CNDJ - 71.ABOGADOS-CONFIRMA EXCLUSIÓN-Recibió dinero para participar en remate, no
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- CNDJ - 71.ABOGADOS-CONFIRMA EXCLUSIÓN-Recibió dinero para participar en remate, no
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 410011102000201500137 01 Aprobado según acta No. 004 de la misma fecha
1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 4 del artículo 112 de la 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 410011102000201500137 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Ley 270 de 19962, procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta de la decisión contenida en la sentencia proferida el treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019) por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila3, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado CÉSAR AUGUSTO ARGOTE BOLAÑOS por incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 20074, por transgredir el deber profesional consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem5, a título de dolo, razón por la cual le impuso la sanción de exclusión del ejercicio de la profesión de abogado.
2. LA CONDUCTA INVESTIGADA La presente actuación disciplinaria, tuvo origen en la queja presentada por la señora Yinna Milena Tejada Motta contra el investigado César 2 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura: (…)
4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los
Consejos Seccionales de la Judicatura. 3 Sala dual conformada por las magistradas Flor Alba Poveda Villalba (Ponente) y Teresa Elena Muñoz de Castro. 4 ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. 5 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Augusto Argote Bolaños6, quien puso de presente en la noticia disciplinaria, como en la ampliación y ratificación bajo la gravedad de juramente de la queja, que acudió al implicado para que la asesorara en la compra o adquisición de una casa de habitación, con quien llegó a un acuerdo, consistente en que el abogado implicado en su representación se encargaría de rematar un inmueble a su nombre y la quejosa ponía a su disposición la suma de $38.000.000.oo para que
adelantara la gestión en cita ante el Juzgado correspondiente, razón por la cual, inicialmente le debía entregar al abogado implicado la suma de $15.000.000.oo para iniciar el trámite y los 23.000.000.oo restantes, cuando se fijara la fecha del remate. Indicó la quejosa que el investigado recibió la suma de $15.000.000.oo en efectivo, por lo que suscribió un recibo con fecha del 10 de abril de 2013, luego en el mes de julio de 2013, la quejosa le entregó al implicado la suma adicional de $15.000.000.oo y en el año 2014, el investigado recibió el resto hasta completar la suma de $38.000.000.oo convenidos, luego de lo cual, el togado investigado comenzó a dilatar las cosas, contestando con evasivas cuando se le preguntaba por el encargo convenido, sin que a la fecha de la queja interpuesta y sus ampliaciones, hubiera realizado la gestión convenida, ni hubiera devuelto a la quejosa los dineros recibidos. Indicó la quejosa que por los hechos puestos de presente, denunció al abogado investigado ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de Estafa.
3. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINABLE 6 Folios 2 al 6 del cuaderno principal.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Interpuesta la queja y, acreditada la condición de abogado del
investigado mediante certificado No. 43838 de fecha 8 de abril de 20157, se acredita que el implicado CÉSAR AUGUSTO ARGOTE BOLAÑOS, se identifica con cédula de ciudadanía No. 12240160, quien se encuentra inscrito como abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y es portador de la Tarjeta Profesional de abogado No. 117382 expedida el 23 de septiembre de 2002, documento que a esa fecha se encontraba vigente. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, reafirma la identificación del investigado mediante el certificado No. 04065 -2015 fechado del 28 de abril de 20158.
