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CNDJ - 73001250200020250091901-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 730012502000202500919 01 Aprobado según Acta No. 16 de la fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación que interpuso la quejosa contra la providencia proferida el 3 de diciembre de 2025, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, en la que decretó la TERMINACIÓN y el consecuente ARCHIVO de la actuación adelantada “EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES CONTRA EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL CIRCUITO MELGAR”, con fundamento en los artículos 208 y 224 de la Ley 1952 de 2019.

SITUACIÓN FÁCTICA

La señora Martha Lucia Saavedra de Herrera presentó, el 2 de octubre de 2025 2, queja disciplinaria contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar por sus actuaciones al interior del proceso de pertenencia de radicado No. 734493103002202400116 00. En concreto, señaló qu e la decisión de dar por terminado el proceso por desistimiento tácito fue irregular, porque siempre estuvo pendiente del expediente.

1 Archivo No. 16. Carpeta Primera Instancia . Expediente digital . Sala dual conformada por los magistrados Carlos Fernando Cortés Reyes (ponente) y Nelson Bertrand Barros Ching . 2 Archivo No. 1. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.F 15423

1 Archivo No. 16. Carpeta Primera Instancia . Expediente digital . Sala dual conformada por los magistrados Carlos Fernando Cortés Reyes (ponente) y Nelson Bertrand Barros Ching . 2 Archivo No. 1. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.F 15423

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTERO S Radicación No. 730012502000202500919 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO.

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ACTUACIÓN PROCESAL

El asunto le fue repartido , el 8 de octubre de 2025 3, al Magistrado Carlos Fernando Cortes Reyes de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, quien m ediante auto del 21 de octubre de 2025 4, dispuso INICIAR INDAGACIÓN PREVIA contra de FUNCIONARIO Y/O EMPLEADOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MELGAR y ordenó el recaudo de las prueb as, de las cuales se allegaron al expediente las siguientes:

  • Oficio SP1208 del 28 de octubre de 2025 5, mediante el cual el Secretario General del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué informó que el doctor JOSÉ LUIS GUALACÓ LOZANO fungió como J uez Segundo Civil del Circuito de Melgar desde el 1° de febrero de 20023 y hasta el 30 de enero de 2025 y que, en adelante, asumió el cargo el doctor PABLO

DARÍO COLLAZOS PULIDO.

Civil del Circuito de Melgar desde el 1° de febrero de 20023 y hasta el 30 de enero de 2025 y que, en adelante, asumió el cargo el doctor PABLO DARÍO COLLAZOS PULIDO. • Oficio No. 223 del 29 de octubre de 2025 6, mediante el cual el doctor PABLO D ARÍO COLLAZOS PULIDO en su calidad de Juez Segundo Civil del Circuito de Melgar , informó que el secretario adscrito a su despacho es el doctor Henry Quiroga y el citador es el señor Norberto Zambrano Díaz y se pronunció respecto de los hechos objeto de que ja en el siguiente sentido:

Indicó que, bajo el radicado No. 73 -449-31-03-002-2024-00116-00, cursó en el despacho proceso de pertenencia. Señaló que la demanda se admitió el 2 d e octubre de 2024. “(…) En providencia del 12 de diciembres de 2024, se conced ió un término de treinta (30) días a la parte demandante, para que: (i) aporte las fotografías del inmueble en la que se observe la instalación de la valla en lugar visible del predio, junto a la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o lími te; (ii) aporte las constancia de envío de la comunicación descrita en el artículo 291 del Código General del Proceso respecto de los demandados: Martha Cecilia López Jaramillo y Guillermo Antonio López Jaramillo; (iii)

3 Archivo No. 3. Carpeta Primera Instancia. Expediente dig ital. 4 Archivo No. 6. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 5 Archivo No. 9. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.

3 Archivo No. 3. Carpeta Primera Instancia. Expediente dig ital. 4 Archivo No. 6. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 5 Archivo No. 9. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 6 Archivo No. 10. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.F 15423

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aporte la constancia de envío de men saje de datos en la forma regulada en el artículo 8 de la ley 2213 de 2022 a los demandados (…).

