CNDJ - 76001250200020210159801-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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- CNDJ - 76001250200020210159801-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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- —
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- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202101598 01 Aprobado según Acta N. 17 de la fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Corporación a resolver la apelación formulada contra la sentencia de l 30 de octubre de 2025 1, dictada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca2, mediante la cual declaró d isciplinariamente responsable al doctor OSCAR JULIÁN BETANCOURT ARBOLEDA , en su calidad de JUEZ DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI , para la época de los hechos, por incurrir en falta disciplinaria de acuerdo el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 y desatender los deberes previstos en los numerales 1° y 23 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo previsto en el artículo 125 de la Constitución Política, los artículos 132, 134 y 156 de la Ley 270 de 1996, el artículo 25 del Acuerdo PCSJA1710754 del 18 de septiembre de 2017, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, y la Sentencia C -295 de 2002 , falta calificada como GRAVE a título de DOLO; y en consecuencia, lo sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO E INHABILIDAD ESPECIAL por el término de DOS (2) MESES.
GRAVE a título de DOLO; y en consecuencia, lo sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO E INHABILIDAD ESPECIAL por el término de DOS (2) MESES.
1 Archivo No. 51. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 2 M.P. Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez y M. Luis Rolando Molano Franco.F 15498 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202101598 01
Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA
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SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en el informe que remitió, el 1° de octubre de 20213, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca 4 con el propósito de que se investigara al doctor Oscar Julián Betancourt Arbole da, en su calidad de Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Cali. En concreto, por cuanto el funcionario, mediante resolución No. 008 de fecha 30 de julio de 2021, decidió no acoger el concepto de traslado favorable que emitió el informante y, resolvió no aceptar el traslado de la señora Jessenia Muñoz Granada al cargo de Citadora grado No. 3 . Lo anterior, en criterio de l noticiante, bajo argumentos que carecen de objetividad y vulneran “(…) las no rmas de carrera que le imponen el deber de
transición digital y la virtualidad. De allí que, al analizar la hoja de vida de la señora Jessenia Muñoz no se evidenció , en el acápite de capacitaciones y experiencia, conocimiento en otras áreas de conocimiento y poca experiencia en la rama judicial por lo que no podía continuar con eficacia la labor adelantada por el empleado que tenía el cargo. Asimismo, resaltó que la servidora no controvirtió la decisión de no acceder al traslado .
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAF 15498
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En providencia del 30 de octubre de 202537, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca 38 declaró disciplinariamente responsable al doctor OSCAR JULIÁN BETANCOURT ARBOLEDA , en su calidad de JUEZ DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, para la época de los hechos, por incurrir en falta disciplinaria de acuerdo con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 y desatender los deberes previstos en lo s numerales 1° y 23 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo previsto en e l artículo 125 de la Constitución Política, los artículos 132, 134 y 156 de la Ley 270 de 1996, el artículo 25 del Acuerdo PCSJA17-10754 del 18 de septiembre
270 de 1996, en concordancia con lo previsto en e l artículo 125 de la Constitución Política, los artículos 132, 134 y 156 de la Ley 270 de 1996, el artículo 25 del Acuerdo PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, y la Sentencia C -295 de 2002, falta cal ificada como GRAVE a título de DOLO; y en consecuencia, lo sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO E INHABILIDAD ESPECIAL por el término de DOS (2) MESES.
En cuanto a la tipicidad, el a quo evidenció que, el funcionario judicial incurrió en falta disciplinaria , al expedir la Resolución No. 008 del 30 de julio de 2021, mediante la cual negó el traslado solicitado por la señora Jessenia Muñoz Granada, si n que mediara una justificación objetiva y legalmente válida . Lo anterior porqu e, la referida decisión desconoció el concepto favorable emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura y vulneró el régimen de carrera judicial, el principio de mérito y los derechos de la empleada judicial en propiedad, lo que configuró así una conduc ta reprochable disciplinariamente, al haber sustentado su negativa en el incumplimiento de requisitos adicionales —como el manejo de herramientas y programas específicos de
37 Archivo No. 51. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 38 M.P. Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez y M. Luis Rolando Molano Franco.F 15498 República de Colombia Rama Judicial
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en la parte resolutiva de esta decisión.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 30 de octubre de 2025 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle delF 15498
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Cauca, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al doctor al doctor OSCAR JULIÁN BETANCOURT ARBOLEDA , en su calidad de JUEZ DIECISIETE LABORAL DEL C IRCUITO DE CALI , para la época de los hechos, por incurrir en falta disciplinaria de acuerdo el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 y desatender los deberes previstos en los numerales 1° y 23 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo pr evisto en el artículo 125 de la Constitución Política, los artículos 132, 134 y 156 de la Ley 270 de 1996, el artículo 25 del Acuerdo PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017, emitido por el Consejo Superio r de la Judicatura, y la Sentencia C -295 de 2002 , falta calificada como GRAVE a título de DOLO; y en consecuencia, lo sancionó con SUSPENSIÓN EN EL
Muñoz Granada al cargo de Citadora grado No. 3 . Lo anterior, en criterio de l noticiante, bajo argumentos que carecen de objetividad y vulneran “(…) las no rmas de carrera que le imponen el deber de aceptar la petición de traslado, (i) por d arse los presupuestos exigidos por la Ley (…)”.
