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CNDJ - 71. SUSPENSIÓN--F05001110200020200094801

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 71. SUSPENSIÓN--F05001110200020200094801
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13174

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, catorce (14) de agosto dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050011102000202000948 01 Aprobado según Acta de Sala No. 048 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 29 de febrero de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia 1, contra el abogado IVÁN CAMILO CORREA GRANADA, por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la mencionada ley, a título de culpa, por lo que se le impuso sanción consistente en SUSPENSIÓN de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1ArchivoDigital/0500111200020200094801/01PrimeraInstancia/122Sentencia/ Decisión proferida en Sala dual integrada por los Honorables Magistrados Gloria Alcira Ro bles Correal (Ponente) y Claudia Roció Torres Barajas

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La génesis de este proceso se fundamenta en la queja remitida mediante correo electrónico el 10 de septiembre de 2020 2, por la señora SHANDRA MILENA MENDOZA BENÍTEZ en calidad de apoderada general del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. , en contra del abogado IVÁN CAMILO CORREA GRANADA. En ella, re lató que el abogado formalizó contrato de prestación de servicios profesionales con el Banco el 12 de abril de 2017 y su objeto era el cobro y recaudo por vía judicial de la cartera de crédito, mediante el trámite, manejo y gestión de procesos ejecutivos q ue le fueran encomendados en calidad de abogado externo.

Informó que el disciplinable no cumplió con sus labores, dejando requerimientos sin contestar, procesos abandonados y sin impulso procesal, estableciéndose por parte de la entidad la suspensión del reparto.

De manera específica, evidenció que dentro de los siguientes procesos ejecutivos cometió las faltas que se pasan a enunciar:

No. Numero de proceso Juzgado Natural Demandado Presunta Falta cometida Consecuencia 1 2019-00165 Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia Ruth del Socorro Quizo Flórez No asistió a la audiencia de excepciones programada para el 12 de

Ruth del Socorro Quizo Flórez No asistió a la audiencia de excepciones programada para el 12 de febrero de 2020 y tampoco justificó su inasistencia Se impuso una sanción por suma igual a 1 SMLMV que pagó el Banco. 2 2018-00207 Juzgado 2 Promiscuo Municipal Bolívar Amanda Jiménez Hoyos No hizo la notificación por emplazamiento al demandado Presunto desistimiento tácito

2 ArchivoDigital/0500111200020200094801/01PrimeraInstancia/002Queja

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Antioquia 3 2019-00157 Juzgado Civil del Circuito Único de La Ceja Antioquia Luis Donaldo Rojas Pavas. No hizo la notificación al demandado Desistimiento tácito de la demanda

4 2018-279 Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente Ferrer María Ruth Henao Duque Se solicitó el emplazamiento, pero el abogado no lo hizo Presunta prescripción del pagaré 5 2017-00159 Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe De Antioquia Franklin Castro García No hizo la notificación al

Promiscuo Municipal de Santa Fe De Antioquia Franklin Castro García No hizo la notificación al curador Presunta prescripción del pagaré 6 2017-00160 Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe De Antioquia

Franklin Castro García No hizo la notificación al curador Presunta prescripción del pagaré 7 2018-054 Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe De Antioquia José Luis Quiceno Loaiza No se hizo la designación de curador y tampoco se notificó Presunta prescripción del pagaré.

2. El asun to correspondió por reparto del 10 de septiembre de 2020 a la Honorable Magistrada GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL3, quien mediante certificación No. 456222 del 22 de octubre de 2020, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura4, tuvo por acreditada la calidad del abogado IVÁN CAMILO CORREA GRANADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.771.558 y tarjeta profesional 174.370 vigente para la época de la expedición del mencionado certificado.

3. Asimismo, según certificado de antecedentes disciplinarios No.

No. 710720 del 22 de octubre de 2020 , expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se verificó que el abogado IVÁN CAMILO CORREA GR ANADA,

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se verificó que el abogado IVÁN CAMILO CORREA GR ANADA,

3ArchivoDigital/0500111200020200094801/01PrimeraInstancia/001ActaReparto 4ArchivoDigital/0500111200020200094801/01PrimeraInstancia/004CertificadoCalidadadDeA bogado

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no registraba antecedentes disciplinarios anteriores a la presente investigación5.

4. Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2021 6, el Honorable Magistrado de Instancia ordenó la apertura formal del proceso disciplinario en contra del abogado IVÁN CAMILO CORREA GRANADA y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional.

5. Como quiera que el disciplinable, pese a que fue notificado, no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 1 de septiembre de 2021, se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días hábiles 7. Seguidamente, mediante auto de la misma fecha se declaró persona ausente al abogado investigado y se le designó como defensor de oficio a la

abogada Melissa Montaño Giraldo8.

6. La audiencia de pruebas y calificación provisional : en audiencias del 10 de noviembre9, 15 de diciembre de 2021 10 y 29

6. La audiencia de pruebas y calificación provisional : en audiencias del 10 de noviembre9, 15 de diciembre de 2021 10 y 29 de agosto de 2023 11, a la cual asistieron la apoderada del Banco Agrario y la abogada de oficio, se procedió a recibir la ampliación de la queja.

6.1. Ampliación de la queja: La quejosa frente a los procesos

5ArchivoDigital/0500111200020200094801/01PrimeraInstancia/005AntecedentesAbogado 6ArchivoDigital/0500111200020200094801/01PrimeraInstancia/006AutoApertura 7ArchivoDigital/0500111200020200094801/01PrimeraInstancia/018Edicto. 8ArchivoDigital/0500111200020200094801/01PrimeraInstancia/015OficioDesignaDefensor 9ArchivoDigital/0500111200020200094801/01PrimeraInstancia/020ActaAudiencia10Noviemb re2021/AudioAudiencia10Noviembre2021 10ArchivoDigital/0500111200020200094801/01PrimeraInstancia/024ActaAudiencia15Dic2021 /024AudioAudiencia15Dic2021. 11ArchivoDigital/0500111200020200094801/01PrimeraInstancia/076AudioAudiencia29Agosto 2023

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relacionados en el escrito de queja manifestó que solicitaba el desistimiento de la mayoría de ellos, puso de presente otras omisiones del abogado disciplinable en otros procesos ejecutivos, sobre los que tampoco considera debe iniciarse la investigación

omisiones del abogado disciplinable en otros procesos ejecutivos, sobre los que tampoco considera debe iniciarse la investigación por cuanto se superó el hecho que dio origen a la investigación y por su parte, pidió que se continuara exclusivamente sobre dos asuntos, en consecuencia, hizo las siguientes peticiones:

▪ Solicitud de desistimiento de los procesos:

No. No. De proceso Ejecutivo Juzgado Natural Demandado Presunta Falta cometida Consecuencia Nuevo proceso ampliación queja Desistió 1 2018-00207 Juzgado 2 Promiscuo Municipal Bolívar Antioquia Amanda Jiménez Hoyos No hizo la notificación por emplazamiento al demandado Presunto desistimient o tácito No Si 2 2019-00157 Juzgado Civil del Circuito Único de La Ceja Antioquia Luis Donaldo Rojas Pavas. No hizo la notificación al demandado Desistimient o tácito de la demanda

No Si 3 2018-279 Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente Ferrer María Ruth Henao Duque Se solicitó el emplazamiento , pero no lo hizo el abogado Presunta prescripción del pagaré No Si 4 2017-00159 Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe De Antioquia

Franklin Castro García No hizo la notificación al curador Presunta prescripción

Santa Fe De Antioquia

Franklin Castro García No hizo la notificación al curador Presunta prescripción del pagaré No Si 5 2017-00160 Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe De Antioquia

Franklin Castro García No hizo la notificación al curador Presunta prescripción del pagaré No Si 6 2018-054 Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe De Antioquia José Luis Quiceno Loaiza No se hizo la designación de curador y tampoco se notificó Presunta prescripción del pagaré. No SI 7 2019-117 Juzgado Promiscuo Municipal de la Pintada Carlos Mario Villada Mejía Extravió Pagarés Presunta Prescripción del Pagaré Si Si 8 2019-1188 Juzgado 25 Civil Municipal de Medellín Héctor Fabio Montoya Ceballos Extravió Pagarés Presunta Prescripción del Pagaré Si Si

