🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 72.- -No atendió el requerimiento que hiciera el Juzgado en donde se le soli

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 72.- -No atendió el requerimiento que hiciera el Juzgado en donde se le soli
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 11503

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201905454 01 Aprobado según Acta de Sala No. 020 de la misma fecha. ASUNTO Negada la ponencia presentada por la Magistrada DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ1, procede esta Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la disciplinable2 en contra de la sentencia proferida el 27 de julio de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá3, mediante la cual declaró a la abogada ANGELINA PARDO CIFUENTES, disciplinariamente responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, sancionándola con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL. 1 En Sala No. 046 del 22 de junio de 2023 2 Folios 590 a 594 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 3 Folios 570 a 574 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal / Decisión proferida por el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN (ponente) y la doctora ELKA VENEGAS

AHUMADA.

A 11503

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 110011102000201905454 01 Abogados en Apelación de Sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto tiene su génesis en la queja presentada por la señora Adriana Patricia Galvis Torres4 en contra de la abogada ANGELINA PARDO CIFUENTES por considerar que con su actuar infringió varias normas disciplinarias. Manifestó la quejosa que, le había otorgado poder a la letrada para que la representara en dos procesos, el primero en la liquidación de sociedad conyugal, el cual se tramitaba en el Juzgado 16 de Familia de Bogotá bajo el radicado No. 2014-0110 y el segundo, proceso de Rendición Provocada de Cuentas, ante el Juzgado 2 Civil Oral del Circuito Judicial de Bogotá, radicado No. 2013-0063. Indicó que, el 14 de agosto de 2019, la apoderada le renunció a los mandatos conferidos, bajo el argumento de no querer continuar trabajándole gratis, pero habían acordado desde el principio que los honorarios se cancelarían al finalizar los procesos, situación que aún no se había dado, posteriormente, evidenció que uno de los expedientes, desde el 12 de agosto de 2019, se encontraba archivado por inactividad desde el año 2017. 2.- El 23 de agosto de 20195, el asunto ingresó al despacho del doctor HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, quien luego de acreditar la calidad de abogada de la investigada, mediante auto del 28 de agosto de 2019, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de la profesional del derecho ANGELINA

PARDO CIFUENTES, fijó fecha y hora para la celebración de la 4 Folio 2 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 5 Folio 4 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. Pági na 2 | 23 A 11503

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201905454 01

Abogados en Apelación de Sentencia audiencia de pruebas y calificación provisional6. Se fijó edicto emplazatorio el 18 de octubre de 20197. 3.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 308282 de fecha 28 de agosto de 2019, por la cual se acreditó la calidad a la letrada ANGELINA PARDO CIFUENTES, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 39.627.279 y la tarjeta profesional No. 199191 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente8. 4.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 788400 de fecha 28 de agosto de 20199, mediante el cual se acreditó que la investigada no registraba sanción disciplinaria. 5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló los días 21 de noviembre de 201910, 11 de noviembre de 202011 y 18 de febrero de 202112. 5.1En la sesión del 21 de noviembre de 2019, se presentaron la abogada ANGELINA PARDO CIFUENTES, su apoderada de confianza Maribel Sánchez Rodríguez y la quejosa Adriana

Patricia Galvis Torres. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario. -En ampliación de queja, la señora Adriana Patricia Galvis 6 Folio 9 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 7 Folio 14 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 8 Folio 7 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 9 Folio 8 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 10 Folios 17 a 20 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 11 Folios 532-533 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 12 Folios 532-533 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. Pági na 3 | 23 A 11503

