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CNDJ - 76.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN- EJERCIÓ LA PROFESIÓN ESTANDO SUSPENDIDO-F11

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 76.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN- EJERCIÓ LA PROFESIÓN ESTANDO SUSPENDIDO-F11
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 7720

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., doce (12) de abril dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201904402 01

Aprobado según Acta de Sala No. 025 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable en contra de la sentencia proferida el 26 de abril de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual declaró responsable al abogado WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO por incumplir el deber previsto en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que incurriera en la falta contemplada en el artículo 39 ibídem, a título de dolo, y en la incompatibilidad contenida en el numeral 4 del artículo 29, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS. 1 Sala integrada por la doctora Elka Venegas Ahumada (Ponente), y el doctor, Martín Leonardo Suárez Varón.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7720

Radicado No. 110011102000201904402 01 Abogados – en apelación

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 12 de junio de 2019, el Juzgado 37 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, dentro del diligenciamiento radicado

con el número 11001600001920180290900, ordenó la compulsa de copias contra el abogado WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO por haber actuado en ese caso, a pesar de que se encontraba excluido de la profesión desde el 9 de noviembre de 2017, según decisión adoptada dentro del proceso disciplinario número 73001110200020150041501, tramitado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. Con la compulsa de copias se remitió un (1) DVD en la cual se encontraban: • Audiencias Concentradas de Legalización de captura, Imputación, y Solicitud de Imposición de medida de aseguramiento, realizadas el 1 de mayo de 2018 por el Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías radicado en la URI de Kennedy2. • Audiencia de Individualización de Pena y Sentencia celebrada el 10 de enero de 2019, por el Juzgado 37 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá3. • Audiencia de Lectura de Fallo celebrada el 12 de junio de 2019, por el Juzgado 37 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá4. 2 01Queja/NI 321338/CONCENTRADA/11001600001920180290900_110014088035_0.wma. 3 01Queja/NI 321338/PENA Y SENTENCIA/11001600001920180290900_110014088035. 4 01Queja/NI 321338/PENA Y SENTENCIA/11001600001920180290900_110014088035. Pági na 2 | 24

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2. El proceso fue asignado el 7 de julio de 2019 a la Magistrada Elka Venegas Ahumada5 y por auto de fecha 31 de julio de 2019 se decretó la apertura de proceso disciplinario6.

3. Se acreditó la calidad de profesional del derecho de WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO mediante certificación No. 252493 de fecha 11 de julio de 2019, la Unidad de Registro Nacional de Abogados, identificado con cédula de ciudadanía No. 79452597 y tarjeta profesional No. 185133, que para el momento de expedición del certificado no se encontraba vigente7.

4. Mediante certificación No. 678732 de fecha 29 de julio de 2019, la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que revisados los archivos de antecedentes; aparecía al abogado WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO registrada dentro del proceso 730011102000 20150041501, una sanción de exclusión de la profesión.

5. El 18 de marzo de 2021, se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual se realizó durante las sesiones de los días 18 de marzo8, 10 de junio9, 16 de septiembre de 202110, y 24 de enero de 202211.

En la primera sesión del día 18 de marzo de 2018, la magistrada indicó que se recibieron correos electrónicos de la señora 5Folio 35 del cuaderno original de primera instancia.

6 Folio 37 del cuaderno original de primera instancia. 7 Folio 3 Expediente Digital. 8 Folio 16-17 Expediente Digital. 9 Folio. 27-28 Expediente Digital. 10 Folio 37-38 Expediente Digital. 11 Folio 47-48 Expediente Digital. Pági na 3 | 24

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Radicado No. 110011102000201904402 01 Abogados – en apelación Amparo Yaneth Rogelis Quintero quien manifestó que era la cuidadora del investigado, dado que el mismo fue declarado interdicto por el Juzgado 27 de Familia de Bogotá, y en consecuencia de esa atención psiquiátrica se lo había llevado a una vereda para su tratamiento, por lo que se indicó que el abogado investigado tenía un defensor de oficio, y este ejercería la defensa del disciplinable, teniendo en cuenta que la señora Yanet Rogelis, no había acreditado la calidad de profesional del derecho para que pudiera actuar e intervenir en la investigación. En la segunda sesión del 10 de junio de 2021, se contó con la presencia del togado y de acuerdo a las manifestaciones en audio, en el cual dijo que se encontraba hospitalizado por quebrantos de salud relacionados con el virus del COVID19, la magistrada ordenó suspender la audiencia para poder escucharlo cuando se encontrara mejor sin inconveniente alguno. En la tercera sesión del 16 de septiembre de 2021, teniendo en cuenta que el letrado seguía hospitalizado, la Procuraduría solicitó suspender la audiencia ya que el disciplinable aún se encontraba en el hospital con oxígeno, pero a partir del minuto

