CNDJ - 76.ABOGADOS-MODIFICA FALLO-REBAJA SANCIÓN de SUSPENSIÓN a CENSURA-La discipl
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 76.ABOGADOS-MODIFICA FALLO-REBAJA SANCIÓN de SUSPENSIÓN a CENSURA-La discipl
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: GLENYS LEONOR MARÍN CARRILLO Quejosa: NELLY CECILIA PÉREZ DE CÁRDENAS Radicación: 54001-11-02-000-2019-00742-01
Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 14 de septiembre del año 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 72
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia procede a resolver el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del 26 de abril de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca1 por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente a la abogada Glenys Leonor Marín Carrillo, por la infracción del deber previsto en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello la incursión en la falta disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 37 ibidem, a título de culpa, imponiéndole la sanción de tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Glenys Leonor Marín Carrillo, se identifica con cédula de ciudadanía No. 60.307.119 y es portadora de la tarjeta profesional de
1 La Sala de primera instancia estuvo conformada por los magistrados Luis Rolando Molano Franco (ponente) e Inés Lorena Varela Chamorro. abogada No. 52.107 del Consejo Superior de la Judicatura que se encuentra vigente.2
3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por la señora Nelly Cecilia Pérez de Cárdenas quien informó que en junio de 2016 contrató a la abogada para hacer exigible una póliza de seguros y que se amparara un crédito hipotecario vencido que venía incumpliendo por causa de una discapacidad que le fue calificada en un 98% de pérdida de capacidad laboral. Lo anterior, por cuanto en ese momento se llevaba en su contra un proceso ejecutivo hipotecario por haber dejado de pagar las cuotas mensuales por consejo de la abogada quien le había asegurado que ella la representaría para que Seguros de Vida Colombia le pagara el total de la obligación.
La quejosa manifestó que la abogada denunciada le exigía constantemente dineros a título de honorarios y para gastos ilegales como el pago al secretario de un juzgado para que el proceso se decidiera en corto tiempo y a su favor habiendo entregado en total la suma de $4.000.000 a título de honorarios y $1.730.000 para gastos ilegales. Informó que después de 1 año de haberle entregado la documentación, la abogada finalmente radicó la demanda el 29 de junio de 2017, la cual fue inadmitida y luego rechazada el 11 de julio de 2017; demanda que radicó por
segunda vez en septiembre de 2018 pero la retiró en octubre de ese año, sin haberle informado nada de lo ocurrido.
4. TRÁMITE PROCESAL El 30 de mayo de 2019, la queja fue sometida a reparto ante la Comisión Seccional de disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca3 correspondiendo a la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas, quien, 2 Certificado 253445 de 12 de julio de 2019, Archivo 006, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital. 3 archivo 003 Acta reparto, Carpeta Primera Instancia, Expediente digital Pági na 2 | 35 previa verificación de la condición de abogada de la investigada, el 1 de agosto del mismo año, ordenó la apertura del proceso disciplinario4 y señaló fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 3 de octubre de 2019.