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201905454 01

Abogados en Apelación de Sentencia Torres13, se ratificó en su escrito inicial y agregó que, el primer contrato se celebró en el año 2016, manifestando que no tenía queja alguna en contra de la profesional puesto que le ayudó mucho, no sólo psicológicamente, sino también en los aspectos financiero y personal. Comentó que, la litigante le estuvo insistiendo para que registrara la propiedad que su ex pareja le había entregado producto del proceso de liquidación de sociedad conyugal, pero en ese momento no tenía dinero y no lo pudo hacer, considerando que eso fue el detonante para que la profesional le hubiera renunciado a la representación, puesto que acordaron que con la venta del inmueble le cancelaría los honorarios, posteriormente, en septiembre de 2019, la abogada le entregó un informe del estado de los procesos. La señora Adriana Patricia Galvis Torres allegó en audiencia

material probatorio14. -La apoderada de confianza de la disciplinable15, indicó que, dentro del contrato de prestación de servicios se pactó: i) Proceso de divorcio con sentencia a su favor, en donde establecieron por concepto de honorarios la suma de $ 3.000.000; ii) obligación de liquidación de sociedad conyugal, en donde se obtuvo sentencia a favor desde el 8 de julio de 2015, acordando por honorarios la suma de $ 3.000.000; iii) proceso de rendición de cuentas, el cual se dividió en 2 instancias, en cuanto a la primera instancia, la 13 Minuto 6:57 a 32:06 Expediente Digital 2019.05454 (21.11.2019) AUDIENCIA 20191121083647. 14 Folios 29 a 59 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 15 Minuto 4:39 A 10:51 Expediente Digital 2019.05454 (21.11.2019) AUDIENCIA II20191121091756. Pági na 4 | 23 A 11503

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201905454 01

Abogados en Apelación de Sentencia fecha de la sentencia por el 8 de julio de 2015, cobrando el 0.5% sobre el valor de la pretensión, en lo relacionado con la segunda instancia, se obligó a cancelar el 15% sobre el valor de la pretensión, el cual se encuentra al despacho y aún no ha salido una decisión final. Aseguró que, fueron varias las obligaciones que pactaron con la quejosa, en donde la profesional cumplió a cabalidad sin dejar

pasar algún termino, pero la señora Galvis Torres nunca le canceló valor por honorarios a pesar de haber culminado con los compromisos adquiridos. La abogada allegó material probatorio en audiencia16. 5.2.- En la sesión del 19 de noviembre de 2021, se presentaron la abogada ANGELINA PARDO CIFUENTES, el Ministerio Público y la quejosa. -La señora Galvis Torres en ampliación de queja17 reiteró lo expuesto en audiencia de pruebas y calificación provisional del 21 de noviembre de 2019. -La abogada PARDO CIFUENTES18 presentó versión libre, en donde manifestó que, le trabajó a la quejosa por más de 6 años, resolviéndole no sólo 1 proceso sino 6 en total, sin que ella cumpliera con lo pactado en el contrato, pese a lo cual, jamás le inició un incidente de honorarios. 16 Folios 60 a 75 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 17 Minuto 3:50 a 5:18 Expediente Digital 19-11-2020 / (19.11.20) AUDIENCIA PROCESO 2019-5454. 18 Minuto 15:19 a 28:26 Expediente Digital 19-11-2020 / (19.11.20) AUDIENCIA PROCESO 2019-5454. Pági na 5 | 23 A 11503

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201905454 01

Abogados en Apelación de Sentencia Aclaró que, los 6 procesos salieron avante y por este servicio acordaron que se cancelaría los honorarios con la venta de una

casa que se logró adquirir en la liquidación de la sociedad conyugal, teniendo la quejosa que registrarla solamente, pero ella no lo hizo y resultó la casa embargada prácticamente perdiéndola y con eso el pago de las actuaciones surtidas puesto que no fue posible venderla, es decir, perdió su trabajo de tantos años. 5.3.- En la sesión del 18 de febrero de 2021, se hizo presente la

abogada ANGELINA PARDO CIFUENTES.

