CNDJ - 72.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN- ABUSO DE LAS VÍAS DE DERECHO-F1100111020002
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 72.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN- ABUSO DE LAS VÍAS DE DERECHO-F1100111020002
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 7709
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., doce (12) de abril dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201806446 03
Aprobado según Acta de Sala No. 025 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de confianza de la disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 16 de mayo de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual declaró a la abogada NOHRA EMILIA CARBONELL ROJAS, responsable de haber desconocido el deber dispuesto en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 8 del artículo 33 de la misma norma en la modalidad dolosa; agravada al tenor de lo dispuesto en el literal c) numeral 2 del artículo 45 ibídem sancionándola con OCHO (8) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. 1 Decisión proferida por las magistradas Martha Inés Montaña Suárez (Ponente) y Sandra Karina Jaimes Durán, visible a folios 1490-1522 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-remitido \001cuadernooriginal.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7709
Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El origen de las presentes diligencias es la queja presentada por el señor JOSÉ LUIS SERNA ARBELÁEZ, el 3 de octubre de 2018, contra la abogada NOHRA EMILIA CARBONELL ROJAS, de quien refiere se ha dedicado a presentar múltiples nulidades ante la Sala Octava de Revisión y la Secretaría de la Corte Constitucional y el Juzgado 10 de Familia de Bogotá, con el aparente fin de entorpecer y demorar la práctica de la prueba científica de ADN dentro del proceso de filiación extramatrimonial con radicado número 110013110010200201206, que fuera ordenada mediante sentencia T-249 de 20182.
Para que fueran tenidos como pruebas el quejoso allegó copia de los siguientes documentos: • Fallo proferido el 3 de julio de 2018 por la Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional dentro de la acción de tutela interpuesta por Juan David y José Luis Serna Arbeláez contra el Juzgado 10 de Familia de Bogotá3. • Solicitud de nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de fecha 24 de abril de 2017 proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá promovida por la abogada NOHRA EMILIA CARBONELL ROJAS dentro del expediente de tutela T-64908354. • Escrito dirigido a la Secretaría General de la Corte Constitucional en el cual la abogada NOHRA EMILIA CARBONELL ROJAS
2 Folios 2-6 del archivo digital 01primerainstancia/ 11001110200020180644600 mimsremitido/001cuadernooriginal. 3 Folios 7-56 del archivo digital 01primerainstancia/ 11001110200020180644600 mimsremitido/001cuadernooriginal. 4 Folios 57-56 del archivo digital 01primerainstancia/ 11001110200020180644600 mimsremitido/001cuadernooriginal. Pági na 2 | 48
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Referencia: Abogados - Apelación Sentencia informó sobre las peticiones de nulidad por ella presentadas en relación con el fallo de fecha 24 de abril de 2017, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá dentro del expediente de tutela T-64908355. • Memorial presentado por la abogada NOHRA EMILIA CARBONELL ROJAS, en el que insistió se le diera trámite al incidente de nulidad presentado el 11 de julio de 2018, dentro del expediente de tutela T-64908356. • Escrito mediante el cual la abogada NOHRA EMILIA CARBONELL ROJAS, presentó incidente de nulidad respecto de la sentencia proferida el 3 de julio de 2018, dentro del expediente de tutela T-64908357. • Memorial mediante el cual la abogada NOHRA EMILIA CARBONELL ROJAS en condición de apoderada del demandado, interpuso el recurso de reposición contra el auto del 21 de agosto
de 2018, proferido por el Juzgado 10 de Familia del Circuito de Bogotá dentro del proceso de filiación extramatrimonial con radicado número 110013110010200201206 promovido por Juan David y José Luis Serna Arbeláez contra Nicolás Cipriano Pájaro Peñaranda8. • La abogada NOHRA EMILIA CARBONELL ROJAS obrando como apoderada de Nicolás Cipriano Pájaro Peñaranda dentro del proceso con radicado número 110013110010200201206, solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 5 Folios 62-63 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\ 11001110200020180644600 mims-remitido\001cuadernooriginal. 6 Folios 64-66 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\ 11001110200020180644600 mims-remitido\001cuadernooriginal. 7 Folios 67-74 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\ 11001110200020180644600 mims-remitido\001cuadernooriginal. 8 Folios 75-79 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\ 11001110200020180644600 mims-remitido\001cuadernooriginal. Pági na 3 | 48
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Referencia: Abogados - Apelación Sentencia fecha 27 de julio de 2018, por indebida notificación9.