5:14 del audio y hasta minuto 8:50 rindió versión libre, la magistrada le preguntó al investigado cuanto tiempo estaría recluido en un hospital, el investigado dijo que lo tenían que ver los profesionales de la salud para que le den de alta, por lo que la magistrada le indicó que suspendía la audiencia, de tal manera que, para cuando estuviera en casa más recuperado y asesorado por su defensor de oficio continuara con su versión libre. En la cuarta sesión del 24 de enero de 2022, se dejó constancia Pági na 4 | 24

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Radicado No. 110011102000201904402 01 Abogados – en apelación que la audiencia anterior del 22 de octubre de 2022 no quedó grabada, y como en ella se recibió la continuación de la versión libre, la señora Magistrada ordenó que se repitiera la audiencia, y a partir del minuto 15:15 hasta el minuto 37:49 el señor disciplinable hizo la continuación de su versión libre: Dijo el investigadoque nunca intervino de manera efectiva en el proceso, que al procesado lo conoció en Corabastos, afirmó el togado que no recibió pago por ese proceso, Expresó que no intervino en ninguna de las audiencias, que en ninguna de las ocasiones se presentó como abogado, expuso que se equivocó, que fue un error haber solicitado esas audiencia pero que nunca se realizaron. Al final el disciplinable hace un extenso recuento de todas las fechas de audiencias que él solicitó pero que fracasaron. Finalmente dijo que no se generó ninguna afectación

a las víctimas, al procesado o a la justicia con las actuaciones que el realizó. Se aportaron al plenario, los siguientes medios de prueba:

1. Copias del proceso radicado 1100160000019201802909, seguido contra John Pablo Serrano Sánchez por el delito de hurto calificado y agravado, con el respectivo reporte de actuaciones de la página web de la rama judicial.

2. Copias del proceso disciplinario radicado con el número 73001110200020150041501 adelantado en contra de WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO ante la extinta Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima.

3. Copias del proceso de interdicción radicado No 11001311002720190047800 de WILLIAM ARMANDO ROGELIS Pági na 5 | 24

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Radicado No. 110011102000201904402 01 Abogados – en apelación QUINTERO, tramitado ante el Juzgado 27 de Familia de Bogotá Con el respectivo reporte de actuaciones de la página web de la rama judicial.

4. Certificado médico del disciplinable expedido por el psiquiatra Raje Gerardo Robert Medina de fecha 21 de junio de 2019, en el que si indica como diagnostico "trastorno depresivo mayor, episodio grave con síntomas psicóticos, deterioro cognoscitivo, antecedentes de AVC Isquémico hace 19 años"

(sic).

5. Historia clínica del disciplinable de fecha 11 de febrero de 2021 de la Clínica Nuestra Señora de la Paz, con diagnóstico:

“trastorno mental no especificado debido a lesión y disfunción cerebral y a enfermedad física" (sic).

6. Certificación de hospitalización del 1 de mayo de 2018 en el Hospital Universitario Méderi, en donde constan procedimientos y medicamentos administrados al paciente, aquí investigado, con ingreso el 26 de abril de 2018.

7. Salida voluntaria del hospital Méderi del 1 de mayo de 2018 del paciente WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO, aunque se le indica continuar con tratamiento en la unidad de salud mental, se niega y solicita salida voluntaria en conjunto con su mamá.

8. Remisión del disciplinado de la nueva EPS a entidad de salud mental, por ideación suicida recurrente plan estructurado en abril 5 del 2019.

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9. Informe pericial de WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de fecha 5 de agosto de 2019, por asunto de embriaguez. Se indica que estaba en Bogotá en una cita médica y luego salió a un internet. no recuerda nada más, después apareció en Pereira, le hurtaron sus pertenencias y se devolvió a

Bogotá.

10. Historia clínica de urgencias de la Clínica San Rafael de fecha, en donde consta episodio de desorientación y pérdida de memoria del paciente, que se encuentra en Pereira sin entender por qué.

11. Certificado de antecedentes disciplinarios del abogado

WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO, en el cual registra sanción de exclusión en el ejercicio de la profesión. Posteriormente se le formuló cargos al abogado WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO, como presunto infractor de la falta descrita en el artículo 39 de la ley 1123 de 2007, por la posible desatención al deber contenido en el numeral 14 del artículo 28, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 numeral 4 de la misma normatividad. Por cuanto el disciplinable habría actuado como abogado, estando suspendido de la profesión.