En la audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos19 contra la abogada ANGELINA PARDO CIFUENTES, así: ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibidem, en la modalidad culposa, como quiera que la abogada dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. Lo anterior porque la letrada no atendió el requerimiento que hiciera el Juzgado Civil dentro del proceso Ejecutivo de Alimentos No. 2017-0376, el día 10 de abril de 2019, en donde se le solicitó la liquidación del crédito. 6.- El día 19 de mayo de 202120 se llevó a cabo la audiencia de 19Minuto 14:02 a 14:42 Expediente Digital (18-02-2021) (8_30AM) AUDIENCIA PROCESO 2019-05454. 20 Folios 566-567 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. Pági na 6 | 23

A 11503

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201905454 01

Abogados en Apelación de Sentencia juzgamiento en la cual se escucharon los alegatos de conclusión de la abogada disciplinable21. La abogada ANGELINA PARDO CIFUENTES presentó alegatos de conclusión en los que manifestó que, siempre cumplió con los mandatos conferidos, considerando no estar incursa en ninguna falta disciplinaria, mantuvo a su cliente informada del estado de los siete procesos que le llevó al punto de sufragar los gastos por cuenta propia, esperando su remuneración por los servicios prestados. Aseguró que, quien incumplió el contrato de prestación de servicios fue la quejosa, quien nunca le canceló sus honorarios y cuando tuvo la oportunidad de hacer simplemente por desidia no lo realizó, enfatizó que, todos los procesos que le llevó terminaron de manera exitosa. Insistió que, desde el mes de enero renunció al poder, el cual fue aceptado por el Juzgado. Finalmente, solicitó no ser sancionada. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 27 de julio de 2021, sancionó a la abogada ANGELINA PARDO CIFUENTES, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, sancionándola con 21 Minuto 1:45 a 12:20 Expediente Digital (19. MAYO.2021) (2_20.PM) AUDIENCIA

PROCESO 2019-05454-20210519_142231.

Pági na 7 | 23 A 11503

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201905454 01

Abogados en Apelación de Sentencia

DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO

PROFESIONAL.

Indicó que, el proceso ejecutivo de alimentos 2017-00376 tuvo origen en la demanda presentada por la abogada ANGELINA PARDO CIFUENTES en representación de Adriana Patricia Galvis Torres, contra Martín Alfonso Zea Zambrano. Por auto del 22 de mayo de 2017 el Juzgado 16 de Familia de Bogotá libró mandamiento de pago por la suma de $58.437.204, así como por las mesadas que en lo sucesivo se causaran. Se efectuaron las notificaciones y el 19 de octubre de 2017 la abogada se pronunció respecto a las excepciones presentadas por la parte pasiva. El 6 de febrero de 2018 se realizó audiencia, durante la cual las partes llegaron a un acuerdo, suspendiéndose de esa manera el proceso. Sin embargo, el 3 de diciembre siguiente la abogada PARDO CIFUENTES informó al despacho que el acuerdo había sido incumplido por la contraparte. Por ello, el 26 de febrero de 2019 el juzgado dictó sentencia, en la que declaró desiertas las excepciones propuestas por el ejecutado, decretó el avalúo y remate de los bienes embargados, ordenó allegar la liquidación del crédito y condenó en costas al demandado. El 10 de abril de 2019 el Juzgado 2° de Familia de Ejecución de

Sentencias asumió el asunto y requirió de nuevo presentar la liquidación del crédito, pero no fue allegada. De igual manera, la abogada PARDO CIFUENTES si bien presentó renuncia al poder, lo cierto fue que esto ocurrió casi un año y medio después de la primera vez que fue requerida para radicar la liquidación del crédito, develando de forma clara su negligencia, porque sencillamente no actuó: no atendió la carga Pági na 8 | 23 A 11503