Dicha actuación se notificó a la investigada a la dirección registrada en la Unidad de Registro de Abogados5 y se publicó edicto emplazatorio el día 29 de agosto de 2019 el cual fue desfijado el 3 de septiembre del mismo año. Mediante auto de 3 de octubre de 2019 la Seccional reprogramó audiencia de pruebas y calificación para el 5 de febrero de 2020, el cual fue notificado a la disciplinable y demás interesados. En la fecha programada, no fue posible la instalación de la audiencia por inasistencia de la investigada, que había sido anunciada desde el día anterior mediante memorial en el que allegó incapacidad médica. En razón a esto, mediante auto del mismo 5 de febrero de 2020, programó nuevamente
audiencia para el 31 de marzo de 2020. Audiencia que tampoco pudo llevarse a cabo por cuenta de la suspensión de términos que operó entre 17 de marzo y 30 de junio de 2020 en razón a las medidas tomadas por el Consejo Superior de la Judicatura para mitigar la propagación del COVID-19. En consecuencia, una vez reanudados los términos judiciales mediante auto de 3 de septiembre de 2020 se fijó fecha para primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 1 de octubre de 2020. Audiencia que tampoco pudo llevarse a cabo por causa de solicitud de aplazamiento elevada por la encartada, en virtud de lo cual se fijó nuevamente fecha para el 22 de octubre de 2020. Siendo la fecha antedicha, se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia de la investigada, su apoderada de confianza y 4 archivo 007 Auto primero agosto 2019 apertura investigación, Carpeta Primera Instancia, Expediente digital 5 Archivo 009 oficios citacion, Carpeta Primera Instancia, Expediente digital Pági na 3 | 35 la quejosa, se instaló la misma, se dio lectura a la queja presentada, se concedió la palabra a la denunciante para que ampliara su queja bajo la gravedad de juramento y acto seguido a la profesional para que hiciera uso de su derecho a rendir versión libre, una vez culminó su relato su defensora de confianza solicitó pruebas que fueron decretadas por la Seccional y se ordenaron otras más de oficio, fijando fecha su continuación para el día 28 de
enero de 2021. Llegada dicha fecha y hora no se instaló audiencia por solicitud de aplazamiento que elevara la defensora de confianza, la cual fue atendida y se reprogramó la audiencia para el 8 de marzo de 2021. Llegada dicha fecha, se instaló audiencia, fecha en la que se incorporaron pruebas al expediente y se fijó nueva fecha para su continuación, esperando contar para esa fecha con las pruebas pendientes, para el día 18 de mayo de 2021. Dicha audiencia se instaló sin que se hubiera recibido la totalidad de las pruebas por lo que se reiteraron las faltantes y se fijó como fecha para continuación de audiencia para el 27 de julio de 2021, la cual no pudo llevarse a cabo por inasistencia de los intervinientes, de este modo, mediante auto de ese mismo día se fijó nueva para el día 16 de septiembre de 2021. Fecha en la que no fue posible su realización por causa de problemas técnicos que impidieron la conexión, por lo que mediante auto de ese mismo día se reprogramó para el 23 de noviembre de 2021. Llegada la fecha y hora señaladas, se instaló audiencia con la presencia de la investigada y su defensora de oficio, en la que se reiteraron pruebas y se fijó fecha para su continuación el 3 de febrero de 2022, audiencia en la que, estando presente la togada y su defensora de oficio se procedió a formular cargos. Ampliación de la queja. Fue rendida por la quejosa en audiencia de 22 de octubre de 2020, quien manifestó ser pensionada por invalidez, por
calificación de pérdida de capacidad laboral de 97%. Pági na 4 | 35 Manifestó que la razón por la que la contrató fue porque tenía una deuda hipotecaria en el Banco BBVA en la que tenía una mora por la invalidez, en razón a ello había buscado a la abogada para que la representara en el proceso de activación de una póliza de seguro que tenía dicha deuda. Afirmó que, para ello, suscribió sendos poderes, sin tener claro si habían firmado o no contrato de prestación de servicios en razón a que ella se encontraba muy enferma y no tenía mucha consciencia de lo que la abogada le hacía firmar, lo que sí recordaba es que la investigada le había hecho firmar muchos poderes porque siempre faltaba algo. Indicó que enero de 2019 alguien la había llamado para decirle que la togada no había hecho nada, que fuera a averiguar a los juzgados. Que ella se había desplazado personalmente a los recintos judiciales y allí le habían entregado una constancia donde decía que la encartada había presentado una demanda en octubre de 2018 y la había retirado el 21 de enero de 2019. Que viendo eso, había acudido a la oficina de la disciplinada y le había encarado a lo que la abogada había dicho que era un proceso muy difícil y que, entre las muchas razones que le había dado le había manifestado que no podía llevar el proceso y habían acordado la devolución de la suma de $4.000.000 de los honorarios que le había entregado la quejosa, para el día 15 de mayo de 2019 en presencia de su hija. Afirmó que, habían acordado
