🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 72.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-No entregó en la menor brevedad posi

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 72.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-No entregó en la menor brevedad posi
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 7961

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201806960 01 Aprobado según Acta de Sala No. 030 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la abogada contractual del disciplinable1 en contra de la sentencia proferida el 31 de enero de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado RAÚL ALBERTO JIMÉNEZ CORREA, de vulnerar el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta del numeral 4 del artículo 35 agravada de conformidad con el numeral 4 literal c) del artículo 45 ibídem, conducta realizada a título de dolo, sancionándolo con CINCO (5) meses de suspensión en el ejercicio profesional y MULTA de CINCO (5) S.M.L.M.V. 1 Folios 158-159 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL.pdf. 2 Folios 137 a 149 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL - Decisión proferida por los doctores ANTONIO SUÁREZ NIÑO (ponente) y HÉCTOR EDUARDO

REALPE CHAMORRO.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7961

Radicado No. 110011102000201806960 01 Abogados en Apelación de Sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto tiene su génesis en la queja presentada por la señora SANDRA REYES ROBLEDO3 en contra del abogado RAÚL ALBERTO JIMÉNEZ CORREA por considerar que con su actuar infringió varias normas disciplinarias. Agregó la quejosa que, le otorgó poder al profesional del derecho para que realizara una reclamación ante la EAAB con la finalidad de que la Entidad le devolviera unos dineros producto de un cobro excesivo efectuado a ésta por valor de $ 9.276.157. Acordaron por concepto de honorarios el 10% como cuota litis sobre el valor de la devolución. Agregó que, después de las gestiones respectivas la EAAB el día 9 de noviembre (sic) de 2015, la Empresa realizó el respectivo reintegro de dinero a una cuenta personal del letrado, sin que le comunicara a la quejosa y apropiándose de los dineros correspondientes. 2.- El 16 de noviembre de 20184, el asunto ingresó al despacho del doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO, quien luego de acreditar la calidad de abogado del investigado, mediante auto del 28 de noviembre de 2018, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del profesional del derecho RAÚL ALBERTO JIMÉNEZ CORREA, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional5. Se fijó edicto emplazatorio el 22 de febrero de 20196.

3 Folio 2 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 4 Folio 7 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 5 Folios 8-9 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 6 Folio 21 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. Pági na 2 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7961

Radicado No. 110011102000201806960 01 Abogados en Apelación de Sentencia 3.- Debido a la inasistencia del disciplinable, el 10 de abril de 2019, se levantó acta de no asistencia a audiencia de pruebas y calificación provisional, ordenando dar aplicación a lo previsto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 20077. Mediante auto de la misma fecha, se ordenó fijar edicto emplazatorio y se estableció fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional8. El 22 de abril de 2019, el Doctor JIMÉNEZ CORREA presentó excusa por su inasistencia9. Se fijó edicto emplazatorio el día 5 de junio de 201910. 4.- Con fecha 23 de julio de 201911, se levantó acta de no asistencia a audiencia de pruebas y calificación provisional, en razón a la ausencia del letrado RAÚL ALBERTO JIMÉNEZ CORREA, otorgándose un término de tres (3) días para justificar su inasistencia de conformidad a lo previsto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Mediante auto de la misma

fecha se declaró persona ausente, y se designó abogada de oficio a María Paula Bahamón Sánchez, fijando día y hora para audiencia de pruebas y calificación provisional12. 5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo los días 19 de septiembre de 201913 y 28 de octubre de 201914; en la cual se delimitó el objeto de investigación disciplinaria, se escuchó a la abogada de oficio15 y se decretaron algunas pruebas. 7 Folio 38 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 8 Folio 39 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 9 Folios 40-41 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 10 Folio 51 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 11 Folio 54 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 12 Folio 55 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 13 Folios 93-94 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 14 Folios 112 a 114 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 15Minuto 04:17 a 5:09 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CDS/2018-6960 A.S.N FOLIO 79. Pági na 3 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7961

