CNDJ - 71. apropió del dinero que le entregó su clienta para el pago de la condena
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 71. apropió del dinero que le entregó su clienta para el pago de la condena
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 11605
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., Tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 250002502000202200234 01 Aprobado según Acta de Sala No. 022 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 27 de octubre de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a la abogada MARTHA CATALINA QUECAN HERRERA, de incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35, imputada a título de dolo, y consecuente con ello le impuso como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 8 meses y multa de 4 SMMLV vigentes para el año 2019. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El señor Héctor Braulio Colmenares Vargas instauró queja contra la abogada MARTHA CATALINA QUECAN HERRERA, acusándola de no haber entregado a quien correspondía la suma 1 Sala dual integrada por los magistrados Martha Patricia Villamil Salazar (M.P.) y Fernando Augusto Ayala Rodríguez.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11605
Radicado No 250002502000202200234 01 Abogados en Consulta de Sentencia
de $16’400.000 que le entregó para cancelar lo correspondiente a la sentencia condenatoria proferida en el proceso laboral adelantado en su contra por el señor Adriano Bustamante Sánchez, tramitado bajo el radicado No. 2017 – 00524, ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá. Especificó el quejoso que, la letrada QUECAN HERRERA, quien fungió como su apoderada en el litigio laboral de referencia, le informó que el valor de la condena, ascendía “a la suma de DIECISEIS MILLONES DE PESOS ($16.000.000) M/cte, los cuales se le entregaron así:
1. La suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) M/cte., el día 9 de julio de 2019, comprobante de ingreso 110 entregado por la
Doctora MARTHA CATALINA QUECAN HERRERA.
2. La suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) M/cte., entregados en efectivo en el mes de julio de 2019, por mi señora LIBIA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, los cuales me prestó el señor JAVIER WAGNER y es testigo de la entrega del dinero a la Doctora MARTHA
CATALINA QUECAN HERRERA.
3. La suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($8.400.000) M/cte. consignados en efectivo por mi señora LIBIA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, en el Banco Agrario en la cuenta de la Doctora MARTHA CATALINA QUECAN HERRERA 6o. La Doctora MARTHA CATALINA QUECAN HERRERA., nos dijo a
mi señora y a mí, que estos dineros se debían tramitar por intermedio suyo, por lo que accedimos a entregárselos de esta forma. (…)” (Sic). Se aportó copia del proceso laboral de autos, y recibo de entrega Página 2 | 34
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Radicado No 250002502000202200234 01 Abogados en Consulta de Sentencia a la disciplinable, de uno de los abonos de pago de la sentencia2. 2.- El asunto fue asignado al despacho de la doctora Martha Patricia Villamil Salazar, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, según acta de reparto del 23 de febrero de 20223, quien, mediante auto del 4 de abril siguiente, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la abogada MARTHA CATALINA QUECAN HERRERA, fijando fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional4. 3.- Se acreditó la calidad de abogada de la investigada, mediante certificado No. 128557 de fecha 24 de febrero de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justica del Consejo Superior de la Judicatura5. 4.- En auto de fecha 28 de febrero de 2023, la magistrada instructora, designó defensor de oficio a la disciplinable, en razón a sus inasistencias a las sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional6. 5.- En fecha 26 de abril de 2023, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la cual se
