🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 72.FUNCIONARIOS-REVOCA fallo-ABSUELVE-NOMBRAMIENTO SIN REQUISITOS-Cumplió or

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 72.FUNCIONARIOS-REVOCA fallo-ABSUELVE-NOMBRAMIENTO SIN REQUISITOS-Cumplió or
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 760011102000201800661 01 Aprobado según Acta No. 98 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Negada la ponencia al Magistrado Mauricio Fernando Tamayo Rodríguez1, procede esta Comisión a pronunciase respecto de la apelación interpuesta contra la sentencia del 16 de mayo de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca2, a través de la cual sancionó a la doctora CARMEN EMILIA MALDONADO NAVARRO, en su calidad de Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes e inhabilidad especial por el mismo término, por encontrarla, de acuerdo con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, incursa en la violación del deber contemplado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 129 y 132 de la Ley 270 de 1996 y con lo establecido en el Acuerdo PSAA13-100383 del 7 de noviembre de 2013, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, falta que fue calificada como grave a título de culpa grave. 1 Ponencia negada en Sala ordinaria del 10 de agosto de 2023.

2 Sala conformada por la magistrada Inés Lorena Varela Chamorro (ponente) y su par Luis Hernando Castillo Restrepo. 3 Se impone precisar que en al resolutiva de la sentencia de primera instancia se señaló el Acuerdo PSAA13-10039 del 7 de noviembre de 2013, pero aquello no es más que un error digitación que no vicia de nulidad la actuación adelantada dado que en el cuerpo de la decisión y en el curso del averiguatorio fue claro que la norma traída a la guisa fue el Acuerdo PSAA13-10038 del 7 de noviembre de 2013. F 10493 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201800661 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA EL ORIGEN DE LA ACTUACIÓN Mediante oficio DESAJCLO18-453 del 24 de enero de 2018, la doctora CLARA INÉS RAMÍREZ SIERRA, Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, remitió el “informe de auditoría interna UA17-032”, sobre el cumplimiento de requisitos para el nombramiento de los cargos en provisionalidad de la Rama Judicial, razón por la cual recomendó el adelantamiento de las investigaciones disciplinarias que correspondiesen y que se pudieran derivar de los nombramientos realizados sin el cumplimiento de los requisitos mínimos generales.

Para el caso particular, se encontró como hallazgo el nombramiento del señor ANDRÉS FELIPE RUÍZ RENGIFO en el cargo de Escribiente

Categoría Circuito del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali, quien de acuerdo con lo denunciado “a la fecha de posesión ostentaba el título de abogado; sin embargo, la suma de las constancias de experiencias que reposaban en el archivo documental y la reportada en el aplicativo Kactus de 3 meses, eran inferiores a la requerida al momento de la posesión”, pues según el Acuerdo PSAA13-10039 del 7 de noviembre de 2013, para el desempeño de dicho cargo se requerían dos (2) años de experiencia relacionada.

INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL, IDENTIFICACIÓN DE LA

INVESTIGADA y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.

Se trata de la doctora CARMEN EMILIA MALDONADO NAVARRO, identificada con cédula de ciudadanía número 31.199.303, que se Pági na 2 | 30 F 10493 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201800661 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA vinculó a la investigación en su condición de Jueza Coordinadora del

Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali (paralelamente Jueza Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali); dicha calidad se encuentra acreditada con la certificación laboral emitida el 5 de noviembre de 2019, por la Coordinación de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional

de Administración Judicial Cali - Valle del Cauca.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La actuación fue repartida el 10 de abril de 2018 al magistrado Mauricio Gómez Flórez, de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca4.

2. El 18 de abril siguiente, el magistrado ponente, dispuso la indagación preliminar5 contra la Juez de Control de Garantías de Cali y, con fines de enteramiento se enviaron los oficios de rigor al Centro de Servicios para los juzgados de control de garantías y al representante del Ministerio Público6. Igualmente, en dicho proveído se dispuso, además, informar a los implicados la posibilidad de rendir escrituralmente versión libre sobre los hechos materia de compulsa. -Mediante oficio No CSJ-JP-227 del 5 de junio de 2018, el doctor Cristian Alberto Serna Muriel, Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali, remitió los actos administrativos y los documentos relacionados con el nombramiento del empelado judicial Ruíz Rengifo. 4 Folio 1, c.o. 5 Folios 53-54, c. o. 6 Folios 55-56, c.o.