6. El 24 de febrero de 2022, se instaló audiencia de juzgamiento, en la cual se recibió el testimonio de la señora Juez 37 Penal Municipal de Conocimiento, quien fue la autoridad que ordenó la compulsa de copias.

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Radicado No. 110011102000201904402 01 Abogados – en apelación En la segunda sesión de la audiencia de juzgamiento, celebrada el día del 11 de marzo de 2022, se recibieron los alegatos de conclusión de Ministerio Público y del defensor de oficio, quienes manifestaron, en resumen, lo siguiente: Concedido el uso de la palabra manifestó el defensor que, estaba de acuerdo con que no se le habían vulnerado los derechos al defendido en el transcurso del proceso, pero que aun así se consideraba que se debió celebrar la audiencia de juzgamiento con su presencia para que presentara sus alegatos; justificó que

por el estado de salud que presentaba su defendido le había impedido asistir a esa y otras audiencias, pero que en su criterio siempre había estado presto y en disposición de comparecer y ejercer su defensa, argumentó que eso lo probaba el hecho de haber enviado memoriales al despacho y que se había comunicado con el defensor de oficio. Afirmó el defensor que el disciplinable nunca dijo que desconocía el proceso disciplinario en su contra, en el que se excluyó del ejercicio de la profesión, pero que si había indicado que la sentencia de segunda instancia no se le notificó. Aseguró que en el expediente constaba el estado de salud de su defendido, afirmó que se anexó un dictamen pericial de medicina forense, en el que se evidenciaba los problemas de memoria del doctor WILLIAM ROGELIS, al problema cerebro vascular que tuvo hace varios años, se refirió a la supuesta reiterada y constante violencia intrafamiliar de la que fue víctima por parte de su pareja, circunstancias que en criterio del defensor le habrían ocasionado una afectación permanente de su salud mental como la pérdida de memoria. Pági na 8 | 24

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Radicado No. 110011102000201904402 01 Abogados – en apelación DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 26 de abril de 202212, declaró responsable al abogado WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO, por incumplir el deber previsto en el numeral 14 del artículo 28 de la

Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que incurriera en la falta contemplada en el artículo 39 ibídem, a título de dolo, y en la incompatibilidad contenida en el numeral 4 del artículo 29, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS La instancia, frente a las actuaciones desplegadas por el disciplinable, dentro del diligenciamiento radicado con el número 11001600001920180290900, seguido en el Juzgado 37 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, indicó que se observaba poder que el imputado le confirió al abogado WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO, con presentación personal del 2 de mayo de 2018, igualmente que el togado radicó solicitudes de audiencia ante los Juzgados de Control de Garantías los días: 1 de junio de 2018, 10 de julio de 2018, 13 de agosto de 2018, 31 de agosto de 2018, 7 de septiembre de 2018, 17 de septiembre de 2018, 19 de septiembre de 2018, 21 de septiembre de 2018, 9 de octubre de 2018 y 25 de octubre de 2018. Manifestó el a-quo que, la exclusión del disciplinable comenzó a 12 Sala integrada por la doctora Elka Venegas Ahumada (Ponente), y el doctor, Martín Leonardo Suárez Varón. Pági na 9 | 24

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Abogados – en apelación regir desde el 9 de noviembre de 2017. De las copias que se incorporaron del proceso disciplinario No. 73001110200020150041501, tramitado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, contra el abogado WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO, la instancia observó que: Tal como se relacionó en el punto pertinente, se tiene que en la cuarta sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el día 24 de enero de 2022, la señora Magistrada inició la audiencia advirtiendo que la audiencia anterior no quedó grabada, y como en ella se recibió la continuación de la versión libre del investigado, la señora Magistrada ordenó que se repitiera la audiencia, a partir del minuto 15:15 hasta el minuto 37:49, en donde el disciplinable hizo la continuación de su versión libre, afirmando que nunca intervino de manera efectiva en el proceso, y que no recibió pago por ese asunto, Expresó que no intervino en ninguna de las audiencias, expuso que se equivocó, que fue un error haber solicitado esas audiencias, pero que las mismas nunca se realizaron, el disciplinable hizo un extenso recuento de todas las fechas de audiencias que él solicitó pero que fracasaron. Apuntó la sala de instancia que en el proceso disciplinario 73001110200020150041501 tramitado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima se profirió sentencia el día 22 de junio de 2016, en la que se sancionó al abogado WILLIAM ARMANDO