encontraban presentes el quejoso y su apoderado, el defensor de oficio de la investigada y el Agente del Ministerio Público7. En el trámite de la vista oral, se escuchó en ratificación y ampliación de queja al señor Héctor Braulio Colmenares Vargas, 2 Expediente digital. Carpeta “01Primera Instancia”, carpeta “04EscritoQueja202200234” y documento pdf “03EscritoQuej 202200234”. aIbidem, documento pdf “01ActaReparto…” 4ibidem, documento pdf “08AutodeApertura…” 5 ibidem, documento pdf “05RnaMarthaCatalina Quecan…” 6 Ibidem, documento pdf “43AutoDesignaDefensoroficio” 7 Ibidem, Registro de Audio y video “48Despacho02…” y documento pdf “47ActaAudiencia Pycp” Página 3 | 34
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Radicado No 250002502000202200234 01 Abogados en Consulta de Sentencia quien manifestó que en el año 2017, fue demandado laboralmente por el señor Adriano Bustamante Sánchez, y condenado a pagarle 16 millones de pesos por dichas acreencias laborales, razón por la cual, y atendiendo la confianza depositada en su apoderada, la abogada MARTHA CATALINA QUECAN HERRERA, le entregó el dinero para cancelar dicha condena, más 400 mil pesos de intereses, además, porque ella le manifestó que sólo se podía hacer dicho pago a través suyo pues el Juzgado no le iba recibir a él, el dinero en mención. Explicó que, pasados varios meses, y cuando se disponía a hacer
el traspaso de la propiedad de un vehículo suyo, se enteró del embargo del automotor por el proceso del señor Adriano Bustamante Sánchez. Inmediatamente, llamó a la letrada QUECAN HERRERA, quien le dijo que pagando una póliza de seguro se desembargaba el rodante, pero ello no se ajustaba a la realidad, pues finalmente perdió 35 millones por retractarse del negocio de la venta del carro y unas mejoras que alcanzó a realizarle al automotor para su entrega. Agregó que desde ese momento la abogada aquejada no le volvió a contestar el teléfono, por lo cual se siente perjudicado pues el proceso ejecutivo que le iniciaron por el no pago de la condena en el litigio ordinario laboral, la obligación iba por más de 34 millones de pesos, de los cuales tan sólo ha podido pagar alrededor de 8 millones de pesos. Se dolió del hecho que la profesional del derecho se apropió del dinero que le entregó para el pago de la condena del proceso laboral, y en alguna ocasión llamó a su nuevo apoderado para conciliar la deuda en 17 millones de los pesos, de los cuales tan Página 4 | 34
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Radicado No 250002502000202200234 01 Abogados en Consulta de Sentencia sólo consignó directamente al Juzgado Laboral, al proceso ejecutivo, dos cuotas, una por un millón cien mil pesos y otro por seis millones de pesos. Al ser interrogado, afirmó que aún se encuentra en trámite el proceso ejecutivo adelantado en su contra por el señor Adriano Bustamante Sánchez, y en razón del mismo, se le embargaron
dos vehículos más. Agregó que, le entregó por pago de honorarios a la disciplinable, un total de cinco millones de pesos, de los cuales no se expidieron recibos por la confianza que tenía con su apoderada. El abogado contractual del quejoso, informó que remitía, para su incorporación al expediente, las dos consignaciones realizadas por la abogada MARTHA CATALINA QUECAN HERRERA al proceso ejecutivo adelantado contra el señor Héctor Braulio Colmenares Vargas por el señor Adriano Bustamante Sánchez8. Además, de un audio y pantallazos de WhatsApp donde la profesional del derecho informó de los abonos del dinero que se comprometió a devolver al quejoso. 6.- Mediante correo electrónico del 11 de mayo de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, remitió copia del proceso ordinario y ejecutivo laboral promovidos por Adriano Bustamante Sánchez contra Héctor Braulio Colmenares Vargas9. 7.- Al infolio se incorporó certificado de antecedentes disciplinarios de la abogada MARTHA CATALINA QUECAN HERRERA, expedido el 25 de mayo de 2023, por la Secretaría Judicial de 8 Ibidem, Carpeta “72AnexosMemorialApoderadodelQuejoso…” 9Ibidem, Carpetas “58AnexosRespuestaexternajuzgadoLaboralZipaquira”, “63AnexosRtaPruebasJuzgadoLaboral…” documentos pdf “55RespuestaExternaJuzgadoLaboraldeZipaquirá” y “62RtaPruebasJuzgadoLaboralZipaquirá…” Página 5 | 34
