CNDJ - 77.- y -Alteró la información que fue entregada con el propósito de desviar
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 77.- y -Alteró la información que fue entregada con el propósito de desviar
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201900642 01 Aprobado según Acta N. 09 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 28 de junio de 20231, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, en la que resolvió SANCIONAR al abogado JUAN MANUEL LARA LIGARDO con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de diez (10) smlmv, por incurrir en la falta consagrada en el artículo 34 literal c) de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber descrito en el artículo 28 numeral 8° ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en el oficio de 16 de julio de 2019, suscrito por la doctora Nubia Yolanda Nova García, en su calidad de Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en atención a las peticiones suscritas por el señor Marlon Andrés Jaramillo Zapata, persona privada de la libertad en el centro de reclusión de Cartagena de Indias, Establecimiento de Mediana Seguridad de San Sebastián de Ternera, quien manifestó haber 1 M.P. Orlando de Jesús Díaz Atehortúa y Jaime Rafael Sanjuan Pugliesse.
A 10927 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201900642 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN contratado los servicios profesionales del abogado JUAN MANUEL LARA LIGARDO, con el propósito de interponer un recurso extraordinario de casación contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el marco del proceso No. 130016001129201303710 00.
Expuso el peticionario que el profesional del derecho, el 27 de mayo de 2019, le entregó unos documentos en los cuales constaba la presentación del respectivo recurso de casación ante el referido Tribunal, e indicó que al transcurrir aproximadamente dos semanas, le fue informado a través de llamada telefónica por parte del letrado, que el citado reseñado medio extraordinario había sido admitido bajo el número 40.587, con el acta 065, la cual le correspondió como ponente al magistrado “Orlando” Alberto Castro Caballero, el cual había sido notificado a través de auto que fijaba fecha para “celebración de audiencia de sustentación del recurso”, y le allegó el presunto auto emitido por dicha colegiatura judicial. En el curso de la petición, se constató por parte la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que ante dicha corporación no existía proceso judicial donde el señor Marlon Andrés Jaramillo Zapata tuviera calidad de procesado. De igual forma,
se comprobó con la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que el proceso judicial en comento se encontraba al despacho del magistrado Francisco Antonio Pascuales Hernández en estudio previo para la concesión del recurso de casación; que el auto entregado por el abogado Lara Ligardo a su Página 2 | 29 A 10927 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201900642 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN representado, no fue proferido por dicha Superioridad, y que el doctor “Orlando” Alberto Castro Caballero, no ostentaba la dignidad como magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES.
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 15 de noviembre de 20192, se constató que el doctor JUAN MANUEL LARA LIGARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.114.785, inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 79.243, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también, certificado de antecedentes disciplinarios del 14 de febrero de 20203 en donde se registró la siguiente sanción: • Suspensión del 2 de julio de 2015 por el término de seis (6) meses, con fecha de inicio 2 de septiembre de 2015 y terminación 1° de marzo de 2016, por la incursión en las faltas
de los artículos 34 literal c, 35 numeral 3° y 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 3 de septiembre de 20194 al magistrado Orlando de Jesús Díaz Atehortúa de la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, quien, luego de 2 Folio 55 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 3 Folio 72 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 4 Folio 53 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 3 | 29 A 10927 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201900642 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN verificar la calidad de abogado del investigado, mediante auto del 20 de noviembre de 2019 dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 3 de marzo de 2020 a las 9:30 a.m., y emitió los respectivos oficios de notificación5. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Llegada la fecha, ante solicitud justificada del investigado, fue reprogramada para el 12 de junio de 20206, la cual no se llevó a cabo debido a la suspensión de términos ordenada por parte del gobierno
nacional ante la pandemia del COVID-19, por lo cual, mediante auto de 30 de julio de 2020, se fijó el 5 de noviembre siguiente. Audiencia 5 de noviembre de 2020. Se dejó constancia de la asistencia del investigado, y de la ausencia del representante del Ministerio Público. El magistrado puso de presente el contenido de la queja y concedió el uso de la palabra al doctor JUAN MANUEL LARA LIGARDO, para que rindiera su versión libre. Para ese propósito, sostuvo que: En uso del poder conferido por parte del señor MARLON JARAMILLO ZAPATA, procedió a interponer recurso extraordinario de casación contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida en su contra por parte del Tribunal Superior de Bolívar – Sala Penal, por lo que cuando se dirigió a hablar con su cliente, este le indicó que para el momento en que tuviera que desplazarse a Bogotá para la audiencia, necesitaba dinero para transportarse; sin embargo, obtuvo como respuesta por parte de su mandante, no contar con emolumento alguno, a lo que él mismo le respondió que debía buscar a otro abogado para que lo representara. Arguyó que su cliente hace más de un año le remitió a través de 5 Folios 14 a 20 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Folio 77 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 4 | 29 A 10927 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201900642 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN WhatsApp un documento donde le informaba que lo iba a denunciar por el recurso que nunca remitió.