suscribir un documento donde constara el compromiso de devolución del dinero referido, pero en ese momento ya no la habían podido contactar, aunque habían ido a los juzgados, la oficina y que se habían acercado incluso a su casa, donde estaba su carro, pero aún así la habían negado y la profesional nunca habían entregado lo correspondiente. Afirmó que en una oportunidad la investigada le había solicitado que le entregara la suma de $1.750.000 para pagar a un empleado de los juzgados quien a cambio movería rápidamente el expediente para que se tramitara éste prontamente. Mas posteriormente le había afirmado que dicho empleado se había retractado. Pági na 5 | 35 Sobre la fecha de contratación de la abogada la había contratado en el año 2016, que habían acordado que como honorarios le cobraría el 20% de la deuda hipotecaria, que ella estimaba estaba en una suma aproximada de $80.000.000. Adujo que la forma en que se fueron pagando fue en un principio $2.000.000 que le entregó en su oficina, luego $1.000.000 también en su oficina, más adelante le dio $1.000.000 en 2 contados de $500.000, y por otro lado $1.730.000 para el empleado del juzgado de lo cual había dejado una constancia de fecha 17 de agosto de 2016 firmada por la secretaria de la investigada de nombre Dilia Quintana Araque. Que en total le había entregado $6.720.000 aproximadamente que habían sido dados directamente en sus manos en efectivo pero no tenía la constancia de todos los dineros a pesar de que la disciplinable le aseguraba que le
entregaría recibos, que estaban como testigos de dicha entrega su hija y la secretaria de la abogada. Sostuvo que le había entregado los documentos del proceso ejecutivo, la constancia de la deuda, pero que no tenía muy claro qué documentos eran. Adicionó que la abogada siempre le había mentido sobre el estado del proceso, que en enero de 2019 un abogado amigo le había dicho que fueran al juzgado y que al llegar a la oficina de reparto le entregaron la constancia que ya había mencionado, y que así se había enterado de que la abogada no había presentado ningún proceso. Más adelante aclaró que no recordaba muy bien cuándo la había contratado, que pensaba que había sido en el 2017, pero que habían iniciado contacto desde 2016, cuando le había empezado a entregar documentos y dineros. Que para el momento que contrató a la abogada ya tenía en curso el proceso ejecutivo en su contra de parte del BBVA, que incluso le había prometido en marzo de 2017 que había contactado a un abogado de BBVA y que le había manifestado que pararía el proceso hasta septiembre de 2017 pero esto nunca ocurrió. Anotó que, el compromiso adquirido por la abogada era iniciar una demanda para que la aseguradora hiciera efectiva la póliza de seguros que cubría Pági na 6 | 35 contingencias que impidieran continuar con el pago oportuno de las cuotas de la deuda hipotecaria. Sobre las múltiples presentaciones de las demandas, afirmó que en el 2017 no había radicado demanda alguna, por lo que en 2018 se había puesto en la tarea de averiguar para aclarar qué era lo que había hecho esta abogada
a su nombre. Que en el momento en que la quejosa la había encarado, la investigada le había devuelto los documentos originales y se había comprometido a devolverle los $4.000.000 sin que hasta el momento de la declaración ello hubiere ocurrido. A las preguntas elevadas por la defensora de la investigada afirmó que no recordaba donde quedaba la casa de la togada ni ninguna característica de dicha vivienda, el barrio, “ni nada al respecto”, afirmó que ese día estaba muy enferma y se había limitado a quedarse en el carro y su hija había ido a preguntar. Sostuvo también que había contratado a la abogada para 2 procesos, uno contra Seguros Bolívar en el que no hizo nada y solo había llegado a un acuerdo con un abogado y le habían entregado $35.000.000, de los que la abogada le había entregado $2.000.000. que fue un proceso y recordaba que habían tenido una audiencia en donde habían conversado con un abogado de esa aseguradora y habían suscrito el dicho acuerdo ante el despacho judicial que conocía el proceso. Afirmó que para ese proceso no habían acordado honorarios pero que ella le había dado los $2.000.000 porque no se había dado proceso. A las preguntas sobre el segundo proceso que llevaría contra otra aseguradora, afirmó que la abogada le había manifestado que faltaban documentos pero que eso había ocurrido cuando ya la abogada había retirado la demanda. Que los documentos que la abogada le devolvió fueron los mismos que le había entregado la quejosa, que no recordaba haber recibido solicitud de conciliación alguna. Adicionó que había arrimado al
expediente copias de los recibos que la profesional le entregó. Pági na 7 | 35
Versión libre: Fue rendida en la misma sesión de audiencia de 22 de octubre de 2020, en la que manifestó que la quejosa estuvo en su oficina, más no por cuenta de su amiga, sino por recomendación de Dilia Quintana Ángel, quien en ese momento trabajaba con ella ayudándole con asuntos administrativos de la oficina, que en ese momento le informó que la había calificado con pérdida de capacidad laboral y le habían reconocido una pensión por invalidez. Que tenía 3 créditos con el Banco BBVA que tenía en mora y que tenía una póliza de seguro de vida con Seguros Bolívar que tenía una cobertura de incapacidad parcial y permanente, para lo cual requería sus servicios. Respecto de los créditos vencidos, afirmó que había tomado con BBVA una póliza de seguro que denominó “grupo deudores” que le cubría el pago de la deuda por incapacidad.