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Radicado No 250002502000202200234 01 Abogados en Consulta de Sentencia esta Comisión, en el cual consta la ausencia de sanciones disciplinarias en contra de la profesional del derecho10. 8.- La Vicepresidencia Ejecutiva del Banco Agrario de Colombia, en correo electrónico del 14 de junio de 2023, remitió informe de los movimientos de la cuenta de ahorros para el año 2019, cuya titular era la abogada MARTHA CATALINA QUECAN HERRERA11. 9.- El defensor de oficio de la investigada, en correo del 15 de junio de 2023, aportó copia de “comprobantes de los abonos realizados a la sentencia con N° de proceso 25899310500120190037400 con código de juzgado 258992032001 la primera realizada el 8 de agosto de 2022 por un total de $1.100.000 y la segunda realizada por un total de $6.000.000, ambos pagos realizados a través de la plataforma PSE.”12 10.- A la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional, realizada el 15 de junio de 2023, asistieron el quejoso y su apoderado, el defensor de oficio de la disciplinable, y los testigos Lydia Rodríguez Castañeda y Javier Armando Wagner. Al intervenir la señora Lydia Rodríguez Castañeda, cónyuge del señor Héctor Braulio Colmenares Vargas, manifestó que se contrató a la disciplinable para asumir la defensa en el proceso laboral iniciada contra ellos, por un conductor. Afirmó haberle entregado a la letrada QUECAN HERRERA, en 10 Ibidem, documentos pdf “59Antecedentesdisciplinarios…”
11 Ibidem, carpeta “65AnexosRtapruebasBancoAgrario” y documento pdf “64RtaPruebasBancoAgrarioZipaquirá” 12 Ibidem, carpeta “67AnexosPruebasAllegadasDefensorOficio” y documento pdf “66PruebasAllegadoDefensordeOficio” Página 6 | 34
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Radicado No 250002502000202200234 01 Abogados en Consulta de Sentencia varios pagos, la suma aproximada de $16’200.000, para el pago de la sentencia condenatoria proferida en el Juzgado Laboral, pero la letrada no entregó el dinero al Juzgado y por eso les embargaron un vehículo. Indicó que debieron pedir prestado la suma de $5’.000.000, al señor Javier Armando Wagner, para completar el pago del monto de la condena del proceso laboral, el cual hicieron, reiteró, a través de la disciplinable, quien les dijo que ellos no podían pagar directamente al Despacho, porque no les iban a recibir el pago. El testigo Javier Armando Wagner, expresó que mantiene un vínculo de amistad con el señor Héctor Braulio Colmenares Vargas y su señora esposa. Adujo que un día acompañó al quejoso a una cita con la abogada investigada, y en otra ocasión les prestó la suma de $5’000.000, el cual se lo entregaron, en su presencia, a la profesional del derecho, pero no tenía claro el destino del dinero. Aceptó que a la fecha el quejoso ya le devolvió el dinero prestado13. 11.- La magistrada instructora, en sesión del 2 de agosto de 2023,
de la audiencia de pruebas y calificación provisional, luego de relacionar las pruebas aportadas, así como la actuaciones adelantadas en los procesos ordinario y ejecutivo laboral de autos, y verificar la presencia del Agente del Ministerio Público, el quejoso y su apoderado, y el defensor de oficio de la investigada, procedió a formular cargos a la abogada MARTHA CATALINA QUECAN HERRERA, por presuntamente vulnerar el deber profesional consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, “obrar con lealtad y honradez en sus relaciones 13 Ibidem, Registro de Audio y video “69Despacho02SalaJurisdiccionaldisciplinaria…” y documento pdf “68ActaAudienciaPycp…” Página 7 | 34