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201905454 01

Abogados en Apelación de Sentencia impuesta por el juzgado y tampoco renunció en un lapso razonable, aún más, no se evidenció que la profesional hubiere buscado acercarse a su cliente para llegar a un acuerdo sobre el pago de los honorarios. Todo ello permitió reafirmar la conclusión que sustentó la formulación de cargos contra la disciplinada, esto es, que no presentó la liquidación del crédito y que a la postre abandonó la gestión profesional. En conclusión, se confirmó que la profesional del derecho ANGELINA PARDO CIFUENTES incurrió en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y que con ello incumplió el deber establecido en el numeral 10º del artículo 28, porque dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional, al no presentar la liquidación del crédito ordenada en el proceso 2017-00376 por los Juzgados 16 de Familia y 2º de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá. La falta se atribuyó a título de culpa, por infracción al deber objetivo

de cuidado en la gestión encomendada. En consecuencia, la Sala sancionó a la abogada ANGELINA PARDO CIFUENTES con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES. DE LA APELACIÓN La disciplinada interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior, en el que solicitó se revocara el fallo de primera instancia absolviéndola. Pági na 9 | 23 A 11503

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201905454 01

Abogados en Apelación de Sentencia Manifestó que, su actuación durante los más de 6 años en los que estuvo representando a la señora Adriana Patricia Galvis Torres en siete procesos diferentes fue impecable, obteniendo en todas sentencias favorables sin haber causado algún perjuicio a los intereses de su cliente. Aseguró que, a pesar de las labores contratadas y los resultados positivos, la poderdante nunca le canceló honorarios, por lo mismo, se vio en la necesidad de renunciar al mandato conferido dentro del proceso ejecutivo de alimentos, el cual fue aceptado por el despacho, por lo que no se le podía obligar a responder por algo en lo que no tenía incidencia, aun así y en gracia de discusión, el no haber presentado nuevamente la liquidación del crédito en nada incidía frente a las pretensiones que se tenían. Mediante auto del 24 de agosto de 2021, el magistrado sustanciador concedió el recurso de apelación y remitió las diligencias ante esta Comisión para lo correspondiente22.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 2 de noviembre de 2021, el asunto ingresó al despacho de la Honorable Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez23. 2.- El 15 de mayo de 2022, la señora Adriana Patricia Galvis Torres presentó escrito solicitando información24. 3.- Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2022, la Magistrada 22 Folio 597 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 23 Folio 1 Expediente Digital SEGUNDA INSTANCIA / 01 11001110200020190545401. 24 Folios 1-2 Expediente Digital SEGUNDA INSTANCIA / 04 OFICIO QUEJOSA 5454. Página 10 | 23 A 11503

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201905454 01

Abogados en Apelación de Sentencia Ponente respondió la solicitud presentada por la quejosa25. 4.- Negado el proyecto presentado por la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, mediante auto del 22 de junio de 2023, se remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual, el cual fue asignado por reparto al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra en Sala Ordinaria 046 del 22 de junio de 202326. 5.- El 23 de junio de 2023, el expediente ingresó al Despacho del Magistrado ponente27. 6.- Obra la correspondiente Constancia Secretarial de fecha 23 de junio de 202328. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y 25 Folio 1 Expediente Digital SEGUNDA INSTANCIA / 07 AutoRespondeSolicitud. 26 Folio 1 Expediente Digital SEGUNDA INSTANCIA / 14 RemiteNegado. 27 Folio 1 Expediente Digital SEGUNDA INSTANCIA / 15 ACTA NEGADO. 28 Folio 1 Expediente Digital SEGUNDA INSTANCIA / 17 PASO DESPACHO NEGADO 05454. Página 11 | 23 A 11503

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201905454 01

Abogados en Apelación de Sentencia funciones29, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1630. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201631 y C-112/1732 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- De la disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación 29 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 30 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 31 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 32 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Página 12 | 23 A 11503