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▪ Solicitud de continuar investigando las conductas del abogado disciplinable en los siguientes procesos:

No. No. De proceso Ejecutivo

▪ Solicitud de continuar investigando las conductas del abogado disciplinable en los siguientes procesos:

No. No. De proceso Ejecutivo Juzgado Natural Demandado Presunta Falta cometida Consecuencia Nuevo proceso ampliación queja Desistió 1 0504240890012 0190016500 Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia Ruth del Socorro Quizo Flórez No asistió a la audiencia de excepciones programada para el 12 de febrero de 2020 y tampoco justificó su inasistencia Se impuso una sanción por suma igual a 1 SMLMV que pagó el Banco. No No 2 2019-396 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Carmen de Viboral Elkin Armando Gómez Sánchez No entregó el auto que libró mandamiento de pago y el que decretó medidas cautelares a Finagro dentro del plazo establecido No fue posible recuperar la garantía con los bancos de segundo piso y se generó una pérdida por diecisiete millones de pesos ($17.000.00 0). si No

De otro lado, expuso que las razones de inacción del disciplinable recaen en qu e al parecer está incurso en un proceso de estafa por más de 400 presuntas conductas que pudieron dar lugar al

recaen en qu e al parecer está incurso en un proceso de estafa por más de 400 presuntas conductas que pudieron dar lugar al delito de captación ilegal de dinero, lo que pudo ocasionar el abandono de la gestión encomendada.

Así mismo, señaló que a raíz de esa situació n se terminó unilateralmente el contrato con el disciplinable, y que pese a que se le requirió el paz y salvo por correo y directamente en la sede donde él tenía su oficina, nunca obtuvieron noticia.

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6.2. En continuación de la audiencia el 4 de diciembre de 202312, a la que asistió la abogada de oficio y la apoderada de la quejosa, la seccional decidió terminar la investigación respecto de varios facticos, conforme se describe a continuación:

No. No. Proceso Ejecutivo Despacho Judicial Demandado Terminación anticipada 1 2018-279 Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente de Ferrer Antioquia María Ruth Henao Según certificado de 24 de enero de 2023, emitido por el Despacho Judicial, el abogado cumplió con los requerimientos. A pesar de haber intentado la notificación, fue infructuosa; por lo tanto, se consideró que no existe falta disciplinaria, ya que intentó la notificación y cumplió con los requerimientos y solicitudes. 2 2017-159 Juzgado Promiscuo Municipal de Santa

cumplió con los requerimientos y solicitudes. 2 2017-159 Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia Franklin Castro García Según certificación de 6 de mayo de 2021, emitida por el Despacho Judicial, el abogado no actuó dentro del proceso y tampoco se aportaron pruebas por parte del Banco de que se hubiese otorgado poder o asignado el asunto al disciplinable, motivos para ter minar anticipadamente el proceso por este hecho. 3 2017-160 Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia Franklin Castro García Según certificación de 6 de mayo de 2021, emitida por el Despacho Judicial, el abogado no actuó dentro del proceso y ta mpoco se aportaron pruebas por parte del Banco de que se hubiese otorgado poder o asignado el asunto al disciplinable, motivos para terminar anticipadamente el proceso por este hecho. 4 2019-117 Juzgado Promiscuo Municipal de La Pintada Carlos Mario Villada Mejía Conforme lo advirtió la apoderada de la parte quejosa, encontraron los pagarés y, en consecuencia, se pudo presentar una nueva demanda bajo radicado No. 2020 -00101 del Juzgado Promiscuo Municipal Único de La Pintada, Antioquia, por lo que encontró que no había mérito para continuar la actuación. 5 2019-1188 Juzgado 25 Civil Municipal de Medellín Héctor Fabio Montoya Ceballos Se reportó por la parte quejosa que ese proceso se terminó por acuerdo de pago

Municipal de Medellín Héctor Fabio Montoya Ceballos Se reportó por la parte quejosa que ese proceso se terminó por acuerdo de pago contra el ejecutado, por lo que no existe mérito para continuar con la actuación. 6 2018-054 Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia José Luis Quiceno Loaiza Según certificación del 23 de febrero de 2023, el abogado no actuó en el proceso y el Banco no aportó pruebas que demuestren que se le otorgó poder al togado para actuar en los procesos o que se le hubiese asignado el caso, razón por la que consideró que no había lugar para continuar con la actuación.