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Radicado No 250002502000202200234 01 Abogados en Consulta de Sentencia profesionales” y con ello incurrir de la falta disciplinaria a la honradez del abogado consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Lo anterior, al encontrarse acreditado el mandato conferido por el señor Colmenares Vargas a la abogada MARTHA QUECAN HERRERA a fin de ejerciera su representación en calidad de demandado en el proceso ordinario laboral No. No.25899-31-05001-2019-00374-00, adelantado en el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá; despacho judicial que profirió sentencia de fecha 21 de junio de 2019, declarando la existencia, entre los
extremos en litigio, de un contrato de trabajo vigente entre el día 01-12-2015 hasta el día 28-03-2017 y condenó al demandadoaquí quejosoal pago de unas sumas de dinero por concepto de salarios y prestaciones sociales, las cuales aproximadamente ascendían a $16.000.000. Agregó el fallador de instancia, que en virtud de la citada condena, se acreditó que para el año 2019, el señor Héctor Braulio Colmenares Vargas le entregó a la litigante QUECAN HERRERA las sumas de $3.000.000 y $ 8.546.015.00 para el pago de la sentencia ordinaria laboral, lo cual no realizó la letrada, ni constituyó los respectivos títulos a favor de la parte demandante, y sin que hubiese efectuado la devolución de los dineros a su cliente a la menor brevedad posible, pues por el contrario los retuvo y fue en razón del proceso ejecutivo iniciado por el demandante ante el no pago, que la togada procedió a consignar a órdenes de aquel, la suma de $ 1.100.000 en fecha 8 de agosto de 2022 y $6.000.000 el 3 de marzo de 2023; evidenciándose que retuvo dichos dineros aproximadamente por más de dos años. Página 8 | 34
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Radicado No 250002502000202200234 01 Abogados en Consulta de Sentencia De otro lado, determinó la Juez Disciplinaria que los elementos probatorios recaudados no permitían establecer la fecha ni el objeto del préstamo realizado por el señor Javier Armando
Wagner al quejoso y su cónyuge, por tanto, no procedía su imputación a los dineros retenidos por la disciplinable los cuales debía trasladar al Juzgado Laboral para el pago de la condena impuesta a su cliente; en consecuencia, dispuso la terminación de la actuación disciplinaria en relación con la presunta entrega a la abogada MARTHA CATALINA QUECAN HERRERA de $5’000.000 para dicho fin, en tanto, la entrega del recurso podía haber sido para el pago de sus honorarios14. 12.- La Vicepresidencia Ejecutiva del Banco Agrario de Colombia, en comunicación del 30 de agosto de 2023, informó que “consultados nuestros aplicativos le indicamos que, la cuenta de ahorros N°. 4-097-00--0 a nombre de la señora Martha Catalina Quecan Herrera identificada con cedula de ciudadanía N°. 53166782, registra aperturada desde el día 08 de agosto de 2019.”15 13.- En el trámite de la audiencia de juzgamiento llevada a cabo el 26 de septiembre de 2023, a la cual asistieron el quejoso y su apoderado, y el defensor de oficio de la investigada, este último presentó alegatos de conclusión, señalando que en razón a lo evidenciado a lo largo del expediente, y de acuerdo a las pruebas recaudadas, debía hacerse énfasis en la presunción de inocencia de su prohijada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 8° del Código Disciplinario del Abogado, al surgir una duda razonable frente a los hechos endilgados, por tanto, el veredicto debía 14 Ibidem, Registro de Audio y video “82Despacho02SalaJurisdiccionaldisciplinaria08-022023…” y documento pdf “81ActaAudienciaPycp 202200234” 15Ibidem, documentos pdf “90RtaPruebasBancoAgrario” y “91AnexoRtaPruebasBancoAgrario…” Página 9 | 34