Con fecha 12 de mayo de 2025, y considerando que la parte demandante no cumplió con el requerimiento ordenado en auto del 12 de diciembre de 2024, esto es, q ue, solo allegó un envío postal para el demandado Alberto Antonio López Jaramillo, sin cumplir con las demás cargas procesales, se decretó el desistimiento tácito al interior del proceso mencionado (…)” , decisión que fue notificada en debida forma a la que josa y en contra de la cual no se presentaron recursos en oportunidad. Situación que, inclusive, se aclaró en providencia del 2 de septiembre de 2025 así “(…) Se señala a lo ancho y largo en la jurisprudencia que las cargas procesales se caracterizan porqu e el sujeto a quien se las impone la ley conserva la facultad de cumplirlas o no, sin

septiembre de 2025 así “(…) Se señala a lo ancho y largo en la jurisprudencia que las cargas procesales se caracterizan porqu e el sujeto a quien se las impone la ley conserva la facultad de cumplirlas o no, sin que el Juez o persona alguna pueda compelerlo coercitivamente a ello, todo lo contrario de lo que sucede con tal omisión le puede acarrear consecuencias desfavorables, co mo en el presente evento donde esa omisión a cumplir con una carga procesal, conllevó al desistimiento tácito, el cual no fue recurrido en su momento, por lo tanto ya precluido esos términos no es viable su resurgimiento así no más (…)”.

En razón de ello , la quejosa solicitó una entrevista con el juez para conversar del asunto, pues consideró que el secretario del despacho es de trato difícil. Sin embargo, mencionó que la comunicación entre los despachos judiciales y las partes se realiza a través de escr itos, “(…) por tal razón, ni las partes, ni su apoderada, debían conversar con el Juez (como lo solicitaban), para que les resuelva una situación al interior de un proceso judicial, si existen mecanismos idóneos para tal fin (…)”. • Expediente No. 7344931030 02202400116 00 7, correspondiente a un proceso de pertenencia que presentó la abogada Martha Lucia Saavedra de Herrera en representación de los señores Bel én Jiménez Aldana y Darío Juvenal Castillo Garzón en el que se surtieron las siguientes actuaciones:

  • Auto del 23 de septiembre de 2024, mediante el cual se inadmitió la demanda. - Auto del 2 de octubre del 2024, mediante el cual se admitió la demanda.

actuaciones:

  • Auto del 23 de septiembre de 2024, mediante el cual se inadmitió la demanda. - Auto del 2 de octubre del 2024, mediante el cual se admitió la demanda. - Providencia del 12 de diciembre de 2024, en la que el despacho concedió treinta días a la parte demandante , para realizar las notificaciones.

7 Carpeta “ 01PrimeraInstancia”. Carpeta “ 73449310300220240011600”. Carpeta No . 14 . Carpeta Prim era Instancia. Expediente digital.F 15423

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  • Constancia secretarial del 21 de abril de 2025, en la que el secretario Henry Quiroga Rodríguez certificó que el término concedido había vencido. - Auto del 12 de mayo de 2025, mediante el cual el Juez resolvió decretar del desistimiento tácito del proceso verbal de pertenencia . - Constancia secretarial del 19 de mayo de 2025, en la que el secretario Henry Quiroga Rodríguez certificó que contra la anterior decisión no se presentó recurso alguno.
  • Expediente No. 730012213000 202500413 00 8, correspondiente a la acción de tutela que promovieron los señores Belen Jiménez Aldana y Darío Juvenal Castillo en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito
  • Expediente No. 730012213000 202500413 00 8, correspondiente a la acción de tutela que promovieron los señores Belen Jiménez Aldana y Darío Juvenal Castillo en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar con el propósito de que se ordene a la referida autoridad judicial rev ocar la medida de desistimiento tácito que fue decretada al interior del proceso de pertenencia de radicado No. 734493103002202400116 00 . Trámite del que se resaltan las siguientes decisiones: - Decisión del 10 de octubre de 2025, mediante la cual la Sala C ivil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué resolvió “(…) Declarar improcedente la solicitud de amparo (…)”. Lo anterior , ante la ausencia del requisito de subsidiariedad pues “(…) la parte demandante contaba con la posibilidad de int erponer los recursos de ley en contra de la decisión proferida el 12 de mayo último , sin que lo haya hecho; sobre tal situación se debe indicar a los gestores, que la acción de amparo no es un mecanismo para revivir momentos procesales fenecidos (…)”. - Sentencia del 6 de noviembre de 2025, mediante la cual la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural confirmó la decisión del 10 de octubre de 2025 , con sustento en que “(…) la providencia -auto del 12 de mayo de 2025que decretó la terminación del proceso de p ertenencia por desistimiento tácito, no fue ob jeto de ningún recurso, siendo incluso procedente el de apelación a la luz de lo previsto en el numeral 7° artículo 321 del Código General del Proceso, lo que quiere