Decisión con la que estuvo de acuerdo la apoderada de la parte quejosa.

Posteriormente, se formularon cargos al abogado en los siguientes términos:

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Porque presuntamente pudo haber trasgredido el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° ibídem, a título de culpa.

Lo anterior, al considerar que el abogado dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, pues, aunque se

Lo anterior, al considerar que el abogado dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, pues, aunque se comprometió contractualmente con el Banco Agrario de Colombia el 12 de abril de 2017 al 12 de mar zo de 2020 a adelantar el recaudo crediticio de la entidad financiera, actuó de manera indiligente en los siguientes procesos:

Fácticos No. Proceso Ejecutivo Despacho Judicial Demandado Conducta objeto de reproche Primero 2019-165 Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia Ruth del Socorro Quizo Flórez No asistió a la audiencia de excepciones de mérito fijada para el 12 de febrero de 2020 y, pese a que se le requirió justificarse dentro de los 3 días siguientes, no lo hizo, generando la imposición de multa al banco por suma equivalente a un (1) SMLMV. Segundo 2018-207 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciudad Bolívar Amanda Jiménez Hoyos No cumplió con la carga procesal de notificación a la parte demandada y, por tanto, sobrevino la decl aratoria de desistimiento tácito de la demanda el 2 de diciembre de 2019. Tercero 2019-157 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Ceja, Antioquia Luis Donaldo Rojas Pavas No cumplió con la carga de notificación a la parte demandada y, por tanto, sobrev ino la declaratoria de desistimiento tácito de la demanda el 29 de enero de 2020.

parte demandada y, por tanto, sobrev ino la declaratoria de desistimiento tácito de la demanda el 29 de enero de 2020. Cuarto 2019-0396 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral Elkin Armando Gómez Sánchez, No cumplió con la carga procesal de entregar las providencias judicia les que contienen el mandamiento de pago y decreto de medidas cautelares ante Finagro a fin de que fuera reconocida la garantía, ocasionando el rechazo de la obligación.

7. El 11 de diciembre de 2023, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento13, con la presencia de la apoderada de la parte quejosa y la abogada defensora de oficio.

La defensora de oficio en sus alegatos de conclusión indicó

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que, como quiera que no se había podido contactar con el disciplinable para recaudar información suficiente en pro cura de su defensa, apela ba al principio constitucional de la buena fe. Tratándose de una presunción legal, invoca ba que las acciones que convocan al desarrollo del proceso disciplinario son situaciones ajenas y que escapan al disciplinable.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

que convocan al desarrollo del proceso disciplinario son situaciones ajenas y que escapan al disciplinable.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia proferida el 29 de febrero de 2024 14, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia declaró al abogado IVÁN CAMILO CORREA GRANADA disciplinariamente responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 d e la Ley 1123 de 2007, al transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10 del artículo 28 de la citada norma, a título de culpa, por lo que, lo sancionó con SUSPENSIÓN de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y multa de dos (2) salar ios mínimos legales mensuales vigentes.

La Sala de Primera Instancia sostuvo que, conforme al material probatorio obrante en el proceso, estaba acreditado que el disciplinable dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional dentro de a lgunos de los procesos que le fueron asignados por el Banco Agrario de Colombia con ocasión de la relación contractual que tuvieron desde el 17 de abril de 2017 al 12 de marzo de 2020, veamos:

Fácticos No. Proceso Ejecutivo Despacho Judicial Demandado Tipicidad Primero 2019-165 Juzgado Promiscuo Ruth del Socorro Quizo Evidenció que, en el curso del proceso, el despacho judicial mediante auto No. 009 de 27

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Municipal de Santa Fe de Antioquia Flórez de enero de 2020, fijó como fecha para la audiencia de excepciones el día miércoles 12 de febrero de 2020, la cual fue notificada por estado No. 007 del 28 de enero de 2020.