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Radicado No 250002502000202200234 01 Abogados en Consulta de Sentencia favorecer a la profesional del derecho, en amparo del artículo 29 de la Constitución Política, pues dado que en los testimonios brindados, hay situaciones que no daban certeza frente a los dineros entregados, al no especificarse la hora y los lugares señalados. Además, los testigos no fueron contundentes frente a lo declarado16. DE LA SENTENCIA CONSULTADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, en sentencia proferida el 27 de octubre de 2023, declaró disciplinariamente responsable a la abogada MARTHA CATALINA QUECAN HERRERA, de incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35, imputada a título de dolo, y consecuente con ello le impuso como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 8 meses y multa de 4 SMMLV vigentes para el año 2019. Señaló la Sala dual respecto al elemento tipicidad, una vez relacionado el trámite surtido al interior del proceso ordinario laboral de Adriano Bustamante Sánchez contra Héctor Braulio Colmenares Vargas, radicado No.25899-31-05-001-2019-0037400, en el cual la disciplinada actuó como apoderada del
demandado, que “el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá profirió sentencia de fecha 21 de junio de 2019, declarando la existencia de un contrato de trabajo y condenó al demandado señor Colmenares Vargas -aquí quejosoal pago de unas sumas de dinero por concepto de salarios y prestaciones sociales, las cuales aproximadamente 16 Ibidem, Registro de audio y video “93Despacho02SalaJurisdiccionaldisciplinaria 09-262023” y documentos pdf “92ActaAudienciaJuzgamiento…” Pági na 10 | 34
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Radicado No 250002502000202200234 01 Abogados en Consulta de Sentencia ascendían a $16.000.000. de acuerdo a la discriminación realizada por el Juzgado en el fallo. Y frente al pago de dicha condena, se centró los hechos materia de investigación, toda vez, que el señor Colmenares Vargas -quejoso-, manifestó que la profesional del derecho aquí investigada, le informó que el valor al que había sido condenado ascendía a la suma de $16.000.000, siendo ella quien debía adelantar el trámite y dada la confianza depositada, le hizo entrega de unas sumas de dinero, haciéndose claridad por esta Judicatura, que se hará mención a las que fueron objeto de pliego de cargos, así: • Tres millones de pesos $3.000.000, dados el 9 de julio de 2019, respaldado con un comprobante de ingreso No.110 el cual fue entregado por la doctora Quecan Herrera.
- Ocho millones cuatrocientos mil pesos $8.400.000 consignados por su esposa Libia Rodríguez Castañeda en el Banco Agrario a la cuenta de la abogada Quecan Herrera.
Respecto de la entrega de $3.000.000 para el 9 de julio de 2019, obra como elemento de prueba, el comprobante de ingreso No. 110 de fecha 9 de julio en papel con membrete Catalina Quecan HerreraAbogadadonde se consignó sus datos, como cédula, tarjeta profesional y correo electrónico; e indicándose que recibió del señor Héctor Braulio Colmenares la suma de $3.000.000 por concepto de abono pago sentencia proceso laboral No.2017-524 -Juzgado Laboral de Zipaquirá-. Y en el mismo, reposa una firma con T.P. 269487, la 25 cual, de acuerdo a la información suministrada por la Unidad de Registro Nacional de abogados y Auxiliares de la Justicia, pertenece a la aquí investigada. Pági na 11 | 34
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Radicado No 250002502000202200234 01 Abogados en Consulta de Sentencia Adicional a lo anterior, el aquí quejoso -en la queja y ampliacióncomo su esposa al rendir declaración en este asunto, informaron de dicho pago e indicaron que estaba soportado en el aludido comprobante. Lo antes expuesto, permite establecer que efectivamente la abogada Quecan Herrera recibió dicha suma de dinero para abonar al pago de la sentencia proferida en el proceso laboral No.2017-524, desde el 9 de julio de 2019, lo cual no llevó a cabo, pues ello se acredita cuando en