2. El asunto fue sometido a reparto el 25 de octubre de 2018, correspondiendo su trámite al despacho de la doctora Martha Inés Montaña Suárez10, quien el 16 de enero de 2019 ordenó se acreditara la condición de abogada de NOHRA EMILIA
CARBONELL ROJAS11.
3. La Unidad de Registro Nacional de Abogados, mediante certificado número 13619 expedido el 16 de enero de 2019, acreditó la calidad de abogada de la doctora NOHRA EMILIA CARBONELL ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 35465724, y portadora de la tarjeta profesional número 35533, la cual para la fecha de expedición del certificado se encontraba vigente12.
4. El 28 de enero de 2019, se profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra la abogada NOHRA EMILIA CARBONELL ROJAS y se fijó el 29 de abril de esa anualidad para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional13.
5. El 29 de abril de 201914 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional con la comparecencia de la disciplinable, su 9 Folios 80-84 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\ 11001110200020180644600 mims-remitido\001cuadernooriginal. 10 Folio 86 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\ 11001110200020180644600 mims-remitido\001cuadernooriginal. 11 Folio 88 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\
11001110200020180644600 mims-remitido\001cuadernooriginal. 12 Folio 89 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\ 11001110200020180644600 mims-remitido\001cuadernooriginal. 13 Folios 90-91 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\ 11001110200020180644600 mims-remitido\001cuadernooriginal. 14 Folio 100 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\ 11001110200020180644600 mims-remitido\001cuadernooriginal y archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-remitido\ 003audiencias\11001110200020180644620190429125109. Pági na 4 | 48
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Referencia: Abogados - Apelación Sentencia defensor de confianza y el quejoso y acto seguido se dio lectura a la queja. 5.1. Se le concedió el uso de la palabra al quejoso15, a fin de que rindiera ampliación de queja bajo la gravedad de juramento, quien dijo no conocer a la abogada disciplinable, pero que ella es la representante del sujeto pasivo dentro del proceso en el que busca para él y su hermano el reconocimiento de hijos legítimos del
demandado, Nicolás Cipriano Pájaro Peñaranda. Indicó que su progenitora instauró dos demandas, a fin de que se declarara a través de sentencia judicial, la paternidad de su
presunto padre y concretó que la primera de ellas tuvo sentencia desfavorable el 26 de julio de 1988, sin que le constara que la disciplinable haya actuado en ese momento como representante judicial del demandado. Adujo que, en la acción de tutela instaurada por él, la abogada NOHRA EMILIA CARBONELL ROJAS ha presentado las siguientes solicitudes de nulidad: Ante la Corte Constitucional el 19 de abril de 2018 por indebida notificación, negada mediante sentencia T-249 de 2018, memoriales de 11, 19 y 23 de julio de 2018 radicados todos en 9 copias ante la Secretaría de la Corte Constitucional, estos tres formaron parte del incidente de nulidad promovido contra la sentencia T-249 de 2018; memorial de 14 de agosto de 2018, en el cual se solicitó como medida cautelar suspender provisionalmente 15 Minuto 08:39 – 18:36 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mimsremitido\003audiencias\11001110200020180644620190429125109. Pági na 5 | 48
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia la ejecución de la sentencia T-249 de 2018; ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bogotá, memorial de 27 de agosto de 2018 a través del cual solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 10 de julio de 2018 la cual fue declarada infundada
