CNDJ - 74.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-No reintegró el dinero que había sid
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- Título
- CNDJ - 74.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-No reintegró el dinero que había sid
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 9534
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Valledupar, catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 520011102000 202000427 01
Aprobado según Acta de Sala No. 072 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 22 de abril de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño1, contra la abogada MÓNICA ELISA PAZ CASTRO por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la mencionada Ley, a título de dolo, por lo que se le sancionó con la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 24 meses y MULTA de treinta y seis millones de pesos ($36.000.000).
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada por el
1Sala dual integrada por los Comisionados Álvaro Raúl Vallejos Yela (Ponente) y Oscar Carrillo Vaca. Decisión visible a folios 1 a 24 archivo virtual 01PrimeraInstancia / 061SentenciaSancionatoria20220422.pdf
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Radicado No. 520011102000202000427 01
Abogados en consulta doctor JONATHAN ORTEGA, en representación de la señora JESSICA SALAZAR BENAVIDES2, en contra de la abogada MÓNICA ELISA PAZ CASTRO, quien fue contratada por la quejosa el día 10 de diciembre de 2019, con el objeto de que asumiera su representación judicial para que iniciara trámite y llevara hasta su culminación el proceso correspondiente a la adjudicación de los derechos litigiosos de COVINOC S.A., a favor de la denunciante. Especificó que el anterior asunto se adelantó ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto-Nariño, bajo el radicado número 52001400300320180021400, en contra del señor Mauricio Guerrero Córdoba. Seguidamente, relató que la señora SALAZAR BENAVIDES manifestó haber consignado la suma de CUARENTA Y UN MILLÓN DE PESOS ($41.000.000) a la togada investigada, dinero requerido para que dicha gestión pudiese llevarse a cabo, sin embargo, la quejosa pudo verificar que el proceso de compra de derechos litigiosos había finalizado en el mes de marzo de 2020, por acuerdo entre las partes, por lo tanto, el remate ya había sido efectuado y el inmueble ya tenía nuevo propietario, sin embargo la togada no reintegró el dinero que había sido consignado para llevar a cabo la mencionada labor. Como soporte probatorio de la queja, se allegaron los siguientes documentos: • Contrato de prestación de servicios profesionales3. • Contrato de cesión de derechos del crédito de diciembre de 2 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 001Queja.pdf 3 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 004 Contrato de prestación de servicios.pdf
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Radicado No. 520011102000202000427 01 Abogados en consulta 20194. • Solicitudes radicadas ante COVINOC del 20 de julio de 20205. • Comprobante de la transferencia bancaria de $41.000.000 a la cuenta de la disciplinable6. • Pagaré suscrito entre la abogada MÓNICA ELISA PAZ CASTRO y el señor Iván Benavides7. • Chats por medio digital WhatsApp con la disciplinable MÓNICA ELISA PAZ CASTRO8. • Simulación financiera del crédito9. • Constancia proferida por el Unidad de Registro Nacional de Abogados10. • Copia de la denuncia penal11. 2.- El asunto se sometió a reparto el 27 de noviembre de 202012, correspondiéndole su trámite al Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela, quien mediante auto de fecha 23 de febrero de 202113, dispuso la obtención del certificado de vigencia de la tarjeta profesional de la togada, para así acreditar su calidad de disciplinable. 3.- Mediante certificado No. 98145 del 23 de febrero de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de la abogada MÓNICA ELISA PAZ CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.570.146 y tarjeta 4 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 027ContratoCesionDerechos.pdf 5 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 034SolicitudCovinoc.pdf
6 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 036TransferenciaBancaria.pdf 7 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 030Pagare80767777.pdf 8 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 037ChatMonicaPaz.pdf 9 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 028EstadoCuentas.pdf 10 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 033RegistroNacionalAbogado.pdf 11 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 029EstadoNo.NUNC.pdf 12 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 012 ActaRepartoSec423.pdf 13 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 015 AutoPrevio2020-427.pdf Pági na 3 | 32
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Radicado No. 520011102000202000427 01 Abogados en consulta profesional No. 256.942, documento vigente a la fecha de expedición del certificado14. 4.- El día 23 de febrero de 2021, el Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela, profirió auto de apertura de proceso disciplinario15 en contra de la abogada MÓNICA ELISA PAZ CASTRO, fijando fecha para la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 25 de marzo de
2021. Finalmente dispuso realizar la notificación correspondiente de la apertura de investigación a la disciplinable.
Se libraron entonces las comunicaciones pertinentes, y mediante correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2021, se notificó de la apertura del proceso disciplinario a la togada investigada, a la quejosa y a su apoderada. Por otro lado, el día 22 de marzo de 2021 se remitieron las comunicaciones al Ministerio Público16.