El disciplinable que actuaba dentro del proceso como apoderado del Banco Agrario de Colombia no compareció, pese a que fue requerido para que justificara su inasistencia no lo hizo y como consecuencia de ello se produjo en su contra, la imposición de una multa por suma equivalente a 1 SMLMV, que finalmente pagó la entidad financiera, siendo así reprochable el hecho que no hubiera asistido a la diligencia referida. Segundo 2018-207 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciudad Bolívar Amanda Jiménez Hoyos Encontró que, mediante auto No. 390 del 9 de julio de 2019, el despacho judicial concedió al abogado disciplinado, quien actuaba com o apoderado del Banco Agrario de Colombia, el emplazamiento a la demandada. Sin embargo, dado que el abogado no cumplió con la carga procesal de notificación o emplazamiento en el término legalmente establecido, el Juzgado, mediante auto No. 421 del 2 de d iciembre de

procesal de notificación o emplazamiento en el término legalmente establecido, el Juzgado, mediante auto No. 421 del 2 de d iciembre de 2019, declaró el desistimiento tácito. Tercero 2019-157 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Ceja, Antioquia Luis Donaldo Rojas Pavas Consideró que estaba probado que el abogado actuó como apoderado del Banco Agrario de Colombia en dicho asunto y no cumplió con la carga procesal de la notificación al demandado, por lo que, por auto No. 100 de 29 de enero de 2020, se declaró el desistimiento tácito. Cuarto 2019-0396 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral Elkin Armando Gómez Sánchez, Observó que mediante auto No. 019 de 22 de enero de 2020 el despacho judicial libró mandamiento de pago y por auto No. 012 de la misma fecha, en el que se decretó el embargo y secuestro de los inmuebles identificados con los folios de matrícul a inmobiliaria No. 020169619 y 020 -169620. Asimismo, que el Banco por correo electrónico, entre otras cosas, informó que una vez emitidos los autos de mandamiento de pago y decreto de medidas cautelares contaba con 10 días a partir de la fecha de notifica ción por estados para aportar los autos ante Finagro con el fin de evitar la pérdida de la garantía y el detrimento patrimonial de la entidad. Lo que en efecto no realizó el disciplinable conforme

de evitar la pérdida de la garantía y el detrimento patrimonial de la entidad. Lo que en efecto no realizó el disciplinable conforme certificado emitido por Finagro, ocasionando una pérdida al Banco por suma aproximada de diecisiete millones de pesos ($17.000.000).

Así las cosas, la Seccional evidenció que el abogado en cada uno de los procesos atrás descritos no adelantó la gestión encomendada y, por lo tanto, consideró que su omisión estru ctura en cada uno de los cargos la comisión de la falta contenida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

De otro lado, determinó que la conducta del profesional del derecho es antijurídica, ya que vulneró de manera injustificada el deber profesional previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la

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Ley 1123 de 2007. Este juicio de antijuridicidad se basa en que quedó plenamente demostrado que el abogado desconoció su deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, estable cidos en el Estatuto Deontológico del Abogado, al no adelantar las gestiones encomendadas dentro de los asuntos relacionados, así:

Fácticos No. Proceso Ejecutivo Despacho Judicial Demandado Antijuridicidad Primero 2019-165 Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia Ruth del

Demandado Antijuridicidad Primero 2019-165 Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia Ruth del Socorro Quizo Flórez El abogado tenía a su cargo realizar todas las actuaciones procesales que se presentaran y en este caso, no mostró interés alguno en ello como quiera que no cumplió con el deber de asistir a la audienci a de excepciones y eso conllevó a la imposición de sanción por suma equivalente a un (1) SMLMV. Segundo 2018-207 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciudad Bolívar Amanda Jiménez Hoyos El disciplinable al actuar como apoderado de la entidad financiera le correspondía asumir la responsabilidad del trámite procesal, sin embargo, se evidenció que no cumplió con la carga procesal de la notificación al demandado, causando la declaratoria de desistimiento tácito. Tercero 2019-157 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Ceja, Antioquia Luis Donaldo Rojas Pavas El disciplinable al actuar como apoderado de la entidad financiera le correspondía asumir la responsabilidad del trámite procesal, no obstante, se halló que no cumplió con la carga procesal de la notif icación al demandado, causando la declaratoria de desistimiento tácito en el proceso ejecutivo No. 2019 -157 adelantado por el Juzgado Segundo Promiscuo de La Ceja Cuarto 2019-0396 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Carmen de