Radicado No. 110011102000201806960 01 Abogados en Apelación de Sentencia En la última audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se

formularon cargos16 contra el abogado RAÚL ALBERTO JIMÉNEZ CORREA, así: ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 4 artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8 ibídem, en la modalidad dolosa, como quiera que el abogado no entregó en la menor brevedad posible a su cliente, los dineros obtenidos por la reclamación efectuada ante la EAAB, los cuales ascendieron a la suma de $ 9.272.860. De igual manera consideró el Magistrado de Instancia que, la conducta reprochada se encontraba agravada de conformidad con el numeral 4 literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, en razón a que el disciplinable utilizó en provecho propio o de un tercero, los dineros obtenidos como producto de su gestión. 6.- El día 26 de noviembre de 201917 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en la cual se escuchó en ampliación de queja a la señora SANDRA REYES ROBLEDO18 y los alegatos de conclusión de la defensora de oficio, así: a). Alegatos de conclusión de la abogada de oficio19: dejó constancia de haber intentado comunicarse con RAÚL ALBERTO JIMÉNEZ CORREA, siendo imposible contactarse con él. Luego 16Minuto 12:35 A 13:30 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CDS/2018-6960 A.S.N FOLIO 97. 17Folios 135-136 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL

18Minuto 04:50 a 10:56 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CDS/2018-6960 A.S.N FOLIO 120. 19Minuto 11:01 a 13:31 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CDS/2018-6960 A.S.N FOLIO 120. Pági na 4 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7961

Radicado No. 110011102000201806960 01 Abogados en Apelación de Sentencia solicitó archivar la investigación disciplinaria, afirmando que existen diferentes asuntos o aspectos que dificultan la determinación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon todo el asunto, pues no se tiene claridad de la fecha en la que efectivamente se entregó el dinero en concordancia con lo manifestado con Davivienda, ni en la queja disciplinaria presentada. Agregó que, el poder obrante en el expediente no tenía fecha, ni tampoco era coherente la forma de entrega del dinero, pues unas veces se habló de cheque y otras de transferencia por pago a proveedores por parte de la EAAB, adicionalmente la suma que indicó Davivienda en la respuesta otorgada al Despacho no coincide con la indicada en la queja interpuesta. También se evidenciaron otras circunstancias que conducirían a una duda razonable, de tal suerte que se debía aplicar la presunción de inocencia de su defendido como lo es que no existió una prueba que acreditara que había una renuencia en entregar el dinero, pues si bien la quejosa manifestó que el abogado no apareció más, lo cierto es que, no se allegó un contrato de

prestación de servicios en donde se pudiera observar las obligaciones que le correspondían cumplir, por lo tanto, se insistió en la inocencia de su cliente y en la solicitud de archivo de la investigación disciplinaria. El magistrado informó que el expediente pasaba al despacho para proyectar el fallo correspondiente. 7.- El acervo probatorio se constituyó por los siguientes documentales: Pági na 5 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7961

Radicado No. 110011102000201806960 01 Abogados en Apelación de Sentencia • Copia de recibo de servicio de acueducto con numero de contrato 10289302 por valor de $ 9.355.45020. • Comprobante de pago de proveedores por valor de $ 9.276.15721. • Copia de poder especial otorgado por la señora SANDRA REYES ROBLEDO al abogado Raúl ALBERTO JIMÉNEZ CORREA22. • La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 258624 de fecha 16 de noviembre de 2018, por la cual se acreditó la calidad al letrado RAÚL ALBERTO JIMÉNEZ CORREA, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 80.170.039 y la tarjeta profesional No. 190297 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente23. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 992724 de fecha 3 de diciembre de 201824, mediante el cual se acreditó que el investigado registraba una (1) sanción

disciplinaria de dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 36 numeral4 de la Ley 1123 de 2007, entre los días 20 de octubre de 2016 hasta el 19 de diciembre de 2016. • Respuesta con fecha de radicación 6 de marzo de 2019, por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en donde detallan el proceso que se surtió para la reclamación de los dineros cobrados de más a la quejosa25. • Respuesta con fecha de radicación 9 de abril de 2019, por 20 Folio 3 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 21 Folio 4 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 22 Folio 5 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 23 Folio 6 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 24 Folios 10-11 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 25 Folios 26 a 35 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. Pági na 6 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7961

Radicado No. 110011102000201806960 01 Abogados en Apelación de Sentencia parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá26. • Respuesta del Banco Caja Social con fecha de radicación 21 de octubre de 201927. • Respuesta del Banco Davivienda con fecha de radicación 21

de noviembre de 201928. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá, en sentencia proferida el 31 de enero de 2020, sancionó al abogado RAÚL ALBERTO JIMÉNEZ CORREA con CINCO (5) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y MULTA de CINCO (5) S.M.L.M.V por incurrir en la falta numeral 4 del artículo 35 agravada con el numeral 4 del literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, conducta realizada a título de dolo. La Sala de instancia hizo un recuento del material probatorio obrante en el asunto disciplinario, y manifestó que, en el marco de la representación que le fue otorgada por la quejosa, el abogado JIMÉNEZ CORREA pidió el 12 de junio de 2012, la devolución de $9.355.450 que era la suma que aparecía en el recibo objeto de reclamo y el 16 de julio siguiente le fue negado, ello con la advertencia de que quien hacía la reclamación no estaba registrada como dueña del predio. Señaló que, ante la insistencia del abogado de marras a través de varios derechos de petición en lo relativo a la devolución del dinero 26 Folios 36-37 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 27 Folio 108 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 28 Folio 131 a 133 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. Pági na 7 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7961

