🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 75.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN- EJERCIÓ LA PROFESIÓN ESTANDO SUSPENDIDO-F11

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 75.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN- EJERCIÓ LA PROFESIÓN ESTANDO SUSPENDIDO-F11
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 7807

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201804595 01 Aprobado según Acta de Sala No. 027 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable en contra de la sentencia proferida el 29 de abril de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró responsable al abogado FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL, por incumplir el deber previsto en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta contemplada en el artículo 39 ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 numeral 4 de la misma ley, a título de dolo, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES. 1 Sala integrada por los doctores Martín Leonardo Suárez Varón (Ponente), y el doctor Antonio Suárez Niño.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7807

Radicado No. 110011102000201804595 01 Abogados – en apelación

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 24 de julio de 2018, el Juzgado 5 Municipal Laboral de

Pequeñas Causas de Bogotá, dentro del proceso radicado con el No. 110014105005201825600, ordenó la compulsa de copias contra el abogado FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL por haber actuado en ese caso, a pesar de que se encontraba suspendido de la profesión desde el 22 de junio de 2018, según decisión de segunda instancia dictada el 7 de junio de 2018, dentro del proceso disciplinario número 17001110200020160056601, tramitado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Con la compulsa de copias no se aportó ningún documento.

2. El proceso fue asignado el 31 de julio de 2018 al Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón 2 y por auto de fecha 10 de agosto de 2018 se decretó apertura de proceso disciplinario3. Se

notificó al disciplinable mediante Telegrama No 5450-2018-4595MLSV, el cual fue enviado a la dirección Calle 163 B No. 50-92 apartamento 708 de la ciudad de Bogotá, así mismo se fijó Edicto Emplazatorio en la Secretaría de la sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el día 23 de noviembre de 2018 y se desfijó el día 27 de noviembre de 20184.

3. Se acreditó la calidad de abogado de FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL mediante certificación No. 191002 de fecha 8 de agosto de 2018, por la Unidad de Registro Nacional de

2Folio 35 del cuaderno original de primera instancia.

3 Folio 37 del cuaderno original de primera instancia. 4 2018-4595 M.L.S.V TRÁMITE GENERAL. Pdf - Folio 16 Pági na 2 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7807

Radicado No. 110011102000201804595 01 Abogados – en apelación Abogados, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.507.236 y tarjeta profesional No. 107.521, que para el momento de expedición del certificado NO se encontraba vigente5.

4. Mediante certificación No. 603548 de fecha 8 de agosto de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que revisados los archivos de antecedentes; al abogado FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL le reportaban registradas, las siguientes sanciones: - Sanción de multa de 1 SMMLV impuesta el 4 de mayo de 2017, en virtud del proceso disciplinario con radicado número 17001110200020140044601 por la comisión de la falta descrita en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. - Sanción de Multa de 10 salarios mínimos mensuales legales y suspensión por un año, impuesta el 7 de junio de 2018, en virtud del proceso con radicado número 17001110200020160056601, por la comisión de las faltas descritas en los numerales 9 y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. La sanción inició a hacerse efectiva a partir del 22 de junio de 2018, hasta el 21 de junio de 2019.

5. El 15 de marzo de 2019, se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual se realizó durante las sesiones de los días 15 de marzo de 20196, y 16 de octubre de

20197. En la primera sesión del día 15 de marzo de 2019, el magistrado instructor escuchó en versión libre al disciplinable, en los 5 Folio 3 Expediente Digital. 6 Folio 16-17 Expediente Digital. 7 Folio. 27-28 Expediente Digital. Pági na 3 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7807

Radicado No. 110011102000201804595 01 Abogados – en apelación siguientes términos: Indicó que el 11 de mayo de 2018, presentó una demanda representando al señor José Gustavo Meza, posteriormente, en el término aproximado de un mes y medio, se le confirmó una sanción disciplinaria en un proceso correspondiente a la ciudad de Manizales, pero que él ya había presentado la demanda más o menos como un mes y 10 días antes, motivo por el cual, el juez en el momento de hacer el estudio de la admisión de la demanda, la rechazó y ordenó compulsar copias, esto a pesar que la sanción regía a partir del 22 de junio 2018. Expresó que cuando conoció la sanción habló con su cliente para que le diera un nuevo poder a la doctora Julieth Vanessa Barros García, dado que él solo realizó la presentación de la demanda, pero que la señora juez la rechazó el 4 de julio de 2018.