Adicionalmente, expresó no haber enviado documento falso a su entonces representado, dado que contaba con el escrito originario del Tribunal donde constaba la interposición de recurso de casación, así como su admisión. En ese sentido, señaló que pondría en conocimiento del despacho el documento del Tribunal de Bolívar donde constaba ese hecho. De igual forma, en dicha diligencia se decretó como prueba solicitar al director de la cárcel de Ternera, informar la ubicación del señor MARLON JARAMILLO ZAPATA, con el fin de escucharlo en declaración. De esa forma, se realizó suspensión de la audiencia y se fijó como fecha para la continuidad de la misma el 24 de marzo de 2021. Audiencia del 24 de marzo de 2021. Se dejó constancia de la asistencia del investigado, y de la no comparecencia del representante del Ministerio Público. Dado que en la citada diligencia se presentaron fallas en el audio por parte del doctor Juan Manuel Lara Ligardo, se procedió con la suspensión de la misma, y se fijó el 8 de julio de 2021 para desarrollar audiencia de pruebas y calificación. Audiencia del 8 de julio de 2021. Se dejó constancia de la asistencia del investigado, y de la ausencia del representante del Ministerio Público. Una vez instalada la audiencia, el disciplinado solicitó a la magistratura que incorporara como prueba el documento que remitió a través de correo electrónico, por lo cual, se suspendió nuevamente el diligenciamiento para el 14 de septiembre de 2021, y se ordenó al
director de la cárcel La Esperanza de Guaduas, facilitar y organizar todos los medios necesarios para recibir declaración juramentada al Página 5 | 29 A 10927 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201900642 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN señor MARLON JARAMILLO ZAPATA, así como actualizar los antecedentes disciplinarios del investigado.
Audiencia del 14 de septiembre de 2021. Se dejó constancia de la asistencia del investigado, y la inasistencia del ministerio público. Dada la no presencia del señor Marlon Jaramillo Zapata a la diligencia, quien había sido citado para declaración jurada, se aplazó de nuevo la sesión, y se fijó fecha para la continuación de la misma el 2 de noviembre de 2021. Audiencia 2 de noviembre de 2021. Se dejó constancia de la asistencia del investigado, y la inasistencia del Ministerio Público. Nuevamente se aplazó la audiencia de práctica de pruebas en razón a que no fue posible lograr la asistencia de Marlon Jaramillo Zapata. Se fijó nueva fecha de audiencia para el 10 de febrero de 2022. Audiencia del 10 de febrero de 2022. Se instaló audiencia donde se dejó constancia de asistencia del disciplinado y del agente del Ministerio Público. Dada la inasistencia del señor Marlon Jaramillo Zapata a la audiencia, por parte del magistrado ponente se requirió al director del Centro
Penitenciario La Esperanza de Guaduas, para que, en colaboración con la justicia, facilitara la comparecencia de la persona requerida para obtener su declaración juramentada. Se suspendió la diligencia y fijó el 28 de abril de 2022. Página 6 | 29 A 10927 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201900642 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Audiencia del 28 de abril de 2022. Se realizó instalación de la audiencia con asistencia del disciplinado y testigo, y se dejó constancia de la inasistencia del representante del Ministerio Público.