Pági na 3 | 30 F 10493 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201800661 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA

3. Con proveído del 26 de julio de 20197, se ordenó, por un lado, la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora CARMEN EMILIA MALDONADO NAVARRO, en su calidad de Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali, disponiéndose la correspondiente notificación personal, tanto a la disciplinable como al agente del Ministerio público y librándose los oficios de rigor. Lo anterior, en relación con el nombramiento de ANDRÉS FELIPE RUÍZ RENGIFO en el cargo de Escribiente Categoría Circuito del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali y, por otro lado, se decretaron pruebas de oficio. Etapa en la cual se recaudó lo siguiente: -El 25 de noviembre de 2019, la encartada remitió escrito defensivo en el que señaló que de conformidad con el Acuerdo No. PSAA05-3232 de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura, la designación y nombramiento en provisionalidad del empleado judicial Andrés Felipe Ruíz Rengifo, era una responsabilidad del Comité General del Centro de Servicios, por lo que luego de cumplir con lo establecido en el literal “a” del artículo 26 del referido acto administrativo y en atención a la postulación del presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, doctor Eudoro Narváez Viteri, y los votos a favor de la designación del abogado Ruíz Rengifo de la Directora Seccional de Administración Judicial de Cali, doctora Clara Inés Ramírez Sierra, y la Secretaria del Centro de Servicio

Judiciales, doctora María Sonia Salazar Salazar, definiéndose con la convicción errada que el mencionado postulado era el indicado para proveer en provisionalidad el cargo de escribiente vacante. 7 Folios 107-134, c.o. – Decisión adoptada en Sala por el Magistrado Ariel Lozano Gaitán y la Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta. Pági na 4 | 30 F 10493 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201800661 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA En consecuencia, solicitó el archivo de la actuación disciplinaria, pues solo era responsable de los actos que le fueran reprochables a titulo personal.

Para lo pertinente aportó la versionista: • Copia del acta del Comité General del Centro de Servicios Judiciales No. 007 del 1° de julio de 2015, por la cual se designó a Andrés Felipe Ruíz Rengifo para el cargo de Escribiente categoría del Centro de Servicios Judiciales SPOA. • Copia de la Resolución No. CS-096-2015 del 8 de julio de 2015 por la cual se realizó el nombramiento en provisionalidad del señalado empleado judicial. • Copia del acta de posesión de la señalada calenda.

4. Mediante auto del 19 de diciembre de 2019, se vinculó a la investigación al doctor NAZARIO GUZMÁN HERNÁNDEZ, en su condición de Juez Veintiuno Penal del Circuito de Cali, se ordenó

notificarlo y se decretaron pruebas para evaluar la investigación, quien presentó escrito defensivo de versión libre el 27 de enero de 2020, y en este señaló que era necesario realizar una verificación del acta elaborada de la reunión del Comité General llevada a cabo el 1° de julio de 2015, por cuanto en ella se evidenció la preocupación que él manifestó respecto del cumplimiento de los requisitos de la persona que se “nombró como citador grado III, porque faltaban anexarlos a la hoja de vida, a pesar de que en la misma se decía que los tenía”. Pági na 5 | 30 F 10493 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201800661 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA Por otro lado, advirtió que en el referido documento también era posible evidenciar que él insistió en la postulación del señor John Alejandro Calderón López, por quien finalmente decidió su voto, pese a saber que iba a ser derrotado porque mayoritariamente se optó por nombrar al señor Andrés Felipe Ruiz Rengifo.

5. A través de auto del 13 de agosto de 20208, se ordenó el cierre de la investigación, en aplicación del artículo 160A de la Ley 734 de 2002, notificado por estado No. 41 del 23 de mayo siguiente, previo envío de los oficios de rigor al disciplinable y al representante del

Ministerio Público.