Manifestó el disciplinable que no actuó directamente en el proceso laboral promovido a nombre del señor José Gustavo Mesa durante el tiempo que tuvo vigencia la sanción de suspensión impuesta en su contra, porque presentó la demanda con anterioridad; asimismo dijo que durante el tiempo que la demanda permaneció al despacho para estudio de admisibilidad, debió atender algunos exámenes médicos. El disciplinable aportó copia del acta del reparto del proceso al Juzgado de pequeñas causas, de fecha 11 de mayo de 2018. El Magistrado instructor ordenó oficiar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas para que se remitiera copia de la sentencia de primera y segunda instancia dentro del proceso disciplinario Pági na 4 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7807

Radicado No. 110011102000201804595 01 Abogados – en apelación No. 2016-566 y los actos de notificación y comunicaciones al abogado FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL, informándole el periodo de vigencia de la sanción impuesta. En la segunda sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, del 16 de octubre de 2019, se contó con la presencia del disciplinable, y el representante del Ministerio Público. Se incorporaron al plenario, los siguientes medios de prueba: 1) Copia del Oficio Nro. SIDC-19-3750 de julio 9 de 2019, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Caldas en la cual remiten

en archivo los documentos requeridos dentro del trámite del proceso 17001-11-02-000. 2) Copias de los telegramas de fecha 8 de junio de 2018 enviados al doctor FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL, remitidos a las direcciones de la ciudad de Ibagué, Bogotá y Manizales comunicándole la decisión de 7 de junio de 2018. 3) Copia del telegrama enviado el 8 de junio de 2018 al doctor José Nicolás Castaño García defensor del disciplinable FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL, comunicándole la decisión de 7 de junio de 2018. 4) Copia del Telegrama del 8 de junio de 2018 enviado a la Vice Procuraduría General de la Nación informando la sanción impuesta al abogado. 5) Copia de la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2017 por la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Pági na 5 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7807

Radicado No. 110011102000201804595 01 Abogados – en apelación la Judicatura de Caldas en el proceso 2016-00 566-00 contra el doctor FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL. 6) Copia de la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Magistrado ponente doctor Camilo Montoya Reyes de fecha 7 de junio de 2018, en la cual confirmó la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2017 por la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. Posteriormente se le formularon cargos al abogado FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL por la posible inobservancia al deber que le impone el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la incompatibilidad de la que trata el numeral 4 del artículo 29 ibidem y así presuntamente transgredir la falta descrita en el artículo 39 del Estatuto Disciplinario en la modalidad de DOLO, por cuanto el disciplinable no informó al despacho competente sobre su imposibilidad para continuar con la gestión, manteniéndose como apoderado del señor José Gustavo Mesa, a pesar de tener conocimiento de la sanción de suspensión impuesta.

6. El 24 de febrero de 2022, se instaló audiencia de juzgamiento, El disciplinable desistió del testimonio del señor Germán Julio Rodríguez Contreras y solicitó el testimonio de José Gustavo Mesa, pero el despacho no lo decretó, porque consideró que no era posible retrotraer etapas procesales ya clausuradas.

El disciplinable manifestó que el testigo Brayan Bermúdez se encontraba incapacitado; no obstante, no allegó soportes de su dicho. Pági na 6 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7807

Radicado No. 110011102000201804595 01 Abogados – en apelación Se escuchó en testimonio a la abogada Julieth Vanessa Barros García quien manifestó: que, para el 11 de mayo de 2018, el abogado FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL, no estaba

suspendido, además, que se enteró que la sanción quedó en firme el 22 de junio de 2018. Indicó la Testigo que tenía información de una demanda del señor José Gustavo que inicialmente estuvo en el juzgado 5 y fue rechazada porque al parecer estaba vigente una sanción, que posteriormente fue llamado el señor quejoso para que se presentara otra demanda, posteriormente se presentó una nueva demanda que correspondió al juzgado 4 de pequeñas causas, además, que se le informo al señor José Gustavo meza, para que cambiara el poder y se lo confiriera a Julieth. Agregó la abogada que luego de la presentación de la demanda, el abogado disciplinable no realizó ninguna actuación en el proceso. El magistrado instructor concedió la palabra al disciplinable para que realizara alegatos de conclusión, los cuales efectuó de la siguiente manera: Dijo el disciplinable que cuando presentó la demanda laboral en nombre del señor José Gustavo Mesa, el 18 de mayo de 2018, aún no estaba suspendido para el ejercicio de la profesión; luego, el proceso laboral pasó a despacho y el 4 de julio de 2018 el juzgado revisó el asunto. Pági na 7 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7807

