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CNDJ - 70. Recibió dineros para pagar de impuestos ante la DIAN, lo cual realizó, n

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 70. Recibió dineros para pagar de impuestos ante la DIAN, lo cual realizó, n
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201502207 02 Aprobado según Acta N. 24 de la fecha. ASUNTO La Comisión resolverá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 31 de octubre de 2019, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, en la que SANCIONÓ con SUSPENSIÓN del ejercicio profesional por seis (6) meses y MULTA de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la abogada LUZ HELENA GRANADOS OSPINA, por incurrir en la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada de acuerdo con la causal descrita en el numeral 4º , literal C del canon 45 ibídem, en desconocimiento del deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 ejusdem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 presentada el 28 de abril de 2015 por Luz Stella Arroyo Campos en su calidad de representante legal de la sociedad Ethos Soluciones de Software S.A., 1 Magistrado Antonio Suárez Niño (Ponente) y Magistrado Héctor Eduardo Realpe Chamorro. 2 Folios 1-3, cuaderno de Primera Instancia. A 11670 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN mediante apoderado judicial3, contra la abogada LUZ HELENA GRANADOS OSPINA, quien fue contratada por la compañía para actuar como apoderada de la compañía ante la Dirección Nacional de Impuestos y AduanasDIANpara realizar un acuerdo de pagos y cancelar a cuotas $120.000.000 con el propósito de reducir la carga tributaria de la sociedad. Manifestó que, en el 2014, luego de varias reuniones con la letrada en la que se le exigieron resultados, decidió cancelar el contrato que habían suscrito y se le solicitó la devolución de los dineros entregados. Hechos por los cuales requirió se investigara a la profesional del derecho.

PRUEBAS ALLEGADAS4: • Comprobante de egreso No 5651 por concepto de pago a terceros y por valor de SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000). • Comprobante de egreso No 5653 por concepto de pago a terceros por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($2.200.000). • Comprobante de egreso No 5658 por concepto de pago a terceros por valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000). • Comprobante de egreso No 5683 por concepto de pago a terceros por valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000). • Comprobante de egreso No 5685 por concepto de pago a terceros y por

valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($48.000.000).

  • Comprobante de egreso No 5693 por concepto de pago a terceros y por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000). • Comprobante de egreso No 5707 por concepto de pago a terceros por valor de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($26.800.000). • Comprobante de egreso No 5721 por concepto de pago a terceros por valor de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000). • Comprobante de egreso No 6020 por concepto de pago a terceros por valor de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000). • Recibo de caja menor de fecha del 7 de febrero de 2014 por valor de

CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000). 3 Leonardo Correa Rodríguez. 4 Folios 5-16, cuaderno de Primera Instancia. Página 2 | 50 A 11670 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y auxiliares de la Justicia del 22 de junio de 20155, se constató que LUZ HELENA GRANADOS OSPINA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 51.675.640, y tarjeta profesional de abogado No. 47.024, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se obtuvo certificado de antecedentes disciplinarios6 del 25 de

junio de 2015, en el cual consta que la jurista no aparecía registrada con sanción alguna. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto el 3 de junio de 20157 al Magistrado Antonio Suárez Niño, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de abogada de LUZ ELENA GRANADOS OSPINA, mediante auto del 25 de junio de 20158, dispuso la apertura de proceso disciplinario, ordenó surtir el trámite de notificación y edicto emplazatorio en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 20079, y fijó fecha de audiencia de 5 Folio 21, cuaderno de Primera Instancia. 6 Folio 20, cuaderno de Primera Instancia. 7 Folio 18, cuaderno de Primera Instancia. 8 Folio 19, cuaderno de Primera Instancia. 9 “Artículo 104. Trámite preliminar. Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito de procedibilidad, se dictará auto de trámite de apertura de proceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará dentro del término perentorio de quince (15) días. La citación se realizará a través del medio más eficaz. En caso de no conocerse su paradero, se enviará la comunicación a las direcciones

anotadas en el Registro Nacional de Abogados fijándose además edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala por el término de tres (3) días. Si en la fecha prevista el disciplinable comparece, la actuación se desarrollará conforme al artículo siguiente. Si el disciplinable no comparece, se fijará edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido se declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación. La citación también deberá efectuarse al quejoso en todos los eventos. De la realización de las audiencias se enterará al Ministerio Público”. Página 3 | 50 A 11670 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN pruebas y calificación provisional para el 22 de septiembre de 2015.