Pruebas allegadas: - Oficio No. CSJVAO21 - 335 del 6 de abril de 2021, mediante el cual el Magistrado José Narváez Viteri remitió al doctor Oscar Julián Betancourt Arboleda “(…) un (1) concepto favorable de traslado para el cargo de Citador categoría Circuito. Se trata del Conc epto No.019 del 16 de marzo del 2021, a favor de la señora Jessenia Muñoz Granada (…)” 5. - Concepto fa vorable No. 19 del 16 marzo de 2021 mediante el cual el Magistrado José Narváez Viteri, en su calidad de presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca concluyó “(…) Acorde con el análisis precedente, se establece que se cumplen a ca balidad los presupuestos determinados para la procedencia del traslado de servidor de
carrera de conformidad con los requisitos previstos en los artículos 12, 13, 17, 18 y 19, del citado A cuerdo y en consecuencia, se considera que ES VIABLE EL TRASLADO en la modalidad “servidores de carrera”, de la señora JESSENIA MUÑOZ GRANADA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 67.027.107, al cargo de citadora grado 03 categoría circuito del juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali (…) ”6.
señora JESSENIA MUÑOZ GRANADA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 67.027.107, al cargo de citadora grado 03 categoría circuito del juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali (…) ”6.
- Oficio No. CSJVAO21335
3 Archivos Nos. 4-5. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 4 M. José Eudoro Narváez Vitri. 5 Archivo No. 6. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 6 Archivo No. 7. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.F 15498 República de Colombia Rama Judicial
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- Resolución No. 8 del 30 de julio de 2021 “por la cual se resuelve una solicitud de traslado al cargo de citador grado III categoría circuito”, mediante la cual el Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Cali resolvió “(…) NO ACOGER la solicitud de traslado de la señora JESSENIA MUÑOZ
GRANADA (…)”7.
- “FORMATO DE CALIFICACIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS DE EMPLEADOS CON FUNCIONES JURÍDICAS ACUERDO PSAA16 -10618 de 2016 ”, del 24 de febrero de 2021 , en la que consta que la servidora
ordenó el recaudo de pruebas, entre las cuales se allegaron al expediente las siguientes:
7 Archivo No. 8. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 8 Archivo No. 9. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 9 Archivo No. 25. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 10 Archivo No. 3. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 11 Archivo No. 10. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159 800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.F 15498 República de Colombia Rama Judicial
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- Concepto favorable No. 19 del 16 marzo de 2021 mediante el cual el Magistrado José Narváez Viteri, en su calidad de presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca concluyó “(…) Acorde con el análisis precedente, se establece que se c umplen a cabalidad los presupuestos determinados para la procedencia del traslado de servidor de
carrera de conformidad con los requisitos previstos en los artículos 12, 13, 17, 18 y 19, del citado Acuerdo y en consecuencia, se considera que ES VIABLE EL T RASLADO en la modalidad “serv idores de carrera”, de la
- “FORMATO DE CALIFICACIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS DE EMPLEADOS CON FUNCIONES JURÍDICAS ACUERDO PSAA16 -10618 de 2016 ”, del 24 de febrero de 2021 , en la que consta que la servidora Jessenia Muñoz Granada en su condición de Citadora del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, fue calificada con 95 puntos 8.
IDENTIFICACIÓN FUNCIONAL DEL INVESTIGADO
La Coordinadora del Área de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judici al, el 4 de octubre 2022, certificó que el doctor OSCAR JULIÁN BETANCOURT ARBOLEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.553.990, se desempeña como JUEZ DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI , nombrado en propiedad desde el 26 de julio de 20189.