Procedió el Magistrado a realizar interrogatorio al señor MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA, quien una vez afirmó realizaría su declaración bajo la gravedad de juramento. Expuso que el abogado Juan Manuel Lara Ligardo fue su apoderado, a quien contrató y otorgó poder para que presentara un recurso extraordinario de casación contra la sentencia condenatoria de segunda instancia en su contra, por lo cual, fijó un acuerdo de pago por las diligencias adelantadas. Aseveró que como honorarios pactaron la suma de doce millones de pesos, de los cuales entregó inicialmente un millón de pesos; sin embargo, dicho acuerdo se deshizo, dado que comenzó a tener sospechas de la información que le entregaba su apoderado respecto al avance del encargo. Manifestó que cuando su mandatario radicó el recurso de casación, le entregó a
éste una copia del mismo, quien posteriormente le indicó que se había admitido por el Tribunal para seguir su curso ante la Corte Suprema de Justicia, por lo cual, el señor JARAMILLO ZAPATA solicitó al jurista una copia del auto del Tribunal, a lo que este respondió que aún no contaba con el mismo, pues esa información la había obtenido de forma telefónica; sin embargo, que apenas contara con el mismo, le remitiría una copia. Acto seguido, afirmó el declarante que el encartado le remitió copia de un oficio que aparentemente se refería al auto admisorio del recurso, el cual, una vez impreso, le causó dudas de su veracidad, por lo que con ayuda de un compañero de reclusión que contaba con conocimientos en derecho, procedieron a verificar el número de radicación que se encontraba en el documento, y encontraron que el mismo no coincidía con los números de casación que la Corte Suprema de Justicia contaba en dicho momento. Por lo anterior, manifestó el declarante, que solicitó a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, le informara si ante su corporación se había presentado presentó una demanda de casación con el número de radicado proporcionado por el abogado, quienes le respondieron que bajo dicha radicación no se encontraba trámite; a su vez, la Corte Suprema de Justicia, solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar, confirmar dicha si a la fecha se había presentado recurso extraordinario de casación, y si el mismo había sido admitido, quienes respondieron que dicho recurso sí se presentó. Página 7 | 29 A 10927 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201900642 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Añadió que revocó poder al abogado LARA LIGARDO en razón a las inconsistencias, y que para ese momento, el recurso de casación no había sido resuelto.
Por parte del despacho se le concedió la oportunidad procesal al disciplinable para interrogar al testigo, quien señaló que no contaba con preguntas para el testigo. Audiencia del 20 de septiembre de 2022. Continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional con asistencia del disciplinable y sin representación del Ministerio Público. Se suspendió la sesión, dado que estaba pendiente el aporte de pruebas por parte del señor Marlon Andrés Jaramillo Zapata, por lo que se fijó como nueva fecha el 24 de octubre de 2024. Audiencia 24 de octubre de 2022. Se dejó constancia de la instalación de la diligencia con la asistencia del disciplinable, del testigo Marlon Andrés Jaramillo Zapata, sin presencia del representante del Ministerio Público. Testimonio del señor Marlon Andrés Jaramillo Zapata, quien manifestó conocer al señor JUAN MANUEL LARA LIGARDO en Cartagena, en la Cárcel San Sebastián de Ternera, dado que él estuvo recluido en dicho centro penitenciario en el mismo pabellón que el interrogado, donde se conocía que este último tenía profesión de abogado. Reiteró que confirió poder a dicho jurista para que
presentara un recurso extraordinario de casación en su favor. Respondió que el togado le entregó un radicado del recurso de casación y, que posterior a ello, inició actos “maliciosos”, refiriéndose a mentiras y entrega de información falsa, que lo obligó a dirigirse directamente mediante escrito a la Corte Suprema de Justicia, con el fin de corroborar la veracidad de la información entregada por parte del togado, quien posterior a ello, le entregó un documento (que él mismo calificó de falso), el cual procedió a remitir al despacho. Señaló que el jurista, a través de llamada telefónica, le informó que el recurso había sido radicado bajo el número 40587 con el acta 065, con Magistrado Ponente, doctor Orlando Alberto Castro Caballero, y posteriormente, le remitió un pantallazo de un documento con la misma información, indicándole que dicha herramienta judicial Página 8 | 29 A 10927 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201900642 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN había sido aceptada y requería dinero de viáticos para dirigirse a Bogotá, por lo cual, el señor Jaramillo Zapata le solicitó un tiempo, mientras obtenía respuesta al derecho de petición radicado ante la Corte Suprema de Justicia, que le confirmara o negara la información que le había sido entregada por parte del abogado.
