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CNDJ - 74.- -No entregó a la menor brevedad posible los dineros recibidos en virtud

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 74.- -No entregó a la menor brevedad posible los dineros recibidos en virtud
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS Radicación No. 110011102000201500216 02 Aprobado según Acta N. 15 de la fecha. ASUNTO La Comisión resolverá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 16 de noviembre de 2018 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, en la que SANCIONÓ con SUSPENSIÓN del ejercicio profesional por al abogado JUAN CRISTÓBAL un (1) año PÉREZ CABRERA, por incurrir en la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber previsto en el numeral 8° del precepto 28 ejusdem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 presentada el 19 de diciembre de 2014 por Eduardo Castro Yance contra el abogado JUAN CRISTÓBAL PÉREZ CABRERA, quien lo representó dentro de un proceso ejecutivo hipotecario en contra de Jaime Castillo Piza, el cual terminó mediante un contrato de transacción en el que se concilió la deuda por $130.000.000,oo, de los cuales $30.000.000,oo 1 Magistrado Antonio Suárez Niño (Ponente) y Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón.

2 Folios 1-5, cuaderno de Primera Instancia. A 11322 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN se entregaron al momento de la suscripción del contrato el 9 de junio de 2014, y $100.000.000.oo en cheque de gerencia del 18 de junio del mismo año. Este último pago, lo recibió el jurista y a pesar de ello, a la fecha de interposición de la queja, no le ha devuelto $90.000.000 que le corresponderían, una vez descontados los honorarios pactados por valor de $10.000.000,oo.

Por otro lado, el quejoso adujo que el profesional fue negligente porque le encargó su representación en una audiencia de conciliación ante la Cámara de Comercio de Bogotá, a la que fue citado para solucionar el conflicto que presentó por recibir, en nombre del edificio Piano 94, las zonas comunes sin observar el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. Diligencia que, a la fecha de radicación de la noticia disciplinaria, no había iniciado.

PRUEBAS ALLEGADAS: • Copia del poder otorgado al abogado Juan Cristóbal Pérez para iniciar proceso ejecutivo hipotecario en contra de Jaime Castillo Piza3. • Contrato de prestación de servicios suscrito entre Eduardo Castro Yance y Juan Cristóbal Pérez con el objeto de que “(…) iniciara y llevara hasta su terminación proceso ejecutivo hipotecario en contra del señor JAIME CASTILLO ÍZA, para cobrar la suma de cien

millones de capital y sus intereses (…)”4. 3 Folio 6, cuaderno de Primera Instancia. 4 Folios 7-8, cuaderno de Primera Instancia. Pági na 2 | 30 A 11322 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN • Proceso ejecutivo hipotecario que promovió el jurista en representación de Eduardo Castro Yance5. • Contrato de transacción suscrito por Juan Cristóbal Pérez en calidad de representante judicial de Eduardo Castro Yance, con el objeto de “(…) transar la obligación ejecutada en ciento veinte millones de pesos $120.000.000.00 Mte. El señor JAIME CASTILLO PIZA y el Doctor JUNA CRISTOBAL PEREZ (sic) CABRERA transaron los honorarios del proceso en diez millones de pesos $10.000.000 Mte.

Para un total transado de ciento treinta millones de pesos $13.000.000.00 Mte(…)”6. • Copia de Cheques de tres gerencias por diferentes valores. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y auxiliares de la Justicia del 18 de febrero de 20157, se constató que JUAN CRISTÓBAL PÉREZ CABRERA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.141.446, y tarjeta profesional de abogado No. 27.361, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual

manera, se obtuvo certificado de antecedentes disciplinarios8 del 24 de febrero de 2015, en el cual consta que el inculpado tiene las siguientes sanciones:

1. Sentencia del 22 de enero de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la 5 Folios 9-62, cuaderno de Primera Instancia. 6 Folios 63-64, cuaderno de Primera Instancia. 7 Folio 75, cuaderno de Primera Instancia. 8 Folio 76, cuaderno de Primera Instancia.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Judicatura de Bogotá D.C. sancionó al abogado con censura por incurrir en la falta culposa descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, expediente No 11001110200020090620301.