4. ACTUACIONES PROCESALES Acreditada la calidad de abogado del investigado, mediante auto del 29 de abril de 20159, se ordenó abrir investigación disciplinaria contra el implicado César Augusto Argote Bolaños, fijándose fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se realizó en las sesiones del 22 de junio de 2015, 9 de febrero de 2016, 15 de junio de 2016, 16 de febrero de 2017, 11 de julio de 2017, 20 de noviembre de 2017, 4 de julio de 2018, 20 de noviembre de 2018 y 17 de enero de 2019, etapa en la cual se decretaron y practicaron entre otras las siguientes pruebas: 7 Folio 16 del cuaderno principal. 8 Folio 18 del cuaderno principal. 9 Folio 19 del cuaderno principal Pági na 4 | 30
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - Copia de la letra de cambio creada por el implicado César Augusto Argote Bolaños el 10 de abril de 2013, por la suma de $15.000.000.oo a la orden de la quejosa Yina Milena Tejada10. - Copia del recibo de fecha 10 de abril de 2013 suscrito por el investigado César Augusto Argote Bolaños, mediante el cual reconoce haber recibido la suma de $15.000.000.oo de parte de la quejosa Yina Milena Tejada Motta, por concepto de abono a proceso de remate de la casa de habitación sobre el lote de
terreno ubicada en la carrera 1B No. 19 -05 del barrio “Villa Sofía” de la ciudad de Pitalito -Huila, quedando un saldo insoluto de $23.000.000.oo para ser cancelado al momento que se fijara fecha de legalización del remate por parte del Juzgado11. - Copia de la letra de cambio creada por el investigado César Augusto Argote Bolaños el 8 de mayo de 2013, por la suma de $2.000.000.oo a la orden de la quejosa Yina Milena Tejada12, como constancia práctica, de haber recibido esa suma de dinero de manos de la quejosa. - Copia de la letra de cambio creada por el implicado César Augusto Argote Bolaños el 4 de julio de 2013, por la suma de
$15.000.000.oo a la orden de la quejosa Yina Milena Tejada13, como constancia práctica, de haber recibido esa suma de dinero de manos de la quejosa. 10 Folio 7 del cuaderno principal. 11 Folio 8 del cuaderno principal. 12 Folio 9 del cuaderno principal. 13 Folio 9 del cuaderno principal. Pági na 5 | 30
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - Copia del poder dirigido al Banco Popular S.A. de Neiva -Huila otorgado por la quejosa Yina Milena Tejada Motta a favor del investigado César Augusto Argote Bolaños, para que tramitara la cesión del crédito hipotecario No. 86721 del Banco Popular S.A con Nit. 86000302014. - Copia de la consignación en efectivo en BANCOLOMBIA distinguida con el número 6090006054 realizada por la quejosa Yina Milena Tejada Motta a favor del disciplinable César Augusto Argote Bolaños, por la suma de $5.500.000.oo15. - Certificación suscrita por la quejosa Yina Milena Tejada, en la cual hace constar que le ha entregado al implicado César Augusto Argote Bolaños, la suma de $38.000.000.oo. “para tramitar proceso judicial, hacer efectivas las medidas cautelares y cuyo objeto final es de rematar un bien inmueble ubicado en el barrio Villa Sofia del Municipio de Pitalito16.”
- Copia de la letra de cambio creada por el investigado César Augusto Argote Bolaños el 2 de julio de 2014, por la suma de $6.000.000.oo a la orden de la quejosa Yina Milena Tejada17, como constancia práctica, de haber recibido esa suma de dinero de manos de la quejosa. - Oficio distinguido con el número 2333 del 5 de septiembre de 2017, mediante el cual el Juzgado Primero Civil Municipal de Pitalito Huila, informa que no se encontró registro de haberse 14 Folio 11 del cuaderno principal. 15 Folio 12 del cuaderno principal. 16 Folio 13 del cuaderno principal. 17 Folio 14 del cuaderno principal.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
realizado diligencia de remate del inmueble ubicado en la carrera 1B No. 19-05 barrio Villa Sofía18. - Oficio distinguido con el número 3053 del 16 de noviembre 2017, mediante el cual el Juzgado Primero Civil Municipal de Pitalito Huila reitera, que no se encontró registro de haberse realizado diligencia de remate del inmueble ubicado en la carrera 1B No. 19-05 barrio Villa Sofía19. - Oficio distinguido con el número S.J -JJJ43253 del 30 octubre de 2018, mediante el cual la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de la época, remitió copia de las declaraciones testimoniales practicadas en
el proceso distinguido con el radicado 20150007901, adelantado contra el disciplinable César Augusto Argote Bolaños20. - Oficio distinguido con el No.20520-01-33-0303 de fecha 22 de noviembre de 2018, mediante el cual la Fiscalía Treinta y Tres de Pitalito Huila, remitió copia de la noticia criminal distinguida con el No. 415516000597201500597 seguida contra el disciplinable César Augusto Argote Bolaños por el delito de estafa, siendo denunciante la señora Yina Milena Tejada Motta, e informó que la actuación penal se encontraba archivada por extinción de la acción penal por caducidad21. 18 Folio 106 del cuaderno principal. 19 Folio 115 del cuaderno principal. 20 Folios 171 al 183 del cuaderno principal. 21 Folios 189 a 265 del cuaderno principal. Pági na 7 | 30
