CNDJ - 76.- y -Alteró información a su cliente, abandonó la gestión-Retención de d
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 76.- y -Alteró información a su cliente, abandonó la gestión-Retención de d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 11001250200020220218201 Aprobado según Acta No. 008 de la misma fecha
1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias, procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta, de la decisión sancionatoria contenida en la sentencia de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferida por la Comisión Seccional
de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable a la profesional del derecho 1 Sala dual conformada por los magistrados Elka Venegas Ahumada (ponente) y Martín Leonardo Suarez Varon. Página 1 | 35
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110012502000202202182 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA MARISELA AGUIRRE BONILLA por la comisión de las faltas disciplinarias consagradas en los artículos 34 literal c), 35 -4 y 37 -1 de la Ley 1123 de 2007, cometidas en concurso, las dos primeras bajo la modalidad dolosa y la última a título de culpa; al quebrantar los deberes profesionales consagrados en el artículo 28 numerales 8, 10,
y 18 ibídem, y en consecuencia, le impuso la sanción suspensión en el ejercicio de la profesión de dos (2) años, y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ A la togada investigada Marisela Aguirre Bonilla, le fue otorgado poder por el señor Carlos Santanilla Hernández en el año 2021, con el objeto de que lo representara en el proceso de entrega y aprehensión de un bien, proceso distinguido con el radicado No.11001400301820210002900 adelantado en el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá, gestión profesional para lo cual le fue entregado la suma de $11.600.000, de los cuales $11.500.000 eran para que conciliara o efectuara un acuerdo de pago con Finesa SA, y $100.000 para gastos, sin embargo, la profesional del derecho no dio inicio a la gestión encomendada ante el juzgado, ni gestionó o realizó el acuerdo con la sociedad en cita, como tampoco hizo la devolución de los dineros recibidos a su mandante.
A la disciplinable así mismo, los quejosos Carlos Santanilla Hernández y Laura Victoria Villalba Torres, le otorgaron poder para que representara sus intereses en el trámite de un proceso de insolvencia económica, obligación profesional que también omitió. Página 2 | 35
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA No obstante, contrario a la realidad, la implicada alteró la información
correcta a sus clientes, indicándoles que haría un acuerdo con Finesa S.A., y que estaba adelantando un proceso de insolvencia, que se encontraba impulsando los trámites pertinentes, sin que ello correspondiera a la verdad, con el ánimo de desviar su libre decisión en el manejo de los asuntos profesionales encomendados.
3. TRÁMITE PROCESAL Una vez acreditada la calidad de abogada de la disciplinable Marisela Aguirre Bonilla 2, mediante auto calendado del 9 de agosto de 2022 se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en su contra, fijándose fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación, la cual se instaló en la sesión del 17 de noviembre de 2022, y continuó en las sesiones del 26 de enero, 13 de marzo, y 3 de mayo de 2023, fase procesal en la cual decretaron y recepcionaron las declaraciones testimoniales de Carlos Santanilla Hernández y Laura Victoria Villalba Torres, y se decretaron, practicaron e incorporaron al presente proceso disciplinario la siguiente prueba documental: • Poder conferido a la profesional del derecho Marisela Aguirre Bonilla, por el quejoso Carlos Santanilla Hernández ante el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá, a fin de que lo representara en el proceso de entrega y aprehensión de un bien, con presentación personal ante notaría del 19 de abril de 2021. 2 De conformidad con certificado No.387.504 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la implicada se identifica con la cédula de ciudadanía No. 52.304.700 y es portadora de la tarjeta profesional
No.114.753 del Consejo Superior de la Judicatura. Página 3 | 35
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA • Poderes conferidos a la abogada Marisela Aguirre Bonilla, por los quejosos Carlos Santanilla Hernández y Laura Victoria Villalba Torres, para que los representara en un proceso de insolvencia económica, con presentación personal ante notaría del 18 de agosto de 2021. • Poder conferido a la togada Marisela Aguirre Bonilla, por el quejoso Carlos Santanilla Hernández a fin de que lo representara ante DAVIVIENDA en la negociación de obligaciones que tenía a su cargo, con presentación personal ante notaría del 25 de febrero de 2022. • Intercambio o cruce de correos electrónicos entre Finesa S.A y el quejoso Carlos Santanilla Hernández. • Intercambio o cruce de correos electrónicos entre el quejoso