2. Sentencia del 10 de septiembre de 2014, mediante la cual la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. sancionó al abogado con suspensión de dos (02) meses por incurrir en las faltas descritas en el numeral 1° del artículo 37 y el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, expediente No 11001110200020090772001.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto el 02 de febrero de 20159 al Magistrado Antonio Suárez Niño, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de abogado de JUAN CRISTÓBAL PÉREZ CABRERA, mediante auto del 23 de febrero de 201510, dispuso la apertura de proceso disciplinario, ordenó surtir el trámite de notificación y edicto emplazatorio en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 200711, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional 9 Folio 73, cuaderno de Primera Instancia. 10 Folio 74, cuaderno de Primera Instancia. 11 “Artículo 104. Trámite preliminar. Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito de procedibilidad, se dictará auto de trámite de apertura de proceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará dentro del término perentorio de quince (15) días. La citación se realizará a través del medio más eficaz. En caso de no conocerse su paradero, se enviará la comunicación a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados fijándose además edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala por el término de tres (3) días. Si en la fecha prevista el disciplinable comparece, la actuación se desarrollará conforme al artículo

siguiente. Si el disciplinable no comparece, se fijará edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido se declarará persona Pági na 4 | 30 A 11322 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN para el 20 de mayo de 2015. Sin embargo, la diligencia se reprogramó para el 25 de agosto de 2015 en atención a excusa presentada por el investigado12.

2. Audiencia de pruebas y calificación provisional. La audiencia se desarrolló en sesiones del 25 de agosto y 24 de noviembre de 2015, 1º de marzo, 17 de mayo, 7 de julio y 31 de agosto de 2016, 23 de marzo, 13 de abril y 12 de julio de 2018.

Sesión del 25 de agosto de 201513. El Magistrado ponente instaló la audiencia, verificó la asistencia del abogado investigado, el defensor de confianza del quejoso14 y la agente del Ministerio Público15, realizó un recuento de los hechos que motivaron el inicio de esta actuación disciplinaria, y concedió oportunidad al abogado investigado para pronunciarse en versión libre: Versión libre Juan Cristóbal Pérez Cabrera. Manifestó que Eduardo Castro lo contrató para iniciar un proceso ejecutivo hipotecario, en representación de él y de su hermano Ricardo Castro, en contra de Jaime Castillo Piza. Afirmó que, después de embargar el inmueble

puesto en garantía, llegó a un acuerdo con el deudor, en virtud del cual, pagaría la suma de $130.000.000, de los cuales $10.000.000 corresponderían a sus honorarios, a cambio de que se levantara el gravamen hipotecario. Trámite para el que requirió la firma de los dos hermanos. ausente y se le designará defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación. La citación también deberá efectuarse al quejoso en todos los eventos. De la realización de las audiencias se enterará al Ministerio Público”. 12 Folio 136, cuaderno de Primera Instancia. 13 Folios 147-151, cuaderno de Primera Instancia. 14 Iván Darío Ramos Zuluaga. 15 Luz Mariana Echeverry Cepeda. Pági na 5 | 30 A 11322 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Señaló que los $30.000.000 que recibió al momento de suscribir el acuerdo los consignó el 11 de septiembre de 2014 a Eduardo Castro Yance y que una vez recibió los $100.000.000, los hermanos Castro Yance presentaron diferencias sobre la forma de distribuirse ese dinero, porque se trataba de una suma perteneciente a la herencia que les dejó su madre y que sería utilizada para pagar pasivos laborales pendientes. Por lo tanto, manifestó que fue autorizado por Ricardo Castro para custodiarlos mientras resolvían esa controversia. Afirmó

que “(…) no acept[a] los cargos, [porque] yo lo que estoy [es] en la mitad de una discrepancia de unas platas de los hermanos Eduardo y Ricardo Castro, que tengo entendido, (…) que tiene[n] una relación (…)”. Mencionó que, a la fecha, tiene en su poder los $100.000.000, y que su intención no es apropiarse de los $90.000.000 que corresponden a los hermanos Castro Yance por lo que está dispuesto a ponerlos a disposición del despacho en el momento que se le indique. En cuanto al trámite de conciliación que le encargó su cliente ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Adujo que, no contaba con los documentos idóneos para iniciar ese trámite porque prestó las carpetas con los archivos a su poderdante con el propósito de que obtuviera copias de los mismos y este nunca se los devolvió. Sesión del 24 de noviembre de 201516. El ponente instaló la audiencia y acreditó la asistencia del investigado, del defensor de 16 Folios 171174, cuaderno de Primera Instancia. Pági na 6 | 30 A 11322 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN confianza del quejoso y de la agente del Ministerio Público, insistió en la práctica de las pruebas decretadas y fijó fecha para continuar la audiencia el 1° de marzo de 2016.