a través de providencia de 9 de octubre de 2018; ante el Juzgado 10 de Familia de Bogotá un memorial sin fecha cuyo contenido es la petición de nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la providencia fechada 27 de julio de 2018 por indebida notificación, memorial contentivo del recurso de reposición y solicitud de adición del auto de 21 de agosto de 2018, memorial de 13 de agosto de 2018 junto con escrito de 27 de ese mismo mes y año interponiendo recurso de reposición contra el auto de 21 de julio siguiente. Señaló que, con posterioridad a la formulación de la queja disciplinaria, la abogada NOHRA EMILIA CARBONELL ROJAS presentó el 29 de octubre de 2018 los siguientes memoriales: (i) Recurso de reposición contra el auto de 23 de octubre de 2018, memorial de 29 de octubre de 2018. (ii) Solicitud de adición el auto de 23 de octubre de 2018. (iii) Recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de 23 de octubre de 2018, y otros escritos radicados el 19 de diciembre de 2018 y el 11 de enero de 2019. Resaltó el quejoso lo dicho por el Juzgado 10 de Familia de Bogotá el 13 de diciembre de 2018 al interior del proceso de filiación con radicado número 11001-31-10-010-2002-01206-03 promovido contra Nicolás Cipriano Pájaro Peñaranda, respecto del llamado a la profesional NOHRA EMILIA CARBONELL ROJAS realizado en los siguientes términos:
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Referencia: Abogados - Apelación Sentencia “De otra parte llama la atención del Despacho, el proceder de la parte demandada, toda vez que se observa límpidamente que con su actuar se está llevando al dilatamiento del trámite de las diligencias, ya que pese a que en las dos providencias anteriores, se han resuelto los múltiples recursos y adiciones a las providencias que en el mismos sentido ha propuesto, sigue insistiendo en actuaciones que a todas luces resultan contradictorias y dilatorias, pretendiendo que con su actuar y con argumentos vagos se revivan términos ya fenecidos, obrar que discrepa de los deberes de las partes y sus apoderados deben de tener en sus actuaciones, así también con ello congestiona la labor del Despacho, ya que se retira, con sus insistentes peticiones que van dirigidas a un mismo sentido y apuntan a una idéntica finalidad, proceder que de persistir lo hará acreedor de las sanciones pertinentes puesto que el mismo entraría dentro de los actos previstos en el artículo 69 del C.G.P.”. 5.2. El abogado defensor de confianza realizó su respectiva solicitud probatoria de la cual se le negó la relacionada con el interrogatorio de parte del proponente de la queja, por tratarse de una prueba improcedente en materia disciplinaria.
La magistrada no repuso la decisión atacada por el apoderado de confianza de la disciplinable y, concedió el recurso de apelación
ante el Superior funcional.
6. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante proveído de fecha 17 de julio de 2019 resolvió confirmar la decisión proferida en la audiencia de pruebas y calificación provisional adelantada el 29 de abril de 2019, por medio de la cual la magistrada decidió negar el decreto de una prueba solicitada por el defensor de confianza de la investigada16. 16 Folios 119-146 del archivo digitalizado 11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mimsremitido\001cuadernooriginal y folios 5-25 del archivo digitalizado 11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mimsremitido\004anexos\2018-6446\001.primerainstancia\anexos 2018-6446 m.i.m.s\(02) 20186446 cuaderno original segunda instancia.
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7. El 5 de febrero de 202017, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por la doctora Martha Inés Montaña Suárez, con la presencia de la abogada disciplinable, su defensor de confianza, el quejoso y su apoderado, pero no compareció el representante del Ministerio Púbico.
La diligencia se suspendió a fin de insistir en la prueba tendiente a obtener copia del proceso de filiación número 110013110010
200201206 de JUAN DAVID y JOSÉ LUIS SERNA ARBELÁEZ contra Nicolás Cipriano Pájaro Peñaranda y se fijó para su continuación el 28 de abril de 2020.
8. Mediante auto de fecha 18 de junio de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia ordenó que se remitiera copia digitalizada de algunas piezas procesales del expediente con radicado número 11001-31-10-010-2002-01206-03 promovido por Martha Serna Arbeláez y otro contra Nicolás
Cipriano Pájaro Peñaranda18.