Radicado No. 110011102000201806960 01 Abogados en Apelación de Sentencia en favor de SANDRA REYES, el 11 de septiembre de 2015, la EAAB procedió a ello consignando en la cuenta de ahorros de Davivienda del profesional del derecho la suma de $9.272.860. Afirmó que, la entrega del dinero al abogado mencionado, quien además contaba con la facultad de recibir, se probó no sólo con la información que al respecto suministró la EAAB el 6 de marzo de 2019, sino con la comunicación que envió el Banco Davivienda, al tenor de la cual se logró establecer: que el titular de la cuenta de ahorros No. 457300103720 era el abogado RAÚL ALBERTO JIMÉNEZ CORREA y que a esa cuenta la EAAB hizo la transferencia de $9.272.860 el 11 de septiembre de 2015, quedando demostrado que el dinero que estaba siendo reclamado por la proponente de la queja ingresó a las cuentas del profesional del derecho. A su vez agregó que, demostrados los elementos era necesario poner de relieve que la obligación del abogado tan pronto recibió el dinero mencionado, consistía en entregarlo a su cliente, labor que no realizó, pues aunque debió descontar sus honorarios profesionales por la gestión encomendada optó por retener en provecho propio el saldo, con el cual tipificó la conducta atribuida, de una parte, en no entregar tales dineros a quien correspondían y, de otro lado, en tenerlos en su poder sin que mediara justificación alguna, decidiendo en consecuencia ingresarlos a su

patrimonio. Frente a la sanción, argumentó que, la conducta atribuida al abogado de marras era grave, en la medida en que contribuyó a deslegitimar la confianza que deben tener los ciudadanos en quienes ejercen la profesión jurídica que, de esa manera se vio Pági na 8 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7961

Radicado No. 110011102000201806960 01 Abogados en Apelación de Sentencia afectada por comportamientos antiéticos consistentes en obrar al margen de la honradez con la consecuente afectación del patrimonio económico de la proponente de la queja, quien en un contexto de confianza optó por otorgarle poder para que hiciera el correspondiente reclamo ante la empresa prestadora de servicios públicos. No dejó de lado, que el disciplinable presentaba antecedentes disciplinarios derivados de la perpetración de una falta por haber infringido el numeral 4° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 y haber sido sancionado entre los días 20 de octubre de 2016 hasta el 19 de diciembre del mismo año, por tanto, teniendo en consideración las razones se le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por el lapso de CINCO (5) MESES, en concurrencia con MULTA por el equivalente a CINCO

(5) S.M.L.M.V.

DE LA APELACIÓN La abogada de oficio del disciplinable interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior, en el que solicitó la nulidad de lo actuado, afirmando que su cliente no había sido vinculado de

manera formal y respetando el debido proceso. Adicionalmente manifestó que, el mandato suscrito entre la quejosa y el doctor JIMÉNEZ CORREA se fundó en un contrato de prestación de servicios que no solamente cobijaba el objeto descrito por la quejosa, sino la asesoría y asistencia jurídica de otros asuntos, enmarcando el trabajo adicional por parte del togado y cuyos honorarios totales fueron pactados por las partes, como producto de las resultas del mandato inicial. Pági na 9 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7961

Radicado No. 110011102000201806960 01 Abogados en Apelación de Sentencia Finalmente, solicitó se escuchara a su defendido para dar versión de los hechos que habían sido omitidos por la quejosa. Mediante auto del 13 de mayo de 2020, el Magistrado sustanciador concedió el recurso de apelación y remitió las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para lo correspondiente29. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 26 de mayo de 2020 ingresó el asunto al despacho del Magistrado Camilo Montoya Reyes30. 2.- El 5 de febrero de 2021, el asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente31. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación

del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con 29 Folio 168 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL. 30 Folio 1 Expediente Digital acta de reparto 20180696001. 31 Folios 1-2 Expediente Digital 11001110200020180696001 carat y consta granados. Página 10 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7961

Radicado No. 110011102000201806960 01 Abogados en Apelación de Sentencia todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones32, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1633. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201634 y C-112/1735, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para

conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la 32 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 33 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 34 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 35 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Página 11 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7961