5.- A través de certificado de antecedentes disciplinarios No. 118289 de fecha 23 de febrero de 2021, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se verificó si la abogada MÓNICA ELISA PAZ CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 34.570.146 y tarjeta profesional No. 256.942, registraba sanciones anteriores a la presente investigación disciplinaria17, constatando que la togada no presentaba sanciones previas. 6.- Llegada la fecha designada para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional18, el magistrado sustanciador procedió a verificar la asistencia de las partes intervinientes a la 14 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 016 CertificadoVigencia.pdf 15 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 017 AutoApertura2020-427.pdf 16 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 021CitacionesIntervinientes.pdf 17 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 018 CertificadoAntecedentes.pdf 18 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 023ActaAudienciaPYC2021-03-23.pdf Pági na 4 | 32
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Radicado No. 520011102000202000427 01 Abogados en consulta diligencia, se dejó constancia de la presencia de la disciplinable, de la quejosa y su apoderada; además, se dejó constancia de que el agente del Ministerio Público no compareció a la audiencia. Siguiendo con lo dictado por el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se dispuso a escuchar en versión libre a la abogada MÓNICA ELISA PAZ CASTRO, la cual expuso lo siguiente19:
Inició su intervención la togada manifestando que, el asunto para el cual había sido contratada nunca se pactó de forma directa con la quejosa, sino con el tío de esta, el señor Iván Benavides, quien le había indicado a la letrada que todas las negociaciones y gestiones se hicieran a nombre de la denunciante. Así mismo, relató que, anterior a la gestión de compra de derechos litigiosos, la abogada PAZ CASTRO afirmó haberle llevado dos procesos al señor Benavides; uno en materia penal por una denuncia de violencia intrafamiliar y el otro correspondió a un proceso de divorcio. Continuó manifestando que, el señor Iván Benavides se interesó en su trabajo por lo que ella procedió a comentarle a que tipo de trámites se dedicaba, explicándole que ella se encargaba de revisar los procesos que estuviesen en remate para ofrecerlos en venta, por lo que, junto a otro señor llamado Víctor Restrepo trabajaba comprando las cesiones de derechos litigiosos y a su vez, a la entidad COVINOC S.A.; pues también le compraba los derechos litigiosos, sin embargo aclara la togada que jamás le informó al señor Benavides que ella era funcionaria de COVINOC S.A. 19 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 023ActaAudienciaPYC2021-03-23.pdf Pági na 5 | 32
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Radicado No. 520011102000202000427 01 Abogados en consulta Indicó que, efectivamente con el señor Iván Benavides celebraron contrato y éste le cancelo sus honorarios según lo pactado, pero
que, pese a ello, no pudo adelantar el trámite puesto que habían cerrado los juzgados debido a la vacancia judicial. Agregó que informó y entregó los dineros destinados al señor Víctor Restrepo. Manifestó que siempre se le informó al señor Iván Benavides que había que estar a la espera de la decisión y que podía llegar a darse entre las partes involucradas un acuerdo, lo que terminaría sucediendo en dicho proceso, por lo que se comunicó con el señor Benavides, el cual estaba muy molesto a pesar de que ella le afirmó que iba a responder y que le firmaría un pagaré. Finalizó expresando que luego de transcurrido un mes, el señor Iván Benavides la llamó, por lo que ella respondió solicitándole unos días más para hacer pagadera la obligación, pero el señor Benavides le comunicó que no la iba a esperar más, interponiendo en su contra el proceso ejecutivo bajo radicado No. 2020-415, donde le embargaron su cuenta bancaria. 7.- El 8 de julio de 2021 se llevó a cabo la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional20, de tal manera que se procedió con la verificación de asistencia de los intervinientes, dejando constancia el despacho de primera instancia que, la quejosa ni el agente del Ministerio Público se hicieron presentes a la diligencia, mientras que la disciplinable MÓNICA ELISA PAZ CASTRO, la apoderada de la quejosa y el señor Iván Benavides en calidad de testigo, comparecieron a la audiencia. 20 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 039VideoAudienciaPyC20210708.mp4 y
040ActaAudienciaPyC20210708.pdf Pági na 6 | 32