6. Por auto del 23 de marzo de 20219, se realizó la correspondiente

evaluación de la investigación, disponiéndose, por un lado, la terminación del procedimiento en favor del doctor Nazario Guzmán Hernández en su condición de Juez 21 Penal del Circuito de Cali y, de otro lado, profiriéndose pliego de cargos contra la doctora Carmen Emilia Maldonado Navarro, en su condición de Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali, así: Cargo único: Imputación jurídica: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 por violación del deber previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 199610, en concordancia con los artículos 129 y 132 ídem y, y el Acuerdo PSAA13-10038 del 7 de noviembre de 2013, expedidos por el Consejo 8 Folio 161, c.o. 9 Folios 167-178, c.o. 10 ARTICUL0153. Deberes. Son deberes de los funcionarios y empleados, hacer cumplir la Constitución, Las leyes y los reglamentos.

1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.

Pági na 6 | 30 F 10493 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201800661 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA Superior de la Judicatura, conducta por la que se le llamó a responder como falta GRAVE e imputada a título de dolo11.

Imputación fáctica: por el presunto nombramiento y posesión del señor Andrés Felipe Ruíz Rengifo en el cargo de Escribiente nominado Categoría del Circuito del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali, sin el lleno de los requisitos. Se indicó que la falta se consideraba grave, dado el conocimiento que tenía la Juez investigada de los requisitos de nombramiento que debían cumplir los empleados de la dependencia, sumado a que la Administración de Justicia se consideraba un servicio público esencial, máxime cuando de cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos se trataba.

Así mismo, que se consideraba dolosa en razón a que siendo una Juez de la República y conociendo las normas, no le importó apartarse de aquellas para llevar a cabo el nombramiento sin que se cumpliera el requisito de experiencia para ocupar el cargo, situación que conocía previamente, pues así reposaba en la hoja de vida del empleado Ruíz Rengifo. El pliego de cargos fue notificado personalmente a la funcionaria inculpada y a su defensor de confianza el 30 de agosto de 202112, así mismo, se libró el correspondiente oficio para la notificación del representante del Ministerio Público. -Mediante escrito del 14 de septiembre de 202113, el doctor Hernando Morales Plaza, en su calidad de apoderado de confianza de la encartada, en la oportunidad para presentar descargos elevó solicitud probatoria para que se citara a declarar a los miembros del Comité 11 En la parte resolutiva no se consignó la calificación y culpabilidad de la falta; no obstante, se hizo remisión a la parte motiva, donde quedó expuesto lo pertinente.

12 Folio 183, c. o. 13 Folios 184, c. o. Pági na 7 | 30 F 10493 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201800661 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA General del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali para la época de la elección del señor Andrés Felipe Ruiz Rengifo, y llamar a rendir versión libre a la representada.

7. Por auto del 28 de octubre de 202114, el ponente accedió a la solicitud probatoria y de oficio ordenó recibir la declaración del abogado Andrés Felipe Ruíz Rengifo. 7.1. Manifestación juramentada escritural rendida el 7 de febrero de 2020, por el doctor JOSÉ EUDORO NARVÁEZ VITERI, en su condición de Magistrado de la otrora Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en la que señaló que, para el año 2015, fungió como presidente de la mentada Corporación y, por tanto, como representante ante el Comité General del Centro de

Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali. Afirmó que la norma reguladora de los nombramientos en provisionalidad para el año 2015, era el Acuerdo No. PSAA05-3232 de 2005, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (derogado para la fecha por el Acuerdo PCSJA19-11318 del 25 de junio de

2018), por lo que, en la actualidad, el nombramiento lo hacía directamente, sin consulta al Comité, el Juez Coordinador. Arguyó que, para el año 2015, conforme al literal a) del artículo 26 del Acuerdo PSAA05-3232 de 2005 de la Sala Superior, el nombramiento y posesión de los empleados nombrados en provisionalidad del Centro de Servicios, lo hacía el Juez Coordinador, previa escogencia de un Comité (integrado por el Juez Coordinador, un Juez Penal del Circuito 14 Folios 186-187, c. o. Pági na 8 | 30 F 10493 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201800661 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA de Cali, un Juez Penal Municipal de Cali, el secretario del Centro de Servicios Judiciales, el presidente de la Sala Administrativa y la