Carlos Santanilla Hernández y la implicada Marisela Aguirre Bonilla. • Descarga y pantallazos de las conversaciones vía WhatsApp entre el quejoso Carlos Santilla Hernández y la disciplinable Marisela Aguirre Bonilla. • Pantallazos de conversación mediante WhatsApp entre el quejoso Carlos Santilla Hernández y Serlefin S.A. • Pantallazos de conversación mediante WhatsApp entre el quejoso Carlos Santilla Hernández y la asesora comercial de Finesa S.A. Página 4 | 35
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA • Memorial suscrito por la investigada Marisela Aguirre Bonilla dirigido a Finesa S.A, en el que pone de presente, que aún está latente la intención de su poderdante de dar cumplimiento al pago de la obligación, sin embargo, por la difícil situación que atravesaba solicitó un plazo hasta el 30 de julio de 2021 para normalizar la obligación. • Escrito fechado del 7 de marzo de 2022 dirigido por el quejoso Carlos Santilla Hernández a la disciplinable Marisela Aguirre Bonilla informándole de las acciones legales que interpondría en su contra, en la eventualidad de no devolver la totalidad de los dineros, más el incremento del estado de cuenta en Finesa S.A., más honorarios y demás. • Pantallazo de la transferencia electrónica de $11.600.000 de fecha 12 de noviembre de 2021 a la cuenta No. (…) de la abogada implicada. • Extracto de cuenta bancaria No. (…) de Bancolombia de Septiembre a diciembre de 2021, en la que se constata el movimiento de $11.600.000 del 12 de noviembre de 2021. • Certificación de Finesa S.A de fecha 20 de mayo de 2022, en la que indica que la deuda del quejoso Carlos Santilla Hernández fue cancelada en su totalidad en abril de 2022, y por tanto, se encuentra a paz y salvo. • Comunicación fechada del 12 de diciembre de 2022, mediante la
cual DAVIVIENDA informó que en sus bases de datos no figuran gestiones efectuadas por la disciplinable Marisela Aguirre Página 5 | 35
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Bonilla, en representación de los quejosos Carlos Santanilla Hernández y Laura Victoria Villalba Torres. • Comunicación fechada del 14 de abril de 2023, mediante la cual Bancolombia informó el número de cuenta de ahorros perteneciente a la investigada Marisela Aguirre Bonilla y certificó que el 12 de noviembre de 2021, recibió la suma de $11.600.000. • Respuesta de Serlefin fechada del 2 de febrero de 2023, indicando que no se evidencia registro de gestiones realizada por la implicada Marisela Aguirre Bonilla, en representación de
los quejosos Carlos Santanilla Hernández y Laura Victoria Villalba Torres. • Copias del proceso 2021 -00029 de aprehensión y entrega del bien, demandante Finesa S.A. y demandado Carlos Santanilla Hernández. • Certificado de antecedentes disciplinarios de la implicada Marisela Aguirre Bonilla, mediante el cual se da fe de dos sanciones disciplinarias de suspensión en el ejercicio de la profesión, comprendidas entre el 29 de junio de 2019 al 28 de febrero de 2020, y del 10 de septiembre del 2020 al 9 de junio de 2021. Con fundamento en los medios de convicción recaudados puestos de
presente, se procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación disciplinaria, disponiendo la formulación de cargos a la disciplinable Marisela Aguirre Bonilla, imputándole las faltas consagradas en los Página 6 | 35
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA artículos 34 literal c), 35 -4 y 37 -1 de la Ley 1123 de 2007, cometidas en concurso, las dos primeras bajo la modalidad dolosa y la última a título de culpa; tras considerar quebrantados los deberes profesionales consagrados en el artículo 28 numerales 8, 10, y 18 ibídem.
Lo anterior por cuanto a la profesional del derecho Marisela Aguirre Bonilla, le fue otorgado poder por el señor Carlos Santanilla Hernández en el año 2021, con el objeto de que lo representara en el proceso distinguido con el radicado No.11001400301820210002900 de entrega y aprehensión de un bien, proceso adelantado ante el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá, misión profesional para lo cual le fue entregado la suma de $11.600.000, de los cuales $11.500.000 eran para que conciliara o efectuara un acuerdo de pago con Finesa SA, y $100.000 para gastos, sin embargo, la profesional del derecho no dio inicio a la gestión encomendada ante el juzgado en cita, ni realizó el acuerdo con la sociedad en cita, como tampoco hizo la
devolución de los dineros recibidos a su mandante. A la disciplinable Marisela Aguirre Bonilla así mismo, los clientes Carlos Santanilla Hernández y Laura Victoria Villalba Torres, le otorgaron poder para que los representara en el trámite de un proceso de insolvencia económica, obligación profesional que también omitió cumplir. No obstante, contrario todo a lo anterior, la disciplinable alteró la información frente a sus clientes, informándoles que materializaría el acuerdo de pago con Finesa S.A., y que estaba adelantando el proceso de insolvencia en los términos convenidos, de manera que se encontraba impulsando los trámites pertinentes, sin que ello fuese Página 7 | 35
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA cierto, con el propósito de desviar su libre decisión en el manejo de los asuntos profesionales encomendados a ella.