Expuso que la Corte Suprema de Justicia brindó respuesta a su petición en el
sentido de indicar que, en efecto, la información entregada por parte del abogado era falsa, ya que el número de casación no correspondía con el que el jurista le había entregado, y que el Magistrado ponente no hacía parte de dicha corporación, por lo que se compulsaron copias de dicha actuación en contra del abogado a la Fiscalía y a la Judicatura, dado que dicho documento no correspondía a la firma de la secretaria de la Sala. En respuesta al interrogatorio realizado por el investigado, el señor Jaramillo indicó que el documento le fue enviado con posterioridad a la información que el togado le había suministrado. A su vez, refirió que realizó llamada telefónica al Tribunal, donde le indicaron que en ese momento se encontraba el documento, pero que al mismo no se le había dado trámite a la fecha. Finalmente, afirmó que, en razón a un memorial que remitió al Tribunal, en el cual solicitó dar trámite a dicho documento (recurso de casación), el mismo fue remitido a la Corte Suprema de Justicia. En la diligencia, se procedió a realizar un recuento de todas las actuaciones realizadas en el proceso, así como de las pruebas que fueron incorporadas y practicadas en la misma. Acto seguido, procedió el Magistrado de instancia a realizar formulación de cargos bajo la siguiente calificación jurídica provisional: Se tuvo que el investigado presuntamente incurrió, a título de dolo, en la falta descrita en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, por “Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas”, y por la falta del literal c) del
artículo 34 ibidem, consistente en “(…) alterarle la información Página 9 | 29 A 10927 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201900642 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN correcta, con el ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto”.
Lo anterior, por cuanto realizó actos de falsedad para con su representado, pues el 4 de julio de 2019 le entregó un documento donde aparentemente se notificaba la admisión de recurso extraordinario de casación, y se fijaba fecha de diligencia de sustentación para el 15 siguiente, cuando para el 4 de julio de 2019, todavía no había llegado el expediente a la Corte Suprema de Justicia como lo indicaba el supuesto auto, es decir, que le alteró la información correcta, con el ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del recurso extraordinario en comento. Pruebas allegadas y decretadas. • Copia de la documentación allegados por el declarante, señor Jaramillo, entre ellos: i) poder del 27 de mayo de 2019 otorgado al doctor Juan Manuela Lara, ii) demanda de casación penal del 28 de mayo de 2019 con la ante firma del disciplinado7, iii) derecho de petición8 dirigido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual el señor Jaramillo solicitó certificación de presentación de demanda de casación, iv)
auto del 4 de julio de 20199AP1063-2019 Radicación n° 40.587 mediante el cual el “Magistrado Orlando Alberto Castro Caballero”, aparentemente notificó audiencia de sustentación del recurso de casación, v) oficio 23357 del 16 de julio de 2019, mediante el cual la doctora Nubia Yolanda Nova, Secretaria de la Sala de Casación Penal, informó que el auto del 4 de julio no fue proferido por la corporación10. • Enviar copias de la documentación antes mencionada al disciplinable. 7 Folio 179, archivo 01, cuaderno de primera instancia. 8 Folio 180, archivo 01, cuaderno de primera instancia. 9 Folio 183, archivo 01, ibidem, 10 Folio 185, archivo 01, ibidem, Pági na 10 | 29 A 10927 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201900642 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN • Citación a los intervinientes en el proceso para comparecencia en el próximo diligenciamiento. • Actualización de los antecedentes disciplinarios del abogado JUAN MANUEL LARA LIGARDO. 3.- Audiencia de juzgamiento.