por desistimiento tácito, no fue ob jeto de ningún recurso, siendo incluso procedente el de apelación a la luz de lo previsto en el numeral 7° artículo 321 del Código General del Proceso, lo que quiere decir que, la inviabilidad de la salvaguarda deviene por la omisión en el uso de los instrumentos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico (…)”.

8 Carpeta “02TutelaContraJuzgadoBelenJimenezDarioCastillo 73001 -22-13-000-2025-00413-00 DR. JULIAN SOSA ROMERO”. Carpeta “73449310300220240011600”. Carpeta No. 14. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.F 15423

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DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

En providencia del 3 de diciembre de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima9, decretó l a TERMINACIÓN y el consecuente ARCHIVO de la actuación adelantada “ EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES CONTRA EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL CIRCUITO MELGAR ”, con fundamento en los artículos 208 y 224 de la Ley 1952 de 2019.

La Seccional de instancia, encontró que las actuaciones del Juez y del Secretario adscritos al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar

artículos 208 y 224 de la Ley 1952 de 2019.

La Seccional de instancia, encontró que las actuaciones del Juez y del Secretario adscritos al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar “(…) no fueron caprichosas, arbitrarias, o irrazonables por cuanto el primero, adoptó la decisión del desistimiento tácito ante el incumplimiento de lo dis puesto en providencia del 12 de diciembre de 2024 (…)” , decisión que no fue recurrida “(…) sin que sea, esta jurisdicción una tercera instancia que permita revivir términos prescritos y menos ordenar al funcionario judicial que revoque una decisión en firme, decisión que fue adoptada, se itera, bajo preceptos legales y en atención al principio de autonomía e independencia judicial (…)” . Adicionalmente, la Seccional de Instancia resaltó que, de la revisión del proceso de pertenencia, los servidores judicial es actuaron con respeto por las garantías procesales , el acceso al expediente de la quejosa y notificaron a ella todas las decisiones. Por lo tanto, concluyó el a quo que no existe mérito para continuar con la investigación disciplinaria.

9 Archivo No. 16. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. Sala dual conformada por los magistrados Carlos Fernando Cortés Reyes (ponente) y Nelson Bertrand Barros Ching .F 15423

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por estado fijado el 5 del mismo mes y año14; y el recurso de alzada se

10 Archivo No. 17. Carpeta Primera Instancia. Expedi ente digital. 11 Archivo No. 18. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 12 Archivo No. 19. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 13 Archivo No. 17. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 14 Archivo No. 18. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.F 15423

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formuló mediante correo de l 15 de diciembre de 2025 15. En consecuencia, por auto del 18 siguiente 16, el Magistrado concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, por lo que se ordenó la consecuente remisión del expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

A través de acta individual de reparto del 16 de ener o de 202617, el proceso correspondió a quien hoy funge como ponente, ordenándose en auto de la misma calenda 18, avocar el conocimiento de las diligencias, obtener los antecedentes disciplinarios de los encartados e informar si obraban otros procesos discipli narios por estos mismos hechos, y dispuso notificar a los sujetos procesales.

El 2 de febrero de 2026 19, el escribiente nominado dejó constancia de

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DE LA APELACIÓN

La anterior decisión fue comunicada (i) por correo electrónico del 4 de diciembre de 202510 y (ii) por estado fijado el 5 del mismo mes y año11.

Por su parte, la quejosa el 15 de diciembre de 202512 presentó recurso de apelación, en el que solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia con sustento en los siguientes argumentos:

No se acreditó el desistimiento tácito. La apelante manifestó que no se acreditó el desistimiento tácito porque siempre estuvo atenta al proceso y a aportar los docu mentos que fueron solicitados por la instancia judicial. Por lo que solicitó revisar el expediente para que se diera cuenta de esa situación.