De otro lado, en la audiencia de juzgamiento llevada a cabo el día 7 de junio de 2023, alegaron de conclusión la defensora de la investigada y el Ministerio Público. La defensora de la disciplinable puso de presente, que estaría atento al pronunciamiento judicial mediante la emisión de la providencia correspondiente, no sin antes anotar, que se había garantizado el debido proceso, tras haberse acreditado con los medios de convicción recaudados en desarrollo de la actuación disciplinaria, los cargos atribuidos a su representada. Así mismo, el Ministerio Público representado por el Delegado de la
Procuraduría General de la Nación en sus alegatos de conclusión, expresó estar de acuerdo con la falta disciplinaria prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, imputada a la disciplinable Marisela Aguirre Bonilla, toda vez recibido el poder de parte del quejoso Carlos Santanilla Hernández a fin de que fuera representado ante el Juzgado18 Civil Municipal de Bogotá en un proceso de entrega y aprehensión de un bien, sin embargo, con las pruebas recaudadas se acreditó que el pago de la obligación se hizo directamente por el deudor, sin intervención profesional de la disciplinable. El delegado del Ministerio Público en relación con la falta prevista en el artículo 35 numeral 4º afirmó estar de acuerdo con esta imputación, tras destacar que la implicada Marisela Aguirre Bonilla recibió una suma de dinero para realizar el pago a Finesa S.A., sin que realizara Página 8 | 35
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA ninguna gestión al respecto y mucho menos realizar el pago de la obligación con la sociedad en cita.
Respecto a la falta prevista en el artículo 34 literal c) de la Ley 1123 de 2007, destacó que la disciplinable incurrió en esta falta por haber alterado la información de las gestiones profesionales que le encargaron sus clientes Carlos Santanilla Hernández y Laura Victoria Villalba Torres, toda vez, que la implicada Marisela Aguirre Bonilla no realizó las gestiones profesionales encomendada, sin embargo, en
su comunicación con los quejosos hacía creer que los encargos profesionales se estaban materializando en la forma convenida. El Ministerio público así mismo, puso de presente lo dicho por la Corte constitucional en las sentencias C -138 de 2019, C -819 de 2011 y C190 de 1996, como fundamento para solicitar que la jurisdicción disciplinaria hiciera un pronunciamiento de reproche, haciendo claridad que en el desarrollo de la actuación disciplinaria se respetó el derecho al debido proceso y defensa. Finalmente, en primera instancia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, emitió sentencia de fecha 28 de julio de 2023 contra la implicada Marisela Aguirre Bonilla, providencia judicial que le fue notificada en debida forma a la disciplinada, sin que haya interpuesto recurso alguno contra la decisión disciplinaria sancionatoria.
4. DECISIÓN SANCIONATORIA DE PRIMERA INSTANCIA Página 9 | 35
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante sentencia fechada del veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio de la profesión de dos (2) años y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la abogada Marisela Aguirre Bonilla por incurrir en la comisión de las faltas disciplinarias
consagradas en los artículos 34 literal c), 35 -4 y 37 -1 de la Ley 1123 de 2007, cometidas en concurso, las dos primeras bajo la modalidad dolosa y la última a título de culpa; por quebrantar los deberes profesionales consagrados en el artículo 28 numerales 8, 10, y 18 ejusdem. Lo anterior por cuanto se acreditó probatoriamente que a la abogada Marisela Aguirre Bonilla, le fue otorgado poder por el señor Carlos Santanilla Hernández en el año 2021, con el objeto de que lo representara en el proceso distinguido con el radicado No.20210002900, de entrega y aprehensión de un bien, proceso adelantado ante el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá, cometido profesional para lo cual le fue entregado la suma de $11.600.000, de los cuales $11.500.000, eran para que efectuara un acuerdo de pago con Finesa SA, y $100.000 para gastos, no obstante, la profesional del derecho no inició a la gestión profesional encomendada ante el juzgado en cita, no concretó el acuerdo de pago con la sociedad en cita, y tampoco hizo la devolución de los dineros recibidos a su mandante. Se constató probatoriamente así mismo que a la disciplinada Marisela Aguirre Bonilla, sus clientes Carlos Santanilla Hernández y Laura Victoria Villalba Torres, le otorgaron poder para que los Pági na 10 | 35
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA representara en el trámite de un proceso de insolvencia económica, obligación profesional que también omitió cumplir.