La citada diligencia se llevó a cabo en las sesiones del 23 de noviembre de 2022 y 17 de enero de 2023; esta última inició con la asistencia del disciplinable, el testigo Marlos Andrés Jaramillo Zapata y el representante del Ministerio Público.
Se le concedió el uso de la palabra al testigo Marlon Andrés Jaramillo Zapata, quien reiteró los hechos fundamento de la investigación y lo dicho en oportunidades anteriores; a su vez, se confirió el uso de la palabra al togado LARA LIGARDO, quien indicó no desear realizar preguntas y aclaró que en efecto conoció al señor JARAMILLO en la prisión. Acto seguido, el inculpado alegó de conclusión, para lo cual expresó que como apoderado del señor Jaramillo Zapata, realizó la labor encomendada, es decir, presentó el recurso extraordinario de casación. A su vez, negó que el proceso judicial avanzara por el impulso de su entonces cliente, ya que era responsabilidad del Tribunal remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia; además, que el señor Jaramillo Zapata ha presentado su recurso contra todas las instituciones que han sido involucradas en su caso.
LA DECISIÓN APELADA Pági na 11 | 29
A 10927 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201900642 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Mediante sentencia11 proferida el 28 de junio de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar resolvió absolver al abogado JUAN MANUEL LARA LIGARDO, por la presunta incursión en la falta prevista en el artículo 33 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007, y sancionarlo por la falta prevista en el artículo 34 literal c),
ídem, e imponerle sanción de suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a 10 SMLMV. Como fundamento de su decisión, el a quo consideró: • De la falta enunciada en el artículo 33 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007. Halló el magistrado de instancia que no se probó en el curso del proceso la comisión de la conducta enmarcada en el evocado precepto, en razón a que una vez brindada entera credibilidad al testimonio del señor MARLON JARAMILLO ZAPATA, quien dado bajo la gravedad de juramento aseguró que el documento entregado por parte del abogado JUAN MANUEL LARA, donde presuntamente fue admitido el recurso extraordinario de casación, fue posterior a la presentación del escrito dicho escrito ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar, concluyó que como el escrito nunca fue dirigido a una actuación judicial o administrativa, pues, este únicamente fue presentado ante el señor Jaramillo Zapata, no se configuraba la falta que exige que el uso, el desfiguramiento, amañamiento o tergiversación de pruebas o poder, con el propósito de 11 Folios 349 a 362 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 12 | 29 A 10927 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201900642 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN hacerlos valer en una actuaciones judiciales o administrativas, lo que
en el caso concreto no se consumó. • De la falta enunciada en el artículo 34 literal c) de la Ley 1123 de 2007. La Seccional sostuvo que de las pruebas obrantes en el plenario, se acreditó en grado de certeza, que el investigado sí incursionó, desde su aspecto material, en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, consistente en “alterar la información correcta”, ya que el señor JARAMILLO ZAPATA, bajo la gravedad de juramento, indicó que en reiteradas oportunidades el togado vía telefónica le manifestó que el recurso extraordinario de casación radicado contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena había sido admitido por parte de la Corte Suprema de Justicia, y que al solicitarle copia del auto de admisión, éste le manifestó no contar con él mismo aún. Sin embargo, días después el togado le remitió un documento espurio donde reseñó que el referido recurso extraordinario en mención, se encontraba en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con Magistrado ponente, doctor “Orlando” Alberto Castro Caballero, radicado No. 40.587, y se le citaba a comparecer a audiencia para el 15 de julio de 2019, para realizar la sustentación del mismo. Pági na 13 | 29 A 10927 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201900642 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Resultó claro y se comprobó que, para ese momento, dicho expediente no había sido enviado por parte del Tribunal Superior a la alta Corte, tal como constó en la respuesta al derecho de petición contestado por parte de la doctora Nubia Yolanda Nova García, Secretaria de la Sala de Casación Penal al procesado Jaramillo Zapata. En ese sentido, resultó claro para la primera instancia, que el señor abogado, en respuesta a la presión que le ejercía su mandante, le alteró la información correcta con el ánimo de desviar su atención sobre el medio extraordinario en estudio.