Manifestó que habían acordado un pago de honorarios del 30% de lo que se obtuviera de la póliza con Seguros Bolívar, que habían iniciado los servicios y en virtud de ello, la abogada había presentado solicitudes de audiencias de conciliación para cumplir con el pre requisito para la presentación posterior de las demandas a que había lugar. Que las audiencias se habían llevado a cabo en el centro de conciliación “manos Amigas” que luego de ello, presentó las respectivas demandas. Afirmó que el proceso civil seguido en contra de Seguros Bolívar se había radicado y había correspondido al Juzgado 2° Civil Municipal de Cúcuta con el radicado No. 2017-0019, la demanda fue admitida, se notificó a Seguros
Bolívar, esta Compañía contestó la demanda y se llevó a cabo audiencia de conciliación a la que concurrió la quejosa con su hija, en la que se había hecho una propuesta de conciliación, y que la persona que iba como representante legal de Seguros Bolívar era amiga de la hija de la quejosa, que habían hecho la propuesta de manera previa a la audiencia de pagarle $35.000.000, por cuanto ella le había manifestado que no aceptara la propuesta por cuanto le iba a quedar muy poco dinero púes de allí se debían descontar sus honorarios por un 30%, que era la hija de la quejosa quien había insistido en que suscribieran ese acuerdo, a lo que esta togada había manifestado que si era su voluntad firmaran el acuerdo. Que una vez hecho esto, se había negado a pagarle sus honorarios y solo le había reconocido la Pági na 8 | 35 suma de $2.000.000, más la abogada había decidido no demandarla porque habían acordado que le abonaría dineros en el proceso del BBVA. Al respecto informó que no era cierto que la quejosa no hubiera participado de la negociación de dicho acuerdo. Sobre las obligaciones con el Banco BBVA aclaró que cuando la señora Nelly Cecilia se había acercado a ella, ya se encontraba demandada tanto por la deuda hipotecaria como por los otros créditos, ante ello, la propuesta de la abogada había sido acudir a una acción de tutela para impetrar sus derechos fundamentales y que la póliza de seguros se activara por ese medio y así evitar el proceso ordinario. Afirmó que en el proceso ejecutivo hipotecario ya
incluso se había aprobado la liquidación del crédito y se había embargado el bien. Sostuvo que era cierto que se había presentado la demanda en varias oportunidades, pero que no había sido por su negligencia sino porque en varias oportunidades hacía falta documentación, y como su cliente no se los entregó la demanda fue rechazada en una primera oportunidad. Adujo que más adelante volvió a radicar la demanda verbal, pero nuevamente no se contaba con toda la documentación y su cliente no se la entregó aduciendo que había hecho un acuerdo de pago con el Banco Titular y que entonces no había lugar a iniciar el proceso verbal para activar la póliza de seguros, por lo que había optado por guardar los documentos hasta nueva orden. Afirmó que no era cierto que le hubiera aconsejado a su cliente dejar de pagar las cuotas de la deuda hipotecaria y que siempre había sido clara en que la obligación seguía vigente mientras no se decidiera el proceso verbal. Adicionó que obtuvo 5 poderes de la quejosa, para el proceso de Seguros Bolívar, acción de tutela, para la solicitud de conciliación, para la presentación de la demanda civil en proceso verbal y los 2 poderes para los procesos ejecutivos que cursaban en contra de su cliente, servicios para lo que se pactaron honorarios del 30% de lo que resultara, que en el proceso contra Seguros Bolívar, la quejosa le entregó $2.000.000 pero quedaron pendientes $5.000.000 que nunca le pagó a título de honorarios, del cual no elevaron Pági na 9 | 35 recibo ni constancia por cuanto el recibo que ella llevaba era de $7.000.000,