Sesión del 1° de marzo de 201617. El sustanciador inició la audiencia, verificó la asistencia del jurista investigado, del quejoso con su defensor de confianza y de la representante del Ministerio Público. A continuación, procedió con la práctica de las siguientes pruebas: Testimonio de Ricardo Castro Yance. Afirmó que conoció al abogado investigado cuando se realizó el contrato de transacción con Jaime Castillo Piza. Indicó que el 3 de septiembre de 2014 otorgó un poder al letrado para que custodiara el dinero producto de ese acuerdo mientras se ponía de acuerdo con su hermano sobre la manera de distribuirlo, lo cual, indicó que, no había sucedido hasta la fecha a pesar de haberse reunido en diversas ocasiones. Manifestó que el 16 de febrero de 2012, con su hermano, prestaron $100.000.000, de propiedad de su madre, a Jaime Castillo Piza, quien extendió una garantía hipotecaria para respaldar la deuda, la cual Eduardo Castro ejecutó, haciendo efectivo su embargo. Ante esa situación, mencionó que su madre y él optaron por hacer una reunión con el deudor para que procediera con la venta del inmueble hipotecado y poder hacerse con el dinero prestado, el cual estaba destinado para pagar la liquidación de la empleada que atendió a su mama y a su tía hasta que murieron. Finalmente, refirió que tenía la 17 Folios 192-196, cuaderno de Primera Instancia. Pági na 7 | 30 A 11322 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN intención de iniciar el proceso de sucesión de su madre, para lo cual designaría al abogado investigado como su apoderado.

Ratificación y ampliación de la queja. Eduardo Castro Yance indicó que suscribió contrato de prestación de servicios con el investigado para promover acción ejecutiva hipotecaria en contra de Jaime Castillo Piza, para lo cual pactaron honorarios de $2.000.000 al momento de suscribir el acuerdo y el 10% de las resultas del proceso. Manifestó que el letrado incumplió con ese acuerdo porque, a pesar de recibir los dineros que le adeudaban, solamente entregó $30.000.000 y no los $100.000.000 restantes. Indicó lo anterior porque, en criterio del jurista investigado, su hermano -Ricardo Castrotenía derecho al 50% de los mismos. Ante lo cual, afirmó que le manifestó al profesional del derecho que: “(…) si el [Ricardo Castro] cree que tiene algún derecho (...) que se hable conmigo directamente, pero eso no le incumbe a usted [Juan Cristóbal Pérez Cabrera], (…)”, porque en virtud del contrato de prestación de servicios y el poder extendido, la obligación del investigado era entregarle el dinero a él, por ser su cliente. El quejoso señaló que, en diciembre del 2014, el jurista le entregó un volante de consignación del Banco Agrario, informándole que depositó a disposición del Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá los $90.000.00018 que le corresponderían. Sin embargo, señaló que, al

dirigirse a esa sede judicial, le comunicaron que los dineros no habían sido consignados. Circunstancia que puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación por abuso de confianza19. También, 18 Folio 202, cuaderno primera instancia. El recibo de consignación no tiene ni el timbre, el sello o la firma del cajero. 19 Folios 162, cuaderno anexo No. 4 del cuaderno principal. Pági na 8 | 30 A 11322 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN informó que mediante comunicación que dirigió al profesional del derecho el 5 de diciembre de 2014, revocó el poder que le había otorgado y le cobró los $100.000.000, que había recibido el letrado y no le entregó sin justificación valida. Finalmente, adujo que el dinero que retiene el abogado es de su propiedad y que su hermano aparecía dentro de la hipoteca para garantizar el pago del mismo en el evento que él no pudiera concurrir.