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - Oficio distinguido con el No.20520 -01 -01-33 -0026 de fecha 18 de febrero de 2019, mediante el cual la Fiscalía Treinta y Tres de Pitalito Huila, remitió copia de la denuncia 2015 -00597 contra el disciplinable César Augusto Argote Bolaños por el delito de estafa, siendo denunciante la señora Yina Milena Tejada Motta, e informó que la actuación penal se encontraba inactiva por extinción de la acción penal por caducidad de la querella de
fecha 25 de abril de 201822. - Antecedentes disciplinarios del investigado César Augusto Argote Bolaños23. - En ampliación de queja la señora Yinna Milena Tejada Motta recepcionada el 17 de enero de 2019, indicó que el disciplinable César Augusto Argote Bolaños era como un intermediario para el trámite de los remates, quien le manifestó que tenía que dar dinero porque de lo contrario el remate se caía, ante lo cual le entregó la suma total de $38.000.000.oo en efectivo y mediante consignaciones. Refirió que ante la caída del primer remate, le dio la dirección de otro inmueble en la misma cuadra, luego perdió el contacto con el investigado, sin que le hubiese devuelto el dinero entregado para el remate, dinero que había conseguido con endeudamiento. - En declaración testimonial el señor Diego Fernando Cortes Bohórquez, indicó que conoce al disciplinable César Augusto Argote Bolaños desde el año 2013 cuando se lo presentaron por que trabajaba en remates, quien entregaba letras de cambio a 22 Folios 323 a 326 del cuaderno principal. 23 Folio 353 del cuaderno principal. Pági na 8 | 30
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA sus clientes, no como préstamo sino como garantía del dinero que recibía de ellos para participar supuestamente en remates en su representación. - En declaración testimonial el señor Calixto Hoyos, manifestó
que conoció al disciplinable César Augusto Argote Bolaños cuando tenía oficina en Pitalito -Huila al pie de la Clínica Reina Isabel, quien expresó que les decía a los clientes que debían dar un porcentaje para asegurar el negocio con él. Afirmó que el disciplinable les incumplió a todas las personas, los engañó, les recibió plata y no la devolvió. Refirió que los dueños de las casas no sabían que el investigado promovía la venta de sus inmuebles por menor precio de lo real, sin que ellos lo supieran. Formulación de cargos. En la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 17 de enero de 2019, se le formuló cargos al disciplinable César Augusto Argote Bolaños, por presuntamente incurrir en la falta disciplinaria prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, tras quebrantar el deber profesional previsto en el artículo 28 numeral 8º ibídem, a título de dolo, por haber recibido la suma de $38.000.000.oo de la quejosa Yinna Milena Tejada Motta con el objeto de adquirir en su representación vía remate judicial una casa de habitación, sin que hubiera cumplido el objeto del mandato convenido, ni devuelto a la quejosa el dinero recibido para tal efecto. Audiencia de juzgamiento. El 24 de abril de 2019 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, con la presencia del defensor de oficio del investigado César Augusto Argote Bolaños doctor Félix Norberto Tafur Pági na 9 | 30
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Muñoz, defensor que solicitó realizar un estudio exhaustivo de los elementos probatorios a favor de su prohijado, y solicitó que la sanción que se llegare a imponer fuera las más prudente y adecuada.
5. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante sentencia proferida el treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019)24, declaró disciplinariamente responsable al abogado César Augusto Argote Bolaños por incurrir en la falta disciplinaria prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, tras quebrantar el deber profesional previsto en el artículo 28 numeral 8º ibidem a título de dolo, razón por la cual se le impuso la sanción de exclusión en el ejercicio de la profesión de abogado.
La Sala a quo concluyó con las pruebas obrantes en el plenario, que el investigado recibió la suma de $38.000.000.oo de la quejosa Yinna Milena Tejada Motta, so pretexto de adquirir una casa de habitación vía remate judicial a favor de ella, remate que no se efectuó, sin que hubiese hecho el reintegro de los dineros a la citada señora, faltando así al deber de honradez previsto en el artículo 28 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007.
