recibido el dinero para el pago de los servicios públicos ordenando la primera instancia absolver de este fáctico al
abogado PABLO GÓMEZ MORALES.
Ahora bien, en cuanto al deber que se le imponía al letrado de obrar con honradez en sus relaciones profesionales del artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, manifestó la primera instancia que su obligación era pagar de manera inmediata el canon de arrendamiento a la inmobiliaria, pese a lo anterior, se quedó con el dinero arguyendo que estaba esperando poder conciliar, situación que no realizó pero siguió con ese dinero en sus manos, sin que tuviese obstáculo alguno para regresarlo a su legítimo dueño. En esa medida, para el a quo la conducta se desplegó a título de dolo, pues el recibo de ese dinero se realizó bajo la plena conciencia y entendimiento de que se debía pagar a la inmobiliaria junto con la entrega oficial del inmueble, conociendo las consecuencias de su retención sin justificación alguna y aun así procedió a retenerlo. 16 Folio 12 Expediente Digital Archivo 002Queja Pági na 13 | 46
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Radicado No. 170011102000202000136 01 Abogados en Apelación de Sentencia c. De la falta a la honradez del abogado artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007. Reconoció el investigado que a través de tercera persona recibió la suma de $1.000.000 correspondiente al saldo faltante de un total de $3.000.000 por concepto de honorarios, pese a lo anterior informó la señora María Teresa Morales que el abogado se comprometió a remitir el recibo o la constancia de pago de los honorarios a través de correo electrónico, sin que nunca fuera remitido a la quejosa ni tampoco aportado por el investigado al plenario, incurriendo en falta disciplinaria por no expedir los recibos donde constara el pago de honorarios. De esta manera, para el Seccional de Instancia el abogado PABLO GÓMEZ MORALES transgredió su deber profesional de obrar con honradez en sus relaciones profesionales y en ese orden de ideas propender por cumplir su palabra y remitir el recibo donde constara la fecha, el monto de dinero recibido y el objeto del mismo, sin que fuera de recibo el argumento de que sí lo había hecho pues véase como no pudo arrimar al plenario prueba de correo electrónico alguno. Ante dicha omisión el a quo comprobó la vulneración del deber del artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007. Conducta que fue desplegada, de acuerdo al análisis de la Sala de Instancia, en la modalidad dolosa, pues se realizó de manera consciente y voluntaria, a sabiendas de que debía entregar a su
cliente la constancia respectiva en virtud del pago de los honorarios por la gestión profesional encomendada, decidió no emitirlo. Pági na 14 | 46
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Radicado No. 170011102000202000136 01 Abogados en Apelación de Sentencia d. De la falta de lealtad con el cliente del artículo 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007. Advirtió la Sala de Instancia que dentro de las conversaciones por mensajería de texto entre la señora CLAUDIA LLANETH SALAZAR GONZÁLEZ y el abogado PABLO GÓMEZ MORALES y de la misma versión de los quejosos y el disciplinable, se daba un parte de calma cuando la realidad no era acorde a esta información suministrada, pues no se esclarecieron asuntos como que existió una propuesta de arreglo y no se había llegado a una conciliación, que no se había pagado lo correspondiente al canon de arrendamiento, no se había iniciado proceso alguno para el cobro de una cláusula penal, dándose cuenta los quejosos de la realidad cuando fueron notificados de la demanda ejecutiva en su contra y hablaron con el abogado de la inmobiliaria, esto para el 13 de agosto de 2020. En consecuencia, se estableció que el abogado investigado pese a que la quejosa le solicitaba que le informara que estaba pasando con el encargo profesional, le manifestaba que dejara las cosas en sus manos que omitiera los mensajes de la inmobiliaria y que él estaba a cargo de todo, que se relajara, siendo una
manifestación que no se ajustaba con la realidad pues contrario a su dicho no había pagado el canon de arrendamiento, no había radicado ningún proceso, se había dado una fórmula de arreglo y no se transmitió a los clientes, incurriendo en la falta descrita en el artículo 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007. En ese orden de ideas, vulneró el deber que tenía como abogado de obrar con lealtad en sus relaciones profesionales, pues tergiversó los hechos que ocurrieron en torno al encargo Pági na 15 | 46