9. Obra copia de la acción de tutela con radicado número 110012210000201600813 promovida por Juan David Serna Arbeláez y JOSÉ LUIS SERNA ARBELÁEZ19 17 Folio 108 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mimsremitido\001cuadernooriginal. 18 Folios 147-164 archivo digitalizado 11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mimsremitido\001cuadernooriginal; archivo digitalizado 11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mimsremitido\004anexos\2018-6446\001.primerainstancia\anexos 2018-6446 m.i.m.s\2018-6446 anexo (proceso de filiación no. 2002-1206) y archivo digitalizado 11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mimsremitido\004anexos\2018-6446 anexo (proceso de filiación no. 2002-1206). 19 Folios 165-1416 archivo digitalizado 11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mimsremitido\001cuadernooriginal; archivo digitalizado 11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mimsremitido\004anexos\2018-6446\001.primerainstancia\anexos 2018-6446 m.i.m.s \(04) 2018Pági na 8 | 48
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Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
10. El día 14 de septiembre de 2020, continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la abogada disciplinable, su defensor de confianza, el quejoso y su apoderado, pero no compareció el representante del Ministerio Púbico y se adelantaron las siguientes actuaciones20: 10.1. Se realizó la calificación de la conducta y se manifestó que, una vez analizados los documentos allegados y las pruebas recaudadas, la abogada NOHRA EMILIA CARBONELL ROJAS
realizó las siguientes actuaciones: FECHA ACTUACIÓN PROVIDENCIA ATACADA DECISIÓN 19 de abril de Solicitud de Nulidad Fallos de primera y Mediante fallo T249 de 2018. por indebida segunda instancia 2018 de fecha 3 de Julio notificación en el proferidos dentro de la de 2018 la Corte
trámite de revisión. tutela con radicado núm. Constitucional en sede de 110012210000201600813 revisión dispuso (i) negar promovida por Juan David la nulidad solicitada (ii) Serna Arbeláez y José Luis revocar la sentencia de Serna contra el Juzgado 10 tutela de primera y de Familia de Bogotá. segunda instancia y, (iii) en su lugar conceder el amparo deprecado ordenando al Juzgado 10 de Familia de Bogotá continuar con el trámite del proceso de filiación núm 11001-31-10-010-200201206-03 y practicar la prueba científica de ADN. 11 de julio de Solicitud de Nulidad Fallo de revisión de Tutela En auto de fecha 024 de 2018. por una supuesta T249 de 2018 proferido el 30 de enero de 2019 la variación de 3 de julio de 2018. Corte Constitucional precedente decidió rechazar la constitucional y una solicitud de nulidad. falta de competencia de la Sala de Revisión para decidir nulidades. 14 de agosto Medida cautelar Fallo de revisión de Tutela Rechazada porque en el de 2018 T249 de 2018 proferido el decreto 2591 de 1991 3 de julio de 2018 reglamentario del artículo 6446 anexo (tribunal superior i acción de tutela no. 2016-0813), (05) 2018-6446 anexo (tribunal superior ii acción de tutela no. 2016-0813), (06) 2018-6446 anexo (corte suprema i
impugnación tutela no. 2016-0813), (07) 2018-6446 anexo (corte suprema ii impugnación tutela no. 2016-0813), (08) 2018-6446 anexo (revisión corte constitucional - t-249 de 2018) y (09) 2018-6446 anexo (cuaderno incidente desacato tutela no. 2016-0813). 20 Folio 1470 archivo digitalizado 11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mimsremitido\001cuadernooriginal y archivo digitalizado 11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mimsremitido\003audiencias\2018-6446 citación audiencia 14-09-2020 (1) y 2018-6446 citación audiencia 14-09-2020. Pági na 9 | 48
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Referencia: Abogados - Apelación Sentencia 86 de la Constitución no contempla esa figura jurídica para tramites de tutela. 13 de agosto Solicitud de Nulidad Auto proferido el 27 de julio de 2018 por existir una de 2018 por el Juzgado 10 actuación ilegal, de Familia de Bogotá dentro porque ejecutaba una del proceso de filiación con sentencia de tutela radicado núm. 11001-31que no era ejecutable 10-010-2002-01206-03 porque contra la promovido contra Nicolás misma se había Cipriano Pájaro Peñaranda
realizado una que dio cumplimiento a la solicitud de nulidad. sentencia de tutela T249 de 2018 ordenando la práctica de la prueba de ADN. 27 de agosto Reiteró la Solicitud de Con providencia de 23 de de 2018 nulidad de 13 de octubre de 2018 se negó agosto de 2018. la nulidad solicitada. 29 de octubre Recurso de Auto de 23 de octubre de • Mediante auto de fecha de 2018 reposición y en 2018 que negó la nulidad 13 de diciembre de 2018 subsidio de propuesta el 13 de agosto se negó el recurso de apelación. de 2018. reposición y se concedió el recurso de apelación interpuesto como subsidiario. • En fallo de 11 de julio de 2019 la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el auto recurrido que negó la nulidad propuesta por la abogada. En consecuencia, la magistrada procedió a formular cargos a la doctora NOHRA EMILIA CARBONELL ROJAS, por el presunto desconocimiento al deber establecido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia, la perpetración de la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado, contemplada en el numeral 8 del artículo 33 de la misma norma con el criterio de agravación establecido en el en el literal c) numeral 2 del artículo 45 ibídem, en modalidad de culpabilidad dolosa, pues tales actuaciones de la disciplinada no tenían fundamento, eran contradictorias y se basaban en impresiones subjetivas de la misma disciplinada todas ellas rechazadas por las
autoridades competentes, comportamiento encaminado a entorpecer o demorar el normal desarrollo del proceso de filiación Página 10 | 48
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Referencia: Abogados - Apelación Sentencia radicado bajo el número 110013110010200201206 y de la acción de tutela con radicado número 110012210000201600813 en el trámite de primera, segunda instancia y de revisión ante la Corte Constitucional. 10.2. La directora del proceso refirió que en virtud del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007 la nulidad promovida por el defensor de confianza de la disciplinable se resolvería al momento de dictar sentencia, sin embargo, adujo que a fin de garantizar los derechos fundamentales de la disciplinable escucharía la intervención de su defensor de confianza. 10.3. Como argumentos defensivos el apoderado contractual de la disciplinable indicó que respecto de la nulidad formulada el 19 de abril de 2018 dentro del trámite de tutela, la primera instancia profirió fallo sin vincular al señor Nicolás Cipriano Pájaro Peñaranda, yerro que se corrigió al surtirse la segunda instancia, sin embargo, la notificación se realizó a una dirección que había sido su domicilio 10 años atrás, motivo por el cual se solicitó la nulidad que ahora se reprocha.