Sin embargo, la diligencia se reprogramó para el 19 de enero de 2016 en atención a la inasistencia de la jurista investigada10.

2. Audiencia de pruebas y calificación provisional. La audiencia se desarrolló en sesiones del 19 de enero, 19 de abril, 3 de junio, 5 de septiembre, 22 y 28 de noviembre de 2016.

Sesión del 19 de enero de 201611. El Magistrado instaló la audiencia, verificó la asistencia del defensor de oficio de la investigada12, realizó un recuento de los hechos que motivaron el inicio de esta actuación

disciplinaria, y concedió oportunidad al abogado para que se pronunciara en favor de su defendida. Pronunciamiento del defensor de oficio. Manifestó que con la queja no se allegó prueba, siquiera sumaria, que evidencie el incumplimiento de alguno de los deberes profesionales de su defendida. En concreto, no obra prueba de la contratación de la abogada para la prestación de los servicios, que aduce la queja, la jurista no realizó. Afirmó que le resultó extraño que la empresa realizara pagos a la abogada sin tener evidencia de la prestación efectiva de un servicio. Por ello, solicitó al Ponente terminar la actuación disciplinaria al no contar con evidencias de que la letrada hubiere infringido sus deberes profesionales. 10 Folio 30, cuaderno de Primera Instancia. 11 Folios 45-48, cuaderno de Primera Instancia. 12 Juan Pablo Pinzón Londoño. Página 4 | 50 A 11670 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Sesión del 19 de abril de 201613. El ponente instaló la audiencia y acreditó la asistencia de la investigada, su apoderado14 y del defensor de confianza de la quejosa. Seguidamente continuó con las siguientes actuaciones: Pronunciamiento del apoderado de la parte quejosa. Afirmó que entre las partes hubo un contrato verbal y se le otorgó poder a la abogada para que representara a la sociedad Ethos Soluciones de

Software S.A. en un proceso administrativo tributario ante la DIAN, para disminuir la carga tributaria de la compañía. Indicó que pactaron honorarios de acuerdo a los resultados. Señaló que, tal y como le comentó Jhon Everaldo Susa Hernández - el presidente de la compañía-, la abogada solicitó la suma de $120.000.000 de los cuales entre el 30% y el 40% los recibió por concepto de honorarios y el restante se destinó para los gastos relacionados con la gestión encomendada a ella y su grupo de trabajo ante la DIAN para evitar futuros embargos y sanciones a la compañía. Sin embargo, cuando se acercó a esa entidad para obtener información del proceso administrativo, los funcionarios le indicaron que no conocían a la letrada, ni tenían razón de las gestiones de la misma y que no habían recibido pagos por ningún concepto en nombre de la compañía. Ante esa situación, mencionó que los socios de la compañía se reunieron con la letrada y le solicitaron la devolución del dinero, solicitud a la que no accedió la jurista. 13 Folios 68-72, cuaderno de Primera Instancia. 14 Gerardo Humberto Guevara Puentes. Página 5 | 50 A 11670 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Indicó que la situación de la sociedad era delicada porque se encontraba con todas las cuentas embargadas y nóminas pendientes por cancelar, debido a que las obligaciones tributarias pendientes