ACONTECER PROCESAL
1. El asunto le fue repartido el 12 de octubre de 2021 10 a la Magistrada Inés Lorena Varela Chamarro de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Valle del Cauca , quien dispuso, por auto del 1° de diciembre del mismo año11, ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR, contra el doctor OSCAR JULIÁN BETANCOURT ARBOLEDA , en su calidad de JUEZ DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y ordenó el recaudo de pruebas, entre las cuales se allegaron al
expediente las siguientes:
7 Archivo No. 8. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.
carrera de conformidad con los requisitos previstos en los artículos 12, 13, 17, 18 y 19, del citado Acuerdo y en consecuencia, se considera que ES VIABLE EL T RASLADO en la modalidad “serv idores de carrera”, de la señora JESSENIA MUÑOZ GRANADA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 67.027.107, al cargo de citadora grado 03 categoría circuito del juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali (…) ”12. • Resolución No. CSJVAR22 -38 del 2 6 de enero de 2022 “(…) Por la cual se formula ante el Juez 17 Laboral del Circuito de Cali - Valle del Cauca, la Lista de Candidatos del Concurso de Méritos convocado mediante el Acuerdo No. CSJVAA17 -71 del 06 de octubre de 2 017, para cargos de Empleados de Carrera, para proveer en propiedad un (1) cargo de Citador Circuito Grado 3 (…)” 13. • Certificado de antecedentes No. 201844507 proferido el 1° de agosto de 2022, por el Jefe de División de Relacionamiento con el Ciudadano en el que consta que el doctor O scar Julián Betancourt Arboleda “NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES ” 14. • Certificado de antecedentes disciplinarios de funcionarios No 993900 del 1° de agosto de 2022 en el que consta que el doctor Oscar Julián Betancourt Arboleda en su calidad de Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Cali no cuenta con sanciones en su contra 15. • Escrito del 25 de julio de 2022 en el que el doctor Oscar Julián Betancourt
Arboleda en su calidad de Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Cali no cuenta con sanciones en su contra 15. • Escrito del 25 de julio de 2022 en el que el doctor Oscar Julián Betancourt Arboleda en su calidad de Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Cali explicó que no accedi ó al traslado porque “(…) la solicitante “no acreditaba aptitudes en el manejo y dominio de herramientas y programas de Microsoft -Outlook, One Drive, Sharepoint, Planner -, vitales en proceso de implementación de la justicia digital, tampoco certificacione s de asistencia, ora cumplimiento de las capacitaciones (…)”, a diferencia del empleado nombrado en provisionalidad (…)”, lo que resultaba de suma importancia dada la implementación de la justicia digital con ocasión a la emergencia sanitaria, declarada co mo consecuencia de la pandemia por Covid 19 ; circunstancias que no fueron debidamente va loradas e n el concepto de favorabilidad. Asimismo, señaló que los argumentos que esgrimió en la resolución No. 8 del 30 de julio de 2021 no fueron rebatidos por la part e afectada, quien tampoco presentó información adicional que permitiera evaluar otros factores a pesar de haber contado con el término para ello y la posibilidad de solicitar reconsideración de la decisión con la interposición de recursos. Resaltó que el c oncepto favorable no implica automáticamente que opere el traslado, pues dicho concepto no tiene carácter vinculante para el juez , quien es el llamado a resolver dicha situación administrativa con amparo en los principios de independencia y autonomía judic ial. Junto con su pronunciamiento adjuntó: 1. Oficio y concepto de traslado ema nado
para el juez , quien es el llamado a resolver dicha situación administrativa con amparo en los principios de independencia y autonomía judic ial. Junto con su pronunciamiento adjuntó: 1. Oficio y concepto de traslado ema nado
12 Archivos Nos. 18-19. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Exp ediente digital. 13 Archivo No. 20. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 14 Archivo No. 21. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 15 Archivo No. 23. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.F 15498 República de Colombia Rama Judicial
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del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. 2. Resolución No. 008 de 2021 “Por la cual se resuelve una solicitud de traslado al cargo de citador grado 3 cat egoría circuito” . 3. Diligencia de notificación de la señora JESSENIA MUÑOZ GR ANADA. 4. Consulta de estado del trámite elevada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. 5. Remisión de acto administrativo y acto de notificación en res puesta a la consulta elevada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Vall e del
entre los cuales se obtuvieron las siguientes:
- Correo electrónico del 24 de marzo de 2023, mediante el cual el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali remitió la hoja de vida de Jessenia Muñoz Granada y las calificaciones de servicio19. • Mensaje de datos del 19 de abril de 2023, mediante el cual el Juzgado Diecisiete Laboral d el Circuito de Cali remitió las hojas de vida de los empleados del despacho para el año 2021 20. • El 4 de mayo de 2023 , la Coordinación del Área de Talento Humano del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali remitió “(…) constancias de tiempos de servicio y sueldos devengados en el año 2021 por el Doctor Óscar Julián Betancourt Arboleda como Juez Diecisiete Laboral del Circuito, asimismo adjunt ó cinco constancias de tiempos de servicio de los empleados que en año 2021 (sic) laboraron en el citado despacho (…)” 21.