Promiscuo de La Ceja Cuarto 2019-0396 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral Elkin Armando Gómez Sánchez, El abogado implicado desatendió su deber de entregar en el plazo establecido, el auto que libra mandamiento de pago y decreto de medidas cautelares a Finagro a fin de que se hiciera efectiva la garantía, generando una pérdida para el Banco Agrario de Colombia por diecisiete millones de pesos ($17.000.000).

Frente a los argumentos con los cuales la abogada de oficio refutó la responsabilidad del disciplinado, relacionados con la presunción de la buena fe, el a quo sostuvo que no eran de recibo puesto que los cargos enrostrados al disciplinable no fueron encaminados a endilgar mala fe y de todas maneras en el plenario obra material probatorio suficiente con el cual se evidencia la indiligencia con la que actuó el implicado.

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En cuanto a la cul pabilidad, la Seccional imputó que la modalidad de la conducta es a título de culpa y argumentó que resultó bastante dilucidado el descuido de las obligaciones por parte del disciplinado, puesto que no actuó con la debida diligencia, veamos:

Fácticos No. Proceso Ejecutivo Despacho Judicial Demandado Culpabilidad Primero 2019-165 adelantado por el Juzgado Promiscuo

Ejecutivo Despacho Judicial Demandado Culpabilidad Primero 2019-165 adelantado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia Ruth del Socorro Quizo Flórez El abogado no tuvo el cuidado suficiente, puesto que no asistió a la audien cia de excepciones. Segundo 2018-207 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciudad Bolívar Amanda Jiménez Hoyos El disciplinable no cumplió con la carga de notificación al demandado. Tercero 2019-157 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Ceja, Antioquia Luis Donaldo Rojas Pavas El implicado no cumplió con la carga la notificación al demandado. Cuarto 2019-0396 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral Elkin Armando Gómez Sánchez, El abogado no cumplió con la carga procesal de entregar el auto que libra mandamiento de pago y decreto de medidas cautelares a Finagro a fin de que se hiciera efectiva la garantía.

En relación con la graduación de la sanción, la Seccional tuvo en cuenta los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, preceptuados en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007 y frente a los criterios dispuestos en el artículo 45 ibídem, la seccional destacó los siguientes: i) El perjuicio causado: “Con su

de 2007 y frente a los criterios dispuestos en el artículo 45 ibídem, la seccional destacó los siguientes: i) El perjuicio causado: “Con su actuar indiligente, en los cuatro procesos, dejó desprotegid os los intereses de su defendida en cuanto a los fácticos 2, 3 y 4. ” , ii) Modalidad de la conducta: “que las mismas se cometieron a título de culpa” y iii) Criterios de atenuación: “ y atendiendo a que el abogado no cuenta con antecedentes disciplinarios”

Por lo anterior, la primera instancia sancionó al abogado IVÁN CAMILO CORREA GRANADA con SUSPENSIÓN de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA por suma

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equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

DE LA CONSULTA

Proferida la sentencia, se libraron las comunicaciones pertinentes a la defensora de oficio, a la apodera de la parte quejosa y al representante del Ministerio Público, mediante correo electrónico de fecha 1 de marzo de 2024 15. Los notificados guardaron silencio, por lo que el expediente fue remitido mediante correo electrónico del 21 de marzo de 2024, para surtir el grado jurisdiccional de consulta16.

TRÁMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente el día 21

TRÁMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente el día 21 de marzo de 2024, según acta individual de reparto17.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cie rre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la

15ArchivoDigital/0500111200020200094801/01primeraInstancia/123NotificacionSentencia 16ArchivoDigital/0500111200020200094801/02SegundaInstancia/005CorreoPasoDpachoRep arto 17ArchivoDigital/0500111200020200094801/02SegundaInstancia/001Acta

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aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones18, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1619.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201620 y C -112/1721, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero d

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