No obstante, la disciplinada alteró la información frente a sus mandantes, informándoles que materializó el acuerdo de pago con Finesa S.A., y que se encontraba adelantando el proceso de insolvencia en los términos pactados, de manera que se encontraba impulsando los trámites pertinentes, sin que ello correspondiera a la verdad, con el propósito de desviar su libre decisión en el manejo de los asuntos profesionales a ella encomendados. La primera instancia soportó la certeza de la materialización de las faltas disciplinarias imputadas y la responsabilidad declarada en contra de la implicada, con fundamento en las pruebas documentales y testimoniales decretadas y practicadas en el desarrollo del proceso disciplinario. Al momento de tasar de la sanción disciplinaria a imponer, concluyó la seccional de instancia con fundamento en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, que era necesario, proporcional y razonable imponer a la disciplinada Marisela Aguirre Bonilla la sanción de suspensión en el ejercicio profesional de dos (2) años y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las sanciones impuestas las fundamentó adicionalmente la primera instancia, en los artículos 40 y 45 de la Ley 1123 de 2007 y en la sentencia de la Corte Constitucional C -290 de 2008. Pági na 11 | 35
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Soportado en los antecedentes disciplinarios de la implicada Marisela Aguirre Bonilla, la primera instancia ordenó la compulsa de copias en su contra, ante la misma Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que se investigue a la implicada por haber actuado profesionalmente, estando sancionada disciplinariamente con suspensión en el ejercicio de la profesión.
5. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El conocimiento del presente asunto, correspondió al suscrito magistrado ponente mediante acta individual de reparto del 24 de agosto de 2023, mismo día en que el expediente pasó al Despacho para resolver lo que en derecho corresponda.
6.CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 6.1.Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta en el presente asunto, a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que la creó y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de la profesión. De este modo, a partir del trece (13) de enero de 2021, fecha de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial, debe entenderse que aquellas referencias dispuestas en las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, en cuanto a la extinta Sala Jurisdiccional
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, deben considerarsen referidas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Esta facultad encuentra desarrollo legal en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 19963, que establece entre otras, la función de conocer, en grado jurisdiccional de consulta, los procesos disciplinarios a cargo de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial4. Es por lo anterior y a pesar de la derogatoria de la palabra “consulta” que hizo la Ley 1952 de 2019 en su artículo 265 modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 que entró a regir el 29 de marzo de 2022, que estaba prevista en la Ley 1123 de 2007 en el artículo 59; por principio de favorabilidad, y en especial, en atención al artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 que continúa vigente, por tanto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tiene competencia, por lo que se conocerá en consulta lo decidido de fondo en primera instancia en la presente actuación disciplinaria. 3 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (…)
4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 4 Es menester aclarar que si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, y derogó la referencia a las palabras “y la consulta” previstas en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 20074, no debe olvidarse que el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 aún continúa vigente, y por ende, por corresponder a una ley estatutaria, de mayor rango a la Leyes ordinarias 1952 de 2019 y 1123 de 2007, debe entenderse entonces que el conocimiento de la Comisión Nacional de Disciplina en grado jurisdiccional de consulta de los procesos disciplinarios que adelanten en primera instancia las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, aún continúa vigente.