proveído de 7 de noviembre de 2019, el Juzgado Laboral de Zipaquirá, libró mandamiento de pago en contra del señor Héctor Braulio Colmenares para que pagara al demandante las sumas a las que había sido condenado en el ordinario laboral.” En relación con la entrega a la profesional del derecho aquí investigada de la suma de $8.400.000 que según el dicho del quejoso fueron consignados en efectivo por su esposa Lydia Rodríguez Castañeda en el Banco Agrario a la cuenta de aquella, ello se verificó con el extracto de la cuenta de ahorros de la disciplinada del Banco Agrario de Colombia, donde se estableció que para el año 2019 le fue realizado un depósito -ahorros efectivo-, esto es, el 2 de septiembre de 2019 por valor de $8.546.015.00, en el municipio de Zipaquirá. Agregó el fallador de primer grado, que los elementos de prueba daban cuenta de la consignación para el 2 de septiembre de 2019 por valor de $8.546.015.00 en el municipio de Zipaquirá a la cuenta de ahorro de la letra encartada, “el cual se advierte tenía como fin el pago de la condena impuesta a su mandante en el proceso laboral, pues ello es indicativo, por la época en que se realizó dicho depósito, esto es, posterior a la sentencia laboral proferida en contra de su mandante (21 de junio de 2019) y con anterioridad al mandamiento Pági na 12 | 34
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Abogados en Consulta de Sentencia ejecutivo que se libró ante el no pago de la condena (7 de noviembre de 2019). También refuerza lo anterior, lo manifestado en ampliación de queja, en relación que la abogada había consignado a órdenes del Juzgado Laboral con destino al proceso ejecutivo adelantado por el señor Adriano Bustamante, las suma de $1.100.000 y en otra oportunidad, el valor de $6.000.000; consignaciones que aquella entregó al nuevo apoderado del señor Colmenares Vargas y lo cual se corrobora con la documental aportada tanto por el i) apoderado del quejoso como el ii) defensor de oficio designado en estas diligencias, respecto a que la profesional realizó dichos pagos ante el no pago de la condena que había sido impuesta al señor Colmenares Vargas, así: El i) primero de los citados allegó el comprobante de depósito judicial de fecha 8 de agosto de 2022, por concepto de abono a sentencia con N° de proceso 20190037400 (proceso ejecutivo iniciado seguidamente del ordinario laboral) por un total de $ 1.100.000. De otro lado, allegó capturas de pantalla de WhatsApp donde se advierte el WhatsApp denominado “pagos Braulio colmenares” creado por Catalina QuecanHéctor Tena-, donde aparece un mensaje de Catalina Quecanabogada investigada-, informando que se estaba realizando el pago de $6.000.000 abono a sentencia, lo cual daba un total de $7.100.00 y junto con una foto de consignación al Banco Agrario - pagos y depósitos judiciales por valor de $6.000.000.
Por su parte el ii) segundo allegó correo electrónico, remitiendo los comprobantes de los abonos realizados a la sentencia con N° de proceso 25899310500120190037400 con código del Juzgado 258992032001 la primera realizada, el 8 de agosto de 2022 por la suma de $ 1.100.000 y la segunda, de 3 de marzo de 2023 por $6.000.000, ambos pagos realizados a través de la plataforma PSE. Adicionalmente, considera oportuno señalar esta Judicatura que en Pági na 13 | 34
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Radicado No 250002502000202200234 01 Abogados en Consulta de Sentencia relación con la captura de pantalla de WhatsApp aportada al plenario donde se lee “pagos Braulio colmenares” creado por Catalina Quecan, donde aparece el mensaje de que se está realizando “pago de $6.000.000 abono a sentencia, lo cual sumado un total de $7.100.00” con una foto de consignación al Banco Agrario -pagos y depósitos judiciales por valor de $6.000.000-, que frente a dichos mensajes, nuestra Honorable Comisión ha señalado “… Ahora bien, frente a la validez probatoria de los mensajes de WhatsApp esta Comisión ha afirmado que “la presunción de autenticidad de los pantallazos de WhatsApp es una tesis reiterada por esta alta corporación, a partir de su connotación de medio de prueba documental, y según lo dispuesto en el artículo 244 del Código General del Proceso, aplicable por integración normativa, cuando no sean tachados de falsos o sean desconocidos por alguno de los intervinientes17”.