ascendían aproximadamente a la suma de $1.000.000.000. Además, el presidente de la empresa fue sancionado por no cumplir con la obligación de agente retenedor y los directivos tenían investigaciones penales por similares actuaciones. Situaciones que, en su criterio, se podían evitar mediante la suscripción de un acuerdo de pago con el dinero que la compañía entregó a la disciplinada. Versión libre Luz Helena Granados Ospina. Afirmó que no tuvo ningún vínculo contractual directo con la sociedad Ethos Soluciones de Software S.A.. Señaló que su relación profesional se desarrolló en favor de Jhon Everaldo Susa Hernández, quien le otorgó poder para que ejerciera su representación dentro de proceso penal en el que se le investigó por el delito de agente retenedor, mientras fungió como representante legal de Ethos Soluciones de Software Limitada. El cual, terminó con una condena, por lo que el señor Susa le confirió nuevo poder para que lo representara ante los Juzgados de Ejecución de Penas. Así mismo, mencionó que recibió instrucciones para realizar gestiones administrativas coactivas y de notificación ante la DIAN. Afirmó que Jhon Susa la citó a una reunión el 15 de marzo de 2014 con la junta directiva de la sociedad -Ethos Soluciones de Software S.A.- para que explicara las gestiones penales y administrativas ante la DIAN, que realizó en su caso porque Luz Stella Arroyo Camposquien lideraba la compañíaincurrió nuevamente en conductas penales relacionadas con las obligaciones de agente retenedor. Página 6 | 50 A 11670 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Diligencia a la que no asistió el señor Susa por encontrarse fuera del país y en la que los demás socios cuestionaron los dineros que recibió a título de honorarios. Situación que la tomó por sorpresa y que la motivó a renunciar al poder conferido ante el Juzgado de Ejecución de Penas el 30 de marzo de 2015. Aclaró que (i) todos los dineros que ingresaron en su cuenta -más de $120.000.000fueron por concepto de honorarios profesionales, (ii) no recibió sumas para cancelar asuntos salariales de impuestos ante la DIAN, (ii) siempre manifestó a su cliente que los pagos a la DIAN debían realizarse directamente a esa entidad una vez contara con los respectivos recibos.

Reiteró que su relación profesional fue exclusivamente con Jhon Everaldo Susa. Lo anterior, a pesar de que las cuentas de cobro por sus servicios se pagaran a ordenes de la compañía quejosa porque, según su dicho, era su poderdante quien manejaba la empresa. Indicó que no tenía responsabilidad en lo relacionado a las autorizaciones y/o permisos que necesitara el señor Susa para pagarle sus honorarios profesionales y que, en la contabilidad de la empresa, el concepto por el cual se le realizaron los pagos no refiere que el dinero tenga destino a cancelar multas a la DIAN. Sesión del 23 de junio de 201615. El ponente instaló la audiencia,

verificó la asistencia de la investigada, de su defensor de confianza y del quejoso. Seguidamente continuó con las siguientes actuaciones: 15 Folios 96-97, cuaderno de Primera Instancia. Página 7 | 50 A 11670 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Testimonio de Daniel Fernando Cortés González. El testigo indicó que conoció a la jurista porque representó a su socio Jhon Susa en un proceso penal en el 2010. Indicó que, en el 2012, decidieron contratarla para que los apoyara con la planeación tributaria de la empresa, encargó que no tuvo los resultados esperados. Informó que los socios de la compañía le entregaron $120.000.000 para que, con apoyo de los contactos que la letrada tenía en la DIAN, se realizaran planes de pago a fin de cumplir con los impuestos que tenían pendientes por pagar y de esa suma de dinero, aproximadamente entre $40.000.000 y $50.000.000 se entregaron a título de honorarios.

Explicó que el valor total de los honorarios correspondería a un porcentaje del monto por el cual se realizara el acuerdo de pago. Todo ello, sin obtener los resultados que prometió la letrada. Testimonio de Luz Stella Arroyo Campos. La declarante se identificó como la representante legal de la sociedad quejosa, manifestó que entregaron a la abogada aproximadamente $109.000.000 para realizar un abono a la DIAN, de los cuales

acordaron que a título de honorarios le correspondería el 15% de la suma que descontaran por el pago de impuestos. Indicó que, al enterarse de que la jurista no realizó acuerdo de pago alguno le solicitaron la devolución del dinero, solicitud a la cual no accedió la jurista. Ante las preguntas de la abogada encartada, manifestó que la letrada envió a dos personas para revisar la parte tributaria de la empresa y presentar una compensación ante la DIAN. Trámite que realizó, pero Página 8 | 50 A 11670 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN el cual fue rechazado, razón por la cual la entidad tributaria inició un proceso penal en su contra.