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201905454 01

Abogados en Apelación de Sentencia No. 308282 de fecha 28 de agosto de 2019, por la cual se acreditó la calidad a la letrada ANGELINA PARDO CIFUENTES, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 39.627.279 y la tarjeta profesional No. 199191 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente33. 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 18 de febrero de 2021, se le formularon cargos a la abogada ANGELINA PARDO CIFUENTES, así: Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibidem, en la modalidad culposa, como quiera que la abogada dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, por cuanto la letrada no atendió el requerimiento que hiciera el Juzgado Civil dentro del proceso Ejecutivo de Alimentos No. 2017-0376, el día 10 de abril de 2019 en donde se le solicitó la liquidación del crédito. A su vez, en la sentencia de primera instancia, se sancionó a la

abogada ANGELINA PARDO CIFUENTES, por los mismos hechos, falta y deber. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones. 33 Folio 7 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. Página 13 | 23 A 11503

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201905454 01

Abogados en Apelación de Sentencia 4.- De la Apelación En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 27 de julio de 2021, fue notificada mediante correo electrónico el 29 de julio de 2021 a la Disciplinable y Agente de Ministerio Público34, por lo que la abogada PARDO CIFUENTES presentó recurso de apelación contra la misma, el 3 de agosto de 202135. En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”36. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso en concreto El proceso disciplinario se inició por la queja de la señora Adriana

Patricia Galvis Torres contra la abogada ANGELINA PARDO CIFUENTES, a quien se le otorgó poder para que iniciara proceso ejecutivo de alimentos, al cual le correspondió el radicado No. 2017-00376, pero llegado el momento de realizar la liquidación del crédito la letrada no presentó lo requerido por el Despacho Judicial, dejando a su cliente sin la posibilidad de actualizar los valores concedidos en sentencia. 34 Folios 585 a 588 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 35 Folios 590 a 594 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 36 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003. Página 14 | 23 A 11503

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201905454 01

Abogados en Apelación de Sentencia La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en decisión proferida el 27 de julio de 2021, sancionó a la profesional del derecho ANGELINA PARDO CIFUENTES, con DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión. Por su parte, la disciplinable presentó recurso de apelación, en el que alegó que cuando presentó la renuncia dentro del proceso ejecutivo de alimentos, se venció el término para actualización del crédito, pero para ese momento ya no era apoderada de la señora Galvis Torres. Indicó la recurrente que, desde el año 2013 hasta el 2019, le realizó múltiples trabajos a la quejosa, los cuales nunca fueron remunerados a pesar de haber obtenidos en todas las gestiones decisiones a favor de ella. Alegó que, si bien estaba en camino un término, este no tenía el

peso de una decisión judicial, porque todos los procesos tenían sentencia a su favor en firme y la liquidación del crédito se podía pasar en cualquier momento sin que afectara el resultado de la sentencia, siendo una opción presentarla o no. Al respecto tenemos como material probatorio dentro del plenario los siguientes documentos: • Presentación de escrito de demanda de proceso ejecutivo de alimentos acumulado del menor MSZG37. • Auto proferido por el Juzgado 16 de Familia de Bogotá con fecha 22 de mayo de 2017, en donde se ordenó librar 37 Folios 111 a 116 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. Página 15 | 23 A 11503

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201905454 01

Abogados en Apelación de Sentencia mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de Adriana Patricia Galvis Torres en representación de su menor hijo MSZG38. • Memorial presentado por parte de la abogada ANGELINA PARDO CIFUENTES con fecha 19 de octubre de 2017, en donde se pronunció sobre las excepciones invocadas por la parte pasiva del proceso39. • Acta de audiencia de trámite dentro del proceso ejecutivo de alimentos bajo el radicado 2017-037640. • Memorial de incumplimiento de acuerdo conciliatorio presentado por la abogada ANGELINA PARDO CIFUENTES el día 3 de diciembre de 201841. • Decisión de fecha 26 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado 16 de Familia de Bogotá42. • Auto de fecha 10 de abril de 2019 proferido por el Juzgado 2 de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá43.