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Radicado No. 520011102000202000427 01 Abogados en consulta Se prosiguió entonces con la práctica del testimonio, el señor Iván Benavides, quien manifestó lo siguiente21: Indicó que conoció a la disciplinable desde el año 2019, dado que en primer lugar, la contrató para que lo representara en un proceso de divorcio, en segundo lugar, lo contrató para hacer postura en la obtención de una casa en un proceso judicial de remate de un bien inmueble en la ciudad de Pasto, dentro de un proceso ejecutivo. Agregó que la disciplinable trabajaba con la empresa COVINOC, y que para el desarrollo de la gestión contratada le canceló a la togada la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000), para que lo postulara para obtener un inmueble en dicho proceso de remate. Afirmó el testigo que, respecto de los honorarios, la togada le indicó que la empresa sería quien se encargaría del pago de sus honorarios cuando él pagara los CUARENTA MILLONES antes mencionados. Manifestó que, en el mes de abril le preguntó a la investigada como avanzaba el proceso, a lo que ella respondió que todo iba en orden; sin embargo, el testigo se percató que el inmueble había sido adquirido, es decir, ya había sido rematado, por lo tanto, ya tenía propietario. Explicó que posteriormente le envió un mensaje a la disciplinable solicitándole le enviara la solicitud que efectuó al respectivo Juzgado de Pasto, para que adjudicaran los derechos litigiosos a
nombre de la quejosa y los comprobantes bancarios a favor de COVINOC, pero la togada no le respondió. 21 Min 10:40 – 31:52 Archivo virtual 01PrimeraInstancia 039VideoAudienciaPyC20210708.mp4 Pági na 7 | 32
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Radicado No. 520011102000202000427 01 Abogados en consulta Por lo tanto, el testigo había decidido comunicarle a la disciplinable que ya no requeriría de sus servicios en el trámite de divorcio, finalizando su intervención diciendo que la togada investigada le informó que le restituiría el dinero que le había entregado, para lo cual le firmó un pagaré, pero hasta la fecha la togada no ha devuelto dichos dineros. 8.- Mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 202122, la disciplinable MÓNICA ELISA PAZ CASTRO, presentó solicitud ante la magistratura de primera instancia, con el objeto de que le fuese allegado el audio del testimonio practicado al señor Iván Benavides en audiencia de pruebas y calificación provisional del 8 de julio de 2021, y a su vez solicitó le fuera asignado un defensor de oficio con la finalidad de poder ejercer su derecho de defensa de la forma idónea. Mediante escrito de 1 de octubre de 202123, nuevamente la togada insistió en la asignación de defensor de oficio para los fines mencionados anteriormente. 9.- En escrito de data 6 de octubre de 2021, la togada MÓNICA ELISA PAZ CASTRO, solicitó al despacho de primera instancia, el
aplazamiento y la reprogramación de la audiencia de pruebas y calificación provisional que había sido fijada para el día 7 de octubre de 2021, debido a que consideraba la abogada investigada que requería de los servicios y la defensa de un profesional del derecho24. 10.- El día 7 de octubre de 2021, se realizó la audiencia de 22 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 043SolicitudDisciplinable20210928.pdf 23 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 047solicitudDisciplinada.pdf 24 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 048SolicitudAplazamientoAudiencia20211006.pdf Pági na 8 | 32
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Radicado No. 520011102000202000427 01 Abogados en consulta pruebas y calificación provisional25, a la cual compareció la disciplinable, la apoderada de la quejosa, pero no hizo presencia la denunciante ni el representante del Ministerio Público. Posteriormente, se dejó constancia por parte del auxiliar judicial que, respecto del decreto probatorio adicional ordenado en la anterior sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional, el mismo fue cumplido y las entidades oficiadas habían remitido respuesta a lo solicitado. 10.1. Se le otorgó la palabra a la disciplinable MÓNICA ELISA PAZ CASTRO, quien le informó al despacho que contrataría los servicios de un profesional del derecho, por lo que solicitó a la magistratura de primera instancia, suspendiese la diligencia para que esta pudiese asistir a la siguiente sesión de audiencia junto con su abogado de confianza, en igual sentido indicó que desistía
de la solicitud de nombramiento de defensor de oficio. El director del proceso decidió suspender la diligencia en atención a la solicitud formulada por la togada, en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción. Por lo que dispuso fijar como nueva fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 2 de diciembre de 2021. 11.- El 2 de diciembre de 2021 se le dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional26, instalada la audiencia por el director del proceso, se prosiguió con la verificación de la asistencia de los intervinientes, quedando constancia de la presencia de la disciplinable y la apoderada de confianza de la quejosa, la doctora Eliana Isabel Eraso Jurado; 25 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 054ActaAudienciaPyC20211007.pdf y 056VideoAudienciaPyC20211007.mp4 26 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 060ActaPruebasyJuzgamiento.pdf y 059VideoAudienciaJuzgamiento20211202 Pági na 9 | 32