Sesión del 5 de septiembre de 201616. El sustanciador continuó con la audiencia y constató la presencia de la abogada encartada, de su defensor de confianza y del quejoso. Seguidamente continuó con la recepción del siguiente testimonio: Testimonio de Jhon Everaldo Susa Hernández17. Afirmó que la letrada fungió como su abogada defensora en un proceso penal por el delito de omisión de agente retenedor que inicio la DIAN en su contra. Señaló que, un año después, la abogada se ofreció a ayudar a la compañía que representó - Ethos Soluciones de Software S.A.- a saldar unas cuentas en la DIAN ante los problemas que tenían para

pagar emolumentos por concepto de recaudos del IVA. Para esa última gestión, señaló que le entregaron a la letrada $113.000.000, de los cuales el 25% se pagó a título de honorarios y el restante era para cancelarlo a la DIAN. También, mencionó que según los correos que cruzó con la profesional del derecho, entre ellos, pactaron honorarios por el 15% del valor que le tocara pagar a la compañía ante la DIAN más $15.000.000 por anticipo de honorarios. Sesión del 22 de noviembre de 201618. El Magistrado instaló la audiencia, verificó la asistencia de la jurista investigada, el defensor de 16 Folios 115-116, cuaderno de Primera Instancia. 17 Este testimonio fue recepcionado inicialmente en la audiencia del 23 de junio de 2016. Sin embargo, debido a problemas técnicos no quedo consignada la totalidad del mismo en la grabación. Por lo tanto, la Seccional procedió a tomar la declaración dl testigo nuevamente. 18 Folios 130-131, cuaderno de Primera Instancia. Página 9 | 50 A 11670 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN confianza de la encartada y el quejoso. A continuación, el ponente procedió con la calificación de la conducta en los siguientes términos: Imputación fáctica: “(…) Del acervo probatorio evidencio que la jurista fue contratada por la empresa Ethos Soluciones de Software

S.A. para que la asesorara, y en virtud de ello realizara acuerdos de pago de unas sumas de dinero a la DIAN, según el plan por ella ideado para disminuir la carga tributaria o las deudas que tenía la sociedad. (…) se advierte, que, en virtud de la contratación, a partir de mayo de 2013 y hasta julio de 2014 le entregaron a la abogada anticipo de honorarios y suma de dinero para proceder con las legalizaciones. Así entonces se tiene por demostrado que entre las citadas fechas se entregó a la abogada $131.800.000, de los cuales, según se advierte de las pruebas allegadas, descontando el monto total de honorarios que corresponden al 25%, quedó un saldo de $98.850.000 que debían ser destinados a obligaciones tributarias, actuación que no realizó, y por tanto se evidencia que recibió ese dinero para gastos irreales”. En ese sentido, la abogada desde mayo de 2013 y hasta julio de 2014 solicitó y recibió de su mandante, descontando honorarios, la suma de $98.850.000 destinados a la cancelación de obligaciones tributarias de la empresa ante la DIAN, gestión que, conforme informó dicha entidad, no fue adelantada por la abogada. Por lo tanto, la jurista recibió el dinero con cargo a un gasto irreal. Pági na 10 | 50 A 11670 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Imputación jurídica: La abogada presuntamente transgredió el deber contenido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que le impone la obligación de actuar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. Lo anterior, por presuntamente incurrir en la comisión de la falta contemplada en el numeral 3° del artículo 35 ejusdem “(…) [e]xigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas (…)”. Comportamiento doloso y agravado de acuerdo con el numeral 4° del literal C del artículo 45 ibidem por “[l]a utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado (…)”.

Sesión del 28 de noviembre de 201619. El Ponente continuó con la audiencia, verificó la asistencia del quejoso, la representante del Ministerio Público20, la abogada investigada y su apoderado de confianza, quien sustituyo el poder a otro defensor21. Seguidamente, el Magistrado concedió la palabra al defensor, quien propuso la práctica de pruebas para la audiencia de juzgamiento. 3.- Audiencia de juzgamiento. Se desarrolló en sesiones del 16 de marzo y 21 de abril de 2017 Sesión del 16 de marzo de 201722. El Magistrado instaló la audiencia, verificó la asistencia del quejoso, la investigada y de su defensor de 19 Folios 135-137, cuaderno de Primera Instancia. 20 Magda Lorena Giraldo Ramírez. Procuradora 97 Judicial 2. 21 Ramon Ballesteros Prieto.