En cuanto a otro proceso de pertenencia. La encartada afirmó que en este asunto existió una confusión con otro p roceso de pertenencia que cursa en ese despacho y en el que actúa , en el que ha tenido múltiples inconvenientes. Por ello, solicita que se investigue dicho trámite.

TRÁMITE DEL RECURSO

Como viene de destacarse la decisión de terminación y archivo se comunicó (i) por correo electrónico del 4 de diciembre de 2025 13 y (ii) por estado fijado el 5 del mismo mes y año14; y el recurso de alzada se

10 Archivo No. 17. Carpeta Primera Instancia. Expedi ente digital.

informar si obraban otros procesos discipli narios por estos mismos hechos, y dispuso notificar a los sujetos procesales.

El 2 de febrero de 2026 19, el escribiente nominado dejó constancia de la imposibilidad de allegar los antecedentes disciplinarios del funcionario “(…) dado que no está determinad a la identidad personal del mismo, ni en el registro de actuaciones, ni en el archivo original de primera instancia (…)” . Así mismo, en la misma data 20, se allegó constancia de que en esta Corporación no cursan otras investigaciones por idéntica situación fáctica.

15 Archivo No. 17. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 16 Archivo No. 21. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 17 Archivo No. 1. Carpeta Segunda Instancia. Expediente digital. 18 Archivo No. 6. Carpeta Segunda Instancia. Expediente digital. 19 Archivo No. 8. Carpeta Segunda Instancia. Expediente digital. 20 Archivo No. 9. Carpeta Segunda Instancia. Expediente digital.F 15423

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en el que se deja por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política que señala

1. Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en el que se deja por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ” y, en cons onancia con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y lo señalado en los preceptos 2°

(inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019 (Código General de Disciplinario) , modificados por las reglas 1ª y 62 de l a Ley 2094 de 2021, respectivamente.

2. Del Caso concreto. A continuación, esta Corporación estudiará los argumentos enunciados en el recurso de apelación interpuesto por el quejosa contra la decisión del 3 de diciembre de 2025, para determinar si estos revisten la contundencia suficiente que obliguen a revocar la decisión apelada, o si, por el contrario, no prestan mérito para desvirtuar la misma; no sin antes advertir el alcance de la apelación interpuesta y concedida por el a quo , pues se sabe q ue el pronunciamiento de la segunda instancia se debe ceñir únicamente a los aspectos impugnados, en virtud del principio de limitación 21, lo que impone partir del hecho de que se presume que aquellos aspectos que no son objeto de sustentación, no suscitan inconformidad, de forma tal que esta Comisión solo puede extender la competencia a asuntos no

impone partir del hecho de que se presume que aquellos aspectos que no son objeto de sustentación, no suscitan inconformidad, de forma tal que esta Comisión solo puede extender la competencia a asuntos no

21 Corte Constitucional, sentencia C -968 de 2003. “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámb ito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con la s materias objeto del recurso de apelación” .F 15423

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controvertidos, sólo si ellos resultan inescindiblemente vinculados al objeto del recurso.

En cuanto a la competencia, también es claro que la segunda instancia no goza de libertad absoluta para decidir sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida, a partir, por un lado, de los argumentos que se presenten, y por el otro, del material probatorio allegado a l plenar io, todo ello a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

En este orden de ideas, en atención a la limitación a que alude el evocado precepto, esta Comisión procede a desatar los argumentos que presentó la recurrente relaci onada co n la declaratoria de

debatir.

En este orden de ideas, en atención a la limitación a que alude el evocado precepto, esta Comisión procede a desatar los argumentos que presentó la recurrente relaci onada co n la declaratoria de desistimiento tácito al interior del proceso de pertenencia No. 734493103002202400116 00 y con la valoración de otro asunto similar.

No se acreditó el desistimiento tácito. La apelante manifestó que no se acreditó el desistim iento tá cito porque siempre estuvo atenta al proceso y a aportar los documentos que fueron solicitados por la instancia judicial. Por lo que solicitó revisar el expediente para que se diera cuenta de esa situación.