Radicado No. 110011102000201804595 01 Abogados – en apelación Afirmó que entre esos dos extremos temporales transcurrió aproximadamente mes y medio, periodo que coincidió parcialmente con unos exámenes que le mandaron hacer para saber cuál era el movimiento de su corazón y que implicaba no ser molestado en su

vida cotidiana, dado que un infarto lo había afectado con anterioridad. Manifestó que cuando terminó sus exámenes y volvió a la oficina, uno de sus dependientes judiciales le informó que el proceso del señor Mesa lo habían rechazado. Concluyó que no actuó en el asunto mientras estuvo suspendido y que después otra abogada asumió el caso. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 29 de abril de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, declaró responsable al abogado FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL, por incumplir el deber previsto en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, , hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta contemplada en el artículo 39 ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 numeral 4 de la misma ley, a título de dolo, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses. Con los siguientes argumentos: Refirió que de los elementos probatorios que obraban en el plenario, se tenía que el abogado FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL fue sancionado disciplinariamente con suspensión en el Pági na 8 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7807

Radicado No. 110011102000201804595 01 Abogados – en apelación ejercicio de la profesión entre el 22 de junio de 2018 y el 21 de junio

de 2019, por decisión proferida el 7 de junio de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al interior del proceso 2016-00566. Indicó el a quo que igualmente se tiene que el 11 de mayo de 2018, fue asignada por reparto al Juzgado 5 Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Bogotá, una demanda presentada por el disciplinable, en nombre del señor José Gustavo Mesa. Observó la instancia que existía informe secretarial, que acreditó que la demanda fue recibida el 15 de mayo de 2018. De las copias que se incorporaron del proceso disciplinario la instancia observó que el Juzgado 5 laboral de pequeñas causas profirió auto el 4 de julio de 2018, mediante el cual resolvió rechazar la demanda, al considerar que el abogado ROZO VILLAMIL carecía de la facultad de postulación para actuar en representación de cualquier persona ante la administración de justicia, dada la sanción de suspensión que le había sido impuesta y que le impedía ejercer la profesión entre el 22 de junio de 2018 y el 21 de junio de 2019. Dijo la Instancia que el despacho de conocimiento consideró que como el profesional del derecho se encontraba suspendido, debía renunciar al mandato confiado por el señor José Gustavo Mesa, y ordenó remitir copias a la Sala Disciplinaria, para que se investigara su actuar, lo que dio origen a este proceso. Revisó la instancia que, de acuerdo a la información enviada por la secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Caldas, los actos de comunicación de la sanción Pági na 9 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7807

Radicado No. 110011102000201804595 01 Abogados – en apelación impuesta al abogado ROZO VILLAMIL eran de fecha 8 de junio de 2018; que así mismo se tiene que el disciplinable, manifestó en versión libre que se enteró de la sanción a finales de junio de 2018, antes de que el Juzgado 5 Laboral de Pequeñas Causas resolviera rechazar la demanda. Apuntó la sala de instancia que el enjuiciado manifestó que no actuó directamente en el proceso laboral promovido a nombre del señor José Gustavo Mesa durante el tiempo que tuvo vigencia la sanción de suspensión impuesta en su contra, porque presentó la demanda con anterioridad; asimismo dijo que durante el tiempo que la demanda permaneció al despacho para estudio de admisibilidad, debió atender algunos exámenes médicos. Anotó la instancia que sobre ello también se refirió la testigo Julieth Vanessa Barros García, trabajadora de la oficina de abogados del disciplinable. Expuso la Sala Seccional que a pesar de que es cierto que el abogado no adelantó ninguna actuación durante la vigencia de la suspensión profesional, cuando se enteró de la sanción, no renunció al mandato de su cliente, ni le informó de la situación al Juzgado Laboral, lo que implicaba la desatención del régimen de incompatibilidades de la profesión. Indicó la instancia que los exámenes que dijo el disciplinable le

hicieron por la enfermedad aterosclerótica del corazón que le fue diagnosticada, se realizaron después de que se enteró de la sanción, por lo que ellos no le habrían impedido renunciar o al menos sustituir el poder conferido por su cliente, para que en su lugar otro profesional adelantara el asunto. Página 10 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7807