Respecto de la conciliación ante la Cámara de Comercio de Bogotá, relató que el abogado le solicitó cerca de $700.000 para realizar las notificaciones. Sin embargo, cuando solicitó información de esa diligencia ante la entidad, le indicaron que no se había celebrado trámite alguno en su nombre. Testimonio de Jaime Castilla Piza. Manifestó que Eduardo y Ricardo Castro Yance le prestaron un dinero en el año 2012, para lo cual

extendió un inmueble en garantía del pago del mismo a favor del quejoso y de su hermano. Afirmó que, conoce al abogado investigado porque el quejoso le autorizó entregarle $130.000.000 que acordó como pago de una obligación que tenía pendiente de pago. Indicó que el dinero era de propiedad conjunta de los hermanos Castro Yance y de su madre. Por último, adujo que desconoce el lugar donde se encuentra el dinero. Ampliación versión libre Juan Cristóbal Pérez Cabrera. El profesional del derecho señaló que, en representación de Eduardo Castro Yance, promovió una conciliación con los copropietarios del Pági na 9 | 30 A 11322 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN edificio donde residía-Piano 94ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Por otro lado, explicó que no realizó la consignación de los $90.000.000 en el Banco Agrario porque los hermanos Castro Yance estaban en conversaciones para fijar la forma de distribución de ese dinero. Por lo que, el recibo que allegó el quejoso corresponde a un borrador. Concluyó mencionando que los dineros los tiene en su propiedad, porque Eduardo Castro pretende apropiarse de ellos en su totalidad, a pesar de que son de su hermano, situación que desconocía cuando inició el proceso ejecutivo.

Sesión del 17 de mayo de 201620. El Magistrado instaló la audiencia

y acreditó la asistencia del investigado, del defensor de confianza del quejoso y de la agente del Ministerio Público, dio traslado de la respuesta que allegó la Cámara de Comercio de Bogotá21, en la que informó que “(…) una vez consultado nuestro sistema se encuentra (sic) radicado únicamente el caso No. 51370 cuya parte convocante fue el señor Eduardo Castro Yance apoderado por el doctor Juan Cristóbal Pérez Cabrera y la parte convocada Chico 94 Construcciones S.A. (…)”. Sesión del 7 de julio 201622. El Ponente continuó con la diligencia, verificó la asistencia del letrado investigado, del defensor de confianza del quejoso y de la representante del Ministerio Público. Seguidamente continuó con las siguientes actuaciones: 20 Folios 264-266, cuaderno de Primera Instancia. 21 Folios 227259, cuaderno de Primera Instancia. 22 Folios 279-280, cuaderno de Primera Instancia. Página 10 | 30 A 11322 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Testimonio de Ana María Cárdenas. Manifestó que administraba los inmuebles de Eduardo Castro Yance en Bogotá desde hace más de 5 años, y que en virtud de ello conoció al jurista investigado. Afirmó que se enteró que entre el letrado y el quejoso existía una relación, pero

que realmente no conocía sobre que asuntos. Sin embargo, mencionó que entabló conversaciones con el jurista porque Eduardo Castro le había encomendado demandar al edificio Piano 94, donde ella administraba 5 apartamentos, de los cuales tenía 2 para la venta, por lo que le solicitó al profesional del derecho no incluirlos dentro del proceso judicial que pretendía promover. Testimonio de Rosa María Hernández Rivera. Indicó que administraba el edificio Piano 94 en donde Eduardo Castro Yance tenía varios apartamentos. Afirmó que no conocía al abogado investigado. Testimonio de Rubiela García Torres. Señaló que trabajaba hace más de 40 años con la familia Castro y que nunca ha realizado una reclamación laboral de ninguna naturaleza a sus empleadores ni tiene intención de hacerlo. Mencionó que se enteró de las diferencias entre los hermanos porque, la madre de los hermanos Castro Yance le presto $100.000.00 a Eduardo Castro para, a su vez, transferirlos a título de mutuo a Jaime Castillo, sin embargo, al momento de recibir el pago de esa obligación, Eduardo no le dio a Ricardo lo que le correspondía, por estar llamado a suceder la herencia de su madre. Afirmó que desconoce quién es el abogado que tiene el dinero y que tampoco identifica quien es el abogado investigado. Página 11 | 30 A 11322 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Sesión del 31 de agosto 201623. El sustanciador instaló la audiencia y