En relación con la segunda nulidad solicitada por la abogada, manifestó que esta fue fundamentada en una serie de citas de carácter normativo y en una decisión proferida por la Corte
Constitucional que se refería al caso de las investigaciones de paternidad en la cual se planteaba una solución distinta a la proferida en el fallo de tutela 249 de 2018. Adujo que la motivación de impetrar la solicitud de nulidad no era otra que garantizar el derecho de defensa del señor Nicolás Cipriano Pájaro Peñaranda. Página 11 | 48
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Referencia: Abogados - Apelación Sentencia Frente a la tercera petición de nulidad en el sentido de solicitarle al Juez 10 de Familia de Bogotá que no diera inmediato cumplimiento a la decisión proferida en el fallo de tutela número T-249 de 2018 hasta tanto no se resolviera la nulidad propuesta en dicho trámite, no se debe tener como un acto dilatorio, pues al tiempo se presentaron varias solicitudes que estaban sujetas a la ley procesal, sin embargo, el despacho sólo resolvió lo atinente a la nulidad.
Destacó que la ambivalencia entre las posturas del despacho judicial que primero aplicó el Código de Procedimiento Civil y luego el Código General del Proceso revivió oportunidades para el demandante más no para el demandado, situación que precisamente se cuestionó en la medida en que si bien se debía cumplir lo ordenado por la Corte Constitucional, eso no impedía dirigir el trámite para cumplir tal fin. 10.4. La magistrada dispuso tener como pruebas las documentales allegadas a la actuación, solicitó el certificado de antecedentes
disciplinarios de la investigada, accedió a algunas probanzas solicitadas por el defensor del sujeto disciplinable y negó la relacionada con escuchar el testimonio o interrogatorio de terceros del señor JOSÉ LUIS SERNA ARBELÁEZ. 10.5. Contra la negativa de la prueba testimonial solicitada por el defensor contractual de la disciplinable, se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación, siendo despachado desfavorablemente el primero y se concedió el segundo de ellos en efecto suspensivo. Página 12 | 48
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11. Obran salvamentos parciales de voto de los magistrados de la Corte Constitucional, Carlos Bernal Pulido y Gloria Stella Ortiz Delgado, dentro del expediente T-649083521.
12. Mediante decisión de fecha 11 de agosto de 2021, esta Comisión dispuso confirmar el proveído de fecha 14 de septiembre de 2020, proferido en audiencia de pruebas y calificación provisional, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio del cual se denegó escuchar el testimonio solicitado por el defensor de confianza de la
abogada NOHRA EMILIA CARBONELL ROJAS22.