Directora Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca). Sostuvo que, era un comité de “escogencia”, como lo señala el referido precepto, en donde participa también el Juez Coordinador y el secretario del Centro de Servicios, para que posteriormente, el Juez Coordinador emitiera el correspondiente acto administrativo de nombramiento, previa verificación de requisitos habilitantes para el cargo. En consecuencia, adujo que, correspondía al Juez Coordinador y secretario verificar, antes de convocar al comité, que las personas que se hubiesen inscrito en la convocatoria pública y fueran postuladas para los nombramientos provisionales, cumplieran con los requisitos

mínimos previstos en las normas reglamentarias. Afirmó que, la norma reglamentaria distinguía entre escogencia y designación (nombramiento) y que la responsabilidad de expedir el acto administrativo de nombramiento en provisionalidad, correspondía única y exclusivamente al Juez Coordinador. Advirtió que, si después de todos los controles, el Juez Coordinador designaba y posesionaba a una persona que no cumplía con los requisitos mínimos académicos y de experiencia, el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, exigía la revocatoria inmediata del nombramiento. Pági na 9 | 30 F 10493 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201800661 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA 7.2. El 14 de diciembre de 2021, se recibió el testimonio del doctor NAZARIO GUZMÁN HERNÁNDEZ, quien en calidad de testigo señaló que que el procedimiento para nombrar a los empleados del Centro de Servicios de Cali, se reunían y se convocaba al Comité, que lo integró por espacio de cinco años como representante de los Jueces del Circuito, todos los encargados intervenían, hacían el filtro y desechaban las hojas de vida que no cumpliesen los requisitos y la doctora CLARA INÉS RAMÍREZ SIERRA hacía el análisis final para el nombramiento en el cargo.

Afirmó que las hojas de vida estaban encima de la mesa, cada uno

tomaba un paquete, verificaban soportes y la doctora CLARA INÉS RAMÍREZ SIERRA hacía el filtro final y las recomendaciones. Advirtió que los que pasaban el filtro, continuaban como candidatos para el nombramiento y ser postulados por cada uno de los intervinientes o se coadyuvaba a las postulaciones; informó que todos tenían voz y voto, incluso la Secretaria del Centro de Servicios, a pesar de que él consideraba que ella no estaba habilitada para ello. Sostuvo que el Comité estaba integrado por el representante de los Juzgados Penales Municipales, de los Juzgados Penales del Circuito, el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura, la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales y la Directora Seccional de Administración Judicial, y que la palabra final la tenía la Directora Seccional de Administración Judicial, para efectos del ingreso en nómina, pues era ella quien debía verificar el cumplimiento de los requisitos del designado. Página 10 | 30 F 10493 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201800661 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA Expuso que la decisión de nombramiento era corporativa, que no individual, y que actualmente los nombramientos los hacía solamente el Centro de Servicios Judiciales. Arguyó que en la decisión había tres etapas: La selección de hojas de vida, el voto y el nombramiento.

Ante las preguntas del Despacho Sustanciador, el testigo señaló que

después de la reunión de revisión de hojas de vida, en dos o tres ocasiones se acordó que no se verificaban requisitos, y la persona se comprometía a validarlos, pero después no se informaba si estos se acreditaban o no. La votación era individual y se sumaba el número de votos para elegir al candidato, y por ello consideró que buscar responsables en tal error no era dable, porque fue una decisión colectiva. 7.3. El 7 de junio de 2022, se llevó a cabo la diligencia de recepción de testimonio de los señores MARÍA SONIA SALAZAR y ANDRÉS FELIPE RUÍZ RENGIFO, quienes a su turno manifestaron: MARÍA SONIA SALAZAR. Señaló que se desempeñó como secretaria del Juzgado 11 Penal Municipal de Cali y luego como tal en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali. Indicó que cuando existía una vacante en el Centro de Servicios, se publicaba la misma, se recibían hojas de vida que podían venir de cualquier persona y se sometían a Comité, el cual estaba conformado como lo disponía el multicitado Acuerdo. Las hojas de vida se recibían Página 11 | 30 F 10493 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201800661 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA en físico en el Centro de Servicios y cada integrante del Comité podía llevar las hojas de vida que tuviesen a bien.