constató la asistencia del abogado investigado y del defensor de confianza del quejoso. Diligencia en el que, después de un recuento de las actuaciones realizadas y acreditadas a lo largo del proceso, resolvió TERMINAR ANTICIPADAMENTE la actuación disciplinaria en atención a que consideró que el jurista no incurrió en falta a la honradez porque “(…) si bien, (…) el dinero que fue entregado al profesional en virtud del desarrollo de su gestión, sigue, conforme el mismo lo ha aceptado, en su poder, lo cierto es que de dicha conducta no se desprende un dolo o intención manifiesta de no hacer entrega a quien corresponda o una pretensión de apropiarse del mismo (…)”. Por lo tanto, estimó que ese comportamiento encentraba justificación en un evento circunstancial de dos personas que estaban en un conflicto, ante lo cual el abogado actuó en virtud del interés general y la protección de derechos de terceros. En relación a los hechos relacionados con el trámite de conciliación ante la Cámara de Comercio de Bogotá, el Ponente afirmó que dicha entidad acreditó, dentro del proceso disciplinario, que la audiencia conciliatoria fue promovida por el investigado en representación del quejoso, la cual se realizó el 24 de julio de 2012. Por lo que, manifestó no era posible elevar reproche alguno. Decisión que fue objeto de apelación por parte del defensor de confianza del quejoso. 23 Folios 296-297, cuaderno de Primera Instancia. Página 12 | 30 A 11322 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El 27 de septiembre de 201724, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, revocó parcialmente la decisión de terminación anticipada con el propósito de que el a quo continuara la actuación para que se investigara lo ateniente a una eventual falta a la honradez profesional. Lo anterior, porque “(…) el togado investigado no ha hecho entrega efectiva d ellos dineros, en los montos pactados al demandante en el proceso ejecutivo hipotecario de marras, de quien fuere sido apoderado (…)”. Por lo que, el letrado, debía abstenerse de retener dineros que no le pertenecen, situación que debía aclarar la primera instancia.

Mediante auto del 22 de febrero de 201825, el Magistrado Antonio Suárez Niño ordenó obedecer lo resuelto y continuar con la audiencia de pruebas y calificación el 23 de marzo de 2018. Sesión del 23 de marzo de 201826. El ponente instaló la audiencia y constató la asistencia del abogado investigado, del quejoso y de su apoderado de confianza. Seguidamente, el jurista encartado solicitó la suspensión de la audiencia para continuar el trámite a través de su defensor de confianza, solicitud que acogió el Magistrado y fijó fecha de continuación para el 13 de abril de 2018. Sesión del 13 abril de 201827. El Sustanciador inició la audiencia y verificó la asistencia del abogado investigado y de la representante del

24 Folios 5-28, cuaderno Anexo No. 7. 25 Folio 305, cuaderno de Primera Instancia. 26 Folios 319-320, cuaderno de Primera Instancia. 27 Folios 328330, cuaderno de Primera Instancia. Página 13 | 30 A 11322 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Ministerio Público28. Seguidamente concedió oportunidad al abogado para que ampliara su versión libre: Versión libre Juan Cristóbal Pérez Cabrera. Refirió que estaba siendo acusado por una disputa entre dos hermanos que se originó en unos dineros que pertenecían a la madre de ellos, los cuales tomó Eduardo Castro Yance sin autorización, y otros dineros de Ricardo Castro Yance-. Afirmó que no podía entregar ese dinero a Eduardo Castro Yance porque (i) Ricardo Castro también firmó la cancelación de la hipoteca y se quedaría sin garantía, y (ii) Ricardo Castro Yance le había conferido poder para custodiarlos mientras se resolvía lo concerniente a la distribución de los mismos y honrar la voluntad de la madre, que era cancelar el pasivo laboral que tenía con su empleada doméstica una vez un juez dirimiera la controversia que tenían los dos hermanos. Finalmente, manifestó que fue engañado por Eduardo Castro Yance para intentar defraudar a su hermano.