13. El 26 de octubre de 2021, se instaló audiencia de juzgamiento con la presencia de la disciplinable, su defensor de confianza, el quejoso y su apoderado y se realizaron las siguientes diligencias23:
13.1. Se procedió a recibir la ampliación de queja en la cual se le permitió al abogado de confianza de la disciplinable realizar una serie de preguntas con el objeto de profundizar en los motivos que dieron origen a las diligencias24. 21 Folio 14711478 del archivo digitalizado 11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mimsremitido\001cuadernooriginal. 22 Archivo digitalizado 11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mimsremitido\004anexos\2018-6446\002.segundainstancia\11001110200020180644602. 23 Folio 14881489 del archivo digitalizado 11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mimsremitido\001cuadernooriginal y archivo digitalizado 11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mimsremitido\003audiencias\citación aud. juzgamiento 2018-6446-20211026_112321-grabación de la reunión. 24 Minuto 03:12 - 52:45 del archivo digitalizado 11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mimsremitido\003audiencias\citación aud. juzgamiento 2018-6446-20211026_112321-grabación de la reunión. Página 13 | 48
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Referencia: Abogados - Apelación Sentencia 13.2. Posteriormente se escuchó en versión libre a la
disciplinable25, quien expuso que todas las actuaciones realizadas estaban debidamente sustentadas legalmente y jurídicamente por lo que no se trataba de entorpecimiento alguno en los procesos en los que es parte el quejoso sino de ejercer la defensa de su representado cuando encontró que la actuación podría ser irregular sin que de este actuar se pudiera decir que su fin se concretó en evitar que se practicara la prueba de ADN pretendida por el demandante. Adujo que las peticiones por ella elevadas se fundamentaron en los siguientes argumentos: “(i)La no vinculación de su representado dentro de la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ LUIS SERNA ARBELÁEZ, (ii) no habérsele corrido traslado de la demanda a ella y su poderdante en el proceso de familia y (iii) por la utilización de dos normas procedimentales diferentes dentro del caso de familia”. Finalmente, refirió que de encontrar vulnerados nuevamente derechos o garantías fundamentales que le pertenecen a sus representados, volvería a incoar memoriales y recursos, con la fundamentación debida, con el objeto de reponer decisiones inadecuadas por parte del operador judicial. 13.3. El defensor de confianza de la disicplinable rindió sus alegatos conclusivos26 y, de entrada, enfatizó que el caso que 25 Minuto 01:01:13 - 01:11:45 del archivo digitalizado 11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mimsremitido\003audiencias\citación aud. juzgamiento 2018-6446-20211026_112321-grabación
de la reunión. 26 Minuto 01:11:56 - 01:34:31 del archivo digitalizado 11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mimsremitido\003audiencias\citación aud. juzgamiento 2018-6446-20211026_112321-grabación de la reunión. Página 14 | 48
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Referencia: Abogados - Apelación Sentencia ocupa la atención es complejo porque con la finalidad de establecer quién es el padre de JOSÉ LUIS SERNA ARBELÁEZ y su hermano se han adelantado durante más de tres décadas dos procesos civiles y una acción de tutela promovidos por el quejoso y/o su progenitora de los cuales han conocido al menos 8 autoridades diferentes, asuntos que no pueden darse a espaldas de su presunto padre, pues se desconocerían los derechos fundamentales al debido proceso, cosa juzgada, audiencia, contradicción y defensa, seguridad jurídica, entre otros, que fueron evidentemente alegados por su apoderada la doctora NOHRA EMILIA CARBONELL ROJAS en sendos trámites; actuación que puede considerarse falta disciplinaria porque los abogados deben cumplir una triple lealtad con el cliente, la contraparte y la administración de justicia en cumplimiento del deber previsto en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
Refirió que todos los procesos están diseñados para abarcar determinado tiempo y sin solución de continuidad, pero el proceso
de filiación llevaba 30 años con ciertos interregnos, a saber, entre los años 1988 y 2002 y 2003 y 2016, períodos durante los cuales se dieron ocho grandes reformas a la ley procesal siendo por lo tanto necesario definir la norma aplicable al caso para darle orden al mismo; y en el caso específico como quiera que se revivió una actuación que ya estaba concluida era procedente que ante esta nueva situación se vinculara adecuadamente al demandado, como acertadamente lo alegó en su momento la doctora NOHRA EMILIA
CARBONELL ROJAS.
Aseveró que la disciplinable intervino en la acción de tutela y el proceso de paternidad de los que conocieron la Corte Página 15 | 48
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Referencia: Abogados - Apelación Sentencia Constitucional y el Juzgado 10 de Familia de Bogotá entre el mes de abril a diciembre de 2018, respectivamente siendo que en el primero de ellos su actuación se erigió a reclamar que su representado tuviera las oportunidades procesales para defender adecuadamente sus intereses porque, de una parte, durante el año y medio que estuvo en curso tal asunto solo fue vinculado en el trámite de revisión y, de otro lado, porque la autoridad llamada a resolver las nulidades propuestas no era la Sala de revisión sino la plena tal como se había realizado en casos similares.
De conformidad con lo anterior indicó que, aunque la Corte no halló razón a los pedidos ya referidos, esta situación
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