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CNDJ - 76. Demoró la iniciación del proceso de privación de patria potestad F760012

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - 76. Demoró la iniciación del proceso de privación de patria potestad F760012
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 12769

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 76001250200020230172101 Aprobado según Acta No. 039 de la misma fecha VISTOS Se avoca en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, mediante la cual se declaró al abogado BAYRON GUEVARA ARBOLEDA2 responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa, e incumplir el deber previsto en el numeral 10° del artículo 28 ibidem, y se sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión. SITUACIÓN FÁCTICA 1 Magistrados Luis Hernando Castillo Restrepo y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. 2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro.1.113.668.864, es portador de la tarjeta profesional Nro. 357.803. “006CertificadoDeVigencia” y no registra antecedentes disciplinarios. “007AntecedentesDisciplinarios”. A 12769

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RADICADO N. 76001250200020230172101

ABOGADO EN CONSULTA

Se desprende de la queja y sus anexos, presentada el 24 de julio de 20233 por la señora Luz Marina Molina Cervera, que el 14 de febrero de ese mismo año, contrató los servicios profesionales del abogado BAYRON GUEVARA ARBOLEDA, para adelantar proceso de privación de patria potestad a favor de su nieto, en contra de la madre del menor de edad. Adujo que de manera insistente solicitó información del estado del proceso, sin recibir respuesta alguna, por lo que el día 14 de julio de 2023, se acercó a las instalaciones del Palacio de Justicia de Palmira, y allí le comunicaron que no reposaba ningún radicado en donde hiciere parte, por tanto, al no haberse presentado la demanda el 18 del mismo mes y año, procedió a solicitarle los documentos y los dineros entregados por valor de $950.000. ANTECEDENTES PROCESALES Agotado el trámite preliminar correspondiente, el 31 de agosto de 2023 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, dispuso la apertura de proceso4 contra el abogado BAYRON GUEVARA ARBOLEDA. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar el 7 de septiembre del mismo año5, en cuyo desarrollo el implicado manifestó que prefería guardar silencio. 3 Archivo digital004Queja 4 Archivo digital008AutoDeApertura202301721 5Archivo digital013GrabaciónDeAudienciaDePruebasYCalificación Página 2 | 13 A 12769

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ABOGADO EN CONSULTA La quejosa ratificó sus manifestaciones iniciales, y añadió6, que realizado el contrato, el abogado pidió $200.000 de adelanto, dado que el valor total eran $3.000.000. Una vez inició a cancelar las cuotas mensuales fijadas, le expresó que ya se había radicado el libelo y debía estar pendiente de la audiencia programada por el juzgado. Cada fin de mes, recibía llamadas en donde suministraba avances de la gestión, lo cual resultó falso, pues luego de acudir al despacho judicial se enteró de que no hubo ninguna actuación procesal. Precisó que fueron devueltos $400.000 y los documentos para tramitar la respectiva demanda. Se incorporaron las siguientes pruebas i) contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre Luz Marina Molina Cervera y BAYRON GUEVARA ARBOLEDA con fecha del 14 de febrero de 20237, iii) fotocopia de las consignaciones realizadas mediante corresponsal de Bancolombia, cada una por valor de $150.000, los días 27 de febrero, 27 de abril y 28 de junio de 20238, iv) capturas de pantalla de las conversaciones sostenidas por medio de mensajería instantánea con el abogado9. En la misma sesión del 7 de septiembre de 2023, se formuló un cargo contra el disciplinado BAYRON GUEVARA ARBOLEDA por presuntamente infringir el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 2810 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el

6 Archivo digital013GrabaciónDeAudienciaDePruebasYCalificación minuto 9:57. 7 Archivo digitalFolio 3 a 5. 004Queja 8 Archivo digitalFolio 7 004Queja 9 Archivo digitalFolios 8 a 11. Ibidem 10 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado:10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a Página 3 | 13 A 12769

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ABOGADO EN CONSULTA numeral 1º del artículo 3711 ibidem a título de culpa, dado que demoró la iniciación de las gestiones encomendadas, al habérsele otorgado un poder para iniciar un proceso de privación de patria potestad, sin embargo, de manera injustificada el abogado no lo adelantó. El magistrado, previo a notificar fecha y hora para la realización de la audiencia de juzgamiento le preguntó al investigado si era su deseo presentar alguna prueba, a lo que respondió de manera negativa. La audiencia de juzgamiento se desarrolló el 3 de octubre de 202312, donde el disciplinable rindió alegatos conclusivos. Reconoció que era una falta disciplinaria “grave”, que no tuvo la intención de perjudicar a

su cliente, por lo que ha buscado la forma de resarcir los pagos que ella realizó y los perjuicios ocasionados. LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante fallo del 22 de noviembre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, sancionó con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, al abogado BAYRON GUEVARA ARBOLEDA, al encontrarlo responsable de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. 11 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 12 Archivo digital016ActaDeAudienciaDeJuzgamiento202301721 Página 4 | 13 A 12769