Aunado a lo anterior, indicó la Comisión Seccional encontrarse probado que la profesional faltó a la honradez del abogado, al acreditarse que recibió dineros para pagar la condena impuesta a su mandante en el proceso ordinario laboral de autos, lo cual no realizó y tampoco los regresó a la menor brevedad posible, pues el hecho, que posteriormente hubiese realizado abonos al proceso ejecutivo laboral que fue iniciado por el demandante ante el no pago, no justificaba su conducta ni la eximía de responsabilidad. Además, descartó el a quo, la tesis del defensor de oficio, al considerar demostrado con la prueba documental, que efectivamente la profesional del derecho recibió unas sumas de dinero para cancelar el valor de la condena impuesta a su mandante en el proceso ordinario laboral, siendo así, que la prueba de cargo no se edificó de manera exclusiva en los testimonios rendidos en estas diligencias, sino también en elementos de prueba como consignaciones y/o recibos de pago 17 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia de 31 de agosto de 2022. Red. 730011102000 2018 01255 01. M.P. Mauricio Fernando Tamayo. Pági na 14 | 34
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Radicado No 250002502000202200234 01 Abogados en Consulta de Sentencia que acreditaron que efectivamente la profesional se vio abocada a realizar abonos con destino al proceso ejecutivo laboral; “y debiéndose destacar que la defensa también allegó a las diligencias disciplinarias los aludidos soportes de pago”.
En punto de la dosimetría de la sanción impuesta, se señaló en la sentencia que si bien en este caso no concurría la causal de agravación de la sanción prevista en el numeral 6, literal C) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto en contra de la investigada no pesaban antecedentes disciplinarios, en “lo que tiene que ver con el grado de culpabilidad o modalidad como el agente concurre a realizar la conducta disciplinariamente típica, indudablemente mayor reproche merece aquella realizada con dolo que la meramente culposa. Luego, como de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1123 de 2007, las faltas se endilgan a título de dolo o de culpa; en sub judice, se considera que el resultado disciplinariamente típico fue producto de la voluntad de la enjuiciada como se explicó en precedencia. Finalmente, dígase que en lo que tiene que ver con el perjuicio causado, la conducta reprochada puede interpretarse como constitutiva de un detrimento 34 grave, dado que se advierte que ante el no pago de lo ordenado por el Juzgado laboral se inició seguidamente por la parte demandante el correspondiente proceso ejecutivo y advirtiéndose que dicho pago se incrementó y fueron practicadas medidas cautelares en contra del demandado -aquí quejoso-. De contera, entonces se menoscabó la imagen de los profesionales del derecho ante la sociedad; por lo que la Sala considera que lo justo y proporcionado es imponer como sanción de suspensión en el Pági na 15 | 34
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Radicado No 250002502000202200234 01 Abogados en Consulta de Sentencia ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses y multa de 4 salarios mínimos legales mensuales vigente para calenda 2019”18. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a la disciplinable, su defensor de oficio y al Agente del Ministerio Público19; quienes guardaron silencio; razón por la cual, el expediente fue remitido a esta Comisión para surtir el grado jurisdiccional de consulta. TRÁMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El expediente ingresó al Despacho del Magistrado Ponente, el 9 de febrero de 202420. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de 18 Ibidem, documento pdf “94SentenciaSancionatoria” 19 Ibidem, documento pdf “95NotificaciónDisciplinadaDefensordeoficioMinisteriopúblico” 20 Carpeta “02SegundaInstancia” y documento pdf “003ConstanciaReparto” Pági na 16 | 34
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11605
Radicado No 250002502000202200234 01 Abogados en Consulta de Sentencia Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones21. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1622. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201623 y C-112/1724, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el 21 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 22 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados
Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mend
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