por lo que tuvo que hacer un recibo a mano por el valor recibido y allí anotó que quedaba un saldo pendiente. Aclaró que el recibido de los $2.000.000 que obraba en el expediente de fecha 8 de agosto de 2016 había sido un adelanto por el proceso civil contractual contra BBVA y BBVA Seguros de Vida Colombia. Y que las radicaciones de los procesos eran: Juzgado 9 Civil Municipal de Cúcuta 201700094, Juzgado 9 Civil Municipal de Cúcuta 2017-00278, en el Juzgado 8 Civil Municipal 2017-00541 y un cuarto proceso que correspondió a un Juzgado Civil del Circuito cuya radicación no recordaba, que en los 4 procesos se pretendía lo mismo y todas las demandas fueron retiradas. Adujo que cuando se terminó la relación cliente - abogado, la quejosa asistió a la oficina de la investigada en compañía de su hija, exigiéndole la devolución de los documentos para entregárselos a un amigo que era abogado. Afirmó que la quejosa ratificó la intención de terminarle el proceso, a lo que la abogada manifestó que nunca le habían entregado la documentación pero que devolvía todo lo recibido. Acto seguido, la quejosa y su hija le exigieron la devolución de los dineros entregados a título de honorarios, sin embargo la disciplinada le había explicado que parte de esos dineros se habían destinado a pagar las audiencias de conciliación los cuales eran la suma de $1.730.000 que se habían recibido por su secretaria, Dilia Quintana Ángel, en agosto de 2016, que no era cierto que hubiera aceptado
devolver la suma de $4.000.000 a la quejosa pues los dineros recibidos solo eran $2.000.000 que le entregó por el proceso de Seguros Bolívar y $2.000.000 más que le dio a título de honorarios para el proceso de BBVA. Afirmó que, si había estado en casa de la quejosa en vísperas de la audiencia de conciliación con Seguros Bolívar, pero que en esa oportunidad no había recibido dinero alguno y que la segunda vez que había estado en su casa había sido cuando le canceló los honorarios de dicha conciliación, momento en el que le había manifestado que solo le pagaría $2.000.000 entregados en efectivo de lo que se levantó un recibo. Finalizada su declaración solicitó se decretara como prueba: Página 10 | 35
1. Oficiar a los Juzgado 9 Civil Municipal de Cúcuta para que certifique si con el radicado 2017-0094, 2017-00278 y 2017-00541 actúa como apoderada la investigada y como demandante la quejosa, que certifique qué clase actuación se realizó en dicho radicados y si estos procesos fueron admitidos o rechazados.
2. Oficiar al Juzgado 2 Civil Municipal bajo radicado 2017-0019 donde se adelantó un proceso verbal de Nelly de Cárdenas contra Seguros Bolívar S.A. y cuál fue su trámite y cómo terminó.
3. Oficiar al Juzgado 2 de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta para que certifique si en dicho despacho se tramitó una acción de tutela en el año 2017 a nombre de la quejosa contra el Banco BBVA y Seguros de vida Colombia BBVA.
4. el testimonio de la señora Dilia Quintana Ángel.