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ABOGADO EN CONSULTA Acreditó que entre la quejosa y el togado, el 14 de febrero de 2023 se firmó contrato de prestación de servicios profesionales para promover un proceso de privación de patria potestad en contra de la madre de su menor nieto, en donde se pretendía conseguir la custodia de su

descendiente, no obstante, el abogado demoró la iniciación de la gestión encomendada. Se estableció que el disciplinable infringió el deber descrito en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, sin encontrar justificación alguna de su parte, en haber postergado el cumplimiento de sus obligaciones profesionales como apoderado de su clienta, por lo que la falta se calificó bajo la modalidad culposa, al no denotarse una intención encaminada a realizar un daño, sino que se cometió por la incuria y desidia en el encargo profesional encomendado. Respecto a la dosificación de la sanción, el a quo consideró como necesario, razonable y proporcional imponer suspensión de dos (2) meses en el ejercicio profesional, en atención a los criterios generales del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, al no ser una conducta de trascendencia social, la modalidad culposa y el perjuicio causado a su cliente, quien se vio afectada al no conseguir que se instaurara la demanda. El fallo fue notificado a la dirección electrónica del sancionado a los correos: bga0608@hotmail.com - abogadobayrong@gmail.com, el 19 Página 5 | 13 A 12769

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ABOGADO EN CONSULTA de diciembre de 202313, con el archivo adjunto de la sentencia, sin que presentara recursos, por lo que el expediente fue remitido a esta

Corporación para que surtiera el grado jurisdiccional de consulta14, siendo asignado al magistrado que funge como ponente el 4 de abril de 202415. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial está encargada por mandato del artículo 257 A de la Constitución Política, de investigar y sancionar a los abogados por las faltas que cometan en ejercicio de su profesión, y si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 eliminó el aparte “y la consulta” del artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, esta competencia se mantiene en atención a lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que continúa vigente. En el ejercicio de control que caracteriza el grado jurisdiccional de consulta, se puede establecer que la seccional de origen adelantó el procedimiento contra el abogado BAYRON GUEVARA ARBOLEDA, en consonancia con los principios y garantías dispuestos en la Ley 1123 de 2007, de conformidad con lo evidenciado en las siguientes actuaciones: 13 Archivo digital019Oficio11115NotSentencia. 14 Archivo digital022OficioRemiteProcesoAlSuperior 15 Documento virtual “01 ACTA 05001110200020190160001” Página 6 | 13 A 12769

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ABOGADO EN CONSULTA Agotado el trámite preliminar, con auto del 31 de agosto de 2023 se

ordenó la apertura del proceso disciplinario, proveído que fue debidamente notificado mediante edicto emplazatorio. El investigado asistió a todas las audiencias, tuvo la oportunidad de rendir versión libre, a su voluntad no aportó pruebas, además, estuvo presente en la fase de juzgamiento adelantada el 3 de octubre de 2023, donde presentó alegatos conclusivos, y aun cuando la decisión adversa a sus intereses fue notificada vía e-mail, de conformidad a las previsiones del artículo 8°16 de la Ley 2213 de 2022, vencido el término que otorga el artículo 8117 del Código Disciplinario del Abogado, no incoó recurso. Pasando al análisis de los elementos estructuradores de responsabilidad disciplinaria, encuentra esta Superioridad que en lo que atañe a la legalidad, se adecuó la conducta en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al demorar la iniciación de la gestión encomendada, ya que habiéndosele otorgado 16 ARTÍCULO 8o. NOTIFICACIONES PERSONALES. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio. El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y

allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar. La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. Para los fines de esta norma se podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos (…). 17 ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. Podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al recurso de reposición respecto de las providencias que lo admitan. Se concederá en el efecto suspensivo y salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación. Vencido este término, los no apelantes podrán pronunciarse en relación con el recurso dentro de los dos (2) días siguientes. Sobre su concesión se decidirá de plano. El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno. Página 7 | 13 A 12769