ROGELIS QUINTERO, con exclusión en el ejercicio de la profesión y multa de 50 SMMLV, y se enviaron las notificaciones Página 10 | 24

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Radicado No. 110011102000201904402 01 Abogados – en apelación al encartadoa las direcciones Diagonal 91 No. 4ª15 oficina 202 Bogotá, Carrera 74 No. 40-96 Bogotá, y al correo fundacion.penta.iuris@gmail.com, datos que obraban en todos y cada uno de los memoriales radicados por él disciplinable13. La Sala de instancia advirtió que, el 19 de julio de 2016, el disciplinable solicitó copias, para ejercer su defensa; el 24 de julio de ese año interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2016, expedida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. El 1 de agosto de 2016 se le concedió la apelación. El 28 de septiembre de 2016, el disciplinable radicó memorial ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se resolviera la apelación, y la nulidad interpuesta. Que mediante sentencia de fecha 1 de noviembre de 2017, la segunda instancia no accedió a la solicitud nulidad, tampoco a la práctica de pruebas solicitadas y confirmó la sentencia de primer grado dictada el 22 de junio de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura del Tolima. Dijo la instancia que el 12 de diciembre de 2017, después del procedimiento de ley, se le enviaron al doctor WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO copias del expediente disciplinario, en dos cuadernos, y los 9 CDs con las audiencias grabadas. 13 23RespuestaComisionSeccionalTolima/Rta-Secc-Tolima.pdf. Página 11 | 24

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Radicado No. 110011102000201904402 01 Abogados – en apelación La Sala encontró acreditado que, el señor Jhon Pablo Serrano Sánchez, el 2 de mayo de 2018, le otorgó poder al abogado WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO, para que lo representara dentro del proceso No. 1100160000019201802909, que se adelantaba ante el Juzgado 37 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá. Igualmente está acreditado que el profesional del derecho, en su calidad de defensor del señor Jhon Pablo Serrano Sánchez, radicó diversas solicitudes de audiencias preliminares de práctica de pruebas, conciliación y sustitución de medida de aseguramiento, Pese a que fueron bastantes las solicitudes de audiencias elevadas por el disciplinable, ninguna de ellas se pudo realizar por diversas razones, como la no asistencia de la Fiscalía, o de la defensa, o de ambas. Concluyó la sala de instancia que la falta endilgada se encontraba consumada, toda vez que, de acuerdo con los elementos de prueba incorporados, estando excluido del ejercicio de la profesión desde el 9 de noviembre de 2017, ejerció

en el año 2018 como defensor de confianza del procesado dentro del proceso penal No. 1100160000019201802909. Consideró la instancia que el disciplinable actuó dentro del proceso penal aludido, con pleno conocimiento y voluntad, y a sabiendas que había sido excluido del ejercicio de la profesión, siguió actuando como tal, sin problema alguno. En la dosificación de la sanción, se impuso una suspensión en el ejercicio profesional por el término de DOS (2) AÑOS, en consideración a la naturaleza y gravedad de la infracción imputada, para eso la Sala tuvo en cuenta, que se le reprochó la Página 12 | 24

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Radicado No. 110011102000201904402 01 Abogados – en apelación incursión de una falta disciplinaria que ocurrió de manera dolosa, dado que el investigado era conocedor de que se encontraba sancionado con exclusión en el ejercicio de la profesión, y de manera consciente y voluntaria asumió y siguió ejerciendo la representación de su cliente, pese a encontrarse inhabilitado para hacerlo, además que, con el comportamiento desplegado, se irrespetaron e incumplieron las disposiciones legales sobre el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN El disciplinable realizó una amplia transcripción de la sentencia expedida el día 26 de abril de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Bogotá. Así mismo el recurrente se refirió de manera extensa a la sentencia dictada dentro del proceso disciplinario No.

730011102000 20150041501, tramitado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima. Dijo el recurrente que incurrió en un error al solicitar varias audiencias que no se realizaron, y la diligencia de reparación de perjuicios a las víctimas que tampoco se llevó a cabo, afirmó el disciplinable que la sanción impuesta de exclusión del ejercicio de la profesión por un término de (2) años es muy fuerte, por cuanto no puso en peligro el desarrollo del proceso, “ni el de la rama judicial o de los derechos de persona natural o jurídica alguna” (sic). Mencionó el recurrente una causal de nulidad al no haber sido escuchado en versión libre lo cual a su juicio genera un violación al debido proceso, así mismo afirmó que es consciente de haber Página 13 | 24