Precisó que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, son destinatarios de esa Ley o Código, los abogados que en ejercicio de la profesión cumplan con la misión de asesorar a las personas 24 Folios 354 al 363 del cuaderno principal. Página 10 | 30
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA naturales, en la ordenación o desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas.
6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 8 de febrero de 2021 a quien funge como Ponente en estas diligencias.
Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias25 es competente para conocer vía de consulta de la 25 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su
profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez Página 11 | 30
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA providencia de primera instancia. En atención a dicha competencia constitucional impuesta con el Acto Legislativo No. 02 de 2015, se añade la competencia de Ley Estatutaria que señala en el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocía de consulta de providencias no apeladas, competencias que fueron asumidas por esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el parágrafo transitorio del Acto Legislativo No. 02 de 2015.
Es por lo anterior y a pesar de la derogatoria que hizo la Ley 1952 de 2019 en su artículo 265 modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 que entró a regir el 29 de marzo de 2022, de la palabra “consulta” que estaba prevista en la Ley 1123 de 2007 en el artículo
59; por principio de favorabilidad y en atención a la norma estatutaria (artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996) que continúa vigente en torno a las competencias de esta Comisión, se conocerá en consulta de este proceso. 7.2. Concepto. La consulta, es una institución que tiene por objeto esencial garantizar los derechos de los sujetos procesales involucrados en la actuación disciplinaria, en especial, los derechos sustanciales y procesales con incidencia sustancial en la actuación de los investigados, como la doble conformidad. El artículo 31 de la Constitución Política la prevé posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). Página 12 | 30
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA como una de las manifestaciones de la doble instancia, y por tanto la consulta tiene un vínculo especial con el debido proceso y el derecho de defensa.
El grado jurisdiccional de consulta está instituido en el derecho disciplinario con el fin de proteger el interés público, el ordenamiento jurídico y los derechos y garantías fundamentales, y para garantizar la igualdad, transparencia, imparcialidad y eficiencia de la función de administración de justicia. Con la consulta, el superior funcional de la autoridad disciplinaria que toma la decisión en primera instancia, verifica que la actuación y la decisión que se revisa, corresponda a los
presupuestos fácticos y jurídicos de la investigación disciplinaria. Es importante tener en cuenta que la consulta no es un recurso, sino un grado de jurisdicción creado por la Ley para revisar integralmente las decisiones de primera instancia, corregir o enmendar los yerros que afecta a la actuación, como lo indicó la Corte Constitucional en sentencia C-153 de 1995 en la que precisó la naturaleza jurídica de esta institución: "La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo (…)". Página 13 | 30
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En este orden de ideas, en el grado jurisdiccional de consulta, se verifican dos aspectos básicos, como son: i) la protección de los derechos fundamentales del abogado sancionado y, ii) la importancia de una pronta y eficaz administración de justicia, por cuanto, en esta instancia, el funcionario está facultado para estudiar no solo los aspectos formales de la sentencia, sino que, además, puede y debe,
verificar los temas sustanciales de la sentencia emitida contra la abogado implicado. 7.3. Verificación de la protección de derechos fundamentales del abogado sancionado. En el caso la Comisión, se circunscribirá a verificar la protección a derechos fundamentales del sancionado como debido proceso, defensa y contradicción dentro del trámite disciplinario que se adelantó contra el abogado César Augusto Argote Bolaños. Cabe resaltar que, esta Corporación Judicial verificó la no existencia irregularidad alguna respecto a la vinculación del abogado al presente trámite judicial, toda vez que, se evidenció que los oficios de comunicación para que se notificara de las diferentes actuaciones al interior del proceso fueron enviadas a las direcciones registradas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a quien por su ausencia se le designó como defensor de oficio al abogado Félix Norberto Tafur Muñoz, quien alegó de conclusión en su favor en la audiencia de juzgamiento. 7.4. Verificación de aspectos sustanciales de la decisión de fondo. Página 14 | 30
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Retomando al cargo formulado y que se mantuvo en la sentencia de primera instancia con base en las pruebas aportadas al expediente, ha quedado probado que el abogado investigado César Augusto Argote Bolaños recibió en varios contados la suma total de $38.000.000.oo de pesos de parte de la quejosa Yinna Milena Tejada