Formulación de cargos. En la sesión de 3 de febrero de 2022, la Seccional de instancia calificó la actuación y por ello procedió a formular cargos a la encartada, así: Cargo único. Se le imputó la violación al deber de diligencia establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 y la comisión de la falta disciplinaria contemplada en el numeral 1º del artículo 37 ibidem, en la modalidad culposa; normas que establecen: “ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo” (…) “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: Página 11 | 35
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Lo anterior por cuanto, la abogada Marín Carrillo, si bien llevó a cabo la conciliación en el centro de conciliación “manos amigas” e inició varios procesos para adelantar ese compromiso profesional: 2017-278 ante el Juzgado 9 Civil Municipal de Cúcuta, la acción de tutela 2016-517 ante el Juzgado 1 de Peñas Causas laborales, el 2018-363 ante el Juzgado 7 Civil
del Circuito y por último, 2018-236 en el Juzgado 4 Civil del Circuito, siendo la razón de la inadmisión en la primera oportunidad, el no haber allegado la póliza en su totalidad, lo cual en el sentir de la Magistrada no era necesario haberla entregado sino haber hecho la petición ante la aseguradora para que se la allegara. Sin embargo, en el proceso No. 2018-236 esta demanda fue inadmitida por omisiones que recaían en la órbita de la abogada, como lo era la dirección de notificación de la demandada o su correo electrónico ni tampoco se especificó la cuantía, tan es así que la intentó subsanar, pero por fuera del término establecido para ello, lo que llevó a su rechazo por extemporánea. Por ello, realizó reproche únicamente por el proceso No. 2018-236 en el Juzgado 4 Civil del Circuito de Cúcuta, en ocasión a que no subsanó la demanda dentro del periodo legal, lo que devino en su rechazo, dejando de hacer oportunamente las gestiones propias de la actuación profesional. Una vez formulados los cargos, se suspendió la audiencia de pruebas y se fijó fecha para continuarla para el día 28 de abril de 2022, la cual fue reprogramada mediante auto de 28 de abril de 2022, para el 23 de junio de 2022, que no pudo llevarse a cabo tampoco por imposibilidad del despacho por lo que mediante auto de 22 de junio de 2022, se reprogramó para el 12 de agosto de 2022. No obstante llegada dicha fecha, se fijó nueva fecha para su continuación en razón a que la investigada solicitó aplazamiento para
designar nuevo defensor de confianza, solicitud que fue aceptada y se fijó nueva fecha para 29 de agosto de 2022, calenda en la que tampoco se llevó a cabo diligencia por solicitud de aplazamiento del nuevo defensor de Página 12 | 35 confianza de la investigada, fijándose mediante auto de 29 de agosto de ese año, fecha para el 27 de septiembre de 2022. Llegada dicha calenda, se instaló audiencia con la presencia de la disciplinada, su apoderado de confianza y la quejosa, y se le concedió el uso de la palabra para que solicitara pruebas en etapa de juzgamiento, quien solicitó se requiera nuevamente al Juzgado 4 Civil de Circuito de Cúcuta para que remitiera la demanda y sus anexos en el proceso 2018-00236 ya que debió quedar una copia de tales documentos que debían quedar en el archivo del juzgado; por otro lado, que se solicitara a la quejosa allegar copia de los documentos devueltos en el momento de la ruptura de la relación cliente abogado; finalmente, se decretó de oficio la ampliación del testimonio de la señora Dilian Quintana Ángel y se programó audiencia de juzgamiento para el día 30 de noviembre de 2022. Pruebas. Como pruebas decretadas y practicadas al interior de la actuación disciplinaria se resaltan, entre otras, las siguientes:
1. Documentos allegados por quejosa, consistentes en: a) Recibo de pago de la suma de $2.000.000 de fecha 8 de agosto de 2016.6 b) Recibo de pago de la suma de $1.730.000 de 17 de agosto de
2016 para pago de audiencias.7 c) Auto de 19 de diciembre de 2016 proferido por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cúcuta dentro del proceso 54-001-40022-008-2016-00377-008. d) Fotografía de la hoja 309 de libro radicador en el que se evidencia que el proceso 54001-3153-007-2018-00363-00 fue radicado por Glenys Leonor Marín Carrillo el cual fue retirado el día 21 de enero de 2019 por esta abogada. 6 Folio 4, Archivo 002 Queja. Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 7 Folio 5, Archivo 002 Queja. Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 8 Folio 7, Archivo 002 Queja. Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital Página 13 | 35 e) Copia de pantalla de consulta de procesos en la página web de la Rama Judicial del proceso 54001402200920170054100 de fecha 29 de mayo de 2019.9 f) Memorial de liquidación del crédito dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2016-377 de fecha 22 de junio de 2018.