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Radicado No. 110011102000201904402 01 Abogados – en apelación sido citado en varias ocasiones pero por diversos motivos de índole familiar y laboral no pudo comparecer, razón por la cual no pudo ejercer su derecho a la defensa, dijo el disciplinable que el magistrado de Instancia debió insistir en su comparecencia, pese a que le fue nombrado un defensor de oficio que a su juicio “hizo bien su trabajo” (sic). Por esas consideraciones solicitó a la segunda instancia, se modificara la sentencia de primera instancia, pues la sanción fue desproporcionada, toda vez que debió ser sancionado con Censura.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

1. El 22 de junio de 2022, fue asignado al Magistrado Ponente14.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con 14 01 ACTA 11001110200020190440201 .pdf.

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Radicado No. 110011102000201904402 01 Abogados – en apelación todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones15, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1616 La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201617 y C-112/1718 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en

razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 15 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 16 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

17 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 18 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Página 15 | 24

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2. Del disciplinable.

Se acreditó la calidad de letrado de WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO mediante certificación No. 252493 de fecha 11 de julio de 2019, la Unidad de Registro Nacional de Abogados, identificado con cédula de ciudadanía No. 79452597 y tarjeta profesional No. 185133, que para el momento de expedición del certificado no se encontraba vigente. 3.- De la apelación. En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 26 de abril de 2022, se notificó mediante correo electrónico al investigado el día 2 de mayo de 2022, y mediante escrito, el disciplinable presentó recurso de apelación el día 5 de mayo de 202219. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200720. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 19 62 Correo_ Notificaciones Secretaria Sala ...a Consejo - Seccional Bogota. 20 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en

esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. Página 16 | 24

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4. De la Congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

Advierte la Sala que, al encartado se le formularon cargos como presunto infractor de la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, por la posible desatención al deber contenido en el numeral 14 del artículo 28, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 numeral 4 de la misma normatividad, por cuanto el disciplinable habría actuado como abogado, estando suspendido de la profesión. A su vez, en la sentencia de primera instancia, se sancionó al abogado WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO, por el mismo deber, falta y con fundamento en los mismos hechos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia.

5. Del caso concreto.

El Juzgado 37 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso radicado con el número 11001600001920180290900, ordenó la compulsa copias contra el abogado WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO por

haber actuado en ese caso, a pesar de que se encontraba excluido de la profesión desde el 9 de noviembre de 2017, según decisión adoptada dentro del proceso disciplinario número 73001110200020150041501 tramitado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en Página 17 | 24

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Radicado No. 110011102000201904402 01 Abogados – en apelación sentencia proferida el 26 de abril de 2022, declaró responsable al abogado WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO, por incumplir el deber previsto en el numeral 4 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que incurriera en la falta contemplada en el artículo 39 Ibídem, a título de dolo, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS.

El disciplinable presentó recurso de apelación contra la sentencia del 26 de abril de 2022, en la sustentación del recurso se refirió a una posible causal de nulidad, igualmente alegó que la sanción había sido desproporcionada, los argumentos del recurrente se analizarán así: 5.1 De la solicitud de Nulidad. Argumentó el apelante en su escrito, que al no haber sido escuchado en versión libre generó una violación al debido proceso. Así mismo afirmó que era consciente de haber sido citado en

varias ocasiones, pero por diversos motivos de índole familiar y laboral no pudo comparecer, razón por la cual no pudo ejercer su derecho a la defensa, dijo el disciplinable que el magistrado de Instancia debió insistir en su comparecencia, pese a que le fue nombrado un defensor de oficio que a su juicio “hizo bien su trabajo” (sic). En ese orden de ideas, considera esta Corporación que la nulidad procesal constituye un evento de gran trascendencia en el derecho, entendiendo que ésta demuestra desviaciones o Página 18 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7720

Radicado No. 110011102000201904402 01 Abogados – en apelación falencias procesales que quebrantan el derecho constitucional del debido proceso. Lo anterior, por cuanto, el proceso disciplinario contiene una regulación que le otorga eficacia, y validez a las decisiones, así mismo estos preceptos, imponen condiciones a la autoridad disciplinaria, esas pautas reguladoras se hallan contenidas, en el concepto de debido proceso. Así las cosas, en cuando al alcance del principio del debido proceso, hallamos el derecho de contradicción probatoria, que establece una de las garantías del disciplinable al interior tramite procesal, ya que se trata de hacer efectivo el derecho de defensa. Ahora bien, al analizar las documentales obrantes en el proceso, se tiene que: En la segunda sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 10 de junio de 2021, se contó con la presencia del encartado en la

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