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Radicado No. 520011102000202000427 01 Abogados en consulta adicionalmente, se dejó constancia que no compareció el agente del Ministerio Público. Se dejo constancia igualmente que la abogada disciplinable asumiría directamente su defensa en el transcurso del trámite disciplinario. Acto seguido, se le concedió el uso de la palabra a la togada investigada, la cual manifestó que había allegado al dossier
disciplinario pruebas documentales que acreditaban su labor como apoderada del señor Iván Benavides. Refirió también que siempre le explicó y se mantuvo en constante comunicación con el señor Benavides, expresándole las ventajas, desventajas y consecuencias que podría tener la gestión contratada27. Continuó aclarando que, nunca tuvo conversaciones con la quejosa, adujo que el día 2 de marzo, el proceso culminó debido a que las partes llegaron a un acuerdo respectivo, posteriormente llego la pandemia y agregó que el dinero no se le pudo entregar a tiempo al señor Benavides, debido a la situación de confinamiento en atención a la emergencia sanitaria, por lo que, en el mes de agosto habló y acordó con su cliente que se diera por terminado el proceso de divorcio, de forma adicional afirmó que se le entregó un paquete de documentos respecto del proceso. Frente a la devolución del dinero, se pactó una garantía para hacer el reintegro al señor Iván Benavides, sin embargo, aclaró que éste fue grosero e intimidante al exigir la devolución. 27 Min 12:50 – 33:50 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 059VideoAudienciaJuzgamiento20211202 Página 10 | 32
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Radicado No. 520011102000202000427 01 Abogados en consulta 11.1. El director del proceso procedió a realizar la formulación de cargos con relación a los hechos objeto de reproche disciplinario, por lo tanto, la calificación jurídica fue la siguiente28: El despacho de primera instancia consideró que a la abogada
MÓNICA ELISA PAZ CASTRO le fueron consignados un total de CUARENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($41.000.000), dinero que debía utilizar la togada para lograr la cesión de los derechos litigiosos en el asunto que se adelantó ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto - Nariño, bajo el radicado número 52001400300320180021400, adelantado en contra del señor Mauricio Guerrero Córdoba. Lo anterior, por cuanto este era el objeto para el cual había sido contratada, sin embargo, dicho asunto culminó, dado que no fue posible llevar a cabo la gestión encomendada, sin embargo, la profesional del derecho no reintegró de forma inmediata el dinero consignado por su cliente. De acuerdo con la prueba allegada al expediente disciplinario, la abogada disciplinable habría reintegrado la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), quedando pendiente la devolución de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000), suma que seguiría reteniendo la togada. En este sentido, la magistratura de precedencia determinó que la abogada MÓNICA ELISA PAZ CASTRO estaba incursa en la falta disciplinaria prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto la profesional del derecho no entregó a su cliente los dineros que le fueron entregados en virtud de la gestión 28 Min 34:00 – 1:19:30 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 059VideoAudienciaJuzgamiento20211202 Página 11 | 32
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Radicado No. 520011102000202000427 01 Abogados en consulta profesional encomendada, desconociendo así el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la precitada norma, faltando a la honradez y lealtad para con su cliente. La falta se formuló a título doloso. 12.- En la misma fecha, y en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, procedió la magistratura de precedencia a realizar de forma inmediata la audiencia de juzgamiento29 de que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007. Y teniendo en cuenta, que no hubo solicitudes probatorias para practicar, se le otorgó el uso de la palabra a la investigada para que presentase sus alegatos de conclusión. La disciplinable nuevamente se refirió al escrito que presentó en el aporte de pruebas, manifestó que siempre optó por buscar un acuerdo con el señor Iván Benavides, e invocó el artículo 28 de la constitución política, en razón a que por una deuda o actividad comercial no se podría imponer sanciones a la parte deudora; la togada finalizó su intervención señalando que haría los respectivos pagos al tío de la quejosa30. Finalmente, el director del proceso les indicó a las partes que el asunto pasaría al despacho para la emisión de la sentencia correspondiente. 13.- El acervo probatorio se conformó por los siguientes elementos de prueba: 29 Min 1:20:50 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 059VideoAudienciaJuzgamiento20211202 30 Min 1:21:50 – 1:32:40 Archivo virtual 01PrimeraInstancia /