Radicado No. 110011102000201806960 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 258624 de fecha 16 de noviembre de 2018, por la cual se acreditó la calidad al letrado RAÚL ALBERTO JIMÉNEZ CORREA, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 80.170.039 y la tarjeta profesional No. 190297 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente36. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de octubre de 2019, se formularon cargos contra el abogado RAÚL ALBERTO JIMÉNEZ CORREA, porque pudo vulnerar el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta del numeral 4 del artículo 35 agravada de conformidad con el numeral 4 literal c) del artículo 45 ibídem, conducta realizada a título de dolo, por cuanto el abogado no entregó a quien correspondía y a la menor brevedad posible, los dineros obtenidos producto de la gestión realizada, lo anterior en razón a que, una vez surtido el trámite de reclamación ante la EAAB, en donde se ordenó la devolución de las sumas canceladas de más, el letrado suministró su cuenta bancaria y fue allí donde se depositó el dinero, pero este nunca se comunicó con su cliente ni le entregó lo que le correspondía. Adicionalmente, se consideró que la conducta reprochada se encontraba agravada, puesto que, una vez

consignados los valores en la cuenta del Doctor JIMÉNEZ CORREA optó por apoderarse de los mismos, utilizándolos para provecho propio o de un tercero. 36 Folio 6 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL Folio 12 Expediente

Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL.

Página 12 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7961

Radicado No. 110011102000201806960 01 Abogados en Apelación de Sentencia Por su parte, en la sentencia de primera instancia se sancionó al abogado RAÚL ALBERTO JIMÉNEZ CORREA, por el mismo deber, faltas y hechos, en consecuencia, esta Comisión encuentra congruencia entre estas dos actuaciones. 4.- Del trámite de la apelación En primer lugar, observa la Sala que la decisión adoptada el 31 de enero de 2020, fue notificada mediante correo electrónico al agente del Ministerio Público, al disciplinable y a la abogada de oficio el día 6 de febrero de 202037; siendo presentado el recurso de apelación por parte de la letrada contractual del disciplinado el 24 de febrero de 202038, de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200739. En

consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 37 Folios 151 a 157 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 38 Folios 158-159 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 39 “Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. Página 13 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7961

Radicado No. 110011102000201806960 01 Abogados en Apelación de Sentencia 5.- De la nulidad La abogada de oficio del disciplinable solicitó la nulidad de la sentencia de primera instancia por una razón principal, a saber: i) consideró que su prohijado no fue vinculado de manera formal y respetando las reglas del debido proceso. Al respecto, es importante precisar que las causales de nulidad fueron previstas por el legislador de manera taxativa como una garantía para remediar los errores cometidos por los operadores jurisdiccionales en la administración de Justicia. Dada la importancia de este instrumento procesal, pueden ser solicitadas a petición de parte o decretadas de oficio, cuando se

configuran las causales consagradas en el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, siempre y cuando se respeten los principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación previstos en el artículo 101 del mismo texto normativo. Al respecto, el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007 establece: “Artículo 98. Son causales de nulidad:

1. La falta de competencia

2. La violación del derecho de defensa del disciplinable.

3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso” Así las cosas, procede esta Comisión a pronunciarse respecto a lo manifestado por la recurrente, de la siguiente manera: Página 14 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7961

Radicado No. 110011102000201806960 01 Abogados en Apelación de Sentencia i) Violación al Debido Proceso por indebida notificación: Señaló la recurrente que, el proceso disciplinario se surtió sin permitirle la oportunidad legal de ejercer su debida defensa y poder demostrar su inocencia, dado que no fue vinculado de manera formal. Frente al argumento expuesto, esta Comisión ilustrará a la togada sobre las modalidades de notificación que están contempladas dentro de la jurisdicción disciplinaria, así: Los artículos 71 y 72 de la Ley 1123 de 2007 rezan lo siguiente: “Artículo 70. Formas de notificación. La notificación de las decisiones disciplinarias a los intervinientes puede ser personal, por estado, en estrados, por edicto o por conducta concluyente. (Subrayado fuera de texto). Artículo 71. Notificación personal. Se notificarán personalmente el

auto de trámite de apertura de proceso, las sentencias de primera y segunda instancia, las demás decisiones que pongan fin a la actuación, el auto que niega el recurso de apelación, el que decide sobre la rehabilitación, la resolución que sanciona al recusante temerario. Artículo 72. Notificación por medios de comunicación electrónicos. Las decisiones que deban notificarse personalmente podrán ser enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del disciplinable o de su defensor, si previamente y por escrito hubieren aceptado ser notificados de esta manera. La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado”. A su vez, el artículo 74 de la Ley 1123 de 2007, señala: “Artículo 74. Notificación por estado. La notificación por estado se hará conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil y procede de manera subsidiaría a la notificación personal”. (Subrayado fuera de texto). Página 15 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7961