Radicado No. 110011102000201804595 01 Abogados – en apelación La Sala encontró acreditado que el abogado ROZO VILLAMIL cometió la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en tanto trasgredió las disposiciones legales que establece el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, específicamente la consagrada en el numeral 4 del artículo 29 y con ello incumplió el deber previsto en el numeral 14 del artículo 28. Frente a la dosificación de la sanción, le impuso una suspensión en el ejercicio profesional por el término de seis (6) meses, en consideración a la naturaleza y gravedad de la infracción imputada, para eso la Sala tuvo en cuenta que la conducta desplegada por el abogado FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL quebrantó el deber propio de su ejercicio profesional, consistente en respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, aunado a la trascendencia social de la conducta, dada la gravedad del comportamiento del abogado, al inobservar las sanciones que la jurisdicción disciplinaria le

imponía y que la modalidad de la falta fue calificada como dolosa. Además, consideró aplicable el criterio de agravación previsto en el numeral 6 del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, porque fue sancionado disciplinariamente el 4 de mayo de 2017. Por lo cual consideró el a quo que resultaba necesario imponer una sanción.

DE LA APELACIÓN

1. Dijo el disciplinable que no compartía la afirmación de la instancia, en la que indicó que, no haber renunciado o no haber informado al Juzgado 5 Laboral de Pequeñas causas que estaba sancionado, constituía una violación a las normas del Código

Disciplinario del Abogado. Página 11 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7807

Radicado No. 110011102000201804595 01 Abogados – en apelación Argumentó que la demanda fue presentada el 11 de mayo de 2018, cuando aún no había sido sancionado, y por el solo hecho de haber pasado un oficio de renuncia o haber informado al juzgado sobre la sanción que empezó a regir el 22 de junio de 2018, se estaría violando la sentencia que le prohibía litigar. Indicó el recurrente que dentro de la investigación disciplinaria no existió prueba “siquiera documental” -sicque demostrara que realizó alguna actuación en el proceso del señor José Gustavo Meza en el Juzgado 5 Laboral de Pequeñas Causas. Expuso el recurrente que por esa razón no pasó ningún oficio al juzgado, para evitar problemas a futuro “pero fue peor el remedio

que la cura” -sicAfirmó que el Juzgado, revisó la demanda para admitir, inadmitir o rechazar, procediendo a rechazarla el 4 de julio de 2018, lo que implicaría en su concepto que entre el 18 de mayo de 2018 y el 4 de julio de 2018, no existió ninguna actuación en el proceso laboral porque este estaba al despacho y por tanto lo tenía el juez para decidir.

2. Alegó el recurrente que la sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá en unas circunstancias parecidas y con queja del mismo Juzgado Quinto Laboral de Pequeñas Causas dentro del proceso del señor Germán Julio, donde realizó una presentación de la demanda el 6 de junio de 2018, lo absolvió de la investigación disciplinaria por cuanto fue antes de empezar a regir la sanción de suspensión.

Página 12 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7807

Radicado No. 110011102000201804595 01 Abogados – en apelación

3. Por esas consideraciones y “teniendo en cuenta la causal de exclusión de responsabilidad (obrar con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria)” solicitó a la segunda instancia, se modificara la sentencia de primera instancia y en su lugar absolver.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso fue asignado al despacho de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez. De conformidad con lo ordenado en el acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se

remitió el expediente radicado bajo el número 11001110200020180459501 al despacho del Magistrado Ponente8.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con 8 CARATULA Y CONST. 11001110200020180459501.pdf Página 13 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7807

Radicado No. 110011102000201804595 01 Abogados – en apelación todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones9, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1610 La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201611 y C-112/1712 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 9 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 10 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 11 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 12 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Página 14 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7807

Radicado No. 110011102000201804595 01 Abogados – en apelación

2. Del disciplinable.

Se acreditó la calidad de abogado de FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL mediante certificación No. 191002 de fecha 8 de agosto de 2018, la Unidad de Registro Nacional de Abogados, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.507.236 y tarjeta profesional No. 107.521, que para el momento de expedición del certificado NO se encontraba vigente. 3.- De la apelación. En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 29 de abril de 2020, se notificó mediante correo electrónico al disciplinable el día 26 de mayo de 2020, y mediante escrito, el disciplinable, presentó recurso de apelación el día 29 de mayo de

202013. Se fijó Edicto en la página web de la Rama Judicial para notificar a las partes el 2 de junio de 2020 y se desfijo el 4 de junio de 2020.14.

En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200715. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a 13 62 Correo_ Notificaciones Secretaría Sala ...a Consejo - Seccional Bogotá.