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Radicado No. 170011102000202000136 01 Abogados en Apelación de Sentencia profesional, cuando su obligación era informar con veracidad el desarrollo del proceso encomendado, actuar que fue premeditado pues véase como el letrado tenía la posibilidad de hablar con la quejosa y decirle claramente que estaba pasando, pero optó por no hacerlo, actuación que a todas luces era dolosa. Finalmente, en lo que tiene que ver con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional indicó que se debían tener en cuenta i) los perjuicios causados a los quejosos, pues el profesional del derecho aceptó un encargo profesional y no cumplió con su deber de diligencia, pero adicionalmente ocasionó el detrimento económico de sus poderdantes; ii) la trascendencia social de la conducta pues se alejó del postulado rector del ejercicio de la abogacía como función social, en consecuencia, no propendió por los intereses de sus mandantes para finalizar el
contrato de arrendamiento en debida forma, y con su falta de lealtad y honradez con los clientes propendió por que se perdiera la confianza en los profesionales del derecho; y iii) la modalidad de la conducta al calificarse tres faltas a título de dolo y una correspondiente a la indiligencia profesional, a título de culpa. Por otro lado, indicó el a quo que no concurría algún criterio de atenuación, dado que la profesional no confesó las faltas ni procuró resarcir un eventual daño causado, este último teniendo en cuenta que no era suficiente la mera intención, sino que se requería la efectiva realización. Las anteriores situaciones conllevaron a que se trataran de comportamientos ante los cuales resultaba razonable, necesario y proporcional aplicar una sanción de suspensión en el ejercicio de Pági na 16 | 46
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Radicado No. 170011102000202000136 01 Abogados en Apelación de Sentencia la profesión por el término de ocho (8) meses y multa equivalente a seis (6) S.M.L.M.V., sanción que se adoptó teniendo en cuenta las razones anotadas y en virtud de haber vulnerado, con su despliegue, los deberes previstos para los abogados. DE LA APELACIÓN En desacuerdo con la sentencia del 29 de octubre de 2021 la defensora de oficio y el abogado PABLO GÓMEZ MORALES presentaron recurso de apelación, por medio de escrito del 12 de noviembre de 202117. Indicó la defensora de oficio que su prohijado obró con la
convicción errada e invencible de que su conducta no constituía una falta disciplinaria. Adujo que era importante tener en cuenta como atenuante que el investigado buscó como regresar la suma de $1.500.000 que había sido entregada para el pago del canon de arrendamiento del mes de octubre de 2019. Con respecto a la falta de diligencia profesional, aseguró el investigado que siempre veló por los intereses de sus prohijados, consistiendo su prosecución del encargo profesional en el intento de conciliación quedando a la espera del paz y salvo que prometió el abogado Gilberto Betancourth, prefiriendo obtener eso y no tener que pagar el canon, que iniciar un proceso prolongado para el reconocimiento de una cláusula penal por $3.000.000, teniendo conocimiento de todo esto la quejosa. 17 Expediente Digital Archivo 084EscritoRecurso/ 085EscritoRecurso. Pági na 17 | 46
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12562
Radicado No. 170011102000202000136 01 Abogados en Apelación de Sentencia Aseveró el abogado PABLO GÓMEZ MORALES que jamás desconoció que el dinero entregado por la suma de $1.500.000 fuera propiedad de los mandantes, teniendo claridad que ese dinero sería utilizado para pagar el canon de arrendamiento si fracasaba la conciliación, comportamiento que no había sido doloso pues no se hizo con la intención de efectuar daño alguno a sus clientes, y que además se tuvo la intención de regresarlo. Aseguró el encartado que sí expidió un recibo entregado a la
señora María Teresa Morales que por la confianza con sus clientes no le expidió copia, resaltando que nunca negó el pago de dicho dinero indicando concretamente quien se lo había entregado, sin aceptar que dicho reproche se profiriera sin haber causado ningún daño o vulneración. Indicó que la graduación de la sanción no se acomodaba a los criterios estipulados en la Ley, pues no se causó ningún perjuicio e intentó resarcir el daño hablando con el nuevo apoderado de los quejosos, quienes no aceptaron su propuesta, sin dejar de lado que su actuar no fue doloso. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El 7 de septiembre de 202218, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente. 18 Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia Archivo 01 ACTA 170011
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