Radicado No. 110011102000201806960 01 Abogados en Apelación de Sentencia Para el caso que ocupa la atención de la Comisión, se pudo observar en el expediente disciplinario que, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó la calidad del letrado RAÚL ALBERTO JIMÉNEZ CORREA, en donde figuraban las siguientes direcciones: “Oficina CL 79 A # 18-41 OF.501 BOGOTÁ; Residencia CL 45 F # 16-29 APTO 101 BOGOTÁ” 40, las cuales se toman para efectos de notificación.

Por lo anterior, se procederá a analizar en detalle las notificaciones enviadas por parte de la Primera Instancia: ÍTEM FECHA DIRECCIÓN MEDIO DE NOTIFICACIÓN 1 21 de Cl 79 A # 18-41 Of 501 – Bogotá Telegrama febrero de 201941. 2 21 de Cl 45F # 16-29 Apto 101 - Bogotá Telegrama febrero de 201942. 3 22 de EDICTO febrero de 201943. 4 5 de marzo CONSTANCIA SECRETARIAL de 201944. 5 5 de marzo JURIDICAPOLIS@YAHOO.ES Correo electrónico. de 201945. 6 10 de abril Acta de no asistencia Se tenía programada de 201946. audiencia de Pruebas y Calificación Provisional pero el abogado Jiménez Correa no se hizo presente (Parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007). 7 10 de abril AUTO – Se ordenó fijar edicto y se de 201947. señaló fecha y hora para audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 8 22 de abril EXCUSA Mediante escrito, el de 201948. Doctor Raúl Alberto Jiménez Correa, presentó justificación a su inasistencia, solicitando fijar nueva 40 Folio 12 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 41 Folio 17 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 42 Folio 18 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 43 Folio 21 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL.

44 Folio 22 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 45 Folio 23 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 46 Folio 38 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 47 Folio 39 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. 48 Folios 40-41 Expediente Digital 2018-6960 A.S.N CUADERNO ORIGINAL. Página 16 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7961

Radicado No. 110011102000201806960 01 Abogados en Apelación de Sentencia fecha y hora para audiencia. 9 31 de mayo JURIDICAPOLIS@YAHOO.ES/ Correo de 201949. CL 79 A # 18-41 OF 501 - BOGOTÁ electrónico/Telegrama. 10 31 de mayo CL 45 F # 16-29 APTO 101 - BOGOTÁ Telegrama. de 201950. 11 31 de mayo CALLE 12 B No. 9-33 OFICINA 512 - Telegrama de 201951. BOGOTÁ 12 31 de mayo CL 79 A # 18-41 OF 501 B/LAGO - Telegrama de 201952. BOGOTÁ 13 5 de junio EDICTO de 201953. 14 5 de julio CONSTANCIA SECRETARIAL de 201954. 15 23 de julio Acta de no asistencia Se tenía programada de 201955. audiencia de Pruebas y Calificación Provisional pero el abogado Jiménez Correa no se hizo presente (Parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007).

16 23 de julio AUTO – Se designó abogada de oficio de 201956. a la Doctora María Paula Bahamón Sánchez y se fijo fecha y hora para audiencia. 17 5 de Autorización Expresa para acceder El letrado Jiménez agosto de al expediente. Correa presentó 201957. escrito autorizando a Indiana del Mar Cáceres Leal para tener acceso al expediente. 18 30 de CARRERA 47 A # 96-41 OF 404 – Telegrama para la agosto de BOGOTÁ (Abogada de Oficio) Defensora de Oficio. 201958. 19 30 de JURIDICAPOLIS@YAHOO.ES / Telegrama/ Correo agosto de CL 79 A # 18-41 OF 501-BOGOTÁ electrónico 201959. 20 30 de CL 45 F # 16-29 APTO 101-BOGOTÁ Telegrama. agosto de 201960. 21 30 de JURIDICAPOLIS@YAHOO.ES / Telegrama/Correo agosto de CL 79 A # 18-41 OF 501-BOGOTÁ electrónico. 201961. 22 30 de CALLE 12 B No. 9-33 oficina 512 - Telegrama. agosto de BOGOTÁ 201962. 23 30 d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...