La revisión de las hojas de vida solo se conocía cuando se llegaba a la reunión. No recordó quién postuló a ANDRES FELIPE RUÍZ RENGIFO; lo conoció porque trabajó en el Centro de Servicios, pero no tenía presente en qué cargo se desempeñó; señaló que creía que fungió como Citador, con funciones internas administrativas. Indicó que las hojas de vida se revisaban, pero había seguridad frente a los requisitos porque estaba la Directora de Administración Judicial, ello por cuanto era la persona más experimentada frente a la verificación de tales requisitos, máxime cuando en Talento Humano antes del ingreso a nómina se revisaban nuevamente los mismos. De la reunión se levantaba un acta que revisaban todos los integrantes del Comité, pero la posesión se hacía ante el Juez Coordinador. Ya efectuada la reunión en Comité esa era la persona que se designaba. Ante las preguntas del defensor de confianza, señaló que no recordaba ningún caso en que el juez coordinador se hubiese negado a nombrar a una persona designada en el Comité. ANDRÉS FELIPE RUÍZ RENGIFO. Señaló, en síntesis, que se graduó de abogado en el año 2013 e hizo su especialización en la Universidad de Cali. Sostuvo que salió de la Rama Judicial en el año 2017 o 2018 y se desempeñó como Escribiente en el Centro de Servicios Judiciales de Cali. Sostuvo que él presentó su hoja de vida directamente a la instancia administrativa. Requisitos que consideró cumplir para ser Escribiente, dado que era abogado y tenía experiencia. Página 12 | 30 F 10493 F 5297

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201800661 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA Frente a esta última, señaló que tuvo un contrato de prestación de servicios en la Alcaldía de Cali, que le sumó una experiencia por tres meses y en EMCALI en Control Interno Disciplinario por espacio de 1 año, como abogado asesor. No recordó las fechas exactas de su vinculación con el Centro de Servicios judiciales, pero denotó que estuvo vinculado por espacio de 4 años de manera intermitente, desde el año 2015 hasta el año 2019, primero fue Escribiente y después de Citador y no recordó quién firmó su nombramiento.

Ante las preguntas del defensor de confianza, señaló que terminó materias el 4 de mayo de 2012 y se graduó en 2013, para la cual se comprometió a aportar el certificado pertinente. Por último, afirmó que su nombramiento no fue demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa. 7.4. El 18 de agosto de 2022, se recibió el testimonio de la doctora CLARA INÉS RAMÍREZ SIERRA, en su calidad de Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, diligencia en la que se manifestó que el Comité constituido para el nombramiento de las vacantes que se generaran en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Cali, estaba conformado por ella, como Directora Seccional, un representante del Consejo Seccional, un Juez

representante de los juzgados penales del circuito, un juez representante de los juzgados penales municipales y la Secretaria del Centro de Servicios. Empero, el Comité se reunía en caso de presentarse una vacante por provisionalidad, pues en caso de presentarse una incapacidad por lo inmediato de la situación, el nombramiento lo podía efectuar de manera directa el Juez Coordinador del Centro de Servicios. Página 13 | 30 F 10493 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201800661 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA Sostuvo que cuando se convocaba a Comité, el acto administrativo de nombramiento y la posesión lo firmaba el Juez Coordinador como directo nominador; sin embargo, era el Comité el que seleccionaba.

Cuando se presentaba una vacante dentro del Centro, se realizaba una convocatoria, se publicaba para que los interesados remitieran sus hojas de vida, incluso muchas personas acudían a su oficina a entregarle hojas de vida, por lo que siempre las dirigía al Centro de Servicios. Este Comité se citaba a las 4:00 p.m., 4:30 o 5:00 p.m., pues la Jueza Coordinadora tenía un horario muy congestionado; instalado el Comité, se leía el orden del idea, se ponían las hojas de la vida en el centro de la mesa, se las repartían, se verificaba quién cumplía o no con los requisitos y los que cumplían quedaba preseleccionados, una vez la persona era seleccionada se procedía a