16 Archivo No. 24. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 17 Archivo No. 25. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 18 Archivo No. 26. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 19 Archivo “CorreoJuzgado1LaboralCali ”. Carpeta No.31. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 20 Archivo “CorreoJuz17LaboralCali”. Carpeta No.33. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.
primera instancia. Expediente digital. 20 Archivo “CorreoJuz17LaboralCali”. Carpeta No.33. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 21 Archivo No. 34. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.F 15498 República de Colombia Rama Judicial
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3. El 10 de octubre de 2023 , la apoderad a judicial del investigado solicitó audiencia de ampliación versión libre para que su representado se pronunciara sobre los hechos objeto de investigaci ón22. En consecuencia, por auto del 9 de noviembre de 2023 23, la Magistrada accedió a dicha solicitud y fijó , inicialmente, para el 4 de diciembre del mismo año la celebración de la diligencia , la que se reprogramó para el 25 de enero del 202 4 por solicitud de la defensora de confianza del disciplinable24.
4. El 25 de enero de 2024 25, se instaló la audiencia de ampliación de versión libre, en la que el investigado se pronunció en el siguiente
sentido:
Pronunciamiento del investigado . Explicó que “(…) dadas la s condiciones extraordinarias en que se encontraba la actividad judicial y de forma particular el Despacho a mi cargo con ocasión de la emergencia sanitaria a consecuencia de la pandemia por Covid -19, la implementación de las medidas adoptada s por
elevada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. 5. Remisión de acto administrativo y acto de notificación en res puesta a la consulta elevada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Vall e del Cauca. 6. Consulta de estado del trámite elevada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. 7. Hoja de vida del señor V ÍCTOR HUGO GARCÍA RAMÍREZ. 8. C alificación de servicios del señor VÍCTOR HUGO GARCÍA RAMÍREZ. 9. certificación laboral del señor VÍCTOR HUGO GARCÍA RAMÍREZ 16. • Certificado del 4 de octubre de 2022 mediante el cual la Coordinadora del Área de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca señaló que el doctor Oscar Julián Betancourt Arboleda funge como Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Cali desde el 26 de julio de 2018 a la fecha 17.
2. Mediante p rovidencia del 21 de febrero de 2023 18, la Magistrada Inés Lorena Varela Chamarro resolvió INICIAR INVES TIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor OSCAR JULIÁN BETANCOURT ARBOLEDA, en calidad de JUEZ DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y ordenó la recepción de material probatori o,
entre los cuales se obtuvieron las siguientes:
- Correo electrónico del 24 de marzo de 2023, mediante el cual el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali remitió la hoja de vida de Jessenia Muñoz Granada y las calificaciones de servicio19.
extraordinarias en que se encontraba la actividad judicial y de forma particular el Despacho a mi cargo con ocasión de la emergencia sanitaria a consecuencia de la pandemia por Covid -19, la implementación de las medidas adoptada s por el Gobi erno Nacional y las dispuestas de forma especial por el Consejo Superior de la Judicatura, aunado a una ejecución accidentada y acelerada de procesos enfocados a la justicia digital, la readaptación de todas las funciones judiciales al uso de nuevas herram ientas que obligaron a los servidores a ocupar tiempo laboral y personal para su capacitación, resultaba excepcionalmente gravosa la incorporación de un nuevo empleado que no acreditase haber participado de las jornadas dispuestas por el Conse jo Seccional y la Dirección Ejecutiva a través del Grupo de Apoyo y Soporte Tecnológico, además de las programadas por el suscrito en las diferentes reuniones de trabajo (…)”. En relación con no haber acogido el concepto No. 019 del 16 de marzo de 2021, se ñaló concretamente que de conformidad con la jurisprudencia, se tiene establecido que dichos conceptos no son vinculantes y la decisión de traslado recae dentro de la esfera de la autonomía e independencia del funcionario nominador; además mencion ó como re ferencia dos pronunciamientos efectuados por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, en la que en asuntos similares al que ahora se investiga, se ordenó inhibirse de adelantar actuación disciplinaria alguna. Por lo
22 El investigado confirió poder a la doctora Carlina M. Varela Lorza para que ejerciera su representación “(…) dentro del
proceso disciplinario que se adelanta en mi co ntra radicado al No. 2021 -01598 y lleva a cabo todos los actos procesales encaminados a mi defensa técnica (…)”. Archivos Nos. 33 y 35. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 23 Archivo No. 36. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 24 Archivo No. 41. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 25 Archivo No. 44. Carpeta “005ExpInst7600125020002021 0159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.F 15498 República de Colombia Rama Judicial
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anterior, solic itó la termin ación de la investigación disciplinaria y su archivo definitivo.