2. Documentos allegados por la investigada el día 31 de octubre de 202210 consistentes en: i) Contrato de prestación de servicios suscrito con el Banco Agrario de Colombia el 21 de junio de 2005,11 ii) Historias clínicas de la señora Alicia Ledesma (madre de la investigada)12 iii) Registro Civil de defunción de Alicia Ledesma.13 iv) Correo electrónico de fechas 14 de mayo de 2019 en el que el
Banco Agrario solicita a la abogada informes.14 v) Correo electrónico de la que disciplinable de 17 de mayo de 2019 enviando el informe solicitado.15
3. Respuesta a oficio de parte del Juzgado 2 de pequeñas causas laborales de Cúcuta en el que se certifica que en dicho despacho no cursó acción de tutela en nombre de la quejosa o la investigada pero si una que cursó en el Juzgado 1 de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta con radicación 2016-00517.16
4. Respuesta a oficio de parte de la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, Norte de Santander17 donde certifica que la investigada radicó en condición de apoderada judicial de la quejosa las siguientes demandas: 9 Folio 9 y 10, Archivo 002 Queja. Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 10 Archivo 38 pruebas Angela maría Benavides, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 11 Folio 4 Archivo 38 pruebas Angela maría Benavides, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital. 12 Folio 10-29 Archivo 38 pruebas Angela maría Benavides, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 13 Folio 30 Archivo 38 pruebas Angela maría Benavides, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 14 Folio 32 Archivo 38 pruebas Angela maría Benavides, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 15 Folio 33-35 Archivo 38 pruebas Angela maría Benavides, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 16 Archivo 026 Respuesta Juzgado 2 Pequeñas Causas Cúcuta. Carpeta Primera Instancia, Expediente
Digital. 17 Folio 3, Archivo 029 Respuesta Oficina Judicial. Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital Página 14 | 35
5. Copia del expediente No. 2017-00019 tramitado en el Juzgado 2 Civil Municipal de Cúcuta, Norte de Santander, el cual finalizó el 16 de mayo de 2018 fecha en la que se aprobó acuerdo conciliatorio entre las partes.18
6. Copia del expediente No. 2017-00094 tramitado en el Juzgado 9 Civil Municipal de Cúcuta, Norte de Santander, el cual se radicó el 31 de enero de 2017 y finalizó el 3 de marzo de 2017 mediante auto que rechazó la demanda por no haber sido subsanada y fue retirada el 7 de marzo de 2017.19
7. Copia del expediente No. 2017-00278 tramitado en el Juzgado 9 Civil Municipal de Cúcuta, Norte de Santander, inadmitida mediante auto de 5 de abril de 2017 y retirada el 17 de abril de 2017 por la investigada.20
8. Copia del expediente No. 2017-00541 tramitado en el Juzgado 9 Civil Municipal de Cúcuta, Norte de Santander, inadmitida el 29 de junio de 2017 y rechazada el 11 de julio de ese año.21
9. Copia del expediente No. 2016-00517 tramitado en el Juzgado 1 de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta, Norte de Santander, radicada el 6 de septiembre de 2016 finalizado por fallo de segunda instancia proferido por el juzgado 4 Laboral del Circuito de Cúcuta que confirmó
18 Folio 713, Archivo 031 Anexo ítem 030 proceso 20170001900. Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 19 Archivo 2017-94 j9.Carpeta 033Proceso2017-541juzg09civilmpalcuc. Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital. 20 Archivo 2017-278 j9.Carpeta 033Proceso2017-541juzg09civilmp
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