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ABOGADO EN CONSULTA un poder para iniciar un proceso de privación de patria potestad, de manera injustificada no adelantó ninguna actuación. A efectos de soportar la imputación, el a quo examinó el contrato de prestación de servicios profesionales signado el 14 de febrero de 2023 entre la quejosa Luz Marina Molina Cervera y el abogado, en el cual se consigna que este se compromete a las siguientes obligaciones: “PRIMERA. Objeto. -EL ABOGADO, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación jurídica para que en nombre y representación de la CONTRATANTE atienda las diligencias correspondientes NOTARIALES Y/O JUDICIALES, efectuar proceso de LITIGIO SOBRE LA PATRIA

POTESTAD TOTAL A FAVOR DE LA CONTRATANTE DEL NIETO DE

ELLA MISMA, EL MENOR LIAM ALEJANDRO MARÍN PÉREZ,

IDENTIFICADO CON REGISTRO CIVIL NUIP 1.114.010.441 CON INDICATIVO SERIAL No. 55159485 DE LA NOTARIA CUARTA DE PALMIRA Y EN CONTRA DE SU MADRE LA SEÑORA ANA MARCELA PÉREZ VILLARRAGA IDENTIFICADA CON CC 1.113.690.297 DE PALMIRA, a través de medios judiciales. (…) TERCERA: Obligaciones del abogado. - Constituyen las principales obligaciones para el abogado: a) Obrar con diligencia en los asuntos a él encomendadas, el abogado se compromete a obtener una solución favorable siempre y cuando sea posible, ya utilizar todos los medios a su

alcance para representar de la mejor manera los intereses del contratante respetando así los parámetros establecidos por la ley, y el código de ética del abogado. Es así como le fue confiado un encargo, pero por su negligencia y falta de cuidado demoró la iniciación del mismo, pues no adelantó ningún tipo de actividad encaminada a defender el interés que le asistía a su cliente de cara a obtener la patria potestad de su nieto, como inclusive admitió en los alegatos conclusivos: Página 8 | 13 A 12769

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ABOGADO EN CONSULTA Su señoría, realmente frente al caso que nos compete, que es una relación contractual con la señora Luz Marina, bueno, prácticamente realmente no hay mucho que decir sobre el tema, simplemente que, aunque reconozco frente a este despacho que es una falta disciplinaria grave, realmente nunca tuve la intención de perjudicar la señora Luz Marina con mi actuar. (…) Nunca quise pues hacerle daño a la señora Luz Marina con mi actuar. Y básicamente esa es la situación. El contrato está. Yo realmente no lo desconozco, y obviamente la falla mía también está yo considero que realmente quiero resarcirme con ella quiero poder seguir adelante con la situación de realizar los pagos de que ya en este momento supongo, yo no sé, no tengo conocimiento de que esté llevando el proceso con otro abogado me imagino que sí (…)18.

Frente al examen de antijuridicidad, es claro que el togado incumplió injustificadamente el deber contemplado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues a partir del momento en que el abogado suscribió el acuerdo jurídico profesional, surgieron las obligaciones entre el letrado y su contratante, siendo una de las principales el adelantamiento de la gestión encomendada referente a iniciar un proceso de privación de patria potestad de manera diligente, misma que a la fecha de radicación de la queja no se había materializado. En cuanto a la culpabilidad, asiste razón a la seccional en haber resuelto que el disciplinado actuó con culpa, al estar probada la negligencia y poco cuidado que imprimió en el encargo profesional, 18 Audio y video 015GrabaciònDeAudienciaDeJuzgamiento Récord. 5:31 Página 9 | 13 A 12769

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ABOGADO EN CONSULTA pues demoró sin justificación el proceso de patria potestad encomendado, pese a conocer el interés que asistía a su cliente. Por otra parte, la Comisión encuentra ajustada la sanción de suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, al estar enmarcada dentro de los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad previstos en el artículo 13 del Código Disciplinario del

Abogado, teniendo en cuenta la modalidad culposa de la conducta y el perjuicio causado a su cliente, quien requería celeridad frente al proceso de privación de patria potestad de su nieto menor, lo que conllevó a ver frustradas sus pretensiones, y a prolongar las expectativas de una decisión judicial, por lo que esta Superioridad CONFIRMARÁ en todas sus partes la sentencia consultada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, mediante la cual se declaró al abogado BAYRON GUEVARA ARBOLEDA disciplinariamente responsable de incurrir a título de culpa en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, y quebrantar el deber contenido en el artículo 28 numeral 10° ibidem, imponiendo como sanción dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Pági na 10 | 13 A 12769

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ABOGADO EN CONSULTA SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no

modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.

CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Pági na 11 | 13

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ABOGADO EN CONSULTA

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Vicepresidente Ad-hoc

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado Pági na 12 | 13

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ABOGADO EN CONSULTA

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 13 | 13

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