emitir el acto administrativo respectivo y a remitirlo al Área de Talento Humano de la Dirección Seccional, para la vinculación de la persona, a través de nómina. Arguyó que ella era de las personas más incisivas con la verificación del cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, por lo que desconocía qué pudo haber pasado, pues todos los integrantes del Comité se dividían las hojas de vida para la verificación de aquellos, de manera que, cuando efectuaron la auditoría y advirtió este hallazgo, quedó muy sorprendida, pues de los cinco encontrados, pudo subsanar cuatro al acopiar los documentos pertinentes, únicamente en el caso de señor ANDRÉS FELIPE RUÍZ RENGIFO se evidenció el error en la verificación de requisitos. Página 14 | 30 F 10493 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201800661 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA 7.5. La disciplinable, a pesar de haber sido convocada para rendir versión libre de manera oral, optó por presentarla por escrito el 27 de septiembre de 202215 y en ella insistió en que de la aplicación del Acuerdo No. PSAA05-3232 del 22 de diciembre de 2005, la decisión de escogencia para el nombramiento en provisionalidad de los postulados no estaba en cabeza solo de la juez coordinadora, sino que dicha decisión era materializada de manera conjunta por los integrantes del Comité General, donde cada uno de los miembros emitía su voto, luego de lo cual se nombraba a quien obtuviese la

mayoría de los sufragios. PRUEBAS En el decurso procesal se decretaron e incorporaron los siguientes elementos de convicción que interesan al vocativo que concita la atención: • Acta de la reunión del Comité General del Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali No. 007 del 1° de julio de 2015, por la cual se designó al doctor Andrés Felipe Ruíz Rengifo para el cargo de Escribiente categoría del Centro de Servicios Judiciales SPOA. • Copia de la Resolución No. CS-096-2015 del 8 de julio de 2015 por el cual se realizó el nombramiento en provisionalidad del señalado empleado. • Copia del acta de posesión de la señalada calenda. 15 Archivo digital 096. Página 15 | 30 F 10493 F 5297 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201800661 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, en sentencia del 16 de mayo de 2023, sancionó a la doctora CARMEN EMILIA MALDONADO NAVARRO, en su calidad de Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes e inhabilidad especial por el mismo término, por encontrarla, de acuerdo con el artículo 196 de la Ley 734

de 2002, incursa en la violación del deber contemplado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 129 y 132, ídem, y con lo establecido en el Acuerdo PSAA131003816 del 7 de noviembre de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, al haber nombrado y posesionado el día 8 de julio de 2015 al señor ANDRÉS FELIPE RUÍZ RENGIFO en el cargo de Escribiente Categoría Circuito del referido Centro de Servicios, sin que se verificara que aquel cumplía con el requisito de dos (2) años de experiencia profesional relacionada. Frente a la calificación y modalidad de la falta se reafirmó la clasificación de la conducta como falta GRAVE; sin embargo, por los hechos que rodearon el nombramiento del abogado Ruíz Rengifo en el cargo de Escribiente nominado de categoría Circuito del Centro de Servicios Judiciales se degradó la imputación de dolo a Culpa Grave en tanto el comportamiento de la censurada fue negligente y desatendió el deber objetico de cuidado. 16 Se impone precisar que en al resolutiva de la sentencia de primera instancia se señaló el Acuerdo PSAA13-10039 del 7 de noviembre de 2013, pero aquello no es más que un error digitación que no vicia de nulidad la actuación adelantada dado que en el cuerpo de la decisión y en el curso del averiguatorio fue claro que la norma traída a la guisa fue el Acuerdo PSAA13-10038 del 7 de noviembre de 2013. Página 16 | 30 F 10493 F 5297

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201800661 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA Finalmente, en cuanto a la dosimetría de la sanción, refirió que, en aplicación del numeral 2° del artículo 44 del CDU y, atendiendo a que era una falta grave culposa, de conformidad con el numera 3° del mencionado artículo la sanción a imponer era la de suspensión en el ejercicio del cargo y, en cuanto al límite, conforme a lo previsto en el artículo 46 ibídem y, teniendo en cuenta que la funcionaria investigada no registraba antecedentes disciplinarios, se le impondría un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término.

8. Mediante auto del 11 de octubre de 2022, se ordenó correr traslado para la presentación de alegatos de conclusión.

El doctor Hernando Morales Plaza, como defensor

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...