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA En virtud de lo anterior, procede esta Corporación Judicial a emitir su pronunciamiento, con apoyo en el material probatorio obrante en el proceso expediente y a la luz de las disposiciones procesales y legales que atañen el tema a debatir. 6.2. Problema jurídico El problema jurídico se contrae a determinar la legalidad del trámite, y
conocimiento desarrollo de la presente actuación disciplinaria y, en caso de verificarse dicha situación, revisar y realizar un pronunciamiento de fondo respecto de la sentencia sancionatoria emitida en primera instancia. 6.3. Fundamento del grado jurisdiccional de consulta La consulta es una institución que tiene por objeto garantizar los derechos de las personas involucradas en un proceso. El artículo 31 de la Constitución Política la prevé como una de las manifestaciones de la doble instancia, y por tanto puede decirse que ésta establece un vínculo especial con el debido proceso y el derecho de defensa. El grado de consulta fue instituido en el derecho disciplinario con el fin de proteger el interés público, el ordenamiento jurídico, los derechos y garantías fundamentales, y para garantizar la igualdad, transparencia, imparcialidad y eficiencia de la función pública de administración de justicia. Con la consulta, el superior funcional de la autoridad disciplinaria que toma la decisión en primera instancia, verifica que la actuación y la decisión que se revisa, corresponda a los presupuestos fácticos y jurídicos de la investigación disciplinaria. Pági na 14 | 35
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Al respecto, es importante tener en cuenta que la consulta no es un recurso, sino que, por el contrario, es un grado de jurisdicción creado por la Ley para revisar las decisiones de primera instancia y constatar si adolecen de algunos yerros que deben ser corregidos, tal como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-153 de 1995 en la que
precisó la naturaleza jurídica de esta figura: "La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La consulta se consagra en los estatutos procesales en favor o interés de una de las partes. No se señalan en la Constitución los criterios que el legislador debe tener en cuenta para regularla; sin embargo, ello no quiere decir que esté habilitado para dictar una reglamentación arbitraria, es decir, utilizando una discrecionalidad sin límites, pues los derroteros que debe observar el legislador para desarrollar la institución emanan, como ya se dijo, precisamente de la observancia y desarrollo de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución (…)". En este orden de ideas, en el grado jurisdiccional de consulta, se verifican dos aspectos básicos, como lo son: i) la protección de los Pági na 15 | 35
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA derechos fundamentales del abogado sancionado y, ii) la importancia
de una pronta y eficaz administración de justicia, por cuanto, en esta instancia, el funcionario está facultado para estudiar no solo los aspectos formales de la sentencia, sino que, además, puede y debe, verificar los temas sustanciales de la sentencia emitida contra el abogado implicado, pues naturalmente le son desfavorables. 6.3. Verificación del respeto de derechos fundamentales y garantías de la abogada sancionada. Verificada la actuación procesal en su integridad, no se advierten yerros o irregularidades que ameriten reajustar el proceso vía declaratoria de nulidad, teniendo en cuenta que la actuación disciplinaria inició a través de la queja presentada Carlos Santanilla Hernández y Laura Victoria Villalba Torres, es decir, mediante uno de los medios reconocidos en el artículo 67 de la Ley 1123 de 2007. De otro lado se acreditó la calidad de abogada de la disciplinada Marisela Aguirre Bonilla, mediante el certificado No.387.504 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el cual da fe que la implicada se identifica con la cédula de ciudadanía No. 52.304.700 y es portadora de la tarjeta profesional No.114.753 del Consejo Superior de la Judicatura; luego mediante auto calendado del 9 de agosto de 2022, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en su contra, fijándose fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación, la cual desarrolló en las sesiones del 17 de noviembre de 2022, y del 26 de enero, 13 de marzo, y 3 de mayo de 2023.
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Como la abogada investigada dejó de comparecer a las presentes diligencias, le fue designado como su defensora de oficio, a la doctora Leidy Marcela Ochoa Cardenas quien representó sus intereses en desarrollo de la presente actuación disciplinaria, y en la audiencia de juzgamiento realizada el día 7 de junio de 2023 alegó de conclusión en su representación. Finalmente se dictó sentencia sancionatoria de fecha 28 de julio de 2023 en contra de la investigada, la cual fue debidamente notificada a los sujetos procesales el 1º de agosto de 2023, mediante correo electrónico. 6.4. Verificación de aspectos sustanciales de la decisión de fondo.
Retomando los cargos formulados y que se mantuvieron en la sentencia de primera instancia con fundamento en las pruebas allegadas al expediente disciplinario, queda acreditado para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la imputación de las faltas disciplinarias a la implicada Marisela Aguirre Bonilla, previstas en los artículos 34 literal c), 35 -4, y 37 -1 de la Ley 1123 de 2007. 6.4.1. De la falta a la debida diligencia prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. A la implicada se le imputa la falta a la debida diligencia profesional prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, por haber
infringido el deber profesional previsto en el artículo 28 numeral 10 ibidem, disposiciones jurídicas que son del siguiente tenor: Pági na 17 | 35
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia
profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (….) “ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” En relación con esta falta, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial adoptó un precedente mediante sentencia del 19 de agosto de 20215, explicando que se trata de un tipo disciplinario de conducta alternativa, es decir, que se puede presentar mediante la configuración de uno o varios verbos rectores, cuales son: (i) demorar la iniciación de las gestiones encomendadas; (ii) demorar la prosecución de las gestiones encomendadas; (iii) dejar de hacer oportunamente las diligencias
propias de la actuación profesional; (iv) descuidar las diligencias propias de la actuación profesional; (v) abandonar las diligencias propias de la actuación profesional. 5 Radicado 23001110200020190006201, MP Julio Andrés Sampedro Arrubla Pági na 18 | 35
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110012502000202202182 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Aunado a lo anterior, en lo atinente al verbo r
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