Ahora, de la revisión de lo acontecido al inter ior del proceso de pertenencia de radicado No. 734493103002202400116 00 22, en el que

22 Carpeta “01Prime raInstancia”. Carp eta “73449310300220240011600”. Carpeta No. 14. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.F 15423

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la abogada representaba a la parte demandante, se tienen las siguientes actuaciones:

  • Demanda de pertenencia presentada por la abogada Martha Lucia Saavedra De Her rera en representación de os señores Belén Jímenez Aldana y Darío Juvenal Castillo Garzón, en contra de los señores , quienes

siguientes actuaciones:

  • Demanda de pertenencia presentada por la abogada Martha Lucia Saavedra De Her rera en representación de os señores Belén Jímenez Aldana y Darío Juvenal Castillo Garzón, en contra de los señores , quienes se relacionan a continuación junto con la dirección de notificación quese señaló en la demanda,: Alberto Antonio López Jaramillo

(lope110@bellsouth.net), Alma Patricia Hincapie López (nelsonhincapie@hotmail.com, nefehi@hotmail.com), Nelson Fernando Hincapié López (nelsonhincapie@hotmail.com, nefehi@hotmail.com), María Teresa López Jaramillo ( mateloja@hotmail.com y Carrera 24 5-44 Melgar, Finca Santo Tomas), Guillermo Antonio López Jaramillo ( Carrera 9 11 -36 Viterbo-Caldas y kardjanchub@gmail.com) 23. - Auto del 23 de septiembre de 2024 24, mediante el cual se inadmitió la demanda de pertenenc ia segui da por Bélen Jiménez Aldana y Darío Juvenal Castillo Garzón, en contra de los señores Alberto Antonio López Jaramillo, Alma Patricia Hincapie López, Nelson Fernando Hincapie López, María Teresa López Jaramillo, Martha Cecilia López Jaramillo y Guil lermo Antonio López Jaramillo; herederos inciertos de la causante Ofelia Jaramillo de López (q.e.p.d.) y demás personas que se crean con derecho sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria número 366 -2744. - Auto del 2 de octubre del 2024 25, mediante el cual se admitió la demanda. - Comunicación del 31 de octubre de 2024 26, mediante la cual la abogada acreditó el envío de la notificación de la demanda .

  • Auto del 2 de octubre del 2024 25, mediante el cual se admitió la demanda. - Comunicación del 31 de octubre de 2024 26, mediante la cual la abogada acreditó el envío de la notificación de la demanda . - Providencia del 12 de diciembre de 2024 27, en la que el despacho concedió “(…) treinta (30) días a la parte de mandante, para que: (i) aporte las fotografías del inmueble en la que se observe la instalación de la valla en lugar visible del predio, junto a la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite; (ii) aporte las constancia de envío de la co municación descrita en el artículo 291 del Código General del Proceso respecto de los demandados: Martha Cecilia López Jaramillo y Guillermo Antonio López Jaramillo ; (iii) aporte la constancia de envío de mensaje de datos en la forma regulada en el artícul o 8 de la ley 2213 de 2022 a los demandados: Alberto Antonio López Jaramillo, Alma Patricia Hincapie López y Guillermo Antonio López Jaramillo ; so pena de terminar el proceso por desistimiento tácito (artículo 317 del Código General del

Proceso) (…)”.

23 Archivo “ 001EscritoDemanda”. “01PrimeraInstancia”. Carpeta “73449310300220240011600”. Carpeta No. 14. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 24 Archivo “004InadmiteDemanda”. “01PrimeraInstancia”. Carpeta “73449310300220240011600”. Carpeta No. 14. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 25 Archivo “ 009AdmiteDemanda”. “01PrimeraInstancia”. Carpeta “7344931030022024 0011600”. Carpeta No . 14. Carpeta

Primera Instancia. Expediente digital. 25 Archivo “ 009AdmiteDemanda”. “01PrimeraInstancia”. Carpeta “7344931030022024 0011600”. Carpeta No . 14. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 26 Archivo “ 021CertificacionRecibidoDemanda ”. “01PrimeraInstancia”. Carpeta “73449310300220240011600”. Carpeta No.

14. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 27 Archivo “ 026Concede30Dias”. “01PrimeraInstancia”. Carp eta “73449310300220240011600”. Carpeta No. 14. Carpeta

Primera Instancia. Expediente digital.F 15423

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  • El 1 3 de feb rero de 2025 28, el despacho judicial remitió el link del expediente digital a la abogada Martha Lucia Saavedra de Herrera. - Constancia secretarial del 21 de abril de 2025 29, en la que el secretario Henry Quiroga Rodríguez certificó que “(…) Ha vencido el térm ino de emplazamiento y fijación del aviso (tyba) de que trata el articulo 375 C.G.P.

(Regla 7 parte final). -Hasta el momento no ha concurrido ninguno de los emplazados.- (…)”. - Auto del 12 de mayo de 2025 30, mediante el cual el Juez resolvió decreta r del desistimiento tácito del proceso verbal de pertenencia con sustento en

emplazados.- (…)”. - Auto del 12 de mayo de 2025 30, mediante el cual el Juez resolvió decreta r del desistimiento tácito del proceso verbal de pertenencia con sustento en las siguientes consideraciones: “(…) En providencie de fecha doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se conminó a la parte demandante para que en un término de trei nta (30) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de dicha providencia, por estados electrónicos, entre otras cargas procesales, aportara las constancias de los envíos de la comunicaciones de que trata el artículo 291 del C.G.P., a los d emandados Martha Cecilia López Jaramillo, Guillermo Antonio López Jaramillo y los mensajes de datos a los demandados Alma Patricia Hincapié López, Antonio López Jaramillo y Guillermo Antonio López Jaramillo. - La parte demandante no cumplió con dicho requer imiento de acuerdo a lo obrante en el proceso, pues solo ha allegado un envío postal para el demandado Alberto Antonio López Jaramillo. Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 317 del C.G.P., el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar Tolima, con conocimiento en Asuntos Laborales (…)”. - El 13 de mayo de 2025 31, el despacho remitió link del proceso a la abogada ,Martha Lucia Saavedra. - Constancia secretarial del 19 de mayo de 2025 32, en la que el secretario Henry Quir oga Rodr íguez certificó que “(…) Ha vencido el término de ejecutoria del auto anterior. -Corrieron 14,15 y 16. -Inhabil 17, feriado 18. -

Henry Quir oga Rodr íguez certificó que “(…) Ha vencido el término de ejecutoria del auto anterior. -Corrieron 14,15 y 16. -Inhabil 17, feriado 18. - En silencio. -Queda para archivar. (…)”. - El 19 de mayo la abogada Martha Lucia Saavedra solicitó la revocatoria de la p rovidencia que decretó el desistimiento tácito , en atención a que sí cumplió con la carga de notificar a los demandados. - Auto del 26 de mayo de 2025 33, mediante el cual se negó por extemporáneo el recurso anterior por cuanto la decisión de desistimiento tá cito cob ró ejecutoría el 16 de mayo de 2025. Asimismo, el despacho dejó constancia de lo siguiente “(…) la única notificación que aparece en el expediente es la dirigida al señor Alberto Antonio López Jaramillo , (sic) a pesar que la parte demandante en su libelo introductorio, señaló direcciones individuales a la parte pasiva para realizar las notificaciones personales, sin embargo, no se dio cumplimiento a lo requerido, por

28 Archivo “ 028EnvioLink”. “01PrimeraInstancia”. Carpeta “73449310300220240011600” . Carpeta No. 14. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 29 Archivo “027VenceEjecutoria202400116”. “01PrimeraInstancia”. Carpeta “73449310300220240011600”. Carpeta No. 14. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 30 Archivo “027VenceEjecutoria202400116 ”. “01PrimeraInstancia”. Carpeta “ 73449310300220240011600”. Carpeta No. 14. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.

Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 30 Archivo “027VenceEjecutoria202400116 ”. “01PrimeraInstancia”. Carpeta “ 73449310300220240011600”. Carpeta No. 14. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 31 Archivo “034EnvioLinkDefensora”. “01PrimeraInstancia”. Carpeta “73449310300220240011600”. Carpeta No. 14. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 32 Archivo “027VenceEjecutoria202400116”. “01PrimeraInstancia”. Carpeta “73449310300220240011600”. Carpeta No. 14. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 33 Archivo 038Auto resuelve recursoextemporaneo ”. “01PrimeraInstancia”. Carpeta “73449310300220240011600”. Carpeta No. 14. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.F 15423

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA

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