Ahora bien, para entrar en contexto, tenemos que efectivamente la abogada PARDO CIFUENTES presentó demanda ejecutiva de alimentos en calidad de apoderada de la señora Adriana Patricia Galvis Torres, quien, representa legalmente a su menor hijo MSZG. Como consecuencia de lo anterior, por reparto correspondió el asunto al Juzgado 16 de Familia de Bogotá bajo el radicado No. 2017-376, despacho que mediante auto del 22 de mayo de 2017 ordenó librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra 38 Folio 117 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 39 Folios 123 a 129 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 40 Folios 131-132 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 41 Folios 133-134 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 42 Folios 138-139 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 43 Folio 140 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. Página 16 | 23 A 11503

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201905454 01

Abogados en Apelación de Sentencia del señor Martín Alfonso Zea Zambrano a favor de la señora Adriana Patricia Galvis Torres en representación de su menor hijo, para que en el término de 5 días cancelará la suma de $58.437.204 por las mesadas pendientes de cancelar. De manera diligente la letrada realizó las respectivas notificaciones y radicó los oficios que ordenaba el embargo y secuestro ante los Bancos y Corporaciones, por lo que la parte pasiva de la demanda procedió a la contestación de la misma, siendo radicado nuevamente memorial por parte de la litigante el

19 de octubre de 2017 pronunciándose respecto al escrito de las excepciones presentadas por el señor Zea Zambrano. Como trámite dentro del proceso ejecutivo, se llevó a cabo audiencia de conciliación el día 6 de febrero de 2018, en donde se hicieron presentes las partes, acordando entre otros el pago de $20.000.000 por concepto de consolidación de la obligación por mora hasta el mes de enero de 2018, siendo aprobado por parte del Despacho Judicial y suspendiendo el proceso por el término de 9 meses hasta el 30 de noviembre de 2018, para que el demandado diera cumplimiento a los compromisos establecidos. Se evidenció que, el 3 de diciembre de 2018, la abogada PARDO CIFUENTES radicó memorial informando al Administrador de Justicia sobre el incumplimiento del acuerdo suscrito el 6 de febrero de 2018 por parte del señor Zea Zambrano, conllevando a que el 26 de febrero de 2019, el Juzgado de conocimiento

resolvió: “PRIMERO: DECLARAR DESIERTAS LAS EXCEPCIONES Página 17 | 23

A 11503

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201905454 01

Abogados en Apelación de Sentencia PROPUESTAS POR EL EJECUTADO, conforme a lo antes anotado SEGUNDO: SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN, tal como se ordenó en el mandamiento de pago.

TERCERO: Decretar el avalúo y remate de los bienes que fueron embargados y los que en el futuro se embargaren para cancelar el crédito y

las costas.

CUARTO: ordenar la liquidación de crédito tal como dispone el artículo 446 del C.G.P…”.

Como salta a la vista, desde el 26 de febrero de 2019, el Juzgado Civil ordenó en su artículo Cuarto realizar la liquidación de crédito tal como lo disponía el artículo 446 del CGP, adicionalmente, como se ordenó continuar con la ejecución, el expediente fue remitido al Juzgado 2 de Familia de Ejecución de Sentencia de la ciudad de Bogotá, por lo que el mismo mediante auto del 10 de abril de 2019 avocó conocimiento y reiteró a las partes el requerimiento efectuado frente a la aplicación de la norma procesal: “REITERESE el requerimiento a las partes para que conforme al artículo 446 del C. G. del P. y previa observancia en el titulo ejecutivo y la actuación procesal surtida, realicen y presenten la liquidación de crédito. Téngase en cuenta que la operación contable deberá ceñirse a los alimentos causados hasta la actualidad con sus reajustes respectivos, calculando los intereses si a ello hubiere lugar, descontando los dineros que pudieron haberse pagado por el Juzgado de origen o que se encuentren a disposición del proceso…”. Visto lo anterior, la mencionada norma contemplada en el artículo 446 del Código General del Proceso señala: “Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:

1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecució

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...