Sesión del 12 de julio de 201829. El ponente instaló la audiencia y

acreditó la asistencia del letrado investigado, del quejoso y de su vocero de confianza. Seguidamente, procedió con la siguiente actuación: Ratificación y ampliación de la queja de Eduardo Castro Yance. Afirmó que (i) los dineros objeto del mutuo salieron de su cuenta bancaria, (ii) el proceso ejecutivo hipotecario solamente, se llevó en su representación, (iii) el pagaré y la carta de instrucciones fueron diligenciados por órdenes suyas, sin intervención de Ricardo Castro 28 Luisa Fernanda López Díaz. 29 Folios 371373, cuaderno de Primera Instancia. Página 14 | 30 A 11322 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Yance, (iv) el abogado ha utilizado maniobras dilatorias para hacerse con los dineros, de los cuales no tiene noticia de si existen. Manifestó que el desacuerdo que tenía con su hermano por la distribución del dinero se resolvió, lo que comunicaron al investigado por medio de una carta y desde entonces pasaron más de 24 horas sin que el jurista les hubiera entregado los recursos.

Seguidamente, el Ponente afirmó que, dentro del trámite del proceso disciplinario se encontró demostrado que: (i) Eduardo Castro Yance -quejosootorgó poder al doctor Juan Cristóbal Pérez para promover un proceso ejecutivo hipotecario en contra de Jaime Castillo Piza.

(ii) El 9 de mayo de 2013, el abogado radicó demanda ejecutiva, de la cual conoció el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá. (iii) El 9 de junio de 2014, Jaime Castillo Piza y el jurista suscribieron un contrato de transacción, en el que acordaron el pago de $12.000.000.oo para cubrir la obligación que se ejecutaba en el proceso judicial y $10.000.000 por concepto de honorarios al abogado. (iv) El 9 de septiembre de 2014, el investigado solicitó al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación. (v) El 11 de septiembre de 2014, el profesional del derecho giro cheque a favor de Eduardo Castro Yance por la suma de $30.000.000.oo. (vi) Ricardo Castro Yancehermano del quejosootorgó poder al investigado para custodiar los dineros mientras llegaba a un acuerdo con su hermano sobre la distribución de los dineros. (vii) Mediante comunicaciones del 22 de diciembre de 2014 y 5 de mayo de 2015, Ricardo Castro Yance le solicitó al jurista consignar los dineros en un depósito, porque aún no había podido llegar a un acuerdo con su hermano. (viii) Eduardo Castro Yance, requirió al investigado en varias oportunidades la devolución de los dineros. Imputación fáctica. El abogado, actuando en nombre y representación del señor Eduardo Castro, inició un proceso ejecutivo en contra de Jaime Castillo Piza, en virtud del cual y tras un acuerdo Página 15 | 30 A 11322 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de pago, recibió en el 2014 la suma de $100.000.000, de los cuales una vez descontado $10.000.000 por concepto de honorarios, debía entregar $90.000.000 a su mandante, sin que hubiese procedido a entregar el dinero a quien correspondía.

Imputación jurídica. Por lo tanto, el Magistrado consideró que existen elementos de juicio suficientes para presumir que la abogada incurrió, dolosamente, en la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo (…)”. Por el presunto incumplimiento del numeral 8° del artículo 28 ejusdem: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto(…)”.

Pruebas allegadas: • Proceso ejecutivo hipotecario No. 2013-294 promovido por Eduardo Castro Yance contra Jaime Castillo Piza ante el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá. • Comunicación del 28 de marzo de 2016, mediante la cual la Cámara de Comercio de Bogotá allegó documentación relacionada con la solicitud de conciliación No. 51370 cuyo convocante fue Eduardo Castro Yance representado por el abogado investigado en contra de Chico Construcciones S.A.

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201500216 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN • Copia de la indagación No. 201-4247 que inició la Fiscalía 102

Delgada en contra de Juan Cristóbal Pérez por el delito de estafa. Proceso que se archivó el 1 de diciembre de 2016. • Proceso de rendición de cuentas No. 2017-335 promovido por Eduardo Castro Yance en contra del jurista investigado. 3.- Audiencia de juzgamiento. Se desarrolló en sesión del 8 de octubre de 201830. Alegatos de conclusión. Insistió en que fue “(…) engañado por Ricardo Castro Yance, quien pretendió desde un momento apropiarse de la totalidad de los dineros y no dudó, para el caso, en demandarme aquí en el Cons

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