Adicionalmente, consideró que con la actuación desplegada por el abogado LARA LIGARDO, faltó a la lealtad con el cliente, así como al principio de la buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, ajustándose de esa forma con el encuadramiento típico del objetivo de la falta. Por otra parte, el a quo sostuvo que, sin que fuere tenido en cuenta el antecedente disciplinario como criterio de agravación de la conducta, este constituía un indicio grave de responsabilidad, que concreta la capacidad del jurista para cometer dicho tipo de conductas disciplinables. Respecto a la antijuricidad, consideró el a quo que el letrado incurrió en la violación al deber que recae sobre los juristas consagrada en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007, dado que se comprobó a través de la prueba testimonial del señor Jaramillo Zapata, que el togado le entregó información de su proceso judicial que carecía de veracidad, yendo en contra del principio de lealtad que debe tener el
Pági na 14 | 29 A 10927 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201900642 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN abogado para con su representado. De esa forma, no resultó admisible para el a quo el argumento de la defensa, al manifestar el cumplimiento de la labor encomendada por su entonces representado, esto es, la interposición del recurso extraordinario de casación.
En lo que refiere al análisis de culpabilidad, la primera instancia sostuvo que el cometido disciplinario dispuesto en el artículo 34 literal c) de la Ley 1123 de 2007, fue desplegado por parte del señor LARA LIGARDO a título de dolo, dado que se logró demostrar su plena intencionalidad y conocimiento de la actuación que había realizado. Respecto a la dosificación de la sanción, consideró que en atención a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, la modalidad dolosa de la conducta, la “gravedad de los hechos” y el perjuicio causado al quejoso, la sanción a imponer era de SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA equivalente a 10 S.M.L.M.V. DE LA APELACIÓN El recurso12 fue interpuesto el 31 de julio de 2023 por el abogado JUAN MANUEL LARA LIGARDO, quien solicitó revocar la decisión de primera instancia, con fundamento en lo siguiente: Señaló en primera medida, no haber violado las circunstancias establecidas en el
artículo 34 literal c) de la Ley 1123 de 2007, puesto que nunca ocultó todo o parte de los hechos o implicaciones jurídicas que podían desprenderse en el curso del proceso extraordinario de casación. De igual forma, indicó no haber alterado información de la gestión encomendada por su entonces representado. 12 Folios 368 a 369 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 15 | 29 A 10927 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201900642 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Expuso que quedó demostrado en el expediente la gestión por él realizada, en cumplimento de la labor encomendada en el poder otorgado por parte del señor Jaramillo Zapata, y que razón de ello, el “compañero del quejoso” --se infiere que el disciplinable hacía alusión a quien le ayudó en el centro carcelario a verificar el supuesto radicado de la Corte Suprema-- no realizó denuncia ni compareció a declarar en el proceso disciplinario.
Por otro lado, negó haber entregado el documento que el señor Jaramillo Zapata afirmó haber recibido de su parte; asimismo, indicó que de dicha circunstancia dejó constancia en la última audiencia practicada, cuando observó el mismo dado el traslado de la queja y sus anexos que se realizó por parte de la secretaría del despacho. Insistió en no haber entregado dicho documento, ya que no era necesario, pues existía documento del Tribunal donde se certificaba que el recurso
de casación había sido admitido. Aseguró que la petición instaurada por el señor JARAMILLO ZAPATA, tenía la finalidad de evadir el pago de los honorarios pendientes de cancelar, y que, además, éste ha iniciado diferentes acciones judiciales en contra del Tribunal, la Corte, y en su contra, dado que el mismo asegura lo quieren perjudicar. TRÁMITE DEL RECURSO Notificada la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.