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Radicado No. 520011102000202000427 01 Abogados en consulta • Queja presentada por Jessica Salazar Benavides de data noviembre de 2020, junto con sus anexos31. • Copia del archivo digital del proceso ejecutivo con radicado número 2020-415 tramitado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Popayán en contra de la abogada MÓNICA ELISA PAZ CASTRO32. • Testimonio del señor Iván Benavides, tío de la quejosa. • Copia íntegra digital de la investigación penal con radicado No. 520016099032202053009, adelantado en contra de la abogada MÓNICA ELISA PAZ CASTRO33. • Elementos documentales allegados por la disciplinable en noviembre de 202134, resaltando el comprobante de consignación por $5.000.000 a la cuenta bancaria del señor Iván Benavides35. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 22 de abril de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño36, contra la abogada MÓNICA ELISA PAZ CASTRO por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la mencionada Ley, a título de dolo, por lo que se le sancionó con la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por
el término de 24 meses y MULTA de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000). 31 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 001Queja.pdf 32 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 038ProcesoEjecutivo202000415 33 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 046ExpedienteFiscalia39local20253009.pdf 34 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 052PruebasObjecionDisciplinada 35 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 052PruebasObjecionDisciplinada / Recibo de abono señor Iván Benavides.pdf 36Sala dual integrada por los Comisionados Álvaro Raúl Vallejos Yela (Ponente) y Oscar Carrillo Vaca. Decisión visible a folios 1 a 24 archivo virtual 01PrimeraInstancia / 061SentenciaSancionatoria20220422.pdf Página 13 | 32
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Radicado No. 520011102000202000427 01 Abogados en consulta Consideró la Sala de primera instancia que respecto a la tipicidad de la conducta desplegada por la togada MÓNICA ELISA PAZ CASTRO, la disciplinable había asumido el compromiso profesional de adelantar un trámite judicial concerniente a lograr la cesión de derechos litigiosos a favor de la quejosa Jessica Salazar Benavides, con el fin de obtener la propiedad del inmueble ubicado en la ciudad de Pasto, que había sido objeto de medida cautelar de embargo y secuestro en el proceso ejecutivo con radicado No. 2018-00214, tramitado ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto. Expuso que, prueba de dicho compromiso al cual estaba sujeta la
disciplinable, fue el contrato de servicios profesionales suscrito entre la togada investigada y el señor Iván Benavides, tío de la quejosa, en fecha 10 de diciembre de 2019, donde se constaba que la investigada se obligaba a dar inicio y llevar hasta su terminación el trámite judicial ya mencionado. Así mismo, resaltó que, de acuerdo con el testimonio brindado por el señor Iván Benavides en audiencia de pruebas y calificación provisional, a la disciplinable se le consignó la suma de CUARENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($41.000.000), dinero que debió ser usado para lograr la cesión de los derechos litigiosos, pero que no fue así, puesto que el proceso culminó por acuerdo entre las partes, por lo tanto, el bien inmueble ya tenía propietario diferente a la quejosa. Argumentó el a quo que, en la versión libre así lo confirmaría la disciplinable, aduciendo que en efecto había recibido los dineros mencionados por el señor Benavides, pero que, debido a la terminación del proceso y a sabiendas de que ya no podría Página 14 | 32
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Radicado No. 520011102000202000427 01 Abogados en consulta cumplirse con la gestión encomendada, la togada le suscribió un pagaré a su poderdante para garantizarle la devolución del dinero que había sido consignado para adelantar el trámite judicial. Para la Sala de primera instancia, no quedó duda alguna de que la disciplinable habría recibido la suma de dinero mencionada para lograr la gestión encomendada, es decir, para pagar el valor