14 62 Correo_ Notificaciones Secretaría Sala ...a Consejo - Seccional Bogotá. 15 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en Página 15 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7807

Radicado No. 110011102000201804595 01 Abogados – en apelación los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida.

4. De la Congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

Advierte la Sala que, al disciplinable se le formularon cargos por la posible inobservancia al deber que le impone el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la incompatibilidad de la que trata el numeral 4 del artículo 29 ibidem y así presuntamente transgredir la falta descrita en el artículo 39 del Estatuto Disciplinario en la modalidad de DOLO, por cuanto el disciplinable no informó al despacho competente sobre su imposibilidad para continuar con la gestión, manteniéndose como apoderado del señor José Gustavo Mesa, a pesar de tener conocimiento de la sanción de suspensión impuesta. A su vez, en la sentencia de primera instancia, se sancionó al abogado FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL, por el mismo deber, falta y con fundamento en los mismos hechos, por lo que la

Comisión encuentra total coherencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia.

5. Del caso concreto.

El Juzgado 5 Municipal Laboral de pequeñas Causas de Bogotá, dentro del proceso radicado con el No. 110014105005201825600, ordenó la compulsa de copias contra el abogado FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL por haber actuado los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. Página 16 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7807

Radicado No. 110011102000201804595 01 Abogados – en apelación en ese caso, a pesar de que se encontraba suspendido de la profesión, entre el 22 de junio de 2018 al 21 de junio de 2019, según decisión de segunda instancia dictada el 7 de junio de 2018, dentro del proceso con radicado número 17001110200020160056601 , tramitado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 29 de abril de 2020, declaró responsable al abogado FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL, por incumplir el deber previsto en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta contemplada en el artículo 39 ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 numeral 4 de la misma ley, a título de

dolo, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses. El disciplinable presentó recurso de apelación contra la sentencia del 29 de mayo de 2020, los argumentos del recurrente se analizarán así: 5.1 No haber informado al Juzgado competente, a pesar de no haber actuado en el proceso no constituye una violación a las normas disciplinarias del Abogado. Dijo el recurrente que presentó la demanda el 11 de mayo de 2018, fecha para la cual aún no le habían notificado la sentencia de segunda instancia, resaltando que la sanción empezó a regir a partir del 22 de junio de 2018, además, que él no entregó un solo documento durante la época de su suspensión y entre el 18 de mayo de 2018, fecha que radicó la demanda y el 4 de julio de 2018, Página 17 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7807

Radicado No. 110011102000201804595 01 Abogados – en apelación no existió ninguna actuación en el proceso laboral porque este estaba al despacho y por tanto lo tenía el juez para decidir. Sea lo primero definir que la demanda presentada por el disciplinable el 11 de mayo de 2018, y la cual correspondió por reparto al Juzgado 5 Laboral de Pequeñas Causas, surgió de la relación que se estableció en virtud de un mandato materializado en un Poder del señor José Gustavo Meza al disciplinable. Considera esta Comisión que, si una persona es suspendida de la profesión de abogado y se encuentra adelantando una actuación

judicial, su deber es sustituir o renunciar al mandato, e incluso, informar a la autoridad judicial de conocimiento, máxime, cuando dicha suspensión le genera un perjuicio a su representado, tal como se generó en el sub examine, pues es de anotar que el motivo del rechazo de la demanda fue precisamente porque el abogado investigado se encontraba suspendido del ejercicio profesional. Es importante recordar que la renuncia o sustitución de un poder en un proceso se encuentra regulado en el Código General del Proceso, de acuerdo al artículo 75 Código General del Proceso el poder otorgado a un abogado puede ser cesado, revocado o sustituido en cualquier momento. En ese sentido, el abogado había podido renunciar al poder, o informar al Juzgado sobre su suspensión sin que esto se considerara un acto de postulación que tenía prohibido por la sanción disciplinaria impuesta, pues no puede confundirse la ejecución de actuaciones judiciales estando suspendido del ejercicio profesional, con informar de dicha suspensión, en virtud Página 18 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7807

Radicado No. 110011102000201804595 01 Abogados – en apelación del cumplimiento de sus deberes, de cara al Estatuto Deontológico del Abogado. Los actos de postulación son aquellos eventos realizados por los abogados en representación de sus clientes en un proceso judicial. Estos actos incluyen, entre otros, la interposición de demandas o recursos, la presentación de alegatos, la solicitud de pruebas, la presentación de escritos, y la asistencia a audiencias. Para esta Comisión la presentación de la renuncia del poder por

parte del abogado no se considera un acto de postulación en un

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...