22 Folios 155-156, cuaderno de Primera Instancia. Pági na 11 | 50 A 11670 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN confianza. Seguidamente continuó con la práctica de los siguientes testimonios: Testimonio de Augusto Naranjo García. Manifestó que conoce a la investigada hace aproximadamente 20 años, con quien tiene una relación de colegaje porque son vecinos de oficina. Indicó que, por la anterior razón, la abogada le comentó algunas generalidades de la relación profesional que tuvo con la empresa quejosa. En ese sentido indicó que conoció que la letrada representó a uno de los socios de la compañíaEthos Soluciones de Software S.A.- en un proceso penal, diligencia en la que realizó una excelente gestión. También mencionó que supo de una queja disciplinaria en contra de la letrada por un asunto ante la DIAN, lo cual, al tratarse de un asunto confidencial desconoce. Indicó que no asesoró a la abogada en ningún tema concerniente a la compañía promotora de la queja y que no le consta que la letrada hubiera recibido dinero por parte de esa empresa.

Testimonio de Jenny Oicata Murcia. Señaló que era la contadora de la abogada investigada. Manifestó que la jurista, desde el 2011 y hasta principios del 2014, tuvo una asesoría integral, que comprendía la

representación en asuntos coactivos, tributarios y penales, con Jhon Susa y con la empresa quejosaEthos Soluciones de Software S.A.-. También, mencionó que para esa asesoría la letrada se apoyó de un equipo de abogados y contadores, de los cuales ella se encargaba de pagar los honorarios. Indicó que, en el trascurso de mayo a diciembre de 2013, la empresa quejosa entregó a la letrada $131.000.000 mediante consignaciones para hacer asesorías ante la DIAN, no para Pági na 12 | 50 A 11670 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN que realizara pagos a esa entidad en nombre de la entidad. Al respecto, comentó que la información de egreso que la compañía reportó no correspondía con el concepto de pago. Es decir, mientras la información contable reflejaba “anticipos o viajes”, el concepto del pago correspondía a honorarios y/o asesorías de la letrada.

Por otro lado, señaló que al revisar la información exógena de la declaración de renta de la letrada para el año 2015, encontró que Ethos reportó a la DIAN unas cuentas por cobrar a la investigada por valor de $189.000.000, sin contar con el respectivo soporte. Por lo que solicitó a la entidad aclarar esa información porque no estaba demostrado que la investigada le adeude a esa empresa la cantidad de dinero que reportó. Finalmente explicó que, tal y como funcionan

los acuerdos de pago ante la DIAN, la abogada no podía realizar ningún pago en nombre de la compañía porque para ello se requiere (i) que el representante legal presente una garantía real a la DIAN y (ii) tenga acceso a la firma electrónica de la empresa; lo cual no sucedió en este caso. Testimonio de Sandra Yaneth Méndez Melo. Indicó que no conoce que tipo de relación profesional tuvo la investigada con la empresa Ethos Soluciones de Software S.A. o con Jhon Susa. Manifestó que “(…) solamente [l]e consta que, en alguna ocasión que llegué a la oficina, la doctora Luz Helena estaba reunida con unas personas, en tema relacionado con esa empresa, era para algo de la DIAN pero desconozco con detalle del tema específico (…)”. Finalmente, manifestó que trabajó con la letrada en diferentes procesos y que era Pági na 13 | 50 A 11670 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN ella quien le cancelaba sus honorarios, no el cliente para el cual realizaban la gestión.

Ampliación del testimonio de Daniel Fernando Cortés González. El testigo se presentó como socio y director de proyectos de la compañía Ethos Soluciones de Software S.A.. Indicó que no tiene conocimiento de que la compañía hubiera reportado a la DIAN que la abogada le adeudaba $189.000.000, ni que la entidad tributaria les hubiera requerido por esa situación. Manifestó que el dinero entregado por la