del remate del bien inmueble pretendido en la cesión de derechos litigiosos, igualmente, quedó claro y probado que la gestión no pudo ser cumplida, puesto que dicho proceso había culminado y que, por lo tanto era deber de la abogada PAZ CASTRO devolver los dineros consignados por su cliente, sin embargo esto nunca ocurrió, conservando entonces la togada dichos dineros. Seguidamente, argumentó que, a pesar de que la abogada investigada se comprometiese mediante pagaré a reintegrar el dinero a su cliente, esto solo fue producto de la negativa, en primer lugar devolver el dinero en la menor brevedad posible, viéndose obligada a realizar dicha actuación, sin embargo, la togada jamás cumpliría con el documento suscrito por ella, solo acreditando el pago al señor Iván Benavides por un valor de $5.000.000, reteniendo el dinero restante. Por lo que, para la magistratura de primera instancia quedó claro el actuar contrario a la norma disciplinaria, faltando a la honradez y a la lealtad debida a su cliente, constituyéndose así la conducta típica señalada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Con relación a la antijuricidad, señaló la Sala de primera instancia que, los comportamientos desplegados por la abogada MÓNICA Página 15 | 32
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Radicado No. 520011102000202000427 01 Abogados en consulta ELISA PAZ CASTRO, transgredieron los deberes que le fueron impuestos a los profesionales del derecho a la hora de ejercer su
profesión, puesto que, quedó demostrado que la disciplinable faltó a la honradez y a la lealtad para con su cliente. Quedando claro para la magistratura de precedencia que, hubo vulneración del deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, puesto que la togada tenía la obligación de reintegrar el dinero que le había confiado su cliente, y en su totalidad, ni siquiera conservando un pequeño porcentaje. Pero no lo hizo, y de esta manera afectó de forma sustancial los deberes impuestos a su labor y defraudó los intereses que su poderdante le había encomendado, actuando de forma desleal y deshonesta. En cuanto a la culpabilidad de la conducta cometida por la disciplinable, la Sala de primera instancia se detuvo a analizar la capacidad con que actuó la togada para así determinar su responsabilidad dentro de los hechos objeto de reproche, y el grado de comprensión de la ilicitud de su comportamiento. Consideró el a quo que el actuar de la abogada investigada fue de carácter doloso, porque era más que claro que el hecho de no querer entregar voluntariamente el dinero que le había sido confiado a la togada para adelantar la gestión, y teniéndose que ver obligada a dicho pago mediante la ejecución de la obligación, da cuenta de la consciencia en la retención del dinero, viéndose forzada a reintegrarlo para no acarrear más consecuencias jurídicas. Página 16 | 32
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También expuso la instancia que, lo anterior significaba que no fue por voluntad propia que existiese la iniciativa de parte de la togada de reintegrar el dinero, sino que el uso de herramientas legales de parte de su cliente, la obligó a ello, además de que habría engañado a su poderdante, suscribiendo un pagaré para el pago del dinero, acuerdo que jamás cumpliría, reiterando su actuar desleal y deshonesto, por lo que la Sala de primera instancia determinó que en efecto el acuar de la investigada había sido doloso. Finalmente, la magistratura de precedencia procedió a determinar la sanción a imponer a la disciplinable, atendiendo los criterios de graduación contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007. Por lo que se detuvo a analizar la gravedad de la conducta, el perjuicio ocasionado, la trascendencia social de la actuación ilícita, considerando que, al ser un comportamiento de tipo doloso, y al haber afectado de forma significativa el patrimonio económico de su poderdante, aunado a la pérdida de confianza generada en su cliente, pues no se conformó solo con la retención del dinero, sino que lo engañó a través de pagaré obligándose al pago de dichos dineros, hecho que jamás ocurrió; situaciones que influirían directamente en la graduación de la sanción. Por lo anterior, estimó la instancia que, la abogada MÓNICA ELISA PAZ CASTRO era merecedora de la imposición de las sanciones de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por un término de 24 meses y multa de $36.000.000 según lo dispuesto
por la Ley 1123 de 2007 en su acápite de sanciones. Página 17 | 32
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9534
Radicado No. 520011102000202000427 01 Abogados en consulta DE LA CONSULTA Proferida la sentencia, el 13 de mayo de 2022 se libraron las comunicaciones pertinentes a la disciplinable, la quejosa y su apoderada, y al representante del Ministerio Público37, el expediente fue remitido a esta Comisión el 24 de mayo de 2022 para surtir el grado jurisdiccional de consulta38. TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El asunto ingreso al despacho del Magistrado ponente el día 16 de junio de 2022, según acta individual de reparto39. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplin
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