Motta, con el compromiso que el profesional del derecho la representara en la adquisición de una casa de habitación construida sobre el lote de terreno ubicada en la carrera 1B No. 19 -05 del barrio “Villa Sofía” de la ciudad de Pitalito Huila, gestión profesional que no realizó, ni realizó la devolución del dinero a la doliente. En ese orden de ideas, lo situación objeto de análisis resulta ser demostrativa de la falta al deber de la honradez imputada en el pliego de cargos y reafirmada en el fallo sancionatorio de primera instancia y que denota la adecuación del comportamiento del letrado en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. El artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, indica que constituye falta a la honradez, no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. La expresión, en virtud de la gestión encomendada, abarca tanto el escenario procesal como el extraprocesal; los dineros, bienes y documentos obtenidos como consecuencia de la intervención del abogado y también aquellos que le entrega el cliente al abogado para que desarrolle el mandato o una tarea conexa con este, pues se Página 15 | 30
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
entiende que la gestión profesional puede ser en relación con el cliente o con un tercero. De conformidad con el artículo 775 del Código Civil, el abogado es un mero tenedor de los bienes que le han sido entregados, bien sean muebles o inmuebles, fungibles o no, toda vez que tiene una cosa reconociendo que no es su dueño. Así, bajo el entendido de que no es el legítimo propietario de los bienes o dineros entregados o confiados, lo más natural, en virtud del deber de honradez, es que se entregue a quien le corresponde o retorne a quien le pertenece a la mayor brevedad posible; de lo contrario se convertirá en un retenedor26. En un criterio unificador que fijó la posición de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a través de providencia del 27 de octubre de 202127, se precisó que la expresión “en virtud de la gestión profesional”, señalada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, hace referencia a todos los dineros, bienes o documentos que recibe un profesional del derecho:
1. Desde que se perfecciona el mandato, esto es, para iniciar la gestión, como es el caso de los dineros que se reciben para cubrir los gastos iniciales de la gestión y no los entrega a quien corresponde28 o de los documentos que se 26 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, providencia del 13 de octubre de 2021, M.P. Julio Andrés Sampedro Arrubla, Radicación No. 250001102000201102433 01. 27 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, providencia del 27 de octubre de 2021, M.P.
Juan Carlos Granados Becerra, Radicación No. 110011102000 201803960 01. 28 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 28 de mayo de 2021, radicado No.110011102000201701520 01, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera; Comisión Nacional de Disciplina Página 16 | 30
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA reciben para asesorar o realizar el estudio de la gestión y no los devuelve a su cliente29.
2. Durante el desarrollo de la gestión: cuando recibe dinero para cubrir gastos o expensas reales del proceso, para realizar tareas conexas al mandato, para el pago de conciliaciones o transacciones, pagos ordenados por autoridades judiciales o administrativas, documentos que recibe del cliente o de un tercero que le permitan realizar la gestión encomendada y no los regresa a quien corresponde, entre otros.
3. Como producto de la gestión: Los dineros que se reciben a título de pago de conciliaciones, transacciones, cumplimiento de obligaciones dinerarias, bienes en dación en pago etc.
En el presente caso, se estableció con grado de certeza que el disciplinable recibió la suma de $38.000.000.oo de parte de la quejosa, para que en su representación le fuera adquirida una casa de habitación vía remate judicial, sin que hubiera concretado la gestión encomendada, ni hubiera realizado la devolución del dinero recibido. En el proceso disciplinario de la antijuridicidad de la conducta está
remitida al incumplimiento de los deberes que enmarcan la conducta del profesional. Se colige que esa infracción del deber ha de ser de tal Judicial, providencia del 30 de junio de 2021, radicado No.110011102000 201705577 01, M.P. Juan Carlos Granados Becerra; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 12 de mayo de 2021, radicado No.110011102000201702189 01, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera. 29 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 10 de febrero de 2021, radicado No.230011102000-2016-00282-01, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Página 17 | 30
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 410011102000201500137 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA naturaleza, que vulnere la función social de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico, esos deberes se encuentran consagrados el artículo 28 de la ley 1123 de 2007, de manera particular, referidos a la de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, descrito en el numeral 8º de la del artículo en cita: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.
En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el a
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