compañía a la abogada no fue por concepto de honorarios. Señaló que la letrada se comprometió a que la deuda que tenían con la DIAN disminuyera entre unos $150.000.000 y $200.000.000, de acuerdo con los cálculos que ella presentó. Y, que cobraría por honorarios el 15% del valor en que efectivamente disminuyera la deuda. En ese sentido, se le entregaron entre $20.000.000 y $25.000.000 por concepto de honorarios y el resto para que realizar pago de obligaciones a la DIAN. Sin embargo, la deuda con esa entidad no se redujo, ni evidenciaron el pago de los dineros entregados para ese concepto. Situación que motivó a los socios de la compañía a presentar la queja disciplinaria. Ampliación del testimonio de Jhon Everaldo Susa Hernández. El declarante manifestó que la asesoría de la letrada llegó hasta finales del 2013 y/o principios del 2014 porque le entregaron $25.000.000 por concepto de honorarios y $109.800.000 para realizar unos pagos ante la DIAN y no lo hizo. Lo anterior porque no obtuvieron los recibos donde constara el pago a esa entidad ni la devolución de los dineros que fueron entregados a la investigada. Asimismo, indicó que esa Pági na 14 | 50 A 11670 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

cantidad de dinero fue solicitada por la abogada mediante un correo electrónico del 11 de octubre de 201323. Afirmó que, en los medios magnéticos, el contador de la compañía Ethos señaló que la abogada le adeudaba $189.000.000. Explicó que como todo se le canceló a la abogada por concepto de anticipo, al año siguiente en los gastos de la empresa se reflejó como un pasivo. También, señaló que, tanto él cómo la representante legal, recibieron a varios profesionales que contrató la abogada para revisar la situación tributaria y contable de la empresa, cuyos honorarios estuvieron a cargo de la letrada. Sin embargo, enunció que, esas gestiones no dieron el resultado esperado porque no revisaron temas como la caducidad u otros que les ayudaran a disminuir el valor adeudado por concepto de impuestos ante la DIAN. Adicionalmente, manifestó que la confianza que tenía en la abogada era de tal grado que, si le solicitaba un dinero de forma inmediata, él procedía en ese sentido, y para ello, en ocasiones, giraba cheques a nombre de algún empleado de la compañía para que lo cobrara y lo consignara inmediatamente a la cuenta de la letrada. Lo anterior, según su parecer, explica porque en el software contable se registraron pagos a otras personas, pero con destino a la letrada. Por lo tanto, indicó que los registros contables allegados son tan transparentes que hacen una relación de todos los pagos de la compañía por diferentes conceptos. Finalmente, explicó que los conceptos que aparecen en los registros contables que se refieren a 23 Cuaderno anexo No.4. Folio 19.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN gastos de representación o viáticos están atados a pagos diferentes a los que tienen por concepto de pago anticipos a la investigada.

Ampliación del testimonio de Luz Stella Arroyo Campos. La testigo manifestó que se encuentra vinculada a la empresa hace 10 años como representante legal y Directora Administrativa. Afirmó que a la letrada la empresa le canceló $25.000.000 por concepto de honorarios y aproximadamente $109.000.000 para cumplir con unos abonos a la deuda de impuestos que tenían con la DIAN. Sin embargo, indicó que, no recibieron ni los recibos de pago de los impuestos ni la devolución del dinero que entregaron por ese concepto. Sesión del 21 de abril de 201724. El Magistrado continuó con la audiencia de juzgamiento, verificó la asistencia del quejoso, de la investigada y de su defensor de confianza. Seguidamente, continuó con la práctica de los siguientes testimonios: Testimonio de Jairo Acosta. Afirmó que la investigada lo contrató para realizar un acompañamiento a la empresa Ethos en compañía de otro profesional desde el mes de octubre de 2013 hasta el mes de marzo de 2014. Manifestó que dentro de sus gestiones realizó la revisión de los estados financieros de la empresa y las deudas de la compañía por concepto de impuestos a la DIAN, todo ello, con el

propósito de establecer el procedimiento legal para realizar las compensaciones de los impuestos de la empresa ante la DIAN. Indicó que, de la revisión, encontró que existían saldos por pagar por 24 Folios 170-172, cuaderno de Primera Instancia. Pági na 16 | 50 A 11670 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201502207 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN concepto de IVA y de retención en la fuente. Ante las preguntas del defensor sobre los procedimientos de pago a proveedores, de consultorías y de asistencias profesionales al interior de la empresa, el declarante señaló que el alcance de su asesoría no lo llevó a conocer de esa minucia, porque su verificación fue netamente física y no de software. Y, en cuanto a los dineros que recibió la letrada de parte de

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