5. Mediante providencia del 8 de abril de 2024 26, la Magistrada Inés Lorena Varela Chamarro declaró CERRADA LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, y dispuso corre r traslado de la decisión por el término de diez (10) días a los sujetos procesales a efectos que presentaran los correspondientes alegatos previos.
6. En m ensaje de dato s del 17 de abril de 2024 27, la defensora de confianza del investigado presentó alegatos precalificatorios en los
presentaran los correspondientes alegatos previos.
6. En m ensaje de dato s del 17 de abril de 2024 27, la defensora de confianza del investigado presentó alegatos precalificatorios en los que insi stió en que la decisión de su defendido de no acoger la solicitud de traslado no fue caprichosa ni arbitraria, sino que obedeció a razones objetivas “(…) debidamente sustentadas que ponderadas en la difícil tarea de sopesar las condiciones profesionales, t écnicas y de experiencia de quien ocupaba el cargo en provisionalidad y de la solicitante, le permitieron concluir tal y como lo hizo en pro de los intereses mismos de la administración de justicia (…)” . Afirmó que, a partir del referido análisis su defendido procuró, desde una perspectiva funcional, la buena marcha del aparato judicial , sin que de los argumentos que uso su poderdante pudiere colegirse subjetividad, parcialidad o animadversión que perjudi cara los derechos de la solicitante del traslado. También, señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia, el concepto favorable emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura no es obligatorio ni vinculante para el juez, quien es el que debe definir dich a situación administrativa en su calidad de nominador, tal y como lo hizo. Asimismo, resaltó que su decisión no fue recurrida por la afectada, por lo que el acto administrativo quedó
26 Archivo No. 45. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 27 Archivo No. 53. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.F 15498 República de Colombia Rama Judicial
27 Archivo No. 53. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.F 15498 República de Colombia Rama Judicial
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en firme y, al gozar de legalidad, su contenido no p odía ser objetado por la jurisdicción disciplinaria.
7. Mediante auto del 29 de noviembre de 2024 28, la Magistrada Inés Lorena Varela Chamarro resolvió FORMULAR CARGOS en contra del doctor OSCAR JULIÁN BETANCOURT ARBOLEDA , en su calidad
de JUEZ DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI en el
siguiente sentido:
Imputación juríd ica: al parecer, el investigado incurrió en falta disciplinaria, de conformidad con lo previsto por el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 , porque su comportamiento presuntamente infringió el contenido obligacional dispuesto en los numerales 1° y 23 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, y desconoció las previsiones dispuestas en los artículos 125 de la Constitución Política y los artículos 132, 134 y 156 de la Ley 2 70 de 1996, el artículo vigésimo segundo del Acuerdo PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017 y la Sentencia C-295 de 2002. Falta reprochada provisionalmente como GRAVE a título de DOLO: Ley 734 de 2002
segundo del Acuerdo PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017 y la Sentencia C-295 de 2002. Falta reprochada provisionalmente como GRAVE a título de DOLO: Ley 734 de 2002 “(…) ARTÍCULO 196. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incump limiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflic tos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código (…)”. Constitución Política “(…) ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
28 Archivo No. 57. Carpeta “005ExpInst76001250200020210159800”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.F 15498 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202101598 01
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nombramiento y remoción, los de trabajadores oficia les y los demás que determine la ley. (…)”. (Negrilla y subraya fuera del texto). .
Ley 270 de 1996 “ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes : 1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita
facultades.
1. Sobre el concepto favorable de traslado y el debido proceso administrativo. La Ley 270 de 1996 y el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, disponen que los servidores judiciales tienen derecho al
51 Ley 734 de 2002. “(…) ARTÍCULO 196. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilid ades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código (…)”.F 15498 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202101598 01
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traslado, es decir que cuentan con una garantía que les permite solicitar un cargo con funciones afines, de la misma categoría y para el cual se exijan los mismo s requisitos que cumplieron para ser nombrados en la posición que ocupan . Para ello, el interesado debe contar con un concepto favorable de traslado que es expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y/o su s Seccionales